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Transcripción:

SENADOR ROBERTO GIL ZUARTH PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA DE LA CÁMARA DE SENADORES PRESENTE. RAÚL GRACIA GUZMÁN, en mi carácter de Senador de la República, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 8,fracción II y 276 del Reglamento del Senado de la República, presento a consideración de esta Honorable Asamblea la proposición con punto de acuerdo en el que se exhorta respetuosamente a la Secretaría de Gobernación y al Instituto Nacional de Migración a explicar las razones y fundamentos jurídicos por las cuales a todos los viajeros que se trasladan en territorio Nacional en vuelos comerciales nacionales tienen que acreditar su nacionalidad en retenes realizados por el Instituto Nacional de Migración. ANTECEDENTES 1. Que el día Martes 8 de abril del 2015 ante esta soberanía se presentó un exhorto dirigido a la a la Secretaría de Gobernación y al Instituto Nacional de Migración para efectos de que fundamentara las razones por las cuales a todos los viajeros que se trasladan en territorio Nacional en vuelos comerciales nacionales tienen que acreditar su nacionalidad en retenes realizados por el Instituto Nacional de Migración. 2. Cabe aclarar que dicho punto de acuerdo fue desechado en fecha 4 de febrero del presente año por la mesa directiva del Senado de la Republica debido a que la por la comisión de gobernación no había dictaminado, sin embargo estos retenes fueron retirados de facto. 3. Ahora bien en fechas recientes estos retenes se han vuelto a posicionar en el Aeropuerto Internacional Mariano Escobedo, aclarando que en dichas revisiones están solicitando documentos para efectos de identificarse a los mexicanos en vuelos nacionales amparándose en el artículo 36 de la Ley de Migración como se podrá observar en la siguiente fotografía:

Sin embargo el artículo completo señala lo siguiente: Artículo 36. Los mexicanos no podrán ser privados del derecho a ingresar a territorio nacional. Para tal efecto, deben acreditar su nacionalidad además de cumplir con los demás requisitos que se establecen en esta Ley, su Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables. Los mexicanos comprobarán su nacionalidad, con alguno de los documentos siguientes: I. Pasaporte; II. Cédula de Identidad Ciudadana o Cédula de Identidad Personal o su equivalente; III. Copia certificada del Acta de Nacimiento; IV. Matrícula consular; V. Carta de Naturalización, o VI. Certificado de Nacionalidad Mexicana. En su caso, podrá identificarse con credencial para votar con fotografía, expedida por la autoridad electoral nacional, o cualquier otro documento expedido por la autoridad en el ejercicio de sus funciones. A falta de los documentos probatorios mencionados en las fracciones anteriores, para los efectos de lo dispuesto en este artículo, se podrá acreditar la nacionalidad mexicana mediante cualquier otro elemento objetivo de convicción

que permita al Instituto determinar que se cumplen con los supuestos de acreditación de la nacionalidad mexicana. En los casos en que el Instituto cuente con elementos suficientes para presumir la falta de autenticidad de los documentos o de veracidad de los elementos aportados para acreditar la nacionalidad mexicana, determinará el ingreso o rechazo de la persona de que se trate, después de realizar la investigación respectiva. Este procedimiento deberá ser racional y en ningún caso excederá de 4 horas. De igual forma, al ingresar al país, los mexicanos estarán obligados a proporcionar la información y los datos personales que, en el ámbito de sus atribuciones, les sea solicitada por las autoridades competentes y tendrán derecho a ser informados sobre los requerimientos legales establecidos para su ingreso y salida del territorio nacional. 4. Es cierto en el primer párrafo del artículo 36 de la ley en comento esta hace referencia a que ningún mexicano podrá ser privado de derecho de ingresar a territorio nacional y que para tal efecto tendrá que acreditarlo con una serie de documentos, debemos de hacer énfasis en la palabra ingresar ya que la real academia española la define como: Ingresar 1. tr. Meter algunas cosas, como el dinero, en un lugar para su custodia. Hoy he ingresado en el banco mil euros. 2. tr. Meter a un enfermo en un establecimiento sanitario para su tratamiento 3. tr. Ganar cierta cantidad de dinero regularmente por algún concepto. 4. intr. Entrar en un lugar. 5. intr. Entrar a formar parte de una corporación. 6. intr. Entrar en un establecimiento sanitario para recibir tratamiento. 5. Para efectos prácticos y acorde a la situación que se presenta, la mejor definición sin duda alguna seria la cuarta que define ingresar como: entrar a un lugar por lo que es ilógico razonar que si una persona se encuentra en la Ciudad de México y viaja directo a Monterrey N.L. se le tengan volver a pedir los documentos para identificarse en primer lugar porque esta persona no estaría entrando a territorio mexicano porque claramente ya se encuentra dentro de este y segundo porque se da por sentado que las autoridades migratorias ya solicitaron los documentos a los extranjeros que ingresaron a territorio Mexicano por alguna de sus fronteras. Aunado a esto tenemos que recalcar que estos documentos se

piden llegando de un vuelo nacional y no internacional como debería de ser. 6. Ahora bien debemos de recordar que aunado a la mala interpretación que se le hace al artículo 36 de la Ley de Migración, el artículo 11 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos contiene en general la libertad de tránsito, dentro del cual se incluye cuatro libertades específicas: la libertad de entrar en la República; la libertad de salir de ella; la libertad de viajar por su territorio y la libertad de mudar la residencia el texto en su conjunto establece lo siguiente: Artículo 11.- Toda persona tiene derecho para entrar en la República, salir de ella, viajar por su territorio y mudar de residencia, sin necesidad de carta de seguridad, pasaporte, salvoconducto u otros requisitos semejantes. El ejercicio de este derecho estará subordinado a las facultades de la autoridad judicial, en los casos de responsabilidad criminal o civil, y a las de la autoridad administrativa, por lo que toca a las limitaciones que impongan las leyes sobre emigración, inmigración y salubridad general de la República, o sobre extranjeros perniciosos residentes en el país. En caso de persecución, por motivos de orden político, toda persona tiene derecho de solicitar asilo; por causas de carácter humanitario se recibirá refugio. La ley regulará sus procedencias y excepciones 7. Las cuatro libertades mencionadas por el artículo 11 de la Constitución no podrán supeditarse al requisito de contar con carta de seguridad, pasaporte, salvoconducto u otro semejante, cuestión que sin duda es violada cotidianamente en nuestro país, puesto como se podrá observar en los anteriores párrafos la autoridad administrativa de manera arbitraria establece retenes en los cuales se detiene a los ciudadanos y se les obliga a presentar una identificación oficial para acreditar la nacionalidad mexicana. El propio artículo 11-once en su literalidad brinda la libertad de viajar por todo el territorio mexicano sin necesidad de carta de seguridad, pasaporte, salvoconducto u otros requisitos semejantes el cual es atropellada por la autoridad administrativa al recurrir a este tipo de prácticas. 8. Aunado a esto en el articulo 16-diesiceis de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su primer párrafo estipula: Artículo 16. Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento. Dentro de su texto la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos es muy tajante al mencionar que:

Toda persona tiene derecho para entrar en la República, salir de ella, viajar por su territorio y mudar de residencia, sin necesidad de carta de seguridad, pasaporte, salvoconducto u otros requisitos semejantes. Y; Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento. Por lo cual esta de mas mencionar que nuestra Constitución tutela el libre tránsito al interior del país y que no es necesario acreditar ante la autoridad administrativa la nacionalidad. 9. De lo anteriormente citado causa un agravio a los derechos conferidos por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en sus artículos 11- once y 16-dieciseis ya que de manera arbitraria el personal del Instituto Nacional de Migración realice un reten en el aeropuerto Internacional de la ciudad de Monterrey y solicite a los viajeros se identifiquen como ciudadanos Mexicanos y así poder accesar a la ciudad. Es preocupante que el Instituto se auto faculte con poderes meta constitucionales y así atropelle los derechos fundamentales de las personas. CONSIDERANDOS 1. En base a lo anteriormente expuesto se desprenden las grandes problemáticas que son: La mala interpretación de la ley por parte de la autoridad administrativa. La clara falta de fundamentos jurídicos por la cual los ciudadanos se tienen que identificar ante el personal del Instituto Mexicano de Migración. La violación de los Derechos fundamentales consagrados por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos por parte del Instituto Nacional de Migración. 2. Como Senador de la República, considero de gran importancia ser sensible a los acontecimientos sociales que afectan nuestra localidad y ser la voz a quien no la tiene para dar a conocer y exigir estabilidad social, transparencia y liderazgo. Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a la consideración de esta honorable Asamblea la siguiente propuesta con: PUNTO DE ACUERDO

ÚNICO. El Senado de la República del H. Congreso de la Unión, exhorta respetuosamente a la Secretaría de Gobernación y al Instituto Nacional de Migración a explicar las razones por las cuales a todos los viajeros que se trasladan en territorio Nacional en vuelos comerciales nacionales tienen que acreditar su nacionalidad mexicana en retenes realizados por el Instituto Nacional de Migración. SEN. RAÚL GRACIA GUZMÁN