IMPLEMENTACION DEL TLC POR LOS TRIBUNALES CIVILES APLICACIÓN JUDICIAL DEL DERECHO DE PROPIEDAD INDUSTRIAL Y DE LA COMPETENCIA
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- Ángela Castilla Cruz
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1 IMPLEMENTACION DEL TLC POR LOS TRIBUNALES CIVILES APLICACIÓN JUDICIAL DEL DERECHO DE PROPIEDAD INDUSTRIAL Y DE LA COMPETENCIA
2 I. OBJETIVO DEL TLC Creación de un espacio económico donde rija el principio de libre mercado y exista seguridad jurídica Los tribunales civiles incidimos directamente en la regulación del mercado a través de la aplicación del derecho de la competencia y de propiedad industrial La seguridad jurídica depende en gran medida del buen funcionamientos de la justicia civil: Protección judicial del crédito
3 II. Juez civil rector del mercado El Juez civil regula el mercado al resolver conflictos sobre derechos inmateriales de exclusiva y sobre competencia
4 II. El Juez civil rector del mercado La competencia económica es el esfuerzo humano por mejorar las condiciones de oferta y/o de demanda de bienes y servicios, disputándose una misma clientela y/o proveedores con otros competidores En una económica de mercado la competencia es esencial: un bien jurídico digno de protección porque estimula a los sujetos económicos a superarse y fomenta la óptima asignación de los recursos, en el marco objetivo del mercado. Debe tratarse de una competencia por el esfuerzo, por la eficiencia o las prestaciones, pero no una competencia destructiva o agresiva. La propiedad industrial e intelectual confiere a sus titulares derechos de exclusiva que afectan a la libre concurrencia
5 Capítulo 15 TLC. Derecho de Propiedad Intelectual, que en derecho anglosajón incluye: Propiedad intelectual (derechos de autor y derechos conexos) Marcas y otros signos distintivos (denominaciones de origen). Especial mención a la marca olfativa. Nombres de dominio en internet Patentes y modelos de utilidad Diseño
6 Las partes ratifican sus derechos y obligaciones contenidas: Acuerdo ADPIC Acuerdos propiedad intelectual OMPI El art impone la incorporación de normativa internacional: Tratado OMPI derechos de autor 1996 Tratado OMPI interpretación y fonogramas 1996 Tratado sobre el Derecho de marca 1994 Convenio protección de obtenciones vegetales 1991 Tratado sobre derecho de patentes 2000 Arreglo de la haya Depósito internacional de Diseños Industriales 1999 Protocolo al Arreglo de Madrid Registro Internacional de la marca 1989
7 Normativa nacional de Guatemala: Ley de Propiedad Intelectual Decreto Ley de derechos de autor y derechos conexos (Decreto 33-98) Consecuencia de la normativa Internacional: asumida por Guatemala CUP: Convenio de la Unión de París Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad intelectual relacionados con el Comercio -ADPIC-: Guatemala es miembro de la Organización Mundial del Comercio
8 La marca cumple una triple función: indicar origen empresarial de las prestaciones a los que se aplica indicar la calidad; condensar el goodwill o buena fama de que gocen los productos o servicios entre los consumidores diferenciados por la marca y una función publicitaria: información a los consumidores y persuasión. Derecho sobre la marca se adquiere por su registro (a. 17 LPI) Prohibiciones absolutas: falta de carácter distintivo Prohibiciones relativas: afecta al derecho de terceros
9 Acciones marcarias: Afectan a la validez o titularidad del derecho: Reivindicatoria Nulidad Caducidad Acciones por violación de la marca Meramente declarativa Cesación y prohibición Remoción Indemnización de daños y perjuicios
10 Invenciones: Patentes y modelos de utilidad Derecho personalísimo como autor o creador de una invención Requisitos: Novedad Actividad inventiva Aplicación industrial Derecho de exclusiva temporal: 20 años para la patente Usar la patente Ius prohibendi
11 Acciones frente a la solicitud y obtención de una patente: Acción declarativa Acción reivindicatoria Acción de nulidad Acciones de infracción de patente: Acción de cesación Acción de remoción Acción de indemnización de daños y perjuicios Publicación de la sentencia
12 Diseño: idea creativa que se aplica a un artículo para que se exteriorice y pueda ser identificada de tal suerte que cuando la idea se puede plasmar en una forma concreta, si resulta nueva y posee carácter singular, podrá ser registrable Clases: En dos dimensiones: dibujo industrial En tres dimensiones: modelo industrial Alcance de la protección: 10 años si está registrada y 3 si no lo está Derecho de exclusiva - ius prohibendi Acciones: similares a las de patentes (arts. 128 y ss LPI)
13 Art TLC Derechos de autor y derechos conexos Autor: quien crea una obra literaria, artística o científica. Derecho moral Derecho patrimonial: explotación económica. La vida del autor y 70 años Derecho de exclusiva, incluye el ius prohibendi Derechos conexos: artísticas interpretes, ejecutantes y programas de ordenador. No es necesario el registro para su protección Acciones similares a las de propiedad industrial
14 Medidas previstas en el TLC para asegurar la observancia de derechos de propiedad intelectual Especialización judicial art. 181 LPI: competencia de los tribunales civiles art TLC preconiza una especialización de tribunales Proceso contradictorio con medios de defensa Medidas cautelares inaudita parte Diligencias de comprobación
15 IV Competencia desleal Competencia desleal: resolver conflictos entre competidores con ocasión de actos que distorsionan la libre concurrencia, ordenación y control de conductas en el mercado Dos condiciones: Que el acto se «realice en el mercado» (que se trate de un acto dotado de trascendencia externa) y que se lleve a cabo con «fines concurrenciales» (que el acto tenga por finalidad «promover o asegurar la difusión en el mercado de las prestaciones propias o de un tercero»).
16 IV Competencia desleal Actos de competencia desleal: Actos de confusión Actos de denigración Actos de engaño Actos de imitación Explotación de secretos empresariales Actos contrarios a la buena fe (concurrencial) Acciones: Declarativa Cesación y prohibición Remoción Indemnización de daños y perjuicios (daños emergente y lucro cesante)
17 V. Aplicación judicial del Derecho de competencia Necesidad de preservar la libertad de mercado, evitando dos tipos de conductas: acuerdos restrictivos y creación de monopolios o abusos de posiciones dominante. El derecho de defensa de la competencia incluye varios modelos de conductas prohibidas: acuerdos, decisiones y practicas concertadas entre empresas independientes que restringen la competencia entre ellas o sus relaciones con terceros; abuso de posición dominante en el mercado; operaciones de concentración de empresas prohibidas por la Ley si no son previamente autorizadas; Control de las ayudas públicas a las empresas para que no distorsionen la competencia.
18 V. Aplicación judicial del Derecho de competencia Aunque la aplicación de este Derecho corresponde a las autoridades gubernativas o administrativas: control, sanción Los tribunales civiles en la resolución de conflictos entre particulares aplican este derecho por dos vías: Cuando se cuestiona la validez de una cláusula contractual por ser contraria al Derecho de la competencia: ya sea por acción, reconvención o excepción. Cuando se pretende la indemnización de los daños y perjuicios ocasionados por un acto contrario a la competencia
b) Aplicación judicial del derecho industrial y de la competencia
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