INSTRUCCIONES INTERNAS APLICABLES A LAS CONTRATACIONES A REALIZAR POR LA FUNDACIÓN LEITAT



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CUADRO ANEXO A. DESIGNACIÓN Y DESCRIPCIÓN DEL SERVICIO (CPV )

Transcripción:

INSTRUCCIONES INTERNAS APLICABLES A LAS CONTRATACIONES A REALIZAR POR LA FUNDACIÓN LEITAT I. - OBJETO El objeto de estas instrucciones internas de contratación es la regulación de los procedimientos de contratación de la FUNDACIÓN LEITAT (en adelante, "la Fundación"), que a los efectos de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (en adelante "LCSP"), tiene la consideración de entidad del sector público pero no la de poder adjudicador. En consecuencia, y de conformidad con el artículo 176 de la LCSP, la contratación de la entidad se ajustará a las presentes instrucciones que garantizan los principios de publicidad, concurrencia, transparencia, confidencialidad, igualdad y no discriminación y que el contrato se 'adjudique a quien presente la oferta económicamente más ventajosa. Las presentes instrucciones no tienen por finalidad regular la ejecución, los efectos y la extinción de los contratos, que se regirán por el derecho privado. Estas instrucciones estarán a disposición de todos los interesados en participar en los procedimientos de adjudicación de los contratos objeto de regulación. II. - AMBITO DE APLICACIÓN. Estas instrucciones se aplicarán a todos los contratos que celebre la Fundación, salvo en los negocios y relaciones jurídicas establecidos en el artículo 4 de la LCSP, y cualquier otro contrato y negocio excluido de la LCSP. III. - PRINCIPIOS A LOS QUE QUEDA SOMETIDA LA CONTRATACIÓN La adjudicación de los contratos objeto de estas Instrucciones queda sometida a los principios de publicidad, concurrencia, transparencia, confidencialidad, igualdad y no discriminación. A. Principios de publicidad y concurrencia. A.1 Publicidad. La Fundación dará a los contratos que pretenda celebrar la difusión suficiente para que cualquier interesado pueda concurrir, facilitando su participación. En todo caso, todos los contratos que celebre la Fundación, excepto los que reciban la calificación de menores de conformidad con las presentes instrucciones, se incluirán en un anuncio de licitación que figurará en el perfil de contratante de la página "web" de la Fundación, sin perjuicio de que se pueda acordar otro medio adicional de difusión de la licitación si la cuantía del contrato, ámbito geográfico, características y circunstancias del sector lo hacen conveniente.

El anuncio de licitación expresará de forma clara y precisa el plazo máximo para presentar las ofertas, y deberá contener como mínimo las siguientes menciones: i. Descripción de las características esenciales del contrato e importe máximo de licitación. ii. Plazo de presentación de ofertas. iii. Método y criterios de adjudicación. iv. Régimen de subcontratación, en su caso. v. Invitación a ponerse en contacto con la entidad contratante. A.2 Exclusión de Publicidad. La contratación no estará sujeta a publicidad en los siguientes supuestos: a) Cuando objetivamente sean incompatibles con los principios de publicidad y concurrencia; b) En los supuestos mencionados en el artículo 154 de la LCSP, letras c, d, e, f y g; c) En los supuestos mencionados en el artículo 155 de la LCSP, letras b y c; d) En los supuestos mencionados en el artículo 157 de la LCSP, letras b, c, d y e; e) En los supuestos mencionados en el artículo 158 de la LCSP, letras b, c y d; f) En todo caso, cuando el valor estimado de los contratos de obras sea inferior a 200.000 euros y en el resto de contratos inferior a 60.000 euros. Los procedimientos de contratación donde sea de aplicación alguno de los supuestos de exclusión de publicidad establecidos será necesario solicitar ofertas al menos a tres empresas capacitadas para la realización del objeto del contrato siempre que sea posible. B. Principio de transparencia. Este principio implica: i. La posibilidad de que todos los participantes en la licitación puedan conocer previamente las normas aplicables al contrato que se pretende adjudicar, y tener la certeza de que estas normas se aplican de igual forma a todas las empresas. ii. La fijación de plazos adecuados para la presentación de ofertas, que deberán ser suficientes para permitir a las empresas realizar una evaluación adecuada, para subsanar la documentación presentada, para valorar las ofertas y elevar la propuesta de adjudicación y para formular la. Los plazos se fijarán caso por caso en el anuncio de licitación.

iii. iv. La fijación precisa y previa, en el anuncio de licitación, los criterios objetivos aplicables para la valoración de ofertas y la adjudicación del contrato, sin que se pueda tener en cuenta las características o experiencia de los licitadores, ni el nivel o características los medios que se vayan a emplear para la ejecución del contrato. Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa se tendrán que aplicar criterios directamente vinculados al objeto del contrato que se valoren mediante cifras o porcentajes obtenidos por la aplicación de fórmulas insertas en los pliegos, tales como la calidad, el precio, el plazo de ejecución entrega de la prestación, el coste de utilización, las características medioambientales o vinculadas con la satisfacción de exigencias de la Fundación, la rentabilidad, el valor técnicos, las características estéticas o funcionales, la disponibilidad y coste de los repuestos, el mantenimiento, la asistencia técnica, el servicio postventa u otros semejantes. Cuando se utilice un solo criterio de adjudicación éste será necesariamente el precio más bajo. La determinación clara y precisa del órgano al que corresponde efectuar la propuesta de adjudicación y la adjudicación del contrato. C. Principios de igualdad y no discriminación. Estos principios implican las siguientes exigencias: i. La descripción no debe hacer referencia a una fabricación o procedencia determinada ni referirse a una marca una patente, un tipo, un origen o una producción determinados, salvo que se justifique una referencia de este tipo para el objeto del contrato y vaya acompañada de la mención "o equivalente". ii. iii. iv. La igualdad de acceso para todos los operadores económicos de todos los Estados miembros de la Unión Europea. La fundación no impondrá ninguna condición que suponga una discriminación directa o indirecta frente a los licitadores. El reconocimiento mutuo de títulos certificados y otros diplomas. Si se exige a los licitadores la presentación de certificados títulos o cualquier otra documentación justificativa, los documentos procedentes de cualquier Estado miembro de la Unión Europea que ofrezcan garantías equivalentes a los obtenidos en España deberán ser aceptados. La proscripción de facilitar de forma discriminatoria información que pueda proporcionar ventajas a determinados licitadores respecto del resto. D. Principio de confidencialidad. La Fundación no podrá divulgar la información facilitada por los licitadores que haya sido declarada confidencial por éstos. La confidencialidad afecta en particular a los secretos técnicos o comerciales ya los aspectos confidenciales de las ofertas.

El Contratista deberá respeta el carácter confidencial de toda aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato y que tenga reconocido el carácter de confidencial al contrato en cuestión o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. IV. - ÓRGANO DE CONTRATACIÓN Sin perjuicio de las delegaciones que puedan acordarse, el órgano de contratación será el Patronato. Sin perjuicio de que se puedan acordar delegaciones adicionales, y de conformidad con los estatutos vigentes, las delegaciones efectuadas y los poderes otorgados: Para contratos hasta 60.000 euros, se delega la competencia de contratación en el Gerente de la Fundación. Para contratos entre 60.001 euros y 1.000.000 de euros, se delega la competencia de contratación en el Gerente de la Fundación junto con cualquiera de los patrones, siempre que el inicio del expediente de contratación cuente con el previo visto bueno del Presidente. El órgano de contratación podrá ser asistido por una Comisión de contratación que se encargará de la tramitación del contrato. La Comisión de contratación estará constituida por al menos tres personas que serán designadas por el órgano de contratación. V. - CONDICIONES DE APTITUD DEL CONTRATISTA Serán aplicables a los contratistas los requisitos de capacidad, prohibiciones de contratar y solvencia regulados en los artículos 43 a 71 de la LCSP. La exigencia de clasificación del empresario en los Registros Oficiales de Licitadores y Empresas Clasificadas que acredita las condiciones de aptitud del empresario será potestativa. Sin embargo, los certificados de clasificación que acrediten la inscripción en listas oficiales de empresarios autorizados para contratar establecidos por los Estados miembros de la Unión Europea constituyen presunción de aptitud de los empresarios incluidos en estas listas en los casos a que se refiere el artículo 73 LCSP. VI. - OBJETO DEL CONTRATO Son de aplicación las normas de los artículos 74 y 75 LCSP sobre el objeto y el precio del contrato respectivamente. El valor estimado de los contratos, del que dependen la exigencia o no de cumplimiento de determinados requisitos a la hora de adjudicar el contrato, será el importe total del contrato, sin incluir el Impuesto sobre el Valor Añadido.

VII. - CARÁCTER DE LOS CONTRATOS Y JURISDICCIÓN COMPETENTE Los contratos que celebre la Fundación tendrán siempre la consideración de contratos privados de conformidad con el artículo 20.1 LCSP. El conocimiento de las cuestiones litigiosas que afecten a la preparación, adjudicación, efectos, cumplimiento y extinción de dichos contratos privados corresponderá a la jurisdicción civil de conformidad con el artículo 21.2 LCSP. VIII. - PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN A. CONTRATOS MENORES. Los contratos menores, por importe inferior a 200.000 euros cuando se trate de contratos de obra o 60.000 euros cuando se trate de otros contratos, podrán adjudicarse directamente a cualquier empresario con capacidad de obrar y que cuente con la habilitación profesional necesaria para realizar la prestación, en cuyo caso sólo será precisa la aprobación interna del contrato y la incorporación de la factura que justifique adecuadamente la realización de la obra, la entrega del suministro o la prestación de servicios, así como el presupuesto de obra en el contrato de esta clase. B. RESTO DE CONTRATOS. Como norma general estos contratos se adjudicarán por el procedimiento negociado, en el que la adjudicación recaerá en el licitador justificadamente elegido por el órgano de contratación, tras efectuar consultas con diversos candidatos y negociar las condiciones del contrato con uno o varios de ellos. IX. - PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN La adjudicación de los contratos sometidos a las presentes Instrucciones se realizará por el procedimiento que se regula seguidamente. a. Preparación del contrato. Todos los procedimientos de contratación, salvo los contratos menores, se iniciarán con un informe que determine la naturaleza y extensión de las necesidades que se quieren cubrir mediante el contrato proyectado, así como la idoneidad de su objeto y contenido para satisfacerlas, el coste aproximado del contrato, la existencia de presupuesto suficiente, el tipo de procedimiento que se propone y la adecuación a cada caso del principio de publicidad. b. Decisión de contratar. El órgano de contratación o la unidad que tenga atribuida esta facultad en cada momento, adoptará su decisión sobre el inicio del procedimiento.

c. Publicación. El procedimiento se iniciará mediante la publicación del anuncio de licitación conforme a lo previsto en las presentes Instrucciones por un plazo mínimo de diez días, salvo que la urgencia de la contratación requiera un plazo más breve. Si a pesar de la publicación del anuncio de licitación no se recibieran suficientes ofertas, se solicitarán como mínimo tres ofertas a diferentes proveedores de bienes y servicios de la Fundación. d. Apertura de ofertas y negociación. Las ofertas y solicitudes de participación serán secretas y se arbitrarán los medios para que tengan este carácter. La apertura de las ofertas se efectuará en unidad de acto, por el órgano de contratación, o en su caso por la Comisión de contratación que una vez analizadas las ofertas, se encargará también de elevar al órgano de contratación la propuesta de adjudicación,. En el procedimiento negociado con publicidad, el órgano de contratación, o la Comisión de Contratación, fijará los solicitantes para pasar a la segunda fase del procedimiento. La Fundación podrá negociar cualquier aspecto del contrato con los licitadores y durante el curso de la negociación velará porque todos los licitadores reciban igual trato y no facilitará información de forma discriminatoria. e) Adjudicación del contrato. La adjudicación del contrato se acordará por el órgano de contratación a favor de la oferta económicamente más ventajosa. La publicación de la oferta seleccionada en el perfil de contratante de la Fundación sustituirá la notificación individualizada a cada uno de los licitadores sobre el resultado de la adjudicación. En el caso de que no se hayan presentado ofertas o las presentadas sean inadecuadas, irregulares o inaceptables el procedimiento se declarará desierto. f) Formalización del contrato. El contrato que celebre la Fundación debe incluir necesariamente las siguientes menciones: Identificación de las partes. Acreditación de la capacidad de los firmantes para suscribir el contrato. Definición del objeto del contrato. Referencia a la legislación aplicable al contrato. Enumeración de los documentos que integran el contrato. El precio cierto o el modo de determinarlo. La duración del contrato o las fechas estimadas para el comienzo de su ejecución y para su finalización, así como la de la prórroga o prórrogas si estuviesen previstas.

Las condiciones de recepción, entrega o admisión de las prestaciones. Las condiciones de pago. Los supuestos a los que procede la resolución. El programa o rúbrica contable con cargo al que se abonará el precio, en su caso. La extensión objetiva y temporal del deber de confidencialidad que, en su caso, se imponga al contratista. X. - PERFIL DE CONTRATANTE El perfil del contratante del órgano de contratación de la Fundación Leitat se encuentra en la página web de la Fundación ( www.fundacionleitat.org ) En este perfil se publicarán: El órgano de contratación Las presentes instrucciones de contratación. Licitaciones abiertas o en curso Documentación relativa a cada una de las contrataciones: pliegos de condiciones administrativas, técnicas y cualquier otra documentación complementaria. Contratos adjudicados definitivamente. Formas de contacto y sistemas de comunicación que pueden utilizarse para relacionarse con el órgano de contratación. Instrucciones Internas aprobadas por el Patronato de la Fundación en su reunión del día 22 de diciembre de 2011, al amparo del artículo 176.3 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.