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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público. NORMAS DE CARÁCTER GENERAL QUE ESTABLECEN LOS LINEAMIENTOS PARA Con fundamento en los artículos 31 fracción XXV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o., 2o., 28, 33, 67 y 68 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 12 del Reglamento de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 6o. fracción XXXIV del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y CONSIDERANDO Que la Ley Federal de las Entidades Paraestatales dispone que la enajenación de títulos representativos del capital social, propiedad del Gobierno Federal o de las entidades paraestatales, podrá realizarse a través de instituciones de crédito. Que resulta conveniente propiciar una mayor eficacia y eficiencia en los procesos de enajenación de acciones de empresas paraestatales petroquímicas no básicas, propiedad de Pemex Petroquímica, mediante la adopción de medidas que faciliten su pronta realización. Que resulta oportuno contar con normas de carácter general que establezcan la debida coordinación y ejecución de acciones en que participarán diversas dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, involucradas en la enajenación de las acciones de mérito. Que con el propósito de dar cumplimiento a los objetivos establecidos en el Plan Nacional de Desarrollo 1995-2000 y en el Programa de Desarrollo y Reestructuración del Sector de la Energía 1995-2000; con vistas en los objetivos de reestructuración y modernización de las empresas paraestatales petroquímicas no básicas, esta Secretaría, a petición del Comité Gubernamental para la Capitalización de las Empresas Paraestatales Petroquímicas No Básicas, expide las siguientes: 2391

Artículo Primero.- Para la enajenación del cuarenta y nueve por ciento de los títulos representativos del capital social de las empresas paraestatales petroquímicas no básicas, propiedad de Pemex Petroquímica, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público procederá a la designación de la institución de crédito que será la responsable de practicar la enajenación. Artículo Segundo.- La institución de crédito realizará la evaluación técnico-financiera de las acciones de la empresa petroquímica no básica de que se trate, para determinar las mejores condiciones de venta. La evaluación técnico-financiera que lleve a cabo la institución de crédito, tomará en consideración los estados financieros dictaminados por el auditor designado para tales efectos por la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo. Además de lo anterior, la institución de crédito, entre otras, deberá cumplir con lo siguiente: I. Evaluar la información de los participantes y verificar el establecimiento de las garantías de seriedad que, en su caso, se determinen en las bases, a fin de otorgarles el registro correspondiente; II. Proporcionar a los participantes la información necesaria, así como atender las consultas de los mismos, formuladas durante el proceso respectivo; III. Homologar las ofertas económicas y participar en la preparación del fallo de cada licitación; IV. Proponer a la Coordinadora Sectorial el proyecto de contrato de compraventa de acciones; V. Recabar el pago de las acciones enajenadas y enterarlo a quien corresponda, y VI. Devolver las garantías de seriedad a quienes tengan derecho a ello. Artículo Tercero.- Corresponde a la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo vigilar el avance y estado que guarde cada proceso de enajenación de los títulos representativos del capital social de las empresas señaladas. 2392

Igualmente, le compete designar al comisario público que estará encargado de verificar que el proceso de enajenación se lleve a cabo conforme a derecho. Artículo Cuarto.- La Coordinadora de Sector determinará los criterios específicos para la enajenación de las acciones o títulos representativos del capital social de las empresas en cuestión y será responsable de que se instrumenten y ejecuten, con la debida oportunidad, los actos necesarios para tales efectos. En términos del párrafo anterior, corresponden a la Coordinadora de Sector los siguientes asuntos: I. Coordinar los trabajos conducentes para la determinación de las reglas a que se sujete la colocación accionaria del cuarenta y nueve por ciento de los títulos representativos del capital social de las empresas a que se refieren estas Normas; II. Promover que los órganos de gobierno y las asambleas de accionistas de las entidades involucradas sesionen y, en su caso, acuerden lo necesario para realizar las enajenaciones señaladas, de conformidad con los requisitos que para ello se establecen en la Ley Orgánica de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios, su reglamento y demás disposiciones aplicables, así como los estatutos sociales de las empresas paraestatales petroquímicas no básicas; III. Determinar los servidores públicos que deban ejercer las facultades que impliquen la titularidad de las acciones que integren el capital social de las empresas de mérito, y IV. Vigilar que los procesos de colocación accionaria se realicen conforme a las reglas generales que los orientan y a las disposiciones que les sean aplicables. Artículo Quinto.- La enajenación de las acciones del capital social deberá llevarse a cabo mediante licitación pública, conforme a lo siguiente: I. La entidad, con la autorización de la Coordinadora de Sector, expedirá la convocatoria pública para que se presenten proposiciones; II. La convocatoria se publicará en el Diario Oficial de la Federación; III. Las bases de licitación incluirán como mínimo: a) Las características de los títulos de que se trate; 2393

b) Los términos y condiciones de la enajenación, y c) Los criterios para determinar a favor de quién se hará la enajenación. IV. La Coordinadora de Sector emitirá el fallo con base en el análisis comparativo de las propuestas recibidas, el cual será dado a conocer a todos los participantes. La evaluación de las propuestas se hará conforme a los criterios contenidos en las bases a que se refiere el numeral III anterior; V. La formalización de la enajenación se llevará a cabo dentro del plazo señalado en las bases correspondientes, y VI. La enajenación se hará a favor de quien, de conformidad con las bases, haya presentado la oferta económica de mayor cuantía para la adquisición de las acciones, siempre y cuando ésta sea igual o superior al valor mínimo determinado por la institución de crédito, de conformidad con lo dispuesto en el artículo segundo de estas Normas. Artículo Sexto.- La Coordinadora de Sector deberá informar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público la formalización de la enajenación de acciones, materia de estas Normas. Artículo Séptimo.- Concluido el proceso y con las constancias documentales generadas, la Coordinadora de Sector, con la participación de la institución de crédito, integrará un expediente denominado "Libro Blanco", del cual deberá remitir un ejemplar a la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo y otro a la Contaduría Mayor de Hacienda de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. Artículo Octavo.- Independientemente del procedimiento establecido en las presentes Normas, la Coordinadora de Sector deberá vigilar que se realicen, con la debida oportunidad, los actos previstos en la legislación aplicable a la enajenación de las acciones de mérito. TRANSITORIO Unico.- Las presentes Normas entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Atentamente Sufragio Efectivo. No Reelección. México, D.F., a 8 de septiembre de 1998.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, José Angel Gurría Treviño.- Rúbrica. Publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 11 de septiembre de 1998. 2394