II CONVENIO COLECTIVO DE PUERTOS DEL ESTADO Y AUTORIDADES PORTUARIAS ANEXOS I AL XII TABLAS DE RETRIBUCIONES ANEXO XIII DIRECTORIO DE COMPETENCIAS

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1 ÍNDICE II CONVENIO COLECTIVO DE PUERTOS DEL ESTADO Y AUTORIDADES PORTUARIAS ANEXOS I AL XII TABLAS DE RETRIBUCIONES ANEXO XIII DIRECTORIO DE COMPETENCIAS ANEXO XIV CATÁLOGO DE OCUPACIONES ANEXO XV PROCEDIMIENTOS DEL SISTEMA DE GESTIÓN DE COMPETENCIAS ANEXO XVI TABLA DE HOMOLOGACIÓN DE CATEGORÍAS CON OCUPACIONES Pág

2 CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1º.- ÁMBITO FUNCIONAL Y TERRITORIAL El prsnt Convnio Colctivo s d aplicación a las rlacions laborals dl prsonal qu prsta srvicios n los Organismos Públicos Purtos dl Estado y Autoridads Portuarias, xcpto para los pustos d trabajo d Fura d Convnio (Subdirctors, Jfs d Ara, Jfs d Dpartamnto,...). ARTÍCULO 2º.- ÁMBITO TEMPORAL Y DENUNCIA DEL CONVENIO Est Convnio Colctivo srá d aplicación, dsd 1 d Enro d 2004 hasta l 31 d Dicimbr d 2009, xcpto n aqullos concptos para los qu s stablcn fchas d vigncia difrnts. La dnuncia dl Convnio s fctuará, por cualquira d las parts firmants (part mprsarial: Purtos dl Estado y Autoridads Portuarias y/o part social: Sindicatos firmants), d forma xprsa con un plazo d praviso suprior a un ms rspcto a la fcha d su finalización. En tanto no s logr acurdo xprso, s mantndrá n vigor todo l articulado dl mismo con la xcpción dl crédito horario y la financiación d los gastos d los mimbros d la Comisión Paritaria, qu sólo s prorrogarán 12 mss a partir d la fcha d la constitución d la Msa Ngociadora dl nuvo Convnio Colctivo, qudando xprsamnt sin fcto a partir d dicha fcha. ARTÍCULO 3º.- ÁMBITO PERSONAL El prsnt Convnio Colctivo afctará, como Emprsas al Organismo Público Purtos dl Estado y a las Autoridads Portuarias, a tnor d lo stablcido n la Ly 27/1992, d 24 d novimbr, modificada por la Ly 62/1997, d 26 d dicimbr y n la Ly 48/2003, d 26 d novimbr. Como Trabajadors, afctará a la totalidad dl prsonal d Purtos dl Estado y d las Autoridads Portuarias comprndidos n su ámbito funcional (Grupos II y III) incluidos n la nuva clasificación profsional. La part social quda intgrada por las Cntrals Sindicals firmants d st Convnio, n rprsntación d los trabajadors. Pág

3 ARTÍCULO 4º.- ACUERDOS DE EMPRESA Y CONCURRENCIA Las matrias rguladas n l Convnio Colctivo, no podrán sr objto d ngociación n los ámbitos infriors. En los supustos d rmisión, por part d st Convnio Colctivo a los acurdos d mprsa a qu s rfir l art d la Ly 48/2003, las parts qu los ngocin dbrán ralizar un dsarrollo stricto d las matrias qu dtrmin l Convnio Colctivo, a los fctos d su ficaz aplicación, sin qu llo puda suponr n ningún caso altración alguna d lo pactado n l Convnio Colctivo, ni vulnración d los critrios stablcidos n l mismo n las distintas matrias. Los Acurdos d Emprsa srán ngociados n cada Autoridad Portuaria una vz hayan sido asignados los corrspondints rcursos por Purtos dl Estado, y dbrán acompañar a la documntación dl Plan d Emprsa n su prsntación ant Purtos dl Estado, para sr aprobados junto con l citado Plan, rmitindo copia dl rfrido Acurdo a la Comisión Paritaria dl Convnio. Purtos l Estado comunicará anualmnt a la Comisión Paritaria, simultánamnt a su notificación a las Autoridads Portuarias, las rsolucions d la Prsidncia dl Organismo Público asignando las masas salarials d cada uno d los Organismos Públicos dl Sistma Portuario, n aplicación dl artículo 52 d la Ly 48/2003, tanto n sus fass d autorización prvia a la ngociación d los acurdos d mprsa, autorización dfinitiva con arrglo a los acurdos d mprsa aprobados y liquidación d las masas gastadas. Los Acurdos d Emprsa rgularán su propia vigncia, qu srá como máximo la dl Convnio Colctivo y como mínimo un año. El contnido d los Acurdos d Emprsa srá l siguint: A) Con caráctr d pacto ntr las parts. a) Dfinición d los complmntos rtributivos, tals como flxibilidad horaria, cambio d turno, tc..., así como aqullos otros spcíficos d cada Autoridad Portuaria y masa salarial asignada a cada uno d llos, dntro d la atribuida por Purtos dl Estado con caráctr prvio a la ngociación dl Acurdo d Emprsa. b) Mdidas acordadas, n su caso, para la adaptación d la plantilla a las dcisions organizativas adoptadas por la mprsa a fctos d su optimización. El timpo d ngociación llvado a cabo n l Acurdo s computará a los fctos stablcidos n l mcanismo rcogido con caráctr gnral n la Disposición Final 2ª d st Convnio Colctivo. c) Acurdos sobr distribución d jornada y vacacions, anticipos y préstamos y comdors. Pág

4 B) Con caráctr informativo d la mprsa a la rprsntación d los trabajadors. a) Idntificación d las ncsidads a las qu s dirigirán las accions formativas ncsarias para mjorar la cualificación profsional, con la valoración d la masa salarial asignada para financiar l dsarrollo profsional d los trabajadors qu s hagan acrdors al mismo d acurdo con los procdimintos stablcidos n l prsnt Convnio. b) Planificación d plantillas dl jrcicio, con rfrncia al númro d fctivos prvistos a la finalización dl mismo n cada una d las ocupacions, como conscuncia d los cambios d ocupación, ofrta d mplo público y bajas prvistas, tnindo n cunta qu dicha planificación no supon compromiso alguno para su cobrtura dfinitiva. ARTÍCULO 5º.- ABSORCIÓN Y COMPENSACIÓN Las condicions conómicas d toda índol pactadas n st Convnio Colctivo forman un todo y sustituirán, compnsarán y absorbrán n cómputo anual y global las qu antriormnt vinisn rigindo cualquira qu sa la naturalza, orign o dnominación d las mismas. Habida cunta d la naturalza dl Convnio Colctivo, las disposicions lgals futuras, incluidas las rlativas a salarios, qu impliqun variacions conómicas, n todos o algunos d los concptos rtributivos pactados n st Convnio Colctivo, sólo tndrán ficacia si, globalmnt considradas n cómputo anual, supran l nivl total dl mismo. En caso contrario, s considrarán absorbidas. Las parts asumn l cumpliminto d cada una d las cláusulas d st Convnio Colctivo con vinculación a la totalidad dl mismo. Las situacions prsonals qu s hubisn consolidado con antrioridad al inicio dl ámbito tmporal dl Convnio Colctivo s mantndrán n tanto s produc su absorción por la aplicación d los incrmntos contnidos n l prsnt Convnio, d acurdo con su naturalza. Las parts s compromtn a alcanzar la total absorción d stas situacions como máximo a 31 d dicimbr d Las situacions prsonals consolidadas a qu s rfir l párrafo antrior y qu s rfiran a rtribucions básicas, srán absorbidas, por st ordn, por los incrmntos drivados d la implantación, dsarrollo dl modlo y cambios d ocupación. Las situacions prsonals consolidadas a qu s rfir l primr párrafo d st Artículo y qu s rfiran a rtribucions por productividad, srán absorbidas por los incrmntos qu s produzcan n st concpto. Pág

5 ARTÍCULO 6º.- COMISIÓN PARITARIA Durant la vigncia dl prsnt Convnio, s constituirá una Comisión Paritaria, qu dbrá formalizars n l plazo d los trinta días siguints a la firma d st Convnio. Composición: La Comisión stará formada por 30 mimbros. D llos 15 rprsntarán a Purtos dl Estado y a las Autoridads Portuarias y 15 a los trabajadors. Los mimbros d la Part Social srán dsignados por cada una d las Cntrals Sindicals firmants, corrspondindo: U.G.T CC.OO C.I.G... 1 Podrán asistir a las ssions d la Comisión Paritaria, con voz pro sin voto, los assors qu las parts stimn convnints, con un máximo d dos por cada part. La condición d mimbro d la Comisión s prsonal intransfribl. Las variacions d los mimbros d la Comisión qu pudan producirs s comunicarán, obligada y simultánamnt al fctuars l rlvo, a la Scrtaría d la Comisión a los fctos qu procdan. No obstant lo antrior, l númro d rprsntants qu asistirán a las ssions d la Comisión, srá d 14 mimbros, 7 por cada part: A. Rprsntación Emprsarial: - Purtos dl Estado y Autoridads Portuarias... 7 mimbros B. Rprsntación Sindical: - U.G.T mimbros - CC.OO mimbros - C.I.G... 1 mimbros Total 7 mimbros La sd administrativa d la Comisión Paritaria, a fctos d notificacions y comunicacions stará n Purtos dl Estado, Avnida dl Partnón, 10. ( Madrid). Pág

6 Para l cumpliminto d las funcions qu tinn atribuidas, los mimbros d la Comisión Paritaria gozarán d un crédito horario dl 100% d su jornada y tndrán garantizadas l 100% d las rtribucions qu prcibirían n l supusto d qu prmanciran n sus pustos d trabajo, tnindo n cunta para llo, las rtribucions stablcidas n st Convnio Colctivo y las qu s pactn n matria d productividad n l Acurdo d Emprsa corrspondint. Disfrutarán igualmnt d los drchos y garantías qu l Convnio Colctivo rconoc a los mimbros d los Comités d Emprsa o Dlgados d Prsonal. Las Organizacions Sindicals firmants d st Convnio Colctivo prcibirán, por cada uno d sus rprsntants dsignados n la Comisión Paritaria, la cantidad qu s acurd anualmnt, como indmnización por los gastos qu, por todos los concptos, s drivn d su condición d mimbro d dicha Comisión. A tal fin, Purtos dl Estado pondrá a disposición d cada Organización Sindical firmant la cantidad global qu l corrsponda. A fctos d control, los mimbros d la Comisión Paritaria comunicarán sus plans mnsuals a Purtos dl Estado. Comptncias d la Comisión Paritaria: Intrprtar la totalidad dl articulado dl prsnt Convnio Colctivo, y vigilar l cumpliminto d lo pactado. Actuar n los Conflictos Colctivos Jurídicos o d Intrés dl prsnt Convnio Colctivo y srvir d cauc ngociador n timpo d praviso d hulga, d conformidad con l Procdiminto qu s rgula n st artículo. Conflictos d intrprtación o aplicación d los Acurdos d Emprsa. Conociminto d los Acurdos d Emprsa aprobados n l ámbito d los rspctivos Organismos Públicos. Rvisions salarials. Cualquir otra comptncia qu xprsamnt l vnga atribuida n l prsnt Convnio Colctivo. Procdiminto: La Scrtaría d la Comisión Paritaria, stará obligada a rmitir a cada una d las Organizacions qu componn la Rprsntación Emprsarial y Sindical, dntro dl plazo d 24 horas dsd su rcpción, cuantas notificacions, documntos, tc., san rmitidos a la sd d la Comisión Paritaria por l conducto más rápido posibl. Pág

7 Caráctr d las runions y convocatorias: La Comisión dbrá runirs, para tratar d asuntos qu s somtan a la misma, tantas vcs como sa ncsario cuando xistan causas justificadas para llo, o lo solicit la rprsntación d Purtos dl Estado y Autoridads Portuarias o la mayoría d la rprsntación sindical. Las runions d la Comisión Paritaria rvstirán, n bas a los asuntos qu l san somtidos, l caráctr d Ordinarias o Extraordinarias. Cualquira d las parts podrá otorgar fundadamnt tal calificación. Las convocatorias d la Comisión Paritaria n las qu s incluyan puntos dl Ordn dl Día rlativos a Conflicto Colctivo o Hulga, tndrán l caráctr d convocatorias xtraordinarias, salvo qu, xprsamnt, la part convocant l atribuya caráctr ordinario. En las convocatorias Ordinarias, la Comisión Paritaria dbrá rsolvr los asuntos qu s l plantn n l plazo d 15 días y, n las Extraordinarias, n l término d 3 días dsd la rcpción d la convocatoria. Los intgrants d ambas parts stán lgitimados para procdr a la convocatoria d la Comisión Paritaria, d manra indistinta, sin más rquisito qu la comunicación a la Scrtaría, con trs días d antlación a la fcha d la runión, mdiant cualquir mdio qu prmita tnr constancia d su rcpción, hacindo constar l Ordn dl Día y l caráctr d la runión, y rmitindo, a la vz, por l conducto más rápido posibl, los antcdnts dl tma objto d dbat. La Scrtaría lo comunicará simultánamnt a la otra part. Para abordar las matrias cuyo studio tin ncomndado la Comisión, ésta podrá convocar Comisions d Trabajo cuyos acurdos sólo tndrán validz una vz aprobados por la Comisión Paritaria. D las Actas d las Ssions: D las runions d la Comisión Paritaria s lvantará un Acta sucinta n la qu s rfljarán, puntualmnt, los acurdos qu s alcancn. Aqullas manifstacions d las parts qu no san contnidos d Acurdos, podrán sr incluidas n las Actas, simpr qu la Organización corrspondint aport scrito n l qu constn xprsamnt las manifstacions qu ds incorporar al Acta. Las Actas srán rdactadas por la Scrtaría d la Comisión dsignada por sus mimbros y qu corrspondrá a la rprsntación d Purtos dl Estado y d Autoridads Portuarias. Pág

8 Para su validz, las Actas dbrán sr aprobadas por la Comisión, mdiant la firma d un rprsntant d cada organización sindical y la firma d un rprsntant d la part mprsarial. Dicha aprobación s fctuará con caráctr ordinario n la misma ssión, y con caráctr xtraordinario n la runión siguint qu clbr la Comisión. Una vz aprobadas, las Actas tndrán caráctr vinc ulant. Dl quórum y régimn d adopción d acurdos: Para la válida constitución d la Comisión Paritaria y adopción d Acurdos, con caráctr vinculant, s xigirá l régimn d mayorías stablcido n l artículo 89.3 dl Estatuto d los Trabajadors. Por acurdo d las parts las difrncias xistnts n l sno d la Comisión podrán rsolvrs mdiant l procdiminto d mdiación o arbitraj. D mantnrs l dsacurdo n l sno d la Comisión Paritaria, l Organismo Público afctado y la rprsntación social, adoptarán las mdidas qu considrn oportunas. Actuación n matria d conflicto colctivo y hulga: Convncidas las parts d qu un dscnso d la litigiosidad rdundará n bnficio d un mjor clima laboral, y con la finalidad d lograr unas más bajas cotas d conflictividad, s stablc qu: Los conflictos colctivos qu pudiran suscitars durant la vigncia dl prsnt Convnio Colctivo y drivados d ést, srán somtidos obligatoriamnt a la Comisión Paritaria. Los pravisos d convocatoria d hulga dbrán sr obligatoriamnt comunicados a la Comisión Paritaria. La Comisión Paritaria actuará como órgano d conciliación, mdiación y arbitraj n todos los conflictos colctivos drivados d st Convnio Colctivo, sin prjuicio d las actuacions administrativas o judicials, o d aplicación d lo prvisto n l ASEC, así como durant l priodo dl praviso d hulga. Como principio gnral s stablc l d buna f, n la ngociación d la solución d los conflictos y hulgas. Estarán lgitimados para iniciar los citados procdimintos aqullos sujtos, qu d conformidad con la lgislación vignt, s ncuntrn facultados para promovr conflictos colctivos o hulgas. Las rsolucions, acurdos, dictámns o rcomndacions d la Comisión, adoptadas por mayoría d cada una d las parts, srán vinculants y rsolutorias. Pág

9 D no llgars a acurdo iniciars la consiguint Hulga o Conflicto Colctivo, las parts n cualquir momnto, podrán pdir d nuvo la intrvnción n arbitraj d la Comisión Paritaria, sindo ésta la qu dict la Rsolución vinculant qu corrsponda. El trabajador qu stim lsionados sus drchos individuals, podrá jrcitar las accions lgals qu stim oportunas. Las parts manifistan su adhsión al Convnio sobr Solución Extrajudicial d Conflictos Laborals (ASEC), salvo qu la custión somtida al mismo tnga rprcusión sobr la normativa prsupustaria aplicabl. Pág

10 CAPÍTULO II ORGANIZACIÓN Y DIRECCIÓN DEL TRABAJO ARTÍCULO 7º.- ORGANIZACIÓN D acurdo con las disposicions vignts, la facultad y rsponsabilidad d la organización dl trabajo corrspondrá, n sus rspctivos ámbitos, a los Organos d Gobirno y Gstión d Purtos dl Estado y d las Autoridads Portuarias, qu la jrcrán por sí mismos o a través d las dlgacions oportunas. Purtos dl Estado y las Autoridads Portuarias rcabarán d los rprsntants lgals y sindicals d los trabajadors los informs y assoramintos qu stimn oportunos. ARTÍCULO 8º.- DIRECCIÓN Y CONTROL DEL TRABAJO El trabajador vndrá obligado a ralizar la prstación laboral bajo la dircción d las prsonas rsponsabls d las rspctivas Autoridads Portuarias o d Purtos dl Estado. Estas podrán adoptar las mdidas qu stimn más oportunas para la vigilancia y control d las obligacions y dbrs laborals, guardando n su adopción y aplicación la considración dbida a su dignidad y tnindo n cunta la capacidad ral d los trabajadors disminuidos, n su caso. Los rsponsabls d Purtos dl Estado y d las Autoridads Portuarias s runirán con una priodicidad mnsual con los rprsntants lgals d los trabajadors, a fctos d informar dl dsarrollo dl trabajo y rcibir sugrncias sobr l mismo. ARTÍCULO 9º.- MOVILIDAD FUNCIONAL Y POLIVALENCIA S stablc la movilidad funcional n l sno d cada Grupo Profsional y s pacta xprsamnt la polivalncia ntr los difrnts Grupos con los límits d la titulación rqurida. La movilidad funcional y polivalncia qu s pacta tin por objto la conscución d los siguints objtivos: Pág

11 Prmitir cubrir los rqurimintos dl srvicio simpr qu lo xijan las ncsidads organizativas d la mprsa, contribuir a favorcr l trabajo n quipo, posibilitar la ocupación d priodos d inactividad d los trabajadors dntro d su jornada laboral, así como suplir las ausncias d caráctr tmporal d los trabajadors por motivos tals como vacacions, bajas y sustitución d corta duración, tc., todo llo n l sno d los distintos grupos profsionals, sin más limitacions qu las impustas por la capacitación/formación y titulación académica y profsional d los trabajadors. También ha d comprndr la incorporación d aqullas funcions y taras qu san conscuncia d los cambios volutivos d los mdios o procdimintos qu s implantn. Db posibilitar la ralización d taras corrspondints a distinto grupo profsional, simpr qu xistan razons técnicas u organizativas qu lo justifiqun y por l timpo imprscindibl para su atnción. Cuando, con fundamnto n los antriors critrios, los trabajadors vngan obligados a ralizar plnamnt las funcions propias d una ocupación clasificada n una Banda suprior, con caráctr d prmanncia, aunqu también con lmnto d intrinidad, prcibirán por st concrto trabajo l salario corrspondint al nivl d la Banda suprior qu s corrsponda con las ncsidads organizativas cubirtas mdiant su movilidad funcional, simpr qu dicho salario sa suprior al qu l trabajador vnía prcibindo. S considra qu la ralización d funcions tin caráctr d prmanncia cuando s prolonga durant al mnos un ms. En l supusto d qu s ralicn plnamnt las funcions d una ocupación clasificada n una Banda suprior durant un priodo suprior a sis mss durant un año o a ocho mss durant dos años, s podrá rclamar qu s procda a activar l mcanismo d cobrtura corrspondint, salvo qu s trat d la sustitución d trabajadors n situación d suspnsión d contrato d trabajo con rsrva d pusto. La ralización plna d funcions corrspondints a una ocupación d la misma Banda con caráctr d prmanncia n los términos ants dscritos, simpr qu l trabajador tnga acrditado l prfil prsonal y s trat d funcions qu corrspondan al mnos a dos nivls por ncima dl qu tnga asignado, dará lugar a la prcpción d las rtribucions propias dl nivl d dstino y a la activación dl procdiminto d cobrtura corrspondint n los mismos casos arriba indicados. ARTÍCULO 10º.- CERTIFICACIONES Las Autoridads Portuarias y Purtos dl Estado, dntro d sus rspctivas comptncias, stán obligadas a ntrgar al trabajador, a su instancia, crtificado acrditativo dl timpo d srvicios prstados, clas d trabajo ralizado, molumntos prcibidos, así como d cualquir otra circunstancia rlativa a su situación laboral. En todos los supustos, las antriors crtificacions dbrán sr visadas por l Prsidnt corrspondint o prsona n quin dlgu. Pág

12 CAPÍTULO III CLASIFICACIÓN PROFESIONAL Y CONTRATACIÓN ARTÍCULO 11º.- CLASIFICACIÓN PROFESIONAL Las parts firmants dl prsnt Convnio Colctivo, adoptan l modlo d gstión por comptncias como instrumnto intgral d clasificación, formación y promoción d los trabajadors. En matria d clasificación profsional, los Grupos Profsionals dfinidos n l art. 3 s dividn n Bandas y Nivls con arrglo a lo siguint: Grupo II: Rsponsabls y Técnicos Banda I. - Nivls 1 a 8 Banda II. - Nivls 1 a 8 Grupo III: Profsionals Banda I. - Nivls 1 a 7 Banda II. - Nivls 1 a 7 Banda III. - Nivls 1 a 7 Los anxos VII, VIII, IX y X continn los siguints lmntos dfinitorios dl modlo: VII. Dirctorio d Comptncias. VIII. Catalogo d Ocupacions. IX. Procdimintos dl Sistma d gstión por comptncias. X. Tabla d Homologación d Catgorías con Ocupacions. ARTÍCULO 12º.- INGRESOS, CONTRATACIÓN Y PERIODO DE PRUEBA El sistma d slcción y contratación, s ajustará a la normativa gnral prsupustaria y sobr mplo vignt n cada momnto y s ralizará d acurdo al drcho laboral y conform a los siguints critrios: a) Db basars n los principios d igualdad, mérito y capacidad y hacrs mdiant convocatoria pública. Pág

13 b) Ha d ajustars a la normativa laboral y prsupustaria y ralizars d acurdo con las ncsidads d prsonal dfinidas por l Organismo Público rspctivo. c) Los rquisitos d ingrso srán, n todo caso: Titulación y aptitud suficint para la ocupación, d acurdo con l sistma d clasificación profsional. Habr cumplido la dad qu fijn las lys. Acrditar las condicions y prparación suficints qu s xign para l dsmpño d la ocupación d qu s trat, suprando, n su caso, las corrspondints prubas. d) Con caráctr gnral, la slcción s fctuará por concurso-oposición o por concurso d méritos sgún los procdimintos pactados al fcto. ) En la laboración d las bass y n la valoración, ralización y calificación d los méritos y prubas, participarán rprsntants dl prsonal qu srán dsignados por l Comité d Emprsa y, si s posibl, srán d igual o suprior ocupación a la d la plaza a cubrir, rsptándos, n todo caso, la autonomía d la rprsntación d los trabajadors para la dsignación d los rprsntants, dbindo guardar l sigilo profsional al qu hac rfrncia l artículo 65 dl Estatuto d los trabajadors. f) Las prubas d slcción podrán ralizars con l auxilio d Organismos comptnts o Emprsas spcializadas, incorporando los rsultados d las mismas al xpdint qu ha d juzgar l Tribunal. g) Rgirá l principio d agrupación d plazas, n ordn a la conomía d procdiminto y prsupustario. h) Db stablcrs n las convocatorias una rsrva d plazas para prsonas con minusvalías dl 2% d la plantilla n aqullos pustos d trabajo qu san compatibls con su minusvalía, simpr qu l Organismo Público mpl un númro d trabajadors qu xcda d 50. i) El abono d indmnizacions o compnsacions por asistncia a Tribunals d Oposicions y Concursos, ha d fctuars sgún lo rgulado n l Ral Dcrto 462/2002, d 24 d mayo, y Disposicions Complmntarias sobr Indmnizacions por Razón d Srvicio n l Sctor Público. j) Podrá stablcrs un príodo d pruba, qu s rgulará d acurdo con lo stablcido n l artículo 14 dl Estatuto d los Trabajadors, xcpto n su duración, qu no suprará los quinc días para los trabajadors sin cualificación profsional; los trinta días para los trabajadors con cualificación, incluido l prsonal administrativo, y los trs mss para l prsonal titulado. Pág

14 La situación d Incapacidad Tmporal, qu afct al trabajador n príodo d pruba, intrrumpirá l cómputo dl mismo. k) Los trabajadors qu dsmpñan una ocupación igual a la qu s objto d convocatoria n otro Organismo Público o n un cntro d trabajo ubicado n distinta localidad podrán formular la oportuna solicitud d traslado. Las solicituds d traslado qu san admitidas d acurdo al procdiminto, rducirán l númro d plazas objto d convocatoria pública. l) En l plazo máximo d sis mss a partir d la firma dl prsnt Convnio, la Comisión Paritaria laborará un Rglamnto d dsarrollo dl procso slctivo a qu s rfir l prsnt artículo, así como d otros supustos d movilidad d caráctr voluntario ntr Organismos Públicos. ARTÍCULO 13º.- CONTRATACIÓN TEMPORAL La contratació n tmporal d prsonal s rgirá por las normas gnrals qu rguln cada modalidad d contratación y por la ngociación n l Acurdo d Emprsa n la mdida qu lgalmnt corrsponda. S autoriza a qu n los Acurdos d Emprsa s dtrminn las actividads n qu pudan contratars trabajadors vntuals. Fijado l concpto d vntualidad, las parts lgitimadas n s ámbito dscrito lgirán, d ntr las siguints duracions, la qu más s ajust a sus ncsidads: 1. Contratos vntuals d hasta sis mss, n un príodo d rfrncia d doc mss. 2. Contratos vntuals d hasta doc mss n un príodo d rfrncia d diciocho mss. Bolsa d trabajo Los Organismos Públicos podrán constituir una bolsa d trabajo, a fin d satisfacr ncsidads puntuals d plantilla qu s produzcan priódicamnt. La duración d sta Bolsa no xcdrá d 18 mss. ARTÍCULO 14º.- CONTRATOS PARA LA FORMACIÓN Podrán clbrars contratos para la formación con l límit dl 1% o fracción d la plantilla. La rtribución d stos trabajadors srá dl 80% d la corrspondint a su ocupación durant l primr año y dl 85% durant l sgundo año. Pág

15 ARTÍCULO 15º.- BECARIOS La mprsa informará a los rprsntants d los trabajadors d los convnios d colaboración con Cntros d Formación, Institutos d Invstigación, tc. para la ralización d actividads por bcarios n los Organismos Públicos. Los bcarios no podrán ralizar los trabajos qu con caráctr habitual vnga ralizando l prsonal fijo. ARTÍCULO 16º.- CENSO DE PERSONAL Anualmnt s facilitará al Comité d Emprsa l cnso actualizado d prsonal con los datos siguints, sin prjuicio d lo stablcido n la Ly Orgánica d Protcción d Datos d Caráctr Prsonal: nombr y apllidos, clasificación profsional, naturalza dl contrato y srvicio al qu stá adscrito cada trabajador. Pág

16 CAPÍTULO IV JORNADA Y HORARIO DE TRABAJO ARTÍCULO 17º.- JORNADA La duración máxima d la jornada gnral d trabajo srá d trinta y sit horas y mdia smanals d trabajo fctivo d promdio n cómputo anual, quivalnt a mil siscintas cuarnta y sit horas anuals. Cuando s trabaj n régimn d jornada partida ha d rsptars, con caráctr gnral, un dscanso ntr los dos príodos d trabajo no suprior a dos horas; n la jornada continuada, l dscanso srá como mínimo d quinc minutos computabls como trabajo fctivo. Cada Organismo Público laborará ants d finalizar l año, l calndario laboral para l año siguint, d acurdo con los rprsntants d los trabajadors. Una vz aprobado s hará público n l tablón d anuncios. En l ámbito d cada Organismo Público, a través dl Acurdo d Emprsa, s stablcrá xclusivamnt la distribución d la jornada y su cómputo, a partir d los actualmnt xistnts. ARTÍCULO 18º.- TRABAJO A TURNOS S considrará trabajo a turnos toda forma d organización n quipo sgún la cual los trabajadors ocupan sucsivamnt los mismos pustos d trabajo, sgún un cirto ritmo, continuo o discontinuo, implicando para l trabajador la ncsidad d prstar sus srvicios n horas difrnts n un príodo dtrminado d smanas o d mss. Ningún trabajador stará n l turno d noch más d dos smanas conscutivas, salvo adscripción voluntaria a dicho turno o qu hubis sido contratado para trabajar n príodo nocturno, qu s l comprndido ntr las diz d la noch y las sis d la mañana. ARTÍCULO 19º.- TRABAJO NOCTURNO S considra trabajo nocturno l fctuado ntr las diz d la noch y las sis d la mañana, incrmntándos la rtribución n un 30% dl salario bas, salvo qu l salario s haya stablcido atndindo a qu l trabajo sa nocturno por su propia naturalza, o qu st trabajo sté rtribuido n un plus crado para tal fin. Pág

17 Los trabajadors qu ralicn trabajos nocturnos a los qu s rconozcan, a través d los mcanismos d vigilancia d la salud, problmas d salud ligados al hcho d su trabajo nocturno tndrán drcho a sr dstinados a un pusto d trabajo diurno qu xista n l Organismo Público y para l qu san profsionalmnt aptos. Las mujrs mbarazadas o n priodo d lactancia, no trabajaran ntr las 22 horas y las 06 horas. La prcpción dl Plus d Turnicidad n las modalidads A y B rgulado n l artículo 58 d st Convnio s incompatibl con la nocturnidad. ARTÍCULO 20º.- DESCANSO DOMINICAL Y EN DÍAS FESTIVOS Cuando xcpcionalmnt y por razons técnicas u organizativas s trabaj n domingo o día fstivo, s prcibirá con cargo al Plus qu s dtrmin n l corrspondint Acurdo d Emprsa la cuantía d 35,70. La ralización d stos trabajos dará lugar a un dscanso compnsatorio d una jornada, dntro d un príodo d timpo razonabl qu como norma gnral srá l siguint al fstivo. ARTÍCULO 21º.- HORAS EXTRAORDINARIAS S acurda la suprsión d las horas xtraordinarias, a xcpción d las horas xtraordinarias motivadas por furza mayor. Tndrán sta considración las horas qu s ralicn: Por la ncsidad d prvnir y/o rparar los fctos ocasionados por sinistros u otros daños xtraordinarios y/o urgnts. Por la manipulación d mrcancías pligrosas qu pudan constituir spcial motivo d risgo para la sguridad dl ára portuaria. Estas horas xtraordinarias s abonarán incrmntando l valor dl salario hora n un 100%. Pág

18 CAPÍTULO V VACACIONES, PERMISOS, LICENCIAS Y EXCEDENCIAS ARTÍCULO 22º.- VACACIONES El priodo vacacional quda stablcido, con caráctr gnral ntr los mss d junio y sptimbr, ambos inclusiv. Todos los trabajadors disfrutarán d vacacions anuals rtribuidas, qu tndrán la duración dl ms natural n qu s disfrutn. Las vacacions anuals rtribuidas s podrán fraccionar sgún lo stablcido n los acurdos d mprsa sin qu n ninguno d stos casos s sobrpasn los 30 días naturals. El trabajador podrá, xcpcionalmnt, y rsptando las ncsidads dl srvicio, solicitar l disfrut d sus vacacions fura dl príodo vacacional, dbindo sr aprobado xprsamnt por l Prsidnt dl Organismo Público o prsona n quin dlgu, rsptando, n todo caso, lo stablcido n l acurdo d mprsa n cuanto su fraccionaminto y duración máxima. Una vz comnzado su disfrut sólo s intrrumpirán por accidnt o nfrmdad grav, con prscripción facultativa d hospitalización. Las vacacions no podrán sr sustituidas por compnsacions conómicas, ni acumuladas a las d años siguints y/o sucsivos. Cuando xcpcionalmnt y si por ncsidads dl srvicio s tuviran qu disfrutar las vacacions fura dl príodo vacacional ants sñalado, s tndrá drcho a disfrutar d un príodo d dscanso adicional d una smana natural. Las vacacions s disfrutarán dntro dl año natural, tnindo drcho l prsonal d nuvo ingrso a la part proporcional corrspondint al timpo trabajado n dicho priodo. Excpcionalmnt, al prsonal afctado por Incapacidad Tmporal ants d la iniciación d sus vacacions, s l prmitirá disfrutarlas n l primr trimstr dl año siguint, n la part proporcional corrspondint al timpo trabajado n l año natural antrior. Al prsonal qu durant l año no haya disfrutado las vacacions por suspnsión o xtinción d su contrato d trabajo, s l abonará como indmnización la part corrspondint al priodo d trabajo fctuado. Pág

19 Excpcionalmnt, cuando un trabajador no haya podido disfrutar d la totalidad d las vacacions por razons d srvicio, podrá disfrutarlas hasta la primra quincna dl ms d nro dl año siguint. Las vacacions s abonarán conform al promdio d la totalidad d los molumntos fijos o programados n l régimn d organización obtnidos por l trabajador durant los trs mss antriors al disfrut, sin prjuicio d lo qu rsult d la dfinición d los pluss pactados n los acurdos d Emprsa. Cada Organismo Público, a través dl rfrido acurdo d mprsa, stablcrá los plazos y l procdiminto para laborar y publicar l calndario vacacional, stablcindo como critrios d prfrncia para su disfrut los rlativos a la conciliación d la vida familiar y laboral, y n spcial la antigüdad n la mprsa, oída la rprsntación d los trabajadors. El trabajador conocrá las fchas d disfrut d sus vacacions con una antlación mínima d dos mss. ARTÍCULO 23º.- LICENCIAS SIN RETRIBUCIÓN El Prsonal qu haya cumplido al mnos un año d srvicio fctivo podrá solicitar licncia sin suldo por plazo no infrior a quinc días ni suprior a sis mss. Dichas licncias ls srán concdidas dntro d los trinta días siguints al d la solicitud, simpr qu lo prmitan las ncsidads dl srvicio. La duración acumulada d stas licncias no podrá xcdr d sis mss cada dos años. ARTÍCULO 24º.- PERMISOS RETRIBUIDOS El trabajador, prvio aviso y justificación, tndrá drcho a licncia rtribuida por los timpos y causas siguints: a) Matrimonio o formación d parja d hcho: Dicisit días naturals. b) Naciminto o adopció n d hijo: Dos días naturals o cuatro si acac n distinta provincia o isla a la dl domicilio dl trabajador. Estos días s podrán disfrutar n un priodo máximo d rfrncia d una smana dsd l hcho causant. A partir dl trcr hijo, s incrmnta n un día sta licncia. Pág

20 c) Enfrmdad grav: Dos días n los casos d nfrmdad grav o intrvnción quirúrgica con hospitalización dl cónyug, parja d hcho o d un familiar hasta l sgundo grado d consanguinidad o afinidad. Cuando stos casos s produzcan n distinta provincia o isla d la dl domicilio dl trabajador, l plazo d licncia srá d dos días naturals más. Estos días s podrán disfrutar n un priodo máximo d rfrncia d una smana dsd l hcho causant. Excpcionalmnt s concdrá st prmiso n los supustos d convivncia, dbidamnt acrditada, con familiars cuyo parntsco xcda dl sgundo grado d consanguinidad o afinidad. En ningún caso l númro total d licncias rtribuidas por sta causa, suprará l máximo d 15 días al año. d) Fallciminto: Dos días n caso d fallciminto dl cónyug, parja d hcho o d un familiar hasta l sgundo grado d consanguinidad o afinidad. Cuando s produzca l fallciminto o splio n distinta provincia o isla d la dl domicilio dl trabajador, l plazo d licncia srá d dos días naturals más. Estos días s podrán disfrutar n un priodo máximo d rfrncia d una smana dsd l fallciminto. Excpcionalmnt s concdrá st prmiso n los supustos d convivncia, dbidamnt acrditada, con familiars cuyo parntsco xcda dl sgundo grado d consanguinidad o afinidad. ) Traslado d domicilio: Cuando sa dntro d la misma provincia o isla, dos días naturals y cuatro días naturals n distinta provincia o isla. f) Para concurrir a xámns finals, libratorios y dmás prubas dfinitivas d aptitud y valuación n Cntros Oficials o rconocidos, durant los días d su clbración, no xcdindo n conjunto d quinc días al año. Cuando las licncias por xamn s solicitn para ralizar prubas inmdiatas al turno d noch, éstas s concdrán la noch antrior al xamn. En todo caso srá prcptivo la prsntación dl documnto acrditativo corrspondint d habr asistido al xamn. g) Por l timpo indispnsabl para l cumpliminto d un dbr inxcusabl d caráctr público o prsonal cuando por llo no rciba l trabajador rtribución Pág

21 indmnización alguna sin qu puda suprars por st concpto la quinta part d las horas laborals n cómputo trimstral. En l supusto d qu l trabajador rciba rtribución o indmnización por l cumpliminto dl dbr o dsmpño d cargo, s dscontará l import d la misma dl salario a qu tuvira drcho. h) Hasta sis días cada año natural, por asuntos particulars no incluidos n los puntos antriors. El prsonal podrá distribuir dichos días a su convnincia, prvia autorización y rsptando las ncsidads dl srvicio. No podrán acumulars n ningún caso a las vacacions anuals rtribuidas. i) Los días 16 d julio, 24 y 31 d dicimbr: S procurará qu l máximo d prsonal disfrut d stos días d licncia rtribuida n las fchas sñaladas, dándos dscanso compnsatorio al qu no pudira disfrutarlos. Cuando l día 16 d julio coincida n domingo o fstivo, l prsonal disfrutará d un día d libr disposición a añadir a los dl apartado h). j) Lactancia: En sta matria s stará a lo rgulado n l artículo 37.4 dl Estatuto d los Trabajadors. En los casos d nacimintos d hijos prmaturos o qu, por cualquir causa, dban prmancr hospitalizados a continuación dl parto, l trabajador tndrá drcho a ausntars dl trabajo durant una hora. Asimismo, tndrá drcho a rducir su jornada d trabajo hasta un máximo d dos horas, con la disminución proporcional dl salario. k) Prmiso por guardia lgal. Disminución d jornada y rducción d rtribucions: El trabajador qu por razons d guardia lgal tnga a su cuidado dircto algún mnor d sis años o un disminuido psíquico, físico o snsorial qu no dsmpñ actividad rtribuida, tndrá drcho a una disminución d hasta la mitad d la jornada d trabajo, con la rducción proporcional d las rtribucions. Tndrá l mismo drcho quin prcis ncargars dl cuidado dircto d un familiar, hasta l sgundo grado d consanguinidad o afinidad, qu por razons d dad, accidnt o nfrmdad no puda valrs por sí mismo y qu no dsmpñ actividad rtribuida. Los prmisos d los apartados a), b), c) y d) s autorizarán n l acto sin prjuicio d las sancions qu hayan d imponrs al trabajador qu algu causa qu rsultas falsa, a cuyo fcto habrán d acrditar la causa con la mayor inmdiatz rspcto al hcho causant. Pág

22 El trabajador qu form part d una unión stabl d parja, tanto htrosxual como homosxual, tndrá drcho a las licncias rtribuidas qu l corrspondan d las rcogidas n los apartados antriors y por los timpos qu allí s indican. Para podr jrcitar st drcho dbrá acrditar la formalización d la convivncia mdiant acrditación d la inscripción n l Rgistro d Unions d Hcho o mdiant scritura pública otorgada dos años ants d jrcr l drcho. ARTÍCULO 25º.- EXCEDENCIAS 1. Excdncia voluntaria 1.1 Excdncia voluntaria gnral Los trabajadors fijos, qu cuntn como mínimo con un año d antigüdad, podrán solicitar la xcdncia voluntaria por timpo no infrior a un año ni suprior a diz. La solicitud dbrá fctuars mdiant scrito dirigido al Prsidnt dl Organismo Público rspctivo, trinta días ants d la fcha n qu s dsa iniciar l priodo d xcdncia, fijándos fcha d cominzo d la misma y la duración mínima prvista. D sta rsolución s dará conociminto a los rprsntants d los trabajadors. El timpo d xcdncia no srá computabl a fctos d antigüdad y promoción. El trabajador xcdnt voluntario dbrá solicitar l ringrso o un nuvo príodo d xcdncia (qu no podrá sr infrior a un año ni sobrpasar, n l cómputo total l plazo máximo), mdiant scrito dirigido al Prsidnt corrspondint, al mnos trinta días ants d la trminación dl plazo d xcdncia rconocido, prdindo, n caso contrario, l drcho d ringrso. Solicitado l ringrso, l trabajador tndrá drcho a ocupar la primra vacant qu s produzca n su misma o similar ocupación. En ningún caso podrá acogrs a otra xcdncia hasta habr cubirto un priodo d cuatro años fctivos al srvicio dl Organismo Público corrspondint contados a partir d la fcha d ringrso Excdncia voluntaria por cuidado d hijo o familiar Los trabajadors tndrán drcho a un príodo d xcdncia no suprior a trs años para atndr al cuidado d cada hijo tanto lo sa por naturalza como por adopción o n los supustos d acogiminto, tanto prmannt como pradoptivo, a contar dsd la fcha d naciminto d ést o, n su caso, d la rsolución judicial o administrativa. Pág

23 Los sucsivos hijos darán drcho a un nuvo priodo d xcdncia qu, n su caso, pondrá fin al qu s vinira disfrutando. Sólo n l caso d qu dos trabajadors d la misma mprsa gnrasn st drcho por l mismo sujto causant y sólo por razons justificadas d funcionaminto d la misma, s podrá limitar su jrcicio simultáno. El príodo n qu l trabajador prmanzca n situación d xcdncia srá computabl a fctos d antigüdad. Durant l primr año tndrá drcho a rsrva d su pusto d trabajo. Transcurrido dicho plazo la rsrva qudará rfrida a un pusto d igual o similar catgoría. También tndrán drcho a un príodo d xcdncia d duración no suprior a un año con rsrva d pusto d trabajo y cómputo d antigüdad, los trabajadors para atndr al cuidado d un familiar, hasta l sgundo grado d consanguinidad o afinidad, qu por razons d dad, accidnt, nfrmdad o discapacidad no puda valrs por sí mismo, y no dsmpñ actividad rtribuida. No obstant, cuando l trabajador form part d una familia qu tnga rconocida oficialmnt la condición d familia numrosa, la rsrva d su pusto s xtndrá hasta un máximo d 15 mss cuando s trat d familia numrosa d catgoría gnral y hasta un máximo d 18 mss si s trata d catgoría spcial. 2. Excdncia forzosa La xcdncia forzosa s concdrá n caso d dsignación o lcción dl trabajador para un cargo público, o un cargo sindical lcto qu imposibilit la asistncia al trabajo. La situación d xcdncia forzosa dará drcho a la consrvación dl pusto d trabajo y al cómputo d antigüdad durant su vigncia. El trabajador prmancrá n xcdncia forzosa mintras s ncuntr n jrcicio dl cargo público o sindical, dbindo solicitar dntro d los 60 días siguints al cs n l mismo, la rincorporación a su pusto d trabajo. Esta dbrá producirs l día primro dl ms siguint a la ptición d rincorporación. 3. Excdncia spcial Estará n situación d xcdncia spcial con rsrva dl pusto d trabajo d igual o similar catgoría y durant un plazo máximo d trs años, l trabajador fijo qu, a ptición propia y autorizado por l corrspondint Organismo Público, prvio inform prcptivo dl Comité d Emprsa o, n su caso, d los Dlgados d Prsonal, mitido n l plazo máximo d 15 días, pas a prstar los srvicios qu vnía prstando n la Autoridad Portuaria, d forma prmannt n otra Autoridad Portuaria o n una unidad productiva autónoma cuya actividad haya sido objto d csión, vnta o traspaso por l Organismo Público. Pág

24 Si s diran las circunstancias prvistas n l artículo 44 dl Estatuto d los Trabajadors, l nuvo titular qudará subrogado n los drchos y obligacions laborals rspcto a los trabajadors adscritos a dichas unidads qu optn por su incorporación a la nuva mprsa con funcions d la misma naturalza. Las situacions d xcdncia considradas darán drcho al cómputo d antigüdad durant su vigncia pro, n ningún caso a la prcpción con cargo a los Organismos Públicos d suldo, rtribucions, ni ninguna otra clas d prstación o concpto valuabl conómicamnt. Los trabajadors n situación d xcdncia spcial y durant l plazo contmplado n l párrafo primro, podrán ringrsar n los Organismos Públicos rspctivos si s xtinguira su rlación laboral por cualquir causa salvo por jubilación o invalidz o por dspido disciplinario considrado procdnt. En l plazo d un ms a partir dl cs, l intrsado dbrá solicitar por scrito al Organismo Público su ringrso, ntndiéndos, caso d no hacrlo, qu rnuncia a su drcho. Solicitado l ringrso ést s producirá d manra inmdiata, o bin, solicitar la xcdncia voluntaria. La suma d stas dos xcdncias sucsivas no podrá xcdr d diz años. Pág

25 CAPÍTULO VI JUBILACIÓN ARTÍCULO 26º.- JUBILACIÓN FORZOSA La implantación dl modlo d gstión por comptncias n l sistma portuario s l instrumnto mdiant l cual las parts ponn n marcha una política d mplo orintada a contribuir a la comptitividad d los Purtos spañols y a garantizar la calidad dl srvicio público qu prstan. Esta política d mplo s basa n la capacitación d los trabajadors y n su constant adaptación a los nuvos rqurimintos dl ngocio, consiguindo a un timpo una stabilidad n l mplo a largo plazo y una mjora d la calidad dl mismo, al potnciars la introducción d tcnologías y la constant asunción por los trabajadors d comptncias d mayor compljidad, contribuyndo d sta manra a su dsarrollo profsional y ralización prsonal. Asimismo, s configura la planificación como un lmnto sncial d la política d mplo qu s rcog n l Convnio, como una nuva garantía d stabilidad, y como mdio para hacr prcptibls y prvisibls las vías qu s abrn al trabajador para su promoción. Para qu sta planificación sa posibl y pudan hacrs fctivos los objtivos ants mncionados, s ncsario la jubilación forzosa a los 65 años, sin prjuicio dl drcho dl trabajador a cubrir l príodo d carncia y a cumplir los dmás rquisitos xigidos por la lgislación d la Sguridad Social para causar drcho a la prstación d jubilación. ARTÍCULO 27º.- JUBILACIÓN ANTICIPADA La jubilación podrá producirs voluntariamnt n la forma y con las condicions y garantías stablcidas n l ral dcrto 1194/1985, d 17 d julio, sgún los apartados siguints: A) Los trabajadors qu dsn acogrs a la jubilación dbrán solicitarlo a través dl Organismo Público corrspondint con trs mss d antlación como mínimo a la fcha d cumpliminto d la dad d 64 años. Pág

26 B) Purtos dl Estado y las Autoridads Portuarias stán obligados a la contratación d un nuvo trabajador simultánamnt al cs dl trabajador qu opta por la jubilación. Esta contratación s ralizará bajo cualquir modalidad d contrato d trabajo tmporal xcpto l contrato d trabajo a timpo parcial y por circunstancias d la producción. Esta, tndrá una duración d un año improrrogabl. ARTÍCULO 28º.- JUBILACIÓN PARCIAL Los Organismos Públicos asumn y potncian las fórmulas d jubilación gradual y flxibl como mcanismos idónos para vitar la ruptura brusca ntr la vida activa dl trabajador y l paso a la jubilación, atndindo, n cada caso, a la situación prsonal dl trabajador y a las ncsidads organizativas d la mprsa. A stos fctos s acurda la prfrncia d la fórmula d la jubilación parcial con contratos d rlvo d los trabajadors qu cuntn, como mínimo con 60 años y rúnan las dmás condicions xigidas para tnr drcho a la pnsión contributiva d jubilación a la Sguridad Social, con xcpción d la dad (simpr qu s obtngan las prcptivas autorizacions administrativas), sin prjuicio d las mdidas qu s acurdn n los corrspondints Acurdos d Emprsa como instrumntos d la planificación d plantillas d la Entidad. Pág

27 CAPÍTULO VII PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES ARTÍCULO 29º.- PRINCIPIOS GENERALES: La actuación d los Organismo Públicos, d los trabajadors y d sus rprsntants stará informada por los siguints principios: a) La intgración d la prvnción d risgos laborals n l conjunto d actividads y dcisions d los Organismos Públicos, tanto n los procsos técnicos y n la organización dl trabajo como n las condicions n qu ést s dsarroll n todos sus nivls jrárquicos, y conform al principio d Sguridad Intgrada. b) La implantación d una auténtica cultura prvntiva, a través d la formación, la información y la participación d los trabajadors por las vías qu s stablzcan n cada caso. c) La adopción d la acción prvntiva, su promoción y la coordinación d actividads n l ámbito portuario, d acurdo con l Ral Dcrto 171/2004, d 30 d nro. ARTÍCULO 30º.- REPRESENTACIÓN La participación d los trabajadors n matria d prvnción d risgos laborals s canalizará a través d los Dlgados d Prvnción y, n su caso, dl Comité d Sguridad y Salud, d naturalza paritaria y colgiada. ARTÍCULO 31º.- DELEGADOS DE PREVENCIÓN A) Númro y lcción: Los Dlgados d Prvnción son los rprsntants spcíficos d los trabajadors n matria d prvnción d risgos laborals. Srán dsignados por los mimbros d los Comités d Emprsa o, n su caso, los Dlgados d Prsonal, ntr la rprsntación laboral y sindical, con arrglo a la siguint scala: - Organismos Públicos d 50 a 100 trabajadors: 3 Dlgados d Prvnción. - Organismos Públicos d 101 a 200 trabajadors: 4 Dlgados d Prvnción. - Organismos Públicos d más d 200 trabajadors: 5 Dlgados d Prvnción. Pág

28 En los Organismos Públicos infriors a 50 trabajadors los Dlgados d Prvnción srán los Dlgados d Prsonal. Los Organismos Públicos con cntros d trabajo n los qu xistan trs Dlgados d Prsonal tndrán un Dlgado d Prvnción adicional por cada uno d stos cntros d trabajo. Los Organismos Públicos qu no s ncuntrn n l caso antrior, pro n los qu haya algún cntro d trabajo con Dlgado d Prsonal nombrado, tndrán un Dlgado d Prvnción adicional indpndintmnt dl númro d cntros d trabajo n los qu concurra sta circunstancia. B) Garantías: Los Dlgados d Prvnción tndrán, n l jrcicio d sus funcions, las garantías rguladas n los apartados a), b) y c) dl artículo 68 dl Estatuto d los Trabajadors para los rprsntants d los trabajadors y ls srá d aplicación lo qu sobr sigilo profsional dispon l artículo 65.2 dl citado Estatuto. Srá considrado como timpo d trabajo fctivo, sin imputación al crédito al qu tinn drcho como rprsntants lgals d los trabajadors, l corrspondint a: - Las runions dl Comité d Sguridad y Salud y cualsquira otras convocadas por l mprsario para tratar d las spcíficas custions d prvnción d risgos laborals. - El dstinado a acompañar a los técnicos n las valuacions d risgo invstigación d accidnts y a los Inspctors d Trabajo n las visitas y vrificacions qu éstos ralicn a los cntros d trabajo para comprobar custions rlativas al cumpliminto d la normativa sobr risgos laborals. C) Comptncias y facultads d los Dlgados d Prvnción: 1. Son comptncias d los Dlgados d Prvnción: a) Colaborar con la dircción d la mprsa n la mjora d la acción prvntiva. b) Promovr y fomntar la coopración d los trabajadors n la jcución d la normativa sobr prvnción d risgos laborals. c) Sr consultados por l mprsario, con caráctr prvio a su jcución, conform al artículo 33 d la L.P.R.L, la adopción d las dcisions rlativas a: I. La planificación y la organización dl trabajo n la mprsa y la introducción d nuvas tcnologías, n todo lo rlacionado con las conscuncias qu éstas pudiran tnr para la sguridad y la salud d los trabajadors, drivadas d la lcción d los quipos, la Pág

29 dtrminación y la adcuación d las condicions d trabajo y l impacto d los factors ambintals n l trabajo. II. La organización y dsarrollo d las actividads d protcción d la salud y prvnción d los risgos profsionals n la mprsa, incluida la dsignación d los trabajadors ncargados d dichas actividads o l rcurso a un srvicio d prvnción xtrno. III. La dsignación d los trabajadors ncargados d las mdidas d mrgncia. IV. Los procdimintos d información y documntación a qu s rfirn los artículos 18 apartado 1, y 23, apartado 1 d la L.P.R.L. V. El proycto y la organización d la formación n matria prvntiva. VI. Cualquir otra acción qu puda tnr fctos sustancials sobr la sguridad y la salud d los trabajadors. VII. Ejrcr una labor d vigilancia y control sobr l cumpliminto d la normativa d prvnción d risgos laborals. VIII. En l jrcicio d las comptncias atribuidas a los Dlgados d Prvnción, éstos starán facultados para: IX. Acompañar a los técnicos n las valuacions d caráctr prvntivo dl mdio ambint d trabajo. d) Acompañar a los Inspctors d Trabajo y Sguridad Social n las visitas y vrificacions qu ralicn n los cntros d trabajo para comprobar l cumpliminto d la normativa sobr prvnción d risgos laborals, pudindo formular ant llos las obsrvacions qu stimn oportunas. ) Sr informados por l Organismo Público sobr los daños producidos n la salud d los trabajadors una vz qu aquél hubis tnido conociminto d llos, pudindo prsntars, aun fura d su jornada laboral, n l lugar d los hchos para conocr las circunstancias d los mismos. f) Rcibir dl Organismo Público las informacions obtnidas por ést procdnts d las prsonas u órganos ncargados d las actividads d protcción y prvnción n la mprsa, así como d los organismos comptnts para la sguridad y la salud d los trabajadors. Pág

30 g) Ralizar visitas a los lugars d trabajo para jrcr una labor d vigilancia y control dl stado d las condicions d trabajo, pudindo, a tal fin, accdr a cualquir zona d los mismos y comunicars durant la jornada con los trabajadors, d manra qu no s altr l normal dsarrollo dl procso productivo. h) Rcabar dl Organismo Público la adopción d mdidas d caráctr prvntivo y para la mjora d los nivls d protcción d la sguridad y la salud d los trabajadors, pudindo a tal fin fctuar propustas al Organismo Público, así como al Comité d Sguridad y Salud para su discusión n l mismo. g) Tnr accso a la información y documntación rlativa a las condicions d trabajo qu san ncsarias para l jrcicio d sus funcions, con las limitacions prvistas n l apartado 4 dl artículo 22 d LPRL. h) Formular al Organismo Público las propustas y dnuncias n matria d prvnción d risgos laborals qu considrn ncsarias n l ámbito d sus comptncias, compromtiéndos dicho Organismo a contstar n un plazo no suprior d 15 días, dbindo motivar su rspusta n caso d ngativa a la prtnsión solicitada. i) Así como cualquir otra dtrminada por la Ly d Prvnción d Risgos Laborals. ARTÍCULO 32º.- COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL A) Constitución y naturalza En cada Autoridad Portuaria y n Purtos dl Estado s constituirá un Comité d Sguridad y Salud, órgano d participación d naturalza paritaria y colgiada dstinado a la consulta rgular y priódica d las actuacions d dichos Organismos Públicos n matria d prvnción d risgos laborals, simpr qu l númro d trabajadors sa d cincunta o más. B) Composición El Comité stará formado d manra paritaria por los Dlgados d Prvnción, d una part, y por los rprsntants dsignados por la Autoridad Portuaria o Purtos dl Estado, d la otra. En las runions dl Comité d Sguridad y Salud participarán, con voz pro sin voto, los Dlgados Sindicals y los rsponsabls técnicos d la prvnción n la mprsa qu no stén incluidos n la composición a la qu s rfir l párrafo antrior. En las mismas condicions podrán participar trabajadors d la mprsa qu cuntn con una spcial cualificación o información rspcto d concrtas custions qu s dbatan n st órgano y técnicos n prvnción ajnos a la mprsa, simpr qu así lo solicit alguna d las rprsntacions n l Comité. Pág

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