Convenio hispanofrancés. Firmado en París el 3 de octubre de 1904



Documentos relacionados
Convención sobre el Reconocimientoy la Ejecución de las Sentencias Arbitrales Extranjeras INDICE Nueva York el 10 de junio de 1958

TRATADO ANTARTICO ARTICULO I ARTICULO II ARTICULO III ARTICULO IV

CONFERENCIA DIPLOMATICA SOBRE TESTAMENTOS Washington, D.C. Del 16 al 26 de octubre de 1973

A. PRINCIPIOS GENERALES PARA LA MANIPULACION DE INFORMACION CONFIDENCIAL

(hecho el 1º de junio de 1970) 3. Artículo 1. Artículo 2

Del beneficio de inventario y del dº de deliberar

Acuerdo de Cooperación Cultural y Técnica suscrito entré El Gobierno de la República de Nicaragua y el Gobierno de la República de Francia.

ARTICULO 1 AMBITO SUBJETIVO. El presente Convenio se aplica a las personas residentes de uno o de ambos Estados Contratantes.

II.2 Valoración de Instrumentos de Renta Variable Nacionales y Extranjeros

Convenio publicado en el Diario Oficial de la Federación, el lunes 16 de octubre de 1950.

RECOPILACIÓN DE INSTRUMENTOS INTERNACIONALES

Firma: Normativa Dominicana: Gaceta Oficial:

CONVENIO 154 DE LA OIT

JUAN CARLOS I REY DE ESPAÑA

22. Tratado de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) sobre Derecho de Autor

Traspaso al IDA Tierras Fuera de las Excepciones de Leyes 2825 y 7575 Ley de Tierras y Colonización y Ley Forestal respectivamente.

LISTA DE MÉXICO SECCIÓN A. Servicios Bancarios y demás Servicios Financieros (excluyendo seguros)

Convenio 138 sobre la edad mínima Convenio sobre la edad mínima de admisión al empleo

ARREGLO DE MADRID RELATIVO A LA REPRESIÓN DE LAS INDICACIONES DE PROCEDENCIA FALSAS O ENGAÑOSAS EN LOS PRODUCTOS

C56 Convenio sobre el seguro de enfermedad de la gente de mar, 1936

CAPÍTULO 2 ESTABLECIMIENTO

Ley ARTICULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

CONVENCIÓN PARA LA PROTECCIÓN DE LA FLORA, FAUNA Y LAS BELLEZAS ESCÉNICAS NATURALES EN LOS PAÍSES AMERICANOS FIRMADO EN LA UNIÓN PANAMERICANA

Convenio Internacional del Trabajo No. 141 sobre las Organizaciones de Trabajadores Rurales y su Función en el Desarrollo Económico y Social

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

Convención para la Protección de la Flora, de la Fauna y de las Bellezas Escénicas Naturales de los Países de América

CIRCULAR GENERAL Nº 1

CONVENCIÓN SOBRE ASILO TERRITORIAL. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.-Presidencia de la República.

PROTOCOLO SOBRE EL ESTATUTO DE LOS REFUGIADOS

CONFERENCIA DIPLOMÁTICA SOBRE CIERTAS CUESTIONES DE DERECHO DE AUTOR Y DERECHOS CONEXOS

HECHOS. 23 de julio de 2009

Han acordado las disposiciones siguientes que formarán parte integrante del Convenio: ARTICULO I

Universidad San Francisco de Quito Herramientas del Abogado

Convenio Internacional del Trabajo No. 56 relativo al Seguro de Enfermedad de la Gente de Mar

(hecho el 5 de octubre de 1961) 3. Artículo 1. Artículo 2. Artículo 3

CONVENCION DE LA HAYA SOBRE LA APOSTILLA

Acuerdo sobre el Acuífero Guarani

D E C R E TA: LEY DE FOMENTO AL PRIMER EMPLEO PARA EL ESTADO DE QUINTANA ROO. Capítulo I Disposiciones Generales

Tratado Modelo sobre la Remisión del Proceso en Materia Penal. Adoptado por la Asamblea General en su resolución 45/118, de 14 diciembre de 1990

DÍAZ DE BUSTAMANTE Agencia Oficial de Propiedad Industrial

CONVENCION EUROPEA SOBRE INFORMACION RELATIVA AL DERECHO EXTRANJERO, ADOPTADA EN LONDRES, EL 7 DE JUNIO DE 1968 PREAMBULO Los Estados Miembros del

CONVENIO DE TRANSPORTE MARITIMO ENTRE EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y EL GOBIERNO DE LA UNION DE REPUBLICAS SOCIALISTAS SOVIETICAS

CONVENIO RELATIVO AL TRABAJO NOCTURNO DE LOS MENORES EN LA INDUSTRIA. (CONVENIO 90)

REGLAMENTO GENERAL DE FONDOS ASSET ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A. Capítulo Primero De la Sociedad Administradora

Convención sobre Asilo Diplomático

Acuerdo entre las Naciones Unidas y la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura

LEY DE CAMINOS DEL ESTADO DE DURANGO CAPÍTULO I CLASIFICACIÓN

PROPUESTA. A) Dejar sin efecto, en la parte no utilizada, el acuerdo undécimo de la Junta General de Accionistas celebrada el 25 de Junio de 2004.

ANEXO OPCIONES ANEXO DEL CONTRATO MARCO PARA OPERACIONES FINANCIERAS DERIVADAS CON FECHA 05 DE OCTUBRE DE 2011 CELEBRAN:

Convenio Internacional del Trabajo No. 17 relativo a la Indemnización por Accidentes de Trabajo

4. El Cuadro de Rutas anexo al Convenio es sustituido por el Cuadro de Rutas que se adjunta a la presente nota como Anexo IV.

Convenio y recomendaciones del peso máximo CONVENIO RELATIVO AL PESO MAXIMO DE LA CARGA QUE PUEDE SER TRANSPORTADA POR UN TRABAJADOR

CONVENCIÓN SOBRE PATENTE DE INVENCIÓN, DIBUJOS Y MODELOS INDUSTRIALES

CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA FRANCESA SOBRE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN RECIPROCA DE INVERSIONES

CONVENIO SOBRE LA RESPONSABILIDAD INTERNACIONAL, POR DAÑOS CAUSADOS POR OBJETOS ESPACIALES

De la capacidad para disponer por testamento

BIENES RECIBIDOS O ADJUDICADOS EN PAGO DE OBLIGACIONES

8.- Tabla de desarrollo de los mutuos.

2. Retención aplicable a los depósitos constituidos mediante documentos en cobro.

Unidad 1. Nociones preliminares

PROCEDIMIENTO PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PORTADOR DE TELECOMUNICACIONES POR SATÉLITE PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES

República de Panamá Superintendencia de Bancos

Suplemento Enero 2014

Disposición preliminar.- Para efectos de la presente norma entiéndase por:

CONTRATAS Y SUBCONTRATAS NOTAS

REGLAS DE PROCEDIMIENTO DE LA CIAT 1

CAPITULO I OBJETIVO Y DISPOSICIONES GENERALES

Contrato de compraventa de vehículo. REUNIDOS

Adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su resolución 41/85, de 3 de diciembre de 1986

CONVENIO 131 RELATIVO A LA FIJACION DE SALARIOS MINIMOS, CON ESPECIAL REFERENCIA A LOS PAISES EN VIAS DE DESARROLLO

Modus Operandi con la República de Haití

C100 Convenio sobre igualdad de remuneración, 1951

Convenio Internacional del Trabajo No. 96 relativo a las Agencias Retribuidas de Colocación (revisado en 1949)

Cesión de datos de salud a aseguradoras de asistencia sanitaria por profesionales de la medicina. Informe 449/2004

Inscribe a nombre del Estado área de terreno de la Reserva Nacional

Cuál es la fiscalidad de los planes y fondos de pensiones?

Contabilidad. BASE DE DATOS NORMACEF FISCAL Y CONTABLE Referencia: NFC ICAC: Consulta 2 BOICAC, núm. 98 SUMARIO:

[Escriba texto] P-DV-01-D-18-V1 CONDICIONES GENERALES PÓLIZA DE SALDOS DEUDORES

BANCO DE COMERCIO. Banco de Comercio. Estatuto Social del. Código NBR-DR-28. Departamento de Gestión de Procesos

Política uniforme de solución de controversias en materia de nombres de dominio

COSTOS DE FINANCIAMIENTO

CONVENCIÓN SOBRE EL RECONOCIMIENTO Y LA EJECUCIÓN DE LAS SENTENCIAS ARBITRALES EXTRANJERAS NUEVA YORK, 10 DE JUNIO DE 1958

CONVENCION INTERAMERICANA SOBRE REGIMEN LEGAL DE PODERES PARA SER UTILIZADOS EN EL EXTRANJERO

Este libro está dividido en ocho secciones, de las que se puede deducir como ideas principales las siguientes ideas:

Nº CONVENIO PARA LA REPRESIÓN DE ACTOS ILÍCITOS CONTRA LA SEGURIDAD DE LA AVIACION CIVIL

Convención Interamericana para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad

CONVENCIÓN INTERAMERICANA PARA LA ELIMINACIÓN DE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACIÓN CONTRA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

4. INSTITUCIONES Y ÓRGANOS DE AUTOGOBIERNO 4. C) Presidente 4. C). 3. Estatuto, funciones o atribuciones

CONVENIO RELATIVO A LA IGUALDAD DE TRATO ENTRE LOS TRABAJADORES EXTRANJEROS Y NACIONALES EN MATERIA DE INDEMNIZACIONES POR ACCIDENTES DEL TRABAJO

Artículos del Convenio internacional para la seguridad de la vida humana en el mar, 1974

Aviso Legal. Entorno Digital, S.A.

CONTRATO DE ACCESO A DATOS PERSONALES ENTRE RESPONSABLE DEL FICHERO

ESCRITURA DE CONSTITUCIÓN DE LA SOCIEDAD ANÓNIMA DENOMINADA *. NUMERO En Madrid, a * Ante mí, *,

Cambio en el Servicio de Prevención de riesgos laborales y cesión de datos de salud. Informe 391/2006

ANEXOS: modelo de solicitud de alta y modelo de currículum profesional. Gijón, 27 de marzo de 2012.

Convención Universal sobre derechos de autor. Ginebra 1952 (decreto Ley /57)

ESTATUTOS SOCIALES DE [ ], S.A.

LA UNIVERSIDAD COLEGIO MAYOR DE CUNDINAMARCA CLAUSULAS CONTRACTUALES

INSTITUTO PARA LA PROTECCION AL AHORRO BANCARIO

CORPORACION FINANCIERA ALBA, S.A. NORMAS DE FUNCIONAMIENTO FORO ELECTRÓNICO DEL ACCIONISTA

Transcripción:

Convenio hispanofrancés. Firmado en París el 3 de octubre de 1904 Artículo I. España se adhiere, en los términos del presente Convenio, a la Declaración franco-inglesa de 8 de abril de 1904 relativa a Marruecos y a Egipto. Art. II. La región situada al Oeste y al Norte de la línea que se determina a continuación, constituye la esfera de influencia que resulta para España de sus posesiones sobre la costa marroquí del Mediterráneo. En esta zona queda reservada a España la misma acción que se reconoce a Francia por el párrafo 2. del artículo II de aquella Declaración de 8 de abril de 1904 relativa a Marruecos y a Egipto. Sin embargo, en consideración a las dificultades actuales y a la conveniencia recíproca de allanarlas, España declara que no ejercerá esa acción sino de acuerdo con Francia, durante el primer período de aplicación del presente Convenio, cuyo periodo no podrá exceder de quince años, contados desde la firma de este mismo Convenio. Por su parte, durante el mismo período, deseando Francia que los derechos y los intereses reconocidos a España por el presente Convenio sean siempre respetados, dará conocimiento previo al Gobierno del Rey de su acción cerca del Sultán de Marruecos en lo que toque a la esfera de influencia española. Terminado ese primer período, y mientras se mantenga el statu quo, la acción de Francia cerca del Gobierno marroquí, en lo que afecte a la esfera de influencia reservada a España, no se ejercerá sino de acuerdo con el Gobierno español. Durante el referido primer período, el Gobierno de la República francesa hará cuanto le sea posible para que en dos de los puertos con Aduana de la región en este artículo determinada,

el Delegado establecido por el Representante general de los portadores del empréstito marroquí de 12 de julio de 1904 sea de nacionalidad española. La línea arriba indicada partirá de la embocadura del río Muluya, en el mar Mediterráneo, y subirá por el thalweg de este río hasta la alineación de la cresta de las alturas más cercanas de la orilla izquierda del río Defla. De este punto, y sin que en ningún caso pueda cortar el curso del Muluya, la línea de demarcación irá lo más directamente posible a unirse con la línea superior que separa las cuencas del Muluya y del Yuanen de la del río Kert, para seguir hacia el Oeste por la cresta que separa las cuencas del río Yuanen y del Sebú de las del río Kert y del río Onesgha para ganar por la cresta más septentrional el Djetel Moulai Bon Chta. Subirá en seguida hacia el Norte, conservándose a una distancia al menos de 25 kilómetros al Este del camino de Fez a Kzar el Kebir por Uazan, hasta el encuentro con el río Louk-kos o río de Kous, del que bajará por su thalweg hasta una distancia de cinco kilómetros antes del cruce de este río con el citado camino de Kzar el Kebir por Uazan. De este punto irá lo más directamente posible a la orilla del Océano Atlántico por encima de la laguna de Ez-zerga. Esta delimitación es de conformidad con la carta o mapa anejo al presente Convenio, marcada con el número 1. Art. III. En el caso de que el estado político de Marruecos y el Gobierno xerifiano no pudieran ya subsistir o si por la debilidad de ese Gobierno y por su impotencia persistente para afirmar la seguridad y el orden públicos, o por cualquier otra causa que se haga constar de común acuerdo, el mantenimiento del statu quo fuese imposible, España podrá ejercitar libremente su acción en la

región delimitada en el presente artículo, que constituye desde ahora su zona de influencia. Art. IV. Habiendo concedido a España el Gobierno marroquí, por el artículo VIII del Tratado de 26 de abril de 1860, un establecimiento en Santa Cruz de Mar Pequeña (Ifni), queda entendido que el territorio de este establecimiento no se extenderá más allá del curso del río Tazeronalt, desde su nacimiento hasta su confluencia con el río Mesa y el curso del río Mesa desde su confluencia hasta el mar, según se ve en la carta o mapa número 2 anejo a este Convenio. Art. V. Para completar la delimitación indicada por el artículo l. del Convenio de 27 de junio de 1900, queda entendido que la demarcación entre las esferas de influencia española y francesa partirá de la intersección del meridiano 14 20' Oeste de París con el 26 de latitud Norte, que seguirá hacia el Este hasta su encuentro con el meridiano 11 Oeste de París. Subirá después este meridiano hasta su encuentro con el río Draa y en seguida el thalweg del río Draa hasta su encuentro con el meridiano 10 Oeste de París, y en fin, el meridiano 10 Oeste de París hasta la línea divisoria de las cuencas del río Draa y del río Sus, y seguirá en la dirección del Oeste la línea también divisora de las cuencas del río Draa y del río Sus, y luego entre las cuencas costeras del río Mesa y del río Num hasta el punto más cercano del nacimiento del río Tazeronalt. Esta delimitaciones la trazada en la carta o mapa, número ya citado, que es anejo. Art. VI. Los artículos IV y V son aplicables conjuntamente con el artículo II del presente Convenio. Sin embargo, el Gobierno de la República francesa admite que España se establezca en cualquier momento en la parte definida

por el artículo IV, a condición de haberse entendido previamente con el Sultán. Igualmente el Gobierno de la República francesa reconoce, desde luego, al Gobierno español plena libertad de acción sobre la región comprendida entre los grados 26 y 27 40' de latitud Norte y el meridiano 11 Oeste de París que están fuera del territorio marroquí. Art. VII. España se compromete a no enajenar ni ceder bajo ninguna forma, siquiera sea a título temporal, todo o parte de los territorios designados en los artículos II, IV y V de este Convenio. Art. VIII. Si en la aplicación de los artículos II, IV y V del presente Convenio se impusiera una acción militar a cualquiera de las dos Partes contratantes, ella advertiría inmediatamente a la otra de su determinación. En ningún caso se apelará al concurso de una Potencia extranjera. Art. IX. La ciudad de Tánger conservará el carácter especial que le dan la presencia del Cuerpo diplomático y sus instituciones municipales y sanitarias. Art. X. Mientras dure el estado político actual, las empresas de obras públicas, caminos de hierro, caminos, canales que partan de un punto cualquiera de Marruecos para llegar a la región indicada en el artículo II y viceversa, serán ejecutadas por sociedades que podrán constituir españoles y franceses. Del mismo modo será posible a los españoles y franceses asociarse en Marruecos para la explotación de minas, canteras y de empresas de orden económico en general. Art. XI. Las escuelas y establecimientos españoles que actualmente existen en Marruecos, serán respetados. La circulación de la moneda española no será impedida ni dificultada. Los españoles continuarán disfrutando en Marruecos los derechos que

les aseguren los Tratados, Convenios y usos, incluso el derecho de navegación y de pesca en las aguas y puertos de Marruecos. Art. XII. Los franceses disfrutarán en las regiones designadas por los artículos II, IV y V del presente Convenio de los mismos derechos que por el artículo precedente están reconocidos a los españoles en el resto de Marruecos. Art. XIII. En el caso de que el Gobierno marroquí prohibiese en su territorio la venta de armas y municiones, las dos Potencias contratantes se comprometen a adoptar en sus posesiones de África las medidas necesarias para impedir que dichas armas y municiones sean introducidas por contrabando en Marruecos. Art. XIV. Queda entendido que la zona indicada en el párrafo 1. del artículo VII de la Declaración franco-inglesa de 8 de abril de 1904 (2), relativa a Marruecos y a Egipto, empieza sobre la costa a 30 kilómetros al Sudeste de Melilla. Art. XV. En el caso de que la denuncia prevista por el párrafo 3. del artículo IV de la Declaración franco-inglesa, relativa a Marruecos y a Egipto tenga lugar, los Gobiernos español y francés procederán de concierto para el establecimiento de un régimen económico que responda particularmente a sus recíprocos intereses. Art. XVI. El presente Convenio se publicará cuando los dos Gobiernos juzguen, de común acuerdo, que la publicación puede hacerse sin inconvenientes. En todo caso, podrá ser publicado por cualquiera de los dos Gobiernos, una vez terminado el primer período de su aplicación definido en el párrafo 3. del artículo II. En fe de lo cual, los Plenipotenciarios respectivos han firmado el presente Convenio, en el que han puesto sus sellos. Hecho por duplicado en París el 8 da octubre de 1904. F. DE LEÓN Y CASTILLO.- DELCASSÉ.