REGLAMENTO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA

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Transcripción:

REGLAMENTO DE Aprobación Pleno: 05/11/1998 Publicación BOP: 28/09/1998 TITULO PRELIMINAR DISPOSICIONES GENERALES ART. 1.- Es objeto del presente Reglamento, la regulación de las normas referentes a las formas, medios y procedimientos de información y participación de los vecinos y entidades ciudadanas en la gestión municipal, así como la organización, funcionamiento y competencias de los Consejos Sectoriales, de conformidad con lo establecido en los artículos 23 y 105 de la Constitución y artículos 1,4. 1a); 18; 24 y 69 al 72 de la ley 7/85 Reguladora de las Bases del Régimen Local. ART. 2.- El Ayuntamiento, a través de este Reglamento, pretende los siguientes objetivos, que actuarán como criterios reguladores, sin menoscabar las facultades de decisión de los órganos municipales: - Facilitar y promover la participación de los vecinos y entidades en la gestión municipal con respecto a las facultades de decisión correspondientes a los órganos municipales representativos. - Facilitar la más amplia información sobre sus obras, servicios y actividades. - Fomentar la vida asociativa en la ciudad. - Aproximar la gestión municipal a los vecinos. 1

- Garantizar la solidaridad y equilibrio entre los distintos barrios de la ciudad. TITULO PRIMERO DE LA INFORMACIÓN MUNICIPAL CAPITULO PRIMERO: NORMAS GENERALES ART. 3.- El Ayuntamiento informará a la población de su gestión a través de los medios de comunicación social, y mediante la edición de publicaciones, folletos, colocación de carteles, vallas publicitarias, tablones de anuncios, organización de actos y cuantos otros medios se consideren necesarios. Al mismo tiempo, podrá recoger la opinión de los vecinos y entidades a través de campañas de información, debates, asambleas, reuniones, consultas, sondeos de opinión, encuestas y cuantos otros se consideren convenientes. ART. 4.- En las dependencias de la Casa Consistorial y en los Centros Socioculturales Municipales, funcionará un servicio de Información, iniciativas, reclamaciones y quejas con las siguientes funciones: - Canalizar la actividad relacionada con la publicidad a que se refiere el artículo 3 de este Reglamento, así como el resto de información que el Ayuntamiento proporcione, en virtud de lo dispuesto en el artículo 69.1 de la Ley 7/85. - Informar al público de los fines, competencias y funcionamiento de los distintos órganos y servicios del Ayuntamiento. - Recepción de iniciativas y propuestas de los ciudadanos así como tramitar las quejas a que puedan dar lugar las tardanzas, desatenciones y otras anomalías, que se observen en el funcionamiento de los servicios municipales. El órgano afectado por la iniciativa, queja o sugerencia, habrá de dar contestación a la misma en el plazo de quince días. 2

ART. 5.- El Gabinete de Prensa es el órgano encargado de centralizar y distribuir la información producida en el Ayuntamiento o que le afecta, al mismo tiempo que recoge y resume la información y opiniones vertidas en los medios de comunicación sobre el Ayuntamiento. ART. 6.- El Ayuntamiento publicará un boletín de información trimestralmente, al que se dará la mayor difusión. Dicho boletín estará abierto a la participación ciudadana y de los grupos municipales. CAPITULO SEGUNDO: DE LA INFORMACION PÚBLICA ART. 7.- Sin perjuicio del derecho general que tienen todos los ciudadanos a ser informados de las actividades municipales y a tener acceso a los archivos públicos, la información municipal podrá realizarse, a fin de asegurar la mayor participación, en las formas siguientes: a) Información pública. b) Información pública individualizada. La información pública en aquellos supuestos que fuese exigido por Ley, disposiciones reglamentarias u otras normas, se llevará a cabo o difundirá de la forma que permita la mayor información a los ciudadanos. Cuando circunstancias de interés público lo aconsejen, la información podrá remitirse a todos los ciudadanos, censados en el municipio o zonas concretas afectadas, a fin de que aleguen lo que crean conveniente. Esta información individualizada no será incompatible con la publicación preceptiva del acto o acuerdo de que se trate. ART. 8.- Las peticiones de información sobre antecedentes de acuerdos, resoluciones o documentación complementaria, deberán de ser razonadas y se cursarán a través del Servicio de Información, que realizará de oficio todas las gestiones precisas, en orden a la información requerida en el plazo más breve posible, estando obligados todos los órganos y servicios municipales a colaborar con dicho servicio en la prestación de dicha información. Cuando las peticiones de información se refieran exclusivamente a acuerdos o resoluciones municipales aquellas podrán ser satisfechas no solo mediante la correspondiente certificación y abono de la correspondiente tasa, sino también, si así consta en la petición, mediante fotocopia compulsada del documento de notificación. Las solicitudes que dirijan los vecinos a cualquier órgano o autoridad municipal, en orden a la aclaración o interpretación, tanto de acuerdos o 3

resoluciones, como de actuaciones municipales, deberán presentarse por escrito y serán contestadas conforme a lo establecido en la Ley de Procedimiento Administrativo. Las solicitudes que dirijan los vecinos a cualquier órgano o autoridad municipal formulando propuestas de actuación del Ayuntamiento, deberán ser informadas por el órgano o servicio afectado, comunicando al solicitante el trámite que deba darse a dichas solicitudes. Si la propuesta llegara a tratarse en algún órgano colegiado, quien actúe de secretario del mismo remitirá en el plazo máximo de 15 días al proponente, copia de la parte correspondiente del acta de la sesión. Asimismo el presidente del órgano colegiado podrá requerir la presencia del autor de la propuesta en la sesión que corresponda, a los efectos de explicarla y defenderla por sí mismo. Las reclamaciones en queja formuladas contra defectos de tramitación, en especial los que supongan paralización, infracción de plazos preceptivos u omisión de trámites que puedan subsanarse antes de la resolución definitiva, serán resueltos por la alcaldía-presidencia, de conformidad con el Régimen Jurídico establecido en la Ley de procedimiento Administrativo. E1 órgano afectado por las peticiones, solicitudes o quejas reguladas en este artículo, habrá de dar contestación a las mismas en el plazo de 15 días desde su recepción. ART. 9.- En la formulación, tramitación y gestión del planeamiento urbanístico los órganos competentes deberán asegurar la mayor participación de los interesados y en particular los derechos de iniciativa e información por parte de corporaciones, asociaciones y particulares. Dicha participación, sin perjuicio de las exigencias derivadas de los artículos 39, 41 y 52 de la Ley del Suelo y artículos 115 y siguientes del Reglamento de Planeamiento, se guiará por los objetivos, cauces y trámites señalados en la Instrucción N 8 dictada por la dirección General de Urbanismo de Diciembre de 1978. 4

TITULO SEGUNDO DE LAS ENTIDADES CIUDADANAS CAPITULO PRIMERO: NORMAS GENERALES ART. 10º.- Las asociaciones, agrupaciones y sociedades, que sin ánimo de lucro tengan por objeto la defensa, fomento o mejora de los intereses generales o sectoriales de los vecinos del municipio, o finalidades de naturaleza educativa, cultural, juvenil, deportiva, de la mujer, de consumo, del hogar, sindical, empresarial, profesional o cualesquiera de carácter cívico y social, podrán solicitar la inscripción en el Registro Municipal de Asociaciones, siempre que su domicilio social o residencia estén ubicados en el término municipal o sus actividades sociales se desarrollen en el ámbito geográfico del mismo. ART. 11.- No podrán formalizar su inscripción los Partidos Políticos, o sus ramas juveniles, ni aquellas agrupaciones que formen parte de coaliciones electorales. ART. 12.- Sin perjuicio de que todas las asociaciones puedan ejercitar ante el Ayuntamiento todas las acciones y derechos por los medios y cauces establecidos en el ordenamiento jurídico, únicamente aquellas que se encuentren inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones podrán ejercitar los siguientes derechos: A) Derecho a subvenciones económicas, para la defensa de los intereses generales o sectoriales de los vecinos, en la medida en que lo permitan los recursos presupuestados. B) Derecho de acceso al uso de los medios públicos municipales, especialmente los locales y los medios de comunicación, con las limitaciones que impongan la coincidencia de uso por parte de varias de ellas o por el propio Ayuntamiento, sin perjuicio de la solicitud por escrito al Ayuntamiento con la antelación que se establezca por los servicios correspondientes y de la responsabilidad del trato dado a las instalaciones. 5

C) Derecho de acceso a la información municipal en los términos y condiciones establecidos para todos los vecinos en general y particularmente: - El derecho a recibir en su domicilio social o residencia las convocatorias de los órganos colegiados municipales que celebren sesiones públicas, así como sus resoluciones y acuerdos, cuando se trate de cuestiones relacionadas con el objeto social de la entidad y así lo hayan solicitado expresamente. D) Derecho a participar en los Consejos Sectoriales y en los órganos deliberantes o consultivos del Ayuntamiento, conforme a los criterios de participación que éste adopte mediante acuerdo a tal efecto; acuerdo que tendrá en cuenta en todo caso tanto la especialización sectorial de su objetivo social como su representatividad. E) Derecho a recibir publicaciones periódicas o no, que edite el Ayuntamiento, siempre que resulten de interés para la entidad atendiendo a su objetivo social y en cualquier caso el Boletín de Información Trimestral. ART. 13.- Este registro tiene por objeto permitir al Ayuntamiento conocer el número de entidades existentes 'en el municipio, sus fines y su representatividad, a los efectos de posibilitar una correcta política municipal de fomento del asociacionismo vecinal. Por tanto, es independiente del Registro Provincial de Asociaciones existente en el Gobierno Civil o Comunidad Autónoma en el que, asimismo, deben figurar inscritas todas ellas. ART. 14.- El Registro se llevará en la Secretaría General de la Corporación y sus datos serán públicos. Las inscripciones se realizarán a solicitud de las asociaciones interesadas, que habrán de aportar los siguientes documentos: - Estatutos de la asociación. - Número de inscripción en el Registro General de Asociaciones y en otros Registros Públicos. - Nombre de las personas que ocupen los cargos directivos. - Presupuesto del año en curso. - Domicilio social. - Programa de actividades del año en curso. - Certificación del número de socios. 6

En el plazo de 15 días desde la solicitud de inscripción, sin perjuicio de las inserciones precisas para subsanación de omisiones o defectos en la documentación exigible, el Alcalde, previo informe de la Secretaría General de la Corporación, acordará la inscripción de la entidad en el Registro de Asociaciones. La denegación de la inscripción, deberá ser siempre motivada y la resolución que en tal sentido se adopte pondrá fin a la vía administrativa pudiendo los interesados interponer recurso de reposición o ejercitar las acciones que procedan ante la jurisdicción competente. Los datos y documentos exigibles para su inscripción, deberán ser actualizados por las Asociaciones inscritas cuando se produzca su modificación (salvo la documentación referente al número de socios) en el plazo máximo de un mes desde la fecha en que la modificación se produzca. En el primer trimestre de cada año las asociaciones presentarán información sobre sus presupuestos y programa de actividades, así, como certificación del número de socios. El incumplimiento de estas obligaciones así como la disolución o extinción por cualquier causa, admitida o declarada en Derecho, producirá la cancelación de la inscripción en el Registro, mediante resolución de la Alcaldía que pondrá fin a la vía administrativa, pudiendo los interesados, previo recurso de reposición, ejercer las acciones que procedan ante la jurisdicción competente. ART. 15.- En desarrollo de este Reglamento, el Excmo. Ayuntamiento Pleno, regulará las condiciones en que las asociaciones inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones podrán ser declaradas de interés público municipal. CAPITULO SEGUNDO: ATRIBUCIONES Y COMPETENCIAS ART. 16.- El campo participativo de las asociaciones ciudadanas se centrará en aquellas decisiones del Ayuntamiento que puedan incidir de forma notoria en la ciudad, en una zona determinada de ella o en algún sector social específico. ART. 17.- El Ayuntamiento facilitará información sobre sus actuaciones a todos los ciudadanos y, en particular a las asociaciones. Estas transmitirán al Ayuntamiento información sobre los asuntos de competencia municipal que se susciten en su entorno. 7

ART. 18.- El Ayuntamiento reconoce el derecho de las asociaciones ciudadanas a una información clara y permanente, para lo que arbitrará!os procedimientos precisos para garantizar la posibilidad de ejercer el derecho a la información que asiste a las asociaciones. TITULO TERCERO ORGANOS DE PARTICIPAClÓN CAPITULO PRIMERO: LOS CONSEJOS SECTORIALES ART. 19.- Para cada uno de los sectores de la actividad, se podrán constituir Consejos Sectoriales. En estos podrán integrarse aquellas Asociaciones y Entidades cuyos objetivos estén directamente relacionados con el Sector de que se trate. ART. 20.- Los Consejos Sectoriales son órganos de participación, información y propuesta de la gestión municipal, referida a los distintos sectores de actuación en los que el Ayuntamiento tiene competencias. ART. 21.- Una vez constituido el Consejo de Sector por acuerdo del Pleno de la Corporación se dotará de un Reglamento interno de funcionamiento que deberá ser ratificado por el Pleno del Ayuntamiento. ART. 22.- Son competencias de los Consejos Sectoriales: - Presentar iniciativas, propuestas, sugerencias y quejas al Ayuntamiento, para ser discutidas en las Comisiones Informativas Municipales correspondientes. - Ser informados de las decisiones que se tomen en las Comisiones Informativas y, en su caso, de las adoptadas por la Comisión de Gobierno, Alcaldía y Pleno, respecto a aquellos temas de interés para el Sector. - Proponer conjuntamente soluciones a problemas concretos del Sector. - Colaborar en los estudios y elaboración de programas y proyectos. - Hacer el seguimiento de la gestión municipal en el tema de que se trate. 8

CAPITULO SEGUNDO: PARTICIPACION EN LAS COMISIONES INFORMATIVAS ART. 23.- Las organizaciones del movimiento vecinal, participarán permanentemente en las Comisiones Informativas, a través de uno de sus miembros. ART. 24.- Los Consejos Sectoriales constituidos participarán permanentemente en las Comisiones Informativas correspondientes a su sector de actividad, a través de uno de sus miembros, elegido por mayoría simple de entre los que compongan dichos Consejos. ART. 25.- Las asociaciones y entidades privadas inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones, podrán ser oídas por las Comisiones Informativas, cuando traten asuntos que afecten directamente a los intereses, objetivos y fines de dichas entidades. ART. 26.- Los representantes del Movimiento Vecinal y de los Consejos Sectoriales en las Comisiones Informativas, así como los representantes de cualquier otra entidad o asociación que ocasionalmente pudieran asistir a sesiones de dichas Comisiones, participarán en las mismas con voz, pero sin voto. TITULO CUARTO DE LA PARTICIPACION CAPITULO PRIMERO: DE LA AUDIENCIA PUBLICA ART. 27.- Tienen derecho de audiencia todas las organizaciones del movimiento vecinal, asociaciones y entidades privadas legalmente constituidas, así como grupos de vecinos o particulares. ART. 28.- Las asociaciones y entidades privadas cursarán las solicitudes de audiencia a través de sus representantes legales debidamente autorizados. En el resto de los casos las solicitudes se formularán a título particular. 9

La solicitud de audiencia se formalizará mediante escrito dirigido a la Comisión Informativa interesada, en el que se hará constar detalladamente el contenido de los temas a tratar. ART. 29.- No se incluirán en el Orden del día de las Comisiones Informativas solicitudes de audiencia recibidas con una antelación inferior a cinco días sobre la fecha de celebración de sesión. ART. 30.- La representación de las asociaciones, entidades, grupos de vecinos o particulares en las audiencias se fija en un máximo de 7 personas. CAPITULO SEGUNDO: DE LA INICIATIVA CIUDADANA ART. 31.- La Iniciativa Ciudadana es aquella forma de participación por la que los vecinos solicitan al Ayuntamiento que lleve a cabo una determinada actividad de competencia e interés público municipal, a cuyo fin aportan su colaboración. ART. 32.- Los Organos Municipales Competentes, previo dictamen de la Comisión Informativa correspondiente, resolverán al respecto. La decisión será motivada y atenderá principalmente al interés público a que se dirige y a las aportaciones que realicen los ciudadanos. ART. 33.- Para que una iniciativa sea sometida a la consideración de los Organos Municipales, deberá estar avalada por un número de firmas que represente el 3% del electorado local. Recibida la iniciativa se someterá a información pública por el plazo de un mes, salvo que razones de urgencia aconsejen un plazo inferior. El Organo Municipal competente resolverá en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la finalización del plazo de exposición pública. CAPITULO TERCERO: DERECHO DE VOZ EN AUDIENCIA PUBLICA DEL PLENO MUNICIPAL ART. 34.- Cuando alguna de las asociaciones o entidades a que se refiere el artículo 72 de la Ley 7/85, de 2 de Abril, desee efectuar una exposición ante el Pleno en relación con algún punto del Orden del Día en cuya previa tramitación administrativa hubiese intervenido como interesado, deberá solicitarlo al Alcalde 24 horas antes de comenzar la 10

sesión. Con la autorización de éste y a través de un único representante podrá exponer su parecer durante el tiempo máximo de 15 minutos con anterioridad a la lectura, debate y votación de la propuesta incluida en el orden del día. ART. 35.- Terminada la sesión del Pleno el Alcalde puede establecer un turno de ruegos y preguntas por el público asistente sobre temas concretos de interés municipal. Corresponde al Alcalde ordenar y cerrar este turno. Las peticiones de intervención en este turno de ruegos y preguntas se formularán con una antelación mínima de 10 días. CAPITULO CUARTO: DE LA CONSULTA POPULAR ART. 36.- El Ayuntamiento, de acuerdo con lo previsto en el artículo 71 de la Ley 7/85 del 2 de Abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, podrá someter a Consulta Popular aquellos asuntos de la competencia propia municipal y de carácter local que sean de especial relevancia para los intereses de los vecinos, con excepción de los relativos a la Hacienda Local. ART. 37.- La Consulta Popular, en todo caso contemplará: a) El derecho de todo ciudadano censado a ser consultado. b) El derecho a que la consulta exprese las posibles soluciones alternativas con la máxima información escrita y gráfica posible. ART. 38.- Corresponde al Ayuntamiento realizar los trámites pertinentes para la celebración de la consulta popular sobre materias de su competencia. Se someterá a la consideración del Pleno Municipal todas aquellas propuestas de celebración de consulta popular que vengan avaladas por un número de firmas de vecinos no inferior al 10% del censo electoral del municipio. ART. 39.- En lo no previsto en el presente Capítulo, se estará a lo dispuesto en la legislación estatal o de la Comunidad Autónoma, en especial la Ley Orgánica 2/80 de 18 de Enero, Reguladora de las distintas modalidades de Referendum. 11

DISPOSICIONES ADICIONALES Primera: Las dudas que suscite la interpretación y aplicación de este Reglamento serán resueltas por la Alcaldía, previo informe del Concejal Delegado de Participación Ciudadana, siempre de conformidad con lo establecido en la vigente Legislación Local y en los Acuerdos Municipales. Segunda: En lo no previsto en el presente Reglamento, se estará a lo dispuesto en las normas siguientes: - Ley 7/1985 de 2 de Abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. - Ley de Procedimiento Administrativo de 17 de Julio 1958. - Texto Refundido de las Disposiciones vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por RDL 781/86, de 18 de Abril. - Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales. - Ley Orgánica 2/80 de 18 de Enero, Reguladora de las Distintas modalidades de Referendum. - Texto Refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana aprobado por Real Decreto 1346/76 de 9 de Abril y Reglamento de Planeamiento aprobado por Real Decreto 2159178 de 23 de Junio. DISPOSICION DEROGATORIA Desde la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento quedan derogadas todas las disposiciones contenidas en Ordenanzas y Reglamentos Municipales que se opongan a lo dispuesto en el mismo. DISPOSICION FINAL El presente Reglamento entrará en vigor a los quince días de su completa publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, y se tramitará con arreglo al procedimiento establecido en el artículo 49 de la Ley 7/85 de 2 de Abril. 12