NUEVO APLICATIVO PARA LA PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA ANUAL DE INGRESOS BRUTOS EN LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

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Transcripción:

NUEVO APLICATIVO PARA LA PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA ANUAL DE INGRESOS BRUTOS EN LA CIUDAD DE BUENOS AIRES Nota elaborada para la revista PRÁCTICA INTEGRAL BUENOS AIRES de EDITORIAL ERREPAR Verónica Andrea Agüero Mediante la Resolución (AGIP) 631/2010 se establece la obligatoriedad de presentar la declaración jurada anual de ingresos brutos para contribuyentes locales de la Ciudad de Autónoma de Buenos Aires a través de la página web de AGIP, en la presente colaboración se analizan las principales características de la nueva aplicación web y las novedades con respecto a la presentación correspondiente al período fiscal anterior. Introducción El Impuesto sobre los Ingresos Brutos se considera un gravamen periódico o de ejercicio porque grava las manifestaciones económicas que se producen durante ese mismo lapso de tiempo, es decir durante el ejercicio fiscal, que es genéricamente anual. Sin embargo, las legislaciones locales establecen períodos de pago menores que se instrumentan mediante anticipos mensuales. El Código Fiscal de la Ciudad de Buenos Aires establece que el período fiscal para la determinación del impuesto es el año calendario, salvo expresa disposición en contrario y fija categorías de contribuyentes para la liquidación y pago del impuesto 1 : - Categoría Contribuyentes Locales: todos los contribuyentes que no estén sujetos a otro régimen. - Categoría Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos: pequeños contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos - Categoría Convenio Multilateral: contribuyentes que se hallan sujetos al régimen del Convenio Multilateral. - Categoría Actividades Especiales: las "Películas de exhibición condicionada", que tributan de acuerdo a parámetros relevantes. Conforme a lo establecido en el artículo 187 del Código Fiscal, la categoría de Contribuyentes Locales liquidará y pagará el impuesto mediante doce (12) anticipos mensuales liquidados sobre la base de los ingresos devengados en los meses respectivos 1 El período de liquidación y pago está establecido en el artículo 185, mientras que las categorías de contribuyentes están consideradas en el artículo 186 del Código Fiscal 2011.

y una liquidación final sobre la base de la totalidad de los ingresos devengados en el período fiscal. Liquidación final o anual La liquidación final o anual, obedece justamente a esta naturaleza de anualidad del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y básicamente consiste en un resumen de la actividad del contribuyente durante el ejercicio fiscal reuniendo la siguiente información: - Detalle de los anticipos mensuales con su respectiva fecha de vencimiento y cancelación, incluyendo los intereses que pudieran corresponder - Detalle de los pagos a cuenta efectuados, ya sea mediante retenciones y/o percepciones. - Determinación del impuesto aplicando a la sumatoria de las bases imponibles devengadas durante el año la alícuota vigente para la actividad del contribuyente - Comparación del impuesto abonado durante el año y el determinado, con el fin de establecer si existe saldo a favor de la Administración Fiscal o del contribuyente. Para el período fiscal 2009 la declaración jurada anual se confeccionó mediante los formularios manuales F.161 y F. 162 que debían presentarse ante la sede de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos o la delegación sita en el Consejo Profesional de Ciencias Económicas.

Novedades para la declaración jurada anual 2010 La Resolución (AGIP) 631/2010 introdujo novedades en la confección de la declaración jurada anual estableciendo la obligatoriedad de efectuar la presentación correspondiente al período fiscal 2010 vía web mediante de la utilización del servicio Declaración Jurada Anual IB disponible en el sitio web de La Administración Gubernamental de Ingresos Públicos - AGIP- Para acceder al servicio, el contribuyente debe contar con la clave ciudad nivel 1 y/o 2, según se trate de personas físicas o jurídicas. Las personas físicas pueden obtener la clave fiscal nivel 1 vía internet mediante dos procedimientos alternativos: - utilizando la clave fiscal AFIP - ingresando los datos de un comprobante de pago correspondiente a los últimos 12 meses Las personas jurídicas deberán tramitar la clave fiscal nivel 2 mediante su representante legal quien deberá confirmar su identidad en forma presencial ante la delegación de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos acompañando la documentación pertinente. 2 Asimismo, las personas jurídicas también podrán presentar la declaración jurada anual por su profesional matriculado, con su propia clave. A tal efecto, los profesionales en Ciencias Económicas matriculados en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires podrán ingresar al sitio web de AGIP, tramitar su clave ciudad nivel 2 y habilitar el servicio Declaración Jurada Anual IB (CPCE) 3 2 El representante legal, para formalizar el trámite deberá acompañar la siguiente documentación: 1. Documento de Identidad (LE, LC o DNI). 2. Copia autenticada de las normas que regulan el funcionamiento -contrato social, estatuto, etc.- de la persona jurídica. 3. Documentación que lo acredite como representante legal de la entidad respectiva -acta de asamblea, sentencia judicial, etc.-. En caso de sociedades regulares, la designación del cargo debe estar inscripta ante el Registro Público de Comercio Competente 4. En casos de representación legal conjunta, nota firmada por los demás representantes designándolo como administrador de relaciones. 3 Los profesionales que ya posean clave ciudad deberán habilitar el servicio directamente; quienes no posean clave podrán acceder a ella ingresando en la opción clave ciudad de la página web de AGIP su número de CUIT y la clave genérica 11111111, tildando la opción Cambiar clave. Luego podrá modificar la clave genérica por una personal.

Procedimiento para efectuar la presentación: 1- El contribuyente deberá dar de alta al servicio Declaración Jurada Anual IB ingresando con su clave ciudad desde el sitio www.agip.gov.ar

2- Una vez incorporado el servicio Declaración Jurada Anual IB, el contribuyente deberá ingresar en dicha opción para proceder a la carga de datos solicitados para la presentación

3- El aplicativo despliega un árbol de datos a cumplimentar comenzando por nombre y/o razón social, situación ante el IVA, número de inscripción en ISIB, fecha de inicio de actividades y de cierre de ejercicio. De corresponder, también se informarán los datos del representante legal.

4- Deberán declararse las marcas y/o franquicias que posea el contribuyente y el detalle de sucursales 5- Código de actividad indicando la base imponible devengada durante el período fiscal y la alícuota correspondiente

6- Deberá incorporarse además una nómina de los clientes y proveedores de mayor importancia (hasta 10)

7- En caso de poseer empleados en relación de dependencia, deberá informarse el total de remuneraciones y cargas sociales devengadas y la cantidad de empleados contratados en cada uno de los meses del período fiscal. Por otra parte, también se informarán las compras de mercaderias o materias primas y gastos del período fiscal declarado. 8- Finalmente se ingresará el impuesto determinado en el período y el detalle de pagos efectuados incluyendo intereses, asimismo se informarán las retenciones, percepciones y otros pagos a cuenta. Por otra parte, también deberán detallarse

los conceptos deducidos de la base imponible y los que no forman parte de la misma. Esta última pantalla posee similares características a los formularios F. 161 y F.162 que instrumentaron la declaración jurada anual del período fiscal 2009.

IMPORTANTE Los contribuyentes organizados como sociedades comerciales conforme a lo dispuesto en la Ley 19.550, deberán presentar la declaración jurada anual certificada con firma del contador actuante legalizada ante el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (artículo 3 de la R (AGIP) 631/2010) Mediante la Resolución (AGIP) 1823/2011 se fijaron las fechas de vencimiento para la presentación conforme al siguiente cronograma: Dígito verificador del número de inscripción Fecha de vencimiento 0-1 17/10/2011 2-3 18/10/2011 4-5 19/10/2011 6-7 20/10/2011 8-9 21/10/2011 Para tener en cuenta: Esta nueva modalidad de declaración jurada anual, también será aplicable para todas las presentaciones que se efectúen, aún cuando correspondan a períodos fiscales anteriores a 2010, sean originales o rectificativas El incumplimiento de la presentación mediante el aplicativo resulta pasible de las sanciones previstas en el Código Fiscal para los incumplimientos a los deberes formales.