Nuevas modificaciones a las reglas de la RMF para 2017 publicadas en el Portal del SAT

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Transcripción:

Nuevas modificaciones a las reglas de la RMF para 2017 publicadas en el Portal del SAT El 31 de marzo pasado el SAT publicó en su Portal nuevas reglas y modificaciones a las mismas de la RMF para 2017, las cuales a continuación resumiremos: Opción de acumulación de la ganancia derivada de enajenación de acciones relacionadas con el desarrollo de inversión en infraestructura Esta nueva regla consiste en diferir, en 20 anualidades iguales o las que resulten, la ganancia en enajenación de acciones emitidas por una sociedad escindida que en la escisión recibió de la escindente inversiones en más de un 50% de los activos sujetas a una concesión de infraestructura. En dicho porcentaje podrán no incluirse el efectivo, los instrumentos financieros y las cuentas por cobrar. Los requisitos para poder diferir dicha ganancia son los siguientes: 01. Los recursos que deriven de la enajenación de acciones se utilicen directa o indirectamente en proyectos de infraestructura sujetos a concesión o en contratos de asociación públicoprivada o para el pago de pasivos para llevar a cabo estos proyectos. 02. La escindente y sus accionistas no distribuyan dividendos durante los dos años siguientes a la enajenación. 03. Los dividendos distribuidos por la sociedad escindida a los accionistas de la sociedad escindente únicamente se utilicen, directa o indirectamente para los fines mencionados en el numeral 1 anterior, durante dicho plazo. 04. Que la sociedad enajenante de las acciones de la escindida sea

propietaria, con anterioridad y posterioridad a la escisión, de más del 80% de las acciones con derecho a voto de las sociedades que hayan tenido el carácter de escindente y escindida y dicha sociedad no enajene más del 49% de las acciones de quien hubiese tenido el carácter de escindida. 05. Presentar aviso a que se refiere la ficha de trámite 125/ISR Aviso para optar por acumular la ganancia derivada de la enajenación de acciones relacionadas con el desarrollo de inversión en infraestructura contenida en el Anexo 1-A, a más tardar el 31 de diciembre del año en el que se ejerza la opción; a más tardar el 30 de junio de cada año, durante el plazo en el que deba acumularse la ganancia derivada de la enajenación de acciones y, en su caso, a más tardar el 30 de abril del ejercicio siguiente a aquél en que se haya actualizado el supuesto de terminación anticipada de la concesión, cuando se fusione o escinda la sociedad enajenante de las acciones o cuando no se cumplan los requisitos establecidos en esta regla. La ganancia por enajenación que se diferirá, actualizada, se dividirá entre el número de años que comprenda el plazo de la concesión que está pendiente de transcurrir con posterioridad a la enajenación, sin que exceda de 20 años. En los casos de terminación anticipada de la concesión o cuando se fusione o escinda la sociedad enajenante de las acciones o cuando no se cumplan dichos requisitos, se deberá de acumular el remanente de la ganancia actualizada. La opción se ejerce en la declaración correspondiente al ejercicio en el que se realizó la enajenación, en la que se acumule la ganancia correspondiente a la primera anualidad, sin que el contribuyente pueda beneficiarse de la condonación total o parcial que se cause en cada ejercicio. La opción que nos ocupa solo podrá ser ejercida en una sola ocasión; tratándose de empresas de grupo (tenencia del 51% o más de las acciones con derecho a voto), la opción únicamente podrá ser ejercida por una de dichas sociedades en una sola ocasión. Se establece mediante disposición transitoria que esta regla entró en vigor el 31 de marzo pasado. Diferimiento del cumplimiento de obligaciones del contratante y del contratista en actividades de subcontratación laboral Esta regla que se adicionó por primera vez en el Portal del SAT el 31 de enero pasado, se reforma para indicar que para efectos de cumplir con los requisitos de deducibilidad en el ISR y acreditamiento de IVA, tratándose de subcontratación laboral, las obligaciones del contratante y del contratista correspondientes a los meses de enero a junio de 2017 y subsecuentes, podrán cumplirse a partir del mes de julio del mismo año utilizando el aplicativo informático que se dará a conocer en el Portal del SAT; asimismo, se señala que quién ejerza esta opción deberá emitir el CFDI de nómina utilizando el complemento de nómina versión 1.2. La adecuación de esta regla en los términos del párrafo anterior, mediante disposición transitoria, se establece que entró en vigor a partir del 31 de marzo de 2017. Cabe hacer mención que esta regla, hasta antes del 31 de marzo, en el Portal del SAT hacía referencia a las obligaciones correspondientes a los meses de enero, febrero y marzo de 2017 que podían cumplirse en el mes de abril del mismo año, utilizando dicho aplicativo. Un aspecto que llama la atención es que la regla, en el Portal del SAT, hasta el 30 de marzo decía que se tenía que proporcionar en el complemento del CFDI la información de la Sección Subcontratación y ahora en la modificada es omisa a este respecto. También es de notarse que se eliminó la facilidad establecida en la regla para el servicio de suministro de personal en cualquier modalidad prevista en la legislación laboral, distinta a la subcontratación laboral, situación que parece cubrirse en la siguiente regla. Cumplimiento de obligaciones en prestación de servicios diversos a la subcontratación Se establece una nueva regla que señala que la facilidad establecida en la regla anterior para la subcontratación laboral, se podrá hacer extensiva en los casos de prestación de servicios a través de los cuales se ponga a disposición del contratante o de una parte relacionada de éste, personal que desempeñe sus funciones principalmente en las instalaciones del contratante o una parte relacionada de éste, estén o no bajo la dirección o dependencia del contratante, que no sean consideradas como subcontratación laboral. Esta regla, mediante disposición transitoria, se señala que entró en vigor a partir del 31 de marzo de 2017. Acumulación de la ganancia por la enajenación de bienes aportados a una Sociedad Inmobiliaria de Bienes Raíces (SIBRA) Se adiciona esta regla para establecer que los accionistas de las sociedades mercantiles denominadas SIBRAs, que al 31 de diciembre de 2016 no hubieran actualizado los supuestos de haber enajenado las acciones de la SIBRA o la SIBRA no hubiera enajenado los bienes aportados, acumularán en la declaración del ejercicio 2016 que se presenta en 2017, la totalidad de la ganancia por la enajenación de los bienes aportados que no se haya acumulado previamente. Dicha ganancia no se considerará para efectos del cálculo del coeficiente de utilidad de los pagos provisionales. Esta regla, mediante disposición transitoria, se señala que entró en vigor a partir del 31 de marzo de 2017.

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Deloitte se refiere a Deloitte Touche Tohmatsu Limited, sociedad privada de responsabilidad limitada en el Reino Unido, y a su red de firmas miembro, cada una de ellas como una entidad legal única e independiente. Conozca en www. deloitte.com/mx/conozcanos la descripción detallada de la estructura legal de Deloitte Touche Tohmatsu Limited y sus firmas miembro. Deloitte presta servicios profesionales de auditoría, impuestos y servicios legales, consultoría y asesoría, a clientes públicos y privados de diversas industrias. Con una red global de firmas miembro en más de 150 países, Deloitte brinda capacidades de clase mundial y servicio de alta calidad a sus clientes, aportando la experiencia necesaria para hacer frente a los retos más complejos de negocios. Los más de 225,000 profesionales de Deloitte están comprometidos a lograr impactos significativos. Tal y como se usa en este documento, Deloitte significa Galaz, Yamazaki, Ruiz Urquiza, S.C., la cual tiene el derecho legal exclusivo de involucrarse en, y limita sus negocios a, la prestación de servicios de auditoría, consultoría fiscal, asesoría y otros servicios profesionales en México, bajo el nombre de Deloitte. Esta publicación sólo contiene información general y ni Deloitte Touche Tohmatsu Limited, ni sus firmas miembro, ni ninguna de sus respectivas afiliadas (en conjunto la Red Deloitte ), presta asesoría o servicios por medio de esta publicación. Antes de tomar cualquier decisión o medida que pueda afectar sus finanzas o negocio, debe consultar a un asesor profesional calificado. Ninguna entidad de la Red Deloitte, será responsable de pérdidas que pudiera sufrir cualquier persona o entidad que consulte esta publicación. 2017 Galaz, Yamazaki, Ruiz Urquiza, S.C.