ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE OSUNA HACIENDA MUNICIPAL

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Transcripción:

ORDENANZA REGULADORA DEL COMERCIO AMBULANTE ARTICULO 1.- El Ilustre Ayuntamiento de Osuna de conformidad con lo establecido en los artículos 49 y 70 de la Ley 7/1.985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y en base a lo dispuesto en el Decreto Legislativo 2/2012 de 20 de marzo por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Comercio Ambulante, modificado por el Decreto Ley 1/2013 de 21 de enero por el que se regula el ejercicio de la venta ambulante o no sedentaria, y demás disposiciones legales y reglamentarias de pertinente aplicación, modifica la Ordenanza Municipal de Comercio Ambulante. ARTICULO 2.- Se entiende por Comercio Ambulante el que se realiza fuera del establecimiento comercial permanente, con empleo de instalaciones desmontables, transportables o móviles de la forma y con las condiciones que se establecen en el Decreto Legislativo 2/2012 de 20 de marzo por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Comercio Ambulante dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía. ARTICULO 3.- Solamente se permitirá como modalidad de comercio ambulante aquel que se realice en mercadillos que se celebren regularmente, con una periodicidad determinada en los lugares públicos establecidos. ARTICULO 4.- Queda terminantemente prohibida el ejercicio en el termino municipal de Osuna de cualquier otro sistema o modalidad de comercio ambulante. Se exceptúa de lo dispuesto en el apartado anterior el comercio que se desarrolle en las verbenas y fiestas populares, en los puestos y tenderetes instalados en las mismas así como el que pueda autorizarse por el Ayuntamiento con motivo de acontecimientos populares o manifestaciones ciudadanas de cualquier tipo que sean, o. bien la venta aislada y excepcionalmente para ciertos días en las plazas y vías publicas. DE LOS VENDEDORES ARTICULO 5.- El comercio ambulante podrá ejercerse por toda persona física o jurídica que se dedique a la actividad de comercio al por menor y reúna los requisitos exigidos en la presente Ordenanza y cualesquiera otros que según la normativa les fuera de aplicación. ARTICULO 6.- Para el ejercicio del comercio ambulante en el término municipal de Osuna se exigirán a los vendedores, sean personas físicas o jurídicas, además de la preceptiva autorización, los siguientes requisitos: 1) Estar dadas de Alta en el correspondiente epígrafe del Impuesto sobre Actividades Económicas. Ordenanza Reguladora del Comercio Ambulante 1

2) Estar dadas de Alta en el régimen de la Seguridad Social que corresponda, así como al corriente en el pago de las cotizaciones sociales del mismo. 3) Tener contratado un Seguro de Responsabilidad Civil que cubra los riesgos de la actividad comercial. 4) Estar en posesión del Certificado acreditativo de la formación como manipulador de alimentos en el caso de que los objetos de venta consistan en productos para la alimentación humana. 5) Los prestadores procedentes de terceros países deberán acreditar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la legislación vigente en materia de autorizaciones de residencia y trabajo. 6) Abonar las tasas establecidas en el anexo de la presente ordenanza, las cuales serán emitidas semanal o mensual, y ello previa solicitud de los vendedores. 7) Aportar la documentación correspondiente para el ejercicio de la actividad cuantas veces le sea requerida por la Delegación Municipal competente. ARTICULO 7.- Son obligaciones de los vendedores: a) Respetar las condiciones exigidas en la normativa reguladora de los productos objeto de comercio, en especial de aquellos destinados a la alimentación humana. b) Tener expuesto al público en lugar bien visible la placa identificativa y los precios de venta de las mercancías que serán finales y completos, impuestos incluidos. c) Tener a disposición de la autoridad competente las facturas y comprobantes de compras de los productos objeto de comercio. d) Tener a disposición de las personas consumidoras y usuarias las hojas de quejas y reclamaciones de acuerdo con modelo establecido. e) Satisfacer las Tasas que se establezcan en la presente Ordenanza. f) Ejercer el comercio ambulante con el debido decoro en el vestir y limpieza en los puestos. g) No ocupar otro puesto del que es titular baja ninguna circunstancia o igualmente parte de otro puesto sin la debida autorización, siendo objeto de sanción el incumplimiento de la presente obligación. h) Respetar la distancia entre los puestos, debiendo quedar una distancia mínima de 30 centímetros entre los mismos, siendo objeto de sanción el incumplimiento de la presente obligación. ARTICULO 8.- El Ayuntamiento de Osuna, a través de la Junta Local de Gobierno, establecerá los lugares y emplazamientos públicos para el ejercicio de la venta ambulante, pudiendo variar por razones de interés publico las zonas y lugares establecidos a tal efecto, notificando dicho cambio con la suficiente antelación a los vendedores, al objeto de evitar cualquier perjuicio a los mismos. Ordenanza Reguladora del Comercio Ambulante 2

ARTICULO 9.- Durante la semana anterior y posterior a la celebración de la Feria de Mayo, así como en otras fechas que se establezcan, se suspenderá el ejercicio de la venta ambulante en los lugares establecidos a tal efecto, pudiendo prolongarse tal suspensión todo el tiempo necesario para la normal organización de los festejos. ARTICULO 10.- Se establece como fecha y horario de celebración de la venta ambulante en el municipio de Osuna todos los Lunes del año, desde las 8 a 15 horas, a excepción de los festivos, salvo que en este caso lo soliciten con la suficiente antelación los titulares de las parcelas y sea autorizada la venta en dichos días festivos por parte de la delegación municipal competente, en los terrenos del Ejido, pudiéndose establecer otras fechas y otros lugares para la celebración de otros mercados ambulantes que serán fijadas por la Junta de Gobierno Local. Si por razones de interés público fuera necesario o conveniente modificar dicha fecha, lugar u horario se comunicara por la delegación municipal competente con la debida antelación a los interesados. Las instalaciones utilizadas en el comercio serán desmontables y reunir las condiciones necesarias para servir de soporte a los productos dentro de unos mínimos requisitos de seguridad, de presentación, y de higiene, no pudiéndose ocupar los terrenos del mercadillo con otros elementos que no sean los puestos desmontables. ARTICULO 11.- El tamaño de los puestos oscilara entre un mínimo de 2 y un máximo de 8 metros y se prohíbe el uso de megafonía o cualquier otra fuente de ruido que sobrepase el limite de decibelios establecidos en la normativa vigente de calidad del aire. DE LAS AUTORIZACIONES ARTICULO 12.- El ejercicio del comercio ambulante, al desarrollarse en suelo publico, queda sometido a Autorización Previa municipal conforme al procedimiento regulado por la presente Ordenanza. La duración de la Autorización municipal será por un periodo de QUINCE AÑOS, que podrá ser prorrogado a solicitud de la persona titular por otro plazo idéntico, una sola vez, con el fin de garantizar a las personas físicas o jurídicas titulares de la autorización la amortización de las inversiones y una remuneración equitativa de los capitales invertidos. En el supuesto de autorización para el comercio en zonas de celebración de fiestas populares o de autorización excepcional para el ejercicio del comercio ambulante en determinadas plazas o vías públicas, la autorización se limitara al periodo de duración de las mismas. Ordenanza Reguladora del Comercio Ambulante 3

El Departamento municipal competente entregara a cada autorizado una placa identificativa que contenga todos los datos de la autorización. ARTICULO 13.- En la autorización municipal se hará constar: a) La persona física o jurídica titular de la autorización para el ejercicio del comercio ambulante, su DNI., domicilio a efecto de posibles reclamaciones y en su caso las personas con relación familiar o laboral que vayan a desarrollar en su nombre la actividad. b) La duración de la autorización c) La modalidad de comercio ambulante autorizada d) La indicación precisa del lugar, fecha y horario en que se va a ejercer la actividad e) El tamaño, ubicación, y estructura de los puestos donde se va a realizar la actividad comercial. f) Los productos autorizados para su comercialización. En el caso de productos de alimentación y herbodietética el autorizado deberá cumplir adicionalmente los requisitos que impone la normativa sanitaria. Los requisitos establecidos en el apartado anterior figuraran igualmente en una placa identificativa que se entregara a cada uno de los autorizados. ARTICULO 14.- La autorización será por quince años, personal y transmisible en la forma señalada en la presente Ordenanza, sin que la transmisión afecte a su periodo de vigencia. ARTICULO 15.- En caso de persona física autorizada, el ejercicio de la actividad será por el titular o en su nombre su cónyuge, o persona unida a este en análoga relación de afectividad, hijos así como los empleados que estén dados de alta en la Seguridad Social por cuenta del titular, y se mantendrán invariables mientras no se efectúe de oficio un cambio en las condiciones objetivas de la concesión, indicadas en las mismas. En tal caso el Ayuntamiento podrá expedir una nueva autorización por el tiempo de vigencia que reste a la anterior. En el caso de personas jurídicas solo podrán ejercer la actividad los socios o empleados de la misma que figuren autorizados en la placa identificativa municipal. ARTICULO 16.- La autorización será transmisible, previa comunicación al Departamento Municipal competente, al cónyuge o persona unida afectivamente al titular, hijo o pariente colateral sea por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado y ello en los supuestos de jubilación, enfermedad, muerte o cualquier otro supuesto de fuerza mayor. En caso de disolución de personas jurídicas, cualquiera de los socios podrá solicitar la transmisión de la autorización, adjudicándose la misma a un solo socio, resolviéndose la adjudicación por la Junta de Gobierno Local, en caso de que varios socios soliciten la citada autorización. En cualquier supuesto de fuerza mayor o de causa justificada podrá suspenderse por el titular del puesto la actividad comercial, sin perdida del puesto y sin más Ordenanza Reguladora del Comercio Ambulante 4

obligación que ponerlo en conocimiento del Departamento Municipal correspondiente. Los titulares de las autorizaciones en los supuestos de causa justificada podrán solicitar la excedencia en el ejercicio de la actividad comercial, poniéndolo en conocimiento de la delegación municipal competente y por un plazo máximo de un año, sin obligación durante este tiempo de abonar la tasa correspondiente, pudiendo la delegación municipal competente disponer de dicho puesto en la forma que tenga por conveniente mientras dure la excedencia solicitada, sin pérdida de la titularidad de dicho puesto por parte del solicitante. Si una vez finalizado el plazo de excedencia el titular del puesto no ejercitase la actividad comercial quedará vacante el puesto y a disposición de la delegación municipal competente para su nueva adjudicación. ARTICULO 17.- Las autorizaciones podrán ser revocadas en cualquier momento y unilateralmente por decisión de la Junta Local de Gobierno en caso de incumplimiento de cualquier normativa reguladora de la actividad comercial, sin que la revocación de lugar a indemnización o compensación económica alguna. Serán entre otras causas de revocación las siguientes: a) No ejercicio del comercio ambulante en el puesto autorizado, sin causa justificada, durante un mes aunque se esté al corriente en el pago de las tasas. b) La falta reiterada de limpieza del puesto. c) la falta de pago de las tasas que graven la actividad según las cuantías establecidas en las Ordenanzas municipales vigentes en cada momento. d) La falta de cualquier documentación legalmente necesaria para poder expender o vender los productos autorizados e) Alterar el normal desarrollo de la actividad comercial mediante la ocupación de superficie superior a la concedida, o efectuar practicas de venta contrarias a los usos comerciales o cualquier otra circunstancia que pueda ocasionar competencia desleal hacia los demás vendedores autorizados. ARTICULO 18.- Las autorizaciones se extinguirán por: a) Cumplimiento del plazo para el que ha sido concedida la autorización b) Muerte o incapacidad sobrevenida del titular que no le permita ejercer la actividad o disolución de la empresa en su caso c) Renuncia expresa o tacita a la autorización d) Dejar de reunir cualquiera de los requisitos previstos en la Ordenanza como necesarios para solicitar la autorización o ejercer la actividad. e) No cumplir con las obligaciones fiscales o de la seguridad social o bien el impago de las tasas correspondientes. f) Revocación de la autorización g) Por cualquier otra causa prevista legalmente. Ordenanza Reguladora del Comercio Ambulante 5

DEL PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACIÓN ARTICULO 19.- El procedimiento para la concesión de autorizaciones para el ejercicio del comercio ambulante ha de garantizar la transparencia, imparcialidad y publicidad adecuada así como objetividad y concurrencia competitiva no estableciéndose ventaja alguna para ningún prestador cesante o personas vinculadas al mismo y determinándose el carácter limitado de la duración de la autorización así como no discriminación por razón de nacionalidad o empadronamiento ni por cualquier otro concepto legalmente prohibido. La convocatoria de los puestos a ocupar en el Mercadillo municipal se hará al menos un mes antes de la adjudicación mediante acuerdo del órgano municipal competente, del cual se dará la correspondiente difusión publicitaria. ARTICULO 20.- Las personas físicas y jurídicas que deseen ejercer el comercio ambulante habrán de presentar su solicitud en el Registro del Ayuntamiento o en la Ventanilla Única del mismo acompañándose una Declaración Responsable del cumplimiento de los requisitos establecidos por la presente Ordenanza. En el caso de personas jurídicas se habrá de presentar una relación acreditativa de los socios o empleados que van a ejercer la actividad en nombre de la sociedad así como la documentación acreditativa de la personalidad y poderes del representante legal de la persona jurídica. Solo se expedirá una autorización por solicitante, y solamente podrá otorgarse la segunda o posteriores autorizaciones, cuando la totalidad de los solicitantes que cumplan los requisitos establecidos, hayan obtenido autorizaciones conforme al orden de prelación. ARTICULO 21.- En el supuesto que quedasen autorizaciones vacantes durante el plazo de vigencia de las mismas, se constituirá una bolsa de reserva de los solicitantes, que cumplan los requisitos y no lo hubieran obtenido o quisieran optar a mas autorizaciones. Las Autorizaciones obtenidas por este medio tendrán la duración que le restase a la originaria. ARTICULO 22.- El plazo de presentación de solicitudes será de UN MES a contar desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria. ARTICULO 23.- Para la adjudicación de los puestos se tendrán en cuenta entre otros los siguientes criterios: a) Experiencia demostrada en la profesión que asegure la correcta prestación de la actividad comercial. b) Dificultad en el acceso al mercado laboral de los solicitantes c) Numero de personas dependientes económicamente de los solicitantes d) Poseer algún distintivo de calidad en materia de comercio ambulante e) No haber sido sancionados los solicitantes con resolución firme por infracción de las normas reguladoras del comercio ambulante. Ordenanza Reguladora del Comercio Ambulante 6

f) Encontrarse inscrito en el Registro General de Comercio Ambulante y en consecuencia ser reconocido como profesional del sector. g) Haber participado en jornadas, actividades, cursos de formación etc relacionadas con el comercio ambulante o con los productos o mercaderías de los mismos. h) Renta anual: ingresos totales de la unidad familiar, divididos por el número de miembros. ARTICULO 24.- El plazo para resolver las solicitudes de autorización será de DOS MESES a contar desde el día siguiente al termino del plazo para la presentación de solicitudes. Transcurrido el plazo sin haberse notificado la resolución los interesados podrán entender desestimada su solicitud. Las autorizaciones serán concedidas por acuerdo del órgano municipal competente. ARTICULO 25.- Para resolver los empates en los procedimientos y formas de adjudicación previsto en el régimen de concurrencia competitiva o bien cuando no fuera procedente este régimen, por no tener que valorarse condiciones especiales en los solicitantes, la concesión de autorizaciones se realizará mediante sorteo. ARTICULO 26.- La inspección y vigilancia de la venta ambulante se llevara a cabo por la Policía Municipal y otros departamentos administrativos municipales competentes, los cuales deberán en todo momento garantizar el debido cumplimiento por parte de los titulares de las autorizaciones de las disposiciones legales, reglamentarias o de cualquier otro tipo que sean de pertinente aplicación. ARTICULO 27.- Cuando se detecten infracciones para cuya sanción sea competente este Ayuntamiento se procederá a la instrucción del correspondiente expediente previo a la subsiguiente imposición de la sanción que corresponda si ello fuera procedente. En el caso de que se detectaran infracciones para cuya sanción no fuera competente el Ayuntamiento se dará cuenta inmediata de las mismas a la autoridad que corresponda, especialmente en el ámbito sanitario. ARTICULO 28.- Con la finalidad de asegurar la eficacia de la resolución que pudiera recaer, así como la protección provisional de los intereses implicados en el caso de infracciones graves o muy graves se podrán adoptar motivadamente como medidas provisionales la incautación de los productos objeto de comercio no autorizados y la incautación de los puestos, instalaciones o cualquier medio utilizado para el ejercicio de la actividad. Las medidas provisionales podrán ser adoptadas una vez iniciado el procedimiento, o bien por razones de urgencia, antes de la iniciación por el órgano competente para efectuar las funciones de inspección. En este caso las medidas deberán ser confirmadas, modificadas o levantadas en el acuerdo de iniciación del procedimiento que deberá efectuarse dentro de los 15 días siguientes a su Ordenanza Reguladora del Comercio Ambulante 7

adopción, el cual podrá ser objeto del recurso que proceda. Estas medidas se extinguirán con la eficacia de la resolución administrativa que ponga fin al procedimiento correspondiente. DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES ARTICULO 29.- A los efectos de aplicación de esta Ordenanza y conforme a lo establecido en la Ley 9/1988 de 25 de noviembre de Comercio Ambulante, las infracciones se distinguen en leves, graves y muy graves. ARTICULO 30.- Son infracciones leves: a) No tener expuesta al público, en lugar visible, la placa identificativa y los precios de venta de las mercancías. b) No tener a disposición de la autoridad competente las facturas y comprobantes de compra de los productos objeto del comercio. c) No tener a disposición de los consumidores y usuarios las hojas de quejas y reclamaciones de las personas consumidoras y usuarias en Andalucía así como el cartel informativo al respecto. d) El incumplimiento de alguna de las condiciones establecidas en la autorización municipal que no constituya infracción grave. e) El incumplimiento de los demás requisitos, obligaciones y prohibiciones contenidos en la legislación aplicable, siempre que la misma no esté calificada como infracción grave o muy grave así como el incumplimiento de las determinaciones establecidas por la presente Ordenanza salvo que se tipifiquen como grave o muy grave. f) Ocupar un puesto distinto del que es titular o parte de otro puesto. g) No respetar la distancia mínima de 30 centímetro entre los puestos. h) Incumplir el deber del decoro en el vestir y la limpieza en los puestos para el ejercicio de la actividad comercial. ARTICULO 31.- Son infracciones graves: a) La reincidencia en infracciones leves. Se entenderá que existe reincidencia por comisión en el termino de un año de mas de una infracción leve, cuando así haya sido declarado por resolución firme. b) El incumplimiento de los requisitos exigidos por la norma reguladora de los productos objeto de comercio, así como el comercio de los no autorizados. c) La desobediencia o negativa a suministrar información a la autoridad municipal, a sus funcionarios o agentes en el cumplimiento de su función. d) El ejercicio de la actividad incumpliendo las condiciones establecidas en la autorización municipal respecto al lugar autorizado, fecha, horario, tamaño, ubicación y estructura de los puestos. e) El ejercicio de la actividad por personas distintas a las previstas en la autorización municipal. Ordenanza Reguladora del Comercio Ambulante 8

ARTICULO 32.- Son infracciones muy graves: a) La reincidencia en infracciones graves. Se entenderá que existe reincidencia por comisión en el término de un año de mas de una infracción grave, cuando así se haya declarado por resolución firme. b) Carecer de la autorización municipal correspondiente c) La resistencia, coacción, o amenaza a la autoridad municipal, funcionarios y agentes de la misma, en cumplimiento de su misión. ARTICULO 33.- Las infracciones enumeradas en la presente Ordenanza se sancionaran de acuerdo con el siguiente cuadro: a) Las infracciones leves se sancionaran con apercibimiento o multa de hasta 500 euros b) Las infracciones graves se sancionaran con multa de 501 a 1.000 euros c) Las infracciones muy graves se sancionaran con multa de 1001 a 3000 euros ARTICULO 34.- De conformidad con lo establecido en el articulo 8 de la Ley de Comercio Ambulante para la graduación o calificación de las sanciones se tendrán en cuenta los siguientes criterios: a) Volumen de la facturación a la que afecte b) La naturaleza de los perjuicios causados c) El grado de intencionalidad del infractor o reiteración d) La cuantía del beneficio obtenido e) La reincidencia cuando no sea determinante de la infracción f) Plazo de tiempo durante el que se haya venido cometiendo la infracción g) Numero de consumidores y usuarios afectados. ARTICULO 35.- Sin perjuicio de las sanciones previstas en la presente Ordenanza, en el caso de infracciones graves o muy graves se podrá acordar con carácter accesorio la revocación de la autorización así como el decomiso de la mercancía que sea objeto de comercio y el decomiso de los puestos, instalaciones o cualquier medio utilizado para el ejercicio de la actividad. ARTICULO 36.- La prescripción de las infracciones recogidas en la presente Ordenanza se producirán de la siguiente forma: a) Las leves, a los dos meses b) Las graves, al año c) Las muy graves, a los dos años Ordenanza Reguladora del Comercio Ambulante 9

El plazo de prescripción comenzara a computarse desde el día que se hubiere cometido la infracción o en su caso desde aquel en que hubiese podido incoarse el procedimiento y ello conforme a lo establecido en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y Procedimiento Administrativo Común y en el Reglamento de Procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora. ANEXO DE TARIFAS PUESTO DE 2 x 6 metros al día (incluido vehículo)...3,70 euros PUESTO DE 4 x 6 metros al día (incluido vehículo)...6,86 euros PUESTO DE 6 x 6 metros al día (incluido vehículo)...9,94 euros PUESTO DE 8 x 6 metros al día (incluido vehículo)...13,62 euros En los supuestos de autorización excepcional las tasas serán las siguientes: PUESTO DE 2 x 6 metros al día (incluido vehículo)...4,80 euros PUSETO DE 4 x 6 metros al día (incluido vehículo)...9,10 euros PUESTO DE 6 x 6 metros al día (incluido vehículo).... 13,36 euros PUESTO DE 8 x 6 metros al día (incluido vehículo)...18,17 euros DISPOSICIÓN TRANSITORIA AUTORIZACIONES CONCEDIDAS ANTERIORMENTE El periodo de duración (quince años) establecido en la presente Ordenanza será de aplicación a aquellas autorizaciones municipales concedidas con anterioridad a la entrada en vigor del presente texto, a cuyo efecto deberán los titulares solicitar la aplicación de la nueva duración de la autorización concedida. DISPOSICIÓN FINAL La presente Ordenanza entrará en vigor y comenzará a aplicarse a partir del día siguiente al de su publicación definitiva en el Boletín Oficial de la Provincia, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresas. Ordenanza Reguladora del Comercio Ambulante 10