Exposición de Motivos

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1 1 INICIATIVA DE LEY DE INGRESOS PARA EL MUNICIPIO DE VALLE DE SANTIAGO, DEL ESTADO DE GUANAJUATO, PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2016 C. Presidente del Congreso del Estado de Guanajuato P r e s e n t e. En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 115, fracción IV, inciso c), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los numerales 56, fracción IV, y 117, fracción VIII, de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato; así mismo, 76 fracción I inciso a) y fracción IV, inciso b), de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, y 20 de la Ley para el Ejercicio y Control de los Recursos Públicos para el Estado y los Municipios, el H. Ayuntamiento de Valle de Santiago, Gto., presenta la iniciativa de Ley de Ingresos para el Municipio de Valle de Santiago, Guanajuato, para el Ejercicio Fiscal 2016, en atención a la siguiente: Exposición de Motivos 1. Antecedentes. Las modificaciones al artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 23 de diciembre de 1999, otorgaron al Ayuntamiento, entre otras facultades especiales, la de iniciativa, con respecto a su Ley de Ingresos, esto producto de la adición del párrafo segundo al inciso c) de la fracción IV del citado numeral, que a la letra dispone:

2 2 Los ayuntamientos, en el ámbito de su competencia, propondrán a las legislaturas estatales las cuotas y tarifas aplicables a impuestos, derechos, contribuciones de mejoras y las tablas de valores unitarios de suelo y construcciones que sirvan de base para el cobro de las contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria. Por congruencia, el Constituyente Permanente del Estado de Guanajuato adecuo el marco constitucional y legal, con el fin de otorgar, en el ámbito normativo, pleno y cabal cumplimiento al imperativo federal. Entre otras adecuaciones, se adiciono en idénticos términos a la disposición federal, la facultad expresa para que los Ayuntamientos puedan presentar la iniciativa de Ley de Ingresos Municipal, derogándose, en consecuencia, la potestad que le asistía al Gobernador del Estado en esta materia. Estas acciones legislativas tienen como premisas: primero, el reconocimiento de que es a los municipios a quienes les asiste la facultad de proponer y justificar el esquema tributario municipal, por ser quienes enfrentan directamente las necesidades derivadas de su organización y funcionamiento, y segundo, como consecuencia de este reconocimiento, se desprende el fortalecimiento de la hacienda pública municipal.

3 3 2. Estructura normativa. La iniciativa de Ley de Ingresos que ponemos a su consideración ha sido estructurada por capítulos, los cuales responden a los siguientes rubros: I. De la Naturaleza y Objeto de la Ley; II. De los Conceptos de Ingresos; III. De los Impuestos; IV. De los Derechos; V. De las Contribuciones Especiales; VI. De los Productos; VII. De los Aprovechamientos; VIII. De las Participaciones Federales; IX. De los Ingresos Extraordinarios; X. De las Facilidades Administrativas y Estímulos Fiscales; XI. De los Medios de Defensa Aplicables al Impuesto Predial; XII. Disposiciones Transitorias. El esquema normativo propuesto responde al escenario impositivo que puede recaudar el municipio, atendiendo a la competencia que le asiste por disposición Constitucional, y en virtud de la Pertenencia al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal. 3. Justificación del contenido normativo. Para dar orden y claridad a la justificación del contenido normativo, procederemos a exponer los argumentos y razonamientos que apoyan la propuesta, en atención a cada uno de los rubros de la estructura de la iniciativa señalados con anterioridad:

4 4 Naturaleza y objeto de la Ley. Por imperativo Constitucional, las haciendas públicas municipales deben ceñirse al principio de orientación y destino del gasto, por lo que consideramos justificado reiterar a través de este capítulo, que los ingresos que se recauden por concepto de contribuciones, así como los provenientes de otros conceptos, se destinaran a sufragar los gastos públicos establecidos y autorizados en el presupuesto de Egresos Municipal, así como en lo dispuesto en los convenios de coordinación y en las leyes en que se fundamenten. Impuestos. En la iniciativa que presentamos a consideración de este Congreso se encuentran previstos todos los impuestos que la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Guanajuato establece. Impuesto Predial: Al respecto no se proponen cambios a los conceptos de cobro del impuesto de predial vigentes en el municipio, y en cuanto a las cuotas su índice inflacionario a considerar para su actualización es del 4%. Impuesto sobre adquisición de bienes inmuebles: Al respecto no se proponen cambios a los conceptos de cobro ni a las tasas del impuesto sobre adquisición de bienes inmuebles vigentes en el municipio. Impuesto sobre división y lotificación de inmuebles: Al respecto no se proponen cambios a los conceptos de cobro ni a las tasas del impuesto sobre división y lotificación de inmuebles vigentes en el municipio.

5 5 Impuesto de fraccionamientos: Al respecto no se proponen cambios a los conceptos de cobro del impuesto de fraccionamientos vigentes en el municipio, y en cuanto a las cuotas su índice inflacionario a considerar para su actualización es del 4%. Impuestos sobre juegos y apuestas permitidas: Al respecto no se proponen cambios a los conceptos de cobro ni a las tasas del impuesto sobre juegos y apuestas permitidas vigente en el municipio. Impuesto sobre diversiones y espectáculos públicos: Al respecto no se proponen cambios a los conceptos de cobro del impuesto sobre diversiones y espectáculos públicos vigente en el municipio. Impuesto sobre rifas, sorteos, loterías y concursos: Al respecto no se proponen cambios a los conceptos de cobro ni a las tasas del impuesto sobre rifas, sorteos, loterías y concursos vigentes en el municipio. Impuesto sobre explotación de bancos de mármoles, canteras, pizarras, basaltos, cal, calizas, tezontle, tepetate y sus derivados, arena y grava y otros similares: Al respecto no se proponen cambios a los conceptos de cobro del impuesto sobre explotación de bancos de mármoles, canteras, pizarras, basaltos, cal, calizas, tezontle, tepetate y sus derivados, arena y grava y otros similares

6 6 vigentes en el municipio, en cuanto a las cuotas señaladas en la tarifa su índice inflacionario a considerar para su actualización es del 4%. Derechos. Las cuotas establecidas para los derechos, en esta iniciativa, corresponden a servicios y funciones públicas que por mandato de ley el municipio tiene a su cargo, y que el H. Ayuntamiento ha justificado su cobro con el objeto de que sean prestados de manera continua, observando desde luego, que dichas cuotas sean fijas e iguales para todos los que reciben servicios análogos. Por servicios de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamientos y disposición final de aguas residuales: Los derechos por la prestación de estos servicios cubren los costos derivados de la operación, mantenimiento, administración, rehabilitación, mejoramiento de la infraestructura, amortización de inversiones realizadas, gastos financieros y depreciación de activos; al respecto, el organismo operador pone a consideración lo siguiente: I. Fundamento legal La presente propuesta, encuentra su fundamento en los artículos 130 de la Ley Orgánica Municipal y 331 del Código Territorial para el Estado y los Municipios de Guanajuato, en los cuales se dispone que los Organismos Operadores elaboren los estudios tarifarios sobre la prestación de Servicios públicos de suministro de agua potable y de drenaje, tratamiento y disposición de agua residuales y se

7 7 presenten para su consideración al H. Ayuntamiento, para fijar las tarifas que en su caso correspondan. II. Justificación de la propuesta Dotar adecuadamente del suministro de agua potable, la operación y el mantenimiento de una infraestructura hidráulica compuesta por fuentes de abastecimiento, redes de conducción y distribución, tanques de almacenamiento, la cloración y potabilización resultan ser procesos esenciales para brindar a la ciudadanía de un servicio digno y de calidad. Esta actividad genera los egresos de pago de derechos de extracción, materiales, mantenimiento preventivo y correctivo, energía eléctrica, recursos humanos y amortización de infraestructura; por lo cual, es necesario mantener en cada ejercicio fiscal un desarrollo tarifario que permita alcanzar niveles de recaudación garantes del gasto corriente y de inversión suficientes, que el organismo requiere para continuar atendiendo eficientemente a la población de Valle de Santiago, lograr el crecimiento del mismo y permitir proyectos de mejoramiento. III. Aumento e indexación. Fundamentado en el Art. 332 del supracitado Código, se propone el aumento de un 4% en todos los conceptos contenidos en esta Ley, y la aplicación indexada de 0.04 % mensual en las tarifas por servicio medido y cuota fija, a excepción de la tarifa doméstica, en la cual se mantendría con el 4% aplicado sobre el valor de

8 8 costo de diciembre de 2015, sin indexación con el sólo efecto de no causar un impacto significativo en la economía ciudadana, dado que aproximadamente el 70% de las tomas registradas en el sistema son de uso Casa Habitación; este incremento sobre los valores existentes se aplicaría para estar en posibilidades de abatir los impactos inflacionarios y además ir recuperando la diferencia existente entre la plataforma de costos y el establecimiento de precios adecuado a la realidad que los genera; compensar el diferencial que existe entre el INPC y el impacto real de materiales, energía eléctrica, mano de obra y otros insumos que no forman parte de la canasta básica y que son componentes fundamentales en el proceso de extracción, conducción, distribución y descarga del agua potable para el suministro a los usuarios. Con dicho aumento se garantiza que se cubran los costos derivados de la operación, el mantenimiento y la administración de los servicios públicos, la rehabilitación y el mejoramiento de la infraestructura pública existente, la amortización de las inversiones realizadas, los gastos financieros de los pasivos y las inversiones necesarias para la expansión de la infraestructura. Tomando en consideración estos datos, se espera que con el aumento que se propone se puedan cubrir los gastos antes mencionados y crezca la calidad en el servicio que SAPAM presta a la ciudadanía, sin que nos veamos afectados por el aumento en los costos de materiales, energía, etc. IV. De los conceptos contenidos en la propuesta

9 9 La propuesta para el cobro por servicios de agua potable, alcantarillado y saneamiento se compone de diferentes servicios que fueron clasificados de acuerdo a las características de su prestación y corresponden a la relación siguiente: Aumento e indexación Tarifas mensuales por servicio medido de agua potable Servicio de agua potable a cuotas fijas Servicio de alcantarillado Tratamiento de agua residual Contratos para todos los giros Materiales e instalación del ramal para tomas de agua potable Materiales e instalación de cuadro de medición Suministro e instalación de medidores de agua potable Materiales e instalación para descarga de agua residual Servicios administrativos para usuarios Servicios operativos para usuarios Incorporación a la red hidráulica y sanitaria para fraccionamientos habitacionales Servicios operativos y administrativos para desarrollos inmobiliarios Incorporaciones comerciales e industriales Incorporación individual Por la venta de agua tratada Descargas de contaminantes en las aguas residuales de usuarios no domésticos Descargas de usuarios no domésticos

10 10 Facilidades administrativas y estímulos fiscales V. Servicio de alcantarillado y saneamiento El primer párrafo del Artículo 339 del Código Territorial para el estado y los Municipios de Guanajuato, señala que el servicio de alcantarillado y saneamiento se cobrará proporcionalmente al monto correspondiente al servicio de agua y a la naturaleza y concentración de los contaminantes. En materia de los servicios para la descarga de aguas residuales, también se requiere mantener en buen estado la infraestructura sanitaria, subcolectores y colectores, mismos que impactan en nuestro gasto, sin embargo de alguna forma al tenerlos vinculados en forma proporcional a la prestación del servicio nos permite seguir haciéndolo un elemento recaudatorio que genere suficiencia para su propia actividad, por lo cual no se incrementa conservándose la tasa del 14% sobre el importe mensual del agua. El organismo ejecuta acciones de descarga de aguas residuales para drenar estas por las redes de alcantarillado que las conducen a un emisor central, los costos forman parte del proceso operativo, pero se encuentran desglosados dada la naturaleza del acto, por lo que se cobran por separado. Para el saneamiento, entendiendo este como un servicio extra al suministro de agua potable y la descarga de agua residual, recordando que la Ley de Aguas

11 11 Nacionales en su artículo 88 Bis, fracción II, establece la obligación de cumplir con las normas oficiales mexicanas de vertido en sus propiedades físico-químicas, cuando habiendo usado el agua potable utilicen un cuerpo de agua federal como receptor, que para solventar los costos de operación que tiene el sistema de saneamiento, y que para el cobro por el tratamiento de agua residual se parte de un principio de proporcionalidad, el precio se vuelve factor para aplicarse en forma porcentual al importe facturado; también se propone mantener la tasa del 12% sobre el importe mensual del agua. En razón de no causar un mayor impacto en la ciudadanía, se propone mantener las tasas porcentuales de alcantarillado y saneamiento, toda vez que se plantea el aumento en las demás tarifas de la presente Ley, como ya ha quedado señalado en supra líneas. VI. Propuesta de modificación a la Ley de Ingresos. Los precios por servicios de agua potable, alcantarillado y saneamiento están sujetos a la aprobación que de ellos haga el H. Ayuntamiento y el Congreso del Estado en base a la propuesta que el organismo operador haga al respecto. Si bien en los últimos seis años se ha tenido un proceso de ajuste en los precios, también es cierto que aún no se ha alcanzado el nivel real que pudiera generarle al SAPAM mejores condiciones recaudatorias para hacer frente a sus responsabilidades en la prestación de los servicios a que por disposición reglamentaria le han sido asignados.

12 12 Dotar de agua potable a la población implica hacer gastos que podríamos circunscribir a seis grandes grupos, que son a saber; recursos humanos, energía eléctrica, mantenimiento operativo, materiales de operación, pago de derechos de extracción y amortización de infraestructura. El tener recursos para que el gasto corriente sea suficientemente cubierto, conlleva la necesidad de operar con tarifas solventes pues el organismo operador trabaja solamente en función de lo que se recauda y por lo tanto su operatividad queda sujeta a sus capacidades recaudatorias. Fracción VII. Materiales e instalación de cuadro de medición En el Artículo 14 fracción VII, se pretende incluir, como inciso f) Válvula expulsora de aire, la cual ha de requerirse por diferentes motivos, como son la instalación en un declive inadecuada por parte del usuario, o bien por la conexión realizada ya con mucho tiempo de instalación con materiales no apropiados, los cuales pueden generar un poco de aire en las líneas de suministro del usuario, y que para evitar una medición irreal, se hace necesario incluir el concepto de Suministro y conexión de válvula expulsora de aire. Estos problemas también prevalecen desde años anteriores, toda vez que no se ha implementado la sectorización. Actualmente, ya contamos con un proyecto

13 13 validado sobre el tema, estando en proceso para su ejecución y poder combatir el problema en las zonas que se ven afectadas. Se agregaría el inciso f) Válvula eliminadora de aire para tomas de ½ pulgada, con un costo de $ 176.8, tomando en consideración precios del mercado, materiales y mano de obra, además de costos de desplazamiento, toda vez las tomas que requieren de este servicio, no se encuentran dentro del primer cuadro de la ciudad. De ahí se desprende lo siguiente: Cantidad Material Precio Unitario Total 2 Niple de cuerda corrida T galvanizada Válvula expulsora de aire Mano de obra Costos de desplazamiento y materiales extra como 17.02

14 14 teflón. Total Fracción X. Servicios administrativos para usuarios Se propone incorporar el inciso g) Historial de la cuenta, ya que los usuarios para diversos trámites requieren se les expida el documento donde se registran todos los pagos y consumos, incluyendo el estado de cuenta. Para el organismo, expedir dicho documento que está validado por el sello y la firma del Director, implica costo ya que para su impresión se utilizan consumibles como tinta, energía eléctrica, tiempo de los empleados que lo generan y hojas. En algunos casos, el historial consta de 2 hojas, pero existen cuentas que datan desde el año 2000 y por tanto, la cantidad de información es mayor, por lo que existen historiales de más de 20 hojas, cuyo costo el organismo no puede absorber. La incidencia de historiales solicitados, en algunas ocasiones es de 5 por día, aun y cuando no es tan común como la solicitud de duplicado de recibo, si implica un costo y el organismo deja de percibir ese recurso.

15 15 Se propone la modificación del segundo párrafo del artículo 43 de la Ley de ingresos, de la siguiente manera: Los pensionados, jubilados, personas de la tercera edad y discapacitados gozarán del siguiente beneficio siempre y cuando cumplan con los requisitos estipulados en el Reglamento del Organismo. Lo anterior, dado que el reglamento del Sistema de Agua Potable y Alcantarillado municipal de Valle de Santiago, Gto, establece en el artículo 127, en relación con la fracción II del artículo 126, los requisitos para aplicar beneficios en favor de pensionados, jubilados, personas de la tercera edad y discapacitados: Artículo 126. El Ayuntamiento podrá establecer en el acuerdo de tarifas, beneficios administrativos para: I. Jubilados, pensionados que cuenten [sic] con una sola vivienda y que mediante el estudio socioeconómico se determine que no dependen económicamente de terceros. Artículo 127. Los usuarios contemplados en la fracción primera del artículo que precede deberán reunir los requisitos siguientes: II. Que el usuario acredite el supuesto en el que se encuentra.

16 16 III. Que el usuario resida en el domicilio. IV. Que sus consumos no excedan los 30 metros cúbicos. V. El usuario se encuentre al corriente en sus pagos. VI. Que el inmueble esté destinado único y exclusivamente al uso de casa habitación. Se pide se apruebe la propuesta, toda vez que los requisitos ya se encuentran reglamentados, para lo cual anexamos copia simple de la publicación del reglamento de fecha 07 de febrero de Se ha intentado trabajar los proyectos tarifarios desde la perspectiva de lograr abatir los impactos inflacionarios y además, paulatinamente recuperar la diferencia existente entre la plataforma de costos y el establecimiento de precios a niveles que correspondan más a la realidad que los genera. Por servicios de alumbrado público: El derecho por la prestación de servicio de Alumbrado Público que se presta en las calles, plazas y en aquellos lugares de uso común se cobrará de manera mensual, bimestral o anual según sea el caso, y los ingresos recaudados se destinarán para el pago de dicho servicio a la Comisión Federal de Electricidad, así como a su mantenimiento, ampliación y mejoramiento de las instalaciones eléctricas, en colaboración con los contribuyentes. Se establece una nueva tarifa superior a la aplicación del índice inflacionario del 4% sobre las cuotas del 2015, la cual es derivada al incremento del costo del servicio de alumbrado público especialmente en el pago a la Comisión Federal de Electricidad

17 17 por el consumo de energía eléctrica por el servicio de alumbrado público que fue de la cantidad de $21,679, y de gasto corriente y de capital $13,292, por el periodo de octubre de 2014 a septiembre de En el Capítulo Decimo de la Facilidades Administrativas en la sección Tercera se establece un beneficio fiscal para los contribuyentes cuya recaudación sea por conducto de la CFE, que representa el importe de calcular el 10% sobre su consumo de energía eléctrica, siempre y cuando el resultado de la operación no rebase la cantidad determinada en la tarifa correspondiente, para tal caso, se aplicará ésta última. Para contribuyentes que no tributen por vía de la CFE se incrementará el 4% a la cuota fija anual. La tarifa mensual correspondiente al Derecho de Alumbrado Público se determinó en base a lo establecido en el artículo 228-I de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Guanajuato Por servicios de limpia, recolección, traslado, tratamiento y disposición final de residuos. Al respecto no se proponen cambios a los conceptos ya establecidos en la Ley, y en cuanto a las cuotas su índice inflacionario a considerar para su actualización es del 4%. Por servicios de panteones. Al respecto no se proponen cambios a los conceptos ya establecidos en la Ley, y en cuanto a las cuotas ya establecidas su índice inflacionario a considerar para su actualización es del 4%.

18 18 Por servicios de rastro. Al respecto no se proponen cambios a los conceptos y en cuanto a las cuotas su índice inflacionario a considerar para su actualización es del 4%. Por servicios de seguridad pública. Al respecto no se proponen cambios a los conceptos y en cuanto a las cuotas su índice inflacionario a considerar para su actualización es del 4%. Por servicios de tránsito y vialidad. Al respecto no se proponen nuevos conceptos y en cuanto a las cuotas su índice inflacionario a considerar para su actualización es del 4%. Por servicios de transporte público y suburbano en ruta fija. Al respecto no se proponen cambios a los conceptos y en cuanto a las cuotas su índice inflacionario a considerar para su actualización es del 4%. Por servicios de protección civil. Al respecto no se proponen cambios a los conceptos y en cuanto a las cuotas su índice inflacionario a considerar para su actualización es del 4%.

19 19 Por servicios de estacionamientos públicos. Al respecto no se proponen cambios a los conceptos y en cuanto a las cuotas su índice inflacionario a considerar para su actualización es del 4%. Por servicios de obra pública y desarrollo urbano. Al respecto no se proponen cambios a los conceptos y en cuanto a las cuotas su índice inflacionario a considerar para su actualización es del 4%. Para servicios de práctica y autorización de avalúos. Al respecto no se proponen cambios a los conceptos, y en cuanto a las cuotas su índice inflacionario a considerar para su actualización es del 4%. Por servicios en materia de fraccionamientos. Al respecto no se proponen cambios a los conceptos, y en cuanto a las cuotas su índice inflacionario a considerar para su actualización es del 4%. Por la expedición de licencias, permisos y autorizaciones para el establecimiento de anuncios. Al respecto no se proponen cambios a los conceptos, y en cuanto a las cuotas su índice inflacionario a considerar para su actualización es del 4%.

20 20 Por la expedición de permisos eventuales para la venta de bebidas alcohólicas. Al respecto no se proponen cambios a los conceptos y en cuanto a las cuotas su índice inflacionario a considerar para su actualización es del 4%. Por la expedición de constancias, certificados y certificaciones. Al respecto no se proponen cambios a los conceptos y en cuanto a las cuotas su índice inflacionario a considerar para su actualización es del 4%. Por servicios en materia Acceso a la información Pública. Al respecto no se proponen cambios a los conceptos y en cuanto a las cuotas su índice inflacionario a considerar para su actualización es del 4% Por servicios de asistencia y salud pública prestados por el DIF Municipal. Al respecto no se proponen cambios a los conceptos y en cuanto a las cuotas su índice inflacionario a considerar para su actualización es del 4% Contribuciones especiales. En este capítulo se hace referencia de los términos en los que se liquidara y causaran las contribuciones por ejecución de obras públicas, así como las tasas por la prestación del servicio de alumbrado público. Productos. Su referencia en la ley estará vinculada con los actos administrativos del municipio, a través de la celebración de contratos o convenios.

21 21 Aprovechamientos. En este apartado se establecen, por disposición del artículo 261 de la Ley de Hacienda para los Municipios y por seguridad y certeza jurídica para los contribuyentes, las tasas para los recargos y gastos de ejecución. Participaciones federales. La previsión de este ingreso se remite a lo que dispone la Ley de Coordinación Fiscal del Estado de Guanajuato y la Ley de Coordinación Fiscal Federal. Ingresos extraordinarios. Al respecto existe la posibilidad legal de que el municipio sea beneficiado, ya sea por el estado o por la federación mediante ingresos extraordinarios. Facilidades Administrativas y estímulos fiscales. Este capítulo tiene por objeto agrupar las disposiciones que conceden facilidades en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, así como las que otorgan estímulos fiscales permitidos por nuestra Constitución Política Federal y leyes secundarias, tales como las bonificaciones, descuentos, cuotas preferenciales, entre otras, que el Ayuntamiento fija como medidas de política fiscal. Además, creemos que se justifica este apartado en virtud del nuevo esquema tributario hacendario y por razones de política fiscal del municipio. Por otra parte, dada la existencia de un ordenamiento hacendario aplicable a todos los municipios del estado, consideramos que la permanencia de este capítulo

22 22 satisface las inquietudes del municipio para aplicar medidas de política tributaria a través de algunos apoyos fiscales. Ello resultaría difícil si estos beneficios se trasladan al cuerpo de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Guanajuato, ya que esto representaría una aplicación generalizada a todos los municipios, salvo que se generaran apartados por cada uno de ellos, lo cual, desde luego resultaría complicado. De los medios de defensa aplicables al impuesto predial. Este capítulo se establece con el objeto de que aquellos contribuyentes que consideren que sus predios no representan un problema de salud pública ambiental, de seguridad pública o no se especula con ellos, puedan recurrir vía administrativa el cobro de la tasa diferencial. Lo anterior, para atender los diversos criterios de la Corte, que no contrarios sino complementarios, observan los principios de proporcionalidad y equidad, así como los elementos extra fiscales de las contribuciones. Es decir, por una parte se atiende a los principios constitucionales de equidad y proporcionalidad y, en segundo lugar, el carácter extra fiscal de la tasa diferencial con objeto de combatir la especulación, la contaminación ambiental y la inseguridad. Disposiciones transitorias. En este apartado se prevén las normas de entrada en vigor de la Ley, y la cita de que las remisiones que se hacen en la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Guanajuato a la Ley de Ingresos para los Municipios, se entenderán hechas a esta Ley.

23 23 Por lo anteriormente expuesto y fundado, sometemos a consideración de este cuerpo colegiado la siguiente iniciativa de: LEY DE INGRESOS PARA EL MUNICIPIO DE VALLE DE SANTIAGO, GTO., PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2016 CAPÍTULO PRIMERO DE LA NATURALEZA Y OBJETO DE LA LEY Artículo 1. La presente Ley es de orden público y tiene por objeto establecer los ingresos que percibirá la hacienda pública del municipio de Valle de Santiago, Guanajuato, durante el ejercicio fiscal del año 2016, por los conceptos y en las cantidades estimadas que a continuación se enumeran: Ingreso Estimado Total de Ingresos $ 342,794, Impuestos $ 15,212, Impuestos sobre el patrimonio Impuesto predial $13,202,800.00

24 24 Impuesto sobre Adquisición de Bienes Inmuebles $ 1,146, Impuesto sobre división y lotificación de inmuebles $ 330, Impuesto de fraccionamientos $ 1, Impuesto sobre la producción, el consumo y las transacciones Impuesto sobre juegos y apuestas permitidas $ 1, Impuestos sobre diversiones y espectáculos públicos $ 385, Impuestos ecológicos Impuesto sobre explotación de bancos de mármoles, canteras, pizarras, basaltos, cal, calizas, tezontle, tepetate y sus derivados, arena, grava y otros similares $ 145, Contribuciones de Mejoras $ 2,080, Contribuciones de Mejoras por Obras Públicas Aportación de beneficiarios de obra pública $ 2, Derechos $ 33,292, Derechos por el uso, goce, aprovechamiento o explotación de bienes de dominio público. $ 26,870, Derechos Panteones $ 2,251, Por servicios de rastro $ 2,072, Derechos de Alumbrado $ 22,547, Derechos por Prestación de Servicios $ 6,422, Por servicios de seguridad pública $ 48,500.00

25 25 Servicio de Tránsito y vialidad $ 1, Servicio de transporte público urbano y suburbano en ruta fija $ 287, Servicios de estacionamientos públicos $ 117, Por servicios de obra pública y desarrollo urbano $ 868, Derechos por práctica y autorización de avalúos $ 140, Por servicios en materia de fraccionamientos y desarrollo en condominios Servicios de expedición de licencias o permisos para el establecimiento de anuncios Por la expedición de permisos eventuales para la venta de bebidas alcohólicas Servicios de expedición de certificados, certificaciones y constancias Por los servicios en materia de acceso a la información pública Del comercio en los mercados municipales, en las plazas y vías públicas $ 43, $ 205, $ 471, $ 271, $ 1, $ 2,203, Permisos de funcionamiento en horarios extraordinarios $ 857, De la inscripción en el padrón municipal, expedición de bases de licitación Del otorgamiento de conformidades, licencias, permisos, concesiones o autorizaciones del Municipio. $ 66, $ 779, Otros derechos $ 62, Derechos Paramunicipales $ 38,512,788.63

26 26 Por el servicio de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición final de aguas residuales. $38,329, Por los servicios de talleres que presta casa de la cultura $ 180, Por los servicios de asistencia, salud pública $ 3, Productos $ 3,066, Productos tipo corriente Gimnasio municipal $ 313, Unidad deportiva $ 1,144, Sanitarios Municipales $ 308, Expo feria $ 520, Formas valoradas $ 84, Productos financieros $ 383, Venta bienes muebles $ 1, Venta de bienes inmuebles $ 312, Aprovechamientos $ 3,070, Aprovechamientos de tipo corriente Recargos $ 144, Gastos de ejecución $ 62, Multas $ 2,815, Penalización a proveedores $ 36, Donativos en efectivo $ 10,400.00

27 27 Donativos en especie $ 1, Participaciones y aportaciones $ 247,559, Participaciones $107,922, Fondo general $ 75,865, Impuesto federal tenencia $ 36, Impuesto especial sobre productos y servicios $ 2,252, Licencia funcionamiento bebidas alcohólicas $ 769, Impuesto sobre automóviles nuevos $ 1,256, Fondo de fomento municipal $ 18,327, Fondo IEPS gasolina $ 4,295, Fondo de fiscalización $ 5,120, Aportaciones $ 139,637, Fondo Aportaciones Infraestructura Municipal $ 61,759, Aportaciones FORTAMUN $ 72,710, Fondo ISR participable $ 3,942, Productos financieros $ 1,225, Los ingresos, dependiendo de su naturaleza, se regirán por lo dispuesto en esta Ley, en la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Guanajuato, por las disposiciones administrativas de observancia general que emita el Ayuntamiento y las normas de derecho común.

28 28 Artículo 2. Los ingresos que se recauden por concepto de contribuciones, así como los provenientes de otros conceptos, se destinarán a sufragar los gastos públicos establecidos y autorizados en el Presupuesto de Egresos Municipal, así como en lo dispuesto en los convenios de coordinación y en las leyes en que se fundamenten. CAPÍTULO SEGUNDO DE LOS CONCEPTOS DE INGRESOS Artículo 3. La Hacienda Pública del Municipio de Valle de Santiago, Guanajuato, percibirá los ingresos ordinarios y extraordinarios de conformidad con lo dispuesto por esta Ley y la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Guanajuato. CAPÍTULO TERCERO DE LOS IMPUESTOS SECCIÓN PRIMERA DEL IMPUESTO PREDIAL Artículo 4. El impuesto predial se causará y liquidará anualmente conforme a las siguientes: TASAS Los inmuebles que cuenten con un valor determinado o modificado: 1. A la entrada en vigor la presente Inmuebles urbanos y suburbanos Con Sin Edificaciones Edificaciones Inmuebles rústicos

29 29 Ley: 2.4 al millar 4.5 al millar 1.8 al millar 2. Durante los años 2002 y hasta el 2015, inclusive: 2.4 al millar 4.5 al millar 1.8 al millar 3. Con anterioridad al año 2002 y hasta 1993, inclusive: 8 al millar 15 al millar 6 al millar Artículo 5. Los valores que se aplicarán a los inmuebles para el año 2015, serán los siguientes: I. INMUEBLES URBANOS Y SUBURBANOS. a) Valores unitarios del terreno, expresados en pesos por metro cuadrado: Zona Zona comercial de primera Zona comercial de segunda Zona habitacional centro medio Zona habitacional centro económico Zona habitacional media Zona habitacional de interés social Zona habitacional económica Valor Mínimo Valor Máximo $3, $4, $1, $3, $1, $1, $ $ $ $ $ $ $ $466.42

30 30 Zona marginada irregular Zona industrial Valor mínimo $ $ $ $ $88.91 $0.00 cuadrado: b) Valores unitarios de construcción, expresados en pesos por metro Tipo Calidad Estado de Conservación Clave Valor Moderno Superior Bueno 1-1 $8, Moderno Superior Regular 1-2 $6, Moderno Superior Malo 1-3 $5, Moderno Media Bueno 2-1 $5, Moderno Media Regular 2-2 $4, Moderno Media Malo 2-3 $4, Moderno Económica Bueno 3-1 $3, Moderno Económica Regular 3-2 $3, Moderno Económica Malo 3-3 $2, Moderno Corriente Bueno 4-1 $2, Moderno Corriente Regular 4-2 $2,189.49

31 31 Moderno Corriente Malo 4-3 $1, Moderno Precaria Bueno 4-4 $ Moderno Precaria Regular 4-5 $ Moderno Precaria Malo 4-6 $ Antiguo Superior Bueno 5-1 $4, Antiguo Superior Regular 5-2 $3, Antiguo Superior Malo 5-3 $2, Antiguo Media Bueno 6-1 $3, Antiguo Media Regular 6-2 $2, Antiguo Media Malo 6-3 $1, Antiguo Económica Bueno 7-1 $1, Antiguo Económica Regular 7-2 $1, Antiguo Económica Malo 7-3 $1, Antiguo Corriente Bueno 7-4 $1, Antiguo Corriente Regular 7-5 $ Antiguo Corriente Malo 7-6 $ Industrial Superior Bueno 8-1 $5, Industrial Superior Regular 8-2 $4,419.41

32 32 Industrial Superior Malo 8-3 $3, Industrial Media Bueno 9-1 $3, Industrial Media Regular 9-2 $2, Industrial Media Malo 9-3 $2, Industrial Económica Bueno 10-1 $2, Industrial Económica Regular 10-2 $1, Industrial Económica Malo 10-3 $1, Industrial Corriente Bueno 10-4 $1, Industrial Corriente Regular 10-5 $1, Industrial Corriente Malo 10-6 $ Industrial Precaria Bueno 10-7 $ Industrial Precaria Regular 10-8 $ Industrial Precaria Malo 10-9 $ Alberca Superior Bueno 11-1 $4, Alberca Superior Regular 11-2 $3, Alberca Superior Malo 11-3 $2, Alberca Media Bueno 12-1 $2, Alberca Media Regular 12-2 $2,410.86

33 33 Alberca Media Malo 12-3 $1, Alberca Económica Bueno 13-1 $1, Alberca Económica Regular 13-2 $1, Alberca Económica Malo 13-3 $1, Cancha de tenis Superior Bueno 14-1 $2, Cancha de tenis Superior Regular 14-2 $2, Cancha de tenis Superior Malo 14-3 $1, Cancha de tenis Media Bueno 15-1 $1, Cancha de tenis Media Regular 15-2 $1, Cancha de tenis Media Malo 15-3 $1, Frontón Superior Bueno 16-1 $2, Frontón Superior Regular 16-2 $2, Frontón Superior Malo 16-3 $2, Frontón Media Bueno 17-1 $2, Frontón Media Regular 17-2 $1, Frontón Media Malo 17-3 $1,434.25

34 34 II. INMUEBLES RÚSTICOS. a) Tabla de valores base, expresados en pesos por hectárea: 1. Predios de riego $21, Predios de temporal $9, Predios de agostadero $3, Predios de cerril o monte $1, Los valores base se verán afectados de acuerdo al coeficiente que resulte al aplicar los siguientes elementos agrológicos para la valuación. Obteniéndose así los valores unitarios por hectárea: ELEMENTOS FACTOR 1. Espesor del suelo: a) Hasta 10 centímetros 1.00 b) De a 30 centímetros 1.05 c) De a 60 centímetros 1.08 d) Mayor de 60 centímetros Topografía:

35 35 a) Terrenos planos 1.10 b) Pendiente suave menor de 5% 1.05 c) Pendiente fuerte mayor de 5% 1.00 d) Muy accidentado Distancias a centros de comercialización: a) A menos de 3 kilómetros 1.50 b) A más de 3 kilómetros Acceso a vías de comunicación: a) Todo el año 1.20 b) Tiempo de secas 1.00 c) Sin acceso 0.50 El factor que se utilizará para terrenos de riego eventual será el Para aplicar este factor, se calculará primeramente como terreno de riego. b) Tabla de valores expresados en pesos, por metro cuadrado, para inmuebles menores de una hectárea, no dedicados a la agricultura (pie de casa o solar):

36 Inmuebles cercanos a rancherías sin ningún servicio Inmuebles cercanos a rancherías, sin servicios y en prolongación de calle cercana 3.- Inmuebles en rancherías, con calles sin servicios Inmuebles en rancherías, sobre calles trazadas con algún tipo de servicio 5.- Inmuebles en rancherías, sobre calle con todos los servicios La tabla de valores unitarios de construcción, prevista en la fracción I, inciso b) de este artículo, se aplicará a las construcciones edificadas en el suelo o terreno rústico. Artículo 6. Para la práctica de los avalúos, el Municipio atenderá a las tablas contenidas en la presente Ley, considerando los valores unitarios de los inmuebles, los que se determinarán conforme a los siguientes criterios: I. Tratándose de terrenos urbanos y suburbanos, se sujetarán a los siguientes factores: a) Características de los servicios públicos y del equipamiento urbano; b) Tipo de desarrollo urbano y su estado físico, en el cual deberá considerar el uso actual y potencial del suelo y la uniformidad de los inmuebles edificados, sean residenciales, comerciales o industriales, así como aquéllos de uso diferente;

37 37 c) Índice socioeconómico de los habitantes; d) Las políticas de ordenamiento y regulación del territorio que sean aplicables; y e) Las características geológicas y topográficas, así como la irregularidad en el perímetro que afecte su valor comercial. II. Para el caso de terrenos rústicos, se hará atendiendo a los siguientes factores: a) Las características del medio físico, recursos naturales y situación ambiental que conformen el sistema ecológico; b) La infraestructura y servicios integrados al área; y c) La situación jurídica de la tenencia de la tierra. III. Tratándose de construcción se atenderá a los factores siguientes: a) Uso y calidad de la construcción; b) Costo y calidad de los materiales de construcción utilizados; y c) Costo de la mano de obra empleada. SECCIÓN SEGUNDA DEL IMPUESTO SOBRE ADQUISICIÓN DE BIENES INMUEBLES Artículo 7. El impuesto sobre adquisición de bienes inmuebles se causará y liquidará a la tasa del 0.5%.

38 38 SECCIÓN TERCERA DEL IMPUESTO SOBRE DIVISIÓN Y LOTIFICACIÓN DE INMUEBLES Artículo 8. El impuesto sobre división y lotificación de inmuebles se causará y liquidará conforme a las siguientes: T A S A S I. Tratándose de la división o lotificación de inmuebles urbanos y suburbanos 0.90% II. Tratándose de la división de un inmueble por la constitución de condominios horizontales, verticales o mixtos 0.45% III. Tratándose de inmuebles rústicos 0.45% No se causará este impuesto en los supuestos establecidos en el artículo 187 de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Guanajuato. SECCIÓN CUARTA DEL IMPUESTO DE FRACCIONAMIENTOS la siguiente: Artículo 9. El impuesto de fraccionamientos se causará y liquidará conforme a T A R I F A Por metro cuadrado de superficie vendible

39 39 I. Fraccionamiento residencial "A" $0.52 II. Fraccionamiento residencial "B" $0.35 III. Fraccionamiento residencial "C" $0.19 IV. Fraccionamiento de habitación popular $0.19 V. Fraccionamiento de interés social $0.19 VI. Fraccionamiento de urbanización progresiva $0.12 VII. Fraccionamiento industrial para industria ligera $0.22 VIII. Fraccionamiento industrial para industria mediana $0.19 IX. Fraccionamiento industrial para industria pesada $0.28 X. Fraccionamiento campestre residencial $0.52 XI. Fraccionamiento campestre rústico $0.19 XII. Fraccionamiento turísticos, recreativo-deportivos $0.29 XIII. Fraccionamiento comercial $0.52 XIV. Fraccionamiento agropecuario $0.12 XV. Fraccionamiento mixto de usos compatibles $0.33 SECCIÓN QUINTA DEL IMPUESTO SOBRE JUEGOS Y APUESTAS PERMITIDAS Artículo 10. El impuesto sobre juegos y apuestas permitidas se causará y liquidará a la tasa del 21%.

40 40 SECCIÓN SEXTA DEL IMPUESTO SOBRE DIVERSIONES Y ESPECTÁCULOS PÚBLICOS Artículo 11. El impuesto sobre diversiones y espectáculos públicos se causará y liquidará a la tasa del 6%. SECCIÓN SÉPTIMA DEL IMPUESTO SOBRE RIFAS, SORTEOS, LOTERÍAS Y CONCURSOS Artículo 12. El impuesto sobre rifas, sorteos, loterías y concursos se causará y liquidará a la tasa del 6%. SECCIÓN OCTAVA DEL IMPUESTO SOBRE EXPLOTACIÓN DE BANCOS DE MÁRMOLES, CANTERAS, PIZARRAS, BASALTOS, CAL, CALIZAS, TEZONTLE, TEPETATE Y SUS DERIVADOS, ARENA, GRAVA Y OTROS SIMILARES Artículo 13. El impuesto sobre explotación de bancos de mármoles, canteras, pizarras, basaltos, cal, calizas, tezontle, tepetate y sus derivados, arena, grava y otros similares, se causará y liquidará conforme a la siguiente: T A R I F A I. Por metro cúbico de cantera sin labrar 0.54 II. Por metro cuadrado de cantera labrada $0.19 III. Por metro cúbico de tepetate $1.53

41 41 IV. Por metro cúbico de arena $1.53 V. Por metro cúbico de grava $1.53 VI. Por metro cúbico de tierra lama $1.53 CAPÍTULO CUARTO DE LOS DERECHOS SECCIÓN PRIMERA POR SERVICIOS DE AGUA POTABLE, DRENAJE Y ALCANTARILLADO, TRATAMIENTO Y DISPOSICIÓN FINAL DE AGUAS RESIDUALES Artículo 14. Las contraprestaciones correspondientes a los servicios públicos de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición final de aguas residuales, se causarán y liquidarán mensualmente conforme a la siguiente: I. Tarifas Mensuales por servicio medido de agua potable: a) Servicio Doméstico Servicio doméstico Consumos ene-16 feb-16 mar-16 abr-16 may-16 jun-16 jul-16 ago-16 sep-16 oct-16 nov-16 dic-16 Cuota mínima $77.34 $77.34 $77.34 $77.34 $77.34 $77.34 $77.34 $77.34 $77.34 $77.34 $77.34 $77.34 En consumos contenidos en los rangos siguientes, se multiplicará el total de metros cúbicos consumidos por el precio unitario del metro cúbico que corresponda al rango en que incida dicho consumo.

42 42 Consumos ene-16 feb-16 mar-16 abr-16 may-16 jun-16 jul-16 ago-16 sep-16 oct-16 nov-16 dic-16 de 11 a 15 m3 $7.71 $7.71 $7.71 $7.71 $7.71 $7.71 $7.71 $7.71 $7.71 $7.71 $7.71 $7.71 de 16 a 20 m3 $8.11 $8.11 $8.11 $8.11 $8.11 $8.11 $8.11 $8.11 $8.11 $8.11 $8.11 $8.11 de 21 a 25 m3 $8.50 $8.50 $8.50 $8.50 $8.50 $8.50 $8.50 $8.50 $8.50 $8.50 $8.50 $8.50 de 26 a 30 m3 $8.94 $8.94 $8.94 $8.94 $8.94 $8.94 $8.94 $8.94 $8.94 $8.94 $8.94 $8.94 de 31 a 35 m3 $9.37 $9.37 $9.37 $9.37 $9.37 $9.37 $9.37 $9.37 $9.37 $9.37 $9.37 $9.37 de 36 a 40 m3 $9.85 $9.85 $9.85 $9.85 $9.85 $9.85 $9.85 $9.85 $9.85 $9.85 $9.85 $9.85 de 41 a 50 m3 $10.31 $10.31 $10.31 $10.31 $10.31 $10.31 $10.31 $10.31 $10.31 $10.31 $10.31 $10.31 de 51 a 60 m3 $10.82 $10.82 $10.82 $10.82 $10.82 $10.82 $10.82 $10.82 $10.82 $10.82 $10.82 $10.82 de 61 a 70 m3 $11.39 $11.39 $11.39 $11.39 $11.39 $11.39 $11.39 $11.39 $11.39 $11.39 $11.39 $11.39 de 71 a 80 m3 $11.94 $11.94 $11.94 $11.94 $11.94 $11.94 $11.94 $11.94 $11.94 $11.94 $11.94 $11.94 de 81 a 90 m3 $12.55 $12.55 $12.55 $12.55 $12.55 $12.55 $12.55 $12.55 $12.55 $12.55 $12.55 $12.55 más de 90 m3 $13.19 $13.19 $13.19 $13.19 $13.19 $13.19 $13.19 $13.19 $13.19 $13.19 $13.19 $13.19 La cuota mínima da derecho a consumir hasta 10 metros cúbicos b) Servicio Comercial y de servicios Servicio Comercial y de servicios Consumos ene-16 feb-16 mar-16 abr-16 may-16 jun-16 jul-16 ago-16 sep-16 oct-16 nov-16 dic-16 Cuota mínima $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ En consumos contenidos en los rangos siguientes, se multiplicará el total de metros cúbicos consumidos por el precio unitario del metro cúbico que corresponda al rango en que incida dicho consumo. Consumos ene-16 feb-16 mar-16 abr-16 may-16 jun-16 jul-16 ago-16 sep-16 oct-16 nov-16 dic-16 de 11 a 15 m3 $11.65 $11.69 $11.73 $11.77 $11.81 $11.85 $11.89 $11.93 $11.97 $12.01 $12.05 $12.09 de 16 a 20 m3 $12.26 $12.30 $12.34 $12.38 $12.42 $12.46 $12.50 $12.54 $12.58 $12.62 $12.66 $12.70 de 21 a 25 m3 $12.86 $12.90 $12.94 $12.98 $13.02 $13.06 $13.10 $13.14 $13.18 $13.22 $13.26 $13.30 de 26 a 30 m3 $13.51 $13.55 $13.59 $13.63 $13.67 $13.71 $13.75 $13.79 $13.83 $13.87 $13.91 $13.95 de 31 a 35 m3 $14.18 $14.22 $14.26 $14.30 $14.34 $14.38 $14.42 $14.46 $14.50 $14.54 $14.58 $14.62 de 36 a 40 m3 $14.89 $14.93 $14.97 $15.01 $15.05 $15.09 $15.13 $15.17 $15.21 $15.25 $15.29 $15.33 de 41 a 50 m3 $15.61 $15.65 $15.69 $15.73 $15.77 $15.81 $15.85 $15.89 $15.93 $15.97 $16.01 $16.05 de 51 a 60 m3 $16.41 $16.45 $16.49 $16.53 $16.57 $16.61 $16.65 $16.69 $16.73 $16.77 $16.81 $16.85

43 43 de 61 a 70 m3 $17.21 $17.25 $17.29 $17.33 $17.37 $17.41 $17.45 $17.49 $17.53 $17.57 $17.61 $17.65 de 71 a 80 m3 $18.12 $18.16 $18.20 $18.24 $18.28 $18.32 $18.36 $18.40 $18.44 $18.48 $18.52 $18.56 de 81 a 90 m3 $19.01 $19.05 $19.09 $19.13 $19.17 $19.21 $19.25 $19.29 $19.33 $19.37 $19.41 $19.45 más de 90 m3 $19.97 $20.01 $20.05 $20.09 $20.13 $20.17 $20.21 $20.25 $20.29 $20.33 $20.37 $20.41 La cuota mínima da derecho a consumir hasta 10 metros cúbicos c) Servicio Industrial Servicio Industrial Consumos ene-16 feb-16 mar-16 abr-16 may-16 jun-16 jul-16 ago-16 sep-16 oct-16 nov-16 dic-16 Cuota mínima $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ En consumos contenidos en los rangos siguientes, se multiplicará el total de metros cúbicos consumidos por el precio unitario del metro cúbico que corresponda al rango en que incida dicho consumo. Consumos ene-16 feb-16 mar-16 abr-16 may-16 jun-16 jul-16 ago-16 sep-16 oct-16 nov-16 dic-16 de 21 a 30 m3 $15.94 $15.98 $16.02 $16.06 $16.10 $16.14 $16.18 $16.22 $16.26 $16.30 $16.34 $16.38 de 31a 40 m3 $16.22 $16.26 $16.30 $16.34 $16.38 $16.42 $16.46 $16.50 $16.54 $16.58 $16.62 $16.66 de 41 a 45 m3 $16.40 $16.44 $16.48 $16.52 $16.56 $16.60 $16.64 $16.68 $16.72 $16.76 $16.80 $16.84 de 46 a 50 m3 $16.89 $16.93 $16.97 $17.01 $17.05 $17.09 $17.13 $17.17 $17.21 $17.25 $17.29 $17.33 de 51 a 55 m3 $17.48 $17.52 $17.56 $17.60 $17.64 $17.68 $17.72 $17.76 $17.80 $17.84 $17.88 $17.92 de 56 a 60 m3 $17.95 $17.99 $18.03 $18.07 $18.11 $18.15 $18.19 $18.23 $18.27 $18.31 $18.35 $18.39 de 61 a 65 m3 $18.47 $18.51 $18.55 $18.59 $18.63 $18.67 $18.71 $18.75 $18.79 $18.83 $18.87 $18.91 de 66 a 70 m3 $19.01 $19.05 $19.09 $19.13 $19.17 $19.21 $19.25 $19.29 $19.33 $19.37 $19.41 $19.45 de 71 a 80 m3 $19.57 $19.61 $19.65 $19.69 $19.73 $19.77 $19.81 $19.85 $19.89 $19.93 $19.97 $20.01 de 81 a 90 m3 $20.20 $20.24 $20.28 $20.32 $20.36 $20.40 $20.44 $20.48 $20.52 $20.56 $20.60 $20.64 de 91 a 100 m3 $20.78 $20.82 $20.86 $20.90 $20.94 $20.98 $21.02 $21.06 $21.10 $21.14 $21.18 $21.22 de 101 a 110 m3 $21.42 $21.46 $21.50 $21.54 $21.58 $21.62 $21.66 $21.70 $21.74 $21.78 $21.82 $21.86 de 111 a 120 m3 $22.06 $22.10 $22.14 $22.18 $22.22 $22.26 $22.30 $22.34 $22.38 $22.42 $22.46 $22.50 más de 120 m3 $22.70 $22.74 $22.78 $22.82 $22.86 $22.90 $22.94 $22.98 $23.02 $23.06 $23.10 $23.14 La cuota mínima da derecho a consumir hasta 20 metros cúbicos

44 44 d) Servicio Mixto Servicio Mixto Consumos ene-16 feb-16 mar-16 abr-16 may-16 jun-16 jul-16 ago-16 sep-16 oct-16 nov-16 dic-16 Cuota mínima $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ En consumos contenidos en los rangos siguientes, se multiplicará el total de metros cúbicos consumidos por el precio unitario del metro cúbico que corresponda al rango en que incida dicho consumo. Consumos ene-16 feb-16 mar-16 abr-16 may-16 jun-16 jul-16 ago-16 sep-16 oct-16 nov-16 dic-16 de 11 a 15 m3 $10.09 $10.13 $10.17 $10.21 $10.25 $10.29 $10.33 $10.37 $10.41 $10.45 $10.49 $10.53 de 16 a 20 m3 $10.57 $10.61 $10.65 $10.69 $10.73 $10.77 $10.81 $10.85 $10.89 $10.93 $10.97 $11.01 de 21 a 25 m3 $11.13 $11.17 $11.21 $11.25 $11.29 $11.33 $11.37 $11.41 $11.45 $11.49 $11.53 $11.57 de 26 a 30 m3 $11.69 $11.73 $11.77 $11.81 $11.85 $11.89 $11.93 $11.97 $12.01 $12.05 $12.09 $12.13 de 31 a 35 m3 $12.30 $12.34 $12.38 $12.42 $12.46 $12.50 $12.54 $12.58 $12.62 $12.66 $12.70 $12.74 de 36 a 40 m3 $12.90 $12.94 $12.98 $13.02 $13.06 $13.10 $13.14 $13.18 $13.22 $13.26 $13.30 $13.34 de 41 a 50 m3 $13.57 $13.61 $13.65 $13.69 $13.73 $13.77 $13.81 $13.85 $13.89 $13.93 $13.97 $14.01 de 51 a 60 m3 $14.24 $14.28 $14.32 $14.36 $14.40 $14.44 $14.48 $14.52 $14.56 $14.60 $14.64 $14.68 de 61 a 70 m3 $14.96 $15.00 $15.04 $15.08 $15.12 $15.16 $15.20 $15.24 $15.28 $15.32 $15.36 $15.40 de 71 a 80 m3 $15.67 $15.71 $15.75 $15.79 $15.83 $15.87 $15.91 $15.95 $15.99 $16.03 $16.07 $16.11 de 81 a 90 m3 $16.42 $16.46 $16.50 $16.54 $16.58 $16.62 $16.66 $16.70 $16.74 $16.78 $16.82 $16.86 más de 90 m3 $16.57 $16.61 $16.65 $16.69 $16.73 $16.77 $16.81 $16.85 $16.89 $16.93 $16.97 $17.01 La cuota mínima da derecho a consumir hasta 10 metros cúbicos Las instituciones educativas públicas tendrán una asignación mensual gratuita de agua potable en relación a los alumnos que tengan inscritos por turno y de acuerdo a su nivel educativo, conforme a la tabla siguiente:

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