Buenos Aires, Por ello. ,..///ifdaie/i4x c/e ddyfi/ct.ie, Cfyyiddcio 'if ycxfif/tdc/ctc/doe.tet/



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Novedades Jurídicas. A continuación os dejamos un resumen del contenido de la Resolución publicada:

III.- OTRAS DISPOSICIONES Y ACTOS

Transcripción:

"2011 - Ano del Trabajo Decente, la Salud y Seguridad de los Trabajadores",..///ifdAie/i4x c/e ddyfi/ct.ie, Cfyyiddcio 'if ycxfif/tdc/ctc/doe.tet/ Buenos Aires, VISTO, lo establecido por la Ley 24.635, los articulos 2 y 4 el Decreto 1.169/96 modificado por el Decreto 1.347/99, la Resolucion MTEySS N 11 del 6 de enero de 2006, la Resolucion de la Secretaria de Trabajo N 444 del 13 de abril de 2009, y CONSIDERANDO, Que se entiende pertinente establecer un procedimiento que brinde operatividad y transparencia en la reeepcion de la ratifieaeion de los acuerdos conciliatorios espontaneos alcanzados por las partes intervinientes. Que la Direccion del Servicio de Conciliacion Laboral Obligatoria (SECLO) ha implementado herramientas de gobierno electronieo para facilitar la realizacion de diferentes tramites ante el organismo. Que atendiendo a requisitos formales del tramite de ratifieaeion de acuerdos conciliatorios espontaneos se debe dar cumplimiento a las disposiciones emanadas del Colegio Publico de Abogados de la Capital Federal. Que el organismo se encuentra adherido al Programa Carta Compromiso con el Ciudadano, implementado por la Secretarfa de la Gestion Publica de la Jefatura de Gabinete de Ministros, en virtud del cual ha asumido compromisos de atencion en tiempo y forma de los turnos reservados por las partes para realizar estos tramites. Que, ademas, el organismo se encuentra permanentemente aplicando y desarrollando procedimientos que responden a las normas de gestion de calidad. Que, a los efectos pertinentes, se ha dado intervencion al Departamento de Asuntos Legales de esta Direccion. Por ello.

"2011 - Ano del Trabajo Decente, la Salud y Seguridad de los Trabajadores" y/tpytp-i/yyajo, c/e Z/yAf/ayJo, 0'f)fy/ty/cto 'if' ycxfafy'f(pf/ac/..dccda/ A 0 0 EL DIRECTOR DEL SERVICIO DE CONCILIACION LABORAL OBLIGATORIA DISPONE ARTICULO 1 - Apruebese el procedimiento para la recepcion de la ratificacion de los acuerdos espontaneos alcanzados por las partes intervinientes, en los terminos del artfculo 4 del Decreto 1169 de fecha 16 de octubre de 1996, modificado por el Decreto 1347 de fecha 12 de noviembre de 1999, que como anexo forma parte de la presente. ARTICULO 2 - El procedimiento referido en el articulo anterior sera de cumplimiento obligatorio para las partes intervinientes en la audiencia de ratificacion de acuerdos espontaneos. ARTICULO 3 - Registrese, comunfquese y archfvese. I DISPOSICION SECLO W m

"2011 - Ano del Trabajo Decente, la Salud y Seguridad de los Trabajadores" DIRECCION DEL SERVICIO DE CONCILIACION LABORAL OBUGATORIA i..y4/d-x4-iix.zt-icf c4x'. ddycz/cyflc)., (ctfdidexf 'i/t ycx/.z.f,yix4.czc4ycx-4ci/ ANEXO PROCEDIMIENTO PARA LA ADMISION Y RATIFICACIDN DE ACUERDOS ESPONTANEOS 1.- Inicio del tramite 1.1.- En el inicio del tramite es obligatorio la reserva de turno previo para ratificar el acuerdo espontaneo alcanzado por las partes ante un Funcionario autorizado por el SECLO. 1.2.- El inicio del tramite se puede realizar a traves del Portal del Abogado. El mismo se encuentra disponible en el sitio web del SECLO, accediendo a traves de la pagina oficial del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. Para ello, el profesional debera estar matriculado en el Colegio Publico de Abogados de la Capital Federal y cumplir con el registro para acceder al mismo. \ \ 1.3.- Cuando el profesional accede al Portal del Abogado y selecciona la opcion respectiva para inieiar el tramite, debera incorporar todos los datos correspondientes a las partes intervinientes y los de los profesionales aetuantes. Es obligatorio el completar todos los campos de datos requeridos. Una vez finalizada la incorporacion de todos los datos, debera resen^ar el turno (dia y hora) en que concurrira a la sede del SECLO para celebrar la audiencia de ratifieaeion. A su vez, debera imprimir la boleta con el arancel que debera abonar en la entidad bancaria habilitada. Una vez finalizado el proceso descripto, el iniciante debera imprimir la constaneia del tramite para ser presentada con la documental pertinente ante el SECLO.

"2011 - Afio del Trabajo Decente, la Salud y Seguridad de los Trabajadores"..A'i''/d'yu-i/ie"'yPci' cpat ZdyA/./cfyJO', 0"'yyty/idcxA 'iy y(yy.if.'ffpd.caa/..dcxdaf/ 1.4.- Si existiere un tramite de conciliacion obligatoria preexistente con las mismas partes y el mismo objeto o un objeto que integre al del tramite previo, la audiencia de ratificacion de acuerdo espontaneo no podra celebrarse. Se cancelara la misma (y el turno seleccionado) y las partes deberan concurrir ante el Conciliador que hubiese sido designado, si desean celebrar el acuerdo alcanzado. 1.5.- Cuando la audiencia de ratificacion se deba llevar a cabo en alguna Delegacion Regional del Ministerio, el inicio se debera realizar en la sede de! SECLO presentando el formulario especifico a tal fin y la boleta del arancel abonada. La autorizacion del tramite sera comunicada a la Delegacion Regional y las partes deberan combinar en esa dependencia e! dia y hora para celebrar la referida audiencia. 2.- Horario de recepcion de la ratificacion de los acuerdos espontaneos - Turnos reservados 2.1.- En el turno reservado (dia y hora) las partes deberan concurrir a la sede del SECLO para ratificar el acuerdo espontaneo ante el funcionario habilitado para tal fin. 2.2.- La documentacion que se requiera para cumplir con el tramite, debera ser presentada en tiempo y forma ante la mesa de recepcion de la Unidad de Acuerdos espontaneos. 2.3.- La no presentacion de la documentacion en el turno reservado, habilitara al SECLO a no recibir la misma y dar por perdido el mismo. 2.4.- La perdida del turno reservado implica la necesidad de solicitar uno nuevo por medio del Portal del Abogado. Esta circunstancia es obligatoria si las partes

"2011 - Aiio del Trabajo Decente, la Salud y Seguridad de los Trabajadores" ^-//zydiie-'tdo. c/e, d/ycz/xiio., Cfxyddez). 'if,,dexf.z.f'yiedxf.z4yc)e,ict/ desean celebrar la audiencia de ratifieaeion. A tal efecto, la boleta del arancel abonada tendra pleno valor para dar inicio al nuevo tramite. 2.5.- No se podra recibir la ratifieaeion de acuerdos espontaneos, si no se ha dado inicio al tramite y reservado el turno respectivo por medio del Portal del Abogado. 2.6.- Transcurrido mas de treinta (30) minutos desde el turno reservado por las partes y no habiendo sido atendido por el funcionario habilitado por el SECLO, las mismas tendran derecho a retirarse y celebrar la audiencia de ratifieaeion el dfa y hora que ellas determinen, sin necesidad de reservar turno previo. Este derecho solo se podra ejercer cuando las razones de la no atencion sea responsabilidad exclusiva del SECLO. No sera asi, cuando la misma sea por causas extranas al organismo. A los efectos pertinentes, las partes al retirarse de la sede del SECLO deberan obligatoriamente notificar en mesa de reeepcion de la Unidad de Acuerdos Espontaneos, el dia y hora que concurriran nuevamente. Obviar esta notificacion les hara perder el derecho descripto. 3.- Celebracion de la audiencia de ratificacidn de acuerdos espontaneos 3.1.- De la documentacion requerida; - Formulario de inicio con todos los datos completos. - Acuerdo redactado y debidamente firmado por las partes, en tres (3) copias. - Acta de ratifieaeion con todos los datos completos y sin firmar, en tres (3) copias. - Acta de notificacion con todos los datos completos y sin firmar. - Boleta con el arancel pago. La documentacion indicada debera ser presentada ante la mesa de reeepcion de la Unidad de Acuerdos Espontaneos en tiempo y forma, segun el turno reservado. Los formularios no se podran completar en forma manuscrita.

"2011 - Aiio del Trabajo Decente, la Salud y Seguridad de los Trabajadores" DIRECCION DEL SERVICIO DE CONCILIACION LABORAL OBUGATORIA fx/cpyyidy'ffp'o c/x, Z/'yAfyOCA'/f/, /f'i"i/t,/yea/ 'ty /exyuff-pc/cac/..doofci/ La no presentacion de alguna de ellas en la forma indicada imposibilitara la recepcion y la activacion del inicio del tramite, por lo que el SECLO rechazara inlimine el mismo, dando por cancelado el turno reservado. 3.2.- Para la celebracion de las audienclas de acuerdo espontaneo, las partes deberan concurrir, obligatoriamente, en forma personal. Esto implica que deberan asistir el trabajador personalmente, con su asistencia legal y/o sindical obligatoria y el empleador personalmente, a traves de su representante legal o por apoderado. Si se acreditare fehacientemente que el trabajador se encuentra ffsicamente imposibilitado de concurrir personalmente a la sede del SECLO, el acuerdo podra ser ratificado por un letrado apoderado. El trabajador contara con sesenta (60) dfas corridos para ratificado en forma fehaciente. El que asista en representacion del empleador, debera acreditar la misma en el momento de la audiencia en forma fehaciente. Su no acreditacion imposibilitara la celebracion de la audiencia, dandose por cancelada la misma. La ratificacion de un acuerdo espontaneo no se podra celebrar invocando la figura del gestor de negocios. 3.3.- De los acuerdos conciliatorios a ser ratificados espontaneamente: Los acuerdos redactados por las partes deberan contener en forma obligatoria: Identificacion y caracter de las partes. Domicilio real y constituido de las mismas. Datos de la relacion laboral (fecha de ingreso, egreso - si correspondiere -, salario mensual y convenio colectivo aplicable). Objeto del acuerdo. Forma, lugar y fecha de pago del importe conciliado (si correspondiere).

"2011 - Alio del Trabajo Decente, la Salud y Seguridad de los Trabajadores" ty44dydiiy.'tf/c: c4x 44't'Zf.4ct,i.ef, (onddex 'If.dexff.t.yic/ac/yocdef/ 3.4.- De las audiencias de ratifieaeion masivas: Se entiende por audiencia de ratifieaeion masiva a aquellas que incluyen diez (10) trabajadores o mas. Para la realizacion de la misma, debera solicitar autorizacion por escrito que debera contener los siguientes datos: > Nombre y apellido del solicitante > Razon social y/o nombre y apellido de la persona ffsica que reviste el caracter de empleador > Domidlio legal de la empleadora y Numero de CUIT > Domicilio constituido > Cantidad de acuerdos que se preven suscribir > Convenio Colectivo de Trabajo aplicable y/o actividad desarrollada > Encuadre legal de los acuerdos a suscribir > Motivo que originan los mismos > Lugar en donde se ratificarian (si la suscripcion es masiva y simultanea y no se va a realizar en la sede del SECLO). Al respecto, et lugar no puede ser una dependencia de la empleadora > Indicar direccion de correo electronieo y/o un numero telefonico para contacto Aquellas empleadores que celebren diez (10) o mas acuerdos en el termino de seis (6) meses o veinte (20) en el termino de doce (12) meses, debera pedir la misma autorizacion previa indicada en los puntos anteriores. Las audiencias que revisten el caracter descripto, solo podran ser celebradas con la autorizacion expresa del SECLO. 3.5.- De la identidad y aereditacion del caracter de las partes: - La identidad de las partes se acreditara con la presentacion del Documento Nacional de Identidad (DNI), cedula del Mercosur (vigente) y/o Pasaporte argentino (vigente).

"2011 - Alio del Trabajo Decente, la Salud y Seguridad de los Trabajadores" DIRECCION DEL SERVICIO DE CONCILIACION LABORAL OBUGATORIA y/2/d'ftdipyfd.ci C/A', Zd-yAi/ayJAi., ry'ffc/ty/a'a/ 'ty,dc>ayf.f,ypf/cf.a//ocifjctd - Los profesionales de abogacia deberan acreditar su caracter con la credencial expedida por el Colegio Publico de Abogados de la Capital Federal. La misma debera estar obligatoriamente vigente y corresponder al modelo actualizado que indique el Colegio profesional. - Los representantes gremiales deberan acreditar el caracter de tal con el certificado de autoridades y/o nota de autorizacion expedida por el Secretario General y/o representante legal de la entidad gremial para actual como asistente de la parte. - Los representantes legales y/o apoderados deberan acreditar el caracter con el instrumento publico y/o privado que legalmente corresponda. El mismo debera contener las facultades suficientes y necesarias para actuar en esta instancia. 3.6.- De las facultades del funcionario habilitado: - Imponer a las partes del alcance del acto que otorgan. - Requerir a las partes aquella informacion complementaria que entiendan pertinente. - Observar aquellos aspectos de forma que adviertan de la lectura del acuerdo propuesto para ratificar y de la documental agregada. - Rechazar la celebracion de la ratificacion del acuerdo espontaneo si advirtiera la incompetencia del organismo en forma expresa y manifiesta. - Requerir las aclaraciones y/o manifestaciones de cualquiera de las partes, de puno y letra, ante su presencia en el formulario "acta complementaria". - Verificar la identidad y acreditacion de representacion de las partes. Rechazara el tramite ante la no identificacion de la parte (segun normativa legal), la no acreditacion del profesional interviniente segun las disposiciones del Colegio Publico de Abogados de Capital Federal o la no acreditacion de la representacion invocada. La deficiente acreditacion de esta ultima, sera observada y emplazada a corregir en plazo, bajo apercibimiento de archivo. - La audiencia de ratificacion de acuerdo espontaneo de parte implica necesariamente la existencia de un acuerdo previo. El ambito de la audiencia no

"2011 - Afio del Trabajo Decente, la Salud y Seguridad de los Trabajadores" DIRECCION DEL SERVICIO DE CONCIUACICN LABORAL OBUGATORIA y//iy>x,iie.-'fti.o. c/xt \.4yzf,/zf,'fef, Cyytddec) 'ix yexzzzyftidezc/y'ocda/ / C f/ esta dispuesto para que las partes discutan o diriman diferencias en cuanto a su contenido. Si el funcionario advierte esta situacion esta facultado para rechazar el tramite, dar por terminada la audiencia, cancelar el turno e invitar a las partes a solucionar sus controversias en otro ambito. - Ratificado el acuerdo por las partes y firmada el acta de notificacion, se formalizara el acto con la firma, sello y/o aclaracion del funcionario habilitado. 4.- Resolucion de los tramites con acuerdos espontaneos ratificados 4.1.- Completado el acto de ratifieaeion del acuerdo espontaneo, el Departamento de Asuntos Legales del SECLO, emitira dictamen observando el acuerdo o la documental agregada. De no entender que corresponda observar, el dictamen aconsejara el dictado del acto administrativo que correspondiere. 4.2.- Las observaciones y/o disposiciones dictadas seran notificadas fehacientemente a las partes en los terminos del "Acta de Notificacion" firmada por las mismas en el caracter de declaracion jurada y agregada al expediente. \