VISTO el Expediente Nº /2016 del registro del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS, y

Documentos relacionados
VISTO el expediente N /14, y

PROYECTO DE LEY LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE SANCIONA CON FUERZA DE LEY:

Disposición 300/2014

LA PLATA CONSIDERANDO:

Calendario escolar

"Que necesita el mercado asegurador de la ANSV"

Calendario escolar

SAN JUAN, 03 de diciembre de 2013

competencias al Ministerio citado en el considerando precedente.

G O B I E R N O DE LA C I U D A D DE B U E N O S A I R E S

CAPÍTULO XIV PLAN OPERACIONAL PARA ENFRENTAR EPISODIOS CRÍTICOS DE CONTAMINACIÓN

La Plata, 22 de Mayo de 2014

Lo tratado y resuelto por el Honorable Consejo Superior de la Universidad en su reunión del día 15 de Diciembre del corriente;

Lo tratado y resuelto por el Honorable Consejo Superior de la Universidad en su reunión del día 16 de Diciembre del corriente;

CALENDARIO ESCOLAR CURSO 2016/2017 CALENDARIO

1. Diseñar, establecer, ejecutar, regular y controlar como autoridad de Movilidad y Tránsito.

FUNDAMENTACION. Es alarmante la cantidad y gravedad de los siniestros de tránsito que se suceden año a año en nuestras rutas y caminos provinciales.

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el. ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, y

Visto el Expediente Nº /08; y

VISTO los artículos inc. e), y subsiguientes del Código Civil y Comercial de la Nación que regulan el Derecho Real de Tiempo Compartido, y

DECRETO SUPREMO N MINCETUR

CRONOGRAMA ESCOLAR RÉGIMEN COSTA

MODIFICACIÓN AL REGLAMENTO PARA EL DISEÑO DE MEDIOS DE CIRCULACION VERTICAL EN EDIFICACIONES.

EL MINISTRO DE SALUD, RESUELVE:

PLAN ESTRATÉGICO DE SEGURIDAD VIAL (PESV)

Disposición 899/2013

ALCALDIA MAYOR De aocyora a.c. MAMAOS Secretada de Educación EL SECRETARIO DE EDUCACIÓN DE BOGOTA, D.C.

ORDENANZA MUNICIPAL Nº

VISTO el Expediente Nº S02: /2010 del registro del MINISTERIO DEL INTERIOR, la Ley Nº y sus modificatorias, y

Ley Nacional Nº Ley de Inversiones Extranjeras. Texto Ordenado por Ley y modificatorias

Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos BOMBEROS VOLUNTARIOS. Resolución Nº 420/2003

Dirección de Vialidad y Tránsito Municipal OBJETIVO GENERAL ESTRUCTURA ORGANICA

LEY Nº DECRETOS COMUNIDADES INDIGENAS

Cooperativas y Mutuales

CONCEJO CANTONAL EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE SIGSIG CONSIDERANDO:

DECRETO No. 096 ( Octubre 22 de 2008) Por el cual se ajusta el Manual de Requisitos de los Empleos Públicos de la Alcaldía Municipal de Potosí

Ing. Fernando Chiock

CRONOGRAMA ESCOLAR RÉGIMEN COSTA

La Plata, 14 de junio de 2013

!" #! " $ % %& " %' ( )%& * % "+&+& ", *! " " %! '!" #!! ' " # $!" /!! """, $ $&! $. 0 ". #1. 2 ", $ $ %! *& # *%!"! " $ 3!!. 4 # !# " %0!

PROGRAMA 942A COOPERACIÓN ECONÓMICA LOCAL DEL ESTADO

I. Disposiciones generales

BUENOS AIRES, Piedras 770 C1070AAN Ciudad Autónoma de Buenos Aires (5411)

VISTO el Expediente ENRG Nº , lo dispuesto en el Decreto Nº del 27 de noviembre de 2008, la Resolución MPFIPyS Nº 1451 de fecha 12

LA PLATA, 19 MAY 2016

La necesidad de establecer el calendario académico administrativo de la carrera de Medicina, correspondiente al año académico 2016 y;

CRONOGRAMA ESCOLAR RÉGIMEN SIERRA-AMAZONÍA

Circular SSN 167 RESOLUCION Nº A las Entidades y Personas sujetas a la supervisión de la Superintendencia de Seguros de la Nación.

DECRETO 036 DE (Febrero 05)

Ministerio de Cultura y Educación Consejo Federal de Cultura y Educación Secretaría General

Asunto: Administración competente para sancionar actividades de alquiler de vehículos con conductor.

Simposio Internacional Turismo Sustentable en Areas Protegidas. Alejandra Figueroa Fernández Jefa División de Recursos Naturales y Biodiversidad

VISTO el expediente Nº S01: /2010 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, y

Renovación urbana zona puerto y primer corredor metropolitano de transporte público.

GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN AGUARICO TIPUTINI AGAURICO ORELLANA

UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONOMA DE MEXICO FACULTAD DE INGENIERIA Programa de Asignatura

RESOLUCIÓN 193 DE 05 DE MAYO DE 2016 CONTADURIA GENERAL DE LA NACIÓN

RESOLUCIÓN Nº 0030 SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional, 07 JUL 2011

TIPOS DE CONFIGURACIONES DE EJE Y GRUPOS DE EJES VEHICULARES PESO BRUTO MÁXIMO PERMITIDO POR EJE O GRUPO DE EJES (TONELADAS)

MARTES 12 DE NOVIEMBRE DE 2013 GUADALAJARA, JALISCO 32 SECCIÓN V

Seguridad Social. Procedimiento. Fiscalizaciones. Relevamientos de personal. Herramienta informática Trabajo Registrado en Línea.

ENTIDAD 669 ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL Año del Trabajo Decente, la Salud y Seguridad de los Trabajadores

LEY IMPOSITIVA AÑO 2014 Nº

VISTO el Expediente N S01: /2012 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, y

Modifican el Reglamento Nacional de Tránsito Decreto Supremo N MTC

Universidad Nacional de Lanús 042/11

CALENDARIO ACADÈMICO PROGRAMA TECNOLOGIA EN INVESTIGACION CRIMINAL.

1. Presentación del modelo 2. Actualización y calibración del modelo

Entidad: Comisión Estatal de Agua de Tlaxcala - Centro de Servicios Integrales para el Tratamiento de Aguas Residuales del Estado de Tlaxcala.

Resolución General 3945/2016. AFIP. IVA. MiPyME. DDJJ. Pago. Opción Trimestral

11 Foro de Eficiencia Energética en el Transporte: Transporte Urbano de Pasajeros

EL SECRETARIO DE EDUCACIÓN DE BOGOTA, D.C.

REGLAMENTO INTERNO DEL ORGANISMO OPERADOR DEL SERVICIO DE LIMPIA

CONCEPTO TÉCNICO No. 18

Ministerio de Educación

(Elaboración y puesta en marcha del Plan de Evacuación en el Parque Natural Lagunas de Ruidera)

I. Comunidad Autónoma

Ref. Mercado de Cambios - Exportación - Plazo para el ingreso de divisas - Modificaciones. 09/03/2016 (BO 11/03/2016)

ALCANCE DE LA POLÍTICA...

Ministerio de Economía y Planificación Ministro. Resolución No. 195/98

NUEVA AUTOVIA Nº 6 EL CAMINO DE LA PRODUCCIÓN

Para obtener la accesibilidad entre la ciudad nueva y la Panamericana se han planificado dos carreteras de vinculación. (PLANO 1)

Página institucional: Responsable de la Información: DATOS INICIALES TIPO DE INFORMACIÓN DE LO REQUERIDO

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DE ARCHIVO Y RESGUARDO DE DOCUMENTACION UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA

1 INFORMACIÓN DE LOS PROGRAMAS FORMATIVOS PROFESIONALES.

RESOLUCIÓN Nº 224/14

Boletín Oficial Municipal Electrónico MUNICIPALIDAD DE ROSARIO. Nº 524 miércoles 13 de mayo de 2015

Ministerio de Justicia, y Derechos Humanos Oficina Anticorrupción

REGLAMENTO DE AUTOCONTROL COOPERATIVO DECRETO SUPREMO N TR

DECRETO SUPREMO Nº EF

DECRETO SUPREMO Nº EF

Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires ANEXO IV

MINISTERIO DE EDUCACION

La Experiencia de la Provincia de Buenos Aires

Acuerdo 1653-A publicado en Registro Oficial Número 1 de Abril 21 de Reglamento Especial Sustitutivo de Educación a Distancia.

ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACION DE SERVICIOS REGULADORES DE TRANSPORTE COLECTIVO CAPITULO I - FUNDAMENTO LEGAL

FUNDACION FINSTRUVIAL PENSANDO EN SU SEGURIDAD ENCICLOPEDIA VIRTUAL DE TRÁNSITO TRANSPORTE Y SEGURIDAD VIAL ENCIVIRTRANS

Semana argentina de la Salud y Seguridad en el Trabajo

.=PERlD 12 AG02014 LA MINISTRA DE TRANSPORTE

CONTROL INTEGRADO BINACIONAL EN PASO DE FRONTERA SANTA ROSA - CHACALLUTA SETIEMBRE 2013

Transcripción:

Provincia de Buenos Aires MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PLANIFICACIÓN DEL TRÁNSITO Y TRANSPORTE Disposición N 2/17 La Plata, 30 de enero de 2017. VISTO el Expediente Nº 2417-2106/2016 del registro del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS, y CONSIDERANDO: Que durante los días feriados y/o no laborables, destinados algunos de ellos a incentivar la actividad turística, así como también en el inicio, recambio y finalización de los períodos vacacionales de verano e invierno, suele con regularidad constatarse un incremento del parque automotor existente, lo que conlleva a adoptar medidas estratégicas y preventivas tendientes a ordenar la circulación vehicular por las Rutas Provinciales Nº 2, 11, 36, 56, 63, 74 y la Autopista La Plata - Buenos Aires con la finalidad de incrementar el aprovechamiento de la capacidad vial de las mismas, el grado de seguridad en la circulación general y disminuir la probabilidad de accidentes viales; Que por el Decreto Nacional Nº 1.584 de fecha 2 de noviembre de 2010, se establecieron los feriados nacionales y los días no laborables, originando así varios fines de semanas largos durante todo el año, lo cual motiva al dictado de la presente medida, contemplándose en la misma los próximos feriados nacionales Que por otro lado, mediante Resolución Nº 915 de fecha 15 de diciembre de 2016 de la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires- B.O. 4/01/2017- se aprobó el calendario Escolar 2017 para todos los niveles, ciclos y modalidades del sistema educativo de la Provincia de Buenos Aires, cuyo cronograma de Iniciación, Receso de Invierno y Finalización de Ciclo Lectivo, se detalla en su Anexo 1; Que en consecuencia, con motivo del receso de invierno, y tal como ocurre también durante los fines de semana largos, se produce una masiva movilización de habitantes en todo el territorio del país, como consecuencia del desplazamiento de turistas hacia centros con atractivos naturales o culturales, especialmente en aquellas rutas que conectan con zonas turísticas, como las de la costa Atlántica Bonaerense; Que por lo tanto, resulta conveniente efectuar restricciones a la circulación, teniendo en cuenta el flujo del tránsito en menor o mayor cantidad, en un determinado sentido de circulación -carriles específicos- en días prefijados y en los tramos de las rutas que registran alto índice de siniestralidad vial; Que en virtud de ello es necesario fijar períodos de circulación exclusiva para vehículos de menos de SIETE (7) toneladas de porte bruto, restringiendo la circulación de unidades de transporte automotor de cargas que superen dicho peso, en días y horarios picos; Que de acuerdo a las características específicas de determinados vehículos de transporte automotor de cargas, en cuanto a sus dimensiones y carga máxima admisible, es menester exceptuarlos de la aplicación de la presente limitación, tal como surge del artículo 2º de la resolución nº 250/16 de la Subsecretaría de Transporte, modificado por el artículo 1º de la Resolución Nº 254 de fecha 30 de noviembre de 2016 de la Subsecretaría de Transporte, que exceptúa de la presente medida a los vehículos que transporten cierta clase de

mercancías o bien presten determinado servicio, sin necesidad de extender para cada caso un permiso o autorización; Que mediante la Resolución Nº 250/16 de la Subsecretaría de Transporte de la Provincia de Buenos Aires, se restringe la circulación en todas las vías de acceso al Área Metropolitana y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires los días domingo entre las diecisiete (17:00) horas y las veintitrés (23:00) horas a los vehículos de transporte de cargas de más de siete (7) toneladas de porte bruto, no contempla la demanda de circulación que se va a generar el resto de los días; Que en ese sentido, resulta adecuado invitar a la DIRECCIÓN PROVINCIAL DE POLÍTICA Y SEGURIDAD VIAL, a la ADMINISTRACIÓN DE DIRECCIÓN DE VIALIDAD de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES, a la POLICÍA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, a los Municipios, Federaciones y Cámaras representativas del sector, y entidades afines, a colaborar con la difusión y aplicación de la presente medida estratégica de seguridad vial, en beneficio de toda la sociedad; Que es por ello que, sin perjuicio de la aplicación de la presente medida por parte de la autoridad competente, deviene necesario fortalecer su difusión en la población en general, a fin de contribuir a su conocimiento, concientización y persuasión de su cumplimiento voluntario, en pos de lograr mayor efectividad en su implementación; Que por otra parte, es oportuno recomendar a los diferentes organismos encargados de ejercer el control de la seguridad vial, que al momento de la liberación del tránsito, por haber concluido el horario de limitación, y existiendo vehículos detenidos como consecuencia de la aplicación de esta medida, que fueran a liberarse al tránsito para que continúen su circulación, tal procedimiento se haga en forma gradual, paulatina y progresiva a efectos de preservar la seguridad vial, toda vez que de esta forma se mantendrá la fluidez en el tránsito y se evitará el congestionamiento de vehículos de transporte de cargas; Que a efectos de implementar acciones y medidas tendientes a dar cumplimiento a lo establecido en la presente, y conforme a la experiencia recogida en la aplicación de medidas restrictivas de igual naturaleza, los operativos de control deben emplazarse en los lugares en los que la limitación comienza y en el sentido de circulación que corresponda, independientemente de los controles que se efectivicen en puntos intermedios, dado que, de esta forma, se evitará que los vehículos alcanzados por la restricción ingresen al área de la ruta que se encuentra limitada; Que el presente acto se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en la Ley Nº 10.837 Régimen Legal del Transporte de Cargas de la Provincia de Buenos Aires, en sus artículos 1º y 16, y su Decreto Reglamentario Nº 4.460/91, en sus artículos 28 incisos 2º y 11, por los cuales se faculta a la entonces Dirección Provincial del Transporte actual Subsecretaria de Transporte- a reglar sobre cuestiones de tránsito y circulación en caminos y calles que puedan afectar el transporte automotor de cargas, en el Código de Tránsito Ley Nº 13.927- y su Decreto Reglamentario Nº 532/09, en la Ley Nº 14.853 - Ley de Ministerios-, el Decreto Nº 360 de fecha 3 de mayo de 2016 y la Resolución Nº 4 de fecha 10 de enero de 2017 de la Subsecretaría de Transporte; Por ello, EL DIRECTOR PROVINCIAL DE PLANIFICACIÓN DEL TRÁNSITO Y TRANSPORTE DE LA SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE, DISPONE:

ARTÍCULO 1. Establecer que los vehículos de transporte de cargas mayores a SIETE (7) toneladas de porte bruto no podrán circular por las Rutas Provinciales conforme los tramos especificados en la SECCIÓN I, ni en las fechas y horarios detallados en la SECCIÓN II, del Anexo, que forma parte integrante de la presente resolución. ARTÍCULO 2. Exceptuar de toda restricción para circular, temporaria o permanente, a los vehículos detallados en el artículo 1º de la Resolución Nº 254 de fecha 30 de noviembre de 2016 de la Subsecretaría de Transporte, modificatoria del artículo 2º de la Resolución Nº 250 de fecha 17 de noviembre de 2016 de la Subsecretaría de Transporte. ARTÍCULO 3. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar. Tomás Daels Director Provincial

C.C. 1319