CONVENIO DE ASISTENCIA JUDICIAL

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CONVENIO DE ASISTENCIA JUDICIAL En IIlapel, a 19 de agosto de 2003, entre la 1. MUNICIPALIDAD DE ILLAPEL, representada por su Alcalde don LUIS LEMUS ARACENA, en "'--" adelante 11t Municipalidad ", Y la CORPORACION DE ASISTENCIA JUDICIAL, persona jurídica de derecho público creada por la Ley 17.995, representada legalmente por su Director General ( I ) don ROBERTO BASILlO CHACON GUTIERREZ, chileno, casado, Abogado, cédula nacional de identidad N 6.045.980-0, ambos con domiciliado en calle Condell N 1.231 Quinto Piso, Valparaíso, en adelante "la Corporación", se ha concertado las siguientes modificaciones al convenio existe entre las partes comparecientes: Considerando: A) Que la l. Municipalidad de liiapel se encuentra empeñada en llevar adelante un programa de asistencia jurídica y defensa judicial gratuita en beneficio de sus habitantes de escasos recursos. '-' B) Que este propósito se inscribe en el objetivo constitucional de otorgar asesoramiento y defensa jurídica y/o judicial a quienes no puedan procurársela con sus solos medios, como una manera de asegurar la igualdad de todas las personas en el ejercicio de sus derechos; y C) Que la Corporación de Asistencia Judicial de la Región de Valparaíso es una entidad altamente capacitada y especializada para la realización de un programa semejante y cuenta con una trayectoria y experiencia en la materia públicamente reconocida, k

Acuerdan: PRIMERO: La Corporación tiene en funcionamiento, actualmente, en la ciudad de liiapel un Consultorio Jurídico destinado a otorgar asesoramiento y defensa jurídica y/o judicial gratuita a personas naturales de escasos recursos, en términos. ' tales que participen en igualdad de condiciones, tanto en el conocimiento de los derechos y obligaciones que les competen, como en el ejercicio activo o pasivo de los mismos,en cumplimientodel principio de igualdad ante la ley y acceso igualitario a la justicia de acuerdo a los criterios de selección por nivel de ingreso y condiciones sociofamiliares aplicable a la generalidad de los consultorios jurídicos dependientes de la Corporación, establecidos por su Consejo Directivo. SEGUNDO: La Corporación de Asistencia Judicial de la Región de Valparaíso, representada, como ha quedado mencionado, por su Director General, se compromete a: 1) Otorgar asesoría y defensa jurídica y/o judicial gratuita a personas naturales de escasos recursos de la comuna y para la asistencia jurídica y/o judicial gratuita a organizaciones comunitarias, sin fines de lucro, territoriales y no territoriales, de la comuna. 2) Operar un Consultorio Jurídico en la comuna de liiapel dotado de los profesionales y personal administrativo contratado por la Corporación para que se desempeñen en el Consultorio indicado e implementado con la infraestructura material y tecnológica necesaria para un adecuado y eficiente funcionamiento. TERCERO: La 1. Municipalidad contratante representada, según se ha expresado por su Alcalde, asume, a su turno, el compromiso de aportar a la j

I CORPORACION DE ASISTENCIA JUDICIAL v Corporación, por mensualidades anticipadas, dentro de los primeros cinco días de cada mes, la cantidad de ciento setenta y ocho mil setecientos setenta y dos pesos ( $178.762 ), que será remitida a su domicilio de Valparaíso, calle Condell 1.231, Quinto Piso. La cantidad referida se reajustará cada doce meses, en conformidad a la variación que experimente el índice de Precios al Consumidor, en los doce últimos meses anteriores al mes en que debe aplicarse la reajustabilidad, es decir, el primer reajuste se hará con la variación que se produzca cón el índice referido durante el año 2002, para comenzar a regir e'n enero del año 2003 y así sucesivamente según cada caso. Además, la Ilustre Municipalidad de IIlapel se obliga proporcionar a su cargo una secretaria que desempeñe al interior del consultorio las labores que se disponga la Corporación, lo que no implicará relación contractual con ésta última. El aporte indicado precedentemente será destinado por la Corporación a financiar los gastos generales de administración, inversión y operación que la ejecución de las actividades institucionales requieran, rindiéndose cuenta de la transferencia con el correspondiente comprobante de ingreso, según lo dispuesto por las Instrucciones para la Ejecución de la Ley de Presupuestos del Sector Público. 1 CUARTO: Los objetivos, actividades, resultados esperados y evaluación a que deberá ceñirse el funcionamiento del Consultorio Jurídico se encuentran contenidos en el documento denominado "PROYECTO DE ASISTENCIA "--' JURíDICA CON LA l. MUNCIPALIDAD DE ILLAPEL ", que las partes contratantes entienden que forma parte integrante del presente convenio..qy.lliiq: Los profesionales y personal administrativo dedicaran a sus funciones las horas especificadas en los respectivos contratos de trabajo y, en términos 1 "Instruccionespara la Ejecución de la Ley de Presupuestos del Sector Público ". Texto editado por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, RepÚblicade Chile.

DE LA REGlON DE VALPARAISO tales, que los usuarios tengan acceso real y efectivo a la asesoría letrada que requieran. SEXTO: Con la finalidad que los servicios sean prestados por la Corporación de manera oportuna, eficiente y regular, ésta establecerá un control de gestión permanentemente,. en base a sus propios criterios de evaluación, unido a los. informes semestrales que se realizarán conjuntamente con la Municipalidad, y a los indicadores de evaluación contenidos en el texto de Proyecto Anexo. SÉPTIMO: El presente contrato regirá a contar del día 1 de octubre del año 2003 -- y tendrá una vigencia cte-tln año. Se entenderá prorrogado tácita, automática y sucesivamente por períodos. de un año cada uno de ellos, si ninguna de las partes contratantes diere aviso a la otra de su intención de ponerle término mediante notificación enviada con tres meses de anticipación, a lo menos, a la fecha convenida para su expiración o a la fecha en que deba expirar el período de prórroga automática del mismo que estuviere en curso, en su caso. Las partes declaran que la presente modificación de convenio viene en modificar el convenio anterior, el cual se entenderá vigente hasta el día en que comienza a regir el presente instrumento, según lo expuesto precedentemente. '---' OCTAVO: La inversión de la transferencia de los recursos indicados en la cláusula Tercera, será examinada por la Contraloría General en la sede de la Corporación, razón por la cual ésta enviará, mensualmente, a la 1.Municipalidad contratante, comprobante de ingreso con fotocopia del comprobante de depósito. NOVENO: Cualquier duda o problema que suscite la inteligencia del presente contrato será resuelto sin forma de juicio, en carácter de arbitro arbitrador, por el I

CORPORACIONDE ASISTENCIA JUDICIAL señor Gobernador de la Provincia de Valparaíso contra cuyas resoluciones no procederá la interposición de recurso alguno. Para constancia y previa lectura ratifican en todas sus partes y lo firman, quedando cada parte en posesión de dos ejemplares del convenio. (~ "' CON GUTIERR - br GENERAL./", N DE ASISTENCIA J!JDICtA DE LA REGiÓN DE VALPARAíso JACH/~mhC.