ESTATUTO ANTICORRUPCIÓN LEY 1474 DE 2011

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ESTATUTO ANTICORRUPCIÓN LEY 1474 DE 2011

EJES TRANSVERSALES 1. EQUIPARACION DE LA RESPOSABILIDAD DE PARTICULARES Y SERVIDORES PÚBLICOS 2. AUMENTO DE LAS INHABILIDADES 3. AUMENTO DE LOS CONTROLES

MEDIDAS PENALES

A. MEDIDAS GENERALES A. Agravación de ejerza como funcionario de alguno de los organismos de control del Estado (33) B. Exclusión de beneficios en los delitos contra la Administración Pública relacionados con corrupción (13) C. Ampliación de términos de prescripción de una 1/3 parte a la a 1/2 D. Creación de los delitos de administración desleal y corrupción privada

ADMINISTRACIÓN DESLEAL SUJETO ACTIVO CONDUCTA Administrador de hecho o de derecho, o socio de cualquier sociedad constituida o en formación, directivo, empleado o asesor 1. Disposición fraudulenta de los bienes de la sociedad 2. Contraer obligaciones a cargo de esta ELEMENTOS NORMATIVOS 1. Abuso de las funciones 2. Lesión del patrimonio de la PJ ELEMENTOS SUBJETIVOS 1. Dolo 2. Ánimo de lucro propio o ajeno

CORRUPCIÓN PRIVADA SUJETO ACTIVO Forma pasiva Directivo, administrador, empleado o asesor de una sociedad, asociación o fundación Forma activa Cualquier persona CONDUCTA Solicitar o aceptar una dádiva o cualquier beneficio no justificado Ofrecer o conceder a directivos, administradores, empleados o asesores de una sociedad, asociación o fundación una dádiva o cualquier beneficio no justificado ELEMENTOS SUBJETIVOS 1. Dolo 2. Ánimo de afectar a la sociedad 3. Ánimo de beneficiar al sobornante

TRÁFICO DE INFLUENCIAS SUJETO ACTIVO Cualquier persona CONDUCTA ELEMENTOS SUBJETIVOS Ejercer indebidamente influencias sobre un servidor público en asunto que este se encuentre conociendo o haya de conocer 1. Dolo 2. Finalidad de obtener un beneficio económico

ACUERDOS RESTRICTIVOS DE LA COMPETENCIA SUJETO ACTIVO Cualquier persona CONDUCTA ELEMENTOS SUBJETIVOS Concertarse con otro en un proceso de licitación pública, subasta pública, selección abreviada o concurso 1. Dolo 2. Finalidad de alterar ilícitamente el procedimiento contractual

FRAUDE DE SUBVENCIONES SUJETO ACTIVO CONDUCTA ELEMENTOS SUBJETIVOS Cualquier persona Obtener una subvención, ayuda o subsidio proveniente de recursos públicos mediante engaño sobre las condiciones requeridas para su concesión o callando total o parcialmente la verdad No invertir los recursos obtenidos a través de una subvención, subsidio o ayuda de una entidad pública a la finalidad a la cual estén destinados 1. Dolo

OTRAS MODIFICACIONES A. MODIFICACIÓN DE DELITOS EXISTENTES - Utilización indebida de información privilegiada - Enriquecimiento ilícito - Soborno transnacional B. AUMENTO DE PENAS - Soborno - Soborno en actuación penal C. RESPONSABILIDAD DE LAS PERSONAS JURÍDICAS

B. MEDIDAS EN EL CAMPO DE LA SALUD

MEDIDAS PENALES SOBRE LA CORRUPCION EN LA SALUD A. Estafa sobre recursos públicos y en el Sistema de Seguridad Social Integral (15) B. Especulación de medicamentos y dispositivos médicos (19) C. Agiotaje con medicamentos y dispositivos médicos (20) D. Peculado por aplicación oficial diferente frente a recursos de la seguridad social (23) E. Peculado culposo frente a recursos de la seguridad social integral (24)

OTRAS MEDIDAS CONTRA LA c. Consagración de agravantes de delitos existentes - Estafa CORRUPCIÓN sobre recursos públicos EN LA y en SALUD el Sistema de Seguridad Social Integral (15) - a. Especulación Sistema de control de medicamentos y vigilancia y del dispositivos sistema de médicos seguridad (19) social en salud (11) - Agiotaje Identificación con medicamentos y dispositivos - médicos Seguimiento (20) - Peculado Reporte por aplicación oficial diferente frente a b. recursos Sistema Preventivo de la seguridad de Prácticas social (23) Riesgosas - Peculado Financieras culposo y de Atención frente a en recursos Salud del la Sistema seguridad General de social Seguridad integral Social (24) en Salud que - Agravación permita la identificación de ejerza como oportuna, funcionario el registro de alguno y de seguimiento los organismos de estas de control conductas del (12) Estado (33) c. Prohibición de prebendas o dádivas a trabajadores en el sector de la salud (133)

C. MEDIDAS EN LA CONTRATACIÓN PÚBLICA

INHABILIDADES Inhabilidad para contratar de quienes incurran en actos de corrupción: por delitos contra la AP, por 20 años (1) Inhabilidad para contratar de quienes financien campañas políticas: financiar campañas a Presidencia gobernaciones o alcaldías con aportes superiores al 2.5% del presupuesto del candidato de las campañas electorales en cada circunscripción electoral, para celebrar contratos con las EP del nivel administrativo para el cual fue elegido el candidato (2) Inhabilidad para que ex funcionarios contraten con el Estado: 2 años (4)

Contratista no podrá ser interventor de la misma entidad (5) Inhabilidad por incumplimiento reiterado (90): haber sido objeto de imposición de 5 o más multas durante la ejecución de uno o varios contratos, durante una misma vigencia fiscal con una o varias entidades estatales; haber sido objeto de declaratorias de incumplimiento contractual en por los menos 2 contratos durante una misma vigencia fiscal, con una o varias entidades estatales; haber sido objeto de imposición de 2 multas y 1 incumplimiento durante una misma vigencia fiscal, con una o varias entidades estatales.

INTERVENTORÍA - Diferenciación de interventoría y supervisión (83) - Responsabilidad de los interventores: por su contrato y el contrato vigilado (82) - Facultades y deberes de los supervisores y los interventores : solicitar información (84) - Continuidad de la interventoría por el plazo del contrato vigilado (85)

RÉGIMEN DE SANCIONES (86) - Citación a audiencia sobre el posible incumplimiento (se indicarán los hechos y el informe de interventoría o supervisión) - Audiencia: - Presentación de los hechos, normas incumplidas y posibles consecuencias - Descargos del representante legal y su garante: explicaciones, pruebas y controversia de pruebas - Decisión de la entidad mediante resolución motivada sobre si se impone multa, sanción o declaración de incumplimiento - Recursos

CONTRATACIÓN DE MÍNIMA CUANTÍA + DECRETO 2516 DE 211 Mínima cuantía: valor no excede del 10 % de la menor cuantía de la entidad independientemente de su objeto A. Estudios previos: Sucinta descripción de la necesidad. Descripción del objeto a contratar. Condiciones técnicas exigidas. El valor estimado del contrato justificado sumariamente, as! como el plazo de ejecución del mismo. El correspondiente certificado de disponibilidad presupuestal que respalda la contratación. B. Publicación de una invitación, por un término no inferior a un 1 hábil: Objeto, Plazo de ejecución, Forma de pago, Causales que generarían el rechazo de las ofertas o la declaratoria de desierto del proceso, Cronograma del proceso especificando la validez mínima de las ofertas que se solicitan, reglas para expedir adendas a la invitación y para extender las etapas previstas, lugar físico o electrónico en que se llevará a cabo el recibo de las ofertas, requisitos habilitantes, presupuesto destinado para tal fin, y las condiciones técnicas exigidas.

C. El término previsto en la invitación para presentar la oferta no podrá ser inferior a un día hábil; D. La entidad seleccionará, mediante comunicación de aceptación de la oferta, la propuesta con el menor precio, siempre y cuando cumpla con las condiciones exigidas; E. La comunicación de aceptación junto con la oferta constituyen para todos los efectos el contrato celebrado, con base en lo cual se efectuará el respectivo registro presupuestal.

Reglas especiales: - Las garantías no serán obligatorias (si se exigen debe justificarse) - No se requerirá en ningún caso del Registro Único de Proponentes - No se exige ni calcular el k de contratación

OTRAS REFORMAS - Administración de anticipos en contratos de obra, concesión, salud, o los que se realicen por licitación pública a través de fiducia o un patrimonio autónomo irrevocable (91) - Régimen contractual de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado, las Sociedades de Economía Mixta, sus filiales y empresas con participación mayoritaria del Estado (93) - Expedición de adendas (89): no podrán expedirse adendas dentro de los tres (3) días anteriores en que se tiene previsto el cierre del proceso de selección - Maduración de proyectos (87)

D. MEDIDAS DE CONTROL FISCAL a. Creación del proceso verbal de responsabilidad fiscal (97 y ss) - Auto de apertura e imputación de responsabilidad fiscal (Cuando se encuentre objetivamente establecida la existencia del daño patrimonial al Estado y exista prueba que comprometa la responsabilidad del gestor fiscal) - Audiencia de descargos: versión libre, descargos, pruebas, recusaciones, nulidades y recusaciones - Audiencia de decisión: instalación, alegatos de conclusión, decisión y recursos

b. Otras modificaciones al procedimiento - Aplicación del régimen de notificaciones de la ley 1437 de 2011 (106) - Aplicación de las causales de impedimento y recusación de la ley 1473 de 2011 (113) - Preclusividad de los plazos (107) - Proceso de única instancia si el presunto daño es hasta de la menor cuantía (110) - Cesación del procedimiento por el pago (111) - Facultades especiales de investigación de los organismos de control fiscal (114) - Informes técnicos (117)

c. Presunción de la culpa grave (118) - Pliegos de condiciones o términos de referencia en forma incompleta, ambigua o confusa, que hubieran conducido a interpretaciones o decisiones técnicas que afectaran la integridad patrimonial de la entidad contratante; - Omisión injustificada del deber de efectuar comparaciones de precios, ya sea mediante estudios o consultas de las condiciones del mercado o cotejo de los ofrecimientos recibidos y se hayan aceptado sin justificación objetiva ofertas que superen los precios del mercado; - Omisión del cumplimiento de las obligaciones propias de los contratos de interventoría o de las funciones de supervisión, tales como el adelantamiento de revisiones periódicas de obras, bienes o servicios, de manera que no se establezca la correcta ejecución del objeto contractual o el cumplimiento de las condiciones de calidad y oportunidad ofrecidas por los contratistas; - Incumplimiento de la obligación de asegurar los bienes de la entidad o la de hacer exigibles las pólizas o garantías frente al acaecimiento de los siniestros o el incumplimiento de los contratos; - Reconocimiento de salarios, prestaciones y demás emolumentos y haberes laborales con violación de las normas que rigen el ejercicio de la función pública o las relaciones laborales.

d. Solidaridad por sobrecostos en la contratación u otros hechos irregulares, responderán solidariamente el ordenador del gasto del respectivo organismo o entidad contratante con el contratista e. Fortalecimiento de la función de control fiscal - Remisión de los informes a las corporaciones que ejerzan control político - Fortalecimiento institucional - Planeación estratégica de las contralorías territoriales

F. Control del presupuesto de publicidad de las entidades públicas (10) No utilización para promocionar a funcionarios públicos Restricción a la publicidad de programas de las EP No policromáticos para publicitar programas de las EP

E. MEDIDAS DISCIPLINARIAS a. Competencia del Consejo Superior de la Judicatura - Investigación de auxiliares de la justicia (41) - Poder disciplinario preferente (42) b. Control interno - Designación de los jefes por el Presidente (8) - Reportes al Presidente (9) c. Sanción de las Represalias (43) Directa o indirectamente, con ocasión de sus funciones o excediéndose en el ejercicio de ellas, acto arbitrario e injustificado contra otro servidor público que haya denunciado hechos de corrupción.

c. Medidas generales Clarificación de los eventos en los cuales el particular puede entenderse como un sujeto disciplinable (44) Notificación por estado de los autos de cierre de investigación y el que ordene el traslado para alegatos de conclusión (46). Posibilidad de que se revoquen los autos de archivo y los fallos absolutorios sobre violaciones de DH y del DIH (48) Remisión en los aspectos probatorios a la ley 600 de 2000 (50) Pruebas trasladadas de procesos penales siempre y cuando se haya presentado escrito de acusación (51) Ampliación del término de investigación disciplinaria de 6 a 12 meses (54) Creación del traslado para alegatos de conclusión (55)

c. Regulación más concreta del procedimiento del procedimiento verbal (58) Audiencia debe iniciar no antes de 5 ni después de quince (15) días de la fecha del auto que la ordena. Investigado puede asistir solo o asistido de abogado, podrá dar su propia versión de los hechos y aportar y solicitar pruebas, las cuales serán practicadas en la misma diligencia, dentro del término improrrogable de tres (3) días. Director del proceso podrá ordenar un receso, por el tiempo que estime indispensable, para que las partes presenten los alegatos de conclusión, el cual será de mínimo tres (3) días y máximo de diez (10) días.

d. Regulación del recurso de apelación (59) El ad quem dispone de 10 días para proferir el fallo de segunda instancia. Este se ampliará en otro tanto si debe ordenar y practicar pruebas. El recurso de apelación cabe contra el auto que niega pruebas, contra el que rechaza la recusación y contra el fallo de primera instancia, debe sustentarse verbalmente en la misma audiencia, una vez proferido y notificado el fallo en estrados. Inmediatamente se decidirá sobre su otorgamiento.

OTRAS MEDIDAS

A. Plan de acción de las entidades públicas (74) B. Política antitrámites (75) C. Oficina de quejas, sugerencias y reclamos (76) D. Publicación de proyectos de inversión (77)

PUERTA GIRATORIA Prohibición para que ex servidores públicos gestionen intereses privados (3) - Conducta: prestar servicios de asistencia, representación o asesoría en asuntos relacionados con las funciones propias del cargo - Plazo: 2 años después de la dejación del cargo después para todos los asuntos e indefinido respecto de los asuntos concretos de los cuales el servidor conoció en ejercicio de sus funciones