Protección de los consumidores y usuarios
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- Amparo Castilla Ávila
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1 Protección de los consumidores y usuarios s s Joaquín Ataz López Universidad de Murcia Aula Senior. Curso Murcia, 17 de noviembre de 2009
2 Libertad contractual y cláusulas predispuestas s La libertad contractual Evolución legislativa Aproximación a la idea En sentido literal una cláusula sería todo pacto, disposición o convenio particular insertado en un contrato que actúe de forma injusta, indebida o excesiva exclusivamente a favor de una de las partes. La regla de la intrascendencia del posible abuso, en sí mismo considerado. 1 El liberalismo económico inspirador del CC: Nadie mejor que uno mismo para ocuparse de sus propios intereses El principio de libertad contractual. a. No se exige que en los contratos el precio sea justo. b. No se permite (salvo en casos excepcionales) la rescisión por lesión económica. 2 El artículo 1255 del CC y sus presupuestos: a. El contrato como reflejo de la intención común de los contratantes. b. La igualdad formal entre las partes Qué pasa cuando no hay igualdad material? La contratación en masa y la predisposición del contenido contractual
3 El régimen legal de las cláusulas s s La libertad contractual Evolución legislativa La versión original de la Ley General de Defensa de los consumidores y Usuarios La primera versión de la LGDCU, en 1984, dedicaba el art. 10 a las cláusulas, condiciones o estipulaciones que con carácter general se apliquen a la oferta, promoción o venta de productos o servicios ; era una norma poco contundente, que mezclaba nociones muy diferentes y eso contribuyó a que apenas sirviera para nada. Aun así ya se contenía en ella una primera noción legal. Desde la LGDCU (de 1984) a la regulación actual: 1 La Directiva 93/13, de 5 de abril sobre cláusulas s en contratos celebrados con consumidores (Drtva). 2 La Ley 1/1998, de Condiciones Generales de Contratación (LCGC): a. Regula cuestiones muy conexas a las de las cláusulas s. Los requisitos de incorporación. La falta de transparencia. El régimen de de las cláusulas. La interpretación de las condiciones generales. Las acciones colectivas. b. Pero la cuestión de las cláusulas s, propiamente dicha, se reguló en la LGDCU.
4 El TR de la LGDCU s La libertad contractual Evolución legislativa El RDL 1/2007, de 16 de noviembre Sustituye a la vieja LGDCU de 1984, y se ocupa de las cláusulas s en los artículos 82 y ss. Qué hace el Texto Refundido de 2007? 1 Da una noción general Art Explica las consecuencias de que una cláusula sea Art Da una lista negra s que siempre se deben considerar s Artículos 85 a 90. Y qué pasa con el artículo 84? Este artículo básicamente disparata Demuestra que el propio legislador no ha entendido alguno de los conceptos básicos en esta materia. Al final, si hay tiempo, veremos por qué ese artículo es un disparate.
5 s La definición legal Cláusula no negociada individualmente Contratos con consumidores El desequilibrio contrario a la buena fe Abusividad y transparencia La lista negra de cláusulas s El artículo 82-I TR LGDCU «Se considerarán s todas aquellas estipulaciones no negociadas individualmente y todas aquellas prácticas no consentidas expresamente que, en contra de la buena fe, causen, en perjuicio del consumidor y usuario, un desequilibrio importante de los derechos y obligaciones de las partes que se deriven del contrato»... En consecuencia los requisitos para que una cláusula sea, a los efectos del TR son: 1 Ha de ser una estipulación no negociada individualmente. 2 En un contrato entre un consumidor y un profesional. 3 Que en contra de las exigencias de la buena fe cause un desequilibrio importante.
6 Cláusula no negociada individualmente s La definición legal Cláusula no negociada individualmente Contratos con consumidores El desequilibrio contrario a la buena fe Abusividad y transparencia La lista negra de cláusulas s Fundamento de esta exigencia En el CC los contratos obligan en todos sus extremos, porque el contenido ha sido fijado por ambas partes. Cuando el contenido de una cláusula se impone por una parte a otra... No es seguro que sobre ella haya un verdadero consentimiento contractual Qué significa la no negociación? En palabras del art. 1 LCGC: Cláusulas predispuestas cuya incorporación al contrato sea impuesta por una de las partes. En palabras del art. 3.2 Directiva: Cuando el consumidor no haya tenido una posibilidad real de influir sobre el contenido de la cláusula. En consecuencia: Cláusula no negociada es noción más amplia que condición general o contrato de adhesión. La carga de la prueba de la no negociación Arts TR y 3.2-III Directiva. Jurisprudencia española sobre la no negociación.
7 Cláusula inserta en contrato entre consumidor y profesional s La definición legal Cláusula no negociada individualmente Contratos con consumidores El desequilibrio contrario a la buena fe Abusividad y transparencia La lista negra de cláusulas s El cambio en la noción de consumidor Posiblemente el principal cambio introducido en esta materia por el TR sea el cambio de la noción de consumidor. Antes del TR el consumidor, definido en el art. 1.2 y 1.3 de la LGDCU se definía como el destinatario final. Ahora el consumidor se define en los términos del art. 3 del TR, que concuerda con la definición que, a su vez, ofrecía el art. 2.b. de la Directiva. Dudas planteadas por el cambio en la noción de consumidor. La inclusión, o no, en el concepto, del llamado consumo empresarial. Los casos mixtos. La posibilidad, o no, de que se considere consumidor a quien enajena bienes. El consumidor persona jurídica.
8 El desequilibrio contrario a las exigencias de la buena fe s La definición legal Cláusula no negociada individualmente Contratos con consumidores El desequilibrio contrario a la buena fe Abusividad y transparencia La lista negra de cláusulas s Noción de buena fe objetiva Por buena fe, en sentido objetivo, se entiende una honestidad o lealtad en la actuación, se actuará en contra de ella cuando el contrato tenga en cuenta sólo los intereses de la parte que lo redactó. Tipo de desequilibrio que debe causar la cláusula: Importante, injustificado y en perjuicio del consumidor. Desequilibrio jurídico, no económico: El problema de la no transcripción del art. 4.2 de la Directiva. que se plantean a propósito del desequilibrio: 1 Para apreciarlo habrá que saber cuál es la situación equilibrada. 2 El equilibrio no puede depender sólo de una cláusula Elementos a tomar en cuenta según el art TR. (a) Naturaleza de los bienes objeto del contrato. (b) Circunstancias concurrentes en el momento de su celebración. (c) Todas las demás cláusulas del contrato.
9 Abusividad y transparencia s La definición legal Cláusula no negociada individualmente Contratos con consumidores El desequilibrio contrario a la buena fe Abusividad y transparencia La lista negra de cláusulas s La ubicación de la transparencia en nuestro sistema Una cláusula ambigua u oscura puede ser precisamente por su ambigüedad u oscuridad. En el Derecho alemán la falta de transparencia se considera causa de abusividad. En el art. 4.2 de la Directiva también parece que la falta de transparencia puede producir abusividad. En España, por el contrario la transparencia se trata como un requisito de incorporación: Arts. 5 y 7 LCGC. La transparencia como requisito de incorporación: 1 El significado general de los requisitos de incorporación y su diferencia con la. 2 Exigencia legal de transparencia: arts 5.5 y 7.b LCGC, y 80.1.a TRLGDCU. 3 Cláusulas no trasparentes: Ilegibles, ambiguas, oscuras e incomprensibles. 4 Relaciones entre transparencia y abusividad a. Cláusulas que alteran subrepticiamente, por un defecto de transparencia, el equilibrio sobre el precio y el objeto del contrato. b. Clausulas s por sorprendentes.
10 La lista negra s s s La definición legal Cláusula no negociada individualmente Contratos con consumidores El desequilibrio contrario a la buena fe Abusividad y transparencia La lista negra de cláusulas s La lista negra s s La Directiva incluía un total de 17 cláusulas que siempre se consideraban s. El TRLGDCU en sus arts. 85 a 90 amplía la lista hasta 38. Esta cláusula constituyen la llamada lista negra s s. Ideas generales sobre la lista s s. 1 No es una lista exhaustiva, aunque sirve para matizar la noción de abusividad. 2 Constituyen una excepción al principio según el cual la abusividad se hace teniendo en cuenta la totalidad del contrato. 3 La distinción entre cláusulas negras y cláusulas grises.
11 (I) Efectos de la abusividad y legitimación activa s Nulidad parcial La declaración de abusividad de una cláusula implica su. Pero el resto del contrato se mantendrá en vigor, tal y como declara el artículo 83.1 TRLGDCU. Otros efectos de la declaración de abusividad: Art TRLGDCU. 1 La integración del contrato. 2 La facultad moderadora del Juez. La posible total del contrato: Art III TRLGDCU. relativas a la legitimación activa. 1 Legitimación del consumidor. 2 Apreciación de oficio?
12 (II) La cuestión de las acciones colectivas s Planteamiento del problema Si la contratación en masa se manifiesta en el hecho de que los contratos que usa una empresa son siempre iguales, podría pensarse que, declarada la de una cláusula una vez bastaría con aplicarla a todos los contratos de la misma empresa. Inconvenientes de lo anterior: 1 La legitimación para la defensa de intereses difusos. 2 La eficacia relativa de la cosa juzgada (art. 222 LEC). 3 La regla de que la de una cláusula se aprecia teniendo en cuenta todas las circunstancias del concreto contrato. Las acciones colectivas como solución al problema anterior: 1 La esencia de las acciones colectivas: La prohibición de uso de una determinada cláusula. 2 s acciones colectivas: Art. 53 TRLGDCU y arts. 12 y ss. LGDCU. 3 Efectos de estas acciones: Art. 221 LEC.
13 : El RCGC y el peligro art. 84 TRLGDCU s La necesidad de un sistema de publicidad de sentencias Si las acciones colectivas implican una prohibición de uso con eficacia ultra partes, debe arbitrarse algún procedimiento de publicidad de las sentencias en este tipo de procedimientos. En España, para ello, se usa el Registro de Condiciones Generales de la Contratación. El inadecuado diseño del RCG en la LCGC: 1 En lugar de ser un registro de sentencias lo es de condiciones generales. 2 En él se confunden las demandas (y las sentencias) de, de no incorporación y de acciones de cesación: Arts. 12.3, 12.4 y Se inscriben exclusivamente las sentencias estimatorias. 4 La premeditada copia del Registro de la Propiedad. De esas lluvias vienen estos lodos: El disparatado artículo 84 TRLCGC.
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