Información general Nota previa Fecha de actualización: 10.10.2017 El Real Decreto 240/2007, que regula el régimen comunitario de residencia de los ciudadanos de la Unión Europea y del Espacio Económico Europeo, prevé que conservan el derecho de residencia comunitaria las personas que, en caso de nulidad del vínculo matrimonial, divorcio o cancelación de la inscripción como pareja registrada, se encuentren en uno de los supuestos específicos siguientes: 1. Que su relación conyugal o análoga haya tenido una duración de al menos tres años hasta el inicio del procedimiento judicial de divorcio, cancelación o anulación, y además, que como mínimo uno de estos tres años haya transcurrido en España. 2. Que la persona extranjera solicitante tenga otorgada la custodia de los hijos del ciudadano comunitario. 3. Que la persona extranjera solicitante haya sido víctima de violencia de género durante su relación conyugal o análoga, o bien se hayan dado otras circunstancias especialmente difíciles. 4. Que la persona extranjera tenga concedido el derecho de visita al hijo menor que reside en España mediante resolución judicial vigente o mutuo acuerdo. Las personas incluidas en alguno de los anteriores supuestos no tendrán que tramitar la modificación a régimen general, sólo tienen la obligación de comunicar el cambio referente a su estado civil a la Oficina de Extranjería de la provincia donde residen y acreditar que se encuentran dentro de alguno de los supuestos específicos enumerados anteriormente. Por otro lado, en todos estos supuestos, no mantienen el derecho a la residencia comunitaria y, por tanto, tienen que tramitar la modificación a régimen general, los ascendientes y los descendientes directos del familiar extracomunitario. Presentación de la solicitud - La debe presentar la persona extranjera de nacionalidad extracomunitaria que ha cesado en la condición de residente comunitario o de familiar de comunitario, i que trabaje o quiera trabajar por cuenta ajena en Cataluña. Plazos de presentación - En caso de divorcio, cancelación o anulación: tres meses a contar desde el día siguiente de la recepción de la notificación de la nulidad, la cancelación o el divorcio (afecta al cónyuge o pareja de hecho y a sus ascendientes y descendientes directos). - En caso de pérdida de la nacionalidad: tres meses, a contar desde la fecha de la pérdida de la nacionalidad comunitaria (afecta tanto al residente comunitario, como a su cónyuge o pareja de hecho y a sus ascendientes y descendientes directos que no sean nacionales comunitarios). - En caso de dejar de estar a cargo: a partir de que se produzca el hecho y hasta tres meses después de la caducidad de la tarjeta de residente comunitario (afecta a ascendientes y descendientes del residente comunitario o del cónyuge o pareja de hecho, mayores de 21 años, que dejen de estar a su cargo). Traducción y legalización de documentos Con carácter general, es necesario presentar todos los documentos públicos extranjeros debidamente legalizados y traducidos al catalán o castellano. Para más información, consulte el apartado sobre legalización y traducción de documentos de la página web de Extranjería. Composición del expediente La documentación necesaria se indica en este documento, agrupada en dos apartados: - Documentación común: Aquella que necesariamente ha de formar parte del expediente. - Documentación específica: Vinculada a la situación concreta en que se encuentre la persona extranjera. Página 1 de 6
El proceso de tramitación: Fases y plazos orientativos Plazo de presentación: durante los tres meses posteriores a la fecha de la pérdida de la condición de residente comunitario o familiar de comunitario Presentación de la solicitud en cualquier registro administrativo Plazo legal: tres meses Plazo actual en caso de no ser necesario hacer requerimientos: 40 días Instrucción y resolución del expediente por el órgano competente Plazo legal para solicitar en comisaría de policía, desde el alta en la SS: un mes Tramitación de la Tarjeta de Identidad (TIE) Requisitos para la concesión de esta autorización En relación con la persona extranjera que se quiere contratar: No tener antecedentes penales. No constar como rechazable en el espacio territorial de países con los cuales España tenga firmado un convenio en este sentido. Abonar la tasa de tramitación relativa a la autorización de residencia. Acreditar encontrarse en una de las seis situaciones descritas más adelante en esta guía de tramitación. Sólo en la situación VI: tener la capacitación y, en su caso, la cualificación profesional legalmente exigida para el ejercicio de la profesión. En la situación VI, en relación con la empresa que contrata: Que el contrato de trabajo tenga una duración mínima igual al período de vigencia de la autorización de residencia y trabajo que se solicita (en autorizaciones de vigencia superior a un año, la duración del contrato ha de ser al menos de un año) y que proporcione unos ingresos superiores al salario mínimo interprofesional a jornada completa. Tener formalizada la inscripción en el régimen correspondiente del sistema de la Seguridad Social y encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias y ante la Seguridad Social (esta circunstancia se comprobará de oficio). Contar con medios económicos, materiales o personales suficientes para el desarrollo de la actividad y para atender las obligaciones asumidas en el contrato de trabajo. Abonar la tasa de tramitación relativa a la autorización de trabajo. Expediente: Documentación común (aportarla en todas las situaciones) 1. Solicitud y tasa de trabajo Acceda a la página web http://treball.gencat.cat/es (ámbito de actuación: extranjería), busque el trámite, introduzca los datos que se le vayan solicitando y obtendrá el Formulario de solicitud con la tasa de trabajo que le corresponde pagar al empleador/a. Página 2 de 6
En el caso de actividades laborales a tiempo parcial en el Sistema Especial para Empleados del Hogar o actividades fijas discontinuas en el sector agrario, la debe pagar la persona trabajadora. Aportar: La solicitud por duplicado y firmada por la persona extranjera. Justificante de pago de la tasa. En caso que el importe de la tasa sea 0 (cero), aportar igualmente el documento de la tasa, pero sin validar por la entidad bancaria. 2. Tasa de residencia Rellenar el formulario de pago de la tasa de residencia según las instrucciones que se describen en el apartado Tasa de residencia de la página web de Extranjería. Aportar: Justificante de pago. 3. Documentos de identificación/representación persona extranjera solicitante Copia nítida, completa y actualizada del pasaporte, título de viaje o cédula de inscripción en vigor. Tarjeta de identidad de la persona extranjera, o bien autorización para verificar los datos en el sistema de verificación de los datos de identidad. Marque la casilla correspondiente en el formulario de solicitud. Documentación referente, si procede, a la persona que presenta la solicitud en representación de la persona extranjera solicitante: DNI/NIE (para exhibirlo). Documento simple de representación firmado por la persona extranjera solicitante que otorgue poder al representante para presentar la solicitud ante la Administración. 4. Acreditación de la pérdida de la condición de residente comunitario Acreditación documental de la circunstancia que dio lugar a la pérdida de la nacionalidad comunitaria o al cese como familiar de residente comunitario. 5. Certificado de antecedentes penales Original del certificado de antecedentes penales debidamente legalizado y expedido por las autoridades del país de origen o del país en el que haya residido durante los últimos cinco años anteriores a la entrada en España. Expediente: Documentación vinculada a la situación de la persona extranjera Situación I. Actualmente está de alta en la Seguridad Social Si el/la solicitante tiene subscrito un contrato de trabajo con el que está de alta en la Seguridad Social, o en situación asimilada al alta, no es necesario aportar documentación adicional. Situación II. Actualmente no está de alta en la Seguridad Social pero ha estado trabajando y de alta en la Seguridad Social un mínimo de nueve meses en un período de doce o, de dieciocho meses en un período de veinticuatro. 1. Justificación de que la última relación laboral fue interrumpida por causas ajenas a su voluntad Copia de la carta de despido de la empresa, o certificado de empresa, o acta de conciliación, o sentencia del Juzgado Social u otro documento acreditativo. Página 3 de 6
2. Búsqueda de trabajo Justificación de la búsqueda activa de empleo, participando en las acciones que se determinen por el Departamento de Trabajo o bien en programas de inserción socio laboral de entidades públicas o privadas que cuenten con subvenciones públicas. Situación III. Actualmente el/la solicitante es perceptor de una prestación contributiva por desempleo. Justificación de la condición de beneficiario de una prestación contributiva por desempleo. Situación IV. Actualmente el/la solicitante es perceptor de una prestación económica asistencial. Justificación de la condición de beneficiario de una prestación económica asistencial de carácter público destinada a conseguir su inserción social o laboral. Situación V. La relación laboral del/la solicitante se suspendió o se extinguió como consecuencia de ser víctima de violencia de género... Acreditación de ser víctima de violencia de género. Justificación de la suspensión/extinción de la relación laboral Copia del documento que acredite que la relación laboral se suspendió o extinguió como consecuencia de ser víctima de violencia de género. Situación VI. Actualmente no está de alta en la Seguridad Social pero dispone de un contrato de trabajo que garantiza una actividad continuada durante el período de vigencia de la autorización de residencia y trabajo que se solicita. 1. Contrato de trabajo Original del contrato de trabajo (no se aceptarán fotocopias, es necesario entregar un ejemplar original que se incorporará al expediente), debidamente formalizado, sin enmiendas ni correcciones, y firmado por las dos partes de la relación laboral. En el caso de sociedades con administradores mancomunados, el contrato de trabajo deberá estar firmado por todos ellos (además de por la persona trabajadora). Las condiciones fijadas en el contrato se deben ajustar a las establecidas por la normativa laboral vigente para la misma actividad, categoría profesional y localidad. Remarcas El contrato debe indicar: - La retribución expresada en euros: que ha de ser como mínimo equivalente al SMI a tiempo completo en cómputo anual, tanto si el contrato hace referencia a jornada completa como parcial. - El número de pagas al año en que se distribuirá la retribución. - La duración, que ha de ser como mínimo la de la vigencia de la autorización que se solicita (excepto en autorizaciones de vigencia superior a un año, que la duración mínima ha de ser de un año). En el caso de solicitudes formuladas a favor de menores en edad laboral (16 o 17 años), se presentará una copia de la autorización para aceptar la oferta de la empresa solicitante, firmada por el representante legal del menor (padre, madre o tutor/a). 2. Identificación/representación de la empresa o el empleador/a En caso de que la empresa esté constituida como persona jurídica, copia del documento público 1 a favor de la persona física que firma el contrato (si es necesario, debidamente inscrito en el registro que le corresponda según su naturaleza: mercantil, de fundaciones, etc.), que otorgue poder suficiente para contratar trabajadores/oras en representación de la empresa. Página 4 de 6
En la copia debe figurar, subrayada, la referencia relativa a la atribución al firmante de la representación legal de la empresa. Remarcas 1 De aquellas personas que firmen o presenten la solicitud y tengan el cargo de administrador/a o de consejero/a delegado inscrito en el Registro Mercantil, no hace falta que se aporte el documento público. De las cooperativas inscritas en el Registro general de cooperativas de Cataluña no hará falta la aportación de los documentos que estén inscritos, con independencia del tipo de cargo o poderes de quien firma. (El órgano instructor hará consulta telemática al registro correspondiente y si no constara se requeriría la aportación del documento público; hecho que comportaría una demora en la resolución de la solicitud). 3. Capacitación profesional del trabajador/a: titulación académica, colegiación, experiencia, formación En el caso de profesionales a los que, por motivos de su especialización, pueda ser exigida: titulación académica debidamente homologada en España y, si procede, certificado de inscripción en el colegio profesional, cuando así lo exija la legislación vigente. En el caso de actividades que para su desarrollo no sea necesario disponer de una titulación académica homologada, será necesario aportar documentación traducida, en su caso, por traductor/a jurado que acredite que se dispone de capacitación profesional suficiente para el ejercicio de la ocupación, como puede ser experiencia profesional o formación. Remarcas Los títulos deben estar debidamente homologados en España, si la titulación es exigible para la actividad; en otro caso, deberán estar legalizados y traducidos al catalán o castellano. Si es exigible por la legislación vigente, es necesario aportar el certificado de inscripción en el colegio profesional. En caso de que el colegio profesional requiera disponer de la autorización de residencia y trabajo con anterioridad a la colegiación, se puede presentar una copia de la solicitud de la colegiación debidamente registrada y la respuesta por parte del colegio exigiendo la autorización de residencia y trabajo. 4. Acreditación de los medios económicos del empleador a) El empleador/a es una persona física y la actividad para la cual se quiere contratar a la persona extranjera no es empleado/a del hogar 1. Medios económicos, materiales o personales disponibles para llevar a cabo el proyecto empresarial y para atender las obligaciones derivadas del contrato firmado. 2. Medios económicos suficientes para atender sus necesidades y las de los familiares que convivan con el empleador/a. Los valores mínimos son los establecidos en esta tabla: Familiares a cargo IPREM* 2017 (%) Total euros mensual Empleador sin carga familiar 100% IPREM 537,84 Empleador y 1 familiar 200% IPREM 1.075,68 Empleador y 2 familiares** 250% IPREM 1.344,60 *IPREM: Indicador público de renta de efectos múltiples ** En caso de unidades familiares que incluyan más de dos personas contando al empleador solicitante, se debe acreditar una cantidad complementaria que represente, mensualmente, el 50% del IPREM por cada miembro adicional (cuatro personas, 300%; cinco personas, 350%, etc.). Los documentos acreditativos de los medios económicos son: Copia de la declaración de la renta del empleador/a que corresponda al último año fiscal. Si es el caso, copia de la declaración de la renta de otros familiares que convivan en el domicilio del empleador y que aporten ingresos a la unidad familiar. Página 5 de 6
Acreditación del vínculo de parentesco, debidamente legalizado, entre los familiares mencionados en el punto anterior y el empleador solicitante. Volante de convivencia actualizado del padrón municipal de habitantes, expedido por el ayuntamiento del domicilio del ocupador/a solicitante, donde consten todas las personas empadronadas en dicho domicilio. b) Solo para la actividad de empleado/a del hogar Volante de convivencia del padrón municipal. Volante de convivencia actualizado del padrón municipal de habitantes expedido por el ayuntamiento del domicilio del empleador/a solicitante, donde consten todas las personas que figuren empadronadas en el domicilio mencionado. Declaración de la renta del empleador/a y de otras personas que convivan. Copia de la declaración de la renta del empleador/a que corresponda al último año fiscal; también se admiten otras pruebas documentales válidas (nóminas, certificados del INSS, de la AEAT, etc.). Si el mismo empleador/a tiene más de un empleado/a del hogar, es necesario que la solvencia económica sea suficiente y proporcional al número de personas contratadas, en relación con las obligaciones adquiridas. A los efectos de complementar la acreditación de la solvencia del empleador/a, se admiten también los documentos descritos en el párrafo anterior referentes a otras personas que convivan con el empleador/a (siempre que consten en el volante de convivencia presentado). En el caso de empleadores/as que necesiten los servicios de la persona trabajadora para cuidar y atender el domicilio de personas dependientes, se admite que otros familiares que no residan en el mismo domicilio puedan contribuir a los gastos de contratación. Para ello, además de la documentación prevista con carácter general, se debe aportar: Acreditación actualizada de la situación de necesidad (por ejemplo certificado médico, etc.). Respecto del familiar contribuyente: - Familiar español: fotocopia del DNI. - Familiar extranjero residente: fotocopia de la TIE en vigor o del certificado de inscripción en el Registro Central de Extranjeros para los residentes comunitarios. - Copia del documento oficial que acredite el vínculo de parentesco. Acreditación de los medios económicos del familiar contribuyente: - Copia de la declaración de renta del familiar contribuyente que corresponda al último año fiscal, también se admiten otras pruebas documentales (nóminas, certificados del INSS, de la AEAT, etc.). - Carta de responsabilidad económica firmada por el familiar contribuyente, mediante la cual se comprometa a llevar a cabo la aportación económica necesaria para garantizar el cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato con el empleado/a a favor de quien se presenta la solicitud. - Declaración responsable del familiar contribuyente en la que manifieste si tiene o no trabajadores del hogar empleados en su domicilio a jornada completa (y, en caso positivo, el número). - Volante de convivencia actualizado relativo al domicilio del familiar contribuyente c) Para empresas de menos de 4 trabajadores/as Copia de las últimas 4 declaraciones trimestrales del impuesto sobre el valor añadido (IVA) presentadas por la empresa ante la Agencia Tributaria. d) Para sociedades cooperativas Copia del libro de registro de los socios y socias cooperativistas. Página 6 de 6