H. Congreso del Estado de Guanajuato Presente.

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1 1 H. Congreso del Estado de Guanajuato Presente. En cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 115, Fracción IV, inciso c), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los numerales 56 Fracción IV, y 117 Fracción VIII, de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, y 69 Fracción IV, inciso b), de la Ley Orgánica Municipal para el Estado, y Artículo 20 de la Ley para el Ejercicio y Control de los Recursos Públicos para el Estado y los Municipios, el H. Ayuntamiento de Salamanca, Guanajuato, presenta la iniciativa de Ley de Ingresos para el Municipio de Salamanca, Guanajuato, para el Ejercicio Fiscal del 2007, en atención a la siguiente: Exposición de Motivos 1. Antecedentes. Las modificaciones al Artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 23 de diciembre de 1999, otorgaron al Ayuntamiento, entre otras facultades especiales, la de iniciativa, con respecto a su Ley de Ingresos, esto producto de la adición del párrafo segundo al inciso c) de la Fracción IV del citado numeral, que a la letra dispone: Los Ayuntamientos, en el Ámbito de su Competencia, propondrán a las Legislaturas Estatales las cuotas y tarifas aplicables a Impuestos, Derechos, Contribuciones de mejoras y las Tablas de Valores Unitarios de Suelo y Construcciones que sirvan de base para el cobro de las Contribuciones sobre la Propiedad Inmobiliaria. Por congruencia, el Constituyente Permanente del Estado de Guanajuato adecuo el marco Constitucional y Legal, con el fin de otorgar, en el Ámbito normativo, pleno y cabal cumplimiento al Imperativo Federal. Entre otras adecuaciones, se adiciono en idénticos términos a la disposición federal, la facultad expresa para que los Ayuntamientos puedan presentar la iniciativa de Ley de Ingresos Municipal, derogándose, en consecuencia, la potestad que le asistía al Gobernador del Estado en esta materia. Estas acciones legislativas tienen como premisas: Primero, el reconocimiento de que es a los municipios a quienes les asiste la facultad de proponer y justificar el esquema tributario municipal, por ser quienes enfrentan directamente las necesidades derivadas de su organización y funcionamiento, y segundo, como consecuencia de este reconocimiento, se desprende el fortalecimiento de la Hacienda Pública Municipal. 2. Estructura normativa. La iniciativa de Ley de Ingresos que ponemos a su consideración ha sido estructurada por capítulos, los cuales responden a los siguientes rubros: I.- II.- III.- IV.- V.- VI.- VII.- VIII.- IX.- X.- XI.- XII.- De la Naturaleza y Objeto de la Ley; De los Conceptos de Ingresos; De los Impuestos; De los Derechos; De las Contribuciones Especiales; De los Productos; De los Aprovechamientos; De las Participaciones Federales; De los Ingresos Extraordinarios; De las Facilidades Administrativas y Estímulos Fiscales; De los Medios de Defensa Aplicables al Impuesto Predial, y De los Ajustes. El esquema normativo propuesto responde al escenario impositivo que puede recaudar el Municipio, atendiendo a la competencia que le asiste por disposición Constitucional, y en virtud de la pertenencia al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal.

2 2 3. Justificación del contenido normativo. Para dar orden y claridad a la justificación del contenido normativo, procederemos a exponer los argumentos y razonamientos que apoyan la propuesta, en atención a cada uno de los rubros de la estructura de la iniciativa señalados con anterioridad: Naturaleza y objeto de la ley. Por Imperativo Constitucional, las haciendas públicas municipales deben ceñirse al principio de orientación y destino del gasto, por lo que consideramos justificado reiterar a través de este capítulo, que los ingresos que se recauden por concepto de contribuciones, así como los provenientes de otros conceptos, se destinarán a sufragar los gastos públicos establecidos y autorizados en el Presupuesto de Egresos Municipal, así como en lo dispuesto en los convenios de coordinación y en las leyes en que se fundamenten. Los Ingresos, dependiendo de su naturaleza, se regirán por lo dispuesto en esta Ley, en la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Guanajuato, por las disposiciones administrativas de observancia general que emita el Ayuntamiento y las normas de Derecho Común, entre otras. Impuestos. En la iniciativa que presentamos a consideración de este Congreso se encuentran previstos todos los impuestos que la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Guanajuato establece. Impuesto Predial: En lo referente al capítulo tercero, de los impuestos, sección primera, del impuesto predial, dentro del Artículo cuarto, las tasas durante el ejercicio 2008 permanecerán igual que en el año 2007; en virtud de que el impuesto predial aumenta de acuerdo a las avalúos que se hacen; con el objetivo de cumplir cabalmente con los principios de proporcionalidad y equidad, se divide la zona industrial en más de 3 kilómetros de la periferia de la ciudad y menos de 3 kilómetros de la periferia de la ciudad, con el propósito de que las nuevas industrias no se instalen y no contaminen más la ciudad y tener elementos para que contribuyan más al Municipio industrias ya instaladas y con recursos como Comisión Federal de Electricidad y Petróleos Mexicanos. Se elaboró un estudio de valores del suelo, por parte del Departamento de Catastro, con el objeto de sustentar todos y cada uno de los cambios y modificaciones que se hacen en la presente iniciativa de Ley, todo ello con el objeto de fundamentar cabalmente dichos cambios, anexando el estudio ya mencionado, cumpliendo cabalmente los principios de proporcionalidad y equidad. Impuesto sobre traslación de dominio: En el Artículo siete de la sección segunda del impuesto sobre traslación de dominio se causará y liquidará a la tasa del 1%, esto con el objeto de homologar el cobro que se hace en este Municipio con los demás municipios del Estado de Guanajuato, en virtud de encontrarse Salamanca, en el corredor industrial y ser uno de los principales municipios del Estado, junto con León, Celaya, Irapuato, de donde se causa y liquida este impuesto arriba del promedio de los demás Municipios por el desarrollo que han tenido en todos los rubros, aunado a esto Salamanca cuenta con un gran número de empresas que se instalan en este Municipio, lo que es propicio para el crecimiento económico tanto de las mismas empresas como de la población en general, así como la obra pública que se ha hecho en Salamanca, con la construcción de grandes obras como lo es el Distribuidor Vial II, el puente San Juan de Razos y el Blvd. Salamanca, donde se realizó una gran inversión para beneficio del pueblo salmantino, aumentando la calidad de vida de la sociedad salmantina, por lo cual se hace necesario equiparar el cobro de este impuesto con los demás Municipios del Estado, que se encuentran igual que Salamanca, con un progreso constante en sus diferentes rubros; todo lo anterior en atención a los principios de proporcionalidad y equidad. Impuesto sobre división y lotificación de inmuebles: En el Artículo ocho de la sección tercera del impuesto sobre división y lotificación de inmuebles las tasas durante el ejercicio fiscal del año 2008 permanecerán igual que en el año Impuesto de fraccionamientos: En el Artículo nueve de la sección cuarta del impuesto sobre fraccionamientos permanecerá igual que en el ejercicio fiscal del año Excepto las fracciones I, II, III, IX, X, XII, XIII y XV, con un incremento al 4% Impuesto sobre juegos y apuestas permitidas: En el Artículo diez de la sección quinta del impuesto sobre juegos y apuestas permitidas, la tasa durante el ejercicio fiscal del año 2008 permanecerá igual que en el año 2007.

3 3 Impuesto sobre diversiones y espectáculos públicos: En el Artículo once de la sección sexta del impuesto sobre diversiones y espectáculos públicos, la tasa durante el ejercicio fiscal del año 2008 permanecerán igual que en el año Impuesto sobre rifas, sorteos, loterías y concursos: En el Artículo doce de la sección séptima del impuesto sobre rifas, sorteos, loterías y concursos, las tasas durante el ejercicio fiscal del año 2008 permanecerán igual que en el año Impuesto sobre explotación de banco de mármoles, canteras, pizarras, basalto, cal, caliza, tezontle, tepetate y sus derivados, arena, grava y otros similares: Las tarifas propuestas en las fracciones II, III, IV y V del Artículo trece de la sección octava del impuesto sobre explotación de bancos de pizarra, basalto, cal, caliza, tezontle, tepetate, arena y grava la tasa propuesta es del 1% del valor comercial de venta al público. No se tabula el valor porque según el Artículo se expresa el valor por tonelada y el valor comercial acostumbrado es por metro cúbico. Sin embargo, es factible expresarse de manera similar. Apoyan al criterio expuesto las afectaciones consecuentes a la explotación de bancos pétreos son irreversibles y la restauración es insuficiente para restituir el paisaje y la naturaleza afectada, porque quedan efectos evidentes del daño y resultan riesgos próximos a los asentamientos humanos y a las actividades sociales en los medios rural y urbano. Derechos: Las cuotas establecidas para los derechos, en esta iniciativa corresponden a servicios y funciones públicas que por mandato de ley el municipio tiene a su cargo, y que el H. Ayuntamiento ha justificado su cobro con el objeto de que sean prestados de manera continua, observando desde luego, que dichas cuotas sean fijas e iguales para todos los que reciben servicios análogos. Por servicios de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición final de aguas residuales que presta el Comité Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Salamanca, Gto.: Los derechos por la prestación de estos servicios cubren los costos derivados de la operación, mantenimiento, administración, rehabilitación, mejoramiento de la infraestructura, amortización de inversiones realizadas, gastos financieros y depreciación de activos; tal y como se desprende del estudio presupuestal estimado para el ejercicio En el Artículo catorce de la sección primera, de la prestación por servicios de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición final de aguas residuales. Señala que las tarifas deberán ser suficientes para cubrir los costos derivados de la operación, el mantenimiento y la administración de los servicios, la rehabilitación y el mejoramiento de la infraestructura existente, la amortización de las inversiones realizadas, los gastos financieros de los pasivos y las inversiones necesarias para la expansión de la infraestructura. La propuesta para el cobro por servicios de agua potable, alcantarillado y saneamiento se compone de diferentes servicios que fueron clasificados de acuerdo a las características de su prestación y corresponden a la relación siguiente: Tarifa servicio medido de agua potable Servicio de agua potable a cuotas fijas Servicio de alcantarillado Tratamiento de agua residual Contratos para todos los giros Materiales e instalación del ramal para tomas de agua potable Materiales e instalación de cuadro de medición Suministro e instalación de medidores de agua potable Materiales e instalación para descarga de agua residual Servicios administrativos para usuarios Servicios operativos para usuarios Derechos de incorporación Recepción de fuentes de abastecimiento y títulos de concesión Servicios operativos y administrativos para desarrollos inmobiliarios para todos los giros Revisión de proyectos y recepción de obras para fraccionamientos Incorporación desarrollo o unidades inmobiliarias de giros comerciales e industriales

4 4 Indexación Descargas de usuarios no domésticos Descuentos especiales La propuesta para el cobro por servicios de agua potable, alcantarillado y saneamiento contempla diferentes conceptos tanto de servicios operativos, como de servicios administrativos, así como derechos y aplicaciones. Si bien en los último seis años se ha tenido un proceso de ajuste en posprecios, también es cierto que aún no ha alcanzado el nivel real que pudiera generarle al CMAPAS mejores condiciones recaudatorias para hacer frente a sus responsabilidades en la prestación de los servicios a que por disposición reglamentaria le han sido asignados. El dotar de agua potable a la población implica hacer gastos que podríamos circunscribir a seis grandes grupos. Que son a saber; recursos humanos, energía eléctrica, mantenimiento operativo, materiales de operación, pago de derechos de extracción y amortización de infraestructura. El tener dinero para que el gasto corriente sea suficientemente cubierto, conlleva la necesidad de operar con tarifas solventes pues el organismo operador trabaja solamente en función de los recursos de recauda y por lo tanto su operatividad queda sujeta a sus capacidades recaudatorias. Por lo tanto se modifican las tarifas del fracción I inciso a) al d) como apoyo a las colonias que encuentran en pobreza extrema y media, con el objeto de no causar un impacto económico a los habitantes de éstas colonias de por sí ya vulnerables; además se incluyen colonias que no se tenían contempladas. Ante esta situación se ha intentado trabajar los proyectos tarifarios desde la perspectiva de lograr abatir los impactos inflacionarios y además dar anualmente un ligero paso hacia adelante para ir recuperando la diferencia existente entre la plataforma de costos y el establecimiento de precios a niveles que correspondan más a la realidad que los genera. Este año se sigue la misma mecánica que forma parte de un proyecto estatal dirigido a establecer condiciones operativas más eficientes en todos los municipio del estado con un programa que lleva aunado el compromiso de darle mayor certidumbre a la disponibilidad del servicio y a elevar la calidad, así como mantener los niveles de dotación saludablemente recomendados para la población. Se anexa estudio Técnico Tarifario. Por servicios de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición final de aguas residuales que presta el Sistema de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento de la Comunidad de Valtierrilla, Municipio de Salamanca, Gto. Los derechos por la prestación de estos servicios cubren los costos derivados de la operación, mantenimiento, administración, rehabilitación, mejoramiento de la infraestructura, amortización de inversiones realizadas, gastos financieros y depreciación de activos; tal y como se desprende del estudio tarifario estimado para el ejercicio En virtud de que con fecha 31 de mayo del 2007 dos mil siete en la Décima Sexta Sesión ordinaria se aprobó la creación de el Sistema de Agua potable, Alcantarilla y Saneamiento de la Comunidad de Valtierilla, Municipio de Salamanca, Guanajuato, como un organismo descentralizado de la Administración Pública Municipal con personalidad jurídica y patrimonio propio, identificado mediante sus siglas SAPASVA ; posteriormente en fecha tal se publicó el Reglamento del organismo operador del agua para la comunidad de Valtierrilla; razones por las cuales se hace imprescindible incluir los derechos que se generarán por los servicios que prestará dicho órgano operador en esa comunidad; pues si bien, a la fecha sólo se encuentra pendiente la designación del Consejo Directivo para que inicie la formal operación éste órgano, ésta condición tarde o temprano se cumplirá y deberá tenerse las diversas tarifas en la Ley de Ingresos para el municipio de Salamanca, Gto. La comunidad de Valtierrilla, según información del Instituto Nacional de Geografía e Informática (INEGI) 2005, cuenta con una población de 12,118 habitantes, se encuentran cobrando a cuota fija única de $20.00 mensuales, y una cantida adicional de $5.00 por concepto de mantenimiento de la red alcantarillado para los usuarios que cuenta con este servicio, el monto representa el 25% de la tarifa por servicio de agua potable, resultando en un pago de $25.00 veinticinco pesos de forma mensual. El Sistema de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento de Valtierrilla, con la asesoría de la Comisión Estatal del Agua de Guanajuato, realizó un estudio tarifario para conocer las condiciones operativas

5 5 técnicas y administrativas del servicio de agua potable y alcantarillado en la Comunidad de Valtierrilla, generando la propuesta que se incluye. Se anexa Estudio Tarifario. En este estudio se busca determinar el nivel adecuado de cobro del servicio de suministro de agua, con el objeto de que el organismo sea autosuficiente y llegue alcanzar el desarrollo del mismo. Las tarifas actuales en el organismo se encuentran muy por debajo de los niveles que le permitan dar un servicio adecuado a la comunidad, es por esto que se presenta un análisis de los costos que permita elaborar un esquema tarifario para un mejor manejo y una adecuada administración, mantenimiento y operación, así como el crecimiento de los servicios en infraestructura, considerando la situación económica actual. Por servicios de limpia, recolección, traslado, tratamiento y deposito de residuos: En el Artículo dieciséis de la sección tercera, el servicio de recolección, traslado y disposición final de los residuos sólidos domiciliarios se otorga gratuitamente a toda la población mediante camines recolectores con rutas y horarios previamente establecidos. Adicionalmente existe un sector comercial, industrial y de servicios generadores de residuos sólidos no domiciliarios en cantidades considerables, los cuales requieren de los servicios de recolección, traslados y disposición final de los mismos, ó de alguno de ellos, razón por la cual el Municipio debe considerar los gastos de herramientas, equipo y personal en los que incurre para el otorgamiento de ellos mediante contrato y pago, a petición de los interesados y de acuerdo a la disponibilidad de equipo, personal y capacidad instalada. En este sentido se debe contar con tarifas adecuadas que permitan generar ingresos tales que, puedan ser destinados a mejorar el parque vehicular, las condiciones de trabajo y ampliar la capacidad instalada del relleno sanitario. Por servicios de panteones: En el Artículo diecisiete de la sección cuarta, el incremento por la prestación de servicios de panteones es del 4%. Por servicios de rastro: En el Artículo dieciocho de la sección quinta de los servicios de rastro, el incremento por la prestación de servicio del rastro es del 4%. Por servicios de parques y jardines: En el Artículo diecinueve de la sección sexta, se crea este cobro de derechos por los servicios que presta el departamento de parques y jardines, que actualmente y desde administraciones pasadas se viene prestando, como lo es el servicio de viajes de agua y transporte en pipas uso no doméstico y el retiro de propaganda con motivo de eventos generales y elecciones que no retiran los propietarios una vez vencidos los plazos establecidos para que lo realicen, lo cual genera un gasto económico y humano por parte de esta dirección, que obliga a redoblar esfuerzos por parte del personal de este departamento y en virtud de la solicitud expresa que hacen los propietarios de la propaganda para el retiro de su propaganda, en virtud de lo anterior se hace necesario tipificar esta conducta, con el objeto de darles a los solicitantes la prestación de este servicio tipificado en la Ley de Ingresos. La creación de los derechos por este servicio se creo tomando en cuenta los principios de proporcionalidad y equidad. Por servicios de seguridad pública: En el Artículo veinte de la sección séptima, el incremento por la prestación del servicio de seguridad pública es del 4%. Por servicios de transporte público urbano y suburbano en ruta fija: En el Artículo veintiuno de la sección octava, el incremento por la prestación de servicios de transporte público urbano y suburbano en ruta fija es del 4%. Además de adicionar las fracciones IX, X, XI y XII en el sentido de volverse necesario para adecuarlo a la realidad y la necesidad de estas disposiciones, atendiendo a los principios de proporcionalidad y equidad. Por servicios de tránsito y vialidad: En el Artículo veintidós de la sección novena, por la prestación de servicios de tránsito y vialidad el incremento es del 4% en el costo por elemento de tránsito. Además de adicionar la fracción II por expedición de licencias tomando en consideración que derivado del Convenio de Coordinación Administrativa y Operativa en materia de Servicios Públicos de Tránsito y Transporte

6 6 celebrado entre el Gobierno del Estado de Guanajuato y el Municipio, que en su cláusula décima tercera establece que el monto de los derechos que por concepto de la expedición de licencias que se recaude ingresará al erario municipal, en virtud de lo anterior se hace necesario tipificar esta conducta en la Ley de Ingresos; así como la inclusión de la fracción IV por constancia de emisión de licencia ya que en la actualidad es solicitado por el ciudadano y no existe una tarifa aplicable, sin olvidar que se esta atendiendo a los principios de proporcionalidad y equidad. Por servicios de estacionamientos públicos: En el Artículo veintitrés de la sección décima, se incrementó en la fracción I, inciso a) la cantidad de $1.00 en virtud de que en la actualidad se ha mejorado el servicio que presta el Estacionamiento Subterráneo ya que se le aplicó mantenimiento en general como lo es pintura, lavado de piso, se arregló el aire lavado por los gases que expiden las unidades motoras, y el sistema eléctrico mejorando el alumbrado; y próximamente la automatización del sistema. Para el resto de la fracción el incremento fue del 4%. Por servicios prestados por la casa de la cultura: En el Artículo veinticuatro de la sección décima primera, el incremento por los servicios prestados por la casa de la cultura es del 20%, ya que se tiene considerado un incremento a los salarios de los maestros de los talleres, la creación de extensiones en las diferentes comunidades así como su respectivo equipamiento; además de que se tiene la necesidad de equipar algunos talleres como lo es la compra de instrumentos musicales, la adquisición de 10 caballetes para el taller de pintura debido a la demanda que tiene este taller; así como el mantenimiento de la duela del Taller de Ballet. Por servicios de obras públicas y desarrollo urbano: En el Artículo veinticinco de la sección décima segunda, de los servicios de obras públicas y desarrollo urbano, respecto a la Ley anterior se elimino el inciso c) por el cobro por licencias de construcción o ampliación de construcción para otro usos incluyéndose en el inciso b) usos especializados, obedeciendo a que la anterior Ley lo hacía en conceptos generales para cada rubro ocasionando con este hecho que en algunos cobros fueran inadecuados para cada tipo de construcción por lo que se trata de particularizar y proponer costos de licencias acordes a cada actividad y giro, teniendo con esto un objetivo equitativo para cada rubro; a excepción de ésta modificación el incremento en las tarifas fue del 4%, Por servicios catastrales, de práctica y autorización de avalúos: En el Artículo veintiséis de la sección décima tercera, el incremento por la prestación de servicios catastrales, de práctica y autorización de avalúos es del 4%. Por servicios en materia de fraccionamientos: En el Artículo veintisiete de la sección décima cuarta, el incremento por la prestación de servicios en materia de fraccionamientos es del 4%. Por la expedición de licencias, permisos y autorizaciones para el establecimiento de anuncios: En el Artículo veintiocho de la sección décima quinta en la Fracción III, de la expedición de, permisos para la difusión fonética de publicidad a través de medios electrónicos en vía pública el cobro será por hora, insistiendo la sociedad que la contaminación auditiva que se produce la tarifa se cobrará por hora, intentando disminuir el tiempo de difusión; a excepción de esta modificación para el resto de las tarifas el incremento fue del 4%, con lo cual estaríamos atendiendo a los principios de proporcionalidad y equidad. Por la expedición de permisos eventuales para la venta de bebidas alcohólicas: En el Artículo veintinueve de la sección décima sexta, por la expedición de permisos eventuales para la venta de bebidas alcohólicas el incremento fue del 4%. Por la expedición de autorizaciones por servicios en materia ambiental: En el Artículo treinta de la sección décima séptima, se adicionó la fracción IX por la expedición de diseños de plantaciones de áreas verdes a particulares se crea este cobro de derechos por los servicios que se prestan y que surgieron de la necesidad y demanda del ciudadano y con el propósito de atender a los principios de proporcionalidad y equidad; a excepción de esta modificación el resto de las tarifas en este artículo el incremento fue del 4%.

7 7 Por la expedición de certificados y certificaciones: En el Artículo treinta y uno de la sección décima octava de la expedición de certificados, certificaciones y constancias, se modificaron las tarifas atendiendo a los principios de proporcionalidad y equidad. Por servicios en materia de Acceso a la Información: En el Artículo treinta y dos de la décima novena de la prestación de servicios en materia de acceso a la información pública, se modificaron las tarifas atendiendo a los principios de proporcionalidad y equidad. Por servicios de asistencia y salud pública que presta el sistema municipal para el desarrollo integral de la familia: En el Artículo treinta y tres de la sección vigésima, de la prestación de servicios de asistencia y salud pública, se modificaron las tarifas atendiendo a los principios de proporcionalidad y equidad. Por servicios que presta el centro de control animal: En el Artículo treinta y cuatro de la sección vigésima, el incremento por la prestación de servicios del centro de control canino es del 4%. Por servicios de protección civil: En el Artículo treinta y cinco de la sección vigésima primera, de la prestación de servicios de protección civil, el incremento por la prestación de servicios de protección civil el incremento es del 4%. Contribuciones especiales: En este capítulo se hace referencia de los términos en los que se liquidará y causarán las contribuciones por ejecución de obras públicas, así como las tasas por la prestación del servicio de alumbrado público. Productos: Los productos no conllevan la naturaleza de contribución, por lo tanto, no se tiene la obligación de satisfacer el principio de legalidad, en este sentido, su referencia en la ley estará vinculada con los actos administrativos del municipio, a través de la celebración de contratos o convenios. Aprovechamientos: Al igual que los productos, los aprovechamientos no tienen que satisfacer el principio de legalidad; sin embargo, por disposición del Artículo 261 de la Ley de Hacienda para los Municipios, y por seguridad y certeza jurídica para los contribuyentes, se establecen únicamente las tasas para los recargos y gastos de ejecución. Participaciones federales: La Previsión del ingreso se remite a lo que dispone la Ley de Coordinación Fiscal del Estado de Guanajuato y la Ley de Coordinación Fiscal Federal, entre otras. Ingresos extraordinarios: Se sugiere su mención como fuente de ingreso, es decir, su expectativa o posibilidad constitucional; dadas las características de excepcionalidad del ingreso, básicamente circunscrito a la deuda pública. Facilidades administrativas y estímulos fiscales. Este capítulo tiene por objeto agrupar las disposiciones que conceden facilidades en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, así como las que otorgan estímulos fiscales permitidos por nuestra Constitución Política Federal y Leyes Secundarias, tales como las bonificaciones, descuentos, cuotas preferenciales, entre otras, que el Ayuntamiento fija como medidas de política fiscal. Además, creemos que se justifica este apartado, en virtud del nuevo esquema tributario hacendario, y por razones de política fiscal del municipio. Por otra parte, dada la existencia de un ordenamiento hacendario aplicable a todos los municipios del Estado, consideramos que la permanencia de este capítulo satisface las inquietudes del municipio para aplicar medidas de política tributaria a través de algunos apoyos fiscales. Ello resultaría difícil si estos beneficios se trasladan al cuerpo de la Ley de Hacienda Municipal, ya que esto representaría una aplicación generalizada a todos los municipios, salvo que se generaran apartados por cada uno de ellos, lo cual, desde luego, resultaría complicado.

8 8 En este capítulo en la sección primera, se aumento la cuota mínima anual del impuesto predial, en virtud del desarrollo tanto económico, como en obra pública que ha tenido Salamanca en estos últimos años, como la construcción del distribuidor vial II, el puente San Juan de Razos, el Blvd.. Salamanca, así como su ubicación dentro del corredor industrial, así el innegable hecho de un gran número de empresas que sean establecido en el Municipio creando la Zona Industrial, lo cual hace necesario actualizar la cuota mínima anual del impuesto predial, respecto a los demás Municipios del Estado que igual que Salamanca, se encuentran en el corredor industrial y han tenido un gran desarrollo, como lo es León, Celaya, Irapuato, entre otros y es indispensable homologar esta cuota con los municipios ya mencionados evitando el rezago en este aspecto; atendiendo a los principios de proporcionalidad y equidad. De los medios de defensa aplicables al impuesto predial: Con respecto a este capítulo, se propone mantenerlo vigente, con el objeto de que aquellos contribuyentes que consideren que sus predios no representan un problema de salud pública ambiental o de seguridad pública, o no se especulan con ellos, pueden recurrir vía administrativa el cobro de la tasa diferencial. Lo anterior, para atender los diversos criterios de la Corte, que no contrarios sino complementarios, observen los principios de proporcionalidad y equidad, así como los elementos extrafiscales de las contribuciones. Es decir, por una parte, se atiende a los principios constitucionales de equidad y proporcionalidad, y segundo, el carácter extrafiscal de la tasa diferencial con objeto de combatir la especulación, la contaminación ambiental y la inseguridad. Disposiciones transitorias: En este apartado se prevén las normas de entrada en vigor de la Ley, y la cita de que las remisiones que se hacen en la Ley de Hacienda Municipal a la Ley de Ingresos para los Municipios, se entenderán hechas a esta Ley. Por lo anteriormente expuesto y fundado, sometemos a consideración de este cuerpo colegiado la siguiente iniciativa de: INICIATIVA DE LEY DE INGRESOS PARA EL MUNICIPIO DE SALAMANCA, GUANAJUATO, PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO CAPÍTULO PRIMERO DE LA NATURALEZA Y OBJETO DE LA LEY Artículo 1.- La presente Ley es de orden público y de interés social, y tiene por objeto establecer los ingresos que percibirá la Hacienda Pública del Municipio de Salamanca, Guanajuato, durante el ejercicio fiscal del año 2008, por los conceptos siguientes: l.- Contribuciones: a) Impuestos; b) Derechos; y c) Contribuciones especiales. ll.- Otros Ingresos:

9 9 a) Productos; b) Aprovechamientos; c) Participaciones federales; y d) Extraordinarios. Los ingresos, dependiendo de su naturaleza, se regirán por lo dispuesto en esta Ley, en la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Guanajuato, por las disposiciones administrativas de observancia general que emita el Ayuntamiento y las normas de derecho común, entre otras. Artículo 2.- Los ingresos que se recauden por concepto de contribuciones, así como los provenientes de otros conceptos, se destinarán a sufragar los gastos públicos establecidos y autorizados en el Presupuesto de Egresos Municipal así como en lo dispuesto en los convenios de coordinación y en las leyes en que se fundamenten. CAPÍTULO SEGUNDO DE LOS CONCEPTOS DE INGRESOS Artículo 3.- La Hacienda Pública del Municipio de Salamanca, Guanajuato, percibirá los ingresos ordinarios y extraordinarios de conformidad con lo dispuesto por esta Ley y la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Guanajuato. CAPÍTULO TERCERO DE LOS IMPUESTOS SECCIÓN PRIMERA DEL IMPUESTO PREDIAL Artículo 4.- El impuesto predial se causará y liquidará anualmente conforme a las siguientes: TASAS Los inmuebles que cuenten con un valor determinado o modificado: Inmuebles Urbanos y Suburbanos Con Sin Edificaciones Edificaciones Inmuebles Rústicos I. A la entrada en vigor de la presente Ley: 2.5 al millar 4.6 al millar 2.6 al millar II. Durante los años 2002, 2003, 2004, 2005, 2006 y al millar 4.6 al millar 2.6 al millar III. Con anterioridad al año 2002 y hasta 1993 inclusive: 8 al millar 15 al millar 6 al millar IV. Con anterioridad a 1993: 13 al millar 12 al millar

10 10 Artículo 5.- Los valores que se aplicarán a los inmuebles para el año 2008 serán los siguientes: I.- Tratándose de inmuebles urbanos y suburbanos: a) Valores unitarios de terreno expresados en pesos por metro cuadrado Zona Valor Valor Mínimo Máximo Zona comercial de primera 3, , Zona comercial de segunda 1, , Zona comercial de Tercera , Zona habitacional centro medio 1, , Zona habitacional centro económico Zona habitacional residencial , Zona habitacional media Zona habitacional de interés social Zona habitacional económica Zona marginada irregular Zona industrial Valor mínimo b) Valores unitarios de construcción expresados en pesos por metro cuadrado Tipo Calidad Estado de Conservación Clave Valor Moderno De lujo Bueno 1-1 5, Moderno De lujo Regular 1-2 4, Moderno De lujo Malo 1-3 3, Moderno Superior Bueno 2-1 4, Moderno Superior Regular 2-2 3, Moderno Superior Malo 2-3 2, Moderno Media superior Bueno 3-1 4, Moderno Media superior Regular 3-2 3, Moderno Media superior Malo 3-3 2, Moderno Media Bueno 4-1 3, Moderno Media Regular 4-2 2, Moderno Media Malo 4-3 2, Moderno Económica Bueno 5-1 2, Moderno Económica Regular 5-2 2, Moderno Económica Malo 5-3 1, Moderno Interés Social Bueno 6-1 2, Moderno Interés Social Regular 6-2 1, Moderno Interés Social Malo 6-3 1, Moderno Corriente Bueno 7-1 1,332.00

11 11 Moderno Corriente Regular 7-2 1, Moderno Corriente Malo Moderno Precaria Bueno Moderno Precaria Regular Moderno Precaria Malo Antiguo Superior Bueno 9-1 3, Antiguo Superior Regular 9-2 2, Antiguo Superior Malo 9-3 1, Antiguo Media Bueno , Antiguo Media Regular , Antiguo Media Malo Antiguo Económica Bueno , Antiguo Económica Regular , Antiguo Económica Malo Antiguo Corriente Bueno Antiguo Corriente Regular Antiguo Corriente Malo Industrial Superior Bueno , Industrial Superior Regular , Industrial Superior Malo , Industrial Media Bueno , Industrial Media Regular , Industrial Media Malo Industrial Económica Bueno , Industrial Económica Regular Industrial Económica Malo Industrial Corriente Bueno Industrial Corriente Regular Industrial Corriente Malo Industrial Precaria Bueno Industrial Precaria Regular Industrial Precaria Malo ll.- Tratándose de inmuebles rústicos. a) Tabla de valores base expresados en pesos por hectárea: 1. Predios de riego 10, Predios de temporal 4, Agostadero 1, Cerril o monte Los valores base se verán afectados de acuerdo al coeficiente que resulte al aplicar los siguientes elementos agrológicos para la valuación, obteniéndose así los valores unitarios por hectárea: Elementos Factor 1.- Espesor del suelo: a) Hasta 10 centímetros 1.00

12 12 b) De a 30 centímetros 1.05 c) De a 60 centímetros 1.08 d) Mayor de 60 centímetros Topografía: a) Terrenos planos 1.10 b) Pendiente suave menor de 5% 1.05 c) Pendiente fuerte mayor de 5% 1.00 d) Muy accidentado Distancias a centros de comercialización: a) A menos de 3 kilómetros 1.50 b) A más de 3 kilómetros Acceso a vías de comunicación: a) Todo el año 1.20 b) Tiempo de secas 1.00 c) Sin acceso 0.50 El factor que se utilizará para terrenos de riego eventual será el Para aplicar este factor, se calculará primeramente como terreno de riego. b) Tabla de valores expresados en pesos por metro cuadrado para inmuebles menores de una hectárea, no dedicados a la agricultura (pie de casa ó solar): 1. Inmuebles cercanos a rancherías sin ningún servicio Inmuebles cercanos a rancherías, sin servicios y en prolongación de calle cercana 3. Inmuebles en rancherías, con calles sin servicios Inmuebles en rancherías, sobre calles trazadas con algún tipo de servicio 5. Inmuebles en rancherías, sobre calle con todos los servicios La tabla de valores unitarios de construcción, prevista en la Fracción l, inciso b) de este Artículo se aplicará a las construcciones edificadas en el suelo o terreno rústico. Artículo 6.- Para la práctica de los avalúos el Municipio atenderá a las tablas contenidas en la presente Ley, considerando los valores unitarios de los inmuebles, los que se determinarán conforme a los siguientes criterios: l.- Tratándose de terrenos urbanos y suburbanos, se sujetarán a los siguientes factores: a) Características de los servicios públicos y del equipamiento urbano; b) Tipo de desarrollo urbano y su estado físico en el cual deberá considerar el uso actual y potencial del suelo, y la uniformidad de los inmuebles edificados, sean residenciales, comerciales o industriales, así como aquellos de uso diferente; c) Índice socioeconómico de los habitantes;

13 13 d) Las políticas de ordenamiento y regulación del territorio que sean aplicables; y e) Las características geológicas y topográficas, así como la irregularidad en el perímetro, que afecte su valor comercial. ll.- Para el caso de terrenos rústicos, se hará atendiendo a los siguientes factores: a) Las características del medio físico, recursos naturales y situación ambiental que conformen el sistema ecológico; b) La infraestructura y servicios integrados al área; y c) La situación jurídica de la tenencia de la tierra. III.- Tratándose de construcción se atenderá a los factores siguientes: a) Uso y calidad de la construcción; b) Costo y calidad de los materiales de construcción utilizados; y c) Costo de la mano de obra empleada. SECCIÓN SEGUNDA DEL IMPUESTO SOBRE TRASLACIÓN DE DOMINIO Artículo 7.- El impuesto sobre traslación de dominio se causará y liquidará a la tasa del 0.5%. SECCIÓN TERCERA DEL IMPUESTO SOBRE DIVISIÓN Y LOTIFICACIÓN DE INMUEBLES Artículo 8.- El Impuesto sobre división y lotificación de inmuebles se causará y liquidará conforme a las siguientes: TASAS I. Tratándose de la división o lotificación de inmuebles urbanos y suburbanos 1.0% II. Tratándose de la división de un inmueble por la constitución de condominios horizontales, verticales o mixtos 0.45% III. Tratándose de inmuebles rústicos 0.45% No se causará este impuesto en los supuestos establecidos en el Artículo 187 de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Guanajuato. SECCIÓN CUARTA DEL IMPUESTO DE FRACCIONAMIENTOS

14 14 Artículo 9.- El impuesto de fraccionamientos se causará y liquidará conforme a la siguiente: Tarifa por metro cuadrado de superficie vendible I. Fraccionamiento residencial A $0.40 II. Fraccionamiento residencial B $0.27 III. Fraccionamiento residencial C $0.24 IV. Fraccionamiento de habitación popular $0.11 V. Fraccionamiento de interés social $0.10 VI. Fraccionamiento de urbanización progresiva $0.08 VII. Fraccionamiento industrial para industria ligera $0.11 VIII. Fraccionamiento industrial para industria mediana $0.12 IX. Fraccionamiento industrial para industria pesada $0.19 X. Fraccionamiento campestre residencial $0.40 XI. Fraccionamiento campestre rústico $0.11 XII. Fraccionamiento turístico, recreativo - deportivo $0.20 XIII. Fraccionamiento comercial $0.40 XIV. Fraccionamiento agropecuario $0.08 XV. Fraccionamiento mixto de usos compatibles $0.24 SECCIÓN QUINTA DEL IMPUESTO SOBRE JUEGOS Y APUESTAS PERMITIDAS Artículo 10.- El impuesto sobre juegos y apuestas permitidas se causará y liquidará a la tasa del 21%. SECCIÓN SEXTA DEL IMPUESTO SOBRE DIVERSIONES Y ESPECTÁCULOS PÚBLICOS Artículo 11.- El impuesto sobre diversiones y espectáculos públicos se causará y liquidará a la tasa del 6%. SECCIÓN SÉPTIMA DEL IMPUESTO SOBRE RIFAS, SORTEOS, LOTERÍAS Y CONCURSOS Artículo 12.- El impuesto sobre rifas, sorteos, loterías y concursos se causará y liquidará conforme a las siguientes: TASAS I. Por los ingresos que se perciban sobre el total de los boletos vendidos 6% II. Por el monto del valor del premio obtenido 6% SECCIÓN OCTAVA

15 15 DEL IMPUESTO SOBRE EXPLOTACIÓN DE BANCOS DE MÁRMOLES, CANTERAS, PIZARRAS, BASALTOS, CAL, CALIZAS, TEZONTLE, TEPETATE Y SUS DERIVADOS; ARENA, GRAVA Y OTROS SIMILARES. Artículo 13.- El impuesto sobre explotación de bancos de mármoles, canteras, pizarras, basaltos, cal, calizas, tezontle, tepetate y sus derivados; arena, grava y otros similares, se causará y liquidará conforme a la siguiente: TARIFA I. Por metro cúbico de basalto, pizarra, cal y caliza $1.31 II. Por metro cúbico de arena $0.86 III. Por metro cúbico de grava $0.86 IV. Por metro cúbico de tepetate $0.78 V. Por metro cúbico de tezontle $0.86 CAPÍTULO CUARTO DE LOS DERECHOS SECCIÓN PRIMERA POR SERVICIOS DE AGUA POTABLE, DRENAJE, ALCANTARILLADO, TRATAMIENTO Y DISPOSICIÓN FINAL DE AGUAS RESIDUALES DEL COMITÉ MUNICIPAL DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE SALAMANCA Artículo 14. Los derechos correspondientes a los servicios públicos de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición final de aguas residuales, se causarán y liquidarán mensualmente conforme a la siguiente: l. Tarifa servicio medido de agua potable a) Tarifa doméstica residencial: Doméstico residencial Consumo M3 enero febrero marzo abril mayo junio julio agosto septiembre octubre noviembre diciembre Cuota base $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ La cuota base da derecho a consumir hasta 13 m 3 mensuales 14 $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $214.24

16 16 Doméstico residencial Consumo M3 enero febrero marzo abril mayo junio julio agosto septiembre octubre noviembre diciembre Cuota base $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $730.88

17 17 Doméstico residencial Consumo M3 enero febrero marzo abril mayo junio julio agosto septiembre octubre noviembre diciembre Cuota base $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $1, $1, $ $ $ $ $ $ $ $ $1, $1, $1, $1, $ $ $ $ $ $ $1, $1, $1, $1, $1, $1, $ $ $ $ $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $ $ $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1,253.84

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