LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE URUAPAN, MICHOACÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2015.

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Transcripción:

LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE URUAPAN, MICHOACÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2015. TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES Y DE LOS INGRESOS DEL MUNICIPIO CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1. Las disposiciones de la presente Ley son de orden público y observancia obligatoria en el Municipio de Uruapan, tienen por objeto establecer los conceptos de ingresos que obtendrá la Hacienda Pública del Municipio de Uruapan, Michoacán, así como sus organismos descentralizados, durante el Ejercicio Fiscal del Año 2015. ARTÍCULO 2. Para los efectos de la presente Ley se entiende por: I. H. Ayuntamiento: El Ayuntamiento Constitucional de Uruapan, Michoacán de Ocampo; II. Código Fiscal: El Código Fiscal Municipal del Estado de Michoacán de Ocampo; III. Ley: La presente Ley de Ingresos del Municipio de Uruapan, Michoacán, para el Ejercicio Fiscal del Año 2015; IV. Ley de Hacienda: La Ley de Hacienda Municipal del Estado de Michoacán; V. Ley Orgánica: La Ley Orgánica Municipal del Estado de Michoacán de Ocampo; VI. Municipio: El Municipio de Uruapan, Michoacán de Ocampo; VII. Salario Mínimo: El salario mínimo general vigente en el Estado de Michoacán; VIII. Presidente: El Presidente Municipal de Uruapan; IX. Tesorería: La Tesorería Municipal del Ayuntamiento de Uruapan; y, X. Tesorero: El Tesorero Municipal del Ayuntamiento de Uruapan. ARTÍCULO 3º. Las autoridades fiscales, administrativas municipales y organismos descentralizados de la Administración Pública Municipal, que no apliquen las tasas y cuotas señaladas en la presente Ley, serán responsables para con el fisco Municipal por las diferencias que hubieren dejado de cobrar o cobren en exceso, las que se harán efectivas en su contra, o bien, de sus fiadores.

Asimismo, dichas autoridades serán responsables de las cantidades dejadas de recaudar, salvo en los casos en que se demuestre que tienen en trámite las diligencias ejecutivas de cobro. ARTÍCULO 4º. Las liquidaciones de contribuciones que contengan fracciones de la unidad monetaria nacional, no obstante que se determinen hasta centavos, se ajustarán al múltiplo de $ 0.50 más próximo. Asimismo, para efectos de pago, las liquidaciones de aquellas contribuciones cuyo cobro regula esta Ley, mediante cuotas establecidas en días de salario mínimo general vigente en el Estado de Michoacán, se ajustarán aumentando o disminuyendo las decimas a la unidad más próxima. CAPÍTULO II DE LOS INGRESOS DEL MUNICIPIO ARTÍCULO 5. La Hacienda Pública del Municipio de Uruapan, Michoacán, así como sus organismos descentralizados, conforme a lo establecido en la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Michoacán, percibirá durante el Ejercicio Fiscal del año 2015, la cantidad de $ 793,876,239.00 (Setecientos noventa y tres millones ochocientos setenta y seis mil doscientos treinta nueve pesos 00/100 M.N.), por los conceptos y en las cantidades estimadas y expresadas en pesos, que a continuación se señalan: N DE MUNICIPIO: 102 NOMBRE DEL MUNICIPIO: URUAPAN, MICHOACÁN EJERCICIO PRESUPUESTAL: 2015 C R I CONCEPTOS DE INGRESOS ESPECIFICO DETALLE PARCIAL SUMA TOTAL R T CL CO ESP 1 IMPUESTOS. $57,132,079 1 1 Impuestos Sobre los Ingresos. $510,220 1 1 0 1 1 1 0 2 Impuesto sobre espectáculos públicos. Impuesto sobre rifas, loterías, concursos o sorteos. $502,207 $8,013 1 2 Impuestos Sobre el Patrimonio. $51,746,667 1 2 0 1 Impuesto predial. $42,073,858 1 2 0 1 0 1 Impuesto Predial Urbano. $40,838,727 1 2 0 1 0 1 0 0 1 Ejercicio actual $33,533,865 1 2 0 1 0 1 0 0 2 Ejercicios anteriores. $7,304,862 1 2 0 1 0 2 Impuesto Predial Rústico. $1,235,131 1 2 0 1 0 2 0 0 1 Ejercicio actual $1,109,547 1 2 0 1 0 2 0 0 2 Ejercicios anteriores. $125,584 1 2 0 1 0 3 1 2 0 2 1 2 0 3 Impuesto Predial Ejidal y Comunal Impuesto sobre adquisición de Bienes inmuebles. Impuesto sobre lotes baldíos sin bardear o falta de banquetas. $0 $9,039,139 $633,670 2

1 3 Impuesto Sobre la Producción, el Consumo y las Transacciones. 1 7 Accesorios de Impuestos. $4,875,192 1 7 0 1 Recargos. $1,310,150 1 7 0 1 0 1 1 7 0 1 0 2 1 7 0 1 0 3 1 7 0 1 0 4 Recargos Impuesto Predial Urbano. Recargos Impuesto Predial Rustico. Recargos Traslado de Dominio Urbano. Recargos Traslado de Dominio Rustico. $1,054,673 $32,925 $201,000 $21,552 1 7 0 2 Multas. $3,470,489 1 7 0 2 0 1 Predial Urbano $3,371,431 1 7 0 2 0 2 Predial Rustico $99,058 1 7 0 3 Honorarios y gastos de ejecución. $94,553 1 7 0 3 0 1 Predial $94,553 1 7 0 4 Actualización. $0 1 7 0 5 Otros accesorios. $0 1 8 Otros Impuestos. $0 1 8 0 1 Otros Impuestos. $0 3 CONTRIBUCIONES DE MEJORAS. $21,263,923 3 1 3 1 0 1 3 1 0 1 0 1 Contribución de mejoras por obras públicas. De aumento de valor y mejoría especifica de la propiedad. Aportación para material al 50% $4,529,604 $4,757,548 3 1 0 1 0 2 Programa de fertilizantes $227,944 3 1 0 2 De aportación por mejoras. $16,506,375 3 1 0 2 0 1 Infraestrucctura Obra FISM $5,965,904 3 1 0 2 0 1 0 0 1 Año 2012 $1,501,749 3 1 0 2 0 1 0 0 2 Año 2013 $1,462,732 3 1 0 2 0 1 0 0 3 Año 2014 $1,471,286 3 1 0 2 0 1 0 0 4 Año 2015 $1,530,137 3 1 0 2 0 2 Obra convenida $7,773,203 3 1 0 2 0 2 0 0 1 Año 2012 $2,664,022 3 1 0 2 0 2 0 0 2 Año 2013 $861,167 3 1 0 2 0 2 0 0 3 Año 2014 $2,082,360 3 1 0 2 0 2 0 0 4 Año 2015 $2,165,654 3 1 0 2 0 3 Habitat $2,564,425 3 1 0 2 0 3 0 0 1 Año 2012 $1,396,229 3 1 0 2 0 3 0 0 2 Año 2013 $1,168,196 3 1 0 2 0 3 0 0 3 Año 2014 $0 3 1 0 2 0 3 0 0 4 Año 2015 $0 $0 $21,263,923 3

3 1 0 2 0 4 cruzada contra el hambre $5,960 3 1 0 2 0 4 0 0 1 Año 2013 $5,960 3 1 0 2 0 4 0 0 2 Año 2014 $0 3 1 0 2 0 4 0 0 3 Año 2015 $0 3 1 0 2 0 5 Recurso propio $196,883 3 1 0 2 0 5 0 0 1 Año 2013 $196,883 3 1 0 2 0 5 0 0 2 Año 2014 $0 3 1 0 2 0 5 0 0 3 Año 2015 $0 4 DERECHOS. $66,722,896 Derechos por el Uso, Goce, Aprovechamiento o 4 1 Explotación de Bienes de $2,696,863 Dominio Público. Por la ocupación de la vía 4 1 0 1 pública y servicios de $2,696,863 mercados. Por la ocupación de la vía 4 1 0 1 0 1 pública. $240,127 Rentas del Mercado de 4 1 0 1 0 2 Antojitos. $90,679 Rentas del Mercado 4 1 0 1 0 3 Martires de Uruapan. $101,599 Rentas del Mercado La 4 1 0 1 0 4 Mora. $200,204 Rentas del Mercado 4 1 0 1 0 5 Melchor Ocampo. $83,965 Rentas del Mercado de 4 1 0 1 0 6 San Francisco. $362,282 Sanitarios del Mercado de 4 1 0 1 0 7 San Francisco. $497,008 4 1 0 1 0 8 4 1 0 1 0 9 4 1 0 1 1 0 4 1 0 1 1 1 4 1 0 1 1 2 4 3 4 3 0 1 4 3 0 2 Sanitarios del Mercado Martires de Uruapan. Sanitarios del Mercado La Mora. Sanitarios del Mercado Melchor Ocampo. Sanitarios del Mercado Tariacuri. Uso de estacionamiento del Mercado Tariacuri. Derechos por Prestación de Servicios. Por servicio de alumbrado público. Por la prestación del servicio de abastecimiento de agua potable, alcantarillado y saneamiento. $40,370 $184,517 $56,321 $227,608 $612,183 $34,515,376 4 3 0 3 Por servicio de panteones. $2,495,791 $0 $43,478,523 4 3 0 3 0 1 Por servicio de panteon de San Juan Evangelista. $1,867,140 4 3 0 3 0 1 0 0 1 Servicio de Inhumación. $45,920 4 3 0 3 0 1 0 0 2 Por refrendo. $2,486 4

4 3 0 3 0 1 0 0 3 Servicios exhumación. de $146,804 4 3 0 3 0 1 0 0 4 4 3 0 3 0 1 0 0 5 Por los derechos de perpetuidad. Por servicios de cremación. $170,177 $806,078 4 3 0 3 0 1 0 0 6 Servicio mantenimiento. por $643,967 4 3 0 3 0 1 0 0 7 Licencias construcción. para $46,189 4 3 0 3 0 1 0 0 8 4 3 0 3 0 1 0 0 9 4 3 0 3 0 1 0 1 0 Localización de lugares y tumbas. Por servicio destape y tape de fosa. Permiso a personal externo. $0 $0 $4,780 4 3 0 3 0 1 0 1 1 4 3 0 3 0 2 Por duplicados de Titulos. Por servicio de panteon Jardines de la Paz. $739 4 3 0 3 0 2 0 0 1 Servicio de Inhumación. $27,220 4 3 0 3 0 2 0 0 2 4 3 0 3 0 2 0 0 3 4 3 0 3 0 2 0 0 4 4 3 0 3 0 3 Servicio por mantenimiento. Licencias para construcción. Por servicio destape y tape en boveda subterranea. Permiso por traslado de cadaver. $48,889 $6,221 $546,321 $628,651 4 3 0 4 Por servicio de rastro. $2,126,903 4 3 0 4 0 1 4 3 0 4 0 2 4 3 0 4 0 3 Servicio de deguello vacuno. Servicio de deguello porcino. Servicio de deguello ovicaprino. $0 $1,112,850 $402,092 $23,232 4 3 0 4 0 4 Servicio de deguello aves. $0 4 3 0 4 0 5 4 3 0 4 0 6 4 3 0 4 0 7 4 3 0 4 0 8 4 3 0 4 0 9 4 3 0 7 4 3 0 7 0 1 4 3 0 7 0 2 4 3 0 7 0 3 Servicio por uso de báscula. Servicio por lavado de menudo. Servicio por saneamiento del agua. Servicio de estacionamiento del Rastro Municipal Servicio por resguardo de animales que transiten en la vía pública. Por servicios de protección civil. Díctamen para establecimientos. Por cusos de capacitación en materia de protección civil. Por la quema de artificios pirotécnicos. $164,756 $133,412 $290,561 $0 $0 $971,558 $16,466 $29,844 $1,030,284 5

4 3 0 7 0 4 4 3 0 7 0 5 4 3 0 8 4 3 0 8 0 1 Por visto bueno para la celebración de espectáculos públicos. Por reportes técnicos de condiciones de riesgo en bienes inmuebles, Por servicios de parques y jardines. Por servicio de poda y derribo de árboles. $12,416 $0 $21,791 4 3 0 8 0 2 Por viaje de tierra. $0 4 3 0 8 0 3 Entradas de Parques. $820,278 4 3 0 8 0 3 0 0 1 Zoocriadero El Sabino $45,583 4 3 0 8 0 3 0 0 2 Parque la Pinera. $774,695 4 3 0 8 0 4 Acceso y uso de las instalaciones de las unidades deportivas. 4 3 0 8 0 4 0 0 1 Hermanos López Rayón $2,163,907 $2,163,907 $3,005,976 4 3 0 8 0 4 0 0 2 El Capulín. $0 4 3 0 8 0 5 4 3 0 9 Retiro, recolecciçon, transporte y disposición final de residuos orgánicos. Por servicio de tránsito y vialidad. 4 3 0 9 0 1 Por arrastre de vehículo. $122,721 4 3 0 9 0 2 Por díctamen vial. $42,442 4 3 0 9 0 3 Por custodia de vehículos en los depósitos de la autoridad de Tránsito Municipal. $0 $139,030 $304,193 4 4 Otros Derechos. $17,364,490 4 4 0 1 4 4 0 1 0 1 Por Expedición, revalidación y canje de permisos o licencias para funcionamiento de establecimientos. Por expedición anual de licencias o permisos. 4 4 0 1 0 1 0 0 1 Licencia para venta. $1,408,404 $3,374,215 $4,276,312 4 4 0 1 0 1 0 0 2 Licencia para venta y consumo. $1,965,811 4 4 0 1 0 2 Por expedición eventual de permisos para el expendio de bebidas alcohólicas. $866,477 4 4 0 1 0 2 0 0 1 Licencia para venta. $764,814 4 4 0 1 0 2 0 0 2 $101,663 4 4 0 1 0 3 4 4 0 1 0 3 0 0 1 4 4 0 1 0 4 Licencia para venta y consumo. Por revalidación o refrendo de licencias o permisos. Licencia para venta y consumo. Por el canje o modificación de licencias o permisos. 4 4 0 1 0 4 0 0 1 Licencia para venta. $0 4 4 0 1 0 4 0 0 2 Licencia para venta y $0 $0 $0 $0 6

consumo. 4 4 0 1 0 5 Por el cambio de domicilio. $0 4 4 0 1 0 5 0 0 1 Licencia para venta. $0 4 4 0 1 0 5 0 0 2 4 4 0 1 0 6 4 4 0 2 4 4 0 3 4 4 0 4 Licencia para venta y consumo. Licencia por maquina de videojuego. Por Expedición o revalidación de licencias o permisos para la colocación de anuncios publicitarios. Por licencias de construcción, reparación o restauración de fincas. Por expedición de certificados, constancias, títulos, copias de documentos y legalización de firmas. $0 $35,620 $3,930,032 $4,320,636 $1,320,374 4 4 0 4 0 1 Certificados. $244,518 4 4 0 4 0 2 Constancias. $491,501 4 4 0 4 0 3 Títulos. $170,177 4 4 0 4 0 4 Copias de documentos. $160,135 4 4 0 4 0 5 Legalización de firmas. $254,043 4 4 0 5 Por servicios urbanísticos. $2,826,254 Por servicios de administración ambiental. 4 4 0 7 4 4 0 7 0 1 Díctamen ambiental. $18,664 4 4 0 7 0 2 $0 Disposición final de residuos. $690,882 4 4 0 7 0 3 Recoleccion de basura. $672,218 4 5 Accesorios de Derechos. $3,183,020 4 5 0 1 Recargos. $79,445 Licencias de 4 5 0 1 0 1 funcionamiento $41,503 4 5 0 1 0 2 Licencias de anuncios $36,623 4 5 0 1 0 3 Mercado de San Francisco. $234 4 5 0 1 0 4 Mercado de Antojitos. $172 Mercado Martires de Uruapan. 4 5 0 1 0 5 $182 4 5 0 1 0 6 Mercado de La Mora. $238 4 5 0 1 0 7 $137 Mercado de Melchor Ocampo. 4 5 0 1 0 8 Locales unidad deportiva. $356 4 5 0 1 0 9 Rastro Municipal. $0 4 5 0 2 Multas. $3,103,575 4 5 0 2 0 1 Multas inspección de policia $431,877 4 5 0 2 0 2 Multas de Transito. $2,132,010 4 5 0 2 0 3 Multas de Medio Ambiente. $13,869 4 5 0 2 0 4 Multas de urbanismo $525,819 4 5 0 3 Honorarios y gastos de ejecución. $0 7

4 5 0 4 Actualización. $0 4 5 0 5 Otros accesorios. $0 5 PRODUCTOS. $5,918,896 5 1 Productos de Tipo Corriente. $5,597,309 5 1 0 3 Accesorios de los productos. $853 5 1 0 3 0 1 Recargos del milagro $853 5 1 0 4 Rendimiento de capital. $2,892,588 5 1 0 5 5 1 0 5 0 1 Arrendamiento y explotación de bienes muebles e inmuebles. Rentas de los corrales y zahurdas en el Rastro Municipal. $111,508 $111,508 5 1 0 8 Otros productos. $2,592,360 5 1 0 8 0 1 Venta de Formas Valoradas. $610,527 5 1 0 8 0 2 Centro de acopio $1,949,541 5 1 0 8 0 3 Escuela de iniciación artistica. $32,292 5 2 Productos de Capital. $321,587 5 2 0 1 5 9 Enajenación de bienes muebles e inmuebles. Productos no Comprendidos en las Fracciones de la Ley de Ingresos Causados en Ejercicios Fiscales Anteriores Pendientes de Liquidación o Pago. $321,587 Productos no Comprendidos en las Fracciones de la Ley de Ingresos Causados en 5 9 0 1 Ejercicios Fiscales Anteriores $0 Pendientes de Liquidación o Pago. 6 APROVECHAMIENTOS. $3,822,287 Aprovechamientos de Tipo 6 1 Corriente. $3,822,287 Honorarios y gastos de 6 1 0 1 ejecución. $0 6 1 0 2 Recargos. $0 6 1 0 3 6 1 0 4 6 1 0 5 6 1 0 6 6 1 0 7 6 1 0 8 Multas por falta a la reglamentación Reintegros por responsabilidades. Donativos, subsidios e indemnizaciones. Indemnizaciones por daños a bienes. Recuperación de costos por adjudicación de contratos de obra pública y adquisición de bienes. Supervición de espectáculos públicos. $139,030 $0 $1,043,699 $365,689 $447,720 $111,319 6 1 0 9 Otros Aprovechamientos $1,714,830 6 1 0 9 0 1 Trámite de pasaporte. $1,612,078 $0 8

6 1 0 9 0 2 Servicio de fotografías. $102,752 6 1 0 9 0 3 5% al millar $0 6 2 Aprovechamientos de capital. $0 6 2 0 1 0 1 Aprovechamientos de capital $0 6 9 8 Aprovechamientos no Comprendidos en las Fracciones de la Ley de Ingresos causados en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago. PARTICIPACIONES Y APORTACIONES. 8 1 Participaciones. $224,494,725 8 1 0 1 Fondo General de Participaciones. $144,680,503 8 1 0 2 Fondo de Fomento Municipal. $56,681,806 8 1 0 3 8 1 0 4 8 1 0 5 Impuesto sobre tenencia o uso de vehículos. Fondo de Compensación del Impuesto sobre automóviles nuevos. Impuesto especial sobre producción y servicios. $0 $599,371 $3,899,287 $0 $639,016,158 8 1 0 6 8 1 0 7 Impuesto especial sobre automóviles nuevos Impuesto sobre rifas, loterías, sorteos y concursos. $1,656,573 $314,514 8 1 0 9 Fondo de fiscalización. $6,681,983 8 1 1 0 8 1 1 1 Impuesto a la Venta Final de Gasolina y Diesel. Fondo de compensación a la venta final de gasolina y diesel $6,405,298 $3,575,390 8 1 1 5 Otras participaciones $0 8 2 Aportaciones. $236,050,280 8 2 0 1 8 2 0 2 Fondo de Aportaciones Para la Infraestructura Social Municipal. Fondo de Aportaciones Para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal. $69,987,281 $166,062,999 8 3 Convenios. $178,471,153 Transferencias Federales por 8 3 0 1 convenio. $24,740,000 8 3 0 1 0 1 SUBSEMUN. $11,440,000 8 3 0 1 0 2 Habitat. $11,000,000 8 3 0 1 0 3 Rescate de espacios $2,300,000 8 3 0 2 8 3 0 2 0 1 públicos. Transferencias Estatales por convenio. Programa de Obra Convenida con el Gobierno del Estado. $59,549,918 $153,731,153 9

8 3 0 2 0 1 0 0 1 Obra convenida 2010. $0 8 3 0 2 0 1 0 0 2 Obra convenida 2011. $7,995,011 8 3 0 2 0 1 0 0 3 Obra convenida 2012. $3,392,352 8 3 0 2 0 1 0 0 4 Obra convenida 2013. $5,682,411 8 3 0 2 0 1 0 0 5 Obra convenida 2014. $20,823,600 8 3 0 2 0 1 0 0 6 Obra convenida 2015. $21,656,544 8 3 0 2 0 2 Programa de empleo temporal. 8 3 0 2 0 2 0 0 1 Empleo temporal 2014. $0 8 3 0 2 0 2 0 0 2 Empleo temporal 2015. $577,500 $577,500 8 3 0 2 0 3 Programa PAIGPI. $384,200 8 3 0 2 0 4 Programa de Zonas Prioritarias. $42,870,784 8 3 0 2 0 4 0 0 1 Zonas prioritarias 2014. $17,255,235 8 3 0 2 0 4 0 0 2 Zonas prioritarias 2015. $25,615,549 8 3 0 2 0 5 Programa de becas 3 X 1. $109,200 8 3 0 2 0 6 PRONAPED. $50,239,551 8 3 0 2 0 6 0 0 1 Pronaped 2014. $24,627,231 8 3 0 2 0 6 0 0 2 Pronaped 2015. $25,612,320 0 INGRESOS DERIVADOS DE FINANCIAMIENTOS $0 0 1 Endeudamiento Interno $0 0 1 0 1 Endeudamiento Interno $0 TOTAL DEL PRESUUESTO $793,876,239 TÍTULO SEGUNDO DE LOS IMPUESTOS IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS CAPÍTULO I DEL IMPUESTO SOBRE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS ARTÍCULO 6º. El Impuesto sobre espectáculos públicos, se causará, liquidará y pagará aplicando a los ingresos brutos que se obtengan en el evento de que se trate, las siguientes tasas: CONCEPTO TASA I. Sobre los percibidos por concepto de derechos de admisión, de mesa, consumo mínimo o cualquier otra denominación que se le dé, cuyo 10

pago condicione el acceso de los asistentes a bailes públicos, espectáculos con variedad, torneos de gallos y carreras de caballos. 12.5% II. Sobre los percibidos por la venta de boletos de entrada a: A) Funciones de box, lucha libre y audiciones musicales. 10.0% B) Corridas de toros y jaripeos. 7.5% C) Funciones de teatro, circo, conciertos culturales, eventos deportivos de cualquier tipo, ferias y otros espectáculos no especificados. 5.0% CAPÍTULO II IMPUESTO SOBRE RIFAS, LOTERÍAS, CONCURSOS O SORTEOS ARTÍCULO 7º. Este impuesto se causará, liquidará y pagará en los términos de lo dispuesto por el Capítulo VII del Título II de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Michoacán, de acuerdo con las tasas siguientes: I. Sobre el importe o su equivalente de los premios obtenidos en rifas, loterías, concursos o sorteos: 6% II. Sobre los ingresos obtenidos por los organizadores, por la enajenación de billetes o demás comprobantes que permitan participar de rifas, loterías, concursos o sorteos. 8% IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO CAPÍTULO III IMPUESTO PREDIAL PREDIOS URBANOS ARTÍCULO 8º. El Impuesto Predial sobre los predios urbanos a que se refiere la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Michoacán, se determinará sobre el último valor catastral registrado por efectos de avalúo o por transmisión de propiedad, actualizado en los términos de lo dispuesto por los artículos 6 y 7 de dicha Ley, aplicando la tasa del 0.2875% anual. Independientemente del valor catastral, la cuota anual de este impuesto en ningún caso será inferior al equivalente a tres días de salario mínimo general vigente en el Estado de Michoacán, al día 1º primero de enero de 2015 dos mil quince. 11

Los contribuyentes que sean pensionados, jubilados o mayores de 65 años, que solo posean o sean propietarios de un solo predio siempre y cuando sea para uso habitacional, previa revisión del inmueble, pagarán el equivalente a tres días de salario mínimo general vigente en el Estado de Michoacán, al día 1º primero de enero de 2015 dos mil quince. PREDIOS RÚSTICOS ARTÍCULO 9. El Impuesto Predial sobre los predios rústicos a que se refiere la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Michoacán, se determinará sobre el último valor catastral registrado por efectos de avalúo o por transmisión de propiedad, actualizado en los términos de los artículos 6 y 7 de dicha Ley, aplicando la tasa del 0.2875% anual. Independientemente del valor catastral, la cuota anual de este impuesto en ningún caso será inferior al equivalente a dos días de salario mínimo general vigente en el Estado de Michoacán, al día 1º primero de enero de 2015 dos mil quince. Los contribuyentes que sean pensionados, jubilados o mayores de 65 años, que solo posean o sean propietarios de un solo predio siempre y cuando sea para uso habitacional, previa revisión del inmueble, pagarán el equivalente a dos días de salario mínimo general vigente en el Estado de Michoacán, al día 1º primero de enero de 2015 dos mil quince. ARTÍCULO 9 BIS. El Impuesto Predial sobre los predios ejidales y comunales a que se refiere la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Michoacán, se determinará sobre el último valor catastral registrado por efectos de avalúo o por transmisión de propiedad, actualizado en los términos de los artículos 6 y 7 de dicha Ley, aplicando la tasa del 0.2875% anual. Independientemente del valor catastral, la cuota anual de este impuesto en ningún caso será inferior al equivalente a dos días de salario mínimo general vigente en el Estado de Michoacán, al día 1º primero de enero de 2015 dos mil quince. Los contribuyentes que sean pensionados, jubilados o mayores de 65 años, que solo posean o sean propietarios de un solo predio, previa revisión del inmueble, pagarán el equivalente a dos días de salario mínimo general vigente en el Estado de Michoacán, al día 1 primero de enero del 2015 dos mil quince. CAPÍTULO IV IMPUESTO SOBRE ADQUISICIÓN DE BIENES INMUEBLES ARTÍCULO 10. El Impuesto sobre adquisición de Inmuebles, se causará, liquidará y pagará aplicando la tasa del 2%, a la base que se establece conforme a lo dispuesto por el Capítulo II del Título Segundo de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Michoacán. 12

En ningún caso el impuesto a pagar será menor a 4 días de salario mínimo general vigente en el Estado de Michoacán. CAPÍTULO V IMPUESTO SOBRE LOTES BALDÍOS SIN BARDEAR O FALTA DE BANQUETAS ARTÍCULO 11. Este impuesto se causará, liquidará y pagará anualmente por cada metro lineal o fracción de los linderos a la vía pública de los inmuebles, conforme a la siguiente: TARIFA I. Los inmuebles ubicados dentro del primer cuadro del centro histórico, zonas residenciales y comerciales. 2 días de salario mínimo. II. Los inmuebles fuera de las zonas comprendidas dentro de la fracción anterior. 1 día de salario mínimo. El pago de este impuesto es anual y se dividirá en 6 partes iguales que se pagarán bimestralmente a partir de su registro en el padrón de contribuyentes de este impuesto. No causarán este impuesto los lotes baldíos que estando circulados y limpios, libre de basura y maleza, por dentro y fuera del inmueble en donde los predios carezcan de banqueta por falta de pavimento, adoquinado, empedrado o similares en los linderos a la vía pública; en donde no se haya realizado la pavimentación de la calle de la ubicación del inmueble. No causarán este impuesto los lotes baldíos que no hayan sido enajenados por primera vez en fraccionamientos de nueva creación o sin ser enajenados, durante los primeros dos años a partir de la fecha de autorización del fraccionamiento. No causarán este impuesto, los lotes baldíos dentro de la zona urbana del municipio, que no reciban ningún servicio público, que se encuentren circulados y limpios libre de basura y maleza, por dentro y fuera del inmueble. No causarán este impuesto, los lotes baldíos dentro de la Zona Urbana del municipio, que comprueben la participación en la urbanización de la vía pública como es: construcción de banquetas, pavimento, adoquinado o similares; circulados y limpios libre de basura y maleza, por dentro y fuera del inmueble. 13

Para los efectos de la aplicación de este impuesto, el Honorable Ayuntamiento definirá el primer cuadro del Centro Histórico y las zonas, en planos que estarán a la vista de los contribuyentes. ARTÍCULO 12. Tratándose de las contribuciones por concepto de impuestos a que se refiere el presente Título, que no hayan sido cubiertas en la fecha o dentro del plazo fijado por la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Michoacán, se causarán honorarios y gastos de ejecución, multas e indemnización, de conformidad con lo establecido en el Código Fiscal Municipal y el reglamento que para el efecto apruebe el Ayuntamiento y para los Recargos se aplicaran las tasas de la manera siguiente: I. Por falta de pago oportuno, el 2.0% mensual; II. Por prórroga o pago en parcialidades hasta 12 meses, el 1.25% mensual; y, III. Por prórroga o pago en parcialidades de más de 12 meses y hasta 24 meses, el 1.50% mensual. TÍTULO TERCERO CONTRIBUCIONES DE MEJORAS CONTRIBUCIONES DE MEJORAS POR OBRAS PÚBLICAS CAPÍTULO I DE AUMENTO DE VALOR Y MEJORÍA ESPECÍFICA DE LA PROPIEDAD ARTÍCULO 13. Las contribuciones de mejoras de aumento de valor y mejoría específica de la propiedad, que se establezcan a cargo de las personas que se beneficien de manera especial con alguna obra o servicio público, se causarán, liquidarán y pagarán conforme a lo establecido por el Título Cuarto, Capítulo I de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Michoacán. CAPÍTULO II DE APORTACIÓN POR MEJORAS ARTÍCULO 14. Las contribuciones de mejoras de aportación de mejoras, se causarán, liquidarán y pagarán conforme a lo establecido por el Título Cuarto, Capítulo II de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Michoacán. TÍTULO CUARTO DE LOS DERECHOS DERECHOS POR EL USO, GOCE, APROVECHAMIENTO O EXPLOTACIÓN DE BIENES DE DOMINIO PÚBLICO. 14

CAPÍTULO I POR OCUPACIÓN DE LA VÍA PÚBLICA Y SERVICIOS DE MERCADOS ARTÍCULO 15. Los derechos por el uso u ocupación de la vía pública previa autorización, de acuerdo con la siguiente: T A R I F A I. Por el uso de espacios para estacionamiento de vehículos de servicio público o comercial, mensualmente cada cajón vehicular, pagarán derechos en días de salario mínimo general vigente al 1º de enero de 2015 en el Estado: Salarios Mínimos A) De alquiler, para transporte de personas (taxis). 2 B) De servicio urbano o foráneo para transporte de pasajeros y de carga en general. 2 C) De uso comercial. 2 II. Por ocupación temporal por puestos fijos o semifijos, por metro cuadrado o fracción, diariamente: $ 6.26 III. Por ocupación temporal por puestos fijos o semifijos ubicados o que se ubiquen fuera del primer cuadro de la ciudad del Centro Histórico, zonas residenciales y comerciales por metro cuadrado diariamente. $ 4.43 IV. Por mesas para servicio de restaurantes, neverías y cafeterías, instalados en los portales u otros sitios, por metro cuadrado, diariamente: $ 8.32 V. Por escaparates o vitrinas, instalados en la vía pública, por cada una, por metro cuadrado, diariamente $ 4.32 VI. Por autorización temporal para la colocación de tapiales, andamios, materiales para construcción, maquinaria y equipo en la vía pública, por metro cuadrado, diariamente $ 4.32 VII. La actividad comercial fuera de establecimientos, causará por metro cuadrado o fracción diariamente: A) Por venta de temporada. $ 10.49 15

B) Instalación de módulos de información. $ 11.72 C) Exhibición y promoción de automóviles. $ 12.94 D) Instalación de toldos con equipo de sonido. $ 12.94 VIII. Por caseta telefónica, causará por metro cuadrado o fracción diariamente. $ 10.49 Para los efectos del cobro de este derecho, el Ayuntamiento definirá el primer cuadro del Centro Histórico y las zonas, en planos que estarán a la vista de los contribuyentes. El pago de estas contribuciones no convalida el derecho al uso de la vía pública, y éste quedará sujeto a las disposiciones reglamentarias que emita el Ayuntamiento de Uruapan, Michoacán. ARTÍCULO 16. Los derechos por servicios de mercados, se causarán y pagarán mensualmente, de acuerdo con la siguiente: T A R I F A I. MERCADO «SAN FRANCISCO»: A) Local grande. $ 267.28 B) Local chico. $ 250.60 C) Góndola. $ 124.80 D) Puesto fijo. $ 72.80 E) Puesto semifijo. $ 72.80 F) Cocina. $ 261.04 G) Bodega. $ 246.48 H) Jaulas. $ 42.64 II. MERCADO «LA MORA»: A) Local. $ 186.16 B) Góndola. $ 87.36 C) Cocina. $ 87.36 III. MERCADO «MELCHOR OCAMPO»: A) Local. $ 149.16 B) Góndola. $ 87.36 C) Puesto. $ 62.40 D) Cocina. $ 117.52 16

IV. MERCADO «MÁRTIRES DE URUAPAN»: A) Local. $ 148.72 B) Góndola. $ 87.36 V. MERCADO DE ANTOJITOS: VI. A) Cocina. $ 179.92 OTROS MERCADOS: A) Local de. $ 172.64 a $ 307.84 B) Gôndola de. $ 100.88 a $ 190.32 C) Puesto de. $ 71.76 a $ 86.32 D) Cocina de. $ 100.88 a $ 301.60 VII. Por el servicio de sanitarios, en los mercados municipales, se pagará: A) Entrada general. $ 3.12 B) Locatarios. $ 2.08 VIII. Por el uso de estacionamiento en los mercados municipales: A) Uso de cajón en el mercado Tariácuri por hora o fracción. $ 8.32 B) Por estacionamiento para motocicletas, por hora o fracción. $ 4.16 DERECHOS POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS CAPÍTULO II POR SERVICIOS DE ALUMBRADO PÚBLICO ARTÍCULO 17. El servicio de alumbrado público que se preste por el Municipio, causará derecho de conformidad con lo establecido en el Título Tercero, Capítulo V de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Michoacán, con las tarifas mensuales siguientes: I. Para las personas físicas o morales propietarias, poseedoras, usufructuarias o usuarias de predios destinados a uso doméstico y que compren la energía eléctrica para uso doméstico: CONCEPTO CUOTA MENSUAL A) En nivel de consumo Mínimo, hasta 25 kwh. al mes. $ 2.70 17

B) En nivel de consumo Bajo, desde 26 hasta 50 kwh. al mes. $ 3.22 C) En nivel de consumo Bajo Moderado, desde 51 hasta 75 kwh. al mes. $ 6.44 D) En nivel de consumo Medio, desde 76 hasta 100 kwh. al mes. $10.81 E) En nivel de consumo Medio Moderado, desde 101 hasta 125 kwh. al mes. $ 15.18 F) En nivel de consumo Medio Alto, desde 126 hasta 150 kwh. al mes. $ 19.44 G) En nivel de consumo Alto Moderado, desde 151 hasta 200 kwh. al mes. $ 27.04 H) En nivel de consumo Alto Medio, desde 201 hasta 250 kwh. al mes. $ 54.08 I) En nivel de consumo Alto, desde 251 hasta 500 kwh. al mes. $ 108.16 J) En nivel de consumo Muy Alto, más de 500 kwh. al mes. $ 216.32 II. Para las personas físicas o morales propietarias, poseedoras, usufructuarias o usuarias de predios destinados a uso general y que compren la energía eléctrica para uso general: A) En baja tensión: CONCEPTO CUOTA MENSUAL 1. En nivel de consumo Mínimo, hasta 50 kwh al mes. $ 9.77 2. En nivel de consumo Bajo, desde 51 hasta 100 kwh al mes. $ 24.33 3. En nivel de consumo Moderado, desde 101 hasta 200 kwh al mes. $ 48.67 4. En nivel de consumo Medio, desde 201 hasta 400 kwh al mes. $ 97.34 5. En nivel de consumo Alto, de más de 400 kwh al mes. $194.68 18

B) En media tensión: CONCEPTO CUOTA MENSUAL 1. Ordinaria. $ 865.28 2. Horaria. $ 1,730.56 C) Alta tensión: CONCEPTO CUOTA MENSUAL 1. Nivel subtransmisión. $ 17,305.60 III. Para las personas físicas o morales propietarias, poseedoras, usufructuarias o usuarias de predios que no se encuentren registrados ante la Comisión Federal de Electricidad, pagarán anualmente, simultáneamente con el Impuesto Predial correspondiente, a través de recibo que para tal efecto expida la Tesorería Municipal, la cuota en el equivalente a días de salario mínimo general vigente en el Estado de Michoacán, como sigue: CONCEPTO SALARIOS MÍNIMOS A) Predios rústicos. 1 B) Predios urbanos con una superficie hasta de 200 metros cuadrados. 2 C) Predios urbanos con una superficie de más de 200 metros cuadrados. 3 IV. Por la expedición del dictamen de evaluación y cuantificación para la reubicación o modificación de las instalaciones pertenecientes al alumbrado público municipal, se pagará a razón de cuatro salarios mínimos. En todo caso, el solicitante deberá cubrir el costo de los materiales y mano de obra que sean determinados en el dictamen; el servicio de reubicación o modificación se llevará a cabo dentro de los treinta días hábiles posteriores a la fecha de pago antes referido. Cuando se causen daños al sistema de alumbrado público municipal, se evaluará el costo y se elaborará el presupuesto para que se realice el pago en las oficinas de la Tesorería Municipal. 19

V. Por concepto de revisión y/o aprobación de proyectos de construcción de alumbrado público, en fraccionamientos construidos por particulares, el pago será de doce salarios mínimos. CAPÍTULO III POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ABASTECIMIENTO DE AGUA POTABLE, ALCANTARILLADO Y SANEAMIENTO ARTÍCULO 18. Los derechos por el abastecimiento de agua potable y por los servicios de alcantarillado y saneamiento, se pagarán conforme a las cuotas y tarifas que apruebe el Honorable Ayuntamiento, y se publiquen en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo, en los términos de lo dispuesto por la Ley del Agua y Gestión de Cuencas para el Estado de Michoacán de Ocampo. CAPÍTULO IV POR SERVICIOS DE PANTEONES ARTÍCULO 19. Los derechos por servicios prestados en los panteones Municipales, se causarán y pagarán conforme a la siguiente: T A R I F A I. Por permisos para traslado de cadáver a otro Estado o Municipio distinto a aquél en que ocurrió el fallecimiento, después de que se hayan cubierto los requisitos exigidos por las autoridades sanitarias: 0.4 salarios mínimos. II. Por inhumación de un cadáver, cenizas o restos, por cinco años de temporalidad: 1.2 salarios mínimos. III. Por los derechos de perpetuidad en la ciudad de Uruapan, Michoacán, adicionalmente a la cuota correspondiente a la inhumación del cadáver o depósito de restos: A) Panteón San Juan Evangelista: concesión de perpetuidad de fosa, gaveta o nicho: 8 salarios mínimos. IV. Por refrendo en gaveta, fosa y nichos, ocupados por cadáveres que no cuenten con perpetuidad, cuya antigüedad sea mayor de 5 años, por cada año: 3.5 salarios mínimos. V. En el panteón San Juan Evangelista, por los servicios se cobrará: A) Por exhumación y reinhumación: 4.5 salarios mínimos. B) Por destape, rehabilitación y tape de fosas: 20

1. Adulto. 62.5 salarios mínimos. 2. Menor. 47 salarios mínimos. 3. Miembros. 28 salarios mínimos. C) Por exhumación de restos sin reinhumación: 4.4 salarios mínimos. D) Por autorización a personal externo de la administración Municipal para que proporcionen en el Panteón servicios, por cada concepto como sigue: 1) Por destape de fosa, exhumando restos y sepultando, cuando sea la fosa solo de tierra sin ninguna construcción. 0.5 salarios mínimos. 2) Por destape con desmonte de lapida, jardineras, romper base, exhumar y/o sepultar con o sin instalación de accesorios. 1 salario mínimo. 3) La construcción o reparación de sepultura por cada placa, 0.5 salarios mínimos, que se requiera colocar será: a) Tapaderas, b) Largueras, c) Cabeceras; o d) Base. 4) Por servicio de construcción de gaveta en área donde solo exista tierra. 2 salarios mínimos. 5) Por retiro de escombro, accesorios y demás materiales diversos utilizados en la sepultura o construcción de la lápida. 0.5 salarios mínimos. VI. Duplicados de títulos: 1.2 salarios mínimos. VII. Localización de lugares o tumbas: 0.5 salarios mínimos. VIII. Por mantenimiento de accesos a tumbas y monumentos, por lote, anualmente: 1.3 salarios mínimos. 21

El pago de los derechos por refrendo y mantenimiento señalados en las fracciones IV y VIII de este artículo, se efectuarán dentro del primer trimestre del año fiscal correspondiente. En los panteones en donde existan lotes con gavetas, los derechos de perpetuidad se causarán por cada cadáver que se inhume. En los panteones de las Tenencias del Municipio, se cobrará un 50% de las tarifas establecidas en este Capítulo: IX. Por el servicio de cremación que se preste en los panteones municipales: A) Por cuerpo entero: 41 salarios mínimos. B) Por cuerpo momificado: 41 salarios mínimos. C) Por restos áridos: 20 salarios mínimos. D) Miembros amputados: 21.8 salarios mínimos. E) Fetos e infantes de hasta 3 años cumplidos: 21.8 salarios minímos. X. Por destape y tape de fosas en el Panteón Jardines de la Paz para: A) adulto. 21 salarios mínimos. B) menor. 15.8 salarios mínimos. C) miembros. 21 salarios mínimos. XI. Por habilitación de Gavetas para su uso, en el Panteón Jardines de la paz. A) El mantenimiento en el Panteón Jardines de la paz, por la temporalidad en que el cadáver permanezca en el panteón del Municipio conforme a la ley, tendrá un costo de 6 salarios mínimos, anuales, el primer año se cubrirá al momento de la inhumación. La temporalidad (7 años) a que se refiere este párrafo, será en apego al reglamento municipal. B) El mantenimiento de gaveta Aérea será de: 6 salarios mínimos. 22

C) El mantenimiento de gaveta Subterraneas será de: 6 salarios mínimos. D) Tape y destape en bóveda subterránea: 65.8 salarios mínimos. E) Por reemplazo de una tapa deteriorada cuando se realice una exhumación o reinhumación se cobraran: 5 salarios mínimos. XII. Los panteones concesionados, causarán, liquidarán y pagarán de acuerdo a lo siguiente, por cada servicio que presten de: A) Inhumación. 4.4 salarios mínimos. B) Exhumación. 2.6 salarios mínimos. C) Cremación. 4.4 salarios mínimos. ARTÍCULO 20. Los derechos por el otorgamiento de licencias para construcción de monumentos en panteones donde así este permitido en apego al reglamento correspondiente se causarán y pagarán de acuerdo con la siguiente: CONCEPTO TARIFA I. Barandal o jardinera hasta 40 cm. de alto: 0.9 salarios mínimos II. Placa para gaveta: 0.9 salarios mínimos. III. Lápida mediana hasta 60 cm. de alto: 2.1 salarios mínimos. IV. Monumento hasta 1 m. de altura: 6.3 salarios mínimos. V. Monumento hasta 1.5 m. de altura: 7.8 salarios mínimos. VI. Monumento mayor de 1.5 m. de altura: 11.3 salarios mínimos. VII. Construcción de capilla por perpetuidad donde se autorice: 15.6 salarios mínimos. VIII. Construcción de gaveta: 2.6 salarios mínimos. CAPÍTULO V POR SERVICIOS DE RASTRO ARTÍCULO 21. El sacrificio de ganado en los rastros municipales o concesionados, causará y pagará derechos conforme a la siguiente: 23

T A R I F A I. En los rastros donde se preste el servicio manual, por cada cabeza de ganado: A) Vacuno: $ 35.36 B) Porcino: $ 20.80 C) Lanar o caprino: $ 10.40 II. En los rastros donde se preste el servicio mecanizado, por cada cabeza de ganado por degüello: A) Vacuno: $ 84.24 B) Porcino: $ 42.64 C) Lanar o caprino: $ 26.00 III. El sacrificio de aves, causará el derecho siguiente: A) En los rastros municipales, por cada ave: $ 3.12 B) En los rastros concesionados o autorizados, por cada ave: $ 2.08 IV. Por cada menudo lavado: $ 9.36 V. Por uso de báscula: A) Vacuno, equino, porcino, ovino y caprino, en canal, por unidad: $ 7.28 VI. Por uso de cajones de estacionamiento dentro de las Instalaciones del Rastro Municipal, con un Horario de 6:00 a. m. a 8:00 p. m. de Lunes a Sábado $138.00 mensuales o $ 8.00 por día; VII. Por saneamiento del agua e instalaciones del rastro municipal: A) Por animal sacrificado: 1. Vacuno: $ 16.64 2. Porcino: $ 8.32 3. Lanar o Caprino. $ 6.24 ARTÍCULO 22. El resguardo de animales que transiten en la vía pública sin vigilancia de sus dueños, se causará y pagará conforme a la siguiente: 24

T A R I F A A) Vacuno y equino, diariamente por cada uno: $ 156.00 B) Porcino, ovino o caprino y los no especificados por cada uno $ 78.00 CAPÍTULO VI REPARACIÓN DE LA VÍA PÚBLICA ARTÍCULO 23. Por la reparación de la vía pública que se halla dañado, por cualquier concepto, se cobrará lo siguiente: I. Concreto hidráulico por m2. $ 644.08 II. Asfalto por m2. $ 485.68 III. Adocreto por m2. $ 521.04 IV. Banquetas por m2. $ 461.76 V. Guarniciones por metro lineal. $ 386.88 CAPÍTULO VII POR SERVICIOS DE PROTECCIÓN CIVIL ARTÍCULO 24. Por los servicios que preste la Dirección de Protección Civil, conforme al reglamento correspondiente, se causará y pagará las cuotas de derechos en el equivalente a días de salario mínimo, conforme a la siguiente: T A R I F A I. Por dictámenes para establecimientos: A) Con una superficie hasta de 50 m2: 1. Con bajo grado de riesgo. 2 salarios mínimos. 2. Con medio grado de riesgo. 3 salarios mínimos. 3. Con alto grado de riesgo. 4 salarios mínimos. B) Con una superficie de 50 hasta 100 m2: 1. Con bajo grado de riesgo. 5 salarios mínimos. 2. Con medio grado de riesgo. 7 salarios mínimos. 3. Con alto grado de riesgo. 9 salarios mínimos. C) Con una superficie de 100 hasta 210 m2: 1. Con bajo grado de riesgo. 8 salarios mínimos. 25

2. Con medio grado de riesgo. 10 salarios mínimos. 3. Con alto grado de riesgo. 12 salarios mínimos. D) Con una superficie de 210 m2 en adelante: 1. Con bajo grado de riesgo. 14 salarios mínimos. 2. Con medio grado de riesgo. 24 salarios mínimos. 3. Con alto grado de riesgo. 34 salarios mínimos. El pago de los derechos por verificaciones o actualizaciones de los dictámenes emitidos a establecimientos que no hayan tenido modificaciones, serán en un 50% de su costo según la clasificación que le corresponda. II. Por la quema de artificios pirotécnicos. 15 salarios mínimos. III. Por cursos de capacitación en materia de Protección Civil, por persona. 4 salarios mínimos. IV. Por vistos buenos de revisión de condiciones de riesgo, para la celebración de espectáculos de Concentración masiva de personas. 1. En eventos donde se concentren de 25 a 500 personas. 6 salarios mínimos. 2. En eventos donde se concentren de 501 a 1500 personas. 10 salarios mínimos. 3. En eventos donde se concentren de 1501 a 2500 personas. 15 salarios mínimos. 4. En eventos donde se concentren de 2501 personas en adelante. 25 salarios mínimos. V. Por reportes técnicos de las condiciones de riesgo en bienes inmuebles. 3 salarios mínimos. VI. Por dictámenes para refrendo anual de licencia municipal de funcionamiento, para los establecimientos: a) Con una superficie hasta de 75 m2 1. Con bajo grado de riesgo 1 salarios mínimos 2. Con medio grado de riesgo 2 salarios mínimos 3. Con alto grado de riesgo 3 salarios mínimos b) Con una superficie de 76 hasta 200 m2 26

1. Con bajo grado de riesgo 4 salarios mínimos 2. Con medio grado de riesgo 5 salarios mínimos 3. Con alto grado de riesgo 6 salarios mínimos c) Con una superficie de 201 hasta 350 m2 1. Con bajo grado de riesgo 5 salarios mínimos 2. Con medio grado de riesgo 6 salarios mínimos 3. Con alto grado de riesgo 7 salarios mínimos d) Con una superficie de 351 hasta 1500 m2 1. Con bajo grado de riesgo 8 salarios mínimos 2. Con medio grado de riesgo 12salarios mínimos 3. Con alto grado de riesgo 17salarios mínimos e) Con una superficie de 1501 m2 en adelante 1. Con bajo grado de riesgo 35salarios mínimos 2. Con medio grado de riesgo 40salarios mínimos 3. Con alto grado de riesgo 50salarios mínimos CAPÍTULO VIII POR SERVICIOS DE PARQUES Y JARDINES ARTÍCULO 25. Por los servicios inherentes a los parques y jardines del Municipio, previo dictamen técnico que al efecto expida la Secretaría de Desarrollo Urbano y Medio ambiente y conforme al Reglamento respectivo, se pagará conforme a la siguiente: T A R I F A I. Con respecto a los árboles y áreas verdes particulares y públicas: A) Por la verificación y dictamen para otorgar permiso de derribo de árboles, en base al tamaño y la edad del árbol, de 4 a 8 días de salario mínimo por dictamen. B) Por servicio de poda de árbol, en base, al tamaño y la edad del árbol de 5 a 49 salarios mínimos por ejemplar. C) Por servicio de derribo de árbol en base al tamaño y la edad del árbol de 10 a 82 días de salario mínimo por ejemplar. D) Retiro, recolección, transporte y disposición final de residuos orgánicos generados por poda o derribo de especies vegetativas (no incluye tocón), dejados en la vía pública, independientemente de la sanción que violente el reglamento respectivo: 1.5 días de salario mínimo, por m3. 27

E) Retiro de tocón y manejo integral del mismo; dejados en la vía pública, independientemente de la sanción que violente el reglamento respectivo: De 10 a 49 días de salario mínimo, por pieza. II. Si se trata de derribo de árboles secos cuya muerte sea determinada como natural por la Dirección de Parques y Jardines, el servicio se realizará sin costo alguno; si se trata de muerte inducida se aplicarán las sanciones que correspondan conforme al Reglamento respectivo; III. Asimismo, el servicio se realizará sin costo en aquellos casos en el derribo o poda que se realice por estar causando daños en la vía pública, en propiedad particular, o implique un inminente peligro o daño severo, previo dictamen de la autoridad competente; IV. Acceso y uso de las instalaciones de los parques propiedad del Municipio: A) Entrada general: 1. Adultos: $ 8.32 2. Niños: $ 6.24 V Acceso y uso de instalaciones de las Unidades Deportivas Municipales: A) Entrada general: 1. Adultos: $ 4.16 2. Niños mayores de 6 años. $ 3.12 B) Uso del área de alberca: 1. Adultos: $ 22.88 2. Niños: $ 13.52 C) Uso de cancha de tenis por hora: $ 22.88 D) Uso del Auditorio por hora: 1. Con servicio de luz: $ 126.88 2. Sin servicio de luz: $ 114.40 E) Uso del Estadio por hora, cuando exista disponibilidad del mismo. $ 215.28 28

F) Por renta de local que se encuentran dentro de la unidad deportiva para su explotación comercial. $ 81.12 por M2. CAPÍTULO IX POR SERVICIOS DE TRÁNSITO Y VIALIDAD ARTÍCULO 26. Los derechos que se causen por la prestación de los servicios de Tránsito Municipal, se pagarán conforme a lo siguiente: ALMACENAJE: I. Por guarda de vehículos en los depósitos de la autoridad de Tránsito Municipal correspondiente, por día: A). Por custodia de: 1) Autobuses, remolques y semirremolques: $ 38.48 2) Camiones: $ 31.20 3) Camionetas: $ 31.20 4) Automóviles: $ 31.20 5) Bicicletas y motocicletas: $ 20.80 B) Por recoger en la vía pública y guardar en los depósitos de la autoridad de tránsito municipal objetos fijos o móviles, que obstaculicen el flujo peatonal o la circulación, sin la autorización correspondiente, en apego al reglamento respectivo; se cobrarán 5 días de salario mínimo diarios, durante el tiempo que permanezcan en custodia. II. Los servicios de grúa que presten las autoridades de Tránsito Municipal, se cobrarán conforme a lo siguiente: A) Arrastre sin maniobras: $ 616.72 B) Arrastre con maniobras: $ 646.88 más maniobra. La maniobra será de acuerdo a la complejidad de los movimientos realizados por la grúa para colocar el vehículo sobre sus ejes en la superficie de rodamiento. III. Por emisión de Dictamen de Vialidad. 60 salarios mínimos. 29

CAPÍTULO X OTROS DERECHOS POR EXPEDICIÓN, REVALIDACIÓN Y CANJE DE PERMISOS Ó LICENCIAS PARA FUNCIONAMIENTO DE ESTABLECIMIENTOS ARTÍCULO 27. Los derechos por la expedición, revalidación o refrendo y canje de permisos o licencias, para establecimientos que expendan bebidas alcohólicas al público en general, se causarán y pagarán en el equivalente a los días de salario mínimo general vigente al 1 primero de enero del 2015 dos mil quince, en el Estado de Michoacán, que se señalan en la siguiente: T A R I F A I. Por expedición y revalidación anual de licencias o permisos conforme al Reglamento Municipal: CONCEPTO SALARIOS MÍNIMOS POR POR EXPEDICIÓN REVALIDACIÓN A) Para expendio de cerveza y bebidas de bajo contenido alcohólico, en envase cerrado, por, tiendas de abarrotes, misceláneas, tendajones y establecimientos similares: 30 6 B) Depósitos de cerveza. 60 12 C) Para expendio de cerveza y bebidas de bajo y alto contenido alcohólico, en envase cerrado, por tiendas de abarrotes, misceláneas, tendajones, mini súper y establecimientos similares. 75 15 D) Para expendio de cerveza y bebidas de bajo y alto contenido alcohólico, en envase cerrado, por vinaterías, supermercados y establecimientos similares. 200 40 E) Para expendio de cerveza y bebidas de bajo y alto contenido alcohólico, en envase cerrado, por tiendas de autoservicio, cadenas y tiendas departamentales y establecimientos similares: 30

1. Tiendas de autoservicio, cadenas y tiendas departamentales y establecimientos similares. 800 160 2. Auto Latas y similares. 1,000 200 F) Para expendio de cerveza en envase abierto, con alimentos por restaurantes, fondas, cervecerías y Establecimientos similares. 100 20 G) Para expendio de cerveza y bebidas de bajo y alto contenido alcohólico, con alimentos por: 1. Fondas y establecimientos similares 200 40 2. Restaurant bar. 600 60 H) Para expendio de cerveza y bebidas de bajo y alto contenido alcohólico, sin alimentos por: 1. Cantinas. 400 80 2. Centros botaneros, peñas y bares. 600 120 3. Discotecas. 850 160 4. Centros nocturnos. 1,100 250 5. Centros de juegos con apuestas y sorteos. 2,000 500 II. Tratándose de la expedición eventual de permisos para el expendio de bebidas alcohólicas en lugares en que se celebren espectáculos públicos masivos, las cuotas de los derechos serán en el equivalente a días de salario mínimo general vigente en el Estado de Michoacán, según el espectáculo de que se trate, como sigue: EVENTO SALARIOS MÍNIMOS A) Bailes públicos. 200 B) Espectáculos con variedad. 200 C) Jaripeos con baile o espectáculo. 200 D) Jaripeo. 100 E) Teatro. 100 F) Eventos culturales. 100 31

G) Audiciones musicales. 100 H) Carreras de caballos. 100 I) Torneo de gallos. 400 J) Corrida de toros. 80 K) Lucha libre. 50 L) Box. 50 M) Eventos deportivos de carácter profesional. 50 N) Degustación. 10 O) Palenques. 1000 P) Exhibiciones de autos, motos, animales, etc. 100 Q) Eventos organizados por escuelas. 50 R) Cualquier otro evento no especificado. 100 III. El pago de la revalidación o refrendo de licencias o permisos a que se refiere la fracción I de este artículo, se efectuará dentro del primer trimestre del año; IV. Por el canje o modificación del tipo de licencias o permisos, se causarán y pagarán las diferencias en los derechos que se establecen en la fracción I de este artículo, según la modificación de que se trate; Para los efectos de éste artículo se consideran bebidas alcohólicas, los líquidos potables que a la temperatura de 15º grados centígrados, tengan una graduación alcohólica mayor de 2º grados Gay Lussac, clasificándose en: A) DE BAJO CONTENIDO ALCOHÓLICO, las que tengan un contenido alcohólico entre 3º grados Gay Lussac, hasta 8º grados Gay Lussac; y, B) DE ALTO CONTENIDO ALCOHÓLICO, las que tengan un contenido alcohólico de más de 8º grados Gay Lussac, hasta 55º grados Gay Lussac. Asimismo, y para los efectos de aplicación de lo dispuesto en este artículo, se entenderá que se expenden bebidas alcohólicas al público en general, cuando se trate de operaciones efectuadas por personas físicas o morales dedicadas a actividades comerciales y de prestación de servicios. V. Por el cambio de domicilio se cobrará el importe de la cuota de revalidación; y VI. Por el registro o revalidación de cada máquina de videojuego 3 días de salario mínimo anual CAPÍTULO XI POR EXPEDICIÓN O REVALIDACIÓN DE LICENCIAS O PERMISOS PARA LA COLOCACIÓN DE ANUNCIOS PUBLICITARIOS 32

ARTÍCULO 28. Los derechos por la expedición de licencias o permisos y revalidación anual de las mismas, por la colocación de anuncios publicitarios, cualquiera que sea el lugar en que se fijen o instalen, el procedimiento para su colocación y los materiales, estructuras y soportes que se utilicen en su construcción, se causarán y pagarán conforme a las cuotas por metro cuadrado que en el equivalente a días de salario mínimo general vigente al 1 primero de enero del 2015, en el Estado, como se señala a continuación: CONCEPTO SALARIOS MÍNIMOS POR POR EXPEDICIÓN REVALIDACIÓN I. Para anuncios menores de 6.0 metros cuadrados de estructura de cualquier tipo: rotulados en toldos, bardas, gabinetes corridos o gabinetes individuales, voladizos, adosados o pintados, opacos o luminosos, en bienes muebles o inmuebles y laterales, por metro cuadrado o fracción se causará y pagará: 12 3 II. Por anuncios llamados espectaculares, definidos como toda estructura destinada a la publicidad, cuya superficie sea igual o superior a 6 metros cuadrados, independientemente de la forma de su construcción, instalación o colocación, dichos anuncios causarán y pagarán por metro cuadrado o fracción: 24 6 Para los efectos de esta Ley, el anuncio espectacular es toda estructura, toldo o barda, destinada a la publicidad cuya superficie sea igual o superior a 6.0 metros cuadrados, independientemente de la forma de su construcción, instalación o colocación. III. Para estructuras con sistemas de difusión de mecanismo electrónico de cualquier tipo que permiten el despliegue de video, animaciones, gráficos o textos, en cualquier población del Municipio se causará y pagará: 36 9 IV. Por anuncios que se den: A) Con equipo móvil sin sonido, por día o fracción. 1 día de salario mínimo. B) Con equipo móvil con sonido y/o proyección, por día o fracción. 2 días de salario mínimo. 33