Ley Publicada en el Periódico Oficial número 208, Décima Parte de 29 de diciembre de 2015.

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1 1 (TEXTO ORIGINAL) Ley Publicada en el Periódico Oficial número 208, Décima Parte de 29 de diciembre de GOBIERNO DEL ESTADO PODER LEGISLATIVO MIGUEL MÁRQUEZ MÁRQUEZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUANAJUATO, A LOS HABITANTES DEL MISMO SABED: QUE EL H. CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUANAJUATO, HA TENIDO A BIEN DIRIGIRME EL SIGUIENTE: DECRETO NÚMERO 41 LA SEXAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUANAJUATO, D E C R E T A: LEY DE INGRESOS PARA EL MUNICIPIO DE SAN FRANCISCO DEL RINCÓN, GUANAJUATO, PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2016 CAPÍTULO PRIMERO NATURALEZA Y OBJETO DE LA LEY SECCIÓN ÚNICA Artículo 1. La presente Ley es de orden público y tiene por objeto establecer los ingresos que percibirá la Hacienda Pública del Municipio de San Francisco del Rincón, Guanajuato, durante el ejercicio fiscal del año 2016, por los conceptos y en las cantidades estimadas que a continuación se enumeran: CONCEPTO INGRESO Impuesto predial urbano corriente $27,810, Impuesto predial rustico corriente $2,007, Impuesto sobre adquisición de bienes inmuebles $1,936, Impuesto sobre división y lotificación $770, IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO $32,525, Impuesto sobre diversiones y espectáculos públicos $630, Impuesto sobre juegos y apuestas permitidas $450, IMPUESTOS SOBRE LA PRODUCCIÓN Y EL CONSUMO $1,080, Recargos sobre impuestos inmobiliarios $1,408, Rezagos sobre impuestos urbanos $4,580, Rezagos sobre impuestos rústicos $468,545.76

2 Honorarios de cobranza $229, Recargos impuesto varios $45, ACCESORIOS $6,731, IMPUESTOS $40,337, Obras de urbanización $720, CONTRIBUCIONES DE MEJORAS $720, Rastro $4,374, Inhumaciones $556, Avalúos catastrales $615, Permiso de construcción $515, Prorroga de permisos $2, Permiso de regularización $277, Permiso de demolición $8, Permiso de reconstrucción y remodelación $7, Análisis de factibilidad $57, Permiso de alineamiento habitacional $354, Permiso de alineamiento industrial $16, Permiso de alineamiento comercial $24, Uso suelo cambio rustico urbano $1, Certificado de número oficial $23, Certificado de terminación de obra $2, Factibilidad uso de suelo $182, Planos de ciudad y comunidades $1, Refrendo de peritos urbano $15, Permiso de uso de suelo mixto $5, Permiso de uso suelo rustico $45, Permiso temporal de uso de suelo en la vía pública $56, Permiso para construcción de cajetes $25, Duplicado y reposición de documentos $ DERECHOS POR EL USO O GOCE $7,168, Certificados y certificaciones $258, Servicios públicos $504, Venta de lotes $0.00 Venta de gavetas $352, Inscripciones a cursos $420, Permisos eventuales $450, Servicios de vigilancia y monitoreo $3,

3 Vigilancia policiaca $120, Licencias de conducir $3,743, Refrendo de peritos valuadores $19, Venta de información vía modem $36, Revista mecánica $15, Constancia no infracción $150, Fraccionamiento por autorización de traza $20, Fraccionamiento por autorización de urbanización $500, Fraccionamiento compatibilidad urbanística $20, Autorización de fraccionamientos $20, Fraccionamiento permisos de venta $60, Permisos de anuncios luminosos $345, Permiso difusión fonética de publicidad $23, Impacto ambiental $157, Estudio de riesgo $40, Permiso de funcionamiento $41, Simulacros de incendios $9, Corte y poda de arboles $56, Quema de artificios y juegos pirotécnicos $10, Bases de invitación restringida $16, Inscripción al padrón de peritos valuadores $6, Refrendo anual de concesión del servicio público $35, Prorroga por uso de unidad $42, Permiso de alineamiento $1, Derecho de alumbrado público $231, DERECHOS POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS $7,710, DERECHOS $14,878, Impuestos de plaza $846, Impuestos de mercado $626, Ocupación vía pública $172, Formas valoradas predial $16, Entradas parque del rio $36, Renta de auditorio $75, Uso de muebles e inmuebles $123, Consultas psicológicas $215, Permiso de venta o exhibición mercados $121, Permiso de venta o exhibición fiscalización $117,

4 4 Permiso para fiestas particulares $100, Permiso de carga y descarga $15, Permiso para bloqueo $22, PRODUCTOS DE TIPO CORRIENTE $2,488, TOTAL PRODUCTOS $2,488, Infracciones de policía municipal $300, Infracciones de tránsito municipal $4,800, Infracciones al reglamento fiscalización $50, Infracciones de transporte $123, Infracciones de mercados $2, Multa predial $191, Infracciones de ecología $92, APROVECHAMIENTOS DE TIPO CORRIENTE $5,560, TOTAL APROVECHAMIENTOS $5,560, TOTAL INGRESOS PROPIOS $63,984, Fondo de fomento municipal $19,463, Fondo general $83,205, Impuestos sobre adquisición de autos nuevos $1,534, Fondo de fiscalización $6,209, Impuesto especial sobre producción y servicios $6,347, TOTAL PARTICIPACIONES $116,760, TOTAL INGRESOS GASTO CORRIENTE $180,745, RAMO XXXIII Fondo de infraestructura social 2016 $21,566, Fondo de fortalecimiento social 2016 $60,882, TOTAL RAMO XXXIII $82,449, TOTAL DE INGRESO GLOBAL $263,194, Los ingresos, dependiendo de su naturaleza, se regirán por lo dispuesto en esta Ley, en la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Guanajuato, por las disposiciones administrativas de observancia general que emita el ayuntamiento y las normas de derecho común. Artículo 2. Los ingresos que se recauden por concepto de contribuciones, así como los provenientes de otros conceptos, se destinarán a sufragar los gastos públicos establecidos y autorizados en el Presupuesto de Egresos Municipal, así como en lo dispuesto en los convenios de coordinación y en las leyes en que se fundamenten.

5 5 Las cuotas establecidas en esta Ley por concepto de derechos, deberán corresponder a la prestación efectiva de un servicio público o en cumplimiento de una función pública concedida por alguna norma jurídica previa; debiendo guardar relación con el costo que para el ayuntamiento tenga la ejecución del mismo, y serán fijas e iguales para todos los contribuyentes que reciban servicios análogos. CAPÍTULO SEGUNDO CONCEPTOS DE INGRESOS SECCIÓN ÚNICA Artículo 3. La Hacienda Pública del Municipio de San Francisco del Rincón, Guanajuato, percibirá los ingresos ordinarios y extraordinarios de conformidad con lo dispuesto por esta Ley y la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Guanajuato. CAPÍTULO TERCERO DE LOS IMPUESTOS SECCIÓN PRIMERA IMPUESTO PREDIAL Artículo 4. El impuesto predial se causará y liquidará anualmente conforme a las siguientes: TASAS Los inmuebles que Inmuebles cuenten con un valor Inmuebles urbanos y suburbanos rústicos determinado o con edificaciones sin edificaciones modificado: 1. A la entrada en vigor de la presente Ley: 2 al millar 3.75 al millar 1.5 al millar 2. Durante los años 2002 al 2015, inclusive: 2 al millar 3.75 al millar 1.5 al millar 3. Con anterioridad al año 2002 y hasta el año 1993 inclusive: 8 al millar 15 al millar 6 al millar 4. Con anterioridad al año de 1993: 13 al millar 13 al millar 12 al millar Artículo 5. Los valores que se aplicarán a los inmuebles para el año 2016, serán los siguientes:

6 6 I. Tratándose de inmuebles urbanos y suburbanos. a) Valores unitarios de terreno por metro cuadrado: ZONA COMERCIAL CENTRO HABITACIONAL ZONA HABITACIONAL OTRAS ZONAS VALOR POR METRO CUADRADO Valor Mínimo Valor Máximo Primera $3, $6, TIPO DE ZONA Segunda $1, $2, Medio $ $1, Económico $ $ Residencial $ $1, Medio $ $ Interés Social $ $ Económico $ $ Marginado Irregular $ $ Zona Industrial $ $ Mínimo $ b) Valores unitarios de construcción por metro cuadrado: Tipo Calidad Estado de conservación Clave Valor Superior Bueno 1-1 $8, Superior Regular 1-2 $7, Superior Malo 1-3 $6, Media Bueno 2-1 $6, Media Regular 2-2 $5, Media Malo 2-3 $4, Económica Bueno 3-1 $3, MODERNO Económica Regular 3-2 $3, Económica Malo 3-3 $2, Corriente Bueno 4-1 $2, Corriente Regular 4-2 $2, Corriente Malo 4-3 $1, Precaria Bueno 4-4 $1, Precaria Regular 4-5 $ Precaria Malo 4-6 $ HABITACIONAL Superior Bueno 5-1 $5,116.55

7 7 ANTIGUO Superior Regular 5-2 $4, Superior Malo 5-3 $3, Media Bueno 6-1 $3, Media Regular 6-2 $2, Media Malo 6-3 $1, Económica Bueno 7-1 $1, Económica Regular 7-2 $1, Económica Malo 7-3 $1, Corriente Bueno 7-4 $1, Corriente Regular 7-5 $1, Corriente Malo 7-6 $ INDUSTRIAL ALBERCA CANCHA DE TENIS Superior Bueno 8-1 $5, Superior Regular 8-2 $4, Superior Malo 8-3 $3, Media Bueno 9-1 $3, Media Regular 9-2 $2, Media Malo 9-3 $2, Económica Bueno 10-1 $2, Económica Regular 10-2 $2, Económica Malo 10-3 $1, Corriente Bueno 10-4 $1, Corriente Regular 10-5 $1, Corriente Malo 10-6 $1, Precaria Bueno 10-7 $ Precaria Regular 10-8 $ Precaria Malo 10-9 $ Superior Bueno 11-1 $4, Superior Regular 11-2 $3, Superior Malo 11-3 $2, Media Bueno 12-1 $3, Media Regular 12-2 $2, Media Malo 12-3 $2, Económica Bueno 13-1 $2, Económica Regular 13-2 $1, Económica Malo 13-3 $1, Superior Bueno 14-1 $2, Superior Regular 14-2 $2, Superior Malo 14-3 $1,896.04

8 8 Media Bueno 15-1 $2, Media Regular 15-2 $1, Media Malo 15-3 $1, FRONTÓN Superior Bueno 16-1 $3, Superior Regular 16-2 $2, Superior Malo 16-3 $2, Media Bueno 17-1 $2, Media Regular 17-2 $2, Media Malo 17-3 $1, II. Tratándose de inmuebles rústicos: a) Tabla de valores base por hectárea: 1. Predios de riego $21, Predios de temporal $8, Predios de agostadero $3, Predios de cerril o monte $1, Los valores base se verán afectados de acuerdo al coeficiente que resulte al aplicar los siguientes elementos agrológicos para la valuación. Obteniéndose así los valores unitarios por hectárea: Elementos Agrológicos Factor 1. Espesor del suelo: a) Hasta 10 centímetros 1.00 b) De a 30 centímetros 1.05 c) De a 60 centímetros 1.08 d) Mayor de 60 centímetros Topografía: a) Terrenos planos 1.10 b) Pendiente suave menor de 5% 1.05 c) Pendiente fuerte mayor de 5% 1.00 d) Muy accidentado Distancias a centros de comercialización: a) A menos de 3 kilómetros 1.20 b) A más de 3 kilómetros Acceso a vías de comunicación: a) Todo el año 1.20

9 9 b) Tiempo de secas 1.00 c) Sin acceso 0.50 El factor que se utilizará para terrenos de riego eventual será el Para aplicar este factor, se calculará primeramente como terreno de riego. b) Tabla de valores por metro cuadrado para inmuebles de una hectárea, no dedicados a la agricultura (pie de casa o solar): 1. Inmuebles cercanos a rancherías sin ningún servicio $ Inmuebles cercanos a rancherías, sin servicios y en prolongación de calle cercana $ Inmuebles en rancherías, con calles sin servicios $ Inmuebles en rancherías, sobre calles trazadas con algún tipo de servicio $ Inmuebles en rancherías, sobre calle con todos los servicios $74.69 La tabla de valores unitarios de construcción, prevista en la fracción I, inciso b) de este artículo se aplicará a las construcciones edificadas en el suelo o terrero rústico. Artículo 6. Para la práctica de los avalúos, el municipio y los peritos valuadores autorizados por la tesorería municipal, atenderán a las tablas contenidas en la presente Ley y el valor resultante será equiparable al valor de mercado considerando los valores unitarios de los inmuebles, los que se determinarán conforme a los siguientes criterios: I. Tratándose de terrenos urbanos, se sujetarán a los siguientes factores: a) Características de los servicios públicos y del equipamiento urbano; b) Tipo de desarrollo urbano y su estado físico, en el cual deberá considerar el uso actual y potencial del suelo, y la uniformidad de los inmuebles edificados, sean residenciales, comerciales o industriales, así como aquellos de uso diferente; c) Índice socioeconómico de los habitantes; d) Las políticas de ordenamiento y regulación del territorio que sean aplicables; y e) Las características geológicas y topográficas, así como la irregularidad en el perímetro, que afecte su valor comercial. II. Para el caso de terrenos rústicos, se hará atendiendo a los siguientes factores: a) Las características del medio físico, recursos naturales y situación ambiental que conforman el sistema ecológico; b) La infraestructura y servicios integrados al área; y

10 10 c) La situación jurídica de la tenencia de la tierra. III. Tratándose de construcción en inmuebles urbanos y rústicos se atenderá a los factores siguientes: a) Uso y calidad de la construcción; b) Costo y calidad de los materiales de construcción utilizados; c) Costo de la mano de obra empleada; y d) Antigüedad y estado de conservación. SECCIÓN SEGUNDA IMPUESTO SOBRE ADQUISICIÓN DE BIENES INMUEBLES Artículo 7. El impuesto sobre adquisición de bienes inmuebles se causará y liquidará a la tasa del 0.5%. SECCIÓN TERCERA IMPUESTO SOBRE DIVISIÓN Y LOTIFICACIÓN DE INMUEBLES Artículo 8. El impuesto sobre división y lotificación de inmuebles se causará y liquidará conforme a las siguientes: TASAS I. Tratándose de la división o lotificación de inmuebles urbanos y suburbanos 0.90% II. Tratándose de la división de un inmueble por la constitución de condominios horizontales, verticales o mixtos 0.45% III. Tratándose de Inmuebles rústicos 0.45% No se causará este impuesto en los supuestos establecidos en el artículo 187 de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Guanajuato. SECCIÓN CUARTA IMPUESTO DE FRACCIONAMIENTOS Artículo 9. El impuesto de fraccionamientos se causará por metro cuadrado de superficie vendible, conforme a la siguiente:

11 11 TARIFA I. Fraccionamiento residencial "A" $0.46 II. Fraccionamiento residencial "B" $0.32 III. Fraccionamiento residencial "C" $0.32 IV. Fraccionamiento de habitación popular $0.17 V. Fraccionamiento de interés social $0.17 VI. Fraccionamiento de urbanización progresiva $0.09 VII. Fraccionamiento industrial para la industria ligera $0.17 VIII. Fraccionamiento industrial para la industria mediana $0.17 IX. Fraccionamiento industrial para la industria pesada $0.23 X. Fraccionamiento campestre residencial $0.47 XI. Fraccionamiento campestre rústico $0.17 XII. Fraccionamiento turístico, recreativo o deportivo $0.27 XIII. Fraccionamiento comercial $0.47 XIV. Fraccionamiento agropecuario $0.12 XV. Fraccionamiento mixto de usos compatibles $0.31 SECCIÓN QUINTA IMPUESTO SOBRE JUEGOS Y APUESTAS PERMITIDAS Artículo 10. El impuesto sobre juegos y apuestas permitidas se causará y liquidará a la tasa del 21%. SECCIÓN SEXTA IMPUESTO SOBRE DIVERSIONES Y ESPECTÁCULOS PÚBLICOS Artículo 11. El impuesto sobre diversiones y espectáculos públicos se causará y liquidará a la tasa del 11%, excepto los espectáculos de teatro y circo, los cuales tributarán a la tasa del 8%. SECCIÓN SÉPTIMA IMPUESTO SOBRE RIFAS, SORTEOS, LOTERÍAS Y CONCURSOS Artículo 12. El impuesto sobre rifas, sorteos, loterías y concursos se causará y liquidará a la tasa del 6%. SECCIÓN OCTAVA

12 12 IMPUESTO SOBRE EXPLOTACIÓN DE BANCOS DE MÁRMOLES, CANTERAS, PIZARRAS, BASALTOS, CAL, CALIZAS, TEZONTLE, TEPETATE Y SUS DERIVADOS, ARENA Y GRAVA Y OTROS SIMILARES Artículo 13. El impuesto sobre explotación de bancos de mármoles, canteras, pizarras, basaltos, cal, calizas, tezontle, tepetate y sus derivados, arena, grava y otros similares, se causará y liquidará conforme a la siguiente: TARIFA I. Por metro cúbico de cantera sin labrar $4.93 II. Por metro cuadrado de cantera labrada $2.25 III. Por metro cuadrado de chapa de cantera para revestir edificios $2.25 IV. Por tonelada de pedacería de cantera $0.71 V. Por pieza de adoquín derivado de cantera $0.05 VI. Por pieza de guarniciones derivados de cantera $0.05 VII. Por tonelada de basalto, pizarra, cal y caliza $0.48 VIII. Por metro cúbico de arena, grava, tepetate y tezontle $0.20 CAPÍTULO CUARTO DE LOS DERECHOS SECCIÓN PRIMERA POR SERVICIOS DE AGUA POTABLE, DRENAJE, ALCANTARILLADO, TRATAMIENTO Y DISPOSICIÓN DE SUS AGUAS RESIDUALES Artículo 14. Las contraprestaciones correspondientes a los servicios públicos de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de sus aguas residuales, se causarán y liquidarán mensualmente conforme a los siguientes usos: I. Tarifa mensual por servicio medido de agua potable. a) Servicio doméstico: Domestico Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre Cuota base $53.90 $54.17 $54.44 $54.71 $54.99 $55.26 $55.54 $55.82 $56.09 $56.37 $56.66 $56.94 A la cuota base se le sumará el importe de acuerdo al consumo del usuario conforme la siguiente tabla Consumo Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre M3 0 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $ $1.79 $1.80 $1.81 $1.82 $1.83 $1.84 $1.84 $1.85 $1.86 $1.87 $1.88 $ $3.70 $3.72 $3.74 $3.76 $3.77 $3.79 $3.81 $3.83 $3.85 $3.87 $3.89 $ $5.79 $5.82 $5.85 $5.88 $5.91 $5.94 $5.97 $6.00 $6.03 $6.06 $6.09 $ $7.99 $8.03 $8.07 $8.11 $8.15 $8.19 $8.23 $8.27 $8.32 $8.36 $8.40 $8.44

13 13 5 $10.38 $10.43 $10.48 $10.54 $10.59 $10.64 $10.70 $10.75 $10.80 $10.86 $10.91 $ $13.09 $13.16 $13.22 $13.29 $13.36 $13.42 $13.49 $13.56 $13.63 $13.69 $13.76 $ $15.79 $15.87 $15.95 $16.03 $16.11 $16.19 $16.27 $16.35 $16.44 $16.52 $16.60 $ $18.66 $18.75 $18.84 $18.94 $19.03 $19.13 $19.22 $19.32 $19.42 $19.51 $19.61 $ $21.67 $21.78 $21.89 $22.00 $22.11 $22.22 $22.33 $22.44 $22.55 $22.67 $22.78 $ $24.85 $24.97 $25.10 $25.22 $25.35 $25.47 $25.60 $25.73 $25.86 $25.99 $26.12 $ $28.16 $28.30 $28.44 $28.58 $28.72 $28.87 $29.01 $29.16 $29.30 $29.45 $29.60 $ $35.00 $35.17 $35.35 $35.52 $35.70 $35.88 $36.06 $36.24 $36.42 $36.60 $36.79 $ $42.57 $42.78 $43.00 $43.21 $43.43 $43.64 $43.86 $44.08 $44.30 $44.52 $44.75 $ $50.86 $51.12 $51.37 $51.63 $51.89 $52.15 $52.41 $52.67 $52.93 $53.20 $53.46 $ $59.87 $60.17 $60.48 $60.78 $61.08 $61.39 $61.69 $62.00 $62.31 $62.62 $62.94 $ $69.63 $69.98 $70.33 $70.68 $71.03 $71.39 $71.74 $72.10 $72.46 $72.83 $73.19 $ $80.08 $80.48 $80.89 $81.29 $81.70 $82.11 $82.52 $82.93 $83.34 $83.76 $84.18 $ $91.30 $91.76 $92.21 $92.68 $93.14 $93.60 $94.07 $94.54 $95.02 $95.49 $95.97 $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ Domestico Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre Cuota base $53.90 $54.17 $54.44 $54.71 $54.99 $55.26 $55.54 $55.82 $56.09 $56.37 $56.66 $56.94 A la cuota base se le sumará el importe de acuerdo al consumo del usuario conforme la siguiente tabla Consumo Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre M3 27 $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $483.39

14 14 46 $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $1, $1, $1, $ $ $ $ $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, Domestico Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre Cuota base $53.90 $54.17 $54.44 $54.71 $54.99 $55.26 $55.54 $55.82 $56.09 $56.37 $56.66 $56.94 A la cuota base se le sumará el importe de acuerdo al consumo del usuario conforme la siguiente tabla Consumo M3 Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre 74 $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1,696.25

15 15 86 $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $2, $2, $2, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $2, $2, $2, $2, $2, $2, $1, $1, $1, $1, $2, $2, $2, $2, $2, $2, $2, $2, $1, $2, $2, $2, $2, $2, $2, $2, $2, $2, $2, $2, $2, $2, $2, $2, $2, $2, $2, $2, $2, $2, $2, $2, En consumos mayores a 100 m3 se cobrará cada metro cúbico al precio siguiente y al importe que resulte se le sumará la cuota base. Más de 100 Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre Precio por M3 $20.30 $20.40 $20.50 $20.61 $20.71 $20.81 $20.92 $21.02 $21.13 $21.23 $21.34 $21.45 b) Servicio comercial y de servicios Comercial Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre Cuota base $75.83 $76.21 $76.59 $76.97 $77.36 $77.74 $78.13 $78.52 $78.92 $79.31 $79.71 $80.11 A la cuota base se le sumará el importe de acuerdo al consumo del usuario conforme la siguiente tabla Consumo M3 Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre 0 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $ $2.34 $2.35 $2.36 $2.38 $2.39 $2.40 $2.41 $2.42 $2.44 $2.45 $2.46 $2.47 Comercial Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre Cuota base $75.83 $76.21 $76.59 $76.97 $77.36 $77.74 $78.13 $78.52 $78.92 $79.31 $79.71 $80.11 A la cuota base se le sumará el importe de acuerdo al consumo del usuario conforme la siguiente tabla Consumo M3 Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre 2 $4.87 $4.89 $4.92 $4.94 $4.97 $4.99 $5.02 $5.04 $5.07 $5.09 $5.12 $ $7.56 $7.60 $7.64 $7.67 $7.71 $7.75 $7.79 $7.83 $7.87 $7.91 $7.95 $ $10.42 $10.47 $10.52 $10.58 $10.63 $10.68 $10.74 $10.79 $10.84 $10.90 $10.95 $ $13.45 $13.52 $13.58 $13.65 $13.72 $13.79 $13.86 $13.93 $14.00 $14.07 $14.14 $ $16.89 $16.97 $17.06 $17.14 $17.23 $17.32 $17.40 $17.49 $17.58 $17.67 $17.75 $ $22.65 $22.77 $22.88 $23.00 $23.11 $23.23 $23.34 $23.46 $23.58 $23.69 $23.81 $ $26.47 $26.60 $26.74 $26.87 $27.00 $27.14 $27.28 $27.41 $27.55 $27.69 $27.82 $ $30.49 $30.64 $30.80 $30.95 $31.11 $31.26 $31.42 $31.57 $31.73 $31.89 $32.05 $ $34.65 $34.83 $35.00 $35.17 $35.35 $35.53 $35.70 $35.88 $36.06 $36.24 $36.42 $ $38.95 $39.14 $39.34 $39.53 $39.73 $39.93 $40.13 $40.33 $40.53 $40.73 $40.94 $41.14

16 16 12 $49.97 $50.22 $50.47 $50.72 $50.98 $51.23 $51.49 $51.74 $52.00 $52.26 $52.52 $ $62.25 $62.56 $62.87 $63.19 $63.50 $63.82 $64.14 $64.46 $64.78 $65.11 $65.43 $ $75.82 $76.20 $76.58 $76.96 $77.35 $77.74 $78.12 $78.51 $78.91 $79.30 $79.70 $ $90.64 $91.09 $91.55 $92.01 $92.47 $92.93 $93.39 $93.86 $94.33 $94.80 $95.27 $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ Comercial Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre Cuota base $75.83 $76.21 $76.59 $76.97 $77.36 $77.74 $78.13 $78.52 $78.92 $79.31 $79.71 $80.11 A la cuota base se le sumará el importe de acuerdo al consumo del usuario conforme la siguiente tabla Consumo M3 Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre 42 $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $749.89

17 17 47 $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, Comercial Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre Cuota base $75.83 $76.21 $76.59 $76.97 $77.36 $77.74 $78.13 $78.52 $78.92 $79.31 $79.71 $80.11 A la cuota base se le sumará el importe de acuerdo al consumo del usuario conforme la siguiente tabla Consumo M3 Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre

18 18 82 $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $2, $2, $2, $1, $1, $1, $1, $1, $2, $2, $2, $2, $2, $2, $2, $1, $1, $2, $2, $2, $2, $2, $2, $2, $2, $2, $2, $2, $2, $2, $2, $2, $2, $2, $2, $2, $2, $2, $2, $2, $2, $2, $2, $2, $2, $2, $2, $2, $2, $2, $2, $2, $2, $2, $2, $2, $2, $2, $2, $2, $2, $2, $2, $2, $2, $2, $2, $2, $2, $2, $2, $2, $2, $2, $2, $2, $2, $2, $2, $2, $2, $2, $2, $2, $2, $2, $2, $2, $2, $2, $2, $2, $2, $2, $2, $2, $2, $2, $2, $2, $2, $2, $2, $2, $2, $2, $2, $2, $2, $2, $2, $2, $2, $2, $2, $2, $2, $2, $2, $2, $2, $2, $2, $2, $2, $2, $2, $2, $2, $2, $2, $2, $2, $2, $2, $2, $2, $2, $2, $2, $2, $2, $2, $2, $2, $2, $2, $2, $2, $2, $2, $2, $2, $2, $2, $2, $2, $2, $2, $2, $2, $2, $2, $2, $2, $2, $2, $2, $2, $2, $2, $2, $2, $2, $2, $2, $2, $2, $2, $2, $2, $2, $2, $2, $2, $2, $2, $2, $2, $2, $2, $2, $2, $2, $2, En consumos mayores a 100 m3 se cobrará cada metro cúbico al precio siguiente y al importe que resulte se le sumará la cuota base. Más de 100 Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre Precio por M3 $26.17 $26.30 $26.43 $26.57 $26.70 $26.83 $26.97 $27.10 $27.24 $27.37 $27.51 $27.65 c) Servicio industrial Industrial Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre Cuota base $89.13 $89.58 $90.02 $90.47 $90.93 $91.38 $91.84 $92.30 $92.76 $93.22 $93.69 $94.16 A la cuota base se le sumará el importe de acuerdo al consumo del usuario conforme la siguiente tabla Consumo M3 Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre 0 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $ $3.03 $3.05 $3.06 $3.08 $3.09 $3.11 $3.12 $3.14 $3.15 $3.17 $3.18 $ $6.23 $6.26 $6.29 $6.32 $6.36 $6.39 $6.42 $6.45 $6.48 $6.52 $6.55 $ $9.56 $9.61 $9.66 $9.70 $9.75 $9.80 $9.85 $9.90 $9.95 $10.00 $10.05 $10.10 Industrial Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre Cuota base $89.13 $89.58 $90.02 $90.47 $90.93 $91.38 $91.84 $92.30 $92.76 $93.22 $93.69 $94.16 A la cuota base se le sumará el importe de acuerdo al consumo del usuario conforme la siguiente tabla Consumo M3 Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre

19 19 4 $13.06 $13.13 $13.19 $13.26 $13.32 $13.39 $13.46 $13.52 $13.59 $13.66 $13.73 $ $16.68 $16.76 $16.85 $16.93 $17.02 $17.10 $17.19 $17.27 $17.36 $17.45 $17.53 $ $20.79 $20.89 $21.00 $21.10 $21.21 $21.31 $21.42 $21.53 $21.63 $21.74 $21.85 $ $24.80 $24.92 $25.05 $25.17 $25.30 $25.42 $25.55 $25.68 $25.81 $25.93 $26.06 $ $28.94 $29.08 $29.23 $29.37 $29.52 $29.67 $29.82 $29.97 $30.12 $30.27 $30.42 $ $33.25 $33.42 $33.58 $33.75 $33.92 $34.09 $34.26 $34.43 $34.60 $34.78 $34.95 $ $37.73 $37.92 $38.11 $38.30 $38.49 $38.68 $38.87 $39.07 $39.26 $39.46 $39.66 $ $42.35 $42.56 $42.77 $42.98 $43.20 $43.42 $43.63 $43.85 $44.07 $44.29 $44.51 $ $53.33 $53.59 $53.86 $54.13 $54.40 $54.67 $54.95 $55.22 $55.50 $55.78 $56.06 $ $65.51 $65.84 $66.16 $66.50 $66.83 $67.16 $67.50 $67.84 $68.17 $68.52 $68.86 $ $78.90 $79.29 $79.69 $80.09 $80.49 $80.89 $81.29 $81.70 $82.11 $82.52 $82.93 $ $93.48 $93.95 $94.42 $94.89 $95.37 $95.84 $96.32 $96.80 $97.29 $97.77 $98.26 $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $725.36

20 20 Industrial Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre Cuota base $89.13 $89.58 $90.02 $90.47 $90.93 $91.38 $91.84 $92.30 $92.76 $93.22 $93.69 $94.16 A la cuota base se le sumará el importe de acuerdo al consumo del usuario conforme la siguiente tabla Consumo M3 Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre 44 $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $1, $1, $1, $1, $1, $ $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1,892.67

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