INSTRUCCIONES DE CONTRATACIÓN DE LA SOCIEDAD CANTUR, S. A.



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CAPÍTULO I CONSIDERACIONES GENERALES

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Transcripción:

INSTRUCCIONES DE CONTRATACIÓN DE LA SOCIEDAD CANTUR, S. A. Preámbulo La Ley 30/2007, de 30 de agosto, de Contratos del Sector Público, resulta de aplicación a los diferentes sujetos que componen el sector público, si bien el nivel de sometimiento, en cada caso, dependerá de si son sector público, Administración Pública u otro poder adjudicador. Las sociedades mercantiles, entidades empresariales y demás organismos que hayan sido creados para satisfacer necesidades de interés general y no tengan carácter industrial o mercantil, siempre que otro poder adjudicador financie mayoritariamente su actividad, controle su gestión o nombre a más de la mitad de los miembros de su órgano de administración, dirección o vigilancia, tienen la consideración de poder adjudicador, incluido en el sector público, pero distinto de las Administraciones Públicas. El Artículo 121 de la Ley de Contratos del Sector Público establece que los contratos celebrados por los poderes adjudicadores, que no sean Administraciones Públicas, de cuantía superior a 50.000 euros, deberán contar con un pliego que concrete las características del contrato, el régimen de admisión de variantes, las modalidades de recepción de ofertas, los criterios de adjudicación y las garantías exigibles. Por su parte, el Artículo 175 señala que la adjudicación de los contratos estará sometida a los principios de publicidad, concurrencia, transparencia, confidencialidad, igualdad y no discriminación, entendiendo suficiente, a efectos de cumplimiento del principio de publicidad, la inserción, en el perfil del contratante de la entidad, de la información correspondiente a la licitación de los contratos que superen la cifra anteriormente referida. Por lo que se refiere a los contratos sujetos a regulación armonizada, la propia Ley, señala que en la preparación del contrato deberán observarse las especialidades dispuestas en el artículo 121. Del mismo modo, en la selección del contratista y la adjudicación del contrato, se tendrán en cuenta las adaptaciones concretadas en el artículo 174. Capítulo 1º.- Disposiciones generales Artículo 1. Naturaleza y régimen jurídico. 1. La sociedad CANTUR, S.A., a los efectos de la Ley 30/2007, de Contratos del Sector Público, tiene la consideración de poder adjudicador. 2. Los contratos que celebre tendrán naturaleza privada. Su preparación y adjudicación se ajustará a las presentes Instrucciones y al régimen dispuesto en la Ley 30/2007 para los contratos celebrados por los poderes adjudicadores que no sean Administración Pública. En cuanto a sus efectos y extinción se estará a lo dispuesto en el derecho privado. 3. El conocimiento de cuantas cuestiones litigiosas se deriven de los contratos regulados en estas Instrucciones corresponderá al orden jurisdiccional civil. Artículo 2. Ámbito de aplicación.

Las presentes Instrucciones son de aplicación a los diferentes contratos regulados en la Ley 30/2007, con excepción de los sujetos a regulación armonizada, cuyo régimen jurídico será el establecido en el artículo 121 de la referida Ley. Artículo 3. Principios de contratación. La adjudicación de los contratos estará sometida a los principios de publicidad, concurrencia, transparencia, confidencialidad, igualdad y no discriminación. Artículo 4. Principio de publicidad. Sin perjuicio de que, en cada caso, se arbitren otros medios alternativos o adicionales, se entenderá cumplido el principio de publicidad de las licitaciones y adjudicaciones de los contratos cuya cuantía supere los 50.000 euros con la inserción de los respectivos anuncios en el perfil del contratante de la entidad. Quedan excluidos de publicidad los contratos que no superen la cuantía anteriormente señala. Artículo 5. Principio de concurrencia. Salvo los contratos de importe inferior a 50.000 euros, que podrán adjudicarse a cualquier empresario con capacidad de obrar que cuente con la habilitación profesional necesaria para realizar la prestación, la adjudicación se realizará a través de procedimientos que garanticen la concurrencia de ofertas. Artículo 6. Principio de transparencia. 1. Las presentes Instrucciones y los anuncios referidos a cada licitación deberán ser publicados en el perfil del contratante y estar a disposición de los interesados, junto con la documentación de cada expediente, en la sede social de la entidad. 2. Los anuncios de licitación fijarán plazos adecuados para la presentación de ofertas. 3. Los pliegos que, en su caso, regulen los procedimientos de adjudicación fijarán de manera precisa los criterios objetivos aplicables en la valoración de ofertas, sin que pueda tenerse en cuenta la experiencia, la cual sólo podrá considerarse elemento de solvencia, o el nivel y características de los medios a emplear en la ejecución del contrato, que, cuando corresponda, deberá exigirse a todos los participantes. 4. La adjudicación del contrato recaerá en la oferta económicamente más ventajosa, atendiendo a criterios directamente vinculados al objeto del contrato. Cuando se utilice un sólo criterio de adjudicación, éste será necesariamente el precio. Artículo 7. Principio de confidencialidad. En ningún caso podrá divulgarse la información facilitada por los licitadores que éstos hayan declarado confidencial y, en particular, los secretos técnicos o comerciales y los aspectos singulares de las ofertas. Artículo 8. Principios de igualdad y no discriminación. 1. La descripción del objeto del contrato no podrá ser discriminatoria, debiendo evitarse cualquier referencia a marcas, patentes, tipo, origen o producción determinada. Tales

menciones o referencias podrán autorizarse excepcionalmente, cuando no sea posible hacer una descripción precisa del objeto del contrato, en cuyo caso deberá ir acompañada de la expresión o equivalente. 2. El acceso a los procedimientos de adjudicación deberá poder realizarse en condiciones de igualdad por cualquier operador económico de los Estados miembros de la Unión Europea, de modo que no podrá imponerse ninguna condición que suponga una discriminación directa o indirecta. Artículo 9. Órgano de contratación. Capítulo 2º. Partes y elementos del contrato 1. El órgano de contratación, al que corresponderá la preparación y adjudicación del contrato será el Consejo de Administración. 2. El Consejo de Administración, de conformidad con los Estatutos, podrá realizar delegaciones genéricas o específicas en su Presidente. 3. El órgano de contratación, si así lo prevé el correspondiente pliego de cláusulas particulares, podrá estar asistido por un Mesa de Contratación, que será el órgano competente para la valoración de las ofertas. La Mesa, con una composición impar, estará integrada por un Presidente y los vocales que se determinen en el expediente, actuando como Secretario el que lo sea del Consejo de Administración. Artículo 10. Condiciones de aptitud del contratista. 1. En materia de capacidad y solvencia del empresario se estará a lo dispuesto en los preceptos que resulten aplicables del Título II del Libro I de la Ley de Contratos del Sector Público. 2. La exigencia de clasificación del empresario será potestativa. En cualquier caso, la certificación prevista en el artículo 72-2 de la Ley será admisible como medio de acreditación de las condiciones de aptitud del empresario. Del mismo modo, las certificaciones de clasificación que acrediten la inscripción en listados oficiales de Estados miembros de la Unión Europea sientan, a efectos de lo dispuesto en el artículo 73 de la Ley, la presunción de aptitud de los empresarios. Artículo 11. Objeto, precio y duración del contrato. 1. Resultan de aplicación los artículos 74, 75 y 76 de la Ley de Contratos del Sector Público, con la única especialidad de que se admite el pago aplazado. 2. En materia de duración del contrato se estará a lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley de Contratos del Sector Público. Capítulo 3º. Procedimientos Artículo 12. Procedimientos de adjudicación.

1. La contratación no sujeta a regulación armonizada se realizará por los procedimientos que se enumeran a continuación: A) Procedimiento general para contratos de obras, servicios y suministros de cuantía igual o superior a 1.000.000 euros. B) Procedimiento simplificado para contratos de obras, servicios y suministros de cuantía superior a 50.000 euros e inferior a 1.000.000 euros. C) Contratación directa para contratos de obras, servicios y suministros de cuantía inferior a 50.000 euros. 2. El precio de los contratos vendrá determinado por su importe total, sin incluir el Impuesto sobre el valor Añadido. Artículo 13. Preparación del contrato. Capítulo 4º. Procedimiento general La contratación se iniciará con un informe del Gerente de la Sociedad en el que se motive su conveniencia, la duración, los criterios de adjudicación, la cuantía aproximada y el procedimiento previsto. Artículo 14. Pliegos de cláusulas particulares y de prescripciones técnicas. 1. El responsable de inicio del expediente elaborará un pliego de cláusulas particulares que concrete las características básicas del contrato, el régimen de admisión de variantes, la recepción de las ofertas, los criterios de adjudicación y las garantías que, en su caso, deban constituirse. 2. Igualmente, se elaborará un pliego que recoja las prescripciones técnicas que hayan de regir la prestación y defina sus calidades. 3. Los pliegos de cláusulas particulares y de prescripciones técnicas serán parte integrante del contrato. Artículo 15. Aprobación del expediente y publicación. 1. El expediente, una vez completado, será aprobado por el órgano de contratación, el cual dispondrá la publicación del anuncio de licitación. 2. El anuncio de licitación se publicará, al menos, en el perfil del contratante de la Sociedad, por plazo apropiado, no inferior a diez días, salvo que la urgencia de la contratación justifique un plazo menor, y contendrá, como mínimo, una referencia al objeto del contrato, el precio, el plazo de presentación de ofertas y los criterios para la selección del contratista. 3. Si a pesar de la publicación del anuncio de licitación no se formulare proposición alguna, se solicitarán, siempre que ello fuere posible, tres ofertas a distintos proveedores de bienes o servicios que cuenten con la capacidad y solvencia necesarias, quienes podrán formular su proposición en un nuevo plazo, igual al inicial, con observancia de cuantos requisitos se hayan establecido en los pliegos. Artículo 16. Apertura de ofertas.

1. Los empresarios interesados podrán presentar ofertas que serán secretas hasta el momento de la apertura; la cual se realizará en acto público cuando así lo haya dispuesto el pliego de cláusulas particulares 2. La apertura y valoración de las ofertas corresponderá, en unidad de acto, a la mesa de contratación, dejando constancia de sus actuaciones en un acta que suscribirán los integrantes. 3. La mesa de contratación podrá solicitar los informes técnicos que considere pertinentes y, en su caso, requerir la subsanación de defectos. Artículo 17. Adjudicación del contrato. 1. El órgano de contratación, a la vista de la propuesta de la Mesa de Contratación, mediante resolución motivada, adjudicará el contrato a favor de la oferta que, teniendo en cuenta los criterios establecidos en el pliego, resulte económicamente más ventajosa. 2. La resolución será notificada a los licitadores y publicada en el perfil del contratante. 3. Cuando no se hayan presentado ofertas, o las presentadas resulten inadecuadas, irregulares o inaceptables, el procedimiento se declarará desierto. Artículo 18. Formalización del contrato. Los contratos deberán formalizarse por escrito, siendo su contenido mínimo el establecido en el artículo 26 de la Ley de Contratos del Sector Público. Artículo 19. Caracterización. Capítulo 5º. Procedimiento simplificado 1. En el procedimiento simplificado la adjudicación recaerá en el licitador justificadamente elegido por el órgano de contratación, tras efectuar consultas con distintos candidatos y negociar las condiciones del contrato con uno o varios. 2. El procedimiento se podrá articular en fases sucesivas a fin de reducir progresivamente el número de ofertas, las cuales serán presentadas en régimen de concurrencia por cualquier empresario. 3. Durante la negociación el responsable del inicio del expediente y de la valoración de las ofertas velará porque todos los licitadores reciban igual trato, no facilitando información que pueda dar ventaja a unos licitadores respecto de los demás. 4. Serán de aplicación al procedimiento simplificado cuantas disposiciones del procedimiento general no resulten incompatibles con lo establecido en este precepto. Artículo 20. Caracterización. Capítulo 6º. Contratación directa 1. La preparación del contrato únicamente requerirá la aprobación del gasto, tras lo cual se adjudicará el contrato incorporando al expediente la correspondiente factura. 2. La contratación directa de obras requerirá la previa confección de una memoria con relación valorada de unidades de obra, o un proyecto técnico cuando la normativa específica así lo establezca.

3. La duración máxima de estos contratos no podrá ser superior a un año, ni ser objeto de prórroga. Artículo 21. Sistemas. Capítulo 7º. Racionalización técnica de la contratación Podrán establecerse, con arreglo a las normas contenidas en el Título II del Libro III de la Ley de Contratos del Sector Público, acuerdos marco, sistemas dinámicos de contratación o centralizar la contratación de obras, servicios y suministros en servicios especializados. Capítulo 8º. Perfil del contratante. Artículo 22. Ubicación y características. 1. El perfil del contratante se alojará en la página web de CANTUR, S.A. 2. Serán objeto de publicación: A) Las presentes Instrucciones. B) Las contrataciones programadas. C) Las licitaciones abiertas. D) Los pliegos de cláusulas particulares y de prescripciones técnicas, así como cualquier otra documentación complementaria. E) Las adjudicaciones de contratos de cuantía superior a 50.000 euros. F) Los procedimientos de contratación declarados desiertos. G) Las formas de contacto y sistemas de comunicación que puedan utilizarse para relacionarse con el órgano de contratación.