PRIMERA PARTE INTEGRACIÓN DE FEDERACIONES AUTONÓMICAS A LA FEBD

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Transcripción:

PROTOCOLO DE INTEGRACIÓN DE FEDERACIONES AUTONÓMICAS Y DE AFILIACIÓN DE CLUBES O ASOCIACIONES DEPORTIVAS A LA FEDERACIÓN ESPAÑOLA DE BAILE DEPORTIVO (FEBD) PRIMERA PARTE INTEGRACIÓN DE FEDERACIONES AUTONÓMICAS A LA FEBD Artículo 1. 1. Las Federaciones Autonómicas ejercen sus competencias en sus respectivos ámbitos territoriales. 2. La FEBD ejerce sus competencias en el ámbito del territorio nacional español. Asimismo, la FEBD es la única entidad deportiva que tiene competencias internacionales en el ámbito del Baile Deportivo en España. Artículo 2. PARTICIPACIÓN DE LAS FEDERACIONES AUTONÓMICAS EN COMPETICIONES OFICIALES DE LA FEBD Para la participación de sus afiliados en actividades o competiciones de ámbito estatal o internacional, las Federaciones de ámbito autonómico que lo deseen, deberán integrarse en la FEBD, mediante solicitud por escrito, previo acuerdo en tal sentido, adoptado por el órgano de gobierno que corresponda según sus Estatutos, y que se elevará a la FEBD, acompañada de un ejemplar de sus Estatutos, en los cuales se reconozca y acaten, como parte de su ordenación jurídica, los Estatutos y Reglamentos, así como los Códigos de la FEBD, y de la WDSF, con declaración expresa de acatamiento a las determinaciones, normas y reglamentos que se adopten en el ejercicio de las competencias federativas contempladas en los Estatutos de la FEBD. Artículo 3. REQUISITOS PARA LA INTEGRACIÓN A LA FEBD 1. Para la integración a la FEBD, las Federaciones de ámbito autonómico deberán aportar la siguiente documentación: a) Modelo de Solicitud de integración a la FEBD (ver Anexo I). b) Copia de los Estatutos de la Federación Autonómica. c) Acta de Constitución de la Federación Autonómica. d) Composición de su Junta Directiva. e) Documento acreditativo de su inscripción en el registro correspondiente. f) Acta del acuerdo de integración en la FEBD adoptado por el órgano de gobierno que corresponda, según sus Estatutos. g) Declaración de cumplir y hacer cumplir los Estatutos, Reglamentos y decisiones de la FEBD, y de la WDSF. h) Declaración de cumplir la normativa técnico-deportiva de la FEBD, de la WDSF y del resto de las Federaciones Internacionales que les afecte. 1

i) Declaración de reconocer los órganos jurisdiccionales y disciplinarios de la FEBD y, en su caso, del Tribunal de Arbitraje Deportivo (TAS). j) Declaración de reconocimiento de las diferentes competencias que le corresponden por ley a la FEBD, en especial las de representación en el ámbito internacional, correspondiendo a la FEBD, de forma única y exclusiva la representación internacional del baile deportivo y de sus especialidades deportivas reconocidas. Artículo 4. REGLAS DE APLICACIÓN Una vez acordada la integración de una Federación Autonómica en la FEBD, serán de aplicación las siguientes reglas: a) Las Federaciones de ámbito autonómico conservarán su personalidad jurídica, su patrimonio propio y diferenciado, su presupuesto y su régimen jurídico particular, estando sujetas a sus propias responsabilidades. b) Los Presidentes de las Federaciones de ámbito autonómico formarán parte de la Asamblea General de la FEBD, ostentando la representación de aquellas. En todo caso, sólo existirá un representante por cada una de aquéllas. c) El régimen disciplinario deportivo, cuando se trate de competiciones oficiales de ámbito estatal o supra-autonómico, será, en todo caso, el previsto en la Ley del Deporte, en el Real Decreto de 23 de Diciembre, sobre Disciplina Deportiva Estatal, en los Estatutos de la FEBD, en los Códigos técnicos deportivos y en el Reglamento de Régimen Disciplinario de la FEBD, con independencia del contenido en las disposiciones vigentes en los respectivos ámbitos autonómicos. d) Las Federaciones de ámbito autonómico, integradas en la FEBD, ostentarán la representación de ésta en la respectiva Comunidad Autónoma. e) La FEBD y las Federaciones de ámbito autonómico integradas en ella son Entidades de utilidad pública, tal y como establece el artículo 44.1 de la Ley del Deporte. Artículo 5. DELEGACIONES TERRITORIALES 1. No podrá existir Delegación Territorial de la FEBD en el ámbito de una Federación Autonómica, cuando ésta esté integrada en aquélla. 2. Cuando en una Comunidad Autónoma no exista Federación de Baile Deportivo, o no se hubiese integrado en la FEBD, ésta última podrá establecer en dicha Comunidad Autónoma, en coordinación con la Administración Deportiva de la misma, una Unidad o Delegación Territorial respetando, en todo caso, la organización autonómica del Estado. Mientras no se produzca esta elección, y para el mantenimiento del interés deportivo en dicha Comunidad Autónoma, la FEBD podrá optar por designar directamente a un delegado territorial o bien atender de forma directa tanto a los Clubes como a los deportistas de dicha Comunidad Autónoma. 3. Los representantes de estas Unidades o Delegaciones Territoriales serán elegidos en dicha Comunidad Autónoma según criterios democráticos y representativos, de acuerdo con la normativa vigente. 2

Artículo 6. SEGREGACIÓN DE LA FEBD 1. En el caso de que una Federación Autonómica se segregue de la FEBD, o bien que no desee integrarse, se podrán producir las siguientes consecuencias: a) La FEBD podrá constituir una Delegación Territorial en la Comunidad Autónoma correspondiente. b) La FEBD podrá expedir directamente a los deportistas de esa Comunidad Autónoma las licencias estatales, y podrá afiliar a los Clubes de dicha Comunidad Autónoma directamente. c) El Presidente de dicha Federación Autonómica perderá su condición de representante de la Comunidad Autónoma que represente, en la Asamblea de la FEBD. Dicha plaza pasará a ser ocupada por el Delegado Territorial, siempre y cuando hubiese sido elegido. 2. La decisión de segregarse de la FEBD es una decisión libre y voluntaria, que deberá de ser tomada mediante acuerdo del órgano de gobierno que corresponda de la Federación Autonómica que lo pretenda. 3. Los deportistas y los Clubes de la Federación Autonómica segregada podrán participar en competiciones oficiales de ámbito estatal y todas aquellas que organice la FEBD, siempre y cuando tengan una licencia expedida por la FEBD. 4. Los calendarios de la FEBD seguirán vigentes, manteniéndose las pruebas cuya celebración esté prevista en la Comunidad Autónoma de la Federación segregada. 5. La Federación Autonómica segregada quedará fuera del marco federativo de ámbito estatal definido en la Ley 10/1990, del Deporte, por lo que las competiciones que celebre no podrán ser calificadas, en ningún caso, como competiciones oficiales de ámbito estatal. 6. La Federación Autonómica no podrá utilizar para sus competiciones ningún tipo de nombre o siglas que puedan inducir al error en cuanto al ámbito de dicha competición. Asimismo, tampoco podrán organizar Campeonatos de España, Copas de España, o cualquier tipo de competición de ámbito estatal. 7. Si una Federación Autonómica segregada impone una norma que impida a un deportista de su federación participar en una competición organizada por la FEBD, bajo la amenaza de apertura de expediente disciplinario, la FEBD la considerará nula de pleno derecho y se reserva el derecho a impugnarla o a participar, asesorar o apoyar a cualquier persona o club que la impugne. Artículo 7. ASPECTOS ECONÓMICOS 1. Las Federaciones Autonómicas contribuirán en los costes y en la estructura económica de la FEBD mediante el pago de una cuota anual fija, que deberá establecerse en la Asamblea Ordinaria de forma anual. Esta cuota tiene su justificación y engloba los siguientes términos: i. Organización de competiciones de ámbito estatal. ii. Expedición de licencias. 3

SEGUNDA PARTE AFILIACIÓN O INSCRIPCIÓN DE CLUBES EN LA FEBD Artículo 8. PARTICIPACIÓN DE LOS CLUBES O ASOCIACIONES DEPORTIVAS EN COMPETICIONES OFICIALES DE LA FEBD 1. Para que los Clubes o Asociaciones Deportivas puedan participar en las competiciones oficiales de ámbito estatal, deberán estar previamente afiliados a la FEBD, de acuerdo con el procedimiento que se establecerá a continuación. 2. No obstante lo anterior, la afiliación a la FEBD se llevará a cabo, siempre en el respeto de las normativas legales que afecten a cada entidad deportiva por razón de su inscripción registral autonómica. 3. Cuando los Clubes deportivos afiliados a la FEBD participen en competiciones oficiales de ámbito estatal, les será de aplicación la normativa propia de la FEBD, especialmente en materia competitiva y disciplinaria. Artículo 9. DOCUMENTACIÓN NECESARIA Para su afiliación a la FEBD, los Clubes o Asociaciones deportivas deberán aportar la siguiente documentación: a) Copia de los Estatutos. b) Acta de Constitución. c) Composición de su Junta Directiva. d) Documento acreditativo de su inscripción en el registro correspondiente. e) Acta del acuerdo de integración en la FEBD adoptado por el órgano de gobierno que corresponda, según sus Estatutos. f) Declaración de cumplir y hacer cumplir los Estatutos, Reglamentos y decisiones de la FEBD, y de la WDSF. g) Declaración de cumplir la normativa técnico-deportiva de la FEBD, de la WDSF y del resto de las Federaciones Internacionales que les afecte. h) Declaración de reconocer los órganos jurisdiccionales y disciplinarios de la FEBD y, en su caso, del Tribunal de Arbitraje Deportivo (TAS). i) Declaración de reconocimiento de las diferentes competencias que le corresponden por ley a la FEBD, en especial las de representación en el ámbito internacional, correspondiendo a la FEBD, de forma única y exclusiva la representación internacional del baile deportivo y de sus especialidades deportivas reconocidas. Artículo 10. CERTIFICADO DE AFILIACIÓN DE CLUBES 1. El Certificado de Afiliación de Clubes, permite la participación de los Clubes en competiciones estatales oficiales y en la actividad federativa, y su obtención será obligatoria para todos los clubes interesados. 2. La tramitación del Certificado de Afiliación de Clubes, y por tanto, su inscripción en la FEBD, se deberá llevar a cabo a través de la Federación Autonómica ya integrada a la FEBD, en donde 4

el Club tenga su domicilio legal y figure inscrito en su respectivo Registro de Entidades Deportivas de su Comunidad Autónoma. 3. Todas las solicitudes de Certificados de Afiliación para los Clubes, deberán reflejar necesariamente los siguientes datos: a) Fecha en que se hace la solicitud. b) Motivo por el que se solicita (Renovación o Alta nueva). c) Comunidad Autónoma a la que pertenece. d) Nombre del Club. e) Número de inscripción registral del Club. f) Tarjeta de Identificación Fiscal de Club. g) Dirección a efectos de notificación. h) Número de Teléfono de contacto. i) Número de Fax. j) Correo electrónico 4. A la Solicitud, deberá acompañarse el pago de la cuota correspondiente, junto con una copia del Certificado del Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad Autónoma que corresponda, en el que figure el número de inscripción registral del Club. 5. Los Clubes deberán formalizar su alta a través de su Federación Autonómica ya integrada a la FEBD, y si esta no existiese o no tramitase altas, lo hará directamente a través de la FEBD. Artículo 11. LICENCIAS 1. La licencia será el vínculo de afiliación de los Clubes o Asociaciones Deportivas, en la FEBD. 2. Los Clubes presentados en la FEBD, debidamente inscritos en el Registro de Entidades Deportivas de la correspondiente Comunidad Autónoma, y en cuya actividad figure el Baile Deportivo, podrán suscribir una Licencia por la FEBD. 3. En todo lo relativo a aspectos relacionados con la solicitud de una licencia deportiva, regirá lo establecido en el Reglamento de Expedición de Licencias de esta Federación. 5

ANEXO I SOLICITUD DE INTEGRACIÓN DE FEDERACIÓN AUTONÓMICA EN LA FEBD D, con número de DNI y domicilio en., en calidad de Presidente de la Federación de Baile Deportivo, inscrita en el Registro de Entidades Deportivas de.. con el número, domiciliada en., M A N I F I E S T O 1. Que la (órgano de gobierno que corresponda según los Estatutos) aprobó la integración en la Federación Española de Baile Deportivo, de acuerdo con las disposiciones del artículo 6 del Real Decreto 1835/1991, sobre Federaciones Deportivas Españolas, y con el artículo 9 de los Estatutos de la FEBD. (Se aporta el Acta de la Asamblea como Documento núm. 1). 2. Que en los Estatutos de la Federación de Baile Deportivo se establece expresamente que se reconocen y se acatan los Estatutos, Reglamentos y Códigos de la Federación Española de Baile Deportivo y de la World Dance Sport Federation. (Se aporta copia de los Estatutos de la Federación.. de Baile Deportivo como Documento núm. 2). Asimismo, y en concordancia con lo dispuesto en el punto segundo del artículo 9º de los Estatutos de la Federación Española de Baile Deportivo: Declaro que la Federación. de Baile Deportivo reconoce y cumple con los Estatutos, Reglamentos, y demás normativas y decisiones emanadas de la Federación Española de Baile Deportivo y de la World Dance Sport Federation. Declaro que la Federación. de Baile Deportivo cumple con la normativa técnico-deportiva de la de la Federación Española de Baile Deportivo, de la World Dance Sport Federation, y la del resto de Federaciones Internacionales que le puedan afectar. 6

Declaro que la Federación.. de Baile Deportivo reconoce los órganos jurisdiccionales de la Federación Española de Baile Deportivo y, en su caso, del Tribunal de Arbitraje Deportivo (TAS). Declaro y reconozco las diferentes competencias que le corresponden por ley a la FEBD, en especial las de representación en el ámbito internacional, correspondiendo a la FEBD, de forma única y exclusiva la representación internacional del baile deportivo y de sus especialidades deportivas reconocidas. Por todo ello y una vez cumplidas las exigencias requeridas en la normativa, SOLICITO la integración de la Federación de Baile Deportivo en la FEBD, con todas las consecuencias jurídicas que esta integración conlleva, para lo cual aporto la siguiente documentación: 1. Acta de la Asamblea en la que se aprobó la integración en la FEBD. 2. Estatutos de la Federación de Baile Deportivo. 3. Acta de constitución de la Federación... de Baile Deportivo. 4. Composición actual de su junta directiva. 5. Certificado de inscripción en el Registro correspondiente. En, a. de. de 201 D. Presidente de la. 7