Estatutos. Asociación de Becarios y Egresados de la Fundación Brugal. Capítulo I

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Transcripción:

Estatutos Asociación de Becarios y Egresados de la Fundación Brugal Capítulo I De la Denominación, Constitución, Domicilio, Duración y Régimen Legal. Art.1 Denominación. La presente entidad se denominará "ASOCIACIÓN DE BECARIOS Y EGRESADOS DE LA FUNDACIÓN BRUGAL" es un ente jurídico privado sin fines de lucro, de carácter cultural, científico y tecnológico, constituido por jóvenes que han sido becados por la Fundación Brugal. Art.2 Constitución, Domicilio y Duración. La "ASOCIACIÓN DE BECARIOS Y EGRESADOS DE LA FUNDACIÓN BRUGAL" fue fundada el 16 de junio de 2007. Tiene su domicilio en la ciudad de Santo Domingo, República Dominicana. Y su duración es indefinida. Art.3 Régimen Legal. La Asociación se rige por las normas del presente Estatuto y por las disposiciones legales relativas a instituciones privadas sin fines de lucro. Capítulo II De Los Fines y Objetivos. Objetivo General La "ASOCIACIÓN DE BECARIOS Y EGRESADOS DE LA FUNDACIÓN BRUGAL" tiene como objetivo primordial promover la educación y la formación de líderes que tengan como misión fundamental contribuir con el desarrollo del país, fomentando valores fundamentales como: Dignidad Humana Solidaridad Responsabilidad Respeto Honestidad Integridad Compromiso Art. 4 Finalidad.

La "ASOCIACIÓN DE BECARIOS Y EGRESADOS DE LA FUNDACIÓN BRUGAL" tiene como finalidad y objetivos específicos: Apoyar a sus integrantes. Fomentar el intercambio de información cultural, profesional y técnica, así como el apoyo mutuo entre los asociados, favoreciendo el contacto entre becarios y egresados. Asesorar en la etapa de selección de los candidatos a ser becados, según las prioridades del país. Promover y apoyar la actualización de los conocimientos adquiridos, a través de seminarios, conferencias, publicaciones, correspondencias y documentaciones técnicas, así como cualquier otro medio que tienda al perfeccionamiento de los asociados. Fomentar los vínculos entre los asociados de las universidades del país. Contribuir al funcionamiento y asegurar la continuidad de este tipo de programas de intercambio cultural, educativo y científico. Contribuir a incrementar las ofertas de becas otorgadas por la Fundación Brugal. Capítulo III ACTIVIDADES DE LA ASOCIACIÓN Art. 5 Actividades. Para la consecución de sus fines, la Asociación realizará las siguientes actividades: Educativas, sociales y culturales. Las destinadas a la obtención de fondos para el funcionamiento de la Asociación. Las que puedan ayudar a la consecución de los fines de la Asociación. De colaboración con otras instituciones en la realización de actividades de interés común. Capítulo IV DE LA CAPACIDAD Y DEL PATRIMONIO SOCIAL Art.6 Capacidad. La "ASOCIACIÓN DE BECARIOS Y EGRESADOS DE LA FUNDACIÓN BRUGAL", se constituye como entidad sin fines de lucro que rige a este tipo de Instituciones adquiriendo y ejerciendo todos los derechos, y contrayendo las obligaciones previstas en la ley. Art.7 Patrimonio. El Patrimonio de la Asociación estará constituida por:

El aporte de cuotas y contribuciones ordinarias y extraordinarias de sus asociados, cuyo importe fijará la Asamblea General. Las donaciones, valores y otros bienes materiales que reciba la Asociación. Los beneficios eventuales que pudieran resultar del desarrollo de actividades en ningún caso serán distribuidos entre sus miembros y serán exclusivamente aplicados a la realización de sus fines y objetivos, a la expansión, equipamiento y mejoramiento de la asociación. Art. 8 Asociados. Capítulo V DE LOS ASOCIADOS La Asociación estará constituida por las siguientes categorías de asociados: Miembros Fundadores. Son miembros asociados fundadores aquellos becarios en la República Dominicana que suscriban el Acta Constitutiva de esta Asociación. Miembros Activos. Son miembros asociados activos aquellos becarios que con posterioridad a la constitución de la asociación, mantengan las condiciones establecidas por la beca. La Junta Directiva llevará un registro de los asociados, según categorías, mediante la habilitación de un libro denominado "De los Asociados". Miembros Honorarios. Son miembros honorarios aquellas personas que por méritos excepcionales, se hicieren acreedoras de tal distinción, a propuesta de la Junta Directiva, y en virtud de decisión de la Asamblea General tomada por mayoría de la mitad más uno de los miembros presentes. Protectores. Son protectores aquellas personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras que colaboren materialmente con la asociación en la consecución de sus fines, y sean admitidas por mayoría de la mitad más uno de los miembros de la Junta Directiva. Familiares. Son asociados familiares los padres, hijos y cónyuges de los asociados en calidad de becarios y egresados. Art.9 Derechos y Deberes de los Asociados. Son derechos de todos los miembros activos de la "ASOCIACIÓN DE BECARIOS Y EGRESADOS DE LA FUNDACIÓN BRUGAL": Participar en las Asambleas con voz y voto. Participar de las actividades de la asociación e integrar las comisiones de trabajo. Exigir el cumplimiento de los fines y objetivos de la asociación, así como de las normas de sus estatutos sociales y de las resoluciones dictadas por sus órganos. Gozar de los servicios y beneficios que brinda la Asociación.

Elegir y ser elegido miembro de cualquier órgano de la Asociación. Son deberes de los miembros activos de la "ASOCIACIÓN DE BECARIOS Y EGRESADOS DE LA FUNDACIÓN BRUGAL": Cumplir con estos estatutos, sus modificaciones y las resoluciones de los órganos Directivos. Colaborar en todas las actividades de la Asociación para el cumplimiento de sus fines y objetivos. Velar por el buen funcionamiento de la Asociación. Desempeñar con honestidad, transparencia y dedicación los cargos para los cuales fueron nombrados. Art.10 Exclusión de los Asociados. Son motivos justificados de exclusión de un asociado de la "ASOCIACIÓN DE BECARIOS Y EGRESADOS DE LA FUNDACIÓN BRUGAL": El incumplimiento de los estatutos y sus modificaciones; el incumplimiento resoluciones de la Asamblea General que, por su gravedad, impida el cumplimiento de los fines y objetivos de la Asociación o perjudiquen gravemente el desarrollo de sus actividades. La realización de actos o la materialización de hechos contrarios a los fines y objetivos de la Asociación o la violación de las leyes que rigen el país. Art.11 Pérdida de la calidad de Miembro. La pérdida de la calidad de miembro no dará derecho a éste ni obligará a la Asociación a la devolución de los aportes o contribuciones efectuados, ni creará derechos por parte del asociado afectado sobre el patrimonio de la Asociación. La calidad de asociados es intransferible. Art.12 Órganos. La Asociación se regirá por: a. Asamblea General b. Junta Directiva. CapítuloVI DE LOS ÓRGANOS DE LA ASOCIACIÓN Art.13 Asamblea General. El órgano supremo de la Asociación será la Asamblea General, integrada por todos asociados, y se reunirá de forma ordinaria y extraordinaria. Párrafo I Sesión Ordinaria. En la sesión ordinaria se tratarán, necesariamente, los siguientes asuntos:

a. Exposición de las actividades desarrolladas en el período que termine y proposición de las que pretendan realizarse en el nuevo. b. Elección de la Junta Directiva. c. Conocimiento y descargo del informe financiero. d. Admisión y expulsión de asociados y colaboradores. La Asamblea se reunirá una vez al año. Podrá conocer cualquier otro tema propuesto por alguno de sus miembros y que la mitad más uno este de acuerdo. Párrafo II Sesión Extraordinaria. Será convocada a instancia de la Junta Directiva o por mínimo de un diez por ciento de los asociados mediante solicitud escrita. Corresponde a la Asamblea convocada con carácter extraordinario: a. Las modificaciones estatutarias. b. El decidir sobre cualquier otro punto no contemplado en las sesiones ordinarias y que se entienda son competencia de la Asamblea. Art.14 Convocatoria y Constitución de la Asamblea General. La Junta Directiva convocará la Asamblea General en el primer semestre del año. La convocatoria, que incluirá necesariamente el Orden del Día, se notificará por escrito a todos los miembros activos. La Asamblea General quedará válidamente constituida, en primera convocatoria, cuando concurran a ella, presentes o representados, el cincuenta mas uno de los miembros y en segunda convocatoria, cualquiera que sea el número de asociados que asistan, una hora después de haber sido convocados. Art.15 Adopción de Acuerdos y Aprobación de Actas. Los acuerdos de la Asamblea General serán adoptados de conformidad con los siguientes principios: a. Por mayoría del cincuenta más uno de los asistentes a la misma, una vez válidamente constituida. b. Por mayoría del cincuenta más uno de los asociados, en los casos de modificación de los Estatutos, transformación, cambio de objeto social, disolución o integración a otra Asociación o Entidad. De cada sesión, ordinaria o extraordinaria, de la Asamblea General se levantará un acta que habrá de ser aprobada al final de esa sesión y/o al principio de la siguiente. Art.16 Junta Directiva. La Junta Directiva es el órgano ejecutivo rector de la Asociación, que rendirá cuentas de su actuación ante la Asamblea General, bien en sesión ordinaria, bien en sesión extraordinaria. La Junta Directiva deberá ser electa entre becarios y egresados. Art.17 Composición de la Junta Directiva.

La Junta Directiva estará compuesta por miembros electos para desempeñar los siguientes cargos: 1. La Coordinación General. 2. La Secretaría. 3. La Tesorería. 4. Las Vocalías. Estos cargos no serán retribuidos. No pueden formar parte de la Junta los que tengan relación retribuida con la Asociación. Art.18 Funciones de la Junta Directiva. 1. Representar a la Asociación. 2. Cumplir y hacer cumplir las normas estatutarias. 3. Redactar la memoria anual. 4. Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General. 5. Administrar los fondos de la Asociación. 6. Proponer la admisión y expulsión de los asociados y colaboradores. 7. Desarrollar cuantas actividades y gestiones tiendan o contribuyan al cumplimiento de los fines de esta Asociación. 8. Redactar un plan de trabajo anual. Art.19 Funciones de la Coordinación General. 1. Representar por delegación de la Junta Directiva a la Asociación. 2. Convocar y presidir las reuniones de la Asamblea General y del Junta Directiva. 3. Fijar el Orden del Día. 4. Autorizar con un Visto Bueno las actas levantadas por la Secretaria y las certificaciones expedidas por la Junta Directiva. Art.20 Funciones de la Secretaria. 1. Levantar las actas de las reuniones, tanto de la Junta Directiva como de la Asamblea General. 2. Asistir a la Coordinación General para redactar el Orden del Día y cursar las convocatorias. 3. Asistir a la Junta Directiva en la redacción de la Memoria Anual. 4. Custodiar el archivo de la Asociación. Art.21 Funciones de la Tesorería. Custodiar los fondos de la Asociación, respondiendo a las cantidades de que se haya hecho cargo, conservando en Caja aquellas cantidades que la Junta Directiva estime en la planificación de presupuestos anual para el desenvolvimiento normal de la Asociación,

ingresando los demás en entidades financieras, de la que no se podrán extraer fondos salvo mediante transferencia autorizada por la Junta Directiva. Los pagos se harán mediante cheques que deberán tener las firmas del Tesorero y otro miembro designado por la Junta Directiva para el período en el que fueron electos. 1. Hacerse cargo de las cantidades que ingrese la Asociación y archivar los libramientos que se hagan efectivos, con sus justificantes. 2. Llevar la hoja de cuentas corrientes con la entidad financiera respectiva. 3. Satisfacer los libramientos expedidos, con el Visto Bueno de la Junta Directiva. 4. Entregar, dentro de los diez últimos días de cada trimestre, a la Junta Directiva, un extracto de pagos e ingresos habidos en el trimestre. 5. Intervenir en todas las operaciones contables de la Asociación, revisando e informando de todas las cuentas rendidas. Capítulo VII DISPOSICIONES FINALES Art.22 Luego de la aprobación de los presentes estatutos y la constitución legal deberá la Junta Directiva redactar unos reglamentos para la aplicación de los estatutos. Art.23 Todos los miembros activos quedan sometidos a las disposiciones de los Estatutos y los Reglamentos, y no podrán alegar desconocimiento de los mismos. Art.24 Las modificaciones a estos Estatutos no alterarán los derechos adquiridos en virtud de disposiciones anteriores. Art.25 Está absolutamente prohibido iniciar o mantener en el local social, reuniones o discusiones de carácter político, religioso o de intereses ajenos. Asimismo queda prohibida toda publicación, manifestación o declaración de carácter político o religioso, en nombre de la Asociación. La contravención a esta disposición motivará la aplicación de las sanciones previstas en los Reglamentos. Los presentes Estatutos entrarán en vigencia al día siguiente de su aprobación por la Asamblea General. Firmas de los Integrantes de la Asamblea General.