JUZGADOS DE GUADALAJARA JUZGADO DE LO SOCIAL N - 2 DE GUADALAJARA

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BOP de Guadalajara, nº. 122, fecha: miércoles, 28 de Junio de 2017 JUZGADOS DE GUADALAJARA JUZGADO DE LO SOCIAL N - 2 DE GUADALAJARA EDICTO ETJ N - 63/17 1998 JDO. DE LO SOCIAL N. 2 GUADALAJARA AVENIDA DE EJERCITO 12, EDIF SERVICIOS MULTIPLES PLANTA PRIMERA Tfno: 949209900 Fax: 949235274 Equipo/usuario: MC1 NIG: 19130 44 4 2016 0001021 Modelo: N28150 ETJ EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES 0000063 /2017 Procedimiento origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000477 /2016Sobre ORDINARIO DEMANDANTE/S D/ña: ANGEL SIGUENZA SERRANO ABOGADO/A: SANDRA JIMENEZ SEBASTIAN B.O.P. DE GUADALAJARA, N.º 122 fecha: miércoles, 28 de Junio de 2017 1

DEMANDADO/S D/ña: CIARCAVI S.L. E D I C T O Dª. MARÍA PILAR BUELGA ALVAREZ, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social n 002 de GUADALAJARA, HAGO SABER: Que en el procedimiento EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES 63/2017 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de D. ANGEL SIGUENZA SERRANO contra la empresa CIARCAVI S.L., se han dictado en el día de hoy Auto y Decreto cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: A U T O PARTE DISPOSITIVA Dispongo: Despachar orden general de ejecución de la Sentencia n 103/2017 dictada en fecha 31.03.17 en los autos seguidos en este Juzgado PO N 477/16 a favor de la parte ejecutante, D. ANGEL SIGUENZA SERRANO, frente a CIARCAVI S.L., parte ejecutada, por importe de 4.607,65 euros en concepto de principal, (esta cantidad se desglosa: 4.260,94 euros más 346,71 euros en concepto de interés por mora), más otros 691,15 euros que se fijan provisionalmente en concepto de intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución y las costas de ésta, sin perjuicio de su posterior liquidación. El presente auto, junto con el decreto que dictará el/la Letrado de la Administración de Justicia, y copia de la demanda ejecutiva, serán notificados simultáneamente a la parte ejecutada, tal y como dispone el artículo 553 de la LEC, quedando la ejecutada apercibida a los efectos mencionados en los razonamientos jurídicos tercero y cuarto de esta resolución, y conforme disponen los artículos 251.2 y 239.3 de la LJS. Contra este auto podrá interponerse recurso de reposición, a interponer ante este órgano judicial, en el plazo de los TRES DÍAS hábiles siguientes a su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiera de incurrir la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada, aduciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar, siempre que hubieren acaecido con posterioridad a su constitución del título, no siendo la compensación e deudas admisible como causa de oposición a la ejecución. Si el recurrente no tuviere la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de seguridad social deberá consignar la cantidad de 25 euros, en concepto de depósito para recurrir, en la Cuenta de Consignaciones de este JDO. DE LO SOCIAL N. 2 abierta en BANCO SANTANDER SA, cuenta n º 2178 0000 64 0063 17 debiendo indicar en el campo concepto, "Recurso" seguida del código "30 Social- Reposición". Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio, el "código 30 Social- Reposición". B.O.P. DE GUADALAJARA, N.º 122 fecha: miércoles, 28 de Junio de 2017 2

Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos. Así lo acuerda y firma SS ª. Doy fe. D E C R E T O PARTE DISPOSITIVA En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, acuerdo: 1.- Requerir a la parte ejecutada, CIARCAVI SL, para que acredite el pago a la ejecutante de la suma a que viene condenada en el titulo ejecutivo del que dimana las presentes actuaciones, sin perjuicio de lo cual se pone en su conocimiento el número de la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado, núm. 2178 0000 64 0063 17 abierta en el Banco Santander SA, con Código de la entidad 0030 y Código de Oficina 1050, sita en Guadalajara-19001, C/ Mayor n º 12. 2.- Requerir a la ejecutada, CIARCAVI SL, a fin de que en el plazo de TRES DIAS hábiles a contar desde la notificación de este Decreto, manifieste relacionadamente bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución, con expresión, en su caso, de las cargas y gravámenes, así como, en el caso de inmuebles, si están ocupados, por qué personas y con qué título, bajo apercibimiento de que, en caso de no verificarlo, podrá ser sancionada, cuando menos, por desobediencia grave, en caso de que no presente la relación de sus bienes, incluya en ella bienes que no sean suyos, excluya bienes propios susceptibles de embargo o no desvele las cargas y gravámenes que sobre ellos pesaren, y podrá imponérsele también multas coercitivas periódicas. 3.- Proceder al embargo de bienes y a las medidas de localización y averiguación de los bienes de la parte ejecutada que procedan, conforme a lo previsto en los arts. 589 y 590 LEC: A) El embargo de los siguientes bienes que se consideran suficientes y de fácil realización para asegurar la responsabilidad de CIARCAVI SL hasta cubrir la cantidad de 4.607,65 euros de principal más 691,15 euros que se calculan provisionalmente y sin perjuicio de su posterior liquidación para intereses y costas: a) Cualquier cantidad que exista en la cuentas corrientes, a plazo, de crédito, libretas de ahorros, fondos de inversión, obligaciones, valores en general, o cualquier otro producto bancario, incluidas las amortizaciones de prestamos, que la parte ejecutada, CIARCAVI SL, mantengan o puedan contratar con entidades financieras. Para su efectividad, dese la orden telemática a través del punto neutro judicial. B.O.P. DE GUADALAJARA, N.º 122 fecha: miércoles, 28 de Junio de 2017 3

b) Reintegros pendientes de abono que la parte ejecutada CIARCAVI SL tuviera a su favor en la Agencia Estatal de la Admón. Tributaria por devoluciones de IVA, IRPF o cualquier otro impuesto. Para su efectividad, hágase anotación telemática. B) Consultar las aplicaciones informáticas del Órgano judicial para la averiguación de bienes del ejecutado y practicar la investigación patrimonial telemática a través del servicio del Punto Neutro Judicial-Consejo General del Poder Judicial. 4.- Se da audiencia al Fondo de Garantía Salarial, por el plazo máximo de quince días, para que designe bienes e inste lo que a su derecho convenga, procediéndose, en su caso, a declarar al apremiado en situación de insolvencia provisional de ser negativa las averiguaciones. 5.- Respecto a las previsiones del art. 551.3 LEC, estése a los fundamentos de derecho. 6.- Poner en conocimiento de las partes que las cantidades de dinero a que puedan tener derecho a percibir durante la tramitación de la ejecución, si lo desean, pueden ser transferidas a los datos de cuenta bancaria que faciliten a este Juzgado, (para evitar errores en la numeración es conveniente adjuntar documento de la entidad en que conste la cuenta bancaria). Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados, y en su caso los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin, surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal. MODO DE IMPUGNACIÓN: Contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión que deberá interponerse ante el presente órgano judicial en el plazo de TRES DÍAS hábiles siguientes a la notificación de la misma con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente, art. 188 LJS. El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros, en la cuenta n º 2178 0000 64 0063 17 abierta en BANCO SANTANDER SA, debiendo indicar en el campo concepto, la indicación recurso seguida del código "31 Social- Revisión de resoluciones Letrado de la Administración de Justicia". Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación "recurso" seguida del "31 Social-Revisión de resoluciones Letrado de la Administración de Justicia". Si efectuare diversos pagos B.O.P. DE GUADALAJARA, N.º 122 fecha: miércoles, 28 de Junio de 2017 4

en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos. Y para que sirva de notificación en legal forma a CIARCAVI S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de esta Provincia. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o de decreto que ponga fin al procedimiento o resuelva un incidente o cuando se trate de emplazamiento. En GUADALAJARA, a veintiuno de junio de dos mil diecisiete. EL/LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA B.O.P. DE GUADALAJARA, N.º 122 fecha: miércoles, 28 de Junio de 2017 5