DECRETO LEY DE INGRESOS PARA EL MUNICIPIO DE IRAPUATO, GUANAJUATO, PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2016 CAPÍTULO PRIMERO

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "DECRETO LEY DE INGRESOS PARA EL MUNICIPIO DE IRAPUATO, GUANAJUATO, PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2016 CAPÍTULO PRIMERO"

Transcripción

1 1 DECRETO LEY DE INGRESOS PARA EL MUNICIPIO DE IRAPUATO, GUANAJUATO, PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2016 CAPÍTULO PRIMERO DE LA NATURALEZA Y OBJETO DE LA LEY Artículo 1. La presente Ley es de orden público y tiene por objeto establecer los ingresos que percibirá la Hacienda Pública del Municipio de Irapuato, Guanajuato, durante el ejercicio fiscal del año 2016, por los conceptos y en las cantidades que a continuación se enumeran: Ingreso Estimado en pesos Total 1,573,487, Impuestos 180,691,600.8 Impuesto predial 119,600, Impuesto sobre adquisición de bienes inmuebles 26,520, Impuesto sobre división de inmuebles 1,352, Impuesto de fraccionamientos 700,000.00

2 2 Impuesto sobre juegos y apuestas permitidas 223, Impuestos sobre diversiones y espectáculos públicos 1,946, Impuesto sobre explotación de bancos de mármoles, canteras, pizarras, basaltos, cal, calizas, tezontle, tepetate y sus derivados, arena, grava y otros similares 350, Rezago Impuesto Predial 30,000, Contribuciones especiales 2,500, Contribución de obra pública urbana 2,000, Contribución de obra pública rural 500, Derechos 76,854, Por el servicio de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de sus aguas residuales Por el servicio de alumbrado público 38,000, Por servicios de limpia, recolección, traslado, tratamiento y disposición de residuos 3,244, Por servicios de panteones 1, 027, Por servicios de rastro 7,000, Por servicios de seguridad pública especial 757, Por servicios de transporte público urbano y suburbano en 486,720.00

3 3 ruta fija Por servicios de tránsito y vialidad 832, Tramites transito del Estado 8,360, Por servicios de asistencia y salud pública 63, Por servicios de protección civil 330, Por servicios de obra pública y desarrollo urbano 7,100, Por servicios catastrales y prácticas de avalúos 2,055, Por servicios en materia de fraccionamientos 2,487, Por expedición de licencias o permisos para el establecimiento de anuncios Por la expedición de permisos eventuales para la venta de bebidas alcohólicas 1,352, , Por servicios en materia ambiental 151, Por la expedición de certificados, certificaciones y constancias 2,704, Por los servicios en materia de acceso a la información 1, Productos 23,928, Arrendamiento, explotación, uso o enajenación de bienes muebles o inmuebles 4,704,960.00

4 4 Plaza en vía publica 2,704, Transito Municipal 1,027, Inversiones Bancarias 1,500, Trámites para pasaporte 1,500, Recuperación de costos fosas o gavetas 4,413, Polos de Desarrollo Comercial 1,406, H. Cuerpo de Bomberos 1,017, Servicios Dirección General de Ordenamiento Territorial 254, Otros 822, Formas valoradas 1,900, Estacionamientos Públicos 2,677, Aprovechamientos 34,523, Recargos 8,784, Multas Municipales 23,608, Gastos de Ejecución 25, Honorarios de Ejecución 100, Otros 1,956, Registro en el padrón fiscal 50,000.00

5 5 Participaciones y aportaciones 820,747, Participaciones 425,000, Fondo general de participaciones 350,340, Fondo de fomento municipal 18,965, Fondo de Fiscalización 30,781, Alcoholes 528, ISAN 5,660, Tenencia 765, IEPS 2,080, IEPS Gasolinas 15,881, Aportaciones 395,747, Aportaciones Ramo 33 Fondo I 122,840, Aportaciones Ramo 33 Fondo II 272,907, EXTRAORDINARIOS 400, Honorarios Multas Federales 10, Multas Federales 390, Ingreso Derivado de Financiamiento Deuda

6 6 Ingreso Total Paramunicipales 433,842, Por el servicio de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición final de aguas residuales (JAPAMI) 399,345, Ingresos de Desarrollo Integral de la Familia 5,163, Instituto Municipal de Cultura, Arte y Recreación de Irapuato, Guanajuato 3,161, Instituto Municipal de Vivienda de Irapuato, Guanajuato 12,395, Comisión Municipal del Deporte y Atención a la Juventud 8,688, Parque Irekua la Casa de las Familias 5,088, Los ingresos, dependiendo de su naturaleza, se regirán por lo dispuesto en ésta Ley, en la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Guanajuato, por las disposiciones administrativas de observancia general que emita el Ayuntamiento y las normas de derecho común. Artículo 2. Los ingresos que se recauden por concepto de contribuciones, así como los provenientes de otros conceptos, se destinarán a sufragar los gastos públicos establecidos y autorizados en el Presupuesto de Egresos Municipal correspondiente, así como en lo dispuesto en los convenios de coordinación y en las leyes en que se fundamenten. Las cuotas establecidas en esta Ley por concepto de derechos, deberán corresponder a la prestación efectiva de un servicio público en cumplimiento de una

7 7 función pública concedida por alguna norma jurídica previa; debiendo guardar relación con el costo, para que el Ayuntamiento tenga la ejecución del mismo, y serán fijas e iguales para todos los contribuyentes que reciban servicios análogos. CAPÍTULO SEGUNDO DE LOS CONCEPTOS DE INGRESOS Artículo 3. La Hacienda Pública del Municipio de Irapuato, Guanajuato, percibirá los ingresos ordinarios y extraordinarios de conformidad con lo dispuesto por esta Ley y la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Guanajuato. CAPÍTULO TERCERO DE LOS IMPUESTOS SECCIÓN PRIMERA DEL IMPUESTO PREDIAL Artículo 4. El impuesto predial se causará y liquidará anualmente, conforme a las siguientes:

8 8 T A S A S Los inmuebles que cuenten con un valor determinado o modificado Inmuebles urbanos y suburbanos Con Sin edificaciones edificaciones Inmuebles rústicos 1. A la entrada en vigor de la presente Ley 3.39 al millar 5.65 al millar 0.40 al millar 2. Durante los años 2003 y hasta 2015, inclusive 3.39 al millar 5.65 al millar 0.40 al millar 3. Durante el año al millar 3.77 al millar 0.27 al millar 4. A partir del año 1993 y hasta el año 2001 inclusive 8.00 al millar al millar 6.00 al millar 5. Con anterioridad al año al millar 13 al millar 12 al millar Artículo 5. Los valores que se aplicarán a los inmuebles ubicados en la jurisdicción territorial del Municipio de Irapuato, Guanajuato para el año 2016, serán los siguientes: I. Valores unitarios del terreno en pesos por metro cuadrado a) Tratándose de Inmuebles urbanos y suburbanos:

9 9 Z O N A H A B I T A C I O N A L ZONA COMERCIAL C E N T R O O T R A S Z O N A S MEDIO ECONÓMICO RESIDENCIAL MEDIO INTERÉS ECONÓMICO MARGINADO ZONA MÍNI MO 1ra. 2da. SOCIAL IRREGULAR INDUSTRIAL b) Valores unitarios de construcción en pesos por metro cuadrado TIPO CALIDAD ESTADO DE CLAVE VALOR CONSERVACIÓN m 2 DE LUJO Excelente 1-1 7, Bueno 1-2 6, H A B I T A Regular 1-3 5, Malo 1-4 4, SUPERIOR Excelente 2-1 5, Bueno 2-2 5, Regular 2-3 4, Malo 2-4 3,390.23

10 10 C I O N A L MEDIA Excelente 3-1 4, Bueno 3-2 3, Regular 3-3 3, Malo 3-4 2, ECONÓMICA Excelente 4-1 3, Bueno 4-2 3, Regular 4-3 2, Malo 4-4 1, M O D E R N O INTERÉS SOCIAL Excelente 5-1 3, Bueno 5-2 2, Regular 5-3 2, Malo 5-4 1, CORRIENTE Excelente 6-1 1, Bueno 6-2 1, Regular 6-3 1, Malo PRECARIA Bueno 7-1 1, Regular

11 11 Malo SUPERIOR Bueno 8-1 4, Regular 8-2 3, A N T I G U O Malo 8-3 2, MEDIA Bueno 9-1 3, Regular 9-2 2, Malo 9-3 1, ECONÓMICA Bueno , Regular , Malo , CORRIENTE Bueno , Regular , Malo DE LUJO Excelente , Bueno , Regular , C O Malo , SUPERIOR Excelente ,036.23

12 12 M E R C I A L Bueno , Regular , Malo , MEDIA Excelente , Bueno , Regular , Malo , ECONÓMICA Excelente , Bueno , Regular , Malo , DE LUJO Excelente , Bueno , Regular , Malo , SUPERIOR Excelente , Bueno , H Regular ,716.87

13 13 C O N D O A B I T A Malo , MEDIA Excelente , Bueno , Regular , Malo , M C INTERÉS SOCIAL Excelente , I N I I O N Bueno , Regular , Malo , O A L ECONÓMICA Excelente , Bueno , Regular , Malo , DE LUJO Excelente , Bueno , Regular , Malo , SUPERIOR Excelente ,281.90

14 14 C O N D O C O M E R Bueno , Regular , Malo , MEDIA Excelente , Bueno , M C Regular , I N I O I A L Malo , ECONÓMICA Excelente , Bueno , Regular , Malo , DE MERCADO Excelente , Bueno , Regular , Malo , SUPERIOR Excelente , Bueno , Regular ,604.10

15 15 Malo , MEDIA Excelente , I N D U S T R I A L Bueno , Regular , Malo , ECONÓMICA Excelente , Bueno , Regular , Malo , CORRIENTE Excelente , Bueno , Regular , Malo PRECARIO Excelente , Bueno Regular Malo SUPERIOR Excelente ,070.87

16 16 Bueno , Regular , Malo , B O D E G A S MEDIA Excelente , Bueno , Regular , Malo , ECONÓMICA Excelente , Bueno , Regular , Malo , CORRIENTE Excelente , Bueno , Regular , Malo PRECARIO Excelente Bueno Regular

17 17 E S P E C I A L E S Malo ALBERCA SUPERIOR Excelente , Bueno , Regular , ALBERCA MEDIA Excelente , Bueno , Regular , ALBERCA ECONÓMICA Excelente , Bueno , Regular , TENIS SUPERIOR Excelente , Bueno , Regular , TENIS MEDIA Excelente , Bueno Regular FRONTÓN SUPERIOR Excelente , Bueno ,763.20

18 18 Regular , FRONTÓN MEDIA Excelente , Bueno , Regular , ESTACIONAMIENTO Excelente , (Edificio) Bueno , Regular , Malo , ESTACIONAMIENTO (Abierto) Bueno , Regular Malo ESCUELA SUPERIOR Excelente , E S P E C Bueno , Regular , Malo , ESCUELA MEDIA Excelente , Bueno ,426.52

19 19 I A L E S Regular , Malo , ESCUELA ECONÓMICA Excelente , Bueno , Regular , Malo , HOSPITAL SUPERIOR Excelente , Bueno , Regular , Malo , HOSPITAL MEDIO Excelente , Bueno , Regular , Malo , HOSPITAL ECONÓMICO Excelente , Bueno , Regular , Malo ,505.84

20 20 HOTEL LUJO Excelente , Bueno , Regular , Malo , HOTEL SUPERIOR Excelente , Bueno , Regular , Malo , HOTEL MEDIO Excelente , Bueno , Regular , Malo , HOTEL ECONÓMICO Excelente , Bueno , Regular , Malo ,842.53

21 21 II. Tratándose de Inmuebles rústicos: A) Tabla de valores base para terrenos rurales, por hectárea: 1. Predios de riego $98, Predios de temporal $49, Predios de agostadero $12, Predios de cerril o monte $6, Los valores base se verán afectados de acuerdo al coeficiente que resulte al aplicar los siguientes elementos agrológicos para la valuación. Obteniéndose así los valores unitarios por hectárea: ELEMENTOS 1. Espesor del Suelo: FACTOR a)hasta 10 centímetros 1.00 b)de a 30 centímetros 1.05 c)de a 60 centímetros 1.08 d)mayor de 60 centímetros 1.10

22 22 2. Topografía: a)terrenos planos 1.10 b)pendiente suave menor de 5% 1.05 c)pendiente fuerte mayor de 5% 1.00 d)muy accidentado Distancias a Centros de Comercialización: a)a menos de 3 kilómetros de centros de comercialización 1.50 b)a más de 3 kilómetros de centros de comercialización Acceso a Vías de Comunicación: a)todo el año 1.20 b)tiempo de secas 1.00 c)sin acceso 0.50 En la aplicación de los valores, en la determinación de los elementos agrológicos, se determinarán mediante la aplicación de la fórmula que a continuación se detalla:

23 23 Se toma la clasificación del suelo por el espesor de suelo, al resultado obtenido se multiplica por el factor topográfico; al resultado obtenido se multiplica por el factor de distancia a centros de comercialización y al resultado obtenido se le multiplica por el factor de acceso a vías de comunicación. El factor que se utilizará para terrenos de riego eventual será el Para aplicar este factor, se calculará primeramente como terreno de riego. B) Tabla de valores por metro cuadrado para inmuebles rústicos menores de una hectárea no dedicados a la agricultura (pie de casa o solar): 1. Inmuebles cercanos a rancherías sin ningún servicio $ Inmuebles cercanos a rancherías, sin servicios y en prolongación de calle cercana $ Inmuebles en rancherías, con calle sin servicios $ Inmuebles en rancherías, sobre calles trazadas con algún tipo de servicio $ Inmuebles en rancherías, sobre calle con todos los servicios $53.64 La tabla de valores unitarios de construcción, prevista en la fracción I, inciso b) de este artículo se aplicará a las construcciones edificadas en el suelo o terreno rústico.

24 24 Artículo 6. Para la práctica de los avalúos el Municipio y los peritos valuadores autorizados por la Tesorería Municipal, atenderán a las tablas contenidas en la presente Ley, considerando los valores unitarios de los inmuebles, los que se determinarán conforme a los siguientes criterios: I. Tratándose de terrenos urbanos y suburbanos, se sujetaran a los siguientes factores: a) Características de los servicios públicos y del equipamiento urbano; b) Estado físico y tipo de desarrollo urbano, en el cual deberá considerar el uso actual y potencial del suelo y la uniformidad de los inmuebles edificados, sean residenciales, comerciales o industriales, así como aquellos de uso diferente; c) Indicé socioeconómico de los habitantes; d) Las políticas de ordenamiento y regulación del territorio que sean aplicables; e) Las características geológicas y topográficas, así como la irregularidad en el perímetro, que afecte su valor comercial; y f) Aplicación de fórmulas para valuación de terrenos, establecidas en el manual de valuación emitido por la Tesorería Municipal. II. Para el caso de terrenos rústicos, se hará atendiendo a los siguientes factores:

25 25 a) Las características y los recursos; b) Las características del medio físico, recursos naturales y situación ambiental que conforme el sistema ecológico; c) La infraestructura y servicios integrados al área; y d) La situación jurídica de la tenencia de la tierra. III. Tratándose de construcción se atenderá a los factores siguientes: a) Uso y calidad de la construcción; b) Costo y calidad de los materiales de construcción utilizados; y c) Costo de la mano de obra empleada. SECCIÓN SEGUNDA DEL IMPUESTO SOBRE ADQUISICIÓN DE BIENES INMUEBLES Artículo 7. El impuesto sobre adquisición de bienes inmuebles se causará y liquidará a la tasa del 0.78% sobre el valor de los inmuebles. SECCIÓN TERCERA DEL IMPUESTO SOBRE DIVISIÓN Y LOTIFICACIÓN DE INMUEBLES Artículo 8. El impuesto sobre división y lotificación de inmuebles se causará y liquidará conforme a las siguientes:

26 26 T A S A S I. Tratándose de la división o lotificación de inmuebles urbanos y suburbanos II. Tratándose de la división de un inmueble por la constitución de condominios horizontales, verticales o mixtos 1.13% 0.75% III. Tratándose de inmuebles rústicos 0.75% No se causará este impuesto en los supuestos establecidos en el artículo 187 de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Guanajuato. SECCIÓN CUARTA DEL IMPUESTO SOBRE FRACCIONAMIENTOS Artículo 9. El impuesto sobre fraccionamientos o desarrollos en condominio, se causará y liquidará conforme a las siguientes:

27 27 TARIFA POR METRO CUADRADO DE SUPERFICIE VENDIBLE I. Habitacional Residencial: a) Habitacional A $0.97 b) Habitacional B $0.80 c) Habitacional C $0.77 d) Campestre Residencial $1.11 e) Campestre Rústico $0.78 II. Habitacional Popular o Interés Social $0.61 III. Comercial o de Servicios $0.97 IV. Turísticos, recreativos-deportivos $0.80 V. Industrial a) Para industria ligera $0.78 b) Para industria mediana $0.78 c) Para industria pesada $0.82 VI. Agropecuarios $0.73 VII. Mixtos de usos compatibles $0.78 SECCIÓN QUINTA DEL IMPUESTO SOBRE JUEGOS Y APUESTAS PERMITIDAS Artículo 10. El impuesto sobre juegos y apuestas permitidas se causará y liquidará a la tasa del 8%.

28 28 SECCIÓN SEXTA DEL IMPUESTO SOBRE DIVERSIONES Y ESPECTÁCULOS PÚBLICOS Artículo 11. El impuesto sobre diversiones y espectáculos públicos se causará y liquidará a la tasa del 8%, excepto los espectáculos de teatro, circo, deportivos y taurinos, los cuales tributarán a la tasa del 5%. SECCIÓN SÉPTIMA DEL IMPUESTO SOBRE RIFAS, SORTEOS, LOTERÍAS Y CONCURSOS Artículo 12. El impuesto sobre rifas, sorteos, loterías, y concursos se causará y liquidará conforme a la tasa del 6%. SECCIÓN OCTAVA DEL IMPUESTO SOBRE EXPLOTACIÓN DE BANCOS DE MÁRMOLES, CANTERAS, PIZARRAS, BASALTOS, CAL, CALIZAS, TEZONTLE, TEPETATE Y SUS DERIVADOS, ARENA, GRAVA Y OTROS SIMILARES

29 29 Artículo 13. Del impuesto sobre explotación de bancos de mármoles, canteras, pizarras, basaltos, cal, calizas, tezontle, tepetate y sus derivados, arena y grava, se causará y liquidará conforme a las siguientes: T A R I F A I. Por metro cúbico de cantera sin labrar $5.09 II. Por metro cuadrado de cantera labrada $2.94 III. Por metro cuadrado de chapa de cantera para revestir edificios $2.94 IV. Por tonelada de pedacería de cantera $0.92 V. Por tonelada de bloque de mármol $ VI. Por tonelada de pedacería de mármol $5.57 VII. Por tonelada de basalto, pizarras y caliza $0.54 VIII. Por metro cúbico de arena $0.44 IX. Por metro cúbico de grava $0.34 X. Por metro cúbico de tepetate $1.45 XI. Por metro cúbico de tezontle $0.28

30 30 CAPÍTULO CUARTO DE LOS DERECHOS SECCIÓN PRIMERA POR LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE, DRENAJE, ALCANTARILLADO, TRATAMIENTO Y DISPOSICIÓN DE SUS AGUAS RESIDUALES Artículo 14. Las contraprestaciones por la prestación de los servicios públicos de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de sus aguas residuales, se causarán y liquidarán mensualmente conforme a las siguientes cuotas y tarifas: I. Tarifa de Agua Potable Servicio Medido: a) Servicio doméstico a) Doméstico enero Febrero Marzo Abril mayo junio Julio agosto septiembre Octubre Noviembre diciembre Cuota base $50.72 $50.72 $50.72 $50.72 $50.72 $50.72 $50.72 $50.72 $50.72 $50.72 $50.72 $50.72 A la cuota base se le sumará el importe de acuerdo al consumo del usuario conforme la siguiente tabla Consumo M 3 enero Febrero Marzo Abril mayo junio Julio agosto septiembre Octubre noviembre diciembre 0 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $ $1.77 $1.78 $1.79 $1.80 $1.81 $1.82 $1.83 $1.84 $1.85 $1.86 $1.87 $ $3.68 $3.70 $3.72 $3.74 $3.76 $3.78 $3.79 $3.81 $3.83 $3.85 $3.87 $ $5.74 $5.77 $5.80 $5.83 $5.86 $5.89 $5.92 $5.95 $5.98 $6.01 $6.04 $ $7.94 $7.98 $8.02 $8.06 $8.10 $8.14 $8.18 $8.22 $8.26 $8.30 $8.34 $ $10.29 $10.34 $10.39 $10.45 $10.50 $10.55 $10.60 $10.66 $10.71 $10.76 $10.82 $ $12.79 $12.85 $12.92 $12.98 $13.05 $13.11 $13.18 $13.25 $13.31 $13.38 $13.44 $13.51

31 31 a) Doméstico enero Febrero Marzo Abril mayo junio Julio agosto septiembre Octubre Noviembre diciembre Cuota base $50.72 $50.72 $50.72 $50.72 $50.72 $50.72 $50.72 $50.72 $50.72 $50.72 $50.72 $50.72 A la cuota base se le sumará el importe de acuerdo al consumo del usuario conforme la siguiente tabla Consumo M 3 enero Febrero Marzo Abril mayo junio Julio agosto septiembre Octubre noviembre diciembre 7 $15.43 $15.51 $15.59 $15.67 $15.74 $15.82 $15.90 $15.98 $16.06 $16.14 $16.22 $ $18.24 $18.33 $18.42 $18.51 $18.61 $18.70 $18.79 $18.89 $18.98 $19.07 $19.17 $ $21.18 $21.28 $21.39 $21.49 $21.60 $21.71 $21.82 $21.93 $22.04 $22.15 $22.26 $ $35.29 $35.47 $35.65 $35.82 $36.00 $36.18 $36.36 $36.55 $36.73 $36.91 $37.10 $ $48.81 $49.05 $49.30 $49.54 $49.79 $50.04 $50.29 $50.54 $50.79 $51.05 $51.30 $ $61.17 $61.48 $61.78 $62.09 $62.40 $62.71 $63.03 $63.34 $63.66 $63.98 $64.30 $ $72.41 $72.77 $73.14 $73.50 $73.87 $74.24 $74.61 $74.98 $75.36 $75.73 $76.11 $ $84.54 $84.96 $85.39 $85.81 $86.24 $86.67 $87.11 $87.54 $87.98 $88.42 $88.86 $ $96.18 $96.66 $97.14 $97.63 $98.11 $98.60 $99.10 $99.59 $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $416.83

32 32 a) Doméstico enero Febrero Marzo Abril mayo junio Julio agosto septiembre Octubre Noviembre diciembre Cuota base $50.72 $50.72 $50.72 $50.72 $50.72 $50.72 $50.72 $50.72 $50.72 $50.72 $50.72 $50.72 A la cuota base se le sumará el importe de acuerdo al consumo del usuario conforme la siguiente tabla Consumo M 3 enero Febrero Marzo Abril mayo junio Julio agosto septiembre Octubre noviembre diciembre 37 $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $1, $1, $1, $1, $ $ $ $ $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1,060.16

33 33 a) Doméstico enero Febrero Marzo Abril mayo junio Julio agosto septiembre Octubre Noviembre diciembre Cuota base $50.72 $50.72 $50.72 $50.72 $50.72 $50.72 $50.72 $50.72 $50.72 $50.72 $50.72 $50.72 A la cuota base se le sumará el importe de acuerdo al consumo del usuario conforme la siguiente tabla Consumo M 3 enero Febrero Marzo Abril mayo junio Julio agosto septiembre Octubre noviembre diciembre 67 $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1,803.77

34 34 a) Doméstico enero Febrero Marzo Abril mayo junio Julio agosto septiembre Octubre Noviembre diciembre Cuota base $50.72 $50.72 $50.72 $50.72 $50.72 $50.72 $50.72 $50.72 $50.72 $50.72 $50.72 $50.72 A la cuota base se le sumará el importe de acuerdo al consumo del usuario conforme la siguiente tabla Consumo M 3 enero Febrero Marzo Abril mayo junio Julio agosto septiembre Octubre noviembre diciembre 97 $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, En consumos mayores a 100 m 3 se cobrará cada metro cúbico al precio siguiente y al importe que resulte se le sumará la cuota base. Más de 100 enero Febrero marzo Abril mayo junio Julio agosto septiembre Octubre noviembre diciembre Precio por M 3 $18.66 $18.75 $18.84 $18.94 $19.03 $19.13 $19.22 $19.32 $19.42 $19.51 $19.61 $19.71 b) Servicio para casa con comercio anexo (mixto) Los usuarios clasificados en este giro pagarán conforme a la tabla siguiente: b) Mixto Enero Febrero marzo Abril mayo junio Julio agosto septiembre Octubre noviembre diciembre Cuota base $62.65 $62.65 $62.65 $62.65 $62.65 $62.65 $62.65 $62.65 $62.65 $62.65 $62.65 $62.65 A la cuota base se le sumará el importe de acuerdo al consumo del usuario conforme la siguiente tabla Consumo M 3 Enero Febrero marzo Abril mayo junio Julio agosto septiembre Octubre noviembre diciembre 0 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $ $2.36 $2.37 $2.38 $2.39 $2.40 $2.42 $2.43 $2.44 $2.45 $2.46 $2.48 $ $5.10 $5.13 $5.15 $5.18 $5.20 $5.23 $5.25 $5.28 $5.31 $5.33 $5.36 $ $8.02 $8.06 $8.10 $8.14 $8.18 $8.22 $8.26 $8.30 $8.34 $8.39 $8.43 $ $11.07 $11.12 $11.18 $11.23 $11.29 $11.35 $11.40 $11.46 $11.52 $11.58 $11.63 $ $14.32 $14.39 $14.46 $14.54 $14.61 $14.68 $14.76 $14.83 $14.90 $14.98 $15.05 $ $17.74 $17.83 $17.92 $18.01 $18.10 $18.19 $18.28 $18.37 $18.46 $18.55 $18.64 $ $21.32 $21.42 $21.53 $21.64 $21.75 $21.86 $21.97 $22.08 $22.19 $22.30 $22.41 $ $25.07 $25.20 $25.32 $25.45 $25.58 $25.70 $25.83 $25.96 $26.09 $26.22 $26.35 $ $28.97 $29.11 $29.26 $29.40 $29.55 $29.70 $29.85 $30.00 $30.15 $30.30 $30.45 $ $36.93 $37.12 $37.30 $37.49 $37.68 $37.87 $38.06 $38.25 $38.44 $38.63 $38.82 $39.02

35 35 b) Mixto Enero Febrero marzo Abril mayo junio Julio agosto septiembre Octubre noviembre diciembre Cuota base $62.65 $62.65 $62.65 $62.65 $62.65 $62.65 $62.65 $62.65 $62.65 $62.65 $62.65 $62.65 A la cuota base se le sumará el importe de acuerdo al consumo del usuario conforme la siguiente tabla Consumo M 3 Enero Febrero marzo Abril mayo junio Julio agosto septiembre Octubre noviembre diciembre 11 $50.57 $50.82 $51.08 $51.33 $51.59 $51.85 $52.11 $52.37 $52.63 $52.89 $53.16 $ $61.84 $62.15 $62.46 $62.77 $63.09 $63.40 $63.72 $64.04 $64.36 $64.68 $65.01 $ $73.10 $73.47 $73.84 $74.21 $74.58 $74.95 $75.32 $75.70 $76.08 $76.46 $76.84 $ $85.34 $85.77 $86.20 $86.63 $87.06 $87.50 $87.94 $88.38 $88.82 $89.26 $89.71 $ $96.66 $97.14 $97.62 $98.11 $98.60 $99.10 $99.59 $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $610.69

36 36 b) Mixto Enero Febrero marzo Abril mayo junio Julio agosto septiembre Octubre noviembre diciembre Cuota base $62.65 $62.65 $62.65 $62.65 $62.65 $62.65 $62.65 $62.65 $62.65 $62.65 $62.65 $62.65 A la cuota base se le sumará el importe de acuerdo al consumo del usuario conforme la siguiente tabla Consumo M 3 Enero Febrero marzo Abril mayo junio Julio agosto septiembre Octubre noviembre diciembre 45 $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $1, $ $ $ $ $ $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1,537.84

37 37 b) Mixto Enero Febrero marzo Abril mayo junio Julio agosto septiembre Octubre noviembre diciembre Cuota base $62.65 $62.65 $62.65 $62.65 $62.65 $62.65 $62.65 $62.65 $62.65 $62.65 $62.65 $62.65 A la cuota base se le sumará el importe de acuerdo al consumo del usuario conforme la siguiente tabla Consumo M 3 Enero Febrero marzo Abril mayo junio Julio agosto septiembre Octubre noviembre diciembre 79 $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $2, $2, $2, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $2, $2, $2, $2, $2, $1, $1, $1, $1, $2, $2, $2, $2, $2, $2, $2, $2, $1, $2, $2, $2, $2, $2, $2, $2, $2, $2, $2, $2, $2, $2, $2, $2, $2, $2, $2, $2, $2, $2, $2, $2, $2, $2, $2, $2, $2, $2, $2, $2, $2, $2, $2, $2, En consumos mayores a 100 m 3 se cobrará cada metro cúbico al precio siguiente y al importe que resulte se le sumará la cuota base. Más de 100 enero Febrero marzo abril mayo junio julio agosto septiembre octubre noviembre diciembre Precio por M 3 $20.40 $20.50 $20.60 $20.71 $20.81 $20.92 $21.02 $21.12 $21.23 $21.34 $21.44 $21.55

38 38 c) servicio comercial y de servicios Los usuarios clasificados en este giro pagarán conforme a las tarifas siguientes: Comercial y de servicios Enero febrero marzo abril mayo junio Julio agosto septiembre octubre noviembre diciembre Cuota base $62.65 $62.65 $62.65 $62.65 $62.65 $62.65 $62.65 $62.65 $62.65 $62.65 $62.65 $62.65 A la cuota base se le sumará el importe de acuerdo al consumo del usuario conforme la siguiente tabla Consumo M3 Enero febrero marzo abril mayo junio Julio agosto septiembre octubre noviembre diciembre 0 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $ $7.96 $8.00 $8.04 $8.08 $8.12 $8.16 $8.20 $8.24 $8.28 $8.32 $8.36 $ $12.15 $12.21 $12.27 $12.33 $12.39 $12.45 $12.52 $12.58 $12.64 $12.71 $12.77 $ $16.34 $16.42 $16.50 $16.59 $16.67 $16.75 $16.84 $16.92 $17.01 $17.09 $17.18 $ $20.57 $20.68 $20.78 $20.88 $20.99 $21.09 $21.20 $21.30 $21.41 $21.52 $21.63 $ $24.84 $24.96 $25.09 $25.21 $25.34 $25.46 $25.59 $25.72 $25.85 $25.98 $26.11 $ $29.13 $29.28 $29.42 $29.57 $29.72 $29.87 $30.02 $30.17 $30.32 $30.47 $30.62 $ $33.47 $33.63 $33.80 $33.97 $34.14 $34.31 $34.48 $34.66 $34.83 $35.00 $35.18 $ $37.82 $38.01 $38.20 $38.39 $38.58 $38.78 $38.97 $39.17 $39.36 $39.56 $39.76 $ $42.23 $42.44 $42.65 $42.86 $43.08 $43.29 $43.51 $43.73 $43.95 $44.17 $44.39 $ $46.62 $46.86 $47.09 $47.33 $47.56 $47.80 $48.04 $48.28 $48.52 $48.76 $49.01 $ $51.08 $51.34 $51.59 $51.85 $52.11 $52.37 $52.63 $52.90 $53.16 $53.43 $53.69 $ $61.91 $62.22 $62.53 $62.84 $63.16 $63.47 $63.79 $64.11 $64.43 $64.75 $65.08 $ $73.25 $73.62 $73.98 $74.35 $74.73 $75.10 $75.48 $75.85 $76.23 $76.61 $77.00 $ $85.47 $85.90 $86.33 $86.76 $87.19 $87.63 $88.07 $88.51 $88.95 $89.39 $89.84 $ $97.61 $98.10 $98.59 $99.09 $99.58 $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $290.18

39 39 Comercial y de servicios Enero febrero marzo abril mayo junio Julio agosto septiembre octubre noviembre diciembre Cuota base $62.65 $62.65 $62.65 $62.65 $62.65 $62.65 $62.65 $62.65 $62.65 $62.65 $62.65 $62.65 A la cuota base se le sumará el importe de acuerdo al consumo del usuario conforme la siguiente tabla Consumo M3 Enero febrero marzo abril mayo junio Julio agosto septiembre octubre noviembre diciembre 27 $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $1, $1, $1, $1, $1, $1,025.81

LEY DE INGRESOS PARA EL MUNICIPIO DE CORTAZAR, GUANAJUATO, PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2016 CAPÍTULO PRIMERO NATURALEZA Y OBJETO DE LA LEY

LEY DE INGRESOS PARA EL MUNICIPIO DE CORTAZAR, GUANAJUATO, PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2016 CAPÍTULO PRIMERO NATURALEZA Y OBJETO DE LA LEY LEY DE INGRESOS PARA EL MUNICIPIO DE CORTAZAR, GUANAJUATO, PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2016 CAPÍTULO PRIMERO NATURALEZA Y OBJETO DE LA LEY SECCIÓN ÚNICA Artículo 1. La presente Ley es de orden público

Más detalles

Ley publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado número 206, segunda parte, de fecha 26 de diciembre de 2014.

Ley publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado número 206, segunda parte, de fecha 26 de diciembre de 2014. Ley publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado número 206, segunda parte, de fecha 26 de diciembre de 2014. MIGUEL MÁRQUEZ MÁRQUEZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO

Más detalles

Ley Publicada en el Periódico Oficial número 207, Décima Séptima Parte de 27 de diciembre de 2013.

Ley Publicada en el Periódico Oficial número 207, Décima Séptima Parte de 27 de diciembre de 2013. (TEXTO ORIGINAL) Ley Publicada en el Periódico Oficial número 207, Décima Séptima Parte de 27 de diciembre de 2013. GOBIERNO DEL ESTADO PODER LEGISLATIVO MIGUEL MÁRQUEZ MÁRQUEZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL

Más detalles

Ley Publicada en el Periódico Oficial número 208, Décima Parte de 29 de diciembre de 2015.

Ley Publicada en el Periódico Oficial número 208, Décima Parte de 29 de diciembre de 2015. 1 (TEXTO ORIGINAL) Ley Publicada en el Periódico Oficial número 208, Décima Parte de 29 de diciembre de 2015. GOBIERNO DEL ESTADO PODER LEGISLATIVO MIGUEL MÁRQUEZ MÁRQUEZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL

Más detalles

Iniciativa de Ley de Ingresos para el municipio de Apaseo el Grande, Guanajuato para el Ejercicio Fiscal de 2016.

Iniciativa de Ley de Ingresos para el municipio de Apaseo el Grande, Guanajuato para el Ejercicio Fiscal de 2016. Iniciativa de Ley de Ingresos para el municipio de Apaseo el Grande, Guanajuato para el Ejercicio Fiscal de 2016. C. Presidente del Congreso del Estado de Guanajuato P r e s e n t e. En cumplimiento a

Más detalles

DECRETO LEY DE INGRESOS PARA EL MUNICIPIO DE TIERRA BLANCA, GUANAJUATO, PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2016.

DECRETO LEY DE INGRESOS PARA EL MUNICIPIO DE TIERRA BLANCA, GUANAJUATO, PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2016. 1 DECRETO LEY DE INGRESOS PARA EL MUNICIPIO DE TIERRA BLANCA, GUANAJUATO, PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2016. CAPÍTULO PRIMERO DE LA NATURALEZA Y OBJETO DE LA LEY Artículo 1. La presente Ley es de orden

Más detalles

Iniciativa de Ley de Ingresos para el municipio de Irapuato, del Estado de Guanajuato para el ejercicio Fiscal del 2007.

Iniciativa de Ley de Ingresos para el municipio de Irapuato, del Estado de Guanajuato para el ejercicio Fiscal del 2007. Iniciativa de Ley de Ingresos para el municipio de Irapuato, del Estado de Guanajuato para el ejercicio Fiscal del 2007. C. Presidente del Congreso del Estado de Guanajuato. P r e s e n t e. En cumplimiento

Más detalles

DECRETO NÚMERO 37 LA SEXAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUANAJUATO, D E C R E T A:

DECRETO NÚMERO 37 LA SEXAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUANAJUATO, D E C R E T A: (TEXTO ORIGINAL) Ley Publicada en el Periódico Oficial número 208, Novena Parte de 29 de diciembre de 2015. GOBIERNO DEL ESTADO PODER LEGISLATIVO MIGUEL MÁRQUEZ MÁRQUEZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

Más detalles

Ley Publicada en el Periódico Oficial número 206, Novena Parte de 26 de diciembre de 2014.

Ley Publicada en el Periódico Oficial número 206, Novena Parte de 26 de diciembre de 2014. 1 (TEXTO ORIGINAL) Ley Publicada en el Periódico Oficial número 206, Novena Parte de 26 de diciembre de 2014. GOBIERNO DEL ESTADO PODER LEGISLATIVO MIGUEL MÁRQUEZ MÁRQUEZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL

Más detalles

Ley Número 736. Monto en pesos TOTAL PROYECTO DE LEY DE INGRESOS 29,744,547.73

Ley Número 736. Monto en pesos TOTAL PROYECTO DE LEY DE INGRESOS 29,744,547.73 LA SEXAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, EN USO DE LA FACULTAD QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 26, FRACCIÓN I INCISO b), 33,

Más detalles

Exposición de Motivos

Exposición de Motivos 1 INICIATIVA DE LEY DE INGRESOS PARA EL MUNICIPIO DE VALLE DE SANTIAGO, DEL ESTADO DE GUANAJUATO, PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2016 C. Presidente del Congreso del Estado de Guanajuato P r e s e n t e. En

Más detalles

M U N I C I P I O DE C U L I A C A N PRONOSTICO DE INGRESOS POR CONCEPTO EJERCICIO FISCAL 2014

M U N I C I P I O DE C U L I A C A N PRONOSTICO DE INGRESOS POR CONCEPTO EJERCICIO FISCAL 2014 PARCIAL 5101 DE LOS IMPUESTOS 532,471,222.63 5101 001 01 ESPECTÁCULOS PÚBLICOS 1,972,232.11 5101 002 01 POR REMATES NO JUDICIALES, SUBASTAS, RIFAS, SORTEOS, LOTERÍAS, JUEGOS PERMITIDOS Y REALIZACIÓN DE

Más detalles

Horario de 9:00 a 16:00 hrs. Oficina y 9:00 A 15:00 Horario de pago en caja

Horario de 9:00 a 16:00 hrs. Oficina y 9:00 A 15:00 Horario de pago en caja LICENCIA DE CONSTRUCCION MS-COM-DU-01 14 01 15 QUE SE OBTIENE COSTO TIEMPO DE LICENCIA DE CONSTRUCCION $ 1.58 ML DE BARDA Y TRES DIAS 6 MESES $ 3.98 M2 DE LOSA Horario de 9:00 a 16:00 hrs. y 9:00 A 15:00

Más detalles

4. Derechos 1,140,616, Derechos por el uso, goce, aprovechamientos o explotación de bienes del dominio público.

4. Derechos 1,140,616, Derechos por el uso, goce, aprovechamientos o explotación de bienes del dominio público. 1.Impuestos 1,026,054,934 11 Impuestos Sobre los Ingresos 6,224,606 11.1 Sobre Loterías, Rifas, Sorteos, Concursos, Apuestas y Juegos Permitidos 6,224,606 12. Impuestos Sobre el Patrimonio - 12.1 Estatal

Más detalles

H. AYUNTAMIENTO DE TLALNEPANTLA DE BAZ ESTADO DE MÉXICO

H. AYUNTAMIENTO DE TLALNEPANTLA DE BAZ ESTADO DE MÉXICO LEY DE INGRESOS ESTIMADA 3,589,944,625.98 INGRESOS DE GESTIÓN 1,042,079,394.17 IMPUESTOS 803,893,201.17 IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS IMPUESTOS SOBRE EL PATRIMONIO 698,027,105.17 PREDIAL 492,961,793.17 SOBRE

Más detalles

H. AYUNTAMIENTO DE MEXICALI

H. AYUNTAMIENTO DE MEXICALI ARTÍCULO 38.- Los servicios que presta esta oficina, se pagarán conforme a la siguiente tarifa: SALARIO MÍNI SUMA 0.15 0.10 C/ R TOTAL GENERAL VIGENTE A.- POR EXPEDICIÓN DE DOCUMENTOS: I.- Corrección de

Más detalles

Ley de Ingresos del Municipio de Centro, Tabasco, para el Ejercicio Fiscal del año 2016

Ley de Ingresos del Municipio de Centro, Tabasco, para el Ejercicio Fiscal del año 2016 LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE CENTRO, TABASCO PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2016 Artículo 1.- En el ejercicio fiscal 2016, el Municipio de Centro, Tabasco, para cubrir los gastos de su administración,

Más detalles

Ley de Ingresos del Municipio de Comalcalco, Tabasco, para el Ejercicio Fiscal del año 2016

Ley de Ingresos del Municipio de Comalcalco, Tabasco, para el Ejercicio Fiscal del año 2016 LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE COMALCALCO, TABASCO; PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2016 ARTÍCULO 1.- Para cubrir los gastos de su administración, servicios públicos, obras y demás obligaciones a su

Más detalles

Ley de Ingresos del Municipio de Tenosique, Tabasco, para el Ejercicio Fiscal del año 2016

Ley de Ingresos del Municipio de Tenosique, Tabasco, para el Ejercicio Fiscal del año 2016 LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE TENOSIQUE, TABASCO; PARA EL EJERCICIO FISCAL 2016 ARTÍCULO 1.- Para cubrir los gastos de su administración, servicios públicos, obras y demás obligaciones a su cargo, para

Más detalles

Iniciativa de Ley de Ingresos para el Municipio de San Luis de la Paz, Guanajuato. Ejercicio Fiscal del 2005

Iniciativa de Ley de Ingresos para el Municipio de San Luis de la Paz, Guanajuato. Ejercicio Fiscal del 2005 1 Iniciativa de Ley de Ingresos para el Municipio de San Luis de la Paz, Guanajuato Ejercicio Fiscal del 2005 2 H. Congreso del Estado de Guanajuato P r e s e n t e. En cumplimiento a lo dispuesto por

Más detalles

Información Ley de Ingresos Armonizada 35,161, Impuestos 3,267,967.29

Información Ley de Ingresos Armonizada 35,161, Impuestos 3,267,967.29 Impuestos 3,267,967.29 Impuestos sobre los ingresos 172,547.54 Impuestos sobre los ingresos Estatales 6,520.63 Impuestos sobre diversiones y espectáculos públicos 2,553.87 Impuestos Sobre loterías, rifas,

Más detalles

ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL

ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL 2 ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL LEY DE INGRESOS DEL DISTRITO FEDERAL PARA EL EJERCICIO FISCAL 2006 (Al margen superior izquierdo dos escudos que dicen: GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL.- México.-La

Más detalles

Impuesto Sobre la Producción, el Consumo y las Transacciones 0.00

Impuesto Sobre la Producción, el Consumo y las Transacciones 0.00 ESTADO DE MÉXICO/MUNICIPIO DE ACOLMAN Iniciativa de Ley de Ingresos para el Ejercicio Fiscal 2015 Ingreso Estimado Total INGRESOS 22,651,407.00 Ingresos de Gestión 16,950,000.00 Impuestos 0.00 Impuesto

Más detalles

LEY DE INGRESOS DEL DISTRITO FEDERAL PARA EL EJERCICIO FISCAL 2007 PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 30 DE DICIEMBRE DE 2006

LEY DE INGRESOS DEL DISTRITO FEDERAL PARA EL EJERCICIO FISCAL 2007 PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 30 DE DICIEMBRE DE 2006 LEY DE INGRESOS DEL DISTRITO FEDERAL PARA EL EJERCICIO FISCAL 2007 PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 30 DE DICIEMBRE DE 2006 (Al margen superior izquierdo dos escudos que dicen: GOBIERNO

Más detalles

TRÁMITES, SERVICIOS Y PROGRAMAS DE APOYO

TRÁMITES, SERVICIOS Y PROGRAMAS DE APOYO TRÁMITES, SERVICIOS Y PROGRAMAS DE APOYO Este departamento es el encargado de recaudar, concentrar y situar los fondos municipales y los conceptos que debe percibir el Ayuntamiento de acuerdo a la Ley

Más detalles

GOBIERNO DEL ESTADO. Que por el H. Congreso del mismo se le ha comunicado lo siguiente: DECRETO NÚMERO: 172

GOBIERNO DEL ESTADO. Que por el H. Congreso del mismo se le ha comunicado lo siguiente: DECRETO NÚMERO: 172 GOBIERNO DEL ESTADO EL CIUDADANO JUAN S. MILLAN LIZÁRRAGA, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Sinaloa, a sus habitantes hace saber: Que por el H. Congreso del mismo se le ha comunicado

Más detalles

CC. DIPUTADOS DE LA QUINCUAGESIMA NOVENA LEGISLATURA DEL ESTADO DE GUANAJUATO. PRESENTES.

CC. DIPUTADOS DE LA QUINCUAGESIMA NOVENA LEGISLATURA DEL ESTADO DE GUANAJUATO. PRESENTES. CC. DIPUTADOS DE LA QUINCUAGESIMA NOVENA LEGISLATURA DEL ESTADO DE GUANAJUATO. PRESENTES. Con fundamento en las atribuciones que le confiere el artículo 115 fracción IV tercer párrafo de la Constitución

Más detalles

HÉCTOR ISRAEL ORTIZ ORTIZ, Gobernador del Estado a sus habitantes sabed:

HÉCTOR ISRAEL ORTIZ ORTIZ, Gobernador del Estado a sus habitantes sabed: para el Ejercicio Fiscal 2010. Secretaría Parlamentaria Congreso. Texto Original Publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado el día 8 de diciembre de 2009. Al margen un sello con el Escudo

Más detalles

Licencias, Permisos, Autorizaciones, Renovaciones y Anuencias en General para Uso del Suelo, Urbanización, Edificación y Otras Construcciones

Licencias, Permisos, Autorizaciones, Renovaciones y Anuencias en General para Uso del Suelo, Urbanización, Edificación y Otras Construcciones Licencias, Permisos, Autorizaciones, Renovaciones y Anuencias en General para Uso del Suelo, Urbanización, Edificación y Otras Construcciones (De conformidad con la Ley de Ingresos para la Municipalidad

Más detalles

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS EXPOSICIÓN DE MOTIVOS En cumplimiento a lo estipulado por los artículos 125 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Hidalgo, 29 segundo párrafo del Código Fiscal

Más detalles

Ley de Ingresos del Estado para el año 2009 LEY DE INGRESOS DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN PARA EL AÑO 2009

Ley de Ingresos del Estado para el año 2009 LEY DE INGRESOS DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN PARA EL AÑO 2009 LEY DE INGRESOS DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN PARA EL AÑO 2009 1 2 LEY DE INGRESOS DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN, PARA EL AÑO 2009 Publicada en el Periódico Oficial del Estado de fecha 1 de Enero de 2009. Artículo

Más detalles

Oficialía mayor. Gobierno municipal de quitupan, jalisco. Manual de operaciones del departamento de Catastro. Diciembre del 2013.

Oficialía mayor. Gobierno municipal de quitupan, jalisco. Manual de operaciones del departamento de Catastro. Diciembre del 2013. Oficialía mayor. Gobierno municipal de quitupan, jalisco. Manual de operaciones del departamento de Catastro. Diciembre del 2013.. Índice Contenido Página 1. INTRODUCCION 3 2. OBJETIVO DEL MANUAL 3 3.

Más detalles

DECRETO 1688 EL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR DECRETA:

DECRETO 1688 EL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR DECRETA: DECRETO 1688 EL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR DECRETA: LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE LOS CABOS, BAJA CALIFORNIA SUR, PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2008 ARTICULO PRIMERO. Los Ingresos

Más detalles

LEY DE INGRESOS CIUDADANA 2014

LEY DE INGRESOS CIUDADANA 2014 LEY DE INGRESOS CIUDADANA 2014 SECRETARÍA DE FINANZAS DE GOBIERNO DEL ESTADO DE ZACATECAS 0 QUÉ ES LA LEY DE INGRESOS Y CUÁL ES SU IMPORTANCIA? Es un Ordenamiento jurídico propuesto por el poder ejecutivo

Más detalles

HONORABLE AYUNTAMIENTO DE ESCARCEGA TESORERIA MUNICIPAL

HONORABLE AYUNTAMIENTO DE ESCARCEGA TESORERIA MUNICIPAL SERVICIOS QUE OFRECE LA (2013) A.- IMPUESTOS 1).- Impuesto predial Urbano.- Éste pago es única y exclusivamente para los predios urbanos, el tramite se realiza en el depto. de catastro y el pago se realiza

Más detalles

GOBIERNO DEL ESTADO. Que por el H. Congreso del mismo, se le ha comunicado lo siguiente:

GOBIERNO DEL ESTADO. Que por el H. Congreso del mismo, se le ha comunicado lo siguiente: GOBIERNO DEL ESTADO El CIUDADANO JUAN S. MILLÁN LIZÁRRAGA, Gobernador Constitucional del Estado libre y Soberano de Sinaloa, a sus habitantes hace saber: Que por el H. Congreso del mismo, se le ha comunicado

Más detalles

BASES CONSTITUCIONALES DEL CÓDIGO TRIBUTARIO MUNICIPAL DEL ESTADO MEXICANO. Rafael Coello Cetina San José de Costa Rica Abril 2013

BASES CONSTITUCIONALES DEL CÓDIGO TRIBUTARIO MUNICIPAL DEL ESTADO MEXICANO. Rafael Coello Cetina San José de Costa Rica Abril 2013 BASES CONSTITUCIONALES DEL CÓDIGO TRIBUTARIO MUNICIPAL DEL ESTADO MEXICANO Rafael Coello Cetina San José de Costa Rica Abril 2013 1 Reconocimiento al Doctor Don Paulino Mora Mora I. Introducción. - La

Más detalles

LA HONORABLE XI LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE QUINTANA ROO, D E C R E T A:

LA HONORABLE XI LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE QUINTANA ROO, D E C R E T A: LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE BENITO JUÁREZ, ESTADO DE QUINTANA ROO, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2007 Ley Publicada en el Periódico Oficial el 20 de Diciembre del 2006 LA HONORABLE XI LEGISLATURA CONSTITUCIONAL

Más detalles

02CD14 - DELEGACIÓN TLALPAN

02CD14 - DELEGACIÓN TLALPAN 02CD14 - DELEGACIÓN TLALPAN 1,855,051,344 779,157,337 215,098,452 460,520,933 75,068,568 13,694,850 311,511,204 0 0 ACCIONES EN PRO DE LA IGUALDAD DE GÉNERO 1.2.4.201 ASUNTO 1,110.000 10,000,000 0 3,200,000

Más detalles

PRESUPUESTO DE EGRESOS 2013 PROGRAMA OPERATIVO ANUAL

PRESUPUESTO DE EGRESOS 2013 PROGRAMA OPERATIVO ANUAL PRESUPUESTO DE EGRESOS 213» 2CD14 - DELEGACIÓN TLALPAN 1,636,318,657 751,69,39 146,162,593 342,288,699 53,217,433 343,4,623 GOBIERNO 1 696,492,569 289,374,533 8,696,98 227,539,62 9,521,8 89,359,636 COORDINACIÓN

Más detalles

ORIGEN DE INGRESO Impuesto sobre Loterías, Rifas, Sorteos y Concursos

ORIGEN DE INGRESO Impuesto sobre Loterías, Rifas, Sorteos y Concursos Código Nombre 1 Fiscales 11 Impuestos 111 Impuestos Sobre los Ingresos 1111 Impuesto Sobre Espectáculos Públicos 11111 Carpas 11112 Circos 11113 Espectáculos Deportivos 11114 Corridas y Otros Espectáculos

Más detalles

NORMA PARA LA DIFUSIÓN A LA CIUDADANÍA DE LA LEY DE INGRESOS Y DEL PRESUPUESTO DE EGRESOS 2016

NORMA PARA LA DIFUSIÓN A LA CIUDADANÍA DE LA LEY DE INGRESOS Y DEL PRESUPUESTO DE EGRESOS 2016 NORMA PARA LA DIFUSIÓN A LA CIUDADANÍA DE LA LEY DE INGRESOS Y DEL PRESUPUESTO DE EGRESOS 2016 Preguntas / apartados Qué es la Ley de Ingresos y cuál es su importancia? Consideraciones Es un instrumento

Más detalles

AYUNTAMIENTO DE TANCITARO MICHOACAN

AYUNTAMIENTO DE TANCITARO MICHOACAN AYUNTAMIENTO DE TANCITARO MICHOACAN FORMATO: FRACCIÓN I (NORMATIVIDAD) Tipo Denominación de la norma Vínculo para acceder al documento Constitución Constitución Política de los Estados Unidos mexicanos.

Más detalles

Tabla 3 Noviembre 2002 Páginas: Reg. IUS: 17319

Tabla 3 Noviembre 2002 Páginas: Reg. IUS: 17319 "I. Valores catastrales de terreno: "I.1. Valores catastrales de terreno urbano: "Zona Descripción Valor unitario económica m² "1-A Sin servicios públicos 20.00 "1 Servicios públicos precarios 50.00 "2

Más detalles

PRESUPUESTO DE EGRESOS 2013 PROGRAMA OPERATIVO ANUAL

PRESUPUESTO DE EGRESOS 2013 PROGRAMA OPERATIVO ANUAL PRESUPUESTO DE EGRESOS 213» 2CD3 - DELEGACIÓN BENITO JUÁREZ 1,356,256,38 811,23,71 56,656,255 21,894,531 1,996, 1,96,734 274,589,789 GOBIERNO 1 58,696,332 232,953,68 2,949,359 136,731,61 19,61,764 JUSTICIA

Más detalles

SAN PEDRO LAGUNILLAS, NAYARIT Información Pública del H. XL Ayuntamiento

SAN PEDRO LAGUNILLAS, NAYARIT Información Pública del H. XL Ayuntamiento NUMERAL 26: CUOTAS Y TARIFAS MUNICIPALES Numeral 26 del artículo 10 de la LTAIP: Las cuotas y tarifas municipales que se apliquen a impuestos, derechos, contribuciones de mejoras y las tablas de valores

Más detalles

CUOTAS Y TARIFAS APLICABLES SEGÚN LA LEY DE HACIENDA PARA LOS MUNIPIOS DEL ESTADO DE NUEVO LEON

CUOTAS Y TARIFAS APLICABLES SEGÚN LA LEY DE HACIENDA PARA LOS MUNIPIOS DEL ESTADO DE NUEVO LEON SOBRE DIVERSIONES Y ESPECTÁCULOS PÚBLICOS: DIVERSIONES Y ESPECTÁCULOS PÚBLICOS ARTÍCULO 31 DE LA LEY DE HACIENDA PARA LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO DE NUEVO 5% DE LA ENTRADA BRUTA QUE GENERAL EL ESPECTÁCULO

Más detalles

MUNICIPIO DE MINERAL DE LA REFORMA Presupuesto de Ingresos Vigente Ejercicio 2014

MUNICIPIO DE MINERAL DE LA REFORMA Presupuesto de Ingresos Vigente Ejercicio 2014 MUNICIPIO DE MINERAL DE LA REFORMA Presupuesto de Ingresos Vigente Ejercicio 2014 FUENTES LOCALES IMPUESTOS IMPUESTOS IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS IMPUESTO SOBRE JUEGOS PERMITIDOS, ESPECTÁCULOS PÚBLICOS,

Más detalles

ESTADO ORGÁNICO DE INGRESOS 2016 ÁREA 1.- CULTURA Y ENSEÑANZA

ESTADO ORGÁNICO DE INGRESOS 2016 ÁREA 1.- CULTURA Y ENSEÑANZA ESTADO ORGÁNICO DE INGRESOS 2016 ÁREA 1.- CULTURA Y ENSEÑANZA SECCIÓN 11 - CENTRO COORDINADOR DE BIBLIOTECAS SECCIÓN 11 - CENTRO COORDINADOR DE BIBLIOTECAS 4 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 276.116,00 45 DE

Más detalles

Índice de Capítulos. Índice. Introducción

Índice de Capítulos. Índice. Introducción El Consejo Nacional de Armonización Contable con fundamento en el artículo 9, fracción IX y XI de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, aprobó el siguiente: Acuerdo por el que se emite el Manual

Más detalles

Estado de México. Norma para la difusión a la Ciudadanía de la Ley de Ingresos y del Presupuesto de Egresos 2015

Estado de México. Norma para la difusión a la Ciudadanía de la Ley de Ingresos y del Presupuesto de Egresos 2015 Estado de México Norma para la difusión a la Ciudadanía de la Ley de Ingresos y del Presupuesto de Egresos 2015 PREGUNTAS / APARTADOS CONSIDERACIONES QUÉ ES LA LEY DE INGRESOS Y CUÁL ES SU IMPORTANCIA?

Más detalles

7% si paga del 1 al 31 de enero. 6% si paga del 1 al 28 de febrero. 1.- Según la ubicación de los inmuebles, existen tres tipos de valor de suelo:

7% si paga del 1 al 31 de enero. 6% si paga del 1 al 28 de febrero. 1.- Según la ubicación de los inmuebles, existen tres tipos de valor de suelo: INMUEBLES HABITACIONALES Estimado Contribuyente: La base del Impuesto Predial es el valor catastral del inmueble, el cual puede determinar mediante la aplicación de valores unitarios del suelo y construcciones,

Más detalles

Ley de Ingresos del Municipio de Cárdenas, Tabasco, para el Ejercicio Fiscal del año 2016

Ley de Ingresos del Municipio de Cárdenas, Tabasco, para el Ejercicio Fiscal del año 2016 LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE CÁRDENAS TABASCO, PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2016 MUNICIPIO DE H. CÁRDENAS TABASCO LEY DE INGRESOS 2016 Artículo 1.- para cubrir los gastos de su administración,

Más detalles

PLANEACIÓN URBANA DEL MUNICIPIO DE GUADALAJARA

PLANEACIÓN URBANA DEL MUNICIPIO DE GUADALAJARA ALINEAMIENTO Es la traza sobre el terreno que señala el límite de una propiedad particular o una vía pública. ALTURA MÁXIMA La altura máxima permitida para una edificación, expresada en alguna de las siguientes

Más detalles

LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE LOS CABOS, BAJA CALIFORNIA SUR, PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2015

LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE LOS CABOS, BAJA CALIFORNIA SUR, PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2015 LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE LOS CABOS, BAJA CALIFORNIA SUR, Ley publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur el 31 de diciembre de 2014 TEXTO VIGENTE Fe de Erratas

Más detalles

Gobierno del Estado Libre y Soberano de Chihuahua

Gobierno del Estado Libre y Soberano de Chihuahua Miércoles 28 de diciembre de A2016 n e x o ANEXO a l AL PERIÓDICO P e r i ó d OFICIAL i c o O f i c i a l 1 Gobierno del Estado Libre y Soberano de Chihuahua Todas las leyes y demás disposiciones supremas

Más detalles

D E C R E T A: LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE BENITO JUÁREZ, DEL ESTADO DE QUINTANA ROO, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2016.

D E C R E T A: LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE BENITO JUÁREZ, DEL ESTADO DE QUINTANA ROO, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2016. CLASE TIPO RUBRO LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE BENITO JUÁREZ, DEL ESTADO DE QUINTANA ROO, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2016. Ley publicada en el Periódico Oficial del Estado el día 15 de diciembre de 2015

Más detalles

LEY DE INGRESOS DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE HIDALGO. Ley publicada en el Periódico Oficial del Estado el 31 de diciembre de 2012.

LEY DE INGRESOS DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE HIDALGO. Ley publicada en el Periódico Oficial del Estado el 31 de diciembre de 2012. LEY DE INGRESOS DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE HIDALGO. Ley publicada en el Periódico Oficial del Estado el 31 de diciembre de 2012. Artículo 1.- La Hacienda Pública del Estado de Hidalgo, percibirá durante

Más detalles

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS CIUDADANOS DE LA HONORABLE XI LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE QUINTANA ROO. CIUDAD.- LICENCIADO FÉLIX ARTURO GONZÁLEZ CANTO, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano

Más detalles

76.- MUNICIPIO DE TULANCINGO DE BRAVO HGO.

76.- MUNICIPIO DE TULANCINGO DE BRAVO HGO. 76.- MUNICIPIO DE TULANCINGO DE BRAVO HGO. La recaudación de los impuestos, derechos, productos y aprovechamientos a que se refieren las presentes Cuotas y Tarifas, deberán apegarse a las disposiciones

Más detalles

URBANIZACIÓN, CONSTRUCCIÓN Y OTROS. c) Industrial, agroindustrial y de explotación minera por cada 300 metros cuadrados 15.0

URBANIZACIÓN, CONSTRUCCIÓN Y OTROS. c) Industrial, agroindustrial y de explotación minera por cada 300 metros cuadrados 15.0 URBANIZACIÓN, CONSTRUCCIÓN Y OTROS a) Habitacional por Unidad de Vivienda 5.0 b) De servicios por unidad 6.0 c) Industrial, agroindustrial y de explotación minera por cada 300 metros cuadrados 15.0 d)

Más detalles

26 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 8 de agosto de 2013

26 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 8 de agosto de 2013 26 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 8 de agosto de 2013 ACUERDO por el que se emite el Manual de Contabilidad Gubernamental del Sistema Simplificado Básico (SSB) para los Municipios con Menos de

Más detalles

REPÚBLICA DEL ECUADOR LA I. MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN VINCES CONSIDERANDO

REPÚBLICA DEL ECUADOR LA I. MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN VINCES CONSIDERANDO REPÚBLICA DEL ECUADOR LA I. MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN VINCES CONSIDERANDO Que, la Constitución Política de la República del Ecuador, en su Art. 240 y la Ley Orgánica de Régimen Municipal, en sus Arts. 1

Más detalles

El Profr. Filiberto López Plaza, Presidente Municipal de San José Iturbide, Gto., a los habitantes del mismo hace saber:

El Profr. Filiberto López Plaza, Presidente Municipal de San José Iturbide, Gto., a los habitantes del mismo hace saber: El Profr. Filiberto López Plaza, Presidente Municipal de San José Iturbide, Gto., a los habitantes del mismo hace saber: Que el H. Ayuntamiento que presido en el ejercicio de las facultades que me confieren

Más detalles

LEY DE INGRESOS DEL ESTADO DE QUINTANA ROO, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2015 LEY DE INGRESOS DEL ESTADO DE QUINTANA ROO, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2015.

LEY DE INGRESOS DEL ESTADO DE QUINTANA ROO, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2015 LEY DE INGRESOS DEL ESTADO DE QUINTANA ROO, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2015. LEY DE INGRESOS DEL ESTADO DE QUINTANA ROO, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2015 Publicado en el Periódico Oficial del Estado el día 16 de Diciembre de 2014 LEY DE INGRESOS DEL ESTADO DE QUINTANA ROO, PARA EL

Más detalles

LEY DE INGRESOS PARA EL ESTADO DE NUEVO LEÓN PARA EL EJERCICIO D E C R E T O Núm

LEY DE INGRESOS PARA EL ESTADO DE NUEVO LEÓN PARA EL EJERCICIO D E C R E T O Núm LEY DE INGRESOS PARA EL ESTADO DE NUEVO LEÓN PARA EL EJERCICIO 2014 D E C R E T O Núm... 140 Publicado en Periódico Oficial de fecha 27 diciembre 2013. : Página 1 de 9 LEY DE INGRESOS PARA EL ESTADO DE

Más detalles

DECRETO NÚMERO 230 LA SEXAGÉSIMA SEGUNDA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUANAJUATO, D E C R E T A:

DECRETO NÚMERO 230 LA SEXAGÉSIMA SEGUNDA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUANAJUATO, D E C R E T A: DECRETO NÚMERO 230 LA SEXAGÉSIMA SEGUNDA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUANAJUATO, D E C R E T A: LEY DE INGRESOS PARA EL MUNICIPIO DE LEÓN, GUANAJUATO, PARA EL EJERCICIO FISCAL

Más detalles

I n g r e s o s y E g r e s o s Julio Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza

I n g r e s o s y E g r e s o s Julio Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza I n g r e s o s y E g r e s o s Julio 2012 Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza 1. INTRODUCCIÓN: En cumplimiento de lo establecido en el artículo 84 fracción XIII de la Constitución Política del

Más detalles

Registro Municipal de Trámites y Servicios.

Registro Municipal de Trámites y Servicios. Nombre del trámite o servicio: Constancia de Alineamiento y Número Oficial Dirección responsable del trámite o servicio. Datos de contacto para consulta. Área administrativa y servidor público responsable

Más detalles

1.- SOLICITUD DE FACTIBILIDAD DE USO DE SUELO No. Magdalena, Sonora a de del 20. Nombre de la empresa. Nombre del Solicitante

1.- SOLICITUD DE FACTIBILIDAD DE USO DE SUELO No. Magdalena, Sonora a de del 20. Nombre de la empresa. Nombre del Solicitante 1.- SOLICITUD DE FACTIBILIDAD DE USO DE SUELO No. Magdalena, Sonora a de del 20 ING. FCO. JAVIER MARTINEZ BOJORQUEZ DIRECTOR DE OBRAS PUBLICAS MUNICIPIO DE MAGDALENA, SON. PRESENTE.- Nombre del propietario

Más detalles

Proyecto: Diseño de la Agencia Tributaria del Estado de Yucatán, México. Conferencia Regional LAC MIC ++ Program Washington, D.C.

Proyecto: Diseño de la Agencia Tributaria del Estado de Yucatán, México. Conferencia Regional LAC MIC ++ Program Washington, D.C. Conferencia Regional LAC MIC ++ Program Washington, D.C. Proyecto: Diseño de la Agencia Tributaria del Estado de Yucatán, México. C.P. Juan Gabriel Ricalde Ramírez Secretario de Hacienda del Gobierno del

Más detalles

Características de las Contribuciones

Características de las Contribuciones Características de las Contribuciones Que son los impuestos? Definición genérica: Son impuestos las prestaciones en dinero o en especie que fija la Ley con carácter general y obligatorio, a cargo de personas

Más detalles

ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MEXICO; 2,3,7,8, 14, 19 Y 45 DE LA LEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACION PUBLICA DEL ESTADO DE MEXICO; Y

ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MEXICO; 2,3,7,8, 14, 19 Y 45 DE LA LEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACION PUBLICA DEL ESTADO DE MEXICO; Y CESAR CAMACHO QUIROZ, GOBERNADOR DEL ESTADO DE MEXICO, CON FUNDAMENTO EN LO ESTABLECIDO POR LOS ARTICULOS 77 FRACCIONES 11 Y XXXVIII Y 80 DE LA CONSTITUCION POLlTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MEXICO;

Más detalles

H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE SAN JUAN BAUTISTA TUXTEPEC, OAX. LICENCIAS Y PERMISOS OTORGADOS SEGÚN LA LEY DE INGRESOS MUNICIPAL 2015

H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE SAN JUAN BAUTISTA TUXTEPEC, OAX. LICENCIAS Y PERMISOS OTORGADOS SEGÚN LA LEY DE INGRESOS MUNICIPAL 2015 H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE SAN JUAN BAUTISTA TUXTEPEC, OAX. LICENCIAS Y PERMISOS OTORGADOS SEGÚN LA LEY DE INGRESOS MUNICIPAL 2015 Dirección de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano. NOMBRE

Más detalles

LEY DE INGRESOS DEL ESTADO DE QUINTANA ROO, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2016.

LEY DE INGRESOS DEL ESTADO DE QUINTANA ROO, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2016. LEY DE INGRESOS DEL ESTADO DE QUINTANA ROO, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2016. Ley publicada en el Periódico Oficial del Estado el día 15 de diciembre de 2015. LA HONORABLE XIV LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL

Más detalles

TRÁMITES Y SERVICIOS DE LA DIRECCION DE CATASTRO

TRÁMITES Y SERVICIOS DE LA DIRECCION DE CATASTRO TRÁMITES Y SERVICIOS DE LA DIRECCION DE CATASTRO SERVICIOS SIN COSTO Calle 20 Ave. Malecón Malpica, esp. Auditorio Municipal. 622 22 2 48 54 Horario de atención al 8:00 am a 3:00 p.m. Público: : Proporcionar

Más detalles

Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 08 de agosto de 2013 Última reforma publicada DOF Índice de Capítulos.

Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 08 de agosto de 2013 Última reforma publicada DOF Índice de Capítulos. ACUERDO POR EL QUE SE EMITE EL MANUAL DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL DEL SISTEMA SIMPLIFICADO BÁSICO (SSB) PARA LOS MUNICIPIOS CON MENOS DE CINCO MIL HABITANTES Publicado en el Diario Oficial de la Federación

Más detalles

Ley Número DERECHOS 9,244, Por registro y refrendo anual de toda actividad 955,329.87

Ley Número DERECHOS 9,244, Por registro y refrendo anual de toda actividad 955,329.87 LA SEXAGÉSIMA SEGUNDA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, EN USO DE LA FACULTAD QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 26, FRACCIÓN I INCISO b), 33,

Más detalles

COMISIONES UNIDAS DE FINANZAS, PLANEACIÓN, PRESUPUESTO Y DEUDA PÚBLICA Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS. HONORABLE ASAMBLEA:

COMISIONES UNIDAS DE FINANZAS, PLANEACIÓN, PRESUPUESTO Y DEUDA PÚBLICA Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS. HONORABLE ASAMBLEA: COMISIONES UNIDAS DE FINANZAS, PLANEACIÓN, PRESUPUESTO Y DEUDA PÚBLICA Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS. HONORABLE ASAMBLEA: El Republicano Ayuntamiento de González, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo

Más detalles

Iniciativa de Ley de Ingresos para el Municipio de Celaya, Guanajuato. Ejercicio Fiscal del 2004

Iniciativa de Ley de Ingresos para el Municipio de Celaya, Guanajuato. Ejercicio Fiscal del 2004 1 Iniciativa de Ley de Ingresos para el Municipio de Celaya, Guanajuato Ejercicio Fiscal del 2004 H. Congreso del Estado de Guanajuato P r e s e n t e. En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 115,

Más detalles

GOBIERNO DEL ESTADO DE HIDALGO PODER EJECUTIVO

GOBIERNO DEL ESTADO DE HIDALGO PODER EJECUTIVO 2006, Año del Bicentenario del Natalicio del Benemérito de las 1 GOBIERNO DEL ESTADO DE HIDALGO PODER EJECUTIVO MIGUEL ANGEL OSORIO CHONG, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE HIDALGO,

Más detalles

Licencias, Permisos, Autorizaciones, Renovaciones y Anuencias en General para Uso del Suelo, Urbanización, Edificación y otras Construcciones.

Licencias, Permisos, Autorizaciones, Renovaciones y Anuencias en General para Uso del Suelo, Urbanización, Edificación y otras Construcciones. Licencias, Permisos, Autorizaciones, Renovaciones y Anuencias en General para Uso del Suelo, Urbanización, Edificación y otras Construcciones. Artículo 26.- Las personas físicas o morales que pretendan

Más detalles

FIDEICOMISO IRREVOCABLE DE INVERSION Y ADMINISTRACION PARA EL PROGRAMA ESPECIAL DE FINANCIAMIENTO A LA VIVIENDA DEL MAGISTERIO DEL ESTADO DE COAHUILA

FIDEICOMISO IRREVOCABLE DE INVERSION Y ADMINISTRACION PARA EL PROGRAMA ESPECIAL DE FINANCIAMIENTO A LA VIVIENDA DEL MAGISTERIO DEL ESTADO DE COAHUILA FIDEICOMISO IRREVOCABLE DE INVERSION Y ADMINISTRACION PARA EL PROGRAMA ESPECIAL DE FINANCIAMIENTO A LA VIVIENDA DEL MAGISTERIO DEL ESTADO DE COAHUILA DIFUSION DE LA LEY DE INGRESOS Y PRESUPUESTO DE EGRESOS

Más detalles

CLASIFICADOR DE INGRESOS Y GASTOS

CLASIFICADOR DE INGRESOS Y GASTOS CLASIFICADOR DE INGRESOS Y GASTOS El presente documento refiere al clasificador utilizado en la base de ingresos y egresos de las Intendencias. Se sugiere la lectura previa de la ficha técnica para el

Más detalles

tesoreria municipal atraves de la Dirección de Impuestos Inmobiliari9os Correo Electrónico 1 certificada

tesoreria municipal atraves de la Dirección de Impuestos Inmobiliari9os Correo Electrónico 1 certificada tesoreria municipal atraves de la Dirección de Impuestos Inmobiliari9os declaracion para el pago del impuesto sobre traslacion de dominio Objetivo del Trámite o Cambio de propietario notarios publicos

Más detalles

SECRETARIA DE HACIENDA DIRECCION DE CONTABILIDAD DEPARTAMENTO DE CONTABILIDAD ESTADO DE INGRESOS Y EGRESOS COMPARATIVO MENSUAL EJERCICIO 2011

SECRETARIA DE HACIENDA DIRECCION DE CONTABILIDAD DEPARTAMENTO DE CONTABILIDAD ESTADO DE INGRESOS Y EGRESOS COMPARATIVO MENSUAL EJERCICIO 2011 IMPUESTOS 74,347,315.60 88,963,099.50 138,958,260.53 59,548,034.80 56,437,850.08 54,941,625.02 56,185,460.40 56,258,285.51 51,211,709.44 56,227,691.49 179,789,056.81 66,060,838.19 938,929,227.37 78,244,102.28

Más detalles

ORDENANZA FISCAL NÚMERO NUEVE REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACION DEL SERVICIO DE RECOGIDA DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS, TRATAMIENTO Y ELIMINACION.

ORDENANZA FISCAL NÚMERO NUEVE REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACION DEL SERVICIO DE RECOGIDA DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS, TRATAMIENTO Y ELIMINACION. ORDENANZA FISCAL NÚMERO NUEVE REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACION DEL SERVICIO DE RECOGIDA DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS, TRATAMIENTO Y ELIMINACION. Artículo 1º. - Fundamento y Naturaleza. En uso de

Más detalles

DECRETO NÚMERO 118 LA SEXAGÉSIMA SEGUNDA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUANAJUATO, D E C R E T A:

DECRETO NÚMERO 118 LA SEXAGÉSIMA SEGUNDA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUANAJUATO, D E C R E T A: DECRETO NÚMERO 118 LA SEXAGÉSIMA SEGUNDA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUANAJUATO, D E C R E T A: LEY DE INGRESOS PARA EL MUNICIPIO DE LEÓN, GUANAJUATO, PARA EL EJERCICIO FISCAL

Más detalles

LI CONVENCION NACIONAL. Primavera y Valuación. Renovación, transformación y renacimiento de la valuación

LI CONVENCION NACIONAL. Primavera y Valuación. Renovación, transformación y renacimiento de la valuación LI CONVENCION NACIONAL Primavera y Valuación Renovación, transformación y renacimiento de la valuación CUERNAVACA MORELOS 2015 ESTUDIO DE VALORES DE TERRENO EN BASE A SU URBANIZACION Y ENTORNO REALIZADO

Más detalles

LEY DE INGRESOS DE LOS MUNICIPIOS DE NUEVO LEÓN PARA EL AÑO 2014

LEY DE INGRESOS DE LOS MUNICIPIOS DE NUEVO LEÓN PARA EL AÑO 2014 LEY DE INGRESOS DE LOS MUNICIPIOS DE NUEVO LEÓN PARA EL AÑO 2014 Artículo Primero.- La Hacienda Pública de los Municipios del Estado de Nuevo León, para el ejercicio fiscal del año 2014, se integrará con

Más detalles

LEY DE INGRESOS DEL DISTRITO FEDERAL PARA EL EJERCICIO FISCAL 2010

LEY DE INGRESOS DEL DISTRITO FEDERAL PARA EL EJERCICIO FISCAL 2010 LEY DE INGRESOS DEL DISTRITO FEDERAL PARA EL EJERCICIO FISCAL 2010 (Publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 30 de diciembre de 2009) (Al margen superior un escudo que dice: Ciudad de México.-

Más detalles

PROYECTO DE REFORMA AL ESTATUTO TRIBUTARIO IMPUESTO PREDIAL.

PROYECTO DE REFORMA AL ESTATUTO TRIBUTARIO IMPUESTO PREDIAL. PROYECTO DE REFORMA AL ESTATUTO TRIBUTARIO IMPUESTO PREDIAL. Modifíquese en el TITULO II INGRESOS TRIBUTARIOS, CAPITULO 1 IMPUESTO PREDIAL UNIFICADO, ARTÍCULO 16- NATURALEZA, el cual ARTICULO 16- NATURALEZA.

Más detalles

ULTIMA REFORMA DECRETO 248, APROBADO EL 18 DE MARZO DE 2008

ULTIMA REFORMA DECRETO 248, APROBADO EL 18 DE MARZO DE 2008 ULTIMA REFORMA DECRETO 248, APROBADO EL 18 DE MARZO DE 2008 EL HONORABLE CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE COLIMA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LOS ARTÍCULOS 33 FRACCIÓN

Más detalles

NOTAS AL ESTADO DE SITUACION FINANCIERA EJERCICIO 2016 ESTADO DE QUERETARO Notas de Desglose Al 30 de septiembre del 2016 (pesos)

NOTAS AL ESTADO DE SITUACION FINANCIERA EJERCICIO 2016 ESTADO DE QUERETARO Notas de Desglose Al 30 de septiembre del 2016 (pesos) EJERCICIO 216 Al 3 de septiembre del 216 I) Notas al Estado de Situacion Financiera ACTIVO 1.-Efectivo y Equivals FONDOS CON AFECTACION ESPECIFICA TIPO MONTO TOTAL INVERSIONES FINANCIERAS HASTA 3 MESES

Más detalles

A) NOTAS DE DESGLOSE

A) NOTAS DE DESGLOSE De conformidad al articulo 46 fraccion I, Inciso e) y 49 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, asi como a la normatividad emitida por el Consejo Nacional de Amonizacion Contable, a continuacion

Más detalles

CONSIDERANDO. c) Los ingresos derivados de la prestación de servicios públicos a su cargo.

CONSIDERANDO. c) Los ingresos derivados de la prestación de servicios públicos a su cargo. LA QUINCUAGÉSIMA SÉPTIMA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 17, FRACCIÓN X, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y 81 DE LA

Más detalles

GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE PUEBLA PERIÓDICO OFICIAL

GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE PUEBLA PERIÓDICO OFICIAL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE PUEBLA PERIÓDICO OFICIAL LAS LEYES, DECRETOS Y DEMÁS DISPOSICIONES DE CARÁCTER OFICIAL SON OBLIGATORIAS POR EL SOLO HECHO DE SER PUBLICADAS EN ESTE PERIÓDICO Autorizado

Más detalles

EL QUE NO VIVE PARA SERVIR, NO SIRVE PARA VIVIR

EL QUE NO VIVE PARA SERVIR, NO SIRVE PARA VIVIR EL CONGRESO DE MICHOACÁN DE OCAMPO DECRETA: NÚMERO 18 ARTÍCULO ÚNICO. Se expide la Ley de Ingresos del Municipio de Santa Ana Maya, Michoacán, para el Ejercicio Fiscal del Año 215, para quedar como sigue:

Más detalles

II.- IDENTIFICACIÓN, UBICACIÓN Y DESCRIPCIÓN DE LA ACTIVIDAD, OBRA O PROYECTO

II.- IDENTIFICACIÓN, UBICACIÓN Y DESCRIPCIÓN DE LA ACTIVIDAD, OBRA O PROYECTO AUDITORÍA Y REGULACIÓN AMBIENTAL. I.- DATOS GENERALES INFORMACIÓN DEL TITULAR (propietario) que propone la actividad, obra o proyecto, sea persona natural o jurídica, pública o privada. Anexar para personas

Más detalles

EL CONGRESO DE MICHOACÁN DE OCAMPO DECRETA:

EL CONGRESO DE MICHOACÁN DE OCAMPO DECRETA: EL CONGRESO DE MICHOACÁN DE OCAMPO DECRETA: NÚMERO 28 ARTÍCULO ÚNICO. Se expide la Ley de Ingresos del Municipio de Gabriel Zamora, Michoacán, para el Ejercicio Fiscal del Año 2016, para quedar como sigue:

Más detalles