Artículo 20. Infraccions y sancions. En l régimn sancionador s stará a lo dispusto n l Título X d la Ly 11/2003, d 8 d abril, d Prvnción Ambintal d Castilla y Lón rspcto a las actividads sujtas por dicha Ly a los rgímns d autorización y licncia ambintal. No obstant, las actividads qu por la prsnt ordnanza s incluyn n l régimn d licncia ambintal o licncia ambintal simplificada, pro n la Ly 11/2003 lo stán n l d comunicación prvia, qudarán sujtas al régimn sancionador prvisto para st último. En ningún caso podrá l Ayuntaminto aplicar sanción alguna d las rguladas n l prsnt artículo por carcr d licncia ambintal, licncia ambintal simplificada o licncia d aprtura cuando, habindo sido solicitada, hayan transcurrido los plazos máximos para rsolvr, sin computar dntro d dichos plazos l timpo transcurrido por causa dl solicitant. En todo lo no rcogido n sta ordnanza s aplicará l régimn rgulado n la Ly Gnral Tributaria y n las disposicions qu la complmntan y dsarrollan. Disposición transitoria. A los procdimintos rlativos a actividads incluidas n sta ordnanza qu hubiran sido iniciados con antrioridad a su ntrada n vigor, l srá d aplicación la normativa xistnt n l momnto n qu los mismos hubiran sido iniciados. Disposición final. La prsnt ordnanza ntrará n vigor al día siguint d su publicación n l «Boltín Oficial» d la provincia, sin prjuicio d lo stablcido n l art. 70.2 y 65 d la Ly 7/1985, d 2 d abril, rguladora d las Bass dl Régimn Local, y droga la vignt hasta la fcha dl mismo nombr y naturalza, así como la ordnanza rguladora d la tasa por licncias sobr aprtura d stablcimintos. No obstant las ordnanzas drogadas srán d aplicación a todas las licncias ambintals cuya fcha d solicitud sa prvia a la ntrada n vigor d la prsnt ordnanza. * * * ORDENANZA FISCAL DE IVTM Artículo 1. Hcho imponibl. 1. EI impusto sobr vhículos d tracción mcánica s un tributo dircto qu grava la titularidad d los vhículos d sta naturalza, aptos para circular por las vías publicas, cualsquira qu san su clas y catgoría. 2. S considra vhículo apto para la circulación l qu hubir sido matriculado n l Rgistro d Tráfico y mintras no haya causado baja n l mismo. A los fctos d st impusto también s considrarán aptos los vhículos provistos d prmisos tmporals y matrícula turística. 39
3. No stán sujtos a st impusto: a) Los vhículos qu habindo sido dados d baja n l Rgistro d Tráfico por antigüdad d su modlo, pudan sr autorizados para circular xcpcionalmnt con ocasión d xhibicions, crtámns o carrras limitadas a los d sta naturalza. b) Los rmolqus y smirrmolqus arrastrados por vhículos d tracción mcánica cuya carga útil no sa suprior a 750 kilogramos. Artículo 2. Sujtos pasivos. Son sujtos pasivos d st impusto las prsonas físicas o jurídicas y las Entidads a qu s rfir l artículo 35.4 d la Ly Gnral Tributaria 58/2003, a cuyo nombr const l vhículo n l prmiso d circulación. Artículo 3. Rsponsabls. 1. Rspondn solidariamnt d las obligacions tributarias todas las prsonas qu san causants o colaborn n la ralización d una infracción tributaria. 2. La rsponsabilidad s xigirá n todo caso n los supustos y d acurdo con l procdiminto prvisto n la Ly Gnral Tributaria. Artículo 4. Bnficios fiscals. 1. Están xntos los vhículos y sujtos pasivos qu s numran n l artículo 93.1 dl Ral Dcrto Lgislativo 2/2004 por l qu s apruba l txto rfundido d la Ly d las Hacindas Locals (T.R.L.H.L.); y n cualquir otra disposición con rango d Ly, tal como stablc l artículo 9.1 d la misma norma. 2. Los intrsados dbrán solicitar por scrito la xnción, indicando las caractrísticas dl vhículo, su matrícula y causa dl bnficio n los siguints casos: Los vhículos para prsonas d movilidad rducida cuya tara no sa suprior a 350 kg y qu, por construcción, no pudn alcanzar n llano una vlocidad suprior a 45 km/h, proyctados y construidos spcialmnt (y no mramnt adaptados) para l uso d prsonas con alguna disfunción o incapacidad física. Los vhículos matriculados a nombr d minusválidos para su uso xclusivo, aplicándos la xnción, n tanto s mantngan dichas circunstancias, tanto a los vhículos conducidos por prsonas con discapacidad como a los dstinados a su transport. S considran prsonas con minusvalía quins tngan sta condición lgal n grado igual o suprior al 33%. Las xncions prvistas n st apartado y n l antrior no s aplicarán a los sujtos pasivos bnficiarios d las mismas por más d un vhículo simultánamnt. Para podr disfrutar d la xnción a qu s rfir l prsnt apartado los intrsados dbrán justificar l dstino dl vhículo, aportando al Ayuntaminto acrditación suficint d las prsonas qu transportan con l vhículo para l cual s solicita la xnción, así como dl grado d minusvalía qu ls afcta. Los tractors, rmolqus, smirrmolqus y maquinaria provistos d Cartilla d Inspcción Agrícola. 40
Dclarada éstas por l Ayuntaminto, o n su caso, la Diputación Provincial, si ha asumido la gstión tributaria dl Impusto, s xpdirá un documnto qu acrdit su concsión. Las xncions solicitadas con postrioridad al dvngo dl impusto, rfrnts a liquidacions qu han sido giradas y todavía no han adquirido firmza n l momnto d la solicitud, producn fctos n l mismo jrcicio qu s hayan cumplido los rquisitos stablcidos para tnr drcho cuando s dvnga l impusto. Artículo 5. Cuota tributaria. 1. Las cuotas dl cuadro d tarifas dl impusto fijado n l artículo 96.1 d la 39/1988, d 28 d dicimbr, rguladora d las Hacindas Locals, no s incrmntarán por st Ayuntaminto A) Turismos: D mnos d 8 caballos fiscals: 12,62 uros. D 8 hasta 11,99 caballos fiscals: 34,08 uros. D 12 hasta 15,99 caballos fiscals: 71,94 uros. D 16 hasta 19,99 caballos fiscals: 89,61 uros. D 20 caballos fiscals n adlant: 112,00 uros. B) Autobuss: D mnos d 21 plazas: 83,30 uros. D 21 a 50 plazas: 118,64 uros. D más d 50 plazas: 148,30 uros. C) Camions: D mnos d 1.000 kilogramos d carga útil: 42,28 uros. D 1.000 a 2.999 kilogramos d carga útil: 83,30 uros. D más d 2.999 a 9.999 kilogramos d carga útil: 118,64 uros. D más d 9.999 kilogramos d carga útil: 148,30 uros. D) Tractors: D mnos d 16 caballos fiscals: 17,67 uros. D 16 a 25 caballos fiscals: 27,77 uros. D más d 25 caballos fiscals: 83,30 uros. E) Rmolqus y smirrmolqus arrastrados por vhículos d tracción mcánica: D mnos d 1.000 y más d 750 kilogramos d carga útil: 17,67 uros. D 1.000 a 2.999 kilogramos d carga útil: 27,77 uros. D más d 2.999 kilogramos d carga útil: 83,30 uros. 41
F) Otros vhículos: Ciclomotors: 4,42 uros. Motocicltas hasta 125 cntímtros cúbicos: 4,42 uros. Motocicltas d más d 125 hasta 250 c.c.: 7,57 uros. Motocicltas d más d 250 hasta 500 c.c: 15,15 uros. Motocicltas d más d 500 hasta 1.000 c.c.: 30,29 uros. Motocicltas d más d 1.000 c.c.: 60,58 uros. 2. El cuadro d cuotas podrá sr modificado por la Ly d Prsupustos Gnrals dl Estado. La potncia fiscal xprsada n caballos fiscals s la stablcida d acurdo con lo dispusto n l anxo V dl Rglamnto Gnral d Vhículos R.D. 2.822/98, d 23 d dicimbr. 3. Salvo disposición lgal n contra, para la dtrminación d las divrsas class d vhículos s stará a lo dispusto n l Rglamnto Gnral d Vhículos. Artículo 6. Bonificacions. 1. S stablc una bonificación dl 100% para los vhículos históricos a qu s rfir l artículo 1 dl Rglamnto d Vhículos Históricos, R.D. 1247/1995, d 14 d julio. EI caráctr histórico dl vhículo s acrditará aportando crtificado d la catalogación como tal por l órgano comptnt d la Comunidad Autónoma. 2. S stablc una bonificación dl 100% para los vhículos qu tngan una antigüdad suprior a 25 años. La antigüdad dl vhículo s contará dsd la fcha d su fabricación; si ésta no s conoc, s tomará como tal la d su matriculación, o, si falta, la fcha n qu l corrspondint tipo o variant s dja d fabricar. 3. Para disfrutar d los bnficios fiscals a qu s rfirn los apartados antriors d st artículo los intrsados dbrán instar su concsión indicando las caractrísticas dl vhículo, su matrícula y la causa d la concsión. Artículo 7. Por impositivo y dvngo. 1. EI priodo impositivo coincid con l año natural, xcpto n los casos d primra adquisición d los vhículos, n cuyo caso, l príodo impositivo comnzará l día n qu s produzca sta adquisición. 2. EI impusto s dvnga l primr día dl príodo impositivo. 3. En los casos d primra adquisición dl vhículo l import d la cuota a xigir s prorratará por trimstrs naturals y s pagará la qu corrsponda a los trimstrs qu qudn por transcurrir n l año, incluido aqul n qu s produzca la adquisición. 4. Asimismo, procdrá prorratar la cuota por trimstrs naturals n los mismos términos qu n l punto antrior, n los casos d adquisición d un vhículo a un 42
Compravnta, cuando la adquisición por part d un trcro s produzca n jrcicio difrnt a aquél n qu s anotó la baja tmporal por transfrncia. 5. En los casos d baja dfinitiva, o baja tmporal por sustracción o robo dl vhículo, s prorratará la cuota por trimstrs naturals. Corrspondrá al sujto pasivo pagar la part d la cuota corrspondint a los trimstrs dl año transcurridos dsd l dvngo dl impusto hasta la fcha n qu s produzca la baja n l Rgistro d Trafico, incluido aquél n qu tin lugar la baja. 6. Cuando la baja tin lugar dspués dl dvngo dl impusto y s haya satisfcho la cuota, l sujto pasivo podrá solicitar l import qu, por aplicación dl prorrato l corrspond prcibir. Artículo 8. Régimn d dclaración ingrso. 1. La gstión, la liquidación, la inspcción y la rvisión d los actos dictados n vía d gstión tributaria corrspondn al Ayuntaminto dl domicilio qu const n l Prmiso d circulación dl vhículo, salvo n l caso d qu haya dlgado todas o algunas d dichas funcions n la Diputación al amparo dl artículo 7.º dl T.R.L.H.L. 2. Quins solicitn ant la Jfatura Provincial d Tráfico la matriculación o la crtificación d aptitud para circular d un vhículo, dbrán acrditar prviamnt l pago dl impusto. 3. Las Jfaturas Provincials d Tráfico no tramitarán l cambio d titularidad administrativa d un vhículo n tanto su titular rgistral no haya acrditado l pago dl impusto corrspondint al príodo impositivo dl año antrior a aqul n qu s raliza l trámit. Artículo 9. Padrons. 1. En l caso d vhículos ya matriculados o dclarados aptos para la circulación, l pago d las cuotas anuals dl impusto s ralizará dntro dl primr smstr d cada año y n l príodo d cobro qu fij l Ayuntaminto o la Entidad dlgada, anunciándolo por mdio d Edictos publicados n l «Boltín Oficial» d la provincia, n l tablón d anuncios dl Ayuntaminto y por otros mdios prvistos por la lgislación o qu s cra más convnints. 2. En l supusto rgulado n l apartado antrior, la rcaudación d las cuotas corrspondints s ralizará mdiant l sistma d padrón anual. Las modificacions dl padrón s fundamntarán n los datos dl Rgistro Público d Tráfico y n la comunicación d la Jfatura d Tráfico rlativa a altas, bajas, transfrncias y cambios d domicilio. También s podrán incorporar otras informacions sobr bajas y cambios d domicilio qu puda disponr l Ayuntaminto o la Entidad dlgada. 3. EI padrón o matrícula dl impusto s xpondrá al público por plazo d un ms contado dsd la fcha d inicio dl príodo d cobro, para qu los intrsados lgítimos pudan xaminarlo y, n su caso, formular la rclamacions oportunas. La xposición al público s anunciará n l «Boltín Oficial» d la provincia simultánamnt al calndario fiscal y producirá los fctos d notificación d la liquidación a cada uno d los sujtos pasivos. 43
4. Contra las liquidacions incorporadas n l padrón, pud intrponrs rcurso d rposición ant l Ayuntaminto o la Diputación Provincial si s ha dlgado la gstión, n l plazo d un ms contado dsd l día siguint al d finalización dl priodo d xposición pública dl padrón. Artículo 10. Aprobación, vigncia y drogación. Esta ordnanza fiscal, qu droga n su totalidad la antrior qu vnía aplicándos por st Ayuntaminto fu aprobada por l Plno n ssión clbrada l día 26 d abril d 2013; comnzará a rgir l día 1.º d nro dl año 2014, y continuará vignt mintras no s acurd la modificación o drogación xprsa. Disposición adicional. Las modificacions producidas por la Ly d Prsupustos Gnrals dl Estado u otra norma con rango lgal qu afctn a cualquir lmnto d st impusto srán d aplicación automática dntro dl ámbito d sta ordnanza. Txtos íntgros qu s publican n cumpliminto dl artículo 17.4 dl Ral Dcrto Lgislativo 2/2004, d 5 d marzo, por l qu s apruba l txto rfundido d la Ly rguladora d las Hacindas Locals. Contra l prsnt acurdo, conform al artículo 19 dl Ral Dcrto Lgislativo 2/2004, d 5 d marzo, por l qu s apruba l txto rfundido d la Ly rguladora d las Hacindas Locals, s podrá intrponr por los intrsados rcurso contnciosoadministrativo, n l plazo d dos mss contados a partir dl día siguint al d la publicación d st anuncio n l «Boltín Oficial» d la provincia, ant l Tribunal Suprior d Justicia d Castilla y Lón. En Soncillo, a 18 d julio d 2013. El Alcald, Florntino Ruiz Ruiz 44