PROPUESTA DE REGLAMENTO DE CENTROS ADSCRITOS DE LA UNIVERSIDAD DE OVIEDO ÍNDICE Exposición de motivos CAPÍTULO I. PROFESORADO DE LOS CENTROS ADSCRITOS Artículo 1. Selección del profesorado. Artículo 2. Venia docendi. Artículo 3.Documentación Artículo 4.Procedimiento Artículo 5. Duración CAPÍTULO II. ESTUDIANTES DE LOS CENTROS ADSCRITOS. Artículo 6. Derechos y deberes. Artículo 7. Sufragio pasivo y activo en los órganos de gobierno universitario. Artículo 8. Representación en el gobierno de los Centros adscritos. CAPÍTULO III. COORDINACIÓN Artículo 9. Representante del Rector Artículo 10. Comisiones de coordinación Disposiciones adicionales Exposición de motivos La ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, los Estatutos de la Universidad de Oviedo y el Decreto 90/2009, de 29 de julio, de enseñanzas universitarias oficiales y centros en el Principado de Asturias, constituyen el marco legal por el que se pueden adscribir a la Universidad Centros docentes de titularidad pública o privada para impartir estudios conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y con validez en todo el territorio nacional. Concretamente, en el artículo 32 de los Estatutos de la Universidad de Oviedo, se establece que el Consejo de Gobierno regulará, en el marco de las normas dictadas por el Estado y el Principado de Asturias, los requisitos de adscripción, las obligaciones y compromisos del Centro adscrito y el contenido necesario de los convenios de adscripción. Asimismo, prevé que la Universidad velará tanto por la calidad de los Centros adscritos como por el respeto por parte de éstos de los fines y principios 1
recogidos en los Estatutos de la misma y que, periódicamente, realizará una evaluación de la calidad docente, las infraestructuras y los servicios de tales centros. Además, algunas de las titulaciones impartidas en los Centros adscritos lo son también en los Centros propios de la Universidad de Oviedo. A diferencia de lo que sucedía con anterioridad al Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, las universidades que imparten un mismo título en varios centros lo deben verificar, inscribir en el Registro de Universidades y Títulos (RUCT) y renovar la acreditación como único título. En consecuencia, las universidades deben implementar los mecanismos oportunos de coordinación que asegure el cumplimiento de los compromisos adquiridos en la Memoria de verificación y sus modificaciones, especialmente, que los estudiantes adquieren las mismas competencias independientemente del Centro donde cursen la titulación. Por otro lado, los Estatutos definen tanto la condición de estudiante como la organización del estudiantado. A este respecto, cabe señalar que el artículo 172 define como estudiantes todos los que están matriculados en los Centros, Departamentos o Institutos de la Universidad en estudios conducentes a títulos oficiales u homologados El mismo artículo otorga el derecho al sufragio a aquellos estudiantes matriculados en títulos oficiales y homologados. Además, en el artículo 173 se indica que todos los centros deben estar representados en el Consejo de Estudiantes. Parece claro, pues, que se precisa una mayor definición en el caso de los derechos electorales activos y pasivos de los estudiantes que cursan estos estudios oficiales en Centros adscritos, con el fin de no privar de derechos básicos en la vida universitaria, reconocidos, a mayor abundamiento, en el Estatuto del Estudiante Universitario. A estos efectos, resulta necesario adaptar alguna de las normas de los distintos procedimientos electorales de la Universidad de Oviedo. En particular, el Reglamento de elecciones al Claustro (Acuerdo del Consejo de Gobierno de 30 de abril de 2010), el Reglamento de elecciones del Rector (Acuerdo del Consejo de Gobierno de 25 de noviembre de 2010) y el Reglamento de las Asambleas de Centro y del Consejo de Estudiantes de la Universidad de Oviedo (Acuerdo del Consejo de Gobierno de 21 de diciembre de 2001). Este Reglamento regula el procedimiento a seguir para dar cumplimiento a las disposiciones previstas en el marco legal citado y crear los mecanismos de coordinación entre los Centros adscritos y los Centros propios de la Universidad de Oviedo. CAPÍTULO I. PROFESORADO DE LOS CENTROS ADSCRITOS Artículo 1. Selección del profesorado 1. El Convenio entre un Centro adscrito y la Universidad de Oviedo fijará las normas específicas por las cuales se seleccionará al personal del Centro adscrito, salvaguardando en todos los casos que la selección de los profesores se efectúe con la 2
suficiente publicidad, entre quienes estén en posesión del título que corresponda, en función de la titulación y materias que se van a impartir. 2. El Personal Docente e Investigador con dedicación a tiempo completo en la Universidad no podrá ser profesor de los Centros adscritos. Artículo 2. Venia docendi 1. La impartición de la docencia por los profesores en los Centros adscritos requerirá la concesión previa de la venia docendi por la Universidad de Oviedo. 2. La concesión de la venia docendi a los profesores de un Centro adscrito deberá ser solicitada por la Dirección del mismo al Vicerrectorado con competencias en materia de profesorado durante el mes de marzo anterior al curso académico para el que se solicita la venia docendi. 3. No se tramitará ninguna venia docendi fuera del plazo previsto en esta disposición, salvo supuestos excepcionales apreciados por el Vicerrectorado con competencias en materia de profesorado, motivados por la necesidad de cubrir la vacantes, que se produzcan durante el curso académico a través de profesores que carezcan de venia docendi para impartir la asignatura de que se trate. Artículo 3. Documentación 1. La solicitud, firmada y sellada por el Director del Centro adscrito y por el interesado, deberá ir acompañada del currículum vitae normalizado del solicitante, según modelo oficial de la Universidad, adjuntando, además, copia de la acreditación de los méritos alegados. 2. Antes de su remisión al Vicerrectorado con competencias en materia de profesorado, la Dirección del Centro adscrito deberá revisar la documentación aportada por los solicitantes para comprobar que se corresponde con los originales y los datos contenidos en el currículum vitae. 3. Para obtener la venia docendi será necesario que el solicitante posea el título que se corresponda con el perfil de la asignatura que vaya a impartir, dependiendo del tipo de titulación. Artículo 4. Procedimiento 1. La Comisión de Profesorado, delegada del Consejo de Gobierno, elaborará un informe sobre la idoneidad de los solicitantes para la concesión de la venia docendi. 2. Para la concesión de la venia docendi a los profesores que impartan docencia en los Centros correspondientes a Ciencias de la Salud, se requerirá el informe previo 3
emitido por el Servicio de Salud del Principado de Asturias sobre las condiciones del Centro adscrito en el que se va a impartir la docencia. 3. Una vez emitidos los informes por la Comisión Académica, el Consejo de Gobierno resolverá sobre la concesión o denegación de la venia docendi solicitada. Aquellas propuestas que sean denegadas no podrán ser de nuevo planteadas para el mismo curso, salvo que se justifique la concurrencia de nuevas circunstancias no valoradas anteriormente. Artículo 5. Duración 1. La concesión de la venia docendi tendrá carácter anual y renovable por periodos de tres años, siempre y cuando sea para impartir la misma asignatura, dentro del mismo plan de estudios, en el mismo Centro y no exista informe desfavorable del Representante del Rector en el Centro adscrito. 2. Durante los tres cursos académicos siguientes al del otorgamiento de la venia docendi, los Centros adscritos solicitarán cada curso la renovación de las mismas enviando al Vicerrectorado con competencias en materia de profesorado una relación nominal de los profesores a los que se renueva. CAPÍTULO II. ESTUDIANTES DE CENTROS ADSCRITOS Artículo 6. Derechos y deberes Los estudiantes que cursen estudios oficiales de la Universidad de Oviedo en los Centros adscritos tienen los derechos y deberes recogidos, respectivamente, en los artículos 176 y 177 de los Estatutos de la Universidad de Oviedo. Artículo 7. Sufragio pasivo y activo en los órganos de gobierno universitario Los estudiantes que cursen estudios oficiales de la Universidad de Oviedo en los Centros adscritos tienen derecho a sufragio activo y pasivo para participar en los órganos de gobierno de la Universidad de Oviedo. En consecuencia, podrán participar pasivamente en las elecciones a Rector, y tanto pasiva como activamente en las elecciones a Claustro Universitario y a Consejo de Estudiantes. Artículo 8. Representación en el gobierno de los Centros adscritos La representación estudiantil en los órganos de gobierno de los Centros adscritos se articulará según lo que establezca su reglamentación propia, en concordancia con lo estipulado en el presente Reglamento. En todos los órganos de gobierno colegiados que la reglamentación de cada Centro establezca, los estudiantes de los Centros adscritos contarán con una representación, con voz y voto, que suponga el 30% del total de componentes con voto del órgano. Los representantes de los estudiantes de Centros adscritos gozarán de los derechos reconocidos por el artículo 178 de los Estatutos de la Universidad de Oviedo. 4
CAPÍTULO III. COORDINACIÓN Artículo 9. Representante del Rector En cada Centro adscrito, habrá un Representante del Rector, nombrado por éste y tendrá entre otras funciones, la de ostentar su representación y cuantas tareas le sean encomendadas. Artículo 10. Comisiones de coordinación 1. En aquellos casos, en los que una misma titulación se imparta en un Centro propio y en un Centro adscrito, se creará una Comisión de coordinación. Cada Comisión estará integrada por: a) El Vicerrector con competencias en materia de Ordenación Académica o persona en quien delegue, que la presidirá. b) El Representante del Rector en el Centro adscrito. c) El Director de Área con competencias en Calidad. d) El Presidente del Patronato del Centro adscrito o persona en quien delegue e) El Decano del Centro propio. f) El Decano del Centro adscrito. g) Un representante del profesorado del Centro adscrito h) Un representante de los estudiantes por cada uno de los Centros. i) El Jefe de Servicio de Ordenación Académica, que actuará de Secretario de la Comisión. 2. La Comisión de coordinación tendrá como funciones, entre otras, la de velar por el cumplimiento de lo dispuesto en las memorias de verificación de cada uno de los Grados, garantizando la calidad de los contenidos impartidos, coordinar los Centros que impartan el mismo título y estimular el desarrollo y seguimiento de los Planes de Mejora, analizando su eficacia en la calidad de las enseñanzas. Disposición adicional primera.- Participación de los estudiantes que cursen estudios oficiales de la Universidad de Oviedo en Centros adscritos en las elecciones del Claustro, del Rector y del Consejo de Estudiantes de la Universidad de Oviedo 1. Los estudiantes que cursen estudios oficiales de la Universidad de Oviedo en Centros adscritos tienen derecho a participar en las elecciones del Claustro, del Rector y del Consejo de Estudiantes de la Universidad de Oviedo, en los términos establecidos en los correspondientes reglamentos electorales, con las especialidades establecidas en la presente disposición. 2. En las elecciones al Claustro de la Universidad de Oviedo, cada Centro adscrito se considerará como uno más a efectos de distribución del número de claustrales a elegir en representación del colectivo de estudiantes. 5
3. En las elecciones al Claustro y del Rector, en cada Centro adscrito se constituirá una sola mesa electoral, compuesta por tres estudiantes, designados mediante sorteo público de entre los electores, y presidida por un profesor del Centro propio de la Universidad de Oviedo que imparta titulaciones análogas al adscrito, designado igualmente mediante sorteo público de entre quienes tengan asignada la mayoría de su docencia en dicho Centro. Ambos sorteos se realizarán por la Junta Electoral Central de la Universidad de Oviedo. 4. Los estudiantes que cursen estudios oficiales de la Universidad de Oviedo en Centros adscritos, constituidos en las correspondientes Asambleas de Centro, tendrán derecho a participar en las elecciones del Consejo de Estudiantes, considerándose su Centro como uno más a efectos de distribución del número de representantes de cada Asamblea en este Consejo. Disposición adicional segunda. Denominaciones Todas las denominaciones contenidas en este Reglamento referidas a cargos, puestos o personas que se efectúan en género masculino, se entenderán realizadas y se utilizarán indistintamente en género femenino o masculino, según el sexo del titular que los desempeñe o de la persona a la que haga referencia. Disposición adicional tercera. Autorización Se autoriza al Vicerrector con competencias en materia de profesorado resolver cuantas cuestiones no previstas surjan de la aplicación de este Reglamento. Disposición final Este Reglamento entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias (BOPA). Oviedo, 29 de septiembre de 2014 El Vicerrector de Profesorado y Ordenación Académica Fdo. Julio Antonio González 6