Introducción EVALUACIÓN DE LA SOLICITUD DE MODIFICACIÓN DE TÍTULO OFICIAL Identificación del título Denominación: Graduado o Graduada en Piloto de Aviaci ón Comercial y Operaciones Aéreas Universidad/des: Universidad Rovira i Virgili Centro/s: UNIVERSIDAD ROVIRA I VIRGILI(TARRAGONA) Rama: Ingeniería y Arquitectura Conforme a lo establecido en el artículo 25 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, modificado por el Real Decreto 861/2010, de 2 de julio, por el cual se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, la Agència per a la Qualitat del Sistema Universitari de Catalunya ha procedido a evaluar el plan de estudios que conduce al Título universitario oficial arriba citado. La evaluación de las modificaciones se ha realizado de forma colegiada por la Comisión Específica de Ingeniería y Arquitectura. La evaluación se ha llevado a cabo de acuerdo la Guía para la elaboración y verificación de las propuestas de titulaciones universitarias de grado y máster. Esta guía recoge los criterios y directrices que establece el Protocolo de evaluación para la verificación de títulos universitarios oficiales elaborado conjuntamente por las agencias que cumplen los requisitos establecidos en el artículo 24.3 del RD 1393/2007. Resultado Una vez el Consejo de Universidades ha enviado la propuesta del plan de estudios a AQU Catalunya y esta ha sido evaluada por la Comisión Específica de Ingeniería y Arquitectura de la Comisión de Evaluación de la Calidad, dicha comisión ha acordado emitir el presente informe. con La institución actualiza la información respecto de los mecanismos de información previa a la matriculación para incorporar la especificidad del curso de adaptación. Se informa que conforme al acuerdo de 20 de mayo de 2010 de la Junta del Consell Interuniversitari de 1
Catalunya, las plazas que se ofertan para dicho curso deben ir a preinscripción universitaria a través de la Oficina de Orientación para el Acceso a la Universidad. La titulación modifica el apartado correspondiente a la transferencia y reconocimiento de créditos para adaptarlos a la nueva redacción del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre. La institución indica que reconocerá un máximo de 60 ECTS por créditos cursados en enseñanzas superiores oficiales no universitarias y un máximo de 36 ECTS por acreditación de experiencia laboral y profesional. Curso de adaptación La universidad propone el diseño de un curso de adaptación para aquellos profesionales que están en posesión de una licencia de piloto de transporte de línea aérea (ATPL). El fundamento jurídico que se usa es que la Orden de 9 de mayo de 1995 del Ministerio de Educación y Ciencia declara la equivalencia del título de piloto de transporte de línea aérea al título de diplomado universitario (BOE 117, de 17 de mayo de 1995). Para obtener dicha licencia es necesario haber superado los contenidos que fijan los Requisitos Conjuntos de Aviación para las Licencias de la Tripulación de Vuelo (en adelante, JAR-FCL). El título de grado ha incorporado en su plan de estudios dichos contenidos JAR-FCL hasta completar los 168 ECTS. Por consiguiente, la titulación propone: 1. Reconocer a los poseedores de la licencia ATPL los 168 ECTS del plan de estudios de 'Graduado o Graduada en Piloto de Aviación Comercial y Operaciones Aéreas' que se corresponden con JAR-FCL. 2. Diseñar un curso de adaptación de 72 ECTS que les permita obtener la titulación de grado. Este curso se compone de las siguientes asignaturas: - Introducción a la economía (6 ECTS) - Dirección estratégica de empresas de transporte aéreo (3 ECTS) - Marketing de compañías aéreas (3 ECTS) - Gestión de aeropuertos (3 ECTS) - Trabajo fin de grado (12 ECTS) 2
- Fundamentos de Matemáticas (6 ECTS) - Fundamentos de Física (6 ECTS) - Investigación de accidentes (6 ECTS) - Manual de operaciones (3 ECTS) - Informática aplicada (6 ECTS) - Optativas a elección del estudiante (18 ECTS) 3. Por experiencia laboral o profesional, la titulación prevé reconocer hasta 33 ECTS correspondientes a las cuatro últimas asignaturas/materias relacionadas anteriormente. Cada 25 horas de vuelo acreditadas (sin contar las 1500 horas necesarias para obtener la licencia ATPL) darán lugar al reconocimiento de un crédito de la titulación de grado. 4. La institución indica que realizará una oferta de 100 plazas (50 por cuatrimestre) para el curso de adaptación para obtener el título de Graduado o Graduada en Piloto de Aviación Comercial y Operaciones Aéreas para los profesionales que están en posesión de una licencia de piloto de transporte de línea aérea (ATPL). Expuesto todo ello se considera que: 1. La comisión no puede dictaminar la validez legal del acceso de las personas en posesión de la licencia ATPL al curso de adaptación para la obtención de la titulación de grado. Si bien la orden equipara dicha licencia a una diplomatura también establece que esas personas no podrán acceder por esa vía a las titulaciones de segundo ciclo y, por lo tanto, a las titulaciones de nivel superior que les siguen. Si estas personas acceden al curso de adaptación y obtienen la titulación de grado podrán, a todos los efectos, continuar sus estudios en titulaciones de máster y de doctorado. Dado que esto no estaba previsto, es más, estaba prohibido, en la Orden de 9 de mayo de 1995, ni está contemplado en el resto de la legislación vigente, la Comisión considera que esta vía de reconocimiento y adaptación no es legalmente posible. De todas formas deberá ser el Ministerio de Educación el que dictamine, en última instancia, la posibilidad de acceso al grado para dichas personas. 3
2. Independientemente de lo anterior se considera oportuno el reconocimiento de 168 ECTS JAR-FCL. 3. Con respecto al reconocimiento de los 33 créditos por acreditación de experiencia laboral y profesional, a razón de un crédito por cada 25 horas de vuelo acreditadas por encima de las 1.500 exigidas para la obtención de la licencia ATPL correspondientes a las asignaturas: Manual de operaciones, Informática aplicada, Investigación de accidentes y las asignaturas optativas, se considera oportuno que la asignatura "manual de operaciones" sea objeto de reconocimiento por horas de vuelo acreditada por encima de las 1.500 y también las optativas (por su naturaleza de tales). No se considera, en cambio, oportuno que sean objeto de dicho reconocimiento informática aplicada e investigación de accidentes. El motivo de no considerarse oportuno dicho reconocimiento, es que el simple hecho de acreditar horas de vuelo no es condición suficiente como para probar que el estudiante alcanza los resultados de aprendizaje de cada materia de enseñanza. Una misma hora de vuelo puede haberse realizado en numerosos contextos, ya sea en el seno de una compañía de transporte de pasajeros compleja (como podría ser Spanair, por ejemplo) como en el seno de instrucción en un aeroclub, o en trabajos aéreos con una aeronave de aviación general. Por este motivo, el criterio de "hora de vuelo" no es garantía suficiente de alcanzar conocimientos de informática, seguridad, etc. Sin embargo, sí que se consideraría oportuno que el criterio de reconocimiento de créditos por hora de vuelo considerase adicionalmente en qué contexto estas horas de vuelo sujetas a reconocerse se han realizado. Por ello, la universidad alega que para garantizar una adecuada traducción académica de la experiencia laboral o profesional, una comisión específica del CESDA, de acuerdo con la normativa que establezca la URV, valorará en cada caso la experiencia laboral o profesional y el tipo de horas de vuelo y podrá reconocer hasta un máximo de 33 créditos. En todo caso, la institución deberá especificar la composición de dicha comisión. Dicho lo anterior solo en el caso que el estudiante pudiera acreditar a juicio de esa comisión la adquisición de las competencias en informática aplicada e investigación de accidentes durante su práctica profesional se le podría reconocer dichos créditos. La titulación declara que el profesorado del que actualmente dispone será el encargado de la impartición del curso y que dispone de recursos materiales y servicios suficientes para llevar a cabo el curso de adaptación propuesto. Este será un aspecto a evaluar en la fase de seguimiento de la titulación. Reconocimiento del título propio extinguido 4
La institución indica que procede a la extinción del título propio 'Graduado Superior en Aviación Comercial. Piloto de Transporte de Línea Aérea de la Universitat Rovira i Virgili' y, por consiguiente, a un reconocimiento de la totalidad de los créditos cursados en dicho título en arreglo a lo establecido en el artículo 6 del RD 1393/2007. La gran similitud entre los dos planes de estudios permite reconocer prácticamente la totalidad de la titulación extinta. La tabla de equivalencias entre las asignaturas del antiguo título y el nuevo grado se considera adecuada y se evalúa favorablemente. Ahora bien, se recuerda a la titulación que la asignatura 'Calificación de tipo' no puede ser reconocida en el Trabajo de Fin de Grado puesto que en ese caso contravendría el artículo 6.2 del RD 1393/2007 que establece que 'En todo caso no podrán ser objeto de reconocimiento los créditos correspondientes a los trabajos de fin de grado y máster'. El presidente de la Comisión Específica de Ingeniería y Arquitectura Xavier Correig Blanchar Barcelona, 11/05/2011 5