2.- Modificaciones de la Ley de Competencia Desleal

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Circular nº 3/2010 Informe sobre la Ley 29/2009, de 30 de diciembre, por la que se modifica el régimen legal de la Competencia Desleal y de la Publicidad para la mejora de la Protección de los Consumidores y Usuarios.

Informe sobre la Ley 29/2009, de 30 de diciembre, por la que se modifica el régimen legal de la Competencia Desleal y de la Publicidad para la mejora de la Protección de los Consumidores y Usuarios. 1.- Descripción La Ley 29/2009, de 30 de diciembre, modifica el régimen legal de la competencia desleal y de la publicidad para la mejora de la protección de los consumidores y usuarios. Mediante esta Ley se incorporan al Ordenamiento Jurídico español las Directivas 2005/29/CE y 1006/114/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativas a las prácticas comerciales desleales de las empresas en sus relaciones con los consumidores en el mercado interior y a la publicidad engañosa y comparativa respectivamente. Esta incorporación comporta una serie de modificaciones importantes en la Ley de Competencia Desleal, en la Ley General de Publicidad, en el Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras Leyes complementarias, así como en la Ley de Ordenación del Comercio Minorista. 2.- Modificaciones de la Ley de Competencia Desleal En primer lugar, la nueva redacción incluye una cláusula general que modifica el ámbito de aplicación de la Ley aclarando que se reputa como desleal todo comportamiento que resulte objetivamente contrario a las exigencias de la buena fe. En las relaciones de los empresarios o profesionales con los consumidores, la deslealtad de una conducta vendrá determinada por la concurrencia de dos elementos: Que el comportamiento del empresario o profesional resulte contrario a la diligencia profesional que le es exigible en sus relaciones con los consumidores; Que éste sea susceptible de distorsionar de manera significativa el comportamiento económico del consumidor medio (entendiendo por tal el consumidor o usuario medio) o del miembro medio del grupo al que se dirige la práctica. Destaca del nuevo texto la posibilidad de recurrir a la publicidad comparativa, aunque para llevarla a cabo deberán de respetarse las siguientes premisas: Los bienes o servicios comparados habrán de tener la misma finalidad o satisfacer las mismas necesidades.

La comparación se realizará de modo objetivo entre una o más características esenciales, pertinentes, verificables y representativas de los bienes o servicios, entre las cuales podrá incluirse el precio. En el supuesto de productos amparados por una denominación de origen o indicación geográfica, denominación específica o especialidad tradicional garantizada, la comparación sólo podrá efectuarse con otros productos de la misma denominación. No podrán presentarse bienes o servicios como imitaciones o réplicas de otros a los que se aplique una marca o nombre comercial protegido. La comparación no podrá contravenir lo establecido en materia de actos de engaño, denigración y explotación de la reputación ajena El texto define con mayor detalle que el que encontrábamos en la regulación anterior los conceptos actos y omisiones engañosas y las prácticas agresivas, como actos de competencia desleal, cuya práctica se prohíbe tanto si el destinatario es un consumidor como si es un empresario. Asimismo, la Ley regula los actos de competencia desleal que serán susceptibles de perjudicar únicamente a los consumidores y usuarios, eliminando de su ámbito de protección a los empresarios. En este sentido destaca el art. 29 de la Ley, que tipifica la deslealtad de las prácticas agresivas por acoso indicando lo siguiente: Se considera desleal por agresivo realizar visitas en persona al domicilio del consumidor o usuario, ignorando sus peticiones para que el empresario o profesional abandone su casa o no vuelva a personarse en ella. Igualmente se reputa desleal realizar propuestas no deseadas y reiteradas por teléfono, fax, correo electrónico u otros medios de comunicación a distancia, salvo en las circunstancias y en la medida en que esté justificado legalmente para hacer cumplir una obligación contractual. En materia procesal, la Ley incorpora la posibilidad de ejercer acciones de cesación frente a los responsables y empresarios que realicen u ordenen realizar actos de conducta desleal. Las acciones contra los actos de competencia desleal establecidas por la Ley 29/2009, de 30 de diciembre, por la que se modifica el régimen legal de la Competencia Desleal y de la Publicidad para la mejora de la Protección de los Consumidores y Usuarios son las que se indican a continuación: Acción declarativa de deslealtad. Acción de cesación de la conducta desleal o de prohibición de reiteración futura.

Acción de remoción de los efectos producidos por la conducta desleal. Acción de rectificación de las informaciones engañosas, incorrectas o falsas. Acción de resarcimientos de daños y perjuicios ocasionados por conducta desleal. Acción de enriquecimiento injusto. 3.- Modificaciones de la Ley General de Publicidad Como consecuencia de la modificación efectuada por la Ley 29/2009 en el articulado de la Ley de Competencia Desleal, el legislador ha adecuado también la Ley General de Publicidad con el fin de unificar ambas regulaciones. En este sentido, destaca la eliminación de la distinción entre publicidad ilícita y publicidad desleal, añadiendo al respecto únicamente lo siguiente: Es ilícita ( ) La publicidad engañosa, la publicidad desleal y la publicidad agresiva, que tendrán el carácter de actos de competencia desleal en los términos contemplados en la Ley de Competencia Desleal. El mismo artículo, incluye como publicidad ilícita a los anuncios que presenten a la mujer de forma vejatoria o discriminatoria. Respecto a las acciones frente a la publicidad ilícita, la Ley establece que serán las establecidas con carácter general contra los actos de Competencia Desleal y que han sido listadas en el apartado 2 de este informe. 4.- Modificaciones de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios La reforma de la tercera de las leyes modificadas por la Ley 29/2009 se realiza también mediante su adaptación de su texto a la reformada Ley de Competencia Desleal. En este sentido, el artículo 19 de la Ley establece que las prácticas comerciales de los empresarios que se dirijan a los consumidores o usuarios estarán sujetas a lo dispuesto en la Ley de Competencia Desleal. Por otro lado, y de forma novedosa, el artículo 20 de la Ley enumera los contenidos mínimos de información sobre las características del bien o servicio y su precio, que deberán contener las prácticas comerciales, posibilitando que el consumidor o usuario tome una decisión sobre su contratación.

5.- Modificaciones de la Ley de Ordenación del Comercio Minorista La Ley de Ordenación del Comercio Minorista es la cuarta de las leyes que presenta modificaciones con el objeto de adecuar la regulación sobre las ventas promocionales a las disposiciones de las Directivas europeas. Si bien se mantiene la regulación sustantiva en materia de ordenación de la actividad comercial, las modificaciones se centran en la remisión expresa a la Ley de Competencia Desleal para el tratamiento de su incidencia en los legítimos intereses económicos de los consumidores. 6.- Vigencia Las modificaciones introducidas por la Ley analizada entraron en vigor el día 1 de enero de 2010. Departamento Juridico Guillén Bécares, SLP