Excmo. Ayuntamiento de LOSAR DE LA VERA (Cáceres)

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Transcripción:

ACTA DE LA SESIÓN EXTRAORDINARIA DEL PLENO DEL AYUNTAMIENTO DE FECHA 24 DE MAYO DE 2010 ASISTENTES: ALCALDE-PRESIDENTE D. Juan Antonio Martín Serrano, del PSOE PARTIDO SOCIALISTA OBRERO ESPAÑOL D. Germán Domínguez Martín D. Daniel Rodríguez Jiménez Dª Gregoria Rodríguez Martín D. Manuel Enrique López D. Manuel Correas Sánchez PARTIDO POPULAR-EXTREMADURA UNIDA D. Aníbal Sánchez Domínguez Dª María Manuela Incera Incera D. Pablo Pinar Díaz INDEPENDIENTES POR EXTREMADURA En la Villa de Losar de la Vera, a veinticuatro de Mayo de dos mil diez, siendo las catorce horas, en el salón de actos de la Casa Consistorial, y previa convocatoria al efecto, se reúnen los señores que se relacionan al margen, con el objeto de celebrar sesión pública ordinaria del Pleno de la Corporación. No asiste el Concejal de Coalición Extremeña ( PREX- CREX), no constando justificación. Abierto el acto, por la Presidencia, se procede a tratar los siguientes asuntos del ORDEN DEL DÍA: Dª Juana Niguerol Martín SECRETARIO D. Alfredo Blasco Martín 1º.- APROBACION, SI PROCEDE, DEL ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR. Por el Secretario se da lectura del borrador del acta de la sesión plenaria anterior, celebrada con carácter extraordinario el día 13 de mayo de 2010, aprobándose por unanimidad en los términos presentados y que se transcriba al libro de actas del Pleno. 2º.-MEMORIA DE OBRAS A INCLUIR EN LA SOLICITUD DE SUBVENCIÓN DEL INEM, AFECTAS A LA AEPSA DEL EJERCICIO 2010.- Por el Secretario se da cuenta del PROYECTO DE OBRA O SERVICIO A REALIZAR POR EL AYUNTAMIENTO EN COLABORACIÓN CON EL SPEE.- cuya Memoria ha sido confeccionada por el Arquitecto Técnico - 1 -

de la Mancomunidad Intermunicipal de la Vera, D. Honorio Calle Merchán para llevar a cabo la realización de la obra o servicio AMPLIACION CEMENTERIO AEPSA 2010 durante el año 2010, al amparo de lo dispuesto en la Orden Ministerial de 26 de octubre de 1.998, por la que se establecen las bases de colaboración entre el INEM y las Corporaciones Locales, con un presupuesto total de 150.708,64 Euros, de los que 115.000,00 corresponden a mano de obra y el resto 35.708,64, a materiales. Y el Pleno, por unanimidad de los asistentes, que representa la mayoría absoluta legal del número de miembros de la Corporación, acuerda: 1º Aprobar la memoria de obras Ampliación Cementerio Aepsa 20102 y que se solicite la correspondiente subvención al SPEE para sufragar los gastos de mano de obra. 2º.- A financiar con cargo a fondos propios los costes y gastos que excedan del importe de las subvenciones que se concedan para dichas obras. 3º.- Autorizar al Alcalde a suscribir cuantos documentos sean precisos para llevar a término el presente acuerdo. 3º.- DESAFECTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DEL EDIFICIO ANTERIORMENTE DESTINADO A MATADERO MUNICIPAL.- Considerando que por Resolución de Alcaldía de fecha 17 de mayo de 2010 se ha incoado expediente relativo a la propuesta de alteración de la calificación jurídica [desafectación] del bien inmueble destinado a matadero municipal que hace años ha dejado de destinarse al fin para el que se construyó y para el cambiando de su calificación de bien de dominio público, destinado al servicio público a bien de carácter patrimonial. Considerando que en el expresado inmueble no cumple ya con la finalidad pública a la que fue destinado, y que debido a su situación se considera que dicho edificio sería un emplazamiento adecuado para otros servicios o fines municipales. Considerando aceptados los motivos en que se fundamenta la Resolución de Alcaldía, y que a través de los documentos que constan en el expediente quedan acreditadas la legalidad y oportunidad de la desafectación propuesta. - 2 -

Considerando que es competencia del Pleno de la Corporación aprobar el expediente y que se ha seguido el procedimiento señalado en el artículo 8 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales. El Pleno, por unanimidad de los asistentes, y por consiguiente, con el voto favorable de la mayoría absoluta legal de miembros que componen la Corporación ACUERDA: PRIMERO. Aprobar provisionalmente la alteración de la calificación jurídica [desafectación] del bien inmueble /edificio], cambiando su calificación de bien de dominio público a bien de carácter patrimonial. SEGUNDO. Anunciar el acuerdo de aprobación provisional en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento durante el plazo de un mes, para que durante este período se realicen las alegaciones que se estimen pertinentes. TERCERO. Considerar este acuerdo como definitivo, si no se presentaran alegaciones en plazo. CUARTO. Cuando el presente acuerdo sea definitivo, reflejar en la rectificación anual del Libro Inventario de Bienes de la Corporación la alteración de la calificación jurídica que ha sufrido el bien inmueble y solicitar al Registro de la Propiedad que proceda a dejar constancia de este cambio mediante los correspondientes asientos o anotaciones registrales necesarias. QUINTO. Realizar el acto de recepción formal del bien inmueble que ha sido desafectado, de conformidad con el artículo 8.3 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales. SEXTO. Facultar al Alcalde para que suscriba los documentos que sean necesarios en orden a la ejecución de los precedentes Acuerdos». 4º.- PRESUPUESTO MUNICIPAL ORDINARIO EJERCICIO 2010. Por el Secretario se da cuenta de la propuesta presentada por la Alcaldía, del presupuesto del ejercicio 2.010 que recoge cada uno de los créditos que integran los presupuestos tanto en gastos como en ingresos, así como las bases de ejecución y Plantilla de personal, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 168 y 169 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y el artículo 18 del Real - 3 -

Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo I del Título VI de la Ley 39/1988. Sometido el asunto a votación, se obtiene el siguiente resultado: VOTOS A FAVOR: SEIS, los de los seis concejales del PSOE. VOTOS EN CONTRA: Ninguno ABSTENCIONES: CUATRO: Las de los tres concejales del P.P. más el de Dª Juana Niguerol Martín. Se acuerda, por tanto, por mayoría absoluta legal del número de miembros de la Corporación: 1º- Aprobar, con carácter inicial, el Presupuesto General de la entidad para el ejercicio 2010, cuyo resumen por capítulos es el siguiente: RESUMEN PRESUPUESTO 2010 CAPITULO INGRESOS 1 IMPUESTOS DIRECTOS 428.500,00 2 IMPUESTOS INDIRECTOS 100.000,00 3 TASAS, PRECIOS PÚBLICOS Y OTROS INGRESOS 727.300,00 4 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 704.624,07 5 INGRESOS PATRIMONIALES 719.906,28 6 ENAJENACION INVERSIONES REALES 98.500,00 7 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL 621.900,00 SUMA INGRESOS 3.400.730,35 GASTOS 1 GASTOS DE PERSONAL 1.391.924,33 2 GASTOS CORRIENTES EN BIENES Y SERVICIOS 599.948,09 3 GASTOS FINANCIEROS 18.604,96 4 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 93.872,04 6 INVERSIONES REALES 1.221.661,65 9 PASIVOS FINANCIEROS 74.719,28 SUMA GASTOS 3.400.730,35 SUPERAVIT/DEFICIT 0,00 2º.- Aprobar la plantilla de personal que en dicho Presupuesto se contempla. 3º.- Aprobar las bases de ejecución del Presupuesto General. 4º.- Publicar el correspondiente anuncio de información pública, en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento y Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres por plazo de quince días a efectos de que por los interesados se puedan presentar alegaciones y reclamaciones. 5º.- Considerar definitivamente aprobado el presupuesto del ejercicio 2010 si no se presentara ninguna reclamación, debiendo publicarse anuncio al respecto con el resumen del Presupuesto en el Boletín Oficial de la Provincia. - 4 -

5º.- ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE VELATORIO MUNICIPAL.- Por el Secretario se da lectura de la propuesta de ordenanza fiscal reguladora de la Tasa por la prestación del Servicio de Velatorio Municipal siguiente: ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACION DEL SERVICIO DE VELATORIO MUNICIPAL. ARTICULO 1º.- FUNDAMENTO LEGAL Y NATURALEZA. En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/85, de 2 de abril reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del Texto Refundido de la Ley de Haciendas locales 2/2004 de 5 de marzo, este Ayuntamiento establece la "TASA POR LA PRESTACION DEL SERVICIO DE VELATORIO MUNICIPAL", que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal, ARTITULO 2º.- HECHO IMPONIBLE. Constituye el hecho imponible la efectiva prestación del servicio o realización de la actividad de Velatorio Municipal por la Administración Local, de conformidad con el artículo 25.2.j) de la mencionada Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local. ARTICULO 3º.- SUJETO PASIVO. Son sujetos pasivos en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas así como las entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria, que soliciten o resulten beneficiadas o afectadas, por los servicios de Velatorio Municipal que constituye el hecho imponible de la tasa. ARTICULO 4º.- RESPONSABLES. 1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 38.1 y 39 de la Ley General Tributaria. 2. Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concurso, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 40 de la Ley General Tributaria. ARTICULO 5º.- BASE IMPONIBLE. - 5 -

Constituye la base imponible cada una de las unidades en que se materialice el servicio, en los términos de la tarifa respectiva. ARTICULO 6º.- CUOTA TRIBUTARIA. La cantidad a liquidar y exigir, en concepto de cuota tributaria se obtendrá por aplicación de la siguiente tarifa: Concepto. Cuantía: Utilización de cámara de depósito y sala de velatorio del Velatorio Municipal, por sepelio, con un máximo de 24 horas: 230,00 Euros. Por exceso de uso sobre las 24 horas: 10 euros por hora o fracción. ARTICULO 7º.- EXENCIONES Y BONIFICACIONES. Se establece una bonificación del 35 % de la cuota tributaria cuando el servicio se preste con motivo del fallecimiento de un vecino, empadronado a la fecha del deceso, en Losar de la Vera. ARTICULO 8º.- DEVENGO. Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir cuando se inicie la prestación del servicio o la realización de la actividad que constituye el hecho imponible. ARTICULO 9º.- OBLIGACIÓN DE PAGAR E INGRESO. 1. Cuando se solicite la prestación del servicio al Ayuntamiento se practicará una liquidación previa por el importe base del servicio. 2. La obligación de pagar la correspondiente tasa nace desde el momento en que se conceda la autorización para utilizar las instalaciones. 3. El pago de la tasa debe efectuarse con carácter anticipado, previamente a la utilización del Velatorio, con ingreso en las entidades colaboradoras que determine el Ayuntamiento, al presentar la solicitud de utilización. 4. El personal encargado del Velatorio Municipal controlará que los servicios prestados en el Velatorio sean solicitados y abonados a la Administración Municipal, requiriendo a los beneficiarios el justificante de pago de la tasa satisfecha. En el caso de que no pudiera abonarse con anterioridad, la tasa por utilización del Velatorio, por requerirse su utilización en días inhábiles, el personal encargado exigirá que el beneficiario o solicitante del servicio, presente, el primer día hábil siguiente al de la utilización, el justificante de pago correspondiente. - 6 -

5. Por el personal encargado se dará cuenta al Ayuntamiento de si el servicio ha excedido de las 24 horas de la tarifa base, a fin de que se practique la correspondiente liquidación por el exceso de tiempo de uso de las instalaciones de velatorio municipal. 6. Las cuotas liquidadas y no satisfechas dentro del periodo voluntario y su prórroga, serán exigidas por la vía de apremio con arreglo a las normas del Reglamento General de Recaudación. 7. Cuando por causas no imputables al sujeto pasivo, la prestación del servicio no se desarrolle, se procederá a la devolución del importe correspondiente. ARTICULO 10º.- INSPECCIÓN Y RECAUDACIÓN. La inspección y recaudación se realizarán de acuerdo con lo previsto en la Ley General Tributaria y en las demás leyes del Estado y de la Comunidad Autónoma correspondiente reguladoras de la materia, así como de las disposiciones dictadas para su desarrollo. ARTICULO 11º.- INFRACCIONES Y SANCIONES TRIBUTARIAS. INFRACCIONES: 1. Las infracciones de la tasa regulada en la presente ordenanza podrán ser leves y graves. 2. Se entiende por infracción leve el incumplimiento de las obligaciones o deberes exigibles a cualquier persona o entidad, sea o no obligada al pago, por razón de la gestión de esta tasa, cuando no constituyan infracciones graves. En particular, constituyen infracciones leves las siguientes conductas: A. El incumplimiento del deber de suministrar datos, informes o antecedentes que puedan tener trascendencia en relación con la exigencia de la tasa regulada en esta ordenanza. B. La resistencia, excuso o negativa a las actuaciones que esta Corporación Local pueda llevar a cabo en fase de gestión, inspección o recaudación. 3. Constituyen infracciones graves las siguientes conductas: SANCIONES: a. Dejar de ingresar la cuantía por esta tasa con carácter anticipado. b. No satisfacer parte de la cuantía de la tasa c. No presentar, presentar fuera de plazo, la solicitud de prestación del servicio. 1. Las infracciones serán sancionadas, previa instrucción del correspondiente expediente sancionador, del siguiente modo: Las leves con multa pecuniaria de hasta 300 Euros. 2. Las graves con multa pecuniaria de 301 a 600 Euros. - 7 -

DISPOSICION FINAL UNICA. ENTRADA EN VIGOR. La presente Ordenanza fiscal, entrará en vigor el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres del acuerdo definitivo de aprobación por el Ayuntamiento Pleno y su texto íntegro. Y el Pleno, por unanimidad de los asistentes, que representa la mayoría absoluta legal de los miembros de la Corporación, acuerda: 1º.- APROBAR inicialmente la Ordenanza Fiscal Municipal reguladora de la Tasa por la prestación del servicio de Velatorio Municipal, transcrita anteriormente. 2º.- Ordenar que se publique anuncio de exposición pública en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y Boletín Oficial de la Provincia por plazo de treinta días para que por los interesados se puedan presentar alegaciones y reclamaciones que estimen por conveniente. 3º.- De no presentarse reclamaciones durante el periodo de exposición, se entenderá definitivamente aprobada la Ordenanza, procediéndose a la publicación íntegra de su texto en el Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres. 6º.- CUENTA GENERAL DEL EJERCICIO 2.007 Por el Secretario se da cuenta del Estado de formación de la Cuenta General del ejercicio 2.007, así como del informe favorable de la Comisión Especial de cuentas de fecha 21 de mayo del actual, por lo que se informa a la Corporación de que se procederá al anuncio de exposición mediante anuncio en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres, por plazo de quince días y ocho más, a efectos de reclamaciones. Y la Corporación queda enterada. Y no habiendo más asuntos de que tratar, de orden de la Presidencia se da por terminada la sesión, siendo las catorce horas y treinta minutos, de la que se extiende el presente acta, que firma el Alcalde, conmigo, el Secretario, que certifico. Vº Bº EL ALCALDE: EL SECRETARIO: Fdo. Juan Antonio Martín Serrano Fdo. Alfredo Blasco Martín - 8 -