En Huelva y Sevilla, a 30 de abril de 2015 REUNIDAS

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Transcripción:

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE HUELVA Y LA AGENCIA DE GESTIÓN AGRARIA Y PESQUERA DE ANDALUCÍA, PARA EL ANÁLISIS DE LA MUESTRAS CANDIDATAS A LOS PREMIOS DIPUTACIÓN DE HUELVA AL MEJOR ACEITE DE OLIVA VIRGEN EXTRA OBTENIDO EN LA PROVINCIA. En Huelva y Sevilla, a 30 de abril de 2015 REUNIDAS De una parte, D. Ignacio Caraballo Romero, como Presidente de la EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE HUELVA, investido como tal en sesión plenaria de 16 de diciembre de 2011 y actuando como representante de la misma en virtud de lo establecido en el art. 341.b de la Ley de Bases de Régimen Local (Ley 7/1985 de 2 de abril). Y de otra parte, Dª Catalina Madueño Magdaleno, Directora - Gerente de la AGENCIA DE GESTIÓN AGRARIA Y PESQUERA DE ANDALUCÍA, con CIF Q4100797-B, nombrada por Decreto 543/2012, de 28 de diciembre (BOJA nº 254 de 31 de diciembre de 2012), y actuando en virtud de la competencia que le otorga el artículo 16.1.F del Decreto 99/2011, de 19 de abril por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia de Gestión Agraria y Pesquera de Andalucía. Ambas partes se reconocen, en el concepto en que respectivamente intervienen, la capacidad legal necesaria para el otorgamiento del presente Acuerdo Específico, a cuyo efecto, EXPONEN PRIMERA.- Que la Agencia de Gestión Agraria y Pesquera de Andalucía (en adelante la Agencia), tiene asignadas en virtud del artículo 7 de sus Estatutos, entre otras, las siguientes funciones y competencias generales en relación con las asignadas por la Consejería a la que se encuentra adscrita, y en el marco de la planificación y coordinación efectuada por ésta: La gestión de los laboratorios y centros de ensayo que intervienen en los procesos relativos a la producción agrícola y ganadera, en los procesos relativos a la calidad agroalimentaria y de control de la calidad de los recursos pesqueros. La ejecución de actividades de fomento de la calidad de los productos agroalimentarios andaluces y de la participación en eventos promocionales. 1

SEGUNDA.- Que la Agencia, de acuerdo al artículo 3 del Decreto 99/2011, de 19 de abril, se regirá por el Derecho privado en aquellos ámbitos en los que su gestión así lo requiera. En particular, la Agencia se regirá por estas normas en lo no sometido a Derecho Administrativo en cuanto a la prestación de servicios a otras entidades públicas o privadas. TERCERA.- Que de conformidad con el art. 36.1.d de la Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local según modificación operada por la Ley 27/2013 de 27 de Diciembre de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local, la Excma. Diputación Provincial de Huelva tiene como competencia propia la cooperación en el fomento del desarrollo económico y social y en la planificación en el territorio provincial, de acuerdo con las competencias de las demás Administraciones Públicas en este ámbito. CUARTA.- Que en el marco de dicha competencia, la Excma. Diputación Provincial de Huelva viene realizando diferentes actuaciones para la dinamización de los principales sectores productivos de la provincia. Entre dichas actuaciones y con relación al sector del aceite de oliva, destaca la convocatoria del Premio Diputación de Huelva al Mejor Aceite de Oliva Virgen Extra cuya primera edición se celebró en 2013. Dicho Premio se pone en marcha para estimular a los productores a obtener un producto de mayor calidad. QUINTA.- Que para articular dicho Premio, la Diputación Provincial de Huelva precisa contar con la colaboración de un laboratorio reconocido por el Consejo Oleícola Internacional, a efectos de analizar y evaluar sensorialmente cada una de las muestras concursantes. SEXTA.- Que, la Agencia cuenta con una red de centros y servicios, entre los que se encuentran el Laboratorio Agroalimentario de Córdoba, con los medios técnicos suficientes y con personal debidamente cualificado, de forma que se garantiza una adecuada capacidad técnica para la obtención de los resultados que sirven para la caracterización, clasificación y evaluación de los productos, asignación de calidades y su valoración. SÉPTIMA.- Que el Laboratorio Agrolimentario de Córdoba es un laboratorio de ensayo que está acreditado por ENAC bajo la norma UNE-EN ISO/IEC 17025 con acreditación nº 276/LE507 para ensayos físicoquímicos y microbiológicos de productos agroalimentarios y valoración organoléptica de aceite de oliva. Por consiguiente y en atención a las consideraciones que preceden, las partes intervinientes en este acto, en virtud de la representación que ostentan, suscriben el presente Acuerdo Específico, que se regirá por las siguientes, 2

CLÁUSULAS PRIMERA.- Objeto El Objeto del presente Acuerdo Específico de Colaboración consiste en establecer las bases de la colaboración de ambas partes para llevar a acabo la evaluación y análisis de las muestras candidatas a los Premios Diputación de Huelva al mejor AOVE obtenido en la provincia, que se convoquen anualmente por la Excma. Diputación Provincial de Huelva. SEGUNDA.- Obligaciones de las partes. 1. La Diputación de Huelva, será la encargada, de acuerdo a las Bases publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia, de tomar una muestra de aceite, de cada almazara participante en el concurso, en dos envases de 500 mililitros de cada una y remitirlas al Laboratorio, una vez eliminadas cualquier referencia a su origen. 2. La Diputación de Huelva se compromete a dar difusión de la colaboración de la Agencia de Gestión Agraria y Pesquera de Andalucía establecida en este convenio, tanto en la convocatoria del concurso como en las publicaciones relacionadas con el mismo. 3. El laboratorio Agroalimentario de Córdoba se compromete a llevar a cabo las determinaciones que se especifican en el anexo 1, para un máximo de 18 muestras anuales en un plazo no superior a tres semanas, desde la recepción de las mismas. 4. El Laboratorio Agroalimentario de Córdoba incluirá en los informes de ensayo todos los datos administrativos que la Diputación de Huelva considere necesarios para la correcta identificación de la muestra y que figuren en la solicitud de entrada. 5. El Laboratorio Agroalimentario de Córdoba será responsable de que tanto la conservación del producto, desde que entra en el laboratorio, como los métodos y técnicas de ensayo y los informes emitidos se efectúen de forma que cumplan con su sistema de Calidad y con el presente acuerdo. 6. En caso de que por circunstancias imprevistas no se pudieran llevar a cabo las determinaciones establecidas en el presente convenio, la Agencia garantizará la prestación de servicios a la Diputación de Huelva a través de alguno de los laboratorios de la agencia, con las mismas garantías acordadas en el presente convenio. TERCERA.-Financiación El presente Convenio de Colaboración, no generará obligaciones económicas para ninguna de las partes firmantes. 3

CUARTA.-Comisión de seguimiento Se constituye una Comisión de Seguimiento del presente Convenio con representación compuesta por cinco miembros. Por parte de la Agencia de Gestión Agraria y Pesquera de Andalucía, la Comisión de Seguimiento, que estará formada por: Director/a Gerente de la Agencia de Gestión Agraria y Pesquera de Andalucía o persona en quien delegue. El/la Jefe/a de Servicio de Coordinación de Laboratorios El/la Directora Director del Laboratorio Agroalimentario de Córdoba. Por parte de la Excma. Diputación Provincial de Huelva: El/la Presidente/a de la Excma. Diputación Provincial de Huelva o persona en quien delegue y El/la Director/a del Área de Desarrollo Local, Innovación, Medio Ambiente y Agricultura o persona en quien delegue. La Comisión será presidida alternativamente cada año por el/la Director/a Gerente de la Agencia de Gestión Agraria y Pesquera o persona en quien delegue y por el/la Presidente/a de la Excma. Diputación Provincial de Huelva, o persona en quien delegue, siguiendo este orden. Actuará como Secretario/a de esta Comisión un empleado/a designado/a por AGAPA, con voz y sin voto. La Comisión de seguimiento se reunirá a propuesta de su Presidente al menos una vez al año y su régimen será el establecido en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992,de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; y del Título IV, Capítulo II, Sección I, de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, en lo que resulte de aplicación. La Comisión de Seguimiento tendrá las siguientes funciones: 1. Vigilancia y Seguimiento del acuerdo. 2. Interpretación de la totalidad de los preceptos del presente acuerdo. 3. A instancia de alguna de las partes: Mediar y/o intentar conciliar y arbitrar en cuantas cuestiones o conflictos que pueda suscitarse en aplicación de este acuerdo. 4. La resolución en primera instancia de las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse en la aplicación del convenio. 5. Realizar propuestas de nuevos sistemas de cooperación entre las partes, en el ámbito de sus competencias. 6. Acordar e informar sobre la necesidad y conveniencia de la prórroga del acuerdo. 4

QUINTA.- Extinción el convenio. El Convenio podrá resolverse con antelación al plazo establecido por acuerdo expreso y escrito de las partes o por denuncia del Convenio por una de las partes por incumplimiento de la otra de alguna de las estipulaciones pactadas, o por la imposibilidad sobrevenida del objeto o de su completa realización, decisión que deberá ser comunicada fehacientemente a la otra parte con al menos tres meses de antelación sobre el plazo inicialmente previsto para su conclusión. SEXTA.- Vigencia. El presente Convenio Específico de colaboración entrará en vigor en el momento de su firma y concluirá a los 3 años, contados a partir de su entrada en vigor. El presente convenio podrá prorrogarse por períodos máximos de dos años, una vez finalizado el convenio en vigor, mediante acuerdo expreso y por escrito de las partes, indicando las circunstancias que aconsejen la misma con una antelación mínima de tres mes a la fecha de su espiración. La Comisión de Seguimiento, de manera expresa y por escrito, será la encargada de elevar la propuesta motivada sobre la satisfacción de la ejecución del convenio hasta la fecha de la prórroga, así como las circunstancias que aconsejen la misma, con una antelación mínima de tres meses a la fecha de su finalización, así como la duración de la prórroga. SÉPTIMA.- Naturaleza Jurídica. El presente acuerdo tiene la naturaleza de los previstos en el art. 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, quedando fuera de la Ley de Contratos del Sector Público, según previene el artículo 4.1.d) del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, teniéndose en cuenta los principios recogidos en dicha normativa únicamente para la resolución de dudas interpretativas o lagunas que pudieran plantearse en el desarrollo del Convenio. OCTAVA.- Jurisdicción competente. Las controversias surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente Convenio, deberán solventarse de mutuo acuerdo en el seno de la Comisión de seguimiento indicada en la cláusula cuarta. Asimismo, las cuestiones litigiosas serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción. 5

Y, en prueba de cuanto antecede y de conformidad con todas sus Cláusulas, ambas partes firman el presente documento, por triplicado ejemplar, en el lugar y fecha señalados en el encabezamiento. POR LA DIPUTACIÓN DE HUELVA POR LA AGENCIA DE GESTIÓN AGRARIA Y PESQUERA DE ANDALUCIA D. Ignacio Caraballo Romero Dª. Catalina Madueño Magdaleno 6

ANEXO 1. DETERMINACIONES A REALIZAR Por cada aceite presentado a concurso se analizará una muestra compuesta por dos envases de 500 mililitros cada una, a los que se le realizarán las siguientes determinaciones: Análisis físico-químico ( solo parámetros de calidad: K232, K270, grado de acidez (ácido oleico), índice de peróxidos y ésteres etílicos ), según los métodos oficiales que recoge el Reglamento (CEE) Nº 2568/91, y modificaciones posteriores. Valoración organoléptica, conforme al método oficial recogido en el Reglamento (CEE) Nº 2568/91, y modificaciones posteriores. 7