ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL

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Transcripción:

ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL Para comenzar a entender de qué trata el estudio de impacto ambiental es prioritario entender que es el ambiente propiamente dicho y para ello se recurrirá a una definición de la ecología en el cual nombra al ambiente como un conjunto de factores externos que actúan sobre un organismo, una población o una comunidad. Estos factores son indispensables para el desarrollo y crecimiento de una población, actuando directamente sobre lo ya existente, modificándolo y creando situaciones totalmente nuevas para la naturaleza del lugar. Es común asociar a la problemática ambiental solo como una situación ligada a la contaminación, pero hay que entenderla también como una acción de los hombres por sobre la naturaleza, ya sea por su uso o por sus formas de vida, técnicas de trabajo, productivas, de transporte, etc. En síntesis se entiende al medio ambiente como una situación vital para una buena calidad de vida. Ahora bien, una vez comprendido el término de ambiente, se puede comenzar a hablar del impacto ambiental (IA). El IA se podría definir en breves palabras como la alteración, modificación o cambio en el ambiente, o en algunos de sus componentes de cierta magnitud y complejidad originado o producido por los efectos de la acción o actividad humana. Estas modificaciones o alteraciones podrían estar originadas ya sea desde un proyecto arquitectónico, un nuevo plan urbano o modificación del existente, hasta un cambio de uso o actividad en una edificación, etc. Es importante aclarar que el término de IMPACTO AMBIENTAL no se encuentra solo directamente ligado a una situación negativa, ya que el impacto producido por los factores anteriormente mencionados pueden ser tanto positivos como negativos, de esto depende la realización del ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL. Dicho estudio es un procedimiento técnico-administrativo que tiene por objeto el análisis global de las situaciones generadas por una actividad o proyecto de obra nuevo sobre el medio ambiente. De este análisis surge la identificación, predicción o interpretación de los impactos que el mismo podría generar en caso de ser ejecutados, así como también la prevención, corrección y valoración de distintas situaciones, dicho estudio podría ser modificado o rechazado por parte de las distintas administraciones públicas. Para poder realizar un correcto estudio de impacto ambiental se deberá tener en cuenta la interrelación con múltiples ciencias para poder abordar las problemáticas. Dichas ciencias podrían ser sociales (economía, sociología, geografía, etc) naturales (geología, biología, química, etc.), aquellas relacionadas con la gestión de empresas (management), etc. Finalmente, es posible decir que la gestión del medio ambiente tiene dos áreas de aplicación básicas: 1

a) Un área preventiva: las Evaluaciones de Impacto Ambiental constituyen una herramienta eficaz. b) Un área correctiva: las Auditorias Ambientales conforman la metodología de análisis y acción para subsanar los problemas existentes. Una vez realizado el estudio y habiendo sido presentado ante el organismo de control de medio ambiente el mismo emite la declaración de impacto ambiental, la misma se emite luego de realizar las alegaciones, objeciones y comunicaciones resultantes del proceso de participación publica y consulta institucional, dicha declaración determina, a los efectos ambientales previsibles, la conveniencia o no de realizar la actividad proyectada y, en caso afirmativo, las condiciones que deben establecerse en orden a la adecuada protección del Medio Ambiente y los Recursos Naturales. Para poder llevar adelante dicho proceso jurídico administrativo, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sancionó, en diciembre de 1998, la ley 123 impacto ambiental, el instrumento necesario para realizar dicho estudio, luego modificada por las leyes 452/00 y 1733/05. En ella se encuentran reguladas las distintas situaciones de evaluación de impacto, la forma de realización y demás situaciones necesarias para su aplicación. LEY de IMPACTO AMBIENTAL En la ley se encuentran las distintas categorizaciones de impacto ambiental, los usos que requieren estudio, los procedimientos técnicos administrativos, y los contenidos mínimos para realizar el respectivo estudio. Categorizaciones de impacto ambiental Las actividades, proyectos, programas o emprendimientos se categorizan como de Impacto Ambiental con o sin relevante efecto, de acuerdo con la reglamentación de la presente Ley, considerando los siguientes factores: a) La clasificación del rubro. b) La localización. c) El riesgo potencial sobre los recursos aire, agua, suelo y subsuelo, según las normas sobre el particular vigentes en la Ciudad de Buenos Aires. d) La dimensión. e) La infraestructura de servicios públicos de la ciudad a utilizar. f) Las potenciales alteraciones urbanas y ambientales." Según la Ley 123 y normativa complementaria, se prevén las siguientes categorizaciones: SIN RELEVANTE EFECTO (S.R.E.) Se trata de actividades referenciadas en los cuadros de usos como Ley 123: S.R.E. y no se encuentran sujetas al procedimiento técnico administrativo de Evaluación de Impacto Ambiental. Estas actividades deben obtener el certificado de aptitud ambiental, el cual obra en el Anexo V de la Disposición 117/DGTALAPRA/2012 y no posee condiciones ambientales a cumplimentar ni vencimiento. Sin relevante efecto con condiciones preestablecidas por la autoridad de aplicación 2

Se trata de actividades referenciadas en los cuadros de usos como Ley 123: s/c que han sido previamente categorizadas por la autoridad de aplicación como sin relevante efecto con condiciones ( S.R.E. con condiciones ) por la reglamentación vigente, con el objeto de simplificar el trámite de esos emprendimientos, dado que no revisten complejidad ambiental significativa. Siempre que se encuentren permitidos y que no impliquen ejecución de obra, deberán obtener el certificado de aptitud ambiental, el cual obra en el Anexo VI a) a la n) según corresponda, de la Disposición 117/DGTALAPRA/2012. Sujetos a categorización (s/c) Se trata de actividades referenciadas en los cuadros de usos como Ley 123: s/c y se encuentran sujetas al procedimiento técnico administrativo de Evaluación de Impacto Ambiental para obtener el certificado de aptitud ambiental ante la autoridad de aplicación, quien las categorizará como de impacto ambiental sin o con relevante efecto según corresponda, y determinará las condiciones ambientales a cumplir. CON RELEVANTE EFECTO (C.R.E.) Se trata de actividades referenciadas en los cuadros de usos como Ley 123: C.R.E. o enumeradas en el Art. 13 de la Ley 123, las cuales se encuentran sujetas al procedimiento técnico administrativo de Evaluación de Impacto Ambiental para obtener el certificado de aptitud ambiental ante la autoridad de aplicación. Una vez evaluado el estudio de impacto ambiental, la autoridad de aplicación elabora el dictamen técnico, para ser sometido posteriormente al procedimiento de audiencia pública. Superada esta etapa de participación ciudadana, se otorga o se niega la autorización mediante la declaración de impacto ambiental (DIA) y se procede a entregar el certificado de aptitud ambiental. Las actividades, proyectos, programas y/o emprendimientos de la siguiente lista enunciativa se presumen como de Impacto Ambiental con relevante efecto: a) Las autopistas, autovías y líneas de ferrocarril y subterráneas y sus estaciones. b) Los puertos comerciales y deportivos y los sistemas de recepción, manejo y/o control de los desechos de los barcos. c) Los aeropuertos y helipuertos. d) Los supermercados totales, supertiendas, centros de compras. e) Los mercados concentradores en funcionamiento. f) Las obras proyectadas sobre parcelas de más de 2.500 metros cuadrados que requieran el dictado de normas urbanísticas particulares. g) Las centrales de producción de energía eléctrica y redes de transporte de las mismas. h) Los depósitos y expendedores de petróleo y sus derivados en gran escala y las estaciones de servicio de despacho o expendio de combustibles líquidos y/o gaseosos inflamables y fraccionadoras de gas envasado. i) Las plantas siderúrgicas, elaboradoras y/o fraccionadoras de productos químicos, depósitos y molinos de cereales, parques industriales, incluidos los proyectos de su correspondiente infraestructura, y fabricación de cemento, cal, yeso y hormigón. j) La ocupación o modificación de la costa y de las formaciones insulares que acrecieren, natural o artificialmente, en la porción del Río de la Plata de jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y del Riachuelo. k) Las obras relevantes de infraestructura que desarrollen entes públicos o privados que presten servicios públicos. 3

l) Las plantas de tratamiento de aguas servidas. Las plantas destinadas al tratamiento, manipuleo, transporte y disposición final de residuos domiciliarios, patogénicos, patológicos, quimioterápicos, peligrosos y de los radioactivos provenientes de actividad medicinal, cualquiera sea el sistema empleado. m) Las actividades o usos a desarrollar en áreas ambientalmente críticas, según lo establezca la reglamentación. n) Las obras que demanden la deforestación relevante de terrenos públicos o privados y la disminución del terreno absorbente, según surja de la reglamentación de la presente. o) Las ferias, centros deportivos, salas de juego y lugares de diversión, según surja de la reglamentación de la presente. p) Los grandes emprendimientos que por su magnitud impliquen superar la capacidad de la infraestructura vial o de servicios existentes." Por otro lado en el artículo 19 de la presente ley se indica el contenido mínimo que debe de poseer una presentación de estudio de impacto ambiental, los mismos son: a.) Descripción general del proyecto y exigencias previsibles en el tiempo, con respecto al uso del suelo y otros recursos (combustibles, aguas, etc.). Relación del proyecto con el cuadro de usos del C.P.U. (Código de Planeamiento Urbano) o con la norma que lo reemplace y/u otras normas vigentes. Análisis de la normativa específica relacionada con la materia del proyecto. b.) Estimación de los tipos y cantidades de residuos que se generarán durante su funcionamiento y las formas previstas de tratamiento y/o disposición final de los mismos. c.) Estimación de los riesgos de inflamabilidad y de emisión de materia y/o energía resultantes del funcionamiento, y formas previstas de tratamiento y control. d.) Descripción de los efectos previsibles, ya se trate de consecuencias directas o indirectas, sean éstas presentes o futuras, sobre la población humana, la fauna urbana y no urbana, la flora, el suelo, el aire y el agua, incluido el patrimonio cultural, artístico e histórico. e.) Descripción de las medidas previstas para reducir, eliminar o mitigar los posibles efectos ambientales negativos. f.) Descripción de los impactos ocasionados durante las etapas previas a la actividad o construcción del proyecto. Medidas para mitigar dichos impactos. g.) Informe sobre la incidencia que el proyecto acarreará a los servicios públicos y la infraestructura de servicios de la Ciudad. h.) Descripción ambiental de área afectada y del entorno ambiental pertinente. i.) Identificación de Puntos Críticos de Control y Programa de Vigilancia y Monitoreo de las variables ambientales durante su emplazamiento y funcionamiento. j.) Programas de recomposición y restauración ambientales previstos. k.) Planes y programas a cumplir ante las emergencias ocasionadas por el proyecto o la actividad. l.) Programas de capacitación ambiental para el personal. m.) Previsiones a cumplir para el caso de paralización, cese o desmantelamiento de la actividad. Una vez realizado el estudio con los contenidos mínimos antes mencionados, y haber efectuado la correspondiente presentación en el organismo de control, el mismo deberá efectuar un análisis del estudio técnico de impacto ambiental con el objeto de elaborar el dictamen técnico, dentro de los 45 días (según el Art. 20) de la presentación. 4

Finalizado el análisis de las actividades, proyectos, programas o emprendimientos categorizados como de relevante efecto ambiental y elaborado el Dictamen Técnico por parte de la Autoridad de Aplicación, el Poder Ejecutivo convoca en el plazo de diez (10) días hábiles a Audiencia Pública Temática. La audiencia pública constituye una instancia en la participación en el proceso de la toma de decisión administrativa, en la misma podrán expresar su opinión todos aquellos que se encuentren involucrados directa o indirectamente con el proyecto en si, dichas opiniones recogidas en la audiencia publica son de carácter consultivo no vinculante, luego la autoridad responsable deberá explicar las decisiones tomadas. Concluída la Audiencia Pública, la Autoridad de Aplicación dispone de un plazo de 15 días hábiles para producir la Declaración de Impacto Ambiental (DIA). La misma puede otorgar la autorización para la ejecución de la actividad, proyecto o programa, negar la misma o autorizar de manera condicionada a su modificación a fin de atenuar los impactos ambientales negativos. Para aquellas actividades sin relevante efecto SRE (Anexo V, Disposición 117/DGTALAPRA/2012) o sin relevante efecto con condiciones SRE c/c (Anexo VI a) a n), Disposición 117/DGTALAPRA/2012) el trámite puede ser realizado por titular de la actividad concurriendo a la calle Moreno 1379, CABA sin necesidad de intervención de un profesional o consultora inscripta y el certificado de aptitud ambiental se obtiene en el momento. Para aquellas actividades sujetas a categorización (s/c) y aquellas con relevante efecto (CRE) el trámite debe ser realizado a través de un profesional o consultora inscripta en APRA. Para el trámite de aquellas actividades con relevante efecto el profesional deberá ser si o si universitario. 5