Convenio Colectivo del Sector de la Industria Siderometalúrgica de Navarra. Boletín Oficial de Navarra número 176, de 12 de septiembre de 2017

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Transcripción:

Convenio Colectivo del Sector de la Industria Siderometalúrgica de Navarra Boletín Oficial de Navarra número 176, de 12 de septiembre de 2017 Fecha de entrada en el Registro: 28 de junio de 2017 Código número: 31006805011981

Convenio Colectivo del Sector de la Industria Siderometalúrgica de Navarra En Pamplona, a 8 de junio de 2017. Reunida la Mesa Negociadora del Convenio Colectivo Autonómico para el Sector de Industria Siderometalúrgica de la Comunidad Foral de Navarra, asistiendo los Representantes de las Organizaciones Empresariales y Sindicales componentes de la misma, se alcanza acuerdo por las Organizaciones que se consignan a continuación. ANEM, representada por don José Manuel Ayesa Villar. APMEN, representada por don Alfonso Huici Mariscal. UGT, Representada por don Lorenzo Ríos. CCOO, Representada por don José Manuel Romeo. Los cuales, a tal efecto, EXPONEN: 1. Que el artículo 41.C) del Convenio Colectivo Autonómico para el Sector de Industria Siderometalúrgica de la Comunidad Foral de Navarra establece, en lo referente al incremento salarial para el año 2017, y literalmente, lo siguiente: C) Año 2017. Para el año 2017 las partes acuerdan que se fija, como porcentaje de incremento salarial, el que las organizaciones firmantes del Acuerdo por el Empleo y la Negociación Colectiva 2015-2017 fijen, tomando como referencia la evolución del PIB en el año 2016 y el Cuadro Macroeconómico del Gobierno para 2017 conforme a lo establecido en el número 2 del Capítulo 3 del AENC 2015-2017 dentro de los tres meses siguientes a la publicación del Cuadro Macroeconómico del Gobierno para 2017. Si el porcentaje fijado conforme a lo establecido en el párrafo anterior fuera inferior a la diferencia existente entre el IPC real estatal de los años 2015 y 2016 y el porcentaje del 2,5% aplicado como incremento en los años 2015 (1%) y 2016 (1,5%), se aplicará como porcentaje de incremento el citado diferencial, exclusivamente a la tabla de salario garantizado. En caso de no firmarse el acuerdo a que se refiere el párrafo primero, el incremento será el que determine la Mesa Negociadora del Convenio. El porcentaje que corresponda conforme a los párrafos anteriores se aplicará a la tabla de Salario Garantizado del Convenio. A los trabajadores que perciban cantidades superiores o conceptos distintos de los recogidos en el Convenio se les aplicará el citado porcentaje de incremento al importe del Salario Garantizado que corresponda, según tablas salariales del Convenio, al Grupo Profesional a que pertenezca el trabajador, con independencia de cuál sea su salario real y los conceptos salariales que perciba. La cantidad resultante de la aplicación de la fórmula consignada en el párrafo anterior no podrá ser objeto de compensación o absorción. Se exceptúa de este incremento el salario garantizado del Grupo 7 para las empresas acogidas al Plan de Fomento de la Contratación Indefinida, el cual no experimentará incremento. Página 2 de 5

2. Que se constata que a fecha de hoy, las organizaciones firmantes del Acuerdo por el Empleo y la Negociación Colectiva 2015-2017 no han alcanzado acuerdo alguno en lo referente a porcentaje o criterio de incremento salarial para el año 2017. 3. Que por otro lado se constata que no existe diferencial positivo entre el IPC real estatal acumulado de los años 2015 y 2016 y los criterios de incremento salarial fijados en el Convenio para los citados años. 4. Que en consecuencia la Mesa Negociadora del Convenio fija el criterio de incremento salarial para el año 2017. Tras la exposición de las posiciones de las partes se alcanza acuerdo ente las organizaciones empresariales ANEM y APMEN, y las organizaciones sindicales UGT y CCOO en los siguientes términos: Primero. Se establece como porcentaje de incremento salarial para el año 2017 el del 2,5%, resultante de incrementar el porcentaje de IPC histórico estatal del año 2016 (1,6%) en un 0,9%. Segundo. De conformidad con lo establecido en el artículo 27.C) del Convenio, el porcentaje del 2,5% se aplicará a la tabla de Salario Garantizado del Convenio. A los trabajadores que perciban cantidades superiores o conceptos distintos de los recogidos en el Convenio se les aplicará el citado porcentaje de incremento al importe del Salario Garantizado que corresponda, según tablas salariales del Convenio, al Grupo Profesional a que pertenezca el trabajador, con independencia de cuál sea su salario real y los conceptos salariales que perciba. Tercero. En lo referente al pago de atrasos, se acuerda que los atrasos que correspondan se abonarán en la nómina del mes en el que la presente Acta se publique en el Boletín Oficial de Navarra, si la publicación se produce entre los días 1 y 15 del mes. En caso de publicarse entre los días 16 y último del mes, los atrasos deberán abonarse en la nómina del mes siguiente. En todo caso, dada la fecha de firma de la presente Acta, y la proximidad del periodo vacacional, se acuerda que el pago de atrasos podrá realizarse en la nómina del mes de septiembre si el Acta se publicara antes. Y en prueba de conformidad, las organizaciones firmantes formalizan el presente Acta en lugar y fechas indicados en el encabezamiento. anem apmen ugt CCOO Página 3 de 5

Incremento salarial y cuantías aplicables de diversos conceptos, en el Convenio del Metal de Navarra 2017 1. Incremento salarial = 2,5% Incremento salarial tabla de Salario Garantizado 2016 exclusivamente a la parte del salario correspondiente según tablas al Salario Garantizado del Grupo a que pertenezca el trabajador. 2. Plus Carencia de Incentivos: 88,00 euros. 3. Antigüedad: Primer Trienio Segundo Trienio Tercer Trienio Cuarto Trienio Quinto Trienio Sexto Trienio Séptimo Trienio Octavo Trienio Sucesivos AÑO 2017 139,53 euros 279,08 euros 488,32 euros 627,72 euros 697,28 euros 907,24 euros 976,59 euros 1.046,35 euros 71,52 euros 4. Pluses de toxicidad, penosidad y peligrosidad, Centros Sanitarios; nocturnidad: 2,5%. 5. Viajes y dietas: En aquellos desplazamientos que deban efectuar los trabajadores por cuenta de la empresa, percibirán además de los gastos de transporte, la cantidad de 38.70 euros por dieta completa, a no ser que el desplazamiento tenga una duración inferior a tres días, en cuyo caso el valor de la dieta será de 47,14 euros/día. La media dieta se pagará a razón de 22,42 euros. 6. Contrato para la Formación: Formación primer año Formación segundo año 587,54 euros 697,49 euros 7. Salarios de Grupos Profesionales 2017. Grupo 1 Grupo 2 Grupo 3 Grupo 4 Grupo 5 Grupo 6 Grupo 7 AÑO 2017 24.477,46 euros 23.815,95 euros 23.154,44 euros 22.398,40 euros 21.736,55 euros 21.169,90 euros 20.130,35 euros Página 4 de 5

8. Horas extraordinarias. El precio medio anual de cada hora extraordinaria en 2016 será incrementado para 2017 en el 2,5%. ANEM APMEN CCOO UGT Página 5 de 5