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3 Recargos del impuesto sobre adquisición de bienes inmuebles (ISABI). 4 Actualización 8 Otros impuestos $3,608,579.27 9 Adicional para el Fomento Turístico, desarrollo integral de la familia, desarrollo social y promoción de la cultura. $3,608,579.27 Impuestos no comprendidos en las fracciones de la ley de Ingresos causadas en ejercicios anteriores pendientes de liquidación o pago Impuestos no comprendidos en las fracciones de la ley de Ingresos causadas en ejercicios anteriores pendientes de liquidación o pago 3 CONTRIBUCIONES DE MEJORAS 3 39 Contribución de mejoras por obras públicas Contribuciones de mejoras no comprendidas en las fracciones de la Ley de Ingresos causadas en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago. 4 DERECHOS $34,825,506.50 4 Derechos por el uso, goce, aprovechamiento o explotación de bienes de dominio público $395,008.95 De cooperación para obras públicas que realicen los municipios 2 Uso de la vía pública o de otros bienes de uso común $395,008.95 43 Derechos por prestación de servicios Servicio de tránsito derechos por control vehicular $964,749.45 2 Del Registro Civil Servicios en materia de desarrollo 3 urbano $682,972.50 4 De las certificaciones $76,937.70 5 Panteones $34,430,497.55

6 7 8 Alineamiento de predios, constancias del uso del suelo, número oficial, medición de solares del fundo legal y servicios catastrales $244,39.25 Licencias y refrendos de funcionamiento comercial, industrial y de servicios Licencias para funcionamiento de establecimientos mercantiles en horas extraordinarias $2,98,82.35 9 Rastro e inspección sanitaria 0 Traslado de animales sacrificados en los rastros Depósito de animales en corrales municipales 2 Registro y búsqueda de fierros y señales para ganado 3 Expedición de certificados de vecindad, de residencia y de morada conyugal $6,96.70 4 Anuncios $575,885.0 5 Permisos para rutas de autobuses de pasajeros, urbanos y suburbanos 6 Limpieza de solares baldíos Servicio y mantenimiento de 7 alumbrado público 8 Servicios de inspección y vigilancia Del servicio prestado por las 9 autoridades de seguridad pública $4,66.00 20 Servicio de recolección, transportación, tratamiento y destino final de residuos sólidos. $2,600,000.00 2 Promoción y publicidad turística 22 De la verificación, control y fiscalización de obra pública 23 Servicios en materia de ecología y protección al ambiente $8,327.75 24 Servicios en materia de protección civil $,922,45.60 25 De los servicios que presta la unidad de vinculación 26 Servicios en materia de salubridad De los servicios del registro único de 27 personas acreditadas

28 De los servicios que presta la Dirección de Zona Federal Marítimo Terrestre $5,5,30.5 44 Otros Derechos Otros No Especificados 45 Accesorios Recargos 49 Derechos no comprendidos en las fracciones de la Ley de Ingresos causados en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago. 5 PRODUCTOS $90,45.55 5 Productos de tipo corriente $90,45.55 Venta o explotación de bienes muebles e inmuebles propiedad del Municipio 2 Bienes mostrencos 3 Mercados $56,89.60 4 Arrendamiento, explotación o enajenación de empresas municipales 5 Créditos a favor del municipio 6 Venta de objetos recogidos por el Departamento de limpia y transporte 7 Productos Diversos $33,955.95 52 Productos de capital Ingresos Financieros 59 Productos no comprendidos en las fracciones de la Ley de Ingresos causados en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago 6 APROVECHAMIENTOS $2,079,990.5 6 Aprovechamientos de tipo corriente Rezagos $2,079,990.5 2 Multas $2,079,990.5 3 Recargos 4 Gastos de Ejecución 5 Indemnizaciones 6 Otros 62 Aprovechamientos de Capital

69 Aprovechamientos no comprendidos en las fracciones de la Ley de Ingresos causados en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago. 7 7 INGRESOS POR VENTA DE BIENES Y SERVICIOS Ingresos por venta de bienes y servicios de organismos descentralizados Ingresos por venta de bienes y servicios de organismos descentralizados 8 PARTICIPACIONES Y APORTACIONES $78,598,879.92 8 Participaciones $76,439,575.6 Fondo General de Participaciones $48,628,752.00 2 Fondo de Fiscalización y Recaudación $2,649,030.00 3 Fondo de Fomento Municipal $5,453,368.00 4 5 Impuesto Especial sobre Producción y Servicios Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos $,736,78.00 $88,958.00 6 Impuesto sobre Automóviles Nuevos $,396,402.00 7 Fondo Compensatorio ISAN $395,426.00 8 Impuesto a la Gasolina y Diésel $,772,853.00 9 0.36 de la Recaudación Federal Participable 0 Fondo del Impuesto sobre la Renta $ 0.00 $ 0.00 2 Incentivos por Administración de la Zona Federal Marítimo Terrestre $4,38,608.6 Incentivos por Inspección y Vigilancia (Multas Administrativas Federales no Fiscales ) 82 Aportaciones 2 Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento Municipal

0 83 Convenios $2,59,304.3 Fondo para la Vigilancia, Administración, Mantenimiento, Preservación y Limpieza de la Zona Federal Marítimo Terrestre INGRESOS DERIVADOS DE FINANCIAMIENTOS $2,59,304.3 Endeudamiento Interno Financiamientos TOTAL DE INGRESOS 206 $ 203,973,873.86 Artículo 2. Los ingresos a que se refiere el artículo anterior, serán causados y recaudados de acuerdo a esta Ley de Ingresos, la Ley de Hacienda del Municipio de Puerto Morelos del Estado de Quintana Roo, el Código Fiscal Municipal del Estado de Quintana Roo, Reglamentos, Convenios, Acuerdos y demás disposiciones relativas. Artículo 3. El Municipio de Puerto Morelos percibirá las aportaciones y participaciones federales que correspondan conforme a las leyes de la materia. Artículo 4. El Municipio de Puerto Morelos percibirá las transferencias, asignaciones, subsidios y otras ayudas conforme a las leyes de la materia. Artículo 5. Para que tengan validez los pagos de las diversas obligaciones fiscales que se establecen en esta ley, el contribuyente deberá obtener en todo caso, el recibo oficial o la forma valorada que para tal efecto expida la Tesorería Municipal. Las cantidades que se recauden por estos conceptos serán concentradas en la misma Tesorería y deberán reflejarse en cualquiera que sea su forma o naturaleza en los registros de las mismas al expedirse el comprobante respectivo. Artículo 6. El pago extemporáneo de créditos fiscales dará lugar al cobro de recargos que será igual al que fije el Código Fiscal Municipal del Estado de Quintana Roo y las disposiciones legales aplicables.

Artículo 7. De los impuestos y derechos enumerados en el artículo º, el Municipio podrá celebrar Convenio con la Secretaría de Finanzas y Planeación del Estado, a fin de que ésta les administre en forma transitoria los que se estimen convenientes. Artículo 8. Se derogan las disposiciones que contengan exenciones, totales o parciales, o consideren a personas como no sujetos de contribuciones municipales, otorguen tratamientos preferenciales o diferenciales en materia de ingresos y contribuciones municipales, distintos de los establecidos en la Ley de Hacienda del Municipio de Puerto Morelos del Estado de Quintana Roo, y ordenamientos legales referentes a organismos descentralizados que presten los servicios de seguridad social. Lo dispuesto en el párrafo anterior también será aplicable cuando las disposiciones que contengan exenciones, totales o parciales o consideren a personas como no sujetos de contribuciones municipales otorgue tratamientos preferenciales o diferenciales en materia de ingresos y contribuciones municipales, se encuentren contenidas en forma jurídicas que contengan por objeto la creación de organismos descentralizados, órganos desconcentrados y empresas de participación estatal. Se derogan las disposiciones que establezcan que los Ingresos que obtenga el municipio por concepto de derechos, productos o aprovechamientos, tienen un destino específico, distintas de las contenidas en el Código Fiscal de la Federación, del Estado y del Municipio, en la presente Ley y en las demás Leyes Fiscales. Asimismo, se derogan las disposiciones contenidas en las leyes de carácter no fiscal, que establezcan que los Ingresos que obtenga el municipio por concepto de derechos, productos o aprovechamientos, e ingresos de cualquier otra naturaleza, serán considerados como Ingresos Excedentes en el ejercicio fiscal en que se generen. Quedan sin efecto las exenciones relativas a los gravámenes a bienes inmuebles previstas en leyes federales, estatales y municipales a favor de los organismos descentralizados sobre contribuciones locales, salvo en lo que se refiere a bienes propiedad de dichos organismos que se consideren del dominio público de la Federación, Estados y Municipios.

TRANSITORIOS PRIMERO. Este Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo. SEGUNDO. Se autoriza al Ejecutivo del Estado, a través de la Secretaría de Finanzas y Planeación del Estado, a redistribuir las participaciones, aportaciones, que le correspondan al Municipio de Puerto Morelos, ajustando las participaciones y aportaciones de los demás Municipios del Estado. Lo anterior de acuerdo a lo establecido en la Ley de Coordinación Fiscal del Estado de Quintana Roo y demás disposiciones legales aplicables. TERCERO. En tanto el Estado y el Municipio permanezcan adheridos al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, suscrito mediante convenio y anexos respectivos con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, quedan en suspenso los siguientes derechos: I. Licencias, anuencias previas al otorgamiento de las mismas, en general concesiones, permisos o autorizaciones, o bien obligaciones y requisitos que condicionen el ejercicio de actividades comerciales o industriales y de prestación de servicios. Asimismo, los que resulten como consecuencia de permitir o tolerar excepciones a una disposición administrativa tales como la ampliación de horario, con excepción de las siguientes: a) Licencias de construcción. b) Licencias o permisos para efectuar conexiones a las redes públicas de agua y alcantarillado. c) Licencias para fraccionar o lotificar terrenos. d) Licencias para conducir vehículos. e) Expedición de placas y tarjeta para la circulación de vehículos.

f) Licencias, permisos o autorizaciones para el funcionamiento de establecimientos o locales, cuyos giros sean la enajenación de bebidas alcohólicas o la prestación de servicios que incluyan el expendio de dichas bebidas, siempre que se efectúen total o parcialmente con el público en general. g) Licencias, permisos o autorizaciones para la colocación de anuncios y carteles o la realización de publicidad, excepto los que se realicen por medio de televisión, radio, periódicos y revistas. II. Registros o cualquier acto relacionado con los mismos, a excepción de los siguientes: a) Registro Civil, y b) Registro de la Propiedad y del Comercio. III. Uso de las vías públicas o la tenencia de bienes sobre las mismas. No se considerarán comprendidos dentro de lo dispuesto en esta fracción los derechos de estacionamiento de vehículos, el uso de la vía pública por comerciantes ambulantes o con puestos fijos o semifijos, ni por el uso o tenencia de anuncios. IV. Actos de inspección y vigilancia. Los derechos locales o municipales no podrán ser diferenciales considerando el tipo de actividad a que se dedique el contribuyente, excepto tratándose de derechos diferenciales por los conceptos a los que se refieren los incisos del a) al g) de la fracción I y la fracción III. Las certificaciones de documentos así como la reposición de éstos por extravío o destrucción parcial o total, no quedará comprendida dentro de lo dispuesto en las fracciones I y II de este artículo. Tampoco quedan comprendidas las concesiones por el uso o aprovechamiento de bienes pertenecientes al Estado de Quintana Roo o a los Municipios.

En ningún caso lo dispuesto en este artículo, se entenderá que limita la facultad del Estado y los Municipios para requerir licencias, registros, permisos o autorizaciones, otorgar concesiones y realizar actos de inspección y vigilancia. Para el ejercicio de estas facultades no se podrá exigir cobro alguno, con las salvedades expresamente señaladas en este artículo. Para los efectos de coordinación, con las entidades se considerarán derechos, aún cuando tengan una denominación distinta en la legislación local correspondiente, las contribuciones que tengan las características de derecho conforme al Código Fiscal de la Federación y la Ley de Ingresos de la Federación. También se considerarán como derechos para los efectos de este artículo, las contribuciones u otros cobros, cualquiera que sea su denominación, que tengan la característica de derechos de acuerdo con el Código Fiscal de la Federación, aun cuando se cobren por concepto de aportaciones, cooperaciones, donativos, productos, aprovechamientos o como garantía de pago por posibles infracciones. CUARTO. En caso de que al 3 de diciembre del año 206, no se hubiere aprobado la Ley de Ingresos del Municipio de Puerto Morelos, Quintana Roo, para el Ejercicio Fiscal 207, en tanto se aprueba ésta y entra en vigor, continuarán aplicándose los conceptos de recaudación previstos en la Ley de Ingresos del Municipio de Puerto Morelos, Estado de Quintana Roo, correspondiente al propio ejercicio fiscal 206. SALÓN DE SESIONES DEL HONORABLE PODER LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE CHETUMAL, CAPITAL DEL ESTADO DE QUINTANA ROO, A LOS DOCE DÍAS DEL MES DE ENERO DE DOS MIL DIECISÉIS. DIPUTADO PRESIDENTE: C. PEDRO JOSÉ FLOTA ALCOCER.-Rúbrica.-DIPUTADA SECRETARIA: LIC. IRAZÚ MARISOL SARABIA MAY.-Rúbrica.