Ley de Disciplina Financiera de Entidades Federativas y Municipios

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Transcripción:

Ley de Disciplina Financiera de Entidades Federativas y Municipios

Constitución Política de los E.U.M. Artículo 25. El Estado velará por la estabilidad de las finanzas públicas y del sistema financiero Artículo 73. El Congreso tiene facultad: VIII Para establecer en las leyes las bases generales en materia de Deuda. (RPU, Alertas, Bicameral) XXIX-W. Para expedir leyes en materia de responsabilidad hacendaria que tengan por objeto el manejo sostenible de las finanzas públicas en la Federación, los Estados, Municipios y el Distrito Federal, con base en el principio establecido en el párrafo segundo del artículo 25. Artículo 108.- Responsabilidad Servidores Públicos en materia de Deuda Artículo 117. Requisitos de Deuda Pública y Créditos Corto Plazo. DOF: 26/Mayo/2015

Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y Municipios Objeto y Sujetos Establecer los criterios Entes Públicos generales de responsabilidad hacendaria y financiera que regirán a las Entidades Poder Federativas Ejecutivoy los Municipios, así como a sus Poder respectivos LegislativoEntes Públicos, para un manejo Poder sostenible Judicial de sus finanzas públicas. Organismos Autónomos Municipios Las Entidades Federativas y los Municipios y sus Entes Entidades Públicosdel administrarán Sector Paraestatal sus recursos con base en los principios Organismos depúblicos legalidad, Descentralizados honestidad, eficiencia, economía, Empresas de racionalidad, Participación austeridad, Estatal transparencia, control Fideicomisos y rendición Públicos de cuentas. Universidades Públicas Responsabilidad Hacendaria y Financiera, Cualquier otro ente sobre el que se tenga control. no sólo Deuda Pública

Disciplina Financiera Artículo 2º VIII. Disciplina Financiera: la observancia de: 1. los principios y las disposiciones en materia de responsabilidad hacendaria y financiera, 2. la aplicación de reglas y criterios en el manejo de recursos, y 3. contratación de Obligaciones por los Entes Públicos: que aseguren una gestión responsable y sostenible de sus finanzas públicas, generando condiciones favorables para el crecimiento económico y el empleo y la estabilidad del sistema financiero.

Reglas de Balance Presupuestario

Contenido de Leyes de Ingresos y Presupuesto de Egresos I. Objetivos anuales, estrategias y metas II. Proyecciones de Finanzas Públicas (CGPE) La proyección abarcará 5 años adicionales al ejercicio fiscal que se presupuesta (Municipios 3-1) III. Descripción de los riesgos relevantes para las Finanzas Públicas Montos de Deuda Contingente y plan de acción IV. Los Resultados de las Finanzas Públicas Abarcar los últimos 5 años y el ejercicio fiscal que se presupuesta. (Municipios 3-1) V. Estudio actuarial de las pensiones de sus trabajadores. (actualizarse cada 3 años) (Municipios 4 años )

Contenido de Leyes de Ingresos y Presupuesto de Egresos FONDEN ESTATAL (Fideicomiso y 10%) Apartado de Servicios Personales Techo de 3% real o Crecimiento del PIB en CGPE Apartado de Asociaciones Público Privadas ADEFAS: Techo 2.0% y Municipios 2.5%

Reglas de Disciplina Financiera Balance Presupuestario Sostenible Las Entidades Federativas y los Ayuntamientos deberán generar Balances presupuestarios sostenibles El gasto total propuesto por el proyecto de Presupuesto de Egresos (1), aquél que apruebe la Legislatura local (o Ayuntamiento) (2) y el que se ejerza en el año fiscal (3), deberá contribuir a un Balance presupuestario sostenible. Balance presupuestario: la diferencia entre los Ingresos totales incluidos en la LI, y los Gastos totales considerados en el PE, con excepción de la amortización de la deuda. (Artículo 2º fracción II) Se cumple cuando al final del ejercicio fiscal y bajo el momento contable devengado, dicho balance sea mayor o igual a cero Artículo 6º y 19 LDFEFM

Balance Presupuestario de Recursos Disponible Negativo (BPRDN) Debido a razones excepcionales, las iniciativas de Ley de Ingresos y de Presupuesto de Egresos podrán prever un Balance presupuestario de recursos disponible negativo. Municipios: Debido a razones excepcionales a que se refiere el artículo 7 de esta Ley, la Legislatura local podrá aprobar un Balance Presupuestario de recursos disponible negativo para el Municipio respectivo. Nuevas obligaciones a informar (Autorización, Trimestrales y Cuenta Pública) Artículos 6 º y 19 último párrafo LDFEFM

Reglas de Disciplina Financiera Gasto nuevo acompañado de su fuente Toda propuesta de aumento o creación de gasto del Presupuesto de Egresos, deberá acompañarse con la correspondiente iniciativa de ingresos o compensarse con reducciones en otras previsiones de gasto. No procederá pago alguno que: No este comprendido en el Presupuesto de Egresos Determinado en ley posterior o Con cargo a ingresos excedentes Se debe revelar en la cuenta pública y en informes periódicos que se entregue a la Legislatura: La fuente de Ingresos con la que se haya pagado el nuevo gasto. Distinguir entre el Gasto Etiquetado y no etiquetado Artículo 8º LDFEFM

Reglas de Disciplina Financiera Ejercicio del Presupuesto (EF y Municipios) Aprobado el Presupuesto de Egresos se debe observar: Sólo se podrá comprometer recursos cuando se cuente con suficiencia presupuestaria, identificando la fuente de Ingresos Las Erogaciones adicionales a las aprobadas en el Presupuesto de Egresos con cargo a Ingresos Excedentes que se obtengan y contar con la autorización previa del Secretario de Finanzas. Sólo procederá hacer pago con base en el Presupuesto de Egresos autorizado, y por conceptos efectivamente devengados, siempre que se hubiesen registrado y contabilizado debida y oportunamente Artículo 13 y 21 LDFEFM

Reglas de Disciplina Financiera Ejercicio del Presupuesto (EF y Municipios) Costos Beneficios para Programas y Proyectos de Inversión Entidades Federativas y Municipios > 200,000 Hab. Costo mayor a 10 Millones de UDIS Demostrar un beneficio social neto bajo supuestos razonables No se requerirá en caso de inversión destinada a la atención prioritaria de desastres naturales Contar con un área encargada de evaluar el análisis socioeconómico. Integrar y administrar el Registro de Proyectos de Inversión Pública Artículo 13 y 21 LDFEFM

Reglas de Disciplina Financiera Ejercicio del Presupuesto (EF y Municipios) Aprobado el Presupuesto de Egresos se debe observar en Servicios Personales: La asignación global de SP aprobada originalmente no puede incrementarse durante el ejercicio fiscal Excepción: Pago de sentencias laborales definitivas Finanzas (tesorero) o su equivalente de cada ente público contar con un sistema de registro y control de las erogaciones de servicios personales Artículo 13 y 21 LDFEFM

Reglas de Disciplina Financiera Ejercicio del Presupuesto (EF y Municipios) Aprobado el Presupuesto de Egresos se debe tomar medidas para racionalizar el gasto corriente Los ahorros y economías generadas como resultado de aplicar medidas para racionalizar el Gasto Corriente, así como ahorros presupuestarios y economías del costo financiero de la Deuda Pública Corregir desviaciones del Balance Presupuestario de Recursos Disponible Negativo BPRDN Programas Prioritarios Artículo 13 y 21 LDFEFM

Reglas de Disciplina Financiera Ejercicio del Presupuesto (EF y Municipios) Aprobado el Presupuesto de Egresos se debe Reglas para Subsidios Identificar: La población objetivo El propósito y destino principal La temporalidad de su otorgamiento Mecanismos de distribución y administración Garantizar que se entreguen a la población objetivo Reduzcan los gastos administrativos Se deben publicar en la página de la Secretaría de Finanzas Artículo 13 y 21 LDFEFM

Reglas de Disciplina Financiera Cierre Presupuestario y Reintegros Sólo procederá realizar pagos con base en dicho presupuesto Por conceptos efectivamente devengados en el año que corresponda En el caso de Transferencias Federales Etiquetadas se estará a lo dispuesto en el artículo 17 Que se hubieren registrado en el informe de cuentas por pagar y que integre el pasivo circulante al cierre del ejercicio Artículo 13 y 21 LDFEFM

Reglas de Disciplina Financiera Destino de Ingresos Excedentes de Libre Disposición Al menos el 50% para: 1 2 3 4 5 Amortización anticipada de la Deuda Pública Pago de Adeudos de Ejercicios Fiscales Anteriores Pasivos circulantes y otras obligaciones (que no tengan penalidades) y que disminuya el saldo del pasivo registrado en la Cuenta Pública Pago de sentencias definitivas emitidas por autoridad competente Aportaciones a Fondo de Desastres Naturales y al fondo de pensiones Artículo 14 y 21 LDFEFM

Reglas de Disciplina Financiera Destino de Ingresos Excedentes de Libre Disposición Remanente para: Inversión Pública Productiva Fondo Específico Ejercerse a más tardar en el ejercicio inmediato siguiente Fondo para compensar caída en Ingresos de Libre Disposición Se podrán destinar sin limitación alguna (%) siempre que la EF se califique en nivel de endeudamiento sostenible Artículo 14 y 21 LDFEFM

Reglas de Disciplina Financiera Disminución de Ingresos de Libre Disposición La Secretaría de Finanzas debe ajustar el Presupuesto en los rubros y orden siguiente: Gastos de Comunicación Social Gasto que no constituya subsidios entregados directamente a la población Gasto en servicios personales (preferentemente percepciones extraordinarias) En caso de no ser suficiente, se podrán realizar otros ajustes, procurando no afectar los programas sociales Artículos 15 y 21 LDFEFM

Reglas de Disciplina Financiera Impacto Presupuestario de Iniciativas de Ley o Decreto La Secretaría de Finanzas debe realizar una estimación del IMPACTO PRESUPUESTARIO Iniciativa de ley o Decretos que se presenten a consideración de la Legislatura Local Disposiciones Administrativas que impliquen costo para su implementación Todo proyecto de Ley o Decreto que sea sometido a votación del Pleno debe incluir en su dictamen una estimación sobre el impacto presupuestario del proyecto Impacto Financiero de las leyes locales se debe sujetar al Balance Presupuestario Sostenible Artículo 16 LDFEFM

Deuda Pública y Obligaciones

Contratación de la Deuda Pública y Obligaciones Destino y Restricciones Destino de Financiamiento y Obligaciones Inversión Pública Productiva Refinanciamientos Reestructuras Incluye: Gastos y Costos por contratación Reservas Restricciones de Financiamiento y Obligaciones No contratar, directa o indirectamente con Gobiernos de otras naciones o sociedades o particulares extranjeros No contratarse en moneda extranjera o fuera de México Artículo 22 LDFEFM

Reglas de Disciplina Financiera Autorización de la Legislatura Autorización de 2/3 partes de legisladores presentes. Montos Máximos de contratación de Financiamiento y Obligaciones La Legislatura previo a autorizar, debe realizar un análisis: Capacidad de pago Del destino Del otorgamiento de recursos como fuente o garantía de pago Artículo 23 LDFEFM

Reglas de Disciplina Financiera Autorización de la Legislatura Refinanciamientos y Reestructuras no requieren la autorización de la Legislatura cuando: Mejore la Tasa Incluyendo costos asociados (Tasa Efectiva) En Reestructuras exista una mejora en las condiciones contractuales No se incremente el saldo insoluto No se amplíe el plazo de vencimiento original No se amplíe el plazo de duración del pago del principal e intereses durante el periodo de la administración en curso No se amplíe la totalidad del periodo del financiamiento 15 días para Informar Legislatura y Registro Público Único Artículo 23 LDFEFM

Reglas de Disciplina Financiera Autorización de la Legislatura Contenido de la Autorización de la Legislatura Monto autorizado de la deuda pública u obligación a incurrir Plazo máximo autorizado para el pago Destino de los recursos En su caso, fuente de pago o la contratación de una garantía de pago Vigencia de la autorización, en cuyo caso no podrá exceder el ejercicio fiscal siguiente Si no cuenta con vigencia en la autorización, sólo podrá ejercer en el ejercicio Exigible fiscal para en que avales fue aprobada y garantías Artículo 24 LDFEFM

Contratación de la Deuda Pública y Obligaciones Obligaciones de hacer Contratar bajo las mejores condiciones de mercado Publicar en Internet los contratos Incluir en Informes trimestrales y Cuenta Pública Información detallada de cada Financiamiento u Obligación Importe Plazo Accesorios Pactados Tasa Comisiones Artículo 25 LDFEFM

Reglas de Disciplina Financiera Obligaciones de hacer Secretario de Finanzas y el Tesorero Municipal, responsable de confirmar que el Financiamiento fue celebrado en las mejores condiciones del mercado Entidad Federativa Mayor a 40 Millones UDIS Municipios Mayor a 10 Millones UDIS Plazo > 1 año Proceso Competitivo Mayor a 100 Millones de UDIS vía Licitación Pública Artículo 26 y 29 LDFEFM

Reglas de Disciplina Financiera Proceso Competitivo Contenido de la Solicitud Monto Plazo Perfil de amortizaciones Condiciones de disposición Oportunidad de entrega de los recursos Fuente de pago o garantía, cuando proceda La solicitud no puede exceder de los términos y condiciones autorizados por la Legislatura local Artículo 26 LDFEFM

Contratación de Obligaciones a Corto Plazo Requisitos Corto Plazo No requiere de aprobación de Legislatura, siempre que El Saldo Insoluto Total del Principal < 6% Ingresos Totales, (Ley Ingresos) sin incluir financiamiento. Se pague en su totalidad 3 meses antes de concluir administración. No se puede contratar en los últimos 3 meses de administración Sean quirografarias Inscribirlas en el Registro Público Único Proceso Competitivo y Publicación de Información Artículo 30 LDFEFM

Contratación de Obligaciones a Corto Plazo Destino y Reportes Destino: Cubrir insuficiencia de liquidez de carácter temporal Presentar informes de LGCG y Cuenta Pública Información detallada de las Obligaciones a Corto Plazo Importe Plazo Tasa Comisiones Accesorios Pactados Tasa Efectiva Artículo 31 LDFEFM

Contratación de Obligaciones a Corto Plazo No procede Refinanciamiento o Reestructura No Procede Refinanciamiento a plazo mayor a 1 año No Procede Reestructura a plazo mayor a 1 año Sólo procederá en caso de que sea destinada a Inversión Pública Productiva Artículo 31 LDFEFM

Deuda Estatal Garantizada DEG: Requisitos Deuda Pública que cuenta con Garantía del Gobierno Federal Convenio con la Secretaría Afecte participaciones federales (LCF) bajo un vehículo específico de pago y en los términos que se convengan con la SHCP Artículo 34 LDFEFM

Deuda Estatal Garantizada DEG: Características Tope DEG 3.5% PIB Límite a Entidades Federativas y Municipios equivalente al 100% de Ingresos de Libre Disposición Gradualidad 1er año 25% de Ingresos Libre Disposición 2o año 50% de Ingresos Libre Disposición 3er año 75% de Ingresos Libre Disposición 4o año 100% de Ingresos Libre Disposición Artículo 35 LDFEFM

Deuda Estatal Garantizada DEG: Autorizaciones Autorización Legislatura Ayuntamiento Municipio EF debe ser AVAL Convenio adicional y único SHCP Artículo 36 LDFEFM

Deuda Estatal Garantizada DEG: Contenido de los Convenios Límites de Endeudamiento Objetivos de Finanzas Públicas Disminución Gradual de BPRDN Reducción de Gasto Corriente Aumento de Ingresos Locales Artículo 37 LDFEFM

Deuda Estatal Garantizada DEG: Acciones por Endeudamiento Elevado Convenio con EF o Mpio con Endeudamiento Elevado Entregarse 10 días hábiles Comisión Bicameral Objetivo: Informar sobre la estrategia de ajuste Artículo 39 LDFEFM

Deuda Estatal Garantizada DEG: Evaluaciones SHCP Entidad Federativa Realizar evaluación del cumplimiento de las obligaciones específicas de responsabilidad hacendaria Entidad Municipio Federativa Poder, Autónomo, OPD Enviar trimestralmente la información que se establezca en el Convenio Artículo 40 y 47 LDFEFM EF o Municipio

Deuda Estatal Garantizada DEG: Evaluaciones SHCP Publicación en Internet de los Resultados de las Evaluaciones Entidad Federativa Municipios Cuenta Pública e Informes Periódicos: Apartado de Cumplimiento de los Convenios Artículo 40 LDFEFM

Sistema de Alertas Características SHCP Fuente Información del Ente Público RPU Evaluación a Entes Públicos sobre nivel de endeudamiento Financiamientos Obligaciones Se publicará en la página de la SHCP Actualizarse trimestralmente Dentro de los 60 días posteriores al cierre Obligaciones derivadas de APP Evaluación debe considerar las erogaciones pendientes de pago destinadas a cubrir los gastos correspondientes a la Inversión Pública Productiva Artículos 43 y 48 LDFEFM

Sistema de Alertas Medición Deuda Pública y Obligaciones Ingresos de libre disposición Sostenibilidad Financiera Servicios Deuda Pública y Obligaciones Ingresos de libre disposición Capacidad de pago Obligaciones a CP, Proveedores y Contratistas Ingresos Totales A mayor apalancamiento menor sostenibilidad financiera Incluir Intereses, Amortizaciones, Anualidades y costos financieros Disponibilidad Financiera a CP Otro que defina la SHCP Artículo 44 LDFEFM

Sistema de Alertas Nivel de Endeudamiento y Techo Financiero Neto Nivel de Endeudamiento Techo de Financiamiento Neto Anual Endeudamiento Sostenible 15% Ingresos de Libre Disposición Endeudamiento en Observación 5% Ingresos de Libre Disposición Endeudamiento Elevado Techo de Financiamiento Neto = 0 Artículos 45 y 46 LDFEFM

Registro Público Único Características A cargo de SHCP Objeto: Inscribir y Transparentar la totalidad de Financiamientos y Obligaciones No prejuzga ni valida los actos jurídicos por los cuales se celebraron las operaciones Efectos: Declarativos e Informativos Artículo 49 LDFEFM

Registro Público Único Solicitud de Información CNBV SHCP Institución Financiera Conciliar Información en el RPU Si existen diferencias se publican en el RPU Artículo 55 LDFEFM

Registro Público Único Publicaciones del RPU RPU Actualización Diaria Publicar en Internet SHCP Deudor u Obligado Fecha de Contratación Garantía o Fuente de Pago Acreedor Plazo Contratado Fecha de Inscripción Monto Contratado Tasa de Interés Fecha última modificación RPU Tasa Efectiva Artículo 56 LDFEFM

Registro Público Único Reportes del RPU SHCP Reportes Específicos Registros Históricos y Vigentes de Financiamientos y Obligaciones Recursos otorgados Garantías o Fuentes de Pago Publicarse en Internet SHCP Actualizarse Trimestralmente dentro de los 60 días posteriores al cierre Artículo 56 LDFEFM

De las Sanciones

Sanciones Simetría con la LGCG Servidores Públicos Personas Físicas Personas Morales Causar Daño o Perjuicio Estimable en Dinero Beneficio Indebidos Responsables del pago de indemizaciones Por actos y omisiones Por incumplimiento de la LDFEFM Artículos 61 y 62 LDFEFM

Transitorios

Transitorios Las EF y Mpios. deben realizar reformas a Leyes, Reglamentos, Disposiciones Administrativas a más tardar 180 días naturales siguiente a la entrada en vigor. 25/Octubre/2016 Reglas de Balance Presupuestario y de Responsabilidad Hacendaria a partir 2017, (Mpios. 2018) Tope a Servicios Personales a partir 2018 El registro de proyectos de inversión pública productiva debe operar a más tardar el 1/enero/2018 El sistema de registro y control de servicios personales debe operar a más tardar el 1/enero/2018 Artículos Primero, Tercero, Cuarto y Sexto Transitorio LDFEFM

Transitorios Posibilidad de dar DEG a partir de los 90 días a la entrada en vigor de la LDFEFM (27/Julio/2016) Cumplir con publicaciones de la LGCG y CONAC Presentar la opinión de la ESFE sobre dicho cumplimiento a la entrada en vigor de la LDFEFM Haber enviado al Ejecutivo Federal y al CU un informe sobre todos los empréstitos y obligaciones de pago vigentes Auditoría Especial de la ESFE a la deuda Estatal y Municipal Artículos Décimo Cuarto Transitorio LDFEFM

Gracias ORGANISMO PÚBLICO DEL SISTEMA NACIONAL DE COORDINACIÓN FISCAL