REGLAMENTO BECA CARLOS ÁLVAREZ

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Transcripción:

REGLAMENTO BECA CARLOS ÁLVAREZ INSTITUTO PROFESIONAL ESCUELA DE CINE DE CHILE La Escuela de Cine de Chile, a través de la Dirección de Asuntos Estudiantiles, presenta su Programa de Becas 2018, para postulantes y estudiantes que presenten un alto rendimiento académico y una situación socioeconómica que requiera apoyo para financiar sus estudios. Somos una institución de educación superior que desde la formación académica, ha transformado el quehacer cinematográfico y audiovisual, provocando un impacto cultural que contribuye a una sociedad más libre y diversa. Promovemos la innovación a través de la diversidad discursiva, reconociendo los legítimos puntos de vista que construyen nuevos lenguajes y propuestas artístico productivas. Estimulamos la experimentación como un proceso formativo que permite ampliar los horizontes de la creación artística. Creemos en la dimensión colectiva y trascendente de la actividad artística de cada persona. El presente Reglamento es el conjunto de normas que regulan los derechos y deberes de los postulantes a la Beca Carlos Álvarez, otorgada por el Instituto Profesional Escuela de Cine de Chile. Este beneficio está destinado a los postulantes a primer año lectivo que demuestren méritos académicos calificados y cuya situación económica le impida financiar la Carrera de Cine. Fecha: 5 de Octubre 2017. Aprobado por nta de Directorio del : xx de xxx 2017. ARTÍCULOS MATERIA QUE REGULA 1 al 4 DISPOSICIONES GENERALES 5 al 12 SOBRE LA BECA 13 al 24 PROCEDIMIENTO PARA OBTENCIÓN DE LA BECA 25 al 29 DEFINICIONES SOBRE LA SITUACIÓN SOCIOECONÓMICA DEL POSTULANTE 30 al 39 NORMATIVAS GENERALES 1

REGLAMENTO BECA CARLOS ÁLVAREZ TÍTULO I ARTÍCULO 1: ARTÍCULO 2: ARTÍCULO 3: ARTÍCULO 4: DISPOSICIONES GENERALES La Escuela de Cine de Chile Instituto Profesional otorgará este beneficio a los postulantes que cumplan con los requisitos de admisión establecidos y acrediten pertenecer hasta el séptimo decil de ingresos socioeconómicos, esto significa que la familia del postulante pertenece al 70% más vulnerable de la población. Esta beca se aplica y otorga en forma anual a los postulantes de nuevo ingreso 2018; y se aplica excepcionalmente, según disponibilidad de cupos, durante el segundo semestre del año académico, aplicando el beneficio al arancel correspondiente del semestre. El Consejo de Rectoría fijará cada año las becas que se otorgarán para dicho período académico, sus condiciones y requisitos especiales que regirán para el respectivo período académico. En 1995 nace la Escuela de Cine de Chile. En 2008 el Consejo Nacional de Educación (CNED) nos reconoce oficialmente como Instituto Profesional. Actualmente estamos en el proceso de Licenciamiento, que dura hasta 11 años, en vías de la Autonomía. Terminando este proceso obligatorio es posible solicitar la Acreditación voluntaria. Para que una Institución de Educación Superior pueda participar del sistema de becas y créditos del Estado, el requisito principal que debe cumplir es estar acreditada. Esto quiere decir que la casa de estudios debe contar con la certificación de calidad que otorga la Comisión Nacional de Acreditación (CNA). En este contexto, no es posible acceder a becas y beneficios que otorga el Estado. 2

TÍTULO II ARTÍCULO 5: ARTÍCULO 6: ARTÍCULO 7: ARTÍCULO 8: ARTÍCULO 9: ARTÍCULO 10: ARTÍCULO 11: ARTÍCULO 12: SOBRE LA BECA El beneficio consistirá en un porcentaje de rebaja del arancel para apoyar el ingreso a la Escuela de Cine de Chile, correspondiente a un 100% (un cupo), un 50% (dos cupos) y un 25% (dos cupos) que serán otorgados por un año. Los postulantes deben acreditar la situación socioeconómica, presentando una copia de la Cartola Hogar del Registro Social de Hogares, implementada por el Ministerio de Desarrollo Social, que debe acreditar que la familia del postulante pertenece al 70% más vulnerable de la población (1º al 7º decil). El beneficio operará durante el período de duración formal de la carrera. Esta beca puede ser permanente a lo largo de la Carrera de Cine, sin embargo su duración no podrá exceder del período de duración regular de esta. Esta beca no se aplica en el valor de la matrícula y el examen de admisión. Esta beca no es compatible con otras becas de arancel entregadas por la Escuela de Cine de Chile. Esta beca tiene cupos limitados, para el año 2018 el cupo serán 5 becas (una de 100%, dos de 50% y dos de 25%). Se asignarán las becas según el puntaje del Examen de Admisión. Esto quiere decir que dentro de los postulantes que cumplen con los requisitos, el de mayor puntaje se adjudicará la beca correspondiente al 100%, el segundo y tercer mejor puntaje las becas de 50% y el cuarto y quinto las becas del 25%. El saldo del arancel no cubierto por la beca, deberá ser pagado por quien corresponda, según los plazos que se establazcan en el Contrato de Servicios Educacionales que firma el Sostenedor Económico al momento de la Matrícula. 3

TÍTULO III ARTÍCULO 13: ARTÍCULO 14: ARTÍCULO 15: ARTÍCULO 16: ARTÍCULO 17: ARTÍCULO 18: PROCEDIMIENTO PARA OBTENCIÓN DE LA BECA La primera etapa del proceso de postulación a beneficios comienza en noviembre y finaliza en diciembre de cada año. Se inicia al completar y enviar correctamente el Formulario de Postulación a Becas en el sitio web http://www.escuelacine.cl/becas/. Para solicitar este beneficio, el postulante deberá rendir el Examen de Admisión en las fechas definidas en el mes de noviembre. El postulante deberá presentar a la Dirección de Asuntos Estudiantiles (DAE) la documentación que acredite la situación socioeconómica de su grupo familiar entregando una copia de la Cartola Hogar del Registro Social de Hogares, implementada por el Ministerio de Desarrollo Social, en las fechas dispuestas por la institución. El plazo de postulación de esta beca es durante el mes de noviembre 2017. El postulante tendrá tres días hábiles una vez conocidos los resultados de su postulación, para concretar su matrícula. El postulante que no se matricule en el plazo anteriormente detallado perderá el derecho a este beneficio, pudiendo el Instituto otorgar el cupo a otro postulante que requiera el beneficio. Requisitos: a. El postulante deberá aprobar el Examen de Admisión con una nota mínima de 6,0. b. Completar y enviar correctamente el Formulario de Postulación a Becas. c. Acreditar que la familia del postulante pertenece al 70% más vulnerable de la población (Cartola Hogar). d. Tener la ciudadanía chilena. e. Fotocopia de la Cédula de Identidad por ambos lados. ARTÍCULO 19: El postulante deberá solicitar en la Dirección de Asuntos Estudiantiles el Reglamento y Cronograma de postulación (becas@escuelacine.cl). 4

ARTÍCULO 20: ARTÍCULO 21: ARTÍCULO 22: ARTÍCULO 23: ARTÍCULO 24: Las características referidos a la situación socioeconómica del alumno y grupo familiar no otorgarán puntaje alguno en la evaluación de la Beca. La asignacion de la beca se realizará a través de una pauta de evaluación del Examen de Admisión que ponderará un puntaje y las mejores notas son las que determinan la opción real para otorgar el beneficio. Pertenecer al 70% más vulnerable permite acceder a la Beca en igualdad de condiciones entre los postulantes. El hecho de postular al beneficio de rebaja de arancel, faculta a la Escuela de Cine de Chile para verificar la información proporcionada, pudiendo incluso verificar ante reparticiones públicas la información entregada por el postulante. En caso de ser necesario, se solicitará al postulante mayores antecedentes sobre sus ingresos y los de su grupo familiar. En el caso de proporcionar información o documentos falsos, se suspenderá la postulación a la beca, y de haberse otorgado ésta, se eliminará, pudiendo la Institución además cancelar su matrícula. A fin de poder acreditar en forma fehaciente los antecedentes socioeconómicos presentados, El Instituto podrá solicitar que un Asistente Social efectúe visita domiciliaria, para verificar la información entregada. Los antecedentes que se presenten a la postulación son confidenciales. Apelación: Los postulantes podrán pedir revisión de sus antecedentes dentro de los dos días siguientes a la publicación de los resultados. TITULO IV: ARTÍCULO 25: DEFINICIONES SOBRE LA SITUACIÓN SOCIOECONÓMICA DEL POSTULANTE La información que contiene el Registro Social de Hogares es un requisito de la postulación y selección de los estudiantes a la presente Beca. 5

ARTÍCULO 26: ARTÍCULO 27: El Registro Social de Hogares es el sistema que reemplazó a la Ficha de Protección Social desde el 01 de enero de 2016, con el objetivo de apoyar la postulación y selección de beneficiarios de las instituciones y organismos del Estado que otorgan prestaciones sociales. Es un sistema de información construido con datos aportados por el hogar y bases administrativas que posee el Estado, como: Registro Social de Hogares, Servicio de Impuestos Internos (SII), Registro Civil, Administradora del Fondo de Cesantía (AFC), Instituto de Previsión Social (IPS), Superintendencia de Salud y Ministerio de Educación, entre otros. ARTÍCULO 28: ARTÍCULO 29: La Calificación Socioeconómica se construye a partir de la suma de ingresos efectivos de las personas que componen un hogar, y son ajustados por el nivel de dependencia de personas con discapacidad, menores de edad y adultos mayores que integran el hogar. En caso de que los integrantes del hogar no registren información de ingresos en las bases administrativas que posee el Estado, se toma en consideración los valores de ingresos reportados por el integrante del hogar que realiza la solicitud de ingreso al Registro Social de Hogares. Cualquier integrante del hogar mayor de 18 años, puede acceder al Registro Social de Hogares a través de tres opciones: 1. Ingresando al sitio web www.registrosocial.cl con Clave Única del Registro Civil, donde podrán realizar sus trámites en línea sin necesidad de acudir a su Municipalidad respectiva. Estos trámites sólo requerirán que posteriormente la Municipalidad revise y apruebe la documentación firmada que el solicitante del trámite suba al sitio web. 6

2. Ingresando al sitio web www.registrosocial.cl con RUN / RUT, fecha de nacimiento y serie del carnet de identidad, podrán ingresar sus solicitudes de trámites en línea, y para finalizarlos deberán acreditar su identidad en su Municipalidad respectiva. Esto, por el resguardo de la información de su hogar y para validar las solicitudes realizadas en el sitio web. 3. Acudiendo a su Municipalidad a realizar los trámites y solicitudes presencialmente. Los trámites que las personas realicen a través del sitio web, sólo podrán ser aprobados por la Municipalidad si se adjunta y firma correctamente la documentación requerida. TITULO V: ARTÍCULO 30: ARTÍCULO 31: NORMATIVAS GENERALES Las becas entregadas por la Escuela de Cine de Chile son incompatibles entre sí, debiendo el alumno optar por el beneficio, sin poder solicitar con posterioridad el cambio de este. Se pierde la calidad de beneficiario de la beca regulada en este reglamento en los siguientes casos: a) En el caso de obtener un promedio total de nota inferior a 5,5. b) Tener una asistencia promedio anual inferior al 70%. c) Por caer en una situación causal de eliminación previstas en la reglamentación vigente del Instituto, y aquellos que se encuentren sujetos a la sanción disciplinaria de eliminación. d) Por solicitar los beneficios establecidos en el presente reglamento valiéndose de documentación falsa. e) Por caer en mora del pago del arancel La pérdida de la beca, por cualquiera de las causas, la hace irrecuperable. ARTÍCULO 32: Se exigirá para mantener las becas un rendimiento académico equivalente a una nota promedio anual de un mínimo de 5,5 y un promedio de asistencia mínimo de un 70%. 7

ARTÍCULO 33: Deberes del becario: Todos aquellos alumnos que hayan sido beneficiados con el otorgamiento de una beca, podrán ser llamados por el Director de Asuntos Estudiantiles a realizar diversos trabajos relacionados con el funcionamiento de la Escuela de Cine de Chile, que sean compatibles con el cumplimiento de sus cargas académicas. Para estas labores, el becario tendrá que disponer de una determinada cantidad de horas a la semana que dependerá del porcentaje de la beca asignada y que en ningún caso excederá las 10 horas semanales. El incumplimiento de este deber podrá ser causal de término o reducción del beneficio. ARTÍCULO 34: ARTÍCULO 35: ARTÍCULO 36: ARTÍCULO 37: ARTÍCULO 38: ARTÍCULO 39: Respecto al alcance, interpretación y aplicación de este Reglamento, para algún caso específico y según las disposiciones de la misma, corresponderá resolver al Consejo de Rectoría. Cada año podrán crearse o modificarse becas por medio de Decreto de Rectoría, el que regulará sus requisitos, montos y demás condiciones. El otorgamiento de las becas corresponderá al Consejo de Rectoría. Actuará como Secretario de la Comisión el Director de Asuntos Estudiantiles. En situaciones excepcionales, el Rector podrá modificar el porcentaje de beca asignado a determinadas becas a través de una resolución fundada. Toda situación no contemplada en el presente Reglamento será resuelta por el Consejo de Rectoría, quien también resolverá las dudas que se presenten con su aplicación. El presente Reglamento Beca Carlos Álvarez, entra en vigencia para el año académico 2018. 8