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ORDEN FORAL /2013, de de agosto, del Consejero de Educación, por la que se modifica la Orden Foral 110/2010, de 1 de julio, del Consejero de Educación, por la que se establece el plan de estudios de las enseñanzas superiores de música en el marco del Espacio Europeo de Educación Superior en la Comunidad Foral de Navarra. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece en su artículo 58 que corresponde al Gobierno definir la estructura y el contenido básico de los diferentes estudios de las enseñanzas artísticas superiores. En virtud de esta competencia, se ha publicado el Real Decreto 631/2010, de 14 de mayo, por el que se regula el contenido básico de las enseñanzas artísticas superiores de Grado en Música. La Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, establece en su artículo 47 que es competencia plena de Navarra la regulación y administración de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, sin perjuicio de lo establecido en los preceptos constitucionales sobre esta materia, de las Leyes Orgánicas que los desarrollen y de las competencias del Estado en lo que se refiere a la regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales y de la alta inspección del Estado para su cumplimiento y garantía.

Bajo esta premisa, y en virtud de lo estipulado en el Real Decreto 631/2010, de 14 de mayo, se publicó la Orden Foral 110/2010, de 1 de julio, del Consejero de Educación, por la que se establece el plan de estudios de las enseñanzas superiores de música en el marco del Espacio Europeo de Educación Superior en la Comunidad Foral de Navarra. Por otro lado, el Real Decreto 427/2013, de 14 de junio, establece las especialidades docentes del Cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas vinculadas a las enseñanzas superiores de Música y Danza. Dado que la Orden Foral 110/2010, de 1 de julio, fue redactada y publicada con anterioridad al Real Decreto 427/2013, de 14 de junio, la Sección de Enseñanzas Artísticas y de Gestión de la Ciudad de la Música ha sido la encargada hasta la fecha de adscribir cada una de las asignaturas a las especialidades existentes. Sin embargo, tras la publicación del citado Real Decreto 427/2013, se puede dar el caso de que algunas de las asignaturas del plan de estudios no puedan ser impartidas por el profesorado más idóneo para las mismas. Es por ello que se propone hacer una modificación parcial relativa a determinados apartados del Anexo I del plan de estudios de las enseñanzas artísticas superiores de música en la Comunidad Foral de Navarra, para adaptarlo a las nuevas especialidades del Cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas, intentando que la calidad educativa no se vea en ningún momento menoscabada. Esta modificación parcial no es óbice para que en el futuro se haga una revisión y, en

su caso, modificación de mayor calado de dicho plan de estudios. El Director del Servicio de Idiomas y Enseñanzas Artísticas presenta informe favorable para que se proceda a la aprobación de la presente Orden Foral, que tiene por objeto modificar la Orden Foral 110/2010, de 1 de julio, del Consejero de Educación, por la que se establece el plan de estudios de las enseñanzas superiores de música en el marco del Espacio Europeo de Educación Superior en la Comunidad Foral de Navarra. En su virtud, y en aplicación de la potestad reglamentaria conferido por el artículo 41.1.g de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidenta, ORDENO: Artículo único. Modificación de la Orden Foral 110/2010, de 1 de julio, del Consejero de Educación, por la que se establece el plan de estudios de las enseñanzas superiores de música en el marco del Espacio Europeo de Educación Superior en la Comunidad Foral de Navarra.

Uno. Se modifica el apartado 2 del anexo I con la siguiente redacción: 2.- Especialidad: Composición. Título Superior de Música. Especialidad: Composición.

Dos. Se modifica el apartado 3 del anexo I con la siguiente redacción: 3.- Especialidad: Interpretación. Título Superior de Música. Especialidad: Interpretación. Itinerario: Acordeón.

Título Superior de Música. Especialidad: Interpretación. Itinerario: Arpa. Título Superior de Música. Especialidad: Interpretación. Itinerario: Canto.

Título Superior de Música. Especialidad: Interpretación. Itinerario: Clave. Título Superior de Música. Especialidad: Interpretación. Itinerario: Flauta de pico.

Título Superior de Música. Especialidad: Interpretación. Itinerario: Guitarra. Título Superior de Música. Especialidad: Interpretación. Itinerario: Instrumentos de la Orquesta sinfónica (1).

Título Superior de Música. Especialidad: Interpretación. Itinerario: Instrumentos del jazz (1).

Título Superior de Música. Especialidad: Interpretación. Itinerario: Órgano.

Título Superior de Música. Especialidad: Interpretación. Itinerario: Piano. Título Superior de Música. Especialidad: Interpretación. Itinerario: Txistu.

Tres. Se modifica el apartado 4 del anexo I con la siguiente redacción: 4.- Especialidad Musicología. Título Superior de Música. Especialidad: Musicología.

Cuatro. Se modifica el apartado 5 del anexo I con la siguiente redacción: 5.- Especialidad Pedagogía. Título Superior de Música. Especialidad: Pedagogía.

DISPOSICIONES FINALES Primera.- Se autoriza al Director General de Educación, Formación Profesional y Universidades a realizar cuantas actuaciones resulten precisas para la aplicación y desarrollo de lo dispuesto en la presente Orden Foral. Segunda.- La presente Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra. Pamplona, de de 2013.- El Consejero de Educación, José Iribas Sánchez de Boado.