núm. 48 miércoles, 11 de marzo de 2015 III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO DE VILLANUEVA DE GUMIEL
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1 núm. 48 miércols, 11 d marzo d 2015 III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO DE VILLANUEVA DE GUMIEL C.V.E.: BOPBUR Al no habrs prsntado rclamacions durant l plazo d xposición al público, quda automáticamnt lvado a dfinitivo l acurdo plnario inicial aprobatorio dl Rglamnto d Administración Elctrónica, cuyo txto íntgro s hac público, para su gnral conociminto y n cumpliminto d lo dispusto n l artículo 70.2 d la Ly 7/1985, d 2 d abril, rguladora d las Bass dl Régimn Local. «REGLAMENTO DE ADMINISTRACIÓN ELECTRÓNICA DEL AYUNTAMIENTO DE VILLANUEVA DE GUMIEL (BURGOS) La Ly 11/2007, d 22 d junio, d Accso Elctrónico d los Ciudadanos a los Srvicios Públicos, stablc l marco jurídico para l dsarrollo d la Administración Elctrónica. Su prtnsión s la d adcuar la Administración a una nuva ralidad social, la llamada socidad d la información, qu s producto d los avancs tcnológicos n l campo d las comunicacions. No solo la Ly 11/2007, ya indicada, sino qu cada vz más lys vinn a xigir la utilización d las nuvas tcnologías y d los nuvos canals d comunicación. En s sntido, l Ral Dcrto Lgislativo 3/2011, d 14 d novimbr, por l qu s apruba l txto rfundido d la Ly d Contratos dl Sctor Público, la Ly 17/2009, d 23 d novimbr, sobr l Libr Accso a las Actividads d Srvicios y su Ejrcicio, la Ly 25/2013, d 27 d dicimbr, d Impulso d la Factura Elctrónica y Cración dl Rgistro Contabl d Facturas n l Sctor Público, o las modificacions introducidas n la Ly 7/1985, d 2 d abril, rguladora d las Bass dl Régimn Local, continn divrsas prvisions qu rquirn la pusta n marcha d la Administración Elctrónica como vía y cauc para la información y participación d los ciudadanos. Evidntmnt, la Administración Municipal no pud qudar al margn d sta ralidad. Y aunqu todavía no xist una vidnt prsión social n l municipio, sí qu s prciso qu st Ayuntaminto inici l camino hacia su convrsión n Administración Elctrónica, máxim cuando no xist d momnto ninguna norma, ya sa statal o autonómica, qu con caráctr xhaustivo dtall l procdiminto administrativo lctrónico drivado dl marco jurídico apuntado. Por todo llo, procd aprobar un Rglamnto qu adapt las divrsas prvisions contnidas n la lgislación a la Administración Municipal, dando cobrtura normativa para la cración y rgulación d la Sd Elctrónica oficina virtual dsd la qu pud l vcino rlacionars con su Ayuntaminto sin ncsidad d comparcr físicamnt y dl Rgistro Elctrónico. En dfinitiva, s rcogn los lmntos indispnsabls para prmitir la cración y dsarrollo d una Administración Municipal adaptada a los nuvos timpos. diputación d 73
2 núm. 48 miércols, 11 d marzo d 2015 Artículo 1. Objto. CAPÍTULO I. OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN El prsnt Rglamnto tin por objto la rgulación d los aspctos lctrónicos d la Administración Municipal, la cración y dtrminación dl régimn jurídico propio d la Sd Elctrónica, dl Rgistro Elctrónico y d la gstión lctrónica administrativa, hacindo fctivo l drcho d los ciudadanos al accso lctrónico a los srvicios públicos municipals. Artículo 2. Ámbito d aplicación. Est Rglamnto srá d aplicación al Ayuntaminto y a las ntidads d drcho público vinculadas o dpndints d st, y a los ciudadanos n sus rlacions con la Administración Municipal. CAPÍTULO II. SISTEMAS DE IDENTIFICACIÓN Y AUTENTICACIÓN Artículo 3. Sistmas d idntificación y autnticación. Los sistmas d idntificación y autnticación srán los stablcidos n l Capítulo II d la Ly 11/2007, d 22 d junio, d Accso Elctrónico d los Ciudadanos a los Srvicios Públicos. En st sntido, los ciudadanos intrsados n ralizar la prsntación d solicituds n l Rgistro Elctrónico podrán utilizar alguno d los sistmas d idntificación lctrónica: d) En todo caso, l DNI lctrónico. ) Sistmas d firma lctrónica avanzada basados n crtificados lctrónicos rconocidos. El Ayuntaminto admitirá todos los crtificados rconocidos incluidos n la «Lista d confianza d prstadors d srvicios d crtificación» (TSL) stablcidos n España, publicada n la Sd Elctrónica dl Ministrio d Industria, Enrgía y Turismo. f) Otros sistmas d idntificación lctrónica, como la utilización d clavs concrtadas n un rgistro prvio como usuario, la aportación d información conocida por ambas parts u otros sistmas no criptográficos, n los términos y condicions qu n cada caso s dtrminn. Los crtificados admitidos, así como sus caractrísticas, y otros sistmas d idntificación lctrónica y los términos y condicions n qu n cada caso s admitan, s harán públicos n la Sd Elctrónica dl Ayuntaminto. Artículo 4. Sd Elctrónica. CAPÍTULO III. SEDE ELECTRÓNICA 1. S cra la Sd Elctrónica dl Ayuntaminto disponibl n la dircción URL Corrspond al Ayuntaminto su titularidad, gstión y administración, pudindo ncargar la gstión y administración a otras ntidads, públicas o privadas, mdiant l oportuno instrumnto jurídico. 2. La Sd Elctrónica dbrá sr accsibl a los ciudadanos todos los días dl año, durant las vinticuatro horas dl día. Solo cuando concurran razons justificadas d diputación d 74
3 núm. 48 miércols, 11 d marzo d 2015 mantniminto técnico u oprativo podrá intrrumpirs, por l timpo imprscindibl, la accsibilidad a la misma. La intrrupción dbrá anunciars n la propia Sd con la antlación qu, n su caso, rsult posibl. En supustos d intrrupción no planificada n l funcionaminto d la Sd, y simpr qu sa factibl, l usuario visualizará un mnsaj n qu s comuniqu tal circunstancia. 3. La Sd Elctrónica s sujta a los principios d publicidad oficial, rsponsabilidad, calidad, sguridad, disponibilidad, accsibilidad, nutralidad introprabilidad. Artículo 5. Catálogo d procdimintos. Tal y como stablc la disposición final trcra d la Ly 11/2007, d 22 d junio, d Accso Elctrónico d los Ciudadanos a los Srvicios Públicos, los drchos rconocidos n l artículo 6 d sta Ly podrán sr jrcidos n rlación con los procdimintos y actuacions adaptados a lla; a stos fctos, l Ayuntaminto hará público y mantndrá actualizado l catálogo d procdimintos y actuacions n la Sd Elctrónica. Artículo 6. Contnido d la Sd Elctrónica. La Sd Elctrónica tndrá l contnido marcado n la lgislación aplicabl, dbindo figurar n todo caso: n) La idntificación d la Sd, así como dl órgano u órganos titulars y d los rsponsabls d la gstión y d los srvicios pustos a disposición d los ciudadanos n la misma. o) La información ncsaria para la corrcta utilización d la Sd, incluyndo l mapa d la Sd Elctrónica o información quivalnt, con spcificación d la structura d navgación y las distintas sccions disponibls. p) El sistma d vrificación d los crtificados d la Sd y d los sllos lctrónicos. q) La rlación d los sistmas d firma lctrónica admitidos o utilizados n la Sd. r) Un accso al Rgistro Elctrónico y a las normas d cración dl Rgistro o Rgistros Elctrónicos accsibls dsd la Sd. s) La información rlacionada con la protcción d datos d caráctr prsonal. t) El invntario d información administrativa, con l catálogo d procdimintos y srvicios prstados por l Ayuntaminto. u) La rlación d los mdios lctrónicos a los qu s rfir l artículo 27.4 d la Ly 11/2007, d 22 d junio, d Accso Elctrónico d los Ciudadanos a los Srvicios Públicos. v) Un nlac para la formulación d sugrncias y qujas ant los órganos qu n cada caso rsultn comptnts. w) El accso, n su caso, al stado d tramitación dl xpdint, prvia idntificación dl intrsado. diputación d 75
4 núm. 48 miércols, 11 d marzo d 2015 x) La comprobación d la autnticidad intgridad d los documntos mitidos por los órganos u organismos públicos qu abarca la Sd qu hayan sido autnticados mdiant código sguro d vrificación. Est rquisito prmit a los dstinatarios d comunicacions firmadas lctrónicamnt, pro mitidas n formato tradicional, la introducción n la Sd Elctrónica dl código d validación único d los documntos firmados para comprobar qu no ha xistido manipulación alguna tras imprimir la copia auténtica imprsa n papl dl original lctrónico. y) La indicación d la fcha y hora oficial. z) El calndario d días hábils inhábils a fctos dl cómputo d plazos. Artículo 7. Tablón d dictos lctrónico. 1. La publicación n l tablón d dictos d la Sd Elctrónica tndrá caráctr complmntario a la publicación n l tablón d anuncios municipal, sin prjuicio d qu puda sr sustituida por dicha publicación lctrónica n los casos n qu así s dtrmin. 2. El Ayuntaminto garantizará mdiant los instrumntos técnicos prtinnts l control d las fchas d publicación d los anuncios o dictos con l fin d asgurar la constatación d la misma a fctos d cómputos d plazos. Artículo 8. Publicidad activa. El Ayuntaminto publicará d forma priódica y actualizada la información cuyo conociminto sa rlvant para garantizar la transparncia d su actividad rlacionada con l funcionaminto y control d la actuación pública, todo llo d conformidad con la Ly 19/2013, d 9 d dicimbr, d Transparncia, Accso a la Información Pública y Bun Gobirno. En st sntido, l Ayuntaminto publicará: Información institucional, organizativa y d planificación. Información d rlvancia jurídica, sto s, normativa propia tanto ordnanzas o rglamntos como ordnanzas fiscals o cualsquira otras disposicions d caráctr gnral. Información conómica, prsupustaria y stadística. Artículo 9. Prfil d contratant. Dsd la Sd Elctrónica s accdrá al prfil d contratant dl Ayuntaminto, cuyo contnido s ajustará a lo dispusto n la normativa d contratación. CAPÍTULO IV. REGISTRO ELECTRÓNICO Artículo 10. Cración y funcionaminto dl Rgistro Elctrónico. 1. Mdiant st Rglamnto s cra l Rgistro Elctrónico dl Ayuntaminto y d sus ntidads d drcho público dpndints, s dtrmina l régimn d funcionaminto y s stablcn los rquisitos y condicions qu habrán d obsrvars n la prsntación y rmisión d solicituds, scritos y comunicacions qu s transmitan por mdios lctrónicos. diputación d 76
5 núm. 48 miércols, 11 d marzo d El funcionaminto dl Rgistro Elctrónico s rig por lo stablcido n la Ly 11/2007, d 22 d junio, d Accso Elctrónico d los Ciudadanos a los Srvicios Públicos, n l prsnt Rglamnto y, n lo no prvisto por éstos, n la normativa d Drcho Administrativo qu l sa d aplicación. Artículo 11. Naturalza y ficacia dl Rgistro Elctrónico. 1. El Rgistro Elctrónico dl Ayuntaminto s intgra n l Rgistro Gnral, garantizándos la intrconxión con st. 2. La prsntación d solicituds, scritos y/o comunicacions n l Rgistro Elctrónico tndrá los mismos fctos qu la prsntación fctuada n l Rgistro físico dl órgano administrativo al qu s dirijan. Artículo 12. Funcions dl Rgistro Elctrónico. El Rgistro Elctrónico dl Ayuntaminto cumplirá las siguints funcions: ) La rcpción d scritos, solicituds y comunicacions, así como la anotación d su asinto d ntrada. f) La xpdición d rcibos lctrónicos acrditativos d la prsntación d dichos scritos, solicituds y comunicacions. g) La rmisión d comunicacions y notificacions lctrónicas, así como la anotación d su asinto d salida. h) Cualsquira otras qu s l atribuyan lgal o rglamntariamnt. Artículo 13. Rsponsabl dl Rgistro Elctrónico. La rsponsabilidad d la gstión d st Rgistro corrspondrá a la Alcaldía dl Ayuntaminto. Artículo 14. Accso al Rgistro Elctrónico. El accso al Rgistro Elctrónico s ralizará a través d la Sd Elctrónica d st Ayuntaminto ubicada n la siguint dircción URL: Artículo 15. Prsntación d solicituds, scritos y comunicacions. 1. El Rgistro Elctrónico stará habilitado únicamnt para la prsntación d solicituds, scritos y comunicacions rspcto d los trámits y procdimintos qu s rlacionn n la Sd Elctrónica. Los dmás scritos carcrán d fctos jurídicos y no s tndrán por prsntados, comunicándos al intrsado dicha circunstancia, por si considra convnint utilizar cualquira d las formas d prsntación d scritos ant l Ayuntaminto qu prvé l artículo 38.4 d la Ly 30/1992, d Régimn Jurídico d las Administracions Públicas y dl Procdiminto Administrativo Común. 2. El Rgistro Elctrónico prmitirá la prsntación d solicituds, scritos y comunicacions todos los días dl año durant las vinticuatro horas. 3. El Rgistro Elctrónico s rgirá por la fcha y hora oficial d la Sd Elctrónica. diputación d 77
6 núm. 48 miércols, 11 d marzo d El Rgistro Elctrónico gnrará automáticamnt un rcibo d la prsntación ralizada, n formato pdf y mdiant alguno d los sistmas d idntificación admitidos, qu dbrá contnr fcha y hora d prsntación, númro d ntrada dl Rgistro y rlación d los documntos adjuntos al formulario d prsntación. La falta d misión dl rcibo acrditativo d la ntrga quivaldrá a la no rcpción dl documnto, lo qu dbrá ponrs n conociminto dl usuario. Artículo 16. Rchazo d las solicituds, scritos y comunicacions. 1. La Administración Municipal podrá rchazar aqullos documntos lctrónicos qu s prsntn n las siguints circunstancias: a) Qu contngan código malicioso o un dispositivo suscptibl d afctar a la intgridad o la sguridad dl sistma. b) En l caso d utilización d documntos normalizados, cuando no s cumplimntn los campos rquridos como obligatorios o cuando tnga incongruncias u omisions qu impidan su trataminto. 2. Los documntos adjuntos a los scritos y comunicacions prsntadas n l Rgistro Elctrónico dbrán sr lgibls y no dfctuosos, pudiéndos utilizar los formatos comúnmnt acptados qu s harán públicos n la Sd Elctrónica d st Ayuntaminto. En stos casos, s informará d llo al rmitnt dl documnto, con indicación d los motivos dl rchazo así como, cuando llo fura posibl, d los mdios d subsanación d tals dficincias. Cuando l intrsado lo solicit, s rmitirá justificación dl intnto d prsntación, qu incluirá las circunstancias dl rchazo. Artículo 17. Cómputo d los plazos. 1. El Rgistro Elctrónico s rgirá, a fctos d cómputo d plazos, vinculants tanto para los intrsados como para las Administracions Públicas, por la fcha y la hora oficial d la Sd Elctrónica, qu contará con las mdidas d sguridad ncsarias para garantizar su intgridad y figurar visibl. 2. El Rgistro Elctrónico stará a disposición d sus usuarios las vinticuatro horas dl día, todos los días dl año, xcpto las intrrupcions qu san ncsarias por razons técnicas. 3. A los fctos d cómputo d plazo fijado n días hábils o naturals, y n lo qu s rfir a cumpliminto d plazos por los intrsados, habrá qu star a lo siguint: La ntrada d solicituds, scritos y/o comunicacions rcibidas n días inhábils s ntndrá fctuada n la primra hora dl primr día hábil siguint. Para llo, n l asinto d ntrada s inscribirán como fcha y hora d la prsntación aqullas n las qu s produjo fctivamnt la rcpción, constando como fcha y hora d ntrada la primra hora dl primr día hábil siguint. La ntrada d las solicituds s ntndrá rcibida n l plazo stablcido si s inicia la transmisión dntro dl mismo día y s finaliza con éxito. A fctos d cómputo d plazos, srá válida y producirá fctos jurídicos la fcha d ntrada qu s consign n l rcibo xpdido por la unidad d rgistro. diputación d 78
7 núm. 48 miércols, 11 d marzo d 2015 No s dará salida, a través dl Rgistro Elctrónico, a ningún scrito o comunicación n día inhábil. A los fctos dl cómputo d los plazos prvistos, l calndario d días inhábils comprndrá los sñalados por l Estado para todo l trritorio nacional, por la Comunidad Autónoma d Castilla y Lón para todo l ámbito autonómico y por los d la capitalidad dl municipio. En st sntido, s podrá consultar l calndario publicado n la Sd Elctrónica. CAPÍTULO V. NOTIFICACIONES ELECTRÓNICAS Artículo 18. Condicions gnrals d las notificacions. Para qu las notificacions administrativas pudan llvars a cabo a través d mdios lctrónicos d conformidad con l artículo 28 d la Ly 11/2007, d 22 d junio, d Accso Elctrónico d los Ciudadanos a los Srvicios Públicos, srá prciso qu l intrsado haya sñalado o consntido xprsamnt dicho mdio d notificación como prfrnt, salvo n l caso n qu l uso d los mdios lctrónicos sa obligatorio conform a la normativa aplicabl. El consntiminto d los intrsados podrá tnr caráctr gnral para todos los trámits qu los rlacionn con la Administración Municipal o para uno o varios trámits sgún s haya manifstado. El intrsado podrá asimismo, durant la tramitación dl procdiminto, modificar la manra d comunicars con la Administración Municipal, optando por un mdio distinto dl inicialmnt lgido, bin dtrminando qu s ralic la notificación a partir d s momnto mdiant vía lctrónica o rvocando l consntiminto d notificación lctrónica para qu s practiqu la notificación vía postal, n cuyo caso dbrá comunicarlo al órgano comptnt y sñalar un domicilio postal dond practicar las sucsivas notificacions. Esta modificación comnzará a producir fctos rspcto d las comunicacions qu s produzcan a partir dl día siguint a su rcpción n l Rgistro dl órgano comptnt. Artículo 19. Práctica d las notificacions lctrónicas. La práctica d la notificación lctrónica s ralizará por comparcncia lctrónica. La notificación por comparcncia lctrónica consist n l accso por part dl intrsado, dbidamnt idntificado, al contnido d la actuación administrativa corrspondint a través d la Sd Elctrónica d la Administración Municipal. Para qu la comparcncia lctrónica produzca los fctos d notificación d acurdo con l artículo 28.5 d la Ly 11/2007, d 22 d junio, s rqurirá qu rúna las siguints condicions: Con caráctr prvio al accso a su contnido, l intrsado dbrá visualizar un aviso dl caráctr d notificación d la actuación administrativa qu tndrá dicho accso. diputación d 79
8 núm. 48 miércols, 11 d marzo d 2015 El sistma d información corrspondint djará constancia d dicho accso con indicación d fcha y hora, momnto a partir dl cual la notificación s ntndrá practicada a todos los fctos lgals. El sistma d notificación prmitirá acrditar la fcha y hora n qu s produzca la pusta a disposición dl intrsado dl acto objto d notificación, así como la d accso a su contnido. Cuando, xistindo constancia d la pusta a disposición transcurriran diz días naturals sin qu s accda a su contnido, s ntndrá qu la notificación ha sido rchazada con los fctos prvistos n l artículo 59.4 d la Ly 30/1992 d Régimn Jurídico y dl Procdiminto Administrativo Común y normas concordants, salvo qu d oficio o a instancia dl dstinatario s comprub la imposibilidad técnica o matrial dl accso. Artículo 20. Obligación d comunicars con l Ayuntaminto por mdios lctrónicos. 1. El Ayuntaminto podrá stablcr mdiant ordnanza la obligatoridad d comunicars con él utilizando solo mdios lctrónicos cuando los intrsados s corrspondan con prsonas jurídicas o colctivos d prsonas físicas qu por razón d su capacidad conómica o técnica, ddicación profsional u otros motivos acrditados tngan garantizado l accso y disponibilidad d los mdios tcnológicos prcisos. 2. Si xist la obligación d comunicación a través d mdios lctrónicos y no s utilizan dichos mdios, l órgano administrativo comptnt rqurirá la corrspondint subsanación, advirtindo qu, d no sr atndido l rquriminto, la prsntación carcrá d validz o ficacia. 3. La prsntación d documntos y la ralización d notificacions al prsonal al srvicio dl Ayuntaminto s fctuará, n aqullos procdimintos spcíficos n los qu sa prcptivo por ordnarlo una rsolución d Alcaldía, a través dl Rgistro Elctrónico. A tal fin, s facilitará al prsonal la formación, ayuda y mdios técnicos ncsarios. Artículo 21. Rprsntación. El Ayuntaminto podrá habilitar con caráctr gnral o spcífico a prsonas físicas o jurídicas autorizadas para la ralización d dtrminadas transaccions lctrónicas n rprsntación d los intrsados. Dicha habilitación spcificará las condicions y obligacions a las qu s compromtn los qu así adquiran la condición d rprsntants, y dtrminará la prsunción d validz d la rprsntación salvo qu la normativa d aplicación prva otra cosa. El Ayuntaminto podrá rqurir, n cualquir momnto, la acrditación d dicha rprsntación. CAPÍTULO VI. FACTURA ELECTRÓNICA Artículo 22. Prsntación d facturas lctrónicas. 1. El accso al punto d ntrada d facturas lctrónicas d st Ayuntaminto s ralizará a través d la Sd Elctrónica ubicada n la siguint dircción URL: diputación d 80
9 núm. 48 miércols, 11 d marzo d Todos los provdors qu hayan ntrgado bins o prstado srvicios a sta Administración podrán xpdir y rmitir factura lctrónica. En todo caso, stán obligadas al uso d la factura lctrónica y a su prsntación a través dl punto gnral d ntrada las ntidads siguints: a) Socidads anónimas. b) Socidads d rsponsabilidad limitada. c) Prsonas jurídicas y ntidads sin prsonalidad jurídica qu carzcan d nacionalidad spañola. d) Establcimintos prmannts y sucursals d ntidads no rsidnts n trritorio spañol n los términos qu stablc la normativa tributaria. ) Unions tmporals d mprsas. f) Agrupación d intrés conómico, agrupación d intrés conómico uropa, fondo d pnsions, fondo d capital risgo, fondo d invrsions, fondo d utilización d activos, fondo d rgularización dl mrcado hipotcario, fondo d titulización hipotcaria o fondo d garantía d invrsions. 3. S xcluy d sta obligación d facturación lctrónica a las facturas cuyo import sa d hasta uros. 4. Con l objto d facilitar a los provdors l cumpliminto d la obligación d idntificar n las facturas qu xpidan los códigos DIR 3, stos figurarán actualizados n l apartado d factura lctrónica d la Sd Elctrónica Municipal. DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA. ENTRADA EN FUNCIONAMIENTO DE LA SEDE ELECTRÓNICA La Sd Elctrónica ntrará n funcionaminto a las cro horas y un sgundo dl día siguint a la publicación d st Rglamnto n l Boltín Oficial d la Provincia. DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA. ENTRADA EN FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO ELECTRÓNICO El Rgistro Elctrónico ntrará n funcionaminto a las cro horas y un sgundo dl día siguint a la publicación d st Rglamnto n l Boltín Oficial d la Provincia. DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA. SEGURIDAD 1. La sguridad d las Sds y Rgistros Elctrónicos, así como la dl accso lctrónico d los ciudadanos a los srvicios públicos, s rgirán por lo stablcido n l Esquma Nacional d Sguridad. 2. El Plno dl Ayuntaminto aprobará su política d sguridad con l contnido mínimo stablcido n l artículo 11 dl Ral Dcrto 3/2010, d 8 d nro, por l qu s rgula l Esquma Nacional d Sguridad n l ámbito d la Administración Elctrónica. 3. S dbrá dar publicidad n las corrspondints Sds Elctrónicas a las dclaracions d conformidad y a los distintivos d sguridad d los qu s disponga. diputación d 81
10 núm. 48 miércols, 11 d marzo d S dbrá ralizar una auditoría rgular ordinaria al mnos cada dos años. Cada vz qu s produzcan modificacions sustancials n l sistma d información qu pudan rprcutir n las mdidas d sguridad rquridas, s dbrá ralizar una auditoría con caráctr xtraordinario, qu dtrminará la fcha d cómputo para l cálculo d los dos años. El inform d auditoría tndrá l contnido stablcido n l artículo 34.5 dl Esquma Nacional d Sguridad. DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA. PROTECCIÓN DE DATOS La prstación d los srvicios y las rlacions jurídicas a través d rds d tlcomunicación s dsarrollarán d conformidad con lo stablcido n la Ly Orgánica 15/1999, d Protcción d Datos d Caráctr Prsonal, y las disposicions spcíficas qu rgulan l trataminto automatizado d la información, la propidad intlctual y los srvicios d la socidad d la información. DISPOSICIÓN ADICIONAL QUINTA. VENTANILLA ÚNICA DE LA DIRECTIVA DE SERVICIOS El Ayuntaminto garantizará, dntro dl ámbito d sus comptncias, qu los prstadors d srvicios pudan obtnr la información y formularios ncsarios para l accso a una actividad y su jrcicio a través d la Vntanilla Única d la Dirctiva d Srvicios ( así como conocr las rsolucions y rsto d comunicacions d las autoridads comptnts n rlación con sus solicituds. Con s objto, l Ayuntaminto impulsará la coordinación para la normalización d los formularios ncsarios para l accso a una actividad y su jrcicio. DISPOSICIÓN ADICIONAL SEXTA. HABILITACIÓN DE DESARROLLO S habilita a la Alcaldía Prsidncia para qu adopt las mdidas organizativas ncsarias qu prmitan l dsarrollo d las prvisions dl prsnt Rglamnto y puda modificar los aspctos técnicos qu san convnints por motivos d normalización, introprabilidad o, n gnral, adaptación al dsarrollo tcnológico. DISPOSICIÓN ADICIONAL SÉPTIMA. APLICACIÓN DE LAS PREVISIONES CONTENIDAS EN ESTE REGLAMENTO Las prvisions contnidas n st Rglamnto srán d aplicación tnindo n cunta l stado d dsarrollo d las hrramintas tcnológicas dl Ayuntaminto, qu procurará adcuar sus aplicacions a las solucions disponibls n cada momnto, sin prjuicio d los príodos d adaptación qu san ncsarios. Cuando las mismas stén disponibls, s publicará tal circunstancia n la Sd Elctrónica. DISPOSICIÓN FINAL. ENTRADA EN VIGOR El prsnt Rglamnto ntrará n vigor a partir dl día siguint a la prsnt publicación n l Boltín Oficial d la Provincia, al habr transcurrido l plazo prvisto n l artículo 65.2 d la Ly 7/1985, d 2 d abril, rguladora d las Bass dl Régimn Local». diputación d 82
11 núm. 48 miércols, 11 d marzo d 2015 Contra l prsnt acurdo, s intrpondrá rcurso contncioso-administrativo, ant la Sala d lo Contncioso-Administrativo dl Tribunal Suprior d Justicia d Burgos, n l plazo d dos mss a contar dsd l día siguint a la publicación dl prsnt anuncio, d conformidad con l artículo 46 d la Ly 29/1998, d 13 d julio, d la Jurisdicción Contncioso-Administrativa. En Villanuva d Gumil, a 20 d fbrro d El Alcald, Bnjamín Ortga Gt diputación d 83
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