Derechos de Autor: Responsabilidades del Bibliotecólogo y Nuevas Tecnologías Licda. Eva López Anuarbe OCTUBRE 2016
Tabla de Contenidos PROPIEDAD INTELECTUAL DERECHOS DE AUTOR Tipos de Derecho: Moral y Patrimonial Derechos Conexos o Related Rights ERA DIGITAL Y DERECHOS DE AUTOR Evolución de la aplicación de Derechos de Autor Características del Internet que no se tuvieron en cuenta Problemática por resolver en los Derechos de Autor y nuevas tecnologías BIBLIOTECAS, BIBLIOTECÓLOGOS Y DERECHOS DE AUTOR Bibliotecas, Bibliotecólogos y Derechos de Autor Bibliotecólogos y Derechos de Autor Los bibliotecólogos, Están causando algún problema?
Propiedad Intelectual
Propiedad Intelectual Creaciones de la mente: invenciones, obras literarias y artísticas. Disciplina jurídica como sistema de protección para bienes inmateriales de carácter intelectual y de contenido creativo e incluso elementos no estrictamente creativos pero identificadores necesarios para la competencia en el mercado. Propiedad Industrial Se divide en dos categorías Derechos de Autor y Derechos Conexos
Derechos de Autor
Derechos de Autor Protegen las formas de expresión originales en las obras artísticas y literarias. Las ideas no están protegidas. No cuestiona el contenido. Principio de no formalidad: La obra está amparada por la ley desde la creación, no el registro. Protección de 70 años hasta después de la muerte del autor. Dan el derecho exclusivo de utilizar, prohibir o autorizar a terceros el uso de la obra. Tipos de obras: Libros, obras dramáticas, composiciones y obras musicales, obras de dibujo, pintura, escultura, fotográficas, programas informáticos.
Tipos de Derecho Derecho Moral Reconocimiento a un autor como único, primigenio y perpetuo titular. Derecho de Paternidad. Derecho a la Integridad. Derecho al Inédito. Derecho del Retracto. Inalienable, Inembargable, Irrenunciable y Perpetuo. Derecho Patrimonial Implican la facultad de autorizar o prohibir la explotación de la obra. Derecho de Reproducción. Derecho de Comunicación Pública. Derecho de Transformación. Derecho de Alquiler y Venta. Renunciable, Transferible, Embargable.
Derechos Conexos o Related Rights Derechos similares o idénticos a los derechos de autor, pero se resuelven de una manera más compleja. Los beneficiarios son: artistas intérpretes o ejecutantes, productores de grabaciones sonoras, organismos de radiodifusión. Sin ser autores, contribuyen con creatividad, técnica u organización, en el proceso de poner a disposición del público una obra.
Era Digital y Derechos de Autor
Era Digital y Derechos de Autor Aparecen nuevos géneros de obras: Software, bases de datos, programas multimedia y videojuegos. El Internet es un medio de transmisión de datos de manera digital. La Era Digital ha permitido la explotación de obras por Internet. La aparición de soportes digitales no produce al inicio un cambio esencial en la protección. Se decía que la legislación de derecho de autor existente era suficiente para redes digitales y sus nuevas obras. Los derechos de reproducción y comunicación pública se reconocen para todas las formas de explotación.
Evolución de la aplicación de Derechos de Autor Los Tratados de Internet de la OMPI fueron firmados en 1996 y puestos a disposición en el 2001: Expanden derechos de comunicación y distribución, protegen la información de la obra. Acordaron que el Derecho de Autor necesitaba adaptaciones: Se adapta el derecho de distribución, comunicación pública y la puesta a disposición. Se introducen aspectos nuevos: protección de medidas tecnológicas, se desarrolla la información sobre la gestión de derechos.
Características del Internet que se tuvieron en cuenta Información etérea. No hay copias tangibles. Cantidad ilimitada de personas teniendo acceso simultáneo a la información. No hay que trasladarse. Todas las obras pueden ser digitalizadas. El público puede copiar una obra sin conocimiento de los titulares de derecho. Las obras quedan desprotegidas al estar en las computadoras de los usuarios.
Problemática por resolver en los Derechos de Autor y Nuevas Tecnologías Noción jurídica por aplicar. Dicotomía entre el carácter territorial y el carácter transfronterizo del Derecho de Autor. Los derechos de autor y derechos conexos permanecen territorializados. Nivel de protección otorgado por el país de la emisión de la obra es diferente a los países de recepción. 50 años 70 años. Quiénes autorizan la difusión si el titular no es el mismo en cada país? Agentes involucrados en la explotación ilegítima: proveedor de acceso a Internet, proveedor de hosting, proveedor de contenido, dueño del Website.
Bibliotecas, Bibliotecólogos y Derechos de Autor
Bibliotecas, Bibliotecólogos y Derechos de Autor Se acusa la complicidad del bibliotecólogo para violentar derechos de autor. Facilita información sin la menor precaución y en las cantidades que requiera. Algunos centros de información tienen su propio servicio de fotocopiado, que promueven la reproducción ilícita de partes o la totalidad de una obra. Las entidades del sector público pueden hacer solo lo que la ley costarricense explícitamente permite, y esto atañe el accionar del bibliotecólogo. Las librerías costarricenses no traen libros extranjeros a pedido si no se les garantiza la venta de todos los ejemplares y esto obliga a los usuarios a tener que fotocopiar el material. Se está dando de manera acrecentada, la creación de repositorios virtuales hechos por bibliotecas, sin poner mucha atención al respeto de los Derechos de Autor.
Bibliotecólogos y Derechos de Autor El papel de facilitador de información del bibliotecólogo, se puede entender como un acto de reproducción, distribución o comunicación pública. La UNESCO se manifiesta en compromiso de garantizar que los principios de Derechos de Autor, sean compatibles con el desarrollo de la educación, la ciencia y la cultura especialmente en los países menos favorecidos. Los bibliotecólogos deben mantener una posición intermedia con respecto a la facilitación de la información: reproducir el material protegido siempre que sea para fines académicos, investigación o uso individual.
Los bibliotecólogos, Están causando algún problema? Ética. El bibliotecólogo puede contribuir a evitar que el usuario trasgreda los derechos de autor y no lo hace. Hay un desconocimiento y falta de aplicación de la Ley de Derechos de Autor en el sector público y privado. La legislación no ha encontrado la fórmula que concilie el respeto por los derechos de autor con el derecho del acceso a la información.