CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN

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Transcripción:

CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN ENTRE LA UNIVERSIDAD DE LA EMPRESA - FACULTAD DE CIENCIAS AGRARIAS - UDE (URUGUAY) Y LA UNIVERSIDAD NACIONAL AGRARIA LA MOLINA (PERÚ) Conste por el presente documento, el Convenio Marco de Cooperación Académica celebrado entre la UNIVERSIDAD NACIONAL AGRARIA LA MOLINA, con RUC 20147897406, debidamente representada, por su Rector Dr. Jesús Abel Mejía Marcacuzco, identificado con DNI 0644739 con domicilio legal en Av. La Molina s/n, Distrito La Molina, Provincia y Departamento de Lima, Perú, en adelante LA UNALM; y, de otra parte, la UNIVERSIDAD DE LA EMPRESA, en adelante UDE representada en este acto por su Presidente, Prof. Dr. (HC) Jorge Abuchalja y su Rector, Cr. Roberto Brezzo, ambos con domicilio en la calle Soriano 959, Montevideo, Uruguay. Acuerdan bajo las siguientes condiciones y términos: ANTECEDENTES: Este convenio ha sido propuesto por las Universidades que lo suscriben sobre la base de los objetivos comunes como son el de la investigación, extensión, la formación y la docencia universitaria, a fin de fortalecerlas, promoviendo el intercambio del conocimiento académico, científico, cultural y productivo; atendiendo al interés de ambas instituciones mediante la colaboración nacional e internacional basada en la igualdad, reciprocidad y asistencia mutua. Que son instituciones con personalidad jurídica propia, que les permite celebrar convenios de esta naturaleza para el mejor cumplimiento de los fines que tienen encomendados. CLÁUSULA PRIMERA DE LAS PARTES LA UNALM, es un Centro de Educación Superior, dedicado a la enseñanza, investigación, extensión y proyección social del saber y la cultura a la comunidad nacional e internacional. Para cumplir con sus actividades académicas y de formación profesional cuenta con las siguientes facultades: Agronomía, Ciencias Forestales, Economía y Planificación, Industrias Alimentarias, Ingeniería Agrícola, Pesquería, Ciencias y Zootecnia junto a sus respectivos Departamentos Académicos, además cuenta con su Escuela de Post Grado para la formación de investigadores especialistas y docentes universitarios de alto nivel académico y científico; estando entre sus funciones establecer relaciones con diversas instituciones públicas y/o privadas a fin de ejecutar conjuntamente acciones en beneficio de ambos países y del mundo. LA UDE es una universidad del Uruguay privada, laica, con fuertes vínculos con el sector empresarial, y organismo internacionales, reconocida por el Ministerio de Educación y Cultura el 3 de marzo de 1998 tiene como misión institucional la búsqueda de la excelencia académica y profesional, así como impulsar la vinculación/de la enseñanza y la investigación con el sector productivo de manera de colaborar en la construcción de desarrollo sostenible y equitativo.

Para cumplir con sus actividades académicas y de formación profesional cuenta con las siguientes facultades: de Ciencias de Empresariales, Ciencias Jurídicas, Ciencias de la Educación, Ciencias Agrarias, Diseño y Comunicación Ingeniería, Ciencias de la Salud y una Escuela de Desarrollo Empresarial así como un Instituto de formación docente de la UDE, para la formación de profesionales, investigadores especialistas y docentes universitarios de alto nivel académico y científico; estando entre sus funciones establecer relaciones con diversas instituciones públicas el apoyo de las Cámaras empresariales y Asociaciones Profesionales del país, así como también de universidades del exterior.. CLÁUSULA SEGUNDA - MARCO LEGAL 1. Ley 23733 - Ley Universitaria 2. Estatuto y Reglamento de la UNALM 3. Ley 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General 4. Ley 30114 Ley del Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2014 5. Ley 13417 Ley de Creación de la UNALM 6. Ley N 15.661, de 29 octubre de 1984 - Títulos profesionales de las Universidades Privadas 7. Decreto MEC del 28 de abril de 2014 - Regulación de Enseñanza Terciaria Privada CLÁUSULA TERCERA - DEL OBJETIVO GENERAL El presente convenio tiene como objeto establecer las bases y criterios sobre los cuales ía Universidad Nacional Agraria La Molina y la Universidad de la Empresa realizarán acciones conjuntas con el objetivo de promover el intercambio científico de cooperación para el fomento de la docencia, la investigación y la extensión universitaria fortaleciendo la relación entre ambas instituciones en el desarrollo y la consolidación de proyectos, programas y planes conjuntos que sean consideradas de mutuo interés, tanto de ámbito local, regional, nacional como internacional. CLAUSULA CUARTA ALCANCE DE LOS CONVENIOS ESPECÍFICOS Las actividades de colaboración que se deriven de la aplicación del presente convenio marco, serán aprobadas y suscritas mediante convenios específicos, conforme a la regulación legal vigente y de acuerdo a los intereses comunes de ambas partes especificando el origen de las actividades de cooperación, naturaleza, responsables, duración, recursos financieros proyectados y las fuentes de financiación. Este Programa debe ser aprobado y presentado por los coordinadores designados, dando lugar a la suscripción de Convenios Específicos que se anexarán al presente Convenio. Estos acuerdos específicos serán parte constitutiva del presente convenio para todos los efectos y contendrán: calendario, personal participante, presupuestos requeridos, financia miento, procedimiento; así como todos los datos y documentos necesarios para determinar sus fines y alcances, pudiéndose suscribirse por los siguientes objetivos: 4.1 La realización de proyectos de investigación, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias, en cualquiera de las ramas de interés común en ambas instituciones.

4.2 Investigación: Estudio, desarrollo e implementación de proyectos o programas concretos sobre planes de intercambio y/o investigación especializada, relativos a disciplinas que sean consideradas de interés común. 4.3 Pasantías: establecer un sistema de pasantías por el cual los profesionales, técnicos, egresados y/o estudiantes de ambas universidades realicen especializaciones, prácticas u otros, en eí marco de las diferentes especialidades y/o actividades llevadas a cabo por ambas instituciones, siempre y cuando se cuente con el financiamiento correspondiente. 4.4 Difusión de los productos y servicios, en el marco de cursos, conferencias, seminarios, jornadas técnicas y demás actividades de naturaleza académica y científica realizada por la UDE y/o la UNALM Programas y Planes de Estudio conjuntos. 4.5 La elaboración y publicación de ediciones conjuntas que respondan al interés común de las instituciones, así como el asesoramiento bibliográfico. 4.6 El diseño e implementación de cursos, conferencias, simposios, diplomados, programas de formación y actualización, entre otros, que sean de interés común y reporten un beneficio académico, científico y cultural entre ambas partes. 4.7 El apoyo recíproco en el desarrollo de programas conjuntos de Maestrías y/o Doctorados que las Universidades oferten en sus respectivos países. 4.8 La homologación de materias cursadas por los estudiantes durante el intercambio siempre que correspondan a su plan curricular. Intercambio de experiencias en lo relativo a sistemas de evaluación. 4.9 La promoción y apoyo a la creación y funcionamiento de redes académicas interuniversitarias. 4.10 La elaboración y desarrollo de programas conjuntos de proyección social y de servicio a la comunidad. 4.11 Las demás que sean necesarias para el debido cumplimiento del objeto del presente convenio. CLAUSULA QUINTA - COORDINACIÓN Y SEGUIMIENTO DEL CONVENIO Para la ejecución del presente Convenio, del Plan Anual de Actividades y del Informe; la Universidad de la Empresa designa como coordinador al Ing. Agr. Javier Duran, en su calidad de Decano de la Facultad de Ciencias Agrarias y La Universidad Nacional Agraria La Molina designa como coordinador al Ing. Alfredo Rodríguez Delfín del Departamento Académico - RED HIDROPONIA de la Facultad de Ciencias, Oí^r^í5 Así mismo las Partes podrán constituir una Comisión Coordinadora que se integrará por igual número de miembros representantes de ambas instituciones debidamente autorizadas y la que actuará como nexo interinstitucional para cumplir con los objetivos de este Convenio.

CLAUSULA SEXTA - INFORMES ANUALES Cada una de las Universidades elaborará anualmente un informe de actividades realizadas, que será remitido a la otra parte, conjuntamente con el programa propuesto para el siguiente año académico. CLAUSULA SÉPTIMA- RECONOCIMIENTO Y CONVALIDACIÓN. En caso de programas de estudio conjuntos o de movilidad estudiantil, se establecerá un sistema académico de reconocimiento mutuo y convalidación. Este sistema debe ser aprobado por las correspondientes Autoridades Académicas y describirse en los convenios específicos. CLAUSULA OCTAVA - DISPOSICIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL E INDUSTRIAL Toda la información resultante de actividades conjuntas realizadas bajo este acuerdo, estará a disposición de ambas partes, a menos que se establezcan otras normas. Las patentes susceptibles de ser desarrolladas estarán sujetas a las normas y leyes sobre patentes existentes entre cada inventor y su Institución. Acuerdos establecidos sobre el uso de patentes deberán tener el consentimiento de todos los co-inventores. CLAUSULA NOVENA- RELACIÓN CON AGENTES COOPERANTES. En función de la ejecución de los Convenios Específicos derivados del presente convenio, las partes podrán, en forma conjunta o separada, gestionar ante otras instituciones, dependencias gubernamentales y organismos de carácter nacional e internacional, la obtención de los recursos necesarios para el desarrollo de las actividades de cooperación, en caso de que dichos recursos no puedan ser aportados por las partes total o parcialmente. CLAUSULA DÉCIMA- DE LA NO EXCLUSIVIDAD. La suscripción del presente Convenio no representa obstáculo alguno para que las Partes signatarias puedan concretar convenios de similar o semejante índole con otras instituciones. CLAUSULA DÉCIMO PRIMERA - VIGENCIA. El presente Convenio Marco de Cooperación tendrá una vigencia de tres (3) años, prorrogables automáticamente por períodos de igual duración, salvo decisión expresa en contrario adoptada por cualquiera de las Partes y comunicada a la otra Parte por medio de notificación fehaciente, con por lo menos treinta días de antelación a la fecha de finalización de vigencia del periodo respectivo, extinguiéndose de pleno derecho a su vencimiento sin necesidad de gestión judicial o extrajudicial adicional alguna. CLAUSULA DECIMA SEGUNDA - DE LA RESOLUCIÓN. El presente convenio podrá terminar en los siguientes casos: a) Por manifestación de una de las partes de su deseo de dar por terminado el convenio, reservándose el derecho a rescindir unilateralmente y anticipadamente el presente Convenio en cualquier momento, sin expresión de causa y sin responsabilidad, bastando la comunicación de la voluntad rescisoria a la otra Parte con preaviso de por lo menos sesenta (60} días a la fecha de desvinculación propuesta, el que deberá cursarseportelegrama colacionado a los domicilios declarados como suyos en la comparecencia,

y sin que tal rescisión unilateral haga surgir a favor de las Partes derecho a percibir indemnización o compensación de especie alguna. b) Por mutuo acuerdo de las partes. c) La ocurrencia de hechos o situaciones que imposibiliten la continuación del convenio. d) Por el incumplimiento de las obligaciones derivadas del convenio, Las partes se comprometen, que por ninguna causal se puedan afectar las actividades que se encuentren en ejecución, las mismas que terminaran según lo establecido o se resolverán previa evaluación e informe salvo decisión expresa y por escrito en contrario adoptada de común acuerdo por las Partes. CLAUSULA DÉCIMO TERCERA - SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. En el evento de presentarse un conflicto en cuanto a la interpretación y/o aplicación de las cláusulas del presente convenio, se resolverá de común acuerdo por las partes, en forma directa y conciliatoria. En el caso que estas gestiones no prosperen ambas partes se someterán a la jurisdicción de los jueces y conciliadores del fuero internacional. CLAUSULA DÉCIMO CUARTA- DEL DOMICILIO DE LAS PARTES Para todos los efectos las partes fijan como sus domicilios los señalados en la introducción del presente Convenio Marco. Para constancia de todo lo anterior y en prueba de la conformidad de las partes se firma el presente convenio, por duplicado ejemplar de igual tenor y valor, el día 10 deí mes de julio del año 2014. Por LA UNIVERSIDAD NACIONAL AGRARIA LA MOLINA Por LA UNIVERSIDAD DE LA EMPRESA Dr. Jesú Rector el Mejía Marcacuzco Prof. Dr. Presidente Jorge Abuchalja Cr. Roberto Brezzo Rector Lugar: Fecha: Lugar: Montevideo, Uruguay Fecha: 10 de julio de 2014.