Artículo 2º. Objeto del precio público



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Transcripción:

ORDENANZA REGUADORA DE PRECIO PÚBICO POR A PRESTACIÓN DE SERVICIO DE RECOGIDA DE RESIDUOS MUNICIPAES ASIMIABES A URBANOS. Artículo 1º. Disposiciones generales De acuerdo con aquello que dispone el artículo 106 de la ey 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen ocal, el artículo 41 del R.D. egislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la ey Reguladora de las Haciendas ocales, se establecen precios públicos para la prestación del servicio de recogida de residuos de actividades sitas en suelos no catalogados como residencial y que sean asimilables a municipales o domiciliarios de acuerdo con lo establecido en la Ordenanza Reguladora de la Gestión de Residuos. Artículo 2º. Objeto del precio público 1. Constituye el objeto de precio público la prestación del servicio de recogida y transporte por parte de los servicios municipales de los residuos generados por actividades sitas en suelos no catalogados como residencial, que tienen la consideración de asimilables a municipales. 2. Tienen la consideración de residuos asimilables a municipales, según lo establecido en el apartado e) del artículo 4 de la ey 10/2000, de 12 de diciembre, de Residuos de la Comunidad Valenciana, todos aquellos residuos que no tengan la calificación de peligrosos y que por su naturaleza o composición puedan asimilarse a los producidos en los domicilios particulares, comercios, oficinas y servicios. 3. Estas actividades tendrán que verter los residuos en la forma y condiciones que establezca el Ayuntamiento. 1

Artículo 3º. Pago del precio público Deberán abonar el precio público por la prestación de servicios de recogida, transporte de residuos generados por actividades sitas en suelos no catalogados como residencial con características asimilables a los municipales, los titulares de las actividades generadoras de los mismos, personas físicas o jurídicas tanto públicas como privadas, que soliciten la prestación de dicho servicio municipal. Artículo 4º. Determinación del precio público El importe del precio público por la prestación del servicio de recogida, transporte de residuos viene determinado por el número de contenedores suministrados y su capacidad, el número de contenedores recogidos y su capacidad y el mantenimiento de dichos contenedores. Artículo 5º. Tarifas as tarifas de los precios públicos del servicio de recogida van gravadas con el Impuesto sobre el Valor Añadido. - recogida, transporte y tratamiento por contenedor de 1000 ó 1100 litros: recogida 1 vez a la semana: 332,52 euros/año recogida 2 veces por semana: 665,03 euros/año recogida diaria: 2.334,00 euros/año alquiler + mantenimiento contenedor: 204 90 euros/año - recogida, transporte y tratamiento por contenedor de 2400 litros: recogida 1 vez a la semana: 665,03 euros/año recogida 2 veces por semana: 1.330,06 euros/año recogida diaria: 4.655,22 euros/año alquiler + mantenimiento contenedor: 263,12 euros/año 2

- recogida, transporte y tratamiento por contenedor de 3.200 litros: recogida 1 vez a la semana: 997,55 euros/año recogida 2 veces por semana: 1.995,09 euros/año recogida diaria: 6.982,83 euros/año alquiler + mantenimiento contenedor: 512,25 euros/año Artículo 6º. Obligación de presentar declaración de producción de residuos Todos los titulares de actividades generadoras de residuos sitas en suelos no catalogados como residencial con características asimilables a los municipales, están obligados a hacer una declaración de producción de residuos, al que se adjuntará una copia del contrato con el gestor autorizado que realice la gestión de residuos, al iniciar la actividad o en el término de dos meses a partir de la entrada en vigor de la presente regulación. a declaración de producción de residuos para nuevas actividades se adjuntará al proyecto de actividad cuando se solicite la correspondiente licencia, según el modelo del ANEXO I de esta Ordenanza. En caso de no acreditarse la recogida y la gestión por un gestor privado y no solicitar y utilizar el servicio municipal, se procederá a la incoación del correspondiente expediente sancionador por ser dicha acción constitutiva de una infracción. Artículo 7º. Nacimiento de la obligación de pago y periodo de pago. a obligación de pagar el precio público nace con la solicitud de utilización del servicio municipal para residuos asimilables a municipales según el modelo del ANEXO II de esta Ordenanza. Todas aquellas empresas que hayan solicitado el servicio municipal, una vez realizada la autoliquidación de precio público, se le entregará a la empresa un adhesivo con un número de identificación de contenedor que 3

deberá colocar en el contenedor en el momento de su entrega, y otro adhesivo de color que identificará la periodicidad del servicio solicitado: - Recogida 1 vez / semana: rojo - Recogida 2 veces / semana: amarillo - Recogida diaria: verde Dicho servicio se entenderá prorrogado mientras no se produzca la declaración de baja y, a partir del segundo año tendrá carácter periódico su devengo iniciándose el 1 de enero de cada ejercicio. as altas y las bajas se prorratearán por trimestres naturales. Artículo 8º. Procedimientos de recaudación Para el pago de los precios públicos se admitirá a partir del segundo año la domiciliación en entidades bancarias. Transcurridos los términos de pago voluntario, el Ayuntamiento exigirá las cantidades por la vía ejecutiva. Artículo 9º. Obligaciones de los usuarios del servicio municipal de recogida, transporte. 1. os diferentes regímenes, horarios, frecuencias y sistemas de recogida serán establecidos por el alcalde o por el Regidor del Área, en función de las competencias que tengan atribuidas, por delegación o desconcentración. 2. os usuarios también están obligados a librar los desperdicios en condiciones que no produzcan vertidos en la vía pública mientras dura la operación. Si por incumplimiento de este deber se vierten residuos en la vía pública, el usuario será el responsable. 3. os servicios municipales pueden desechar la recogida de los residuos que no se presenten convenientemente presentados y librados por los usuarios, de acuerdo con lo que se estipula en este artículo. 4. De la recogida de residuos sólidos urbanos se hará cargo el personal dedicado a la misma, y quien lo entregue a cualquier persona física 4

o jurídica, deberá responder solidariamente con ésta por cualquier perjuicio que, por tal acción, pudiera derivarse, independientemente de las sanciones a que hubiese lugar. 5. En ningún caso, bajo ningún pretexto, deben entregarse los residuos sólidos urbanos a los operarios encargados del barrido o riego de las calles. 6. Queda prohibido entregar a los servicios de recogida, residuos distintos a los señalados para cada clase de servicio. 7. Queda prohibido depositar residuos fuera de los contenedores, en los alrededores. 8. Se prohíbe el abandono de basuras. 9. Está prohibido librar las basuras los días que no se preste servicio de recogida. 10. En ningún caso se autoriza el libramiento de basuras y residuos a granel, paquetes, cajas y similares. 11. Para su entrega a los servicios de recogida, todos los elementos homologados que contengan basuras deberán estar perfectamente atados de modo que no se produzcan vertidos de materiales residuales. 12. Queda prohibido librar desperdicios que contengan líquidos, aguas residuales, aceites quemados y residuos líquidos o susceptibles de licuarse. 13. El Ayuntamiento establecerá la prestación del servicio de recogida general y sectorial, en todas sus modalidades, con la frecuencia y los horarios que consideren más pertinentes. 14. El Ayuntamiento puede introducir, en cualquier momento, las modificaciones de los servicios de recogida que, por motivo de interés público, considere convenientes. 15. a Administración municipal hará pública con antelación suficiente cualquier cambio en el horario, la forma o la frecuencia de prestación de los servicios, quitando las disposiciones dictadas por el alcalde en situación de emergencia. 5

16. Cuando la prestación del servicio de recogida sea diurno, se fijará el horario de depósito de residuos, así como el de retirada de los elementos contenedores. 17. Cuando la prestación del servicio sea nocturna, se prohíbe depositar los residuos en la calle antes de las 20 horas de la tarde. Artículo10. Infracciones y sanciones El incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente Ordenanza serán constitutivas de infracción administrativa. En todo lo relativo a la calificación de infracciones y las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se aplicará lo dispuesto en el Capítulo 9 de la Ordenanza Reguladora de la Gestión de Residuos. Artículo 11. Procedimiento sancionador a potestad sancionadora se ejercerá mediante el procedimiento establecido en el Reglamento de Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora, aprobado por el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto y conforme a lo establecido en el Título IX de la ey 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Artículo 12. Fecha de vigencia a presente regulación comenzará a regir a partir del día siguiente de su publicación definitiva y continuará vigente mientras no se acuerde la modificación o derogación. -ANEXO I- DECARACIÓN DE PRODUCCIÓN DE RESIDUOS 6

NOMBRE IDENTIFICACIÓN UBICACIÓN DE A EMPRESA DOMICIIO FISCA ACTIVIDAD DESCRIPCIÓN PROCESO RESIDUOS PRODUCIDOS GESTORES DE RESIDUOS AUTORIZADOS PARA CADA RESIDUO PRODUCIDO (adjuntar contratos) 7

-ANEXO II- SOICITUD UTIIZACIÓN SERVICIO RECOGIDA RSU MUNICIPA NOMBRE IDENTIFICACIÓN UBICACIÓN DE A EMPRESA DOMICIIO FISCA ACTIVIDAD AQUIER CONTENEDOR + MANTENIMIENTO CONTENEDOR 1100 CONTENEDOR 2400 CONTENEDOR 3200 8

RECOGIDA TRANSPORTE CONTENDOR 1100 CONTENDOR 2400 CONTENDOR 3200 Y PERIODICIDAD 1 VEZ / SEMANA 2 VECES / SEMANA DIARIA DISPOSICIÓN FINA a presente ordenanza entrará en vigor y comenzará a aplicarse a partir del día siguiente al de la publicación de su texto integro en el Boletín Oficial de la Provincia, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa. Sedaví, 27 de octubre de 2011 E ACADE 9