Base de conocimiento



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Base de conocimiento Migración Colombia- Ministerio de Relaciones Exteriores. Éste documento será la guía institucional de respuesta a las inquietudes ciudadanas, sobre los trámites y servicios que presta la Entidad. ENERO 2013 17-1-2013

Tabla de contenido I. ASPECTOS GENERALES... 9 1. Cuál es la autoridad migratoria en Colombia?... 9 2. Cuál es la dirección de la Entidad encargada del Control Migratorio en el país, su forma de atención y horarios?... 9 3. Cuántas REGIONALES tiene MIGRACIÓN COLOMBIA?... 9 4. Cuántos CENTROS FACILITADORES DE ATENCIÓN existen a nivel nacional?... 9 5. Cuál es la forma de atención para los servicios migratorios a nivel nacional? 9 6. Cuáles son los Centro Facilitadores de Servicios Migratorios y sus horarios para los servicios migratorios a nivel nacional?... 9 7. Cuáles son los Puestos de Control Migratorio en Colombia?... 14 8. Qué documentos puede obtener en los CENTROS FACILITADORES DE SERVICIO MIGRATORIO?... 15 9. Cuál es la cuenta nacional en la que se debe consignar los costos de los trámites y qué códigos bancarios los diferencian?... 15 10. Qué procedimiento debe seguir un extranjero objeto de una sanción, cuando NO comparte la decisión?... 15 11. Cómo se puede obtener información sobre estos documentos?... 15 12. Qué se entiende por año calendario para el Control Migratorio?... 16 13. Qué se entiende por Tránsito Fronterizo?... 16 14. Qué puede hacer un ciudadano nacional o extranjero si pierde su pasaporte o le es hurtado?... 16 15. Cuándo se fomenta el ingreso de extranjeros?... 16 II. CONTROL MIGRATORIO... 17 PERMISO DE INGRESO... 17 16. Qué es el permiso de ingreso y permanencia?... 17 17. Como se puede Ingresar a Colombia y que requisitos debe presentar?.. 17 18. Qué costo tiene el permiso de ingreso y permanencia?... 18 19. Cómo y dónde se obtienen los permisos de ingreso que otorga Migración Colombia?... 18 20. Cuáles son las causales de ingreso irregular?... 18 21. A qué sanción se exponen los extranjeros que no cumplan con estos requisitos?... 19 22. Cuáles son los requisitos para Visitante Turista (TU) y el tiempo del permiso?... 19 1

23. Cuales son los requisitos para Visitante Temporal (TV) y el tiempo del permiso?... 19 24. Cuáles son los requisitos para Visitante Técnico (VT) y tiempo del permiso?... 20 25. Cuál es el permiso para Grupo en Tránsito?... 20 26. Qué se debe hacer cuándo se ingresó o salió del país, y no fueron estampados los sellos de permiso?... 20 PERMISO DE SALIDA... 21 27. Qué es Emigración?... 21 28. Cuál es el trámite y qué requisitos se deben presentar?... 21 29. Cuáles son las principales normas que regulan el control migratorio?... 22 30. Qué documentos son utilizados para salir de Colombia, con destino a CAN? 22 31. Qué documentos son utilizados para salir de Colombia, con destino a MERCOSUR?... 23 32. Qué documentos son utilizados para salir de Colombia, con destino a OTROS PAISES?... 24 33. En qué consiste la Verificación de Emigración?... 24 34. Para salir del país puedo hacerlo con sólo cédula?... 24 35. Cuáles podrían ser las razones judiciales, para que se impida la salida del país a un viajero?.... 25 36. Necesito información de colombianos en el exterior?... 25 SALIDA Y ENTRADA DE MENORES... 25 37. Si viaja con un menor de 18 años Cuáles son los requisitos para su salida del país?... 25 38. Si viaja con menores para países miembros de la CAN, cuáles son los requisitos?... 26 39. Si viaja con menores para países miembros de MERCOSUR, cuáles son los requisitos?... 26 40. Qué es la Patria Potestad?... 26 41. Cuándo se pierde la Patria Potestad?... 26 42. Qué es custodia?... 26 43. Cuáles son los requisitos para salida de menores?... 26 44. Se debe dejar copia del Registro Civil a la salida del menor, en los Puestos de Control Migratorio?... 27 45. En dónde se deben radicar las restricciones de salida de menores colombianos?... Error! Marcador no definido. DOBLE NACIONALIDAD... 27 46. Cómo ingresa un colombiano con doble nacionalidad?... 27 2

47. Cuándo se pierde la nacionalidad colombiana?... 28 48. En qué consiste el control de Inmigración - Ingreso de personas?... 28 49. En qué consiste el control de Inmigración con deportados y repatriados? 28 DEPORTACIÓN... 29 50. Qué significa Deportar a un extranjero?... 29 51. Cuáles son las causales de Deportación de un ciudadano extranjero de Colombia?... 29 52. Cuándo puede regresar al país un extranjero Deportado?... 29 53. Qué significa Expulsar a un extranjero?... 29 54. Por qué se puede Expulsar a un ciudadano extranjero de Colombia?... 29 55. Cuándo puede regresar al país un extranjero Expulsado?... 29 56. Qué es la Inadmisión o Rechazo de un extranjero?... 29 57. Cuándo es Inadmitido o Rechazado un extranjero en Colombia?... 29 III.CONTROL EXTRANJERÍA... 30 PRÓRROGA O PERMISO TEMPORAL DE PERMANENCIA... 30 58. Dónde se solicita la prórroga o permiso temporal de permanencia?... 30 59. Qué es la Prórroga o Permiso Temporal de Permanencia?... 30 60. Cuándo debe realizarse el trámite de prórroga de permanencia?... 30 61. En dónde se puede tramitar una Prórroga o Permiso Temporal de Permanencia y qué requisitos deben cumplir los extranjeros que la soliciten?. 30 62. Qué sanciones tienen los extranjeros que no cumplan con este procedimiento?... 30 SALVOCONDUCTO... 31 63. Qué es el Salvoconducto?... 31 64. Para qué sirve el Salvoconducto?... 31 65. Qué tipos de salvoconductos existen y en qué caso se aplican?... 31 66. A quién se le otorga el Salvoconducto de Permanencia?... 31 67. Cuándo se otorga el Salvoconducto de Salida y por cuánto tiempo?... 31 68. En dónde se puede tramitar el Salvoconducto y qué requisitos deben cumplir los ciudadanos que lo soliciten?... 31 69. Qué sanciones tienen los ciudadanos que no cumplan con este requisito? 32 70. Cuál es el registro de inmigración que solicita el gobierno de los Estados Unidos a los colombianos para solicitar la Visa que le permita viajar a este país? 32 REGISTRO DE VISA DE EXTRANJEROS... 32 71. Qué es y para qué sirve el Registro visas de Extranjeros?... 32 3

72. Quiénes deben registrar la Visa en Colombia?... 32 73. Qué clases de Visa NO son sujetas a registro?... 32 74. Cuándo se debe registrar una Visa?... 32 75. Si usted no registró la Visa dentro de los plazos establecidos Qué debe hacer?... 32 76. Qué sanciones tienen las personas que no cumplan con esta obligación migratoria?... 33 CÉDULA DE EXTRANJERÍA... 33 77. Qué es una Cédula de Extranjería?... 33 78. Qué vigencia tiene una Cédula de Extranjería?... 33 79. Los menores de 18 años tienen derecho a Cédula de Extranjería?... 33 80. Dónde se puede tramitar la Cédula de Extranjería?... 33 81. Cuáles son los requisitos para obtener la cédula de extranjería?... 33 82. Cómo realizan los extranjeros este trámite si no residen en Bogotá?... 34 83. Cuántas clases de cédula de extranjería se expiden?... 34 84. Qué se debe hacer cuando vence la Cédula de Extranjería?... 34 85. Puede un extranjero abrir cuenta bancaria en Colombia?... 35 86. Qué sanciones tienen los extranjeros que no tramiten la Cédula de Extranjería?... 35 87. Pueden autorizar a un tercero para reclamar la Cédula de Extranjería? 35 88. Qué debo hacer para obtener una certificación de la elaboración de la Cédula de Extranjería?... 35 89. En qué consiste el secuestre del número de Cedula de Extranjería?... 35 90. Qué tipos de Visas Preferenciales existen?... 36 91. Cómo se identifican en Colombia los titulares de Visas preferenciales?. 36 CERTIFICADO DE MOVIMIENTOS MIGRATORIOS... 36 92. Qué son los Movimientos Migratorios?... 36 93. Qué es una Certificación de Movimientos Migratorios?... 36 94. Qué se debe tener en cuenta con el trámite de Movimiento Migratorio? 36 95. Cuánto tiempo es válida la certificación de movimientos migratorios?.. 37 96. Cuáles son los requisitos para tramitar el Certificado de Movimientos Migratorios?... 37 97. Cuál es el tiempo de la entrega de la Certificación de los Movimientos Migratorios en Bogotá y resto del país?... 37 CERTIFICADO DE NACIONALIDAD... 38 98. Qué es una Certificación de Nacionalidad?... 38 99. Qué requisitos se necesitan para solicitar una Certificación de Nacionalidad?... 38 4

CERTIFICADO JUDICIAL PARA EXTRANJEROS... 38 100. Qué es un Antecedente Judicial para Extranjeros?... 38 101. Cómo se puede obtener la información de los antecedentes judiciales de un extranjero?... 38 IV. CONTROL DE VERIFICACIÓN... 39 102. Qué es Verificación Migratoria en Colombia?... 39 103. En qué consiste la verificación de Ingreso y Permanencia a Personas Naturales?... 39 104. Cuál es la sanción a las Personas Naturales que infrinjan la norma Migratoria en Colombia?... 39 105. Se puede sancionar a un menor de edad?... 39 106. Qué es la Verificación a Personas Jurídicas?... 39 107. A qué Personas Jurídicas se aplica la normatividad migratoria Colombina?... 39 108. Qué es la Regularización?... 40 109. En qué consiste el Control Hotelero?... 40 110. En qué consiste el Registro de Extranjeros en hoteles, pensiones, hostales, residencias y apartahoteles?... 41 111. Qué requisitos se deben acreditar para la inscripción como hotel o establecimiento?... 41 V. MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES... 42 112. Qué es la Visa?... 42 113. Quién otorga las VISAS?... 42 1. Cuáles son las normas que regulan la expedición de visas colombianas para el ingreso y permanencia de extranjeros en Colombia?... 42 114. Cuánto tarda una respuesta por parte del Ministerio?... 42 115. Qué clases de visas existen en Colombia?... 42 116. Cuáles son los requisitos para el trámite de una visa?... 43 117. Cuánto tarda una respuesta por parte de una oficina consular?... 43 118. Cuánto tiempo es valida mi solicitud?... 43 119. Cuándo pierde vigencia una Visa?... 43 120. Qué hacer al vencimiento de una visa por expiración del termino autorizado? Terminación Visa y vigencia de renovación o permanencia en el territorio nacional.... 44 121. Cómo se obtiene una copia de la visa?... 44 122. Deben apostillarse los documentos que se presentan para el trámite de una visa?... 44 5

123. Cuándo una visa se debe solicitar ante la Oficina de Visas del Ministerio de Relaciones Exteriores en Bogotá o en un Consulado de Colombia en el exterior?... 44 124. Cuál es el término para la expedición de una visa?... 45 125. Cuál es el término para solicitar nueva visa?... 45 126. Qué implicaciones se generan al permanecer en Colombia por más tiempo que el de la vigencia de una visa?... 45 127. Cuándo termina la vigencia de una visa?... 45 128. Cuándo se cancela la visa?... 46 129. Se necesita visa para entrar a Colombia como turista o visitante temporal?... 46 130. Se puede trabajar en Colombia como turista?... 46 131. En dónde se solicita la visa temporal trabajador?... 46 132. Se necesita algún tipo de visa para contraer matrimonio en Colombia? 46 133. Se necesita visa para trámites de adopción de un niño en Colombia?. 46 134. Un extranjero que tiene hijos colombianos puede obtener visa de residente por ese hecho?... 47 135. Qué necesita un extranjero para estudiar en Colombia?... 47 136. El titular de visa temporal estudiante puede solicitar la visa de residente?... 47 137. Quiénes pueden ser beneficiarios de un extranjero titular de una visa? 47 138. Cuál puede ser la ocupación de los beneficiarios de una visa?... 47 139. Cuál es el término de la vigencia de la visa de beneficiario?... 47 140. Qué procede cuando el beneficiario de la visa deja de depender económicamente del titular de la visa?... 47 141. Puede el beneficiario que concluyó estudios solicitar otra visa en Colombia?... 48 142. A los hijos de diplomáticos se les otorga visa temporal de estudiante? 48 143. Puede un extranjero identificarse con diferentes nacionalidades dentro del territorio colombiano?... 48 144. Qué se debe hacer con la visa que estaba en un pasaporte que ha vencido o se ha extraviado?... 48 145. Cuál es la tarifa de las visas?... 48 146. Es obligatorio otorgar una visa?... 48 147. Qué se puede hacer si se niega la visa? Existe recurso alguno?... 48 148. El extranjero casado con ciudadano colombiano titular de visa cónyuge puede trabajar?... 48 6

149. Puede un extranjero ejercer en Colombia una profesión regulada?... 49 150. Puede un extranjero cambiar de empleador sin necesidad de obtener una nueva visa?... 49 151. El extranjero de profesión médico puede ejercer su profesión en Colombia?... 49 152. Qué profesiones pueden considerarse como no reguladas?... 49 153. Cómo se debe identificar un estudiante o un docente colombiano con doble nacionalidad?... 50 154. Cuál es el término por el que se otorga la visa temporal estudiante?.. 50 155. Se puede expedir visa a los hijos de colombianos nacidos en el exterior que se vayan a radicar en Colombia y no se hayan registrado?... 50 156. Cuando una institución invita a un académico a dictar una o conferencia o a participar en un evento, requiere tramitar la visa?... 51 157. Qué debe hacer la institución si el extranjero docente que tenía contratado se va a laborar a otra entidad?... 51 158. Ejercer la actividad de hacer negocios por cuenta propia a nombre de otra persona jurídica o natural, ser socio o propietario de algún establecimiento de comercio o ser inversionista permite solicitar la misma clase de visa?... 51 159. Cuándo se entiende que un extranjero está domiciliado en Colombia para efectos de adquirir la nacionalidad Colombiana?... 51 160. Para los españoles, estar domiciliados en Colombia durante dos (2) años continuos?... 52 161. Dónde se obtiene información acerca de la solicitud?... 52 162. Si es negada Cuánto debe esperar para realizar una nueva solicitud? 52 163. Si el solicitante cambia de domicilio Qué debe hacer?... 52 164. En calidad de turista puede estudiar un ciudadano extranjero?... 52 165. Por ser padre de un nacional colombiano a qué visa tengo derecho?.. 53 166. Los beneficiarios de visa, deben registrar y acogerse a lo establecido en la tramitología de igual forma que el titular de la visa?... 53 167. En todos los puestos operativos aún se atiende para temas varios, o solo las ciudades principales?... 53 168. Qué documentos son necesarios para tramitar la escritura pública para otorgar permisos de salida del país? Y sólo se acepta como mínimo un mes de vigencia de la autenticación de los sellos?... 53 169. Cómo se realizan los poderes en el exterior para surgir efecto en Colombia?... 53 170. El Pasaporte de Emergencia es válido para viajar?... 53 171. Cuáles son los países miembros de la Haya?... 54 VI. OTRAS ENTIDADES... 56 172. Impuestos de salida para nacionales y extranjeros... 56 7

173. Salida de automóviles... 56 8

I. ASPECTOS GENERALES 1. Cuál es la autoridad migratoria en Colombia? La autoridad migratoria en Colombia es LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL MIGRACIÓN COLOMBIA. 2. Cuál es la dirección de la Entidad encargada del Control Migratorio en el país, su forma de atención y horarios? NIVEL CENTRAL SEDE PRINCIPAL: Oficinas Bogotá, D.C. Dirección: Calle 100 # 11B-27, PBX: 571-511-1150, Horario de atención al público en BOGOTÁ y MEDELLÍN: 8:00 a.m. a 4:00 p.m. PARA EL RESTO DEL PAIS: 8:00 a.m. a 12:00 m. y de 2:00 p.m. a 5:00 p.m. Centro de Contacto al Ciudadano: Bogotá, D.C: 57-1 511-1150 y a Nivel nacional: 018000-957777 3. Cuántas REGIONALES tiene MIGRACIÓN COLOMBIA? Once [11] REGIONALES Guajira, Caribe, Antioquia, Oriente, Orinoquía, Andina, Eje Cafetero, Occidente, Nariño, Amazonas y San Andrés. 4. Cuántos CENTROS FACILITADORES DE ATENCIÓN existen a nivel nacional? Veintisiete [27] CENTROS FACILITADORES DE ATENCIÓN, en los cuales encontrará todos los puntos de atención relacionados con MIGRACIÓN COLOMBIA. Aquí podrá realizar los trámites de extranjería, consultar temas de verificación migratoria, obtener atención de peticiones, quejas, reclamos y sugerencias e información general del sistema migratorio, de manera fácil, rápida y segura, a nivel nacional. 5. Cuál es la forma de atención para los servicios migratorios a nivel nacional? PRESENCIAL en los CENTROS FACILITADORES DE SERVICIOS MIGRATORIOS. De igual forma, a partir del 2 de julio, a través de la página WEB, www.migracioncolombia.gov.co, puede descargar el Formato Único de Trámites, e iniciar la realización del Registro de Visa y/o la Solicitud de Movimientos Migratorios. Este servicio pretende hacer más ágil el proceso para que pueda ser culminarlo, en cualquiera de los 27 Centros Facilitadores de Servicios Migratorios a nivel nacional. 6. Cuáles son los Centro Facilitadores de Servicios Migratorios y sus horarios para los servicios migratorios a nivel nacional? REGIONAL AMAZONAS Director: José Isaac Afanador Camacho Dirección: Calle 9 # 9 62, Barrio Centro Teléfono: 59-8 592-6001 regional.amazonas@migracioncolombia.gov.co Leticia - Amazonas Cubre el Departamento de AMAZONAS Centro Facilitador de Servicios Migratorios: LETICIA Dirección: Calle 9 # 9-62 Teléfono: 098) 5925930 (098) 5924535 9

cf.leticia@migracioncolombia.gov.co Horario: 8:00 a.m. a 12:00 m. y de 2:00 p.m. a 5:00 p.m. REGIONAL ANDINA Director: Henry Corredor Hernandez Dirección: Calle 100 # 11B-27 Teléfono: 57-1 511-1150 regional.andina@migracioncolombia.gov.co Bogotá, D.C. - Cundinamarca Cubre los departamentos de CUNDINAMARCA, TOLIMA, BOYACÁ, CAQUETÁ, Y HUILA Centro Facilitador de Servicios Migratorios: BOGOTÁ Dirección: Calle 100 # 11B-27 Teléfono: 57-1 511-1150 cf.bogota@migracioncolombia.gov.co Horario: 8:00 a.m. a 4:00 p.m. - JORNADA CONTINUA Centro Facilitador de Servicios Migratorios: IBAGUÉ Dirección: Calle 10 # 8-07 Teléfono: 59-8 273-1018 / 273-4522 cf.ibague@migracioncolombia.gov.co Horario: 8:00 a.m. a 12:00 m. y de 2:00 p.m. a 5:00 p.m. Centro Facilitador de Servicios Migratorios: TUNJA Dirección: Calle 20 # 7-38 Teléfono: 59-8 745-4023 / 740-2196 cf.tunja@migracioncolombia.gov.co Horario: 8:00 a.m. a 12:00 m. y de 2:00 p.m. a 5:00 p.m. Centro Facilitador de Servicios Migratorios: NEIVA Dirección: Calle 8 # 7-40 Centro Teléfono: 59-8 871-2112 / 871-2116 cf.neiva@migracioncolombia.gov.co Horario: 8:00 a.m. a 12:00 m. y de 2:00 p.m. a 5:00 p.m. REGIONAL ANTIOQUIA Director: Wilson Patiño Sánchez Dirección: Calle 19 # 80A-40 Barrio Belén La Nubia Teléfono: 59-4 345-5500 regional.antioquia@migracioncolombia.gov.co Medellín Antioquia Cubre los departamentos de ANTIOQUIA Y CHOCÓ Centro Facilitador de Servicios Migratorios: MEDELLÍN Dirección: Calle 19 # 80A-40 Barrio Belén La Nubia Teléfono: 59-4 345-5500 cf.medellin@migracioncolombia.gov.co Horario: 8:00 a.m. a 4:00 p.m. - JORNADA CONTINUA Centro Facilitador de Servicios Migratorios: QUIBDÓ Dirección: Calle 25 # 6-08 Teléfono: 57-4 672-6200 cf.quibdo@migracioncolombia.gov.co Horario: 8:00 a.m. a 12:00 m. y de 2:00 p.m. a 5:00 p.m. 10

REGIONAL CARIBE Director: Néstor Edilson Castro Castañeda Dirección: Carrera 20 B # 29-18 Teléfono: 59-5 670-0555 regional.caribe@migracioncolombia.gov.co Cartagena, D.T. Bolívar Cubre los departamentos de BOLÍVAR, ATLÁNTICO, CÓRDOBA, MAGDALENA y SUCRE Centro Facilitador de Servicios Migratorios: CARTAGENA Dirección: Carrera 20 B # 29-18 Barrio pie de la Popa Teléfono: 59-5 670-0555 cf.cartagena@migracioncolombia.gov.co Horario: 8:00 a.m. a 12:00 m. y de 2:00 p.m. a 5:00 p.m. Centro Facilitador de Servicios Migratorios: BARRANQUILLA Dirección: Carrera 42 # 54-77 Barrio El Recreo Teléfono: 59-5 351-3401 cf.barranquilla@migracioncolombia.gov.co Horario: 8:00 a.m. a 12:00 m. y de 2:00 p.m. a 5:00 p.m. Centro Facilitador de Servicios Migratorios: MONTERÍA Dirección: Calle 28 # 2-27 Barrio Centro Teléfono: 59-4 781-0841 / 781-8306 cf.monteria@migracioncolombia.gov.co Horario: 8:00 a.m. a 12:00 m. y de 2:00 p.m. a 5:00 p.m. Centro Facilitador de Servicios Migratorios: SANTA MARTA Dirección: Carrera 8 # 27-15 Barrio Bavaria Teléfono: 59-5 421-7794 / 421-7817 / 420-9244 cf.santamarta@migracioncolombia.gov.co Horario: 8:00 a.m. a 12:00 m. y de 2:00 p.m. a 5:00 p.m. Centro Facilitador de Servicios Migratorios: SINCELEJO Dirección: Calle 20 # 24-05 Barrio Centro Teléfono: 59-5 281-1454 / 281-6278 cf.sincelejo@migracioncolombia.gov.co Horario: 8:00 a.m. a 12:00 m. y de 2:00 p.m. a 5:00 p.m. REGIONAL EJE CAFETERO. Director: Hernando Juan Ferrucho Vergara Dirección: Avenida 30 de agosto # 26-37 Teléfono: 59-6 325-1177 / 333-9898 / 333 9927 / 324-1516 regional.ejecafetero@migracioncolombia.gov.co Pereira Risaralda Cubre los departamentos de RISARALDA, CALDAS Y QUINDIO Centro Facilitador de Servicios Migratorios: PEREIRA Dirección: Avenida 30 de agosto # 26-37 Teléfono: 59-6 325-1177 / 333-0649 cf.pereira@migracioncolombia.gov.co Horario: 8:00 a.m. a 12:00 m. y de 2:00 p.m. a 5:00 p.m. Centro Facilitador de Servicios Migratorios: MANIZALES Dirección: Carrera 53 # 25A-35 Teléfono: 59-6 887-9600 11

cf.manizales@migracioncolombia.gov.co Horario: 8:00 a.m. a 12:00 m. y de 2:00 p.m. a 5:00 p.m. Centro Facilitador de Servicios Migratorios: ARMENIA Dirección: Carrera 15 # 14-20 Teléfono: 59-6 745-8449 cf.armenia@migracioncolombia.gov.co Horario: 8:00 a.m. a 12:00 m. y de 2:00 p.m. a 5:00 p.m. REGIONAL GUAJIRA Director: Juan Carlos Gutiérrez Criales Dirección: Calle 16 # 3-28 Barrio Los Olivos Teléfono: regional.guajira@migracioncolombia.gov.co Maicao Guajira Cubre los departamentos de GUAJIRA Y CESAR Centro Facilitador de Servicios Migratorios: RIOHACHA Dirección: Calle 5 # 4-48 Barrio Centro Teléfonos: cf.riohacha@migracioncolombia.gov.co Horario: 8:00 a.m. a 12:00 m. y de 2:00 p.m. a 5:00 p.m. Centro Facilitador de Servicios Migratorios: VALLEDUPAR Dirección: Calle 11A # 15-42 Barrio Loperena Teléfono: cf.valledupar@migracioncolombia.gov.co Horario: 8:00 a.m. a 12:00 m. y de 2:00 p.m. a 5:00 p.m. Centro Facilitador de Servicios Migratorios: MAICAO Dirección: Calle 16 # 3-28 Teléfono: cf.maicao@migracioncolombia.gov.co Horario: 8:00 a.m. a 12:00 m. y de 2:00 p.m. a 5:00 p.m. REGIONAL NARIÑO Director: Moisés García Higinio Dirección: Calle 17 # 29-70 Teléfono: regional.narino@migracioncolombia.gov.co Pasto Nariño Cubre los departamentos de NARIÑO y PUTUMAYO Centro Facilitador de Servicios Migratorios: PASTO Dirección: Calle 17 # 29-70 Teléfono: cf.pasto@migracioncolombia.gov.co Horario: 8:00 a.m. a 12:00 m. y de 2:00 p.m. a 5:00 p.m. REGIONAL OCCIDENTE Director: Santiago de Jesús Vásquez Idarraga Dirección: Avenida 3 norte # 50N-20 Barrio Bipasa Teléfono: 59-2 397-3510 regional.occidente@migracioncolombia.gov.co Cali Valle del Cauca 12

Cubre los departamentos del VALLE DEL CAUCA y CAUCA Centro Facilitador de Servicios Migratorios: CALI Dirección: Avenida 3 norte # 50N-20 Teléfono: : 59-2 397-3510 cf.cali@migracioncolombia.gov.co Horario: 8:00 a.m. a 12:00 m. y de 2:00 p.m. a 5:00 p.m. Centro Facilitador de Servicios Migratorios: POPAYÁN Dirección: Calle 4 norte # 10B-66 Barrio Modelo Teléfono: 59-2 839-1051 cf.popayan@migracioncolombia.gov.co Horario: 8:00 a.m. a 12:00 m. y de 2:00 p.m. a 5:00 p.m. REGIONAL ORINOQUÍA Director: Sandro Eduardo Murcia Alfonso Dirección: Calle 37 # 42-12 Barrio Barzal Alto Teléfono: regional.orinoquia@migracioncolombia.gov.co Villavicencio Meta Cubre los departamentos de META, ARAUCA, CASANARE, GUAINÍA, GUAVIARE, VAUPÉS y VICHADA Centro Facilitador de Servicios Migratorios: VILLAVICENCIO Dirección: Calle 37 # 42-12 Teléfono: cf.villavicencio@migracioncolombia.gov.co Horario: 8:00 a.m. a 12:00 m. y de 2:00 p.m. a 5:00 p.m. Centro Facilitador de Servicios Migratorios: ARAUCA Dirección: Carrera 21 # 17-63 Teléfono: 59-8 885-1005 / 885-0663 cf.arauca@migracioncolombia.gov.co Horario: 8:00 a.m. a 12:00 m. y de 2:00 p.m. a 5:00 p.m. Centro Facilitador de Servicios Migratorios: YOPAL Dirección: Calle 7 # 19-35 Teléfonos: 59-8 635-7634/ 635-7699 cf.yopal@migracioncolombia.gov.co Horario: 8:00 a.m. a 12:00 m. y de 2:00 p.m. a 5:00 p.m. REGIONAL ORIENTE Director: Claudia Sofía Barón Baquero Dirección: Avenida 1 # 28-57 Barrio San Rafael Teléfono: 59-7 583-5912 / 583-5877 / 5735210 regional.oriente@migracioncolombia.gov.co Cúcuta Norte de Santander Cubre los departamentos de NORTE DE SANTANDER y SANTANDER Centro Facilitador de Servicios Migratorios: CÚCUTA Dirección: Avenida 1 # 28-57 Teléfono: 59-7 583-5912 / 583-5877 / 5735210 cf.cucuta@migracioncolombia.gov.co Horario: 8:00 a.m. a 12:00 m. y de 2:00 p.m. a 5:00 p.m. 13

Centro Facilitador de Servicios Migratorios: BUCARAMANGA Dirección: Carrera 11 # 41-13 Teléfono: 59-7 630-5381 / 630-8925 / cf.bucaramanga@migracioncolombia.gov.co Horario: 8:00 a.m. a 12:00 m. y de 2:00 p.m. a 5:00 p.m. REGIONAL SAN ANDRÉS Director: Carlos Humberto García López Dirección: Carrera 7 # 2-70 Sector Swamp Ground Teléfono: 59-8 512-1818 regional.sanandres@migracioncolombia.gov.co San Andrés San Andrés y Providencia Cubre el departamento de SAN ANDRÉS Centro Facilitador de Servicios Migratorios: SAN ANDRÉS Dirección: Carrera 7 # 2-70 Sector Swamp Ground Teléfono: 59-8 512-1818 cf.sanandres@migracioncolombia.gov.co Horario: 8:00 a.m. a 12:00 m. y de 2:00 p.m. a 5:00 p.m. 7. Cuáles son los Puestos de Control Migratorio en Colombia? AEREOS - INTERNACIONALES Bogotá, D.C Eldorado. Medellín José María Córdova Cartagena Rafael Núñez Cali Alfonso Bonilla Aragón San Andrés y Providencia Gustavo Rojas Pinilla Barranquilla - Ernesto Cortissoz Santa Marta Simón Bolívar Riohacha Almirante Padilla Bucaramanga Palonegro Cúcuta Camilo Daza Pereira Matecaña Armenia El Edén Leticia Alfredo Vásquez Cobo Valledupar Alfonso López Pumarejo MARÍTIMOS Bahía Solano (Chocó) Puerto de Barranquilla (Atlántico), dependiente de la Regional Caribe. Puerto de Buenaventura (Valle del Cauca) Capurganá (Chocó) Puerto de Cartagena (Bolívar) Coveñas (Sucre) Providencia (San Andrés Islas) Puerto Nuevo (Guajira) Puerto Simón Bolívar (Guajira) San Andrés (San Andrés Islas) Puerto de Santa Marta (Magdalena) Turbo (Antioquia) Tumaco (Nariño ) 14

TERRESTRES Puente internacional José Antonio Páez (Arauca) Paraguachón (Maicao -La Guajira) Puente Internacional Rumichaca (Ipiales - Nariño) Puente Internacional San Miguel (Putumayo) Puente Internacional Simón Bolívar (Villa del Rosario - Norte de Santander) FLUVIAL Puerto Carreño (Vichada) 8. Qué documentos puede obtener en los CENTROS FACILITADORES DE SERVICIO MIGRATORIO? Prórroga de Permanencia mediante Permisos Temporales a ciudadanos extranjeros que se encuentren en el país en calidad de visitantes. Salvoconducto para Extranjeros (Salida y Permanencia). Registro de Visas de Extranjeros. Expedición de Cédula de Extranjería. Certificado de Movimientos Migratorios (sobre los registros de ingreso y salida de Colombia efectuados por colombianos y extranjeros). Certificado de Nacionalidad. 9. Cuál es la cuenta nacional en la que se debe consignar los costos de los trámites y qué códigos bancarios los diferencian? La cuenta que MIGRACIÓN COLOMBIA ha definido para recaudar el costo de los trámites y multas es la cuenta corriente No. 263-05464-5 del BANCO DE OCCIDENTE a favor de Unidad Administrativa Especial de Migración Colombia - Recaudo. Los códigos bancarios para los trámites son: Certificaciones 106 Cédula de Extranjería 101 Prórroga de Permanencia 103 Salvoconducto 104 Multas 407 En las ciudades de Maicao, Leticia y Arauca el recaudo se realizará a través del Banco de Bogotá en la misma cuenta de RECAUDO NACIONAL. Lo anterior, ya que en estas tres (3) ciudades NO hay Banco de Occidente, por lo que se deberá hacer a través de la Red Grupo AVAL - Banco de Bogotá utilizando el mismo número de cuenta. 10. Qué procedimiento debe seguir un extranjero objeto de una sanción, cuando NO comparte la decisión? Una vez es notificada la resolución que impone la sanción, indica que se pueden interponer los recursos de la vía gubernativa dentro de los diez días hábiles siguientes, indicando los motivos de su inconformismo y las pruebas que quiera hacer valer. Si la decisión fue después del 2 de julio del presente año, tendrá cinco días. Es de aclarar, que ello no implica que no se vaya a sancionar; simplemente se entrará a resolver los recursos y a analizar los argumentos presentados para decidir si se confirma la sanción o se revoca. 11. Cómo se puede obtener información sobre estos documentos? Acercándose a las oficinas de MIGRACIÓN COLOMBIA a nivel nacional, en los Centros Facilitadores de Servicios Migratorios. Igualmente a través de la consulta en el Centro Virtual de Atención Ciudadana. 15

12. Qué se entiende por año calendario para el Control Migratorio? Se entiende por año calendario los 365 días, contados a partir del 01 de enero al 31 de diciembre. 13. Qué se entiende por Tránsito Fronterizo? Es el paso circunstancial de personas residentes en las localidades fronterizas a Colombia, que autoriza al extranjero para movilizarse dentro de la zona fronteriza colombiana y por los sitios determinados por el Gobierno Nacional. 14. Qué puede hacer un ciudadano nacional o extranjero si pierde su pasaporte o le es hurtado? Si se trata de un ciudadano colombiano, éste debe acudir ante las Oficinas de Pasaportes del Ministerio de Relaciones Exteriores en Bogotá, ubicadas en: Pasaportes Sede Norte: Avenida 19 No. 98-03, Edificio Torre 100 B Pasaportes Sede Centro: Carrera 13 No. 27-00 Local 112 Pasaportes Sede Chapinero: Calle 53 No. 10-60 / 46 Piso 2. Horario de atención al público Lunes a Viernes de 8:00 am a 3:00 pm. A nivel nacional deberán acercarse a las Oficinas destinadas para tal fin en cada Gobernación; allí reportará la pérdida del documento. El Ministerio de Relaciones Exteriores trasladará la información a MIGRACIÓN COLOMBIA, quien se encargará de circular la información por los puntos de control migratorio del país, inclusive a nivel internacional a través de las Oficinas de Interpol, para detectar el posible uso fraudulento del documento y obviamente si el titular del documento viaja deberá descartarse que se trata del titular y no de una suplantación. Lo anterior permitirá eventualmente detectar y retener los documentos falsificados, hurtados y/o perdidos y proceder a judicializar a las personas que pretendan utilizarlos. 15. Cuándo se fomenta el ingreso de extranjeros? Cuando se trate de personas que por su experiencia, su calificación técnica, profesional o intelectual, contribuyan al desarrollo de actividades económicas, científicas, culturales o educativas de utilidad o beneficio para el país. 16

II. CONTROL MIGRATORIO PERMISO DE INGRESO 16. Qué es el permiso de ingreso y permanencia? Es la autorización expedida por MIGRACIÓN COLOMBIA, al extranjero que no requiera la visa de visitante, de conformidad con lo señalado por el Ministerio de Relaciones Exteriores (MRE). MIGRACION COLOMBIA estampa un sello en el pasaporte, documento de viaje o tarjeta migratoria donde consta EL INGRESO (fecha del ingreso, días de permanencia autorizados y tipo de ingreso), que es de noventa (90) días consecutivos, prorrogables por noventa (90) días más hasta completar un máximo de 180 días por año calendario. Eventualmente la Autoridad Migratoria podrá autorizar menos días de los contemplados, atendiendo la facultad discrecional basada en el principio de soberanía que tiene el Estado Colombiano. El permiso de ingreso a ciudadanos extranjeros se puede otorgar en las categorías de visitante turista, visitante temporal o visitante técnico, de acuerdo a las actividades que declare realizará en Colombia. El extranjero debe siempre presentar el pasaje de salida del país. Para la categoría de visitante técnico se otorgará un término máximo de 30 días, previa solicitud realizada por la entidad pública o privada que requiera al extranjero ante Migración Colombia, tiempo del cual si se requiere un tiempo adicional se deberá realizar trámite de visa de asistencia técnica ante el Ministerio de Relaciones Exteriores. 17. Cómo se puede Ingresar a Colombia y que requisitos debe presentar? Si usted es pasajero nacional o extranjero que ingresa a Colombia por un aeropuerto internacional, puerto terrestre, marítimo o fluvial debe realizar ante la autoridad migratoria colombiana, la inmigración, presentando su pasaporte vigente, documento de viaje o de identidad, según el caso y la visa correspondiente cuando sea exigible. Los extranjeros que pretendan ingresar al territorio nacional en calidad de visitantes, deberán presentarse ante la autoridad migratoria con los requisitos establecidos en el inciso anterior y el tiquete de salida del país. Requisitos - Documentos necesarios para el trámite: Ciudadano colombiano: Pasaporte vigente o Cédula de ciudadanía. Ciudadano extranjero: Pasaporte vigente en buen estado y visa (sí la requiere) Tiquete de regreso Ciudadano extranjero de la Comunidad Andina: Cédula de Ciudadanía o Documento Nacional de Identidad (DNI) del país de origen. Tarjeta Andina Migratoria diligenciada. Extranjero que viene por razones diferentes al turismo, como VISITANTE TEMPORAL o VISITANTE TÉCNICO: Si la nacionalidad del extranjero no requiere visa, deberá presentar carta o certificación que indique que viene a desarrollar una de las actividades establecidas en la categoría de Visitante Temporal. Si se trata de una actividad contemplada en el permiso de Visitante Técnico deberá presentar la carta de autorización expedida por Migración Colombia que le permite el ingreso en tal calidad. 17

Si la nacionalidad del extranjero requiere visa, la misma deberá tramitarla ante el Consulado de Colombia del país donde se encuentre o más cercano. Nota: En inmigración, la autoridad Migratoria Colombiana informará a los ciudadanos extranjeros el tiempo autorizado de permanencia en el país si el ingreso es en calidad de turistas, visitante temporal noventa (90) días; si es visitante técnico treinta (30) días.. De conformidad con el artículo 22 de la Ley 43 de 1993, el nacional colombiano que goce de doble nacionalidad, se someterá en el territorio nacional a la Constitución Política y a las leyes de la República. En consecuencia, su ingreso al territorio, su permanencia y su salida deberán hacerse siempre en calidad de colombiano, debiendo identificarse como tal en todos sus actos civiles y políticos. 18. Qué costo tiene el permiso de ingreso y permanencia? Ninguno. El trámite de Control Migratorio en Colombia es gratuito. Si le cobran dinero por sellar su pasaporte a la entrada o salida del país o presenta algún inconveniente con este procedimiento en cualquier puesto de Control Migratorio, infórmelo al Coordinador de área o a través del Centro Virtual de Atención al Ciudadana, en la página Web de la Entidad, www.migracioncolombia.gov.co 19. Cómo y dónde se obtienen los permisos de ingreso que otorga Migración Colombia? Importante aclarar que los permisos de ingreso solamente se otorgan a los extranjeros que según su nacionalidad NO REQUIERAN VISA PARA INGRESAR AL TERRITORIO NACIONAL EN CALIDAD DE VISITANTES TURISTAS O, TEMPORALES O TÉCNICOS. Los permisos de Visitante Turista y Visitante Temporal, lo otorga la autoridad Migratoria al ingresar al país en los Puestos de Control Migratorio aéreos, terrestre marítimos y fluviales. El permiso de Visitante Técnico, solo podrá ser autorizado previamente por Migración Colombia de acuerdo a las exigencias al respecto. Para efectuar cualquier tipo de ingreso, las personas procedentes de países que conforman la CAN o el MERCOSUR podrán presentar los documentos establecidos en los acuerdos bilaterales. La persona que pretenda ingresar al territorio nacional deberá presentarse ante la autoridad migratoria con su pasaporte vigente, documento de viaje o de identidad, según el caso, y con la visa correspondiente cuando sea exigible; después de haber presentado los documentos, y si reúne los requisitos para el ingreso, el oficial de migración deberá estamparle el sello de entrada al territorio nacional así: A los ciudadanos colombianos: basta con el sello de entrada en el pasaporte colombiano con la indicación de la fecha de ingreso. A los ciudadanos extranjeros: se estampa el sello de ingreso el cual contiene la fecha en que lo realiza y adicionalmente se otorgan los días de permanencia en el país (si ingresa como visitante en cualquier categoría turista, visitante temporal o visitante técnico); si realiza el ingreso con una visa vigente expedida por un Consulado de Colombia o el Ministerio de Relaciones Exteriores, MRE, se concede el ingreso con el estatus de su visa. 20. Cuáles son las causales de ingreso irregular? Si un nacional y/o extranjero realiza las siguientes conductas, se entiende que realizó un ingreso irregular: Ingreso al país por lugar no habilitado. Ingreso al país por lugar habilitado pero evadiendo u omitiendo el control migratorio. Ingreso al país sin la documentación requerida o con documentación falsa. 18

Ingresar al país legalmente pero permaneciendo en el una vez vencido el termino concedido, sin la autorización requerida para realizar la actividad que se encuentra desarrollando en el territorio nacional o con documentación falsa. 21. A qué sanción se exponen los extranjeros que no cumplan con estos requisitos? Se aclara que no solamente los extranjeros pueden ser objeto de sanciones por el incumplimiento de las disposiciones migratorias, también los ciudadanos colombianos pueden ser objeto del procedimiento sancionatorio, por lo tanto cuando se establece la ocurrencia de cualquiera de las circunstancias legalmente establecidas para el ingreso irregular, puede suceder: Que se impongan sanciones administrativas que pueden ser de dos tipos: económicas (salarios mínimos legales mensuales vigentes que van desde medio hasta siete veces el s.m.l.m.v). Inadmisión, deportación hasta la expulsión del territorio nacional." 22. Cuáles son los requisitos para Visitante Turista (TU) y el tiempo del permiso? En calidad de TURISTAS pueden ingresar los ciudadanos extranjeros que declaren desarrollar actividades de descanso o esparcimiento, si están exentos de visa de conformidad con la resolución 5707 del 5 de noviembre 2008 expedida por el Ministerio de Relaciones Exteriores. Para tal efecto, debe el ciudadano extranjero presentarse en algunos de los puestos de control migratorio con los siguientes requisitos: Pasaporte vigente, documente de viaje vigente o documento de identidad (si es de aquellas nacionalidades que hacen parte del MERCOSUR O LA CAN). Tiquete de salida del territorio nacional. Al extranjero que se le conceda este permiso, sólo podrá realizar actividades de descanso y esparcimiento en el país y será por noventa (90) días calendarios prorrogables por noventa (90) días más, para un máximo de estadía en el país de 180 días calendario en un mismo año. 23. Cuáles son los requisitos para Visitante Temporal (TV) y el tiempo del permiso? En calidad de VISITANTE TEMPORAL pueden ingresar los ciudadanos extranjeros que no requieran Visa para ingresar a Colombia. Se otorga hasta por 180 días calendario dentro del mismo año. Si le es asignada por menos días a los enunciados, podrá solicitar la prórroga hasta completar los 180 días. Es decir, que inicialmente tendrá noventa (90) días los cuales serán prorrogables por noventa (90) días más. Este permiso se otorga para los siguientes casos y actividades: deportivas, culturales, seminarios, conferencias, simposios, exposiciones; cursos, estudios no regulares que no superen un semestre académico, para tratamiento médico, para entrevistas en proceso de selección de personal; para contactos comerciales o empresariales. En los casos de actividades académicas, seminarios, conferencias, simposios, exposiciones, cursos o estudios, el extranjero deberá presentar a su ingreso una carta de invitación, inscripción o aceptación de la correspondiente entidad organizadora del evento. Para eventos deportivos, científicos o culturales no remunerados y gratuitos, es necesario que la entidad o institución organizadora, expida una solicitud en la cual exprese su responsabilidad y justifique la presencia del extranjero en territorio Colombiano hasta terminar el evento. Esta carta debe ser presentada al momento de ingreso al país. 19

Para actividades periodísticas, los extranjeros deben acreditarse como tal y se les otorgará el permiso por el término de duración del evento a cubrir. Este permiso podría ser prorrogable si es sustentado por escrito ante la autoridad migratoria. Para el extranjero que venga a prestar capacitación a entidades públicas o privadas previa presentación de la carta de responsabilidad entidad a MIGRACIÓN COLOMBIA. El término de esta condición de permanencia será de treinta (30) días calendarios prorrogables hasta por (15) días dentro del mismo año. Si por requerimiento de la empresa se hace necesario más tiempo de permanencia del extranjero, este deberá salir a oficina consular del Ministerio de Relaciones Exteriores a tramitar una visa temporal trabajador. 24. Cuáles son los requisitos para Visitante Técnico (VT) y tiempo del permiso? La autoridad migratoria colombiana, otorga permiso de visitante técnico a los extranjeros que, a juicio de la misma, necesiten ingresar al territorio nacional para prestar servicios técnicos a entidades públicas o privadas. Este permiso debe ser solicitado previamente ante las Regionales de MIGRACIÓN COLOMBIA, por la empresa que requiera el servicio, mediante una carta que explícitamente manifieste la urgencia del servicio requerido. Para este tipo de permiso se conceden un término máximo de treinta (30) días calendario, previo cumplimiento de los requisitos establecidos, durante el cual tendrá que realizar la actividad prevista y si esta conlleva un tiempo adicional deberán realizar el trámite de visa de asistencia técnica ante el Ministerio de Relaciones Exteriores. 25. Cuál es el permiso para Grupo en Tránsito? La autoridad migratoria colombiana, podrá otorgar permiso de ingreso por un término hasta de 72 horas a los pasajeros de grupo en tránsito de buques de cruceros turísticos, que visiten los puertos marítimos y fluviales que rembarquen en el mismo navío, para lo cual se debe enviar la lista de pasajeros con 72 horas de anticipación antes de desembarcar, al puesto de control marítimo o fluvial de Migración Colombia, por donde vaya a hacer su ingreso al País. Para lo anterior, no se requerirá visa y/o diligenciar tarjeta migratoria por parte del pasajero, ni anotación o estampado de sello de entrada o salida en su pasaporte o documento análogo válido. Los pasajeros deberán presentar al ingreso una credencial expedida por la línea marítima o aérea, que los acredite como integrantes o pasajeros del grupo en tránsito, en el cual consten sus datos personales, domicilio y nacionalidad. 26. Qué se debe hacer cuándo se ingresó o salió del país, y no fueron estampados los sellos de permiso? Los ciudadanos nacionales o extranjeros deberán realizar su ingreso o salida del país, por cualquiera de los puestos de control migratorio legalmente establecidos. La omisión del sello al ingreso o salida del país por parte del viajero debe ser puesto en conocimiento a la Unidad de Migración Colombia en cualquiera de los CENTROS FACILITADORES DE SERVICIOS MIGRATORIOS a nivel nacional, en donde se adelantará el procedimiento que corresponda. 20

PERMISO DE SALIDA 27. Qué es Emigración? Es la salida de un país y el cruce del control migratorio. 28. Cuál es el trámite y qué requisitos se deben presentar? Si usted desea salir del país o tiene que hacerlo, debe presentarte ante las autoridades de Control Migratorio en los diferentes puestos de control migratorio habilitados en puertos aéreos, terrestres, marítimos y fluviales. Todas las personas deben realizar el trámite, sean ciudadanos colombianos o extranjeros. REQUISITOS GENERALES Si usted es colombiano debe presentar: Pasaporte vigente en buen estado. Cédula de Ciudadanía. Visa si el país al cual va a viajar lo requiere. Viajero extranjero turista: Pasaporte vigente en el que conste que se encuentra dentro del término de permanencia autorizado en el ingreso al país. Salvoconducto de salida, cuando ha sobrepasado el término de permanencia. Viajero extranjero de la comunidad Andina de Naciones o MERCOSUR: Pasaporte vigente o Cédula de Ciudadanía o documento nacional de identidad del país de origen. Tarjeta Andina Migratoria. Viajero extranjero residente: Pasaporte vigente. Permiso de los padres (si es menor). Si usted viaja con menores de edad o es menor de edad tenga en cuenta lo siguiente: Registro Civil de nacimiento (únicamente en caso de no poseer anotación, en el pasaporte del menor, del nombre de los padres con número de cédula) Si el menor no viaja con los padres: Permiso de los padres para la salida del país, el cual debe estar autenticado ante notaria (Ley 1098 de 2006, art.110 parágrafo Ley de Infancia y Adolescencia). Menor huérfano: Registro de defunción de los padres. Permiso de los representantes legales. Menor adoptado: Resolución de adopción, debidamente ejecutoriada. Padres en conflicto: Permiso otorgado por el juez competente. 21

Menor con patria potestad en uno de los padres: Debe presentar la sentencia y reunir los requisitos establecidos. 29. Cuáles son las principales normas que regulan el control migratorio? Ley 43 de 1993: "Por medio de la cual se establecen las normas relativas a la adquisición, renuncia, pérdida, y recuperación de la nacionalidad colombiana; se desarrolla el numeral séptimo del artículo 40 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones" Decreto 4000 del 30 de noviembre de 2004: "Por el cual se dictan disposiciones sobre la expedición de visas, control de extranjeros y se dictan otras disposiciones en materia de migración". Decreto 4248 del 16 de diciembre de 2004. Resolución 0078 del 17 de enero de 2005 "Por la cual se fija el valor de las sanciones económicas. Ley 1098 de 2008 "Por el cual se expide el código de la Infancia y de la Adolescencia". Decreto 2622 del 13 de julio de 2009. Decreto 4062 de 2011: "Por el cual se crea la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia" Resolución 0004 del 02 de enero de 2012 Por la cual se conforman Direcciones Regionales, Puestos de control migratorio y Centros facilitadores de Servicios Migratorios. 30. Qué documentos son utilizados para salir de Colombia, con destino a la CAN? La COMUNIDAD ANDINA, CAN, es conformada por Bolivia, Colombia, Ecuador, Perú y Chile como asociado. Dentro de sus acuerdos, decidió que los nacionales de cualquiera de estos países podrán ingresar o salir de las naciones, solamente con el documento de identidad propio de cada país. No se les exigirá ningún tipo de visa, para fines turísticos. Bolivia Pasaporte. Pasaporte en hoja. Cédula de Identidad. Carnet del Registro Único Nacional (RUN) Carnet del Registro de Identificación Nacional (RIN). Carnet de Extranjería para residentes en el país. Colombia Pasaporte Vigente. Cédula de Ciudadanía. Tarjeta de Identidad (menores de 18 años). Registro Civil de Nacimiento para los menores de 7 años. Cédula de Extranjería Ecuador Pasaporte. Cédula de Ciudadanía para ecuatorianos. Cédula de Identidad para los extranjeros inmigrantes. Perú Pasaporte. Documento Nacional de Identidad para los mayores de 18 años. Libreta Electoral para los mayores de 18 años. Partida de Nacimiento para los menores de 18 años. Salvoconducto Consular Peruano. 22

Salvoconducto Fronterizo. Carnet de Extranjería para los extranjeros residentes en el país. 31. Qué documentos son utilizados para salir de Colombia, con destino a MERCOSUR? Los países miembros son: Argentina, Brasil, Paraguay, Uruguay, Chile y asociados; Bolivia, Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela. Los Documentos Nacionales de Identificación, como documentos de viaje válidos para el ingreso de los nacionales de los países partes y asociados al MERCOSUR, en calidad de Turistas, son: Argentina Cédula de Ciudadanía expedida por la Policía Federal. Pasaporte. Documento Nacional de Identidad. Libreta de Enrolamiento. Libreta Cívica Brasil Cédula de Identidad expedida por cada Estado de la Federación con validez nacional. Cédula de Identidad para extranjero expedida por la Policía Federal. Pasaporte Paraguay Cédula de Identidad. Pasaporte Uruguay Cédula de Identidad Pasaporte Bolivia Cédula de Identidad. Pasaporte Chile Cédula de Identidad Pasaporte Colombia Pasaporte Vigente Cédula de Ciudadanía Cédula de Extranjería Ecuador Cédula de Ciudadanía Pasaporte Cédula de Identidad para extranjeros Perú Pasaporte Documento Nacional de Identidad Carné de Extranjería 23

Venezuela Cédula de identidad Pasaporte NOTA: Los documentos expedidos a los ciudadanos extranjeros tendrán validez como documentos de viaje, siempre y cuando la nacionalidad de su titular NO requiera visa para su ingreso al territorio de los Estados partes y asociados. Para el caso de los menores, sólo podrán viajar con Registro Civil de Nacimiento hacia los países miembros de la Comunidad Andina de Naciones CAN, entendidos Bolivia, Ecuador y Perú; en ningún caso, se podrá utilizar este documento cuando el destino sea alguno de los países miembros del MERCOSUR. DOCUMENTOS EXIGIDOS. 32. Qué documentos son utilizados para salir de Colombia, con destino a OTROS PAISES? Con destino a la Comunidad Europea. Pasaporte Visa vigente del país hacia el cual se dirige el nacional, estampada en el pasaporte. Con destino a Centro América. Pasaporte Visa vigente del país hacia el cual se dirige el nacional, estampada en el pasaporte. COSTA RICA Exige visa a los colombianos o en su defecto se debe acreditar visa de EE.UU, US Schengen o Canadá, vigente por seis (06) meses. EL SALVADOR Exige visa a los colombianos o en su defecto se debe acreditar visa de EE.UU, US Schengen o Canadá. GUATEMALA Exige visa a los colombianos o en su defecto se debe acreditar visa de EE.UU, US Schengen, o Canadá. MÉXICO Exige visa estampada a los colombianos o en su defecto se debe acreditar visa de EE.UU. NICARAGUA Exige visa a los colombianos o en su defecto se debe acreditar visa de EE.UU, US Schengen o Canadá. REPÚBLICA DOMINICANA Exige visa a los colombianos o en su defecto se debe acreditar visa de EE.UU, US Schengen, Canadá o Gran Bretaña. ANTILLAS HOLANDESAS: ARUBA, CURACAO, ST MARTIN, BONAIRE, SABA, ST.EUSTATIUS - Exige visa a los colombianos o en su defecto se debe acreditar visa de EE.UU, US Schengen o Canadá utilizada. 33. En qué consiste la Verificación de Emigración? Consiste en exigir el cumplimiento de todos los requisitos establecidos tanto documentales como legales a los ciudadanos para poder salir del país. 34. Para salir del país puedo hacerlo con sólo cédula? De acuerdo con lo establecido en el Decreto 4000 de 2004 en su art. 96 es necesario que se presente: Pasaporte vigente o documento de viaje válido que lo remplace. Visa o permiso vigente según el caso. Cédula para los nacionales colombianos o cédula de extranjería cuando así corresponda. 24

Salvoconducto en los casos establecidos en la norma. Es importante tener claro que el documento de viaje es el pasaporte y no es inconveniente no tener la cédula de ciudadanía original siempre que se presente la contraseña certificada o sin certificar si es primera vez que se tramita la cédula. En el Marco de los Acuerdos suscritos por Colombia de CAN y Mercosur, se puede viajar a los países parte y asociados de estas comunidades. (excepto Venezuela al cual se debe viajar obligatoriamente pasaporte). 35. Cuáles podrían ser las razones judiciales, para que se impida la salida del país a un viajero?. Por disposición de autoridad judicial: Los jueces y fiscales dentro de su poder jurisdiccional pueden restringir derecho fundamental decretando o imponiendo medidas de aseguramiento entre ellas la de prohibir la salida del país de quien se encuentra dentro de un proceso penal, laboral, o de familia, para logar la comparecencia de esta persona al proceso. En materia penal: Un Juez define medidas de aseguramiento entre las cuales se encuentra la prohibición de salir del país a quien se encuentre vinculado a un proceso penal. En materia de familia: Un Juez puede definir la prohibición de salir del país, a quien ha sido demandado por alimentos. De orden personal: El interesado, Padres o Madre, a título propio para impedir que su hijo salga con el otro padre o con un tercero. De orden Administrativo: El Defensor de Familia o de menores del ICBF. Por protección a los infantes, esto se regula por el código de la infancia y la adolescencia. 36. Necesito información de colombianos en el exterior? No se poseen datos de las personas que se encuentra fuera del país, por lo tanto es necesario que se presente su requerimiento ante las autoridades de policía a nivel internacional que son los competentes de tramitar dichos requerimientos. 37. Ante qué Entidad se debe hacer la radicación y/o solicitud de impedimentos de salida del País? Ante la Policía Nacional. Institución encargada de impedimentos y capturas, desde el primero de enero de 2012. Por lo tanto podrá comunicarse con los teléfonos 3159111 3159112 ó en la página Web, lineadirecta@policia.gov.co en donde lo guiarán para tramitar la radicación del impedimento de salida. Una vez realizada dicho procedimiento y para dejar constancia del registro y no tener inconvenientes en el momento de la salida del país; el impedimento deberá ser radicado en MIGRACIÓN COLOMBIA en cualquier CFSM ubicados a nivel nacional (Centros Facilitadores de Servicios Migratorios), SALIDA Y ENTRADA DE MENORES 38. Si viaja con un menor de 18 años Cuáles son los requisitos para su salida del país? Los menores de edad colombianos y extranjeros titulares de visa de residente en Colombia, deben presentar para salir del país los siguientes requisitos: Pasaporte vigente o documento de viaje válido que lo remplace o documento de identidad según el caso. Visa o permiso vigente según el caso. 25

Registro Civil.(nacionales) Permiso de salida suscrito por el (los) padre (s) que no viajen con el infante o adolescente. 39. Si viaja con menores para países miembros de la CAN, cuáles son los requisitos? Los menores de edad colombianos y extranjeros titulares de visa de residente en Colombia, deben presentar para salir del país los siguientes requisitos: Pasaporte vigente o documento de viaje válido que lo remplace o documento de identidad según el caso. Registro Civil. (nacionales) Permiso de salida suscrito por el (los) padre (s) que no viajen con el infante o adolescente. 40. Si viaja con menores para países miembros de MERCOSUR, cuáles son los requisitos? Los menores de edad colombianos y extranjeros titulares de visa de residente en Colombia, deben presentar para salir del país los siguientes requisitos: Pasaporte vigente o documento de viaje válido que lo remplace. Registro Civil. Permiso de salida suscrito por el (los) padre (s) que no viajen con el infante o adolescente. 41. Qué es la Patria Potestad? Es el conjunto de derechos que la Ley reconoce a los padres sobre sus hijos no emancipados, para facilitar a aquellos el cumplimiento de los deberes que su calidad les impone, está regulada por el Código Civil Colombiano. Es irrenunciable. 42. Cuándo se pierde la Patria Potestad? Se pierde por Sentencia Judicial. Ésta no puede ser conciliada ni se puede renunciar a ella por voluntad. 43. Qué es custodia? Es la que determina, quién de los padres tiene el cuidado del menor, lo cual no quiere decir que el otro padre haya perdido la Patria Potestad. Por lo tanto, en caso que el menor salga del país, se requiere presentar el permiso del padre que no viaja con el menor. 44. Cuáles son los requisitos para salida de menores? SI NO VIAJA CON ALGUNO DE LOS PADRES: Si el padre o madre se encuentra en Colombia el permiso debe ser suscrito ante notario público. Si el padre o madre se encuentra en el exterior, debe diligenciar el permiso de salida del menor en español, (Código de Procedimiento Civil, artículo 260). Luego debe en el consulado colombiano autenticar la firma del padre que da la autorización y enviarlo en original al menor para que sea presentado en el Punto Migratorio al momento del viaje. La segunda opción, es realizar el permiso ante un notario público del país en que se encuentre y que esté dentro del convenio de La Haya para que sea debidamente apostillado. Luego enviarlo al menor para que pueda presentarlo al momento de su viaje. Migración Colombia les facilita un modelo, sugerido, de permiso. Para este procedimiento, es indispensable la firma clara y la huella legible, del padre(s) que autoriza el viaje del menor. Si en el país en que se encuentra no existe consulado colombiano, debe acercarse al punto consular más cercano para realizar el procedimiento anterior. Cuando uno de los padres haya fallecido, se debe presentar, copia u original, del certificado de defunción del mismo. En caso de fallecimiento de los dos padres, se debe presentar el permiso de salida suscrito por el representante legal o tutor del infante o adolescente conforme a la ley y el respectivo certificado de defunción de ambos padres con las condiciones necesarias. 26

Los infantes y adolescentes adoptados deben presentar copia de la sentencia de adopción, debidamente ejecutoriada. Cuando los padres están en conflicto deben presentar permiso expedido por el Juez de Familia. Si la patria potestad está en cabeza de uno de los padres se debe presentar copia de la sentencia debidamente ejecutoriada. Si el permiso está otorgado por escritura pública, se debe presentar copia de la misma, junto con la certificación de su vigencia. Dicho escritura, se puede realizar en cualquier Notaria del Círculo del país. Ésta vigencia es de 60 días calendario y se deberá cumplir con las condiciones que en ella se estimen. Caso contrario de deberá realizar un otro si a la escritura o presentar el permiso de salida con las nuevas condiciones. Los infantes y adolescentes con doble nacionalidad, deben presentar el permiso de viaje del padre que no viaje con él, así no tengan domicilio permanente en el país, ya por disposición de la Ley 43 de 1993, deben identificarse como colombianos. La Sentencia sobre la custodia o patria potestad expedida en otro país, diferente a Colombia no tendrán validez en territorio nacional, a menos que la Corte Suprema de Justicia la declare exequátur o aplicable en Colombia. El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, será la Entidad competente para otorgar el permiso de salida de un infante o adolescente, en el caso que se desconozca el paradero de uno de los padres, no pueda otorgarlo o el infante o adolescente carezca de representante legal. Cuando alguno de los Padres envíe el permiso de autorización de salida del menor por correo electrónico, deberá ser enviado desde el correo del Consulado correspondiente en el exterior, al correo permiso.menores@migarcioncolombia.gov.co y se quiere confirmar la recepción del permiso se deberá comunicar al teléfono 511-1150 Ext 5081 o hacer presencia en la ventanilla de migración del aeropuerto el Dorado, como mínimo 3 horas antes del vuelo. LOS PERMISOS DE MENORES PARA SALIR DEL PAÍS, DEBEN DECIR FECHA DE SALIDA, EN COMPAÑÍA DE QUIEN VIAJA O SI VIAJA SOLO, A DONDE SE DIRIGE, MOTIVO DEL VIAJE Y FECHA DE REGRESO AL PAÍS. En la página www.migracioncolombia.gov.co, puede encontrar un modelo sugerido. DE ACUERDO CON NUEVAS DISPOSICIONES DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, A PARTIR DEL 01 DE AGOSTO DEL 2009, TODOS LOS DOCUMENTOS QUE VENGAN CON RECONOCIMIENTO CONSULAR, NO DEBEN SER PRESENTADOS EN LA OFICINA DE LEGALIZACIONES. 45. Se debe dejar copia del Registro Civil a la salida del menor, en los Puestos de Control Migratorio? No se requiere dejar copia del registro civil al oficial de migración, no obstante, si es necesario presentarlo para corroborar el grado de parentesco con el menor, cuando este viaje con el nuevo formato del pasaporte colombiano (zona de lectura mecánica). DOBLE NACIONALIDAD 46. Cómo ingresa un colombiano con doble nacionalidad? De acuerdo con el artículo 22 de la Ley 43 de 1993 y con el artículo 2 del Decreto 4000 de 2004 todo colombiano se someterá en el territorio nacional a la Constitución Política y a las leyes de la República. En consecuencia, su ingreso al territorio, su permanencia y su salida deberán hacerse siempre en calidad de colombiano, debiendo identificarse como tal, en todos sus actos civiles y políticos. El incumplimiento a esta disposición legal le ocasionará sanciones administrativas económicas representadas en salarios mínimos legales mensuales vigentes. 27

47. Cómo debe identificarse un ciudadano colombiano con doble nacionalidad al ingresar a Colombia? El ciudadano debe presentar su pasaporte colombiano de conformidad con la Ley 43 de 1993. Si no trae consigo el pasaporte colombiano, deben hacer el ingreso con el pasaporte extranjero. El funcionario de migración debe notificarle verbalmente la obligatoriedad de identificarse con el pasaporte colombiano y la cédula de ciudadanía colombiana. Los funcionarios de migración en ningún momento le podrán impedir el ingreso o salida del territorio colombiano por esta razón. Si usted es colombiano y obtuvo la nacionalidad de un país que le exigió como requisito la renuncia a su nacionalidad colombiana, las autoridades migratorias no pueden exigirle documentos colombianos. Los colombianos de doble nacionalidad que deben ingresar a Colombia, con su pasaporte colombiano, el no hacerlo ocasionará la iniciación del procedimiento administrativo sancionatorio en contra del ciudadano colombiano según lo dispone el Decreto 4000 de 2004. 48. Cuándo se pierde la nacionalidad colombiana? Cuando el ciudadano presenta renuncia expresa a la misma, ante los consulados de Colombia en el exterior o en el Ministerio de Relaciones Exteriores, la cual constará en un acta solución. Nota: Todo ciudadano colombiano por nacimiento y por adopción, que haya renunciado o perdido la nacionalidad colombiana bajo la vigencia de la Constitución de 1886, puede recuperarla siguiendo el procedimiento establecido para tal fin ante el Ministerio de Relaciones Exteriores o en las Oficinas Consulares de Colombia en el exterior. 49. En qué consiste el control de Inmigración - Ingreso de personas? Consiste en ejercer el control migratorio de ingreso de ciudadanos nacionales y extranjeros, verificando el cumplimiento de los requisitos para su ingreso, según el caso. Durante el control de inmigración se establecerá del viajero: su plena identidad, validez de sus documentos de viaje y, de acuerdo a la actividad a desarrollar en Colombia, otorgar el permiso de ingreso y permanencia si su nacionalidad no requiere visa de visitante. 50. En qué consiste el control de Inmigración con deportados y repatriados? Es la verificación de la documentación y la identidad de los pasajeros nacionales que llegan en calidad de deportados o repatriados. Los ciudadanos REPATRIADOS se ponen a disposición de las autoridades competentes (INPEC) para terminar de cumplir las condenas emitidas en el exterior, en el caso de los repatriados. En cuanto a los DEPORTADOS se realiza la verificación de la documentación e identidad y posteriormente se permite el ingreso al territorio nacional. Si el pasajero no tiene documentos, se debe establecer la plena identidad de la persona acudiendo a los datos de la Registradora Nacional del Estado Civil o a las bases de datos internas de MIGRACIÓN COLOMBIA. 28

51. Cuando un extranjero en calidad de turista permanece muchos años en conducta irregular en el país, deberá de igual forma tramitar el salvoconducto?, o basta con la multa que va a cancelar? El extranjero que se encuentre de permanencia irregular, debe ser remitido inmediatamente a cualquiera de los Centros Facilitadores de Servicios Migratorios a Nivel Nacional o a las Direcciones Regionales, con el fin de legalizar su permanencia en el país o definir su situación migratoria. DEPORTACIÓN 52. Qué significa Deportar a un extranjero? Es la sanción oficial del país que consiste en enviarlo a su país de origen o de procedencia, impidiéndole su regreso por un término determinado, por haber incurrido en alguna falta en contra de la Ley migratoria establecida. 53. Cuáles son las causales de Deportación de un ciudadano extranjero de Colombia? Si el extranjero se encuentra incurso en cualquiera de las causales contenidas en el artículo 102 del Decreto 4000 de 2004. 54. Cuándo puede regresar al país un extranjero Deportado? Puede regresar al país una vez haya cumplido con el termino de deportación, la cual oscilará entre mínimo seis (06) meses y máximo diez (10) años y acompañando su ingreso con una visa expedida por lo consulados colombianos en el exterior. 55. Qué significa Expulsar a un extranjero? Significa sacarlo del territorio colombiano por haber incurrido en alguna falta en contra de la Ley Migratoria establecida. 56. Por qué se puede Expulsar a un ciudadano extranjero de Colombia? Por estar incurso en alguna de las causales previstas en el artículo 104 y 105 del Decreto 4000 de 2004. 57. Cuándo puede regresar al país un extranjero Expulsado? Puede regresar al país una vez haya cumplido con el termino de expulsión, la cual no podrá ser inferior a cinco (5) años, acompañando su ingreso con una visa expedida por lo consulados colombianos en el exterior. No obstante, si en Colombia fue condenado a pena de prisión, Migración Colombia decidirá si el extranjero puede regresar al país. 58. Qué es la Inadmisión o Rechazo de un extranjero? Es la decisión que toma la autoridad migratoria de negar el ingreso de un ciudadano extranjero al país. 59. Cuándo es Inadmitido o Rechazado un extranjero en Colombia? Cuando el extranjero incurra en cualquiera de las causales previstas en el artículo 73 del Decreto 4000 de 2004. 29

III.CONTROL EXTRANJERÍA PRÓRROGA O PERMISO TEMPORAL DE PERMANENCIA 60. Dónde se solicita la prórroga o permiso temporal de permanencia? En cualquiera de las oficinas de MIGRACIÓN COLOMBIA a nivel nacional. 61. Qué es la Prórroga o Permiso Temporal de Permanencia? Consiste en la ampliación del Permiso de Ingreso para los extranjeros que entran al país en calidad de visitantes, bien sea como Visitante Turista o Visitante Temporal (en ambos casos el ingreso es por 90 días y la prórroga que se otorgue es por otros 90 días hasta completar 180 días por año calendario). En el caso del Visitante Técnico la prórroga de permanencia no opera, puesto que el interesado deberá tramitar la correspondiente visa de trabajo si requiere permanecer en el país por un lapso superior a los 30 días a que tiene derecho a su ingreso. IMPORTANTE: Ningún extranjero podrá permanecer por más de 180 días de manera continua en el territorio nacional en calidad de visitante durante el mismo año calendario. 62. Cuándo debe realizarse el trámite de prórroga de permanencia? El trámite debe hacerse antes del vencimiento de la Permanencia o Permiso autorizado. 63. En dónde se puede tramitar una Prórroga o Permiso Temporal de Permanencia y qué requisitos deben cumplir los extranjeros que la soliciten? Este trámite se puede realizar ante cualquiera de los Centros Facilitadores de Servicios Migratorios y los requisitos son: Pasaporte vigente. 2 Fotocopias de los datos biográficos del Pasaporte. Fotocopia de los sellos de entrada a Colombia. 2 fotos de 3 x 4 cm., fondo azul de frente recientes. Recibo de consignación de los derechos, a nombre de la Unidad Administrativa Especial de Migración Colombia - Recaudo, código bancario 103, en la cuenta corriente del Banco de Occidente No. 263-05464-5, por valor de $76.850, moneda corriente. Diligenciar formulario entregado en las ventanillas de los Centros Facilitadores de Servicios Migratorios o a través de la página de internet, www.migracioncolombia.gov.co Copia del tiquete de salida del país. 64. Qué sanciones tienen los extranjeros que no cumplan con este procedimiento? Sin perjuicio de las demás sanciones que pueda imponer la autoridad migratoria, el extranjero que permanezca en Colombia de manera irregular, es decir, sin el permiso que le avala su permanencia en el país, será objeto de una multa económica que oscila entre medio y siete (7) salarios mínimos legales mensuales vigentes (smlmv). Es importante informar que para el 2012 el salario mínimo tiene un costo de $ 566.700, pesos moneda corriente. 30

SALVOCONDUCTO 65. Qué es el Salvoconducto? Es la autorización de permanencia o salida del país, otorgada a un extranjero la cual le evita que se encuentre de manera irregular dentro del territorio nacional, mientras resuelve situaciones judiciales o administrativas o abandona el país, de acuerdo con lo establecido en el art. 80 del Decreto 4000 de 2004. 66. Para qué sirve el Salvoconducto? Para no permanecer de manera irregular en el territorio nacional y poder demostrar el tiempo de permanencia temporal autorizado por la entidad migratoria colombiana, hasta tanto se resuelva su salida del país o permanencia en Colombia. 67. Qué tipos de salvoconductos existen y en qué caso se aplican? Existen dos tipos: De Permanencia y de Salida. 68. A quién se le otorga el Salvoconducto de Permanencia? Al extranjero que deba solicitar visa o su cambio conforme a las disposiciones del Decreto 4000 de 2004, hasta por 30 días calendario. Al extranjero que deba permanecer en libertad provisional o condicional o por orden de autoridad competente, hasta tanto se resuelva la situación jurídica o administrativa. Para permanecer en el país, mientras resuelve su situación de refugio o asilo, previa solicitud del Ministerio de Relaciones Exteriores. Cuando haya incurrido en permanencia irregular, previa cancelación de la sanción a la que haya lugar. 69. Cuándo se otorga el Salvoconducto de Salida y por cuánto tiempo? Cuando al extranjero se le haya vencido el término de permanencia autorizado y por fuerza mayor o caso fortuito previamente demostrados, no hubiere podido salir del país. Se expide por Permanencia irregular previo cumplimiento de las sanciones pecuniarias a que hubiere lugar. Cuando sea deportado o expulsado, mientras se materializa la medida, casos en los cuales debe tenerse en cuenta que, con la decisión, se aclara definitivamente la situación administrativa y/o judicial, por lo que no procede el permiso temporal de permanencia a que se refiere el artículo 56 del Decreto 19 de 2012. Cuando se ha cancelado la Visa. Cuando se ha revocado el permiso de ingreso. Cuando hay negación de Visa. El Salvoconducto sólo es válido hasta por (30) días. 70. En dónde se puede tramitar el Salvoconducto y qué requisitos deben cumplir los ciudadanos que lo soliciten? En algún CENTRO FACILITADOR DE SERVICIOS MIGRATORIOS a nivel nacional, presentando los siguientes documentos: Pasaporte vigente. Fotocopia de los datos biográficos del pasaporte. 2 fotos de 3 X 4 cm., fondo azul de frente recientes. Recibo de consignación de los derechos, a nombre de la Unidad Administrativa Especial de Migración Colombia - Recaudo, código bancario 104, en la cuenta corriente del Banco de Occidente No. 263-05464-5, por valor de $46.200, moneda corriente. (El salvoconducto para refugiados, deportados y expulsados es gratuito). Diligenciar formulario entregado en las ventanillas de los CENTROS FACILITADORES DE SERVICIOS MIGRATORIOS de manera gratuita. 31

Copia de la resolución de deportación, expulsión, multa o exoneración si es del caso. Para los extranjeros con visa temporal de trabajo: carta de continuación de contrato de trabajo. 71. Qué sanciones tienen los ciudadanos que no cumplan con este requisito? Una multa desde medio hasta siete (07) salarios mínimos legales mensuales vigentes (smlmv). Es importante informar que para el 2013 el salario mínimo tiene un costo de $ 589.500, pesos moneda corriente. 72. Cuál es el registro de inmigración que solicita el gobierno de los Estados Unidos a los colombianos para solicitar la Visa que le permita viajar a este país? El registro de inmigración es el mismo registro de movimientos migratorios. 73. La prórroga del salvoconducto, cómo y dónde se debe tramitar? El salvoconducto para salir del país es improrrogable; el salvoconducto de permanencia sólo es prorrogable, si: Por solicitud del Ministerio de Relaciones Exteriores cuando el extranjero esté en el trámite de solicitud de visa. Al extranjero que se encuentre en libertad condicional hasta tanto se le defina la situación jurídica. Al extranjero que deba resolver situaciones administrativas o de refugio. REGISTRO DE VISA DE EXTRANJEROS 74. Qué es y para qué sirve el Registro visas de Extranjeros? Es el registro de datos biográficos que se abre a un extranjero con base en las informaciones que obtenga la entidad migratoria colombiana. 75. Quiénes deben registrar la Visa en Colombia? Los extranjeros titulares de Visas cuya vigencia sea superior a tres (03) meses, es decir, 90 días. 76. Qué clases de Visa NO son sujetas a registro? No se registran las visas inferiores a tres (03) meses, las Visas Diplomáticas, las oficiales y las de Servicio. 77. Cuándo se debe registrar una Visa? Si la Visa fue expedida fuera de Colombia, los titulares deben registrarla dentro de los quince (15) días siguientes después de haber ingresado al país. Si la Visa fue expedida en Colombia, los titulares deben registrarla dentro de los quince (15) días siguientes, contados a partir de su expedición. 78. Si usted no registró la Visa dentro de los plazos establecidos Qué debe hacer? Debe presentarse en cualquiera de los CENTROS FACILITADORES DE SERVICIOS MIGRATORIOS a nivel nacional y manifestar su incumplimiento. 32

79. Qué sanciones tienen las personas que no cumplan con esta obligación migratoria? Tendrán que cancelar una sanción económica que puede oscilar entre medio y siete (7) salarios mínimos legales mensuales vigentes (s.m.l.m.v.), según el caso. CÉDULA DE EXTRANJERÍA 80. Qué es una Cédula de Extranjería? Es un documento de identidad que se otorga a los extranjeros mayores de 18 años, que sean titulares de una Visa superior a tres (03) meses o a los beneficiarios de los mismos; con excepción de las visas de Visitante y las Preferenciales (diplomáticas, oficiales y de servicio). Cabe aclarar que los titulares de Visa de Residente con vigencia indefinida y aquellos a quienes se les haya otorgado visa con dicha vigencia deberán renovarla cada cinco (05) años. Para solicitar la Cédula de Extranjería el extranjero debe estar Registrado, de acuerdo con el artículo 74 del Decreto 4000 de 2004. Los titulares de Visa Preferencial se identificarán con el carné expedido por el Ministerio de Relaciones Exteriores. El extranjero que deba registrarse comunicará a MIGRACIÓN COLOMBIA sobre cualquier cambio de residencia o domicilio dentro de los 15 días calendarios siguientes a la ocurrencia del hecho. 81. Qué vigencia tiene una Cédula de Extranjería? La Cédula de Extranjería se otorga con una vigencia de igual duración a la de la Visa. Cabe aclarar que los titulares de Visa de Residente con vigencia indefinida deberán renovarla cada cinco (05) años. 82. Los menores de 18 años tienen derecho a Cédula de Extranjería? No. El Pasaporte es el documento con el que se identifican en Colombia los menores de edad extranjeros. Sin embargo, deben realizar el trámite del Registro de la Visa. 83. Dónde se puede tramitar la Cédula de Extranjería? La cédula de extranjería puede solicitarse en los CENTROS FACILITADORES DE SERVICIOS MIGRATORIOS a nivel nacional. 84. Cuáles son los requisitos para obtener la cédula de extranjería? Pasaporte vigente Dos fotocopias de la visa con vigencia superior a tres meses, expedida por el Ministerio de Relaciones Exteriores. Si la visa ha sido expedida en un consulado del exterior fotocopia del sello de entrada al país. 2 fotocopias de los datos biográficos del pasaporte. Factor Rh y grupo sanguíneo. 3 fotos 3x4 cm., fondo azul, recientes de frente. Recibo de consignación de los derechos, a nombre de la Unidad Administrativa Especial de Migración Colombia - Recaudo, código bancario 101, en la cuenta corriente del Banco de Occidente No. 263-05464-5, por valor de $153.300, moneda corriente. Si el trámite lo va a realizar un tercero o familiar, debe anexar autorización (Poder) autenticado por el interesado, y anexar los documentos que acrediten el estado de salud del interesado. (cuando sea el caso). 33

Formulario de solicitud diligenciado el cual se obtiene gratuitamente en los CENTROS FACILITADORES DE SERVICIOS MIGRATORIOS, o a través de la página www.migracioncolombia.gov.co 85. Cómo realizan los extranjeros este trámite si no residen en Bogotá? Los extranjeros interesados en tramitar la Cédula de Extranjería, pueden presentar la documentación requerida en el CENTRO FACILITADOR DE SERVICIOS MIGRATORIOS más cercano a la ciudad donde se encuentren y éste, enviará la documentación a las oficinas de Bogotá, para su trámite. La cancelación de los derechos puede efectuarse mediante consignación en la cuenta corriente No. 263-05464-5 del BANCO DE OCCIDENTE a favor de Unidad Administrativa Especial de Migración Colombia - Recaudo, código bancario 101, por valor de $153.300, moneda corriente. Una vez elaborada la C.E. se remitirá al CFSM donde se haya originado la emisión, para que el ciudadano extranjero se acerque a reclamarla. 86. Cuántas clases de cédula de extranjería se expiden? Existen dos tipos RESIDENTE Y TEMPORAL. Temporales con una duración igual al término de la Visa otorgada y Residentes de duración indefinida y aquellos a quienes se les haya otorgado visa con dicha vigencia, deberán renovarla cada cinco (05) años. 87. Qué se debe hacer cuando vence la Cédula de Extranjería? La vigencia de la Cédula de Extranjería tiene la misma duración que la de la Visa otorgada, salvo la de Residente que deberá ser renovada cada cinco (5) años. Por ello, una vez se acerque su vencimiento es necesario que el ciudadano extranjero se presente a las instalaciones de MIGRACIÓN COLOMBIA ubicadas a nivel nacional, con los requisitos que se indican para cada tipo de cédula expedida así: Cédula de Extranjería Residente: Fotocopia de la página con los datos biográficos del pasaporte vigente. 2 fotos de 3 x 4 cm., fondo azul de frente, recientes. Recibo de consignación de los derechos, a nombre de la Unidad Administrativa Especial de Migración Colombia - Recaudo código bancario 101, en la cuenta corriente del Banco de Occidente No. 263-05464-5, por valor de $153.300, moneda corriente. En todo el país la consignación de este valor deberá realizarse a nombre de UNIDAD ADMINSITRATIVA ESPECIAL MIGRACION COLOMBIA en el BANCO DE OCCIDENTE, Cuenta Corriente No.263-05464-5. Si el trámite lo va a realizar un tercero o familiar, debe anexar autorización (poder) autenticado por el interesado, y anexar los documentos que acrediten el estado de salud del interesado. (cuando sea el caso). Diligenciar el formulario de solicitud, entregado gratuitamente, en los CENTROS FACILITADORES DE SERVICIOS MIGRATORIOS, a nivel nacional o a través de la página de internet www.migracioncolombia.gov.co. Cédula de Extranjería Temporal en Colombia: 2 fotocopias de la nueva Visa expedida por el Ministerio de Relaciones Exteriores. 2 fotos de 3 x 4 cm., fondo azul de frente, recientes. Recibo de consignación de los derechos, a nombre de la Unidad Administrativa Especial de Migración Colombia - Recaudo código bancario 101, en la cuenta corriente del Banco de Occidente No. 263-05464-5, por valor de $153.300, moneda corriente. 34

Si el trámite lo va a realizar un tercero o familiar, debe anexar autorización (poder) autenticado por el interesado, y anexar los documentos que acrediten el estado de salud del interesado. (cuando sea el caso). Diligenciar el formulario de solicitud, entregado gratuitamente, en los CENTROS FACILITADORES DE SERVICIOS MIGRATORIOS, a nivel nacional o a través de la página de internet www.migracioncolombia.gov.co. 88. Puede un extranjero abrir cuenta bancaria en Colombia? El extranjero que pretenda hacer transacciones bancarias en Colombia, muy seguramente va a tener contacto permanente con el país o va a vivir en Colombia, por lo que se le recomienda tramitar una visa y con base en ésta se le expedirá una Cédula de Extranjería a fin de documentarlo. No necesariamente el extranjero que obtenga una visa debe vivir en Colombia por más de tres meses, hay personas que tramitan su visa y permanentemente entran y salen del país sin necesidad de domiciliarse en Colombia, haciendo la salvedad que una visa temporal se pierde cuando el extranjero se queda seis meses fuera del país. Para mayor información le sugerimos comunicarse directamente con el Banco de su preferencia, a continuación están los enlaces de algunos de los más importantes que se encuentran en el país, allí directamente puede solicitar información adicional que requiera: Bancolombia, Banco de Bogotá, Davivienda, Colmena, Banco Santander, BBVA, Banco de Occidente, Banco Agrario, entre otros. 89. Qué sanciones tienen los extranjeros que no tramiten la Cédula de Extranjería? Tendrán que cancelar una sanción económica que puede oscilar desde la mitad hasta siete (07) salarios mínimos legales mensuales vigentes (smlmv), según el caso. La consignación del monto de la sanción deberá hacerse en cualquier oficina del Banco de Occidente a la cuenta corriente No. 263-05464-5, con el código bancario 407. 90. Pueden autorizar a un tercero para reclamar la Cédula de Extranjería? Sí. Mediante poder debidamente otorgado, el extranjero puede autorizar a otra persona para reclamar el documento en caso de que él no pueda hacerlo. Cabe aclarar, que las contraseñas no podrán ser reclamadas por un tercero, ya que al momento de la entrega el titular deberá firmar el documento y estampar la huella de su índice. 91. Qué debo hacer para obtener una certificación de la elaboración de la Cédula de Extranjería? Con el fin de disminuir trámites a los ciudadanos extranjeros, y bajo los lineamientos del Decreto 19 de 2012, no se hace necesario certificar la elaboración de una Cédula de Extranjería, dado que las contraseñas entregadas por MIGRACIÓN COLOMBIA, tienen la validez, vigencia y efectos que la Cédula de Extranjería. 92. En qué consiste el secuestre del número de Cedula de Extranjería? El secuestre del número de cédula de extranjería, consiste en la posible duplicidad del número de identificación. Si esto ocurre, el ciudadano extranjero que tenga el documento más antiguo o el que lleve más tiempo con el número mantendrá este número y al ciudadano que le salió duplicidad en el número de cedula se le asignara uno nuevo. Para ello, debe realizar una solicitud de rectificación del documento, dirigido a MIGRACIÒN COLOMBIA a la Subdirección de Extranjería, realizando el requerimiento. 35

93. Qué tipos de Visas Preferenciales existen? El Ministerio de Relaciones Exteriores a través de la Dirección de Protocolo, autoriza y expide visas preferenciales, en las categorías Diplomáticas, Oficial y de Servicio. Preferencial Diplomática. Se otorga a los ciudadanos que portan pasaporte diplomático e ingresen a Colombia a desempeñar un cargo en una misión diplomática, oficial consular u organismo internacional acreditado ante el gobierno de Colombia. De igual forma, se les otorgará esta visa a las personas que estén en Colombia en representación de su país o de un organismo internacional en reuniones o foros de nivel internacional. Preferencial oficial: Se otorgará a los funcionarios extranjeros que venga al país en desempeño de una misión oficial. Preferencial de Servicio: Será otorgada al extranjero que venga al país en calidad de funcionario internacional o experto, dentro del marco de tratados internacionales; como miembro del personal administrativo y técnico de una misión diplomática, oficina consular, de organismo internacional o de cooperación; como miembro del personal de servicio de una misión diplomática, oficina consular, de organismo internacional o de cooperación o como empleado particular de un miembro del personal de la misión, siempre y cuando el empleado no tenga residencia permanente en el país. 94. Cómo se identifican en Colombia los titulares de Visas preferenciales? Los ciudadanos usuarios de las Visas preferenciales, se identificarán en Colombia con el carné expedido por el Ministerio de Relaciones Exteriores, y no será necesario hacer registro de la misma ante Migración Colombia. Los titulares de otro tipo de visas SI deberán registrarla ante Migración Colombia y deberán identificarse dentro del territorio colombiano con la cédula de extranjería, si es del caso. CERTIFICADO DE MOVIMIENTOS MIGRATORIOS 95. Qué son los Movimientos Migratorios? Son los registros que lleva MIGRACIÓN COLOMBIA como autoridad migratoria de cada uno de los ciudadanos nacionales y/o extranjeros que ingresan y salen del territorio colombiano por cualquiera de los puestos migratorios (aéreos, marítimos, terrestres y fluviales) establecidos por la Entidad. 96. Qué es una Certificación de Movimientos Migratorios? Es el documento que constata los registros que aparecen en la base de datos sobre ingresos y salidas de Colombia de un ciudadano nacional y/o extranjero. Este Certificado sólo se expide en LOS CENTROS FACILITADORES DE SERVICIOS MIGRATORIOS. En todo caso, a partir del mes de julio de 2012 y en cumplimiento de lo establecido en el Decreto Ley 19 de 2012, los interesados pueden bajar el Formato Único de Trámites que se encuentra en la página web www.migracioncolombia.gov.co e iniciar el trámite online desde su residencia u oficina. No obstante la necesidad de que el trámite se finiquite de forma personal, a la fecha y desde el 2 de julio de 2012, en cumplimiento de lo establecido en el Decreto Ley 19 de 2012, los interesados pueden bajar el Formato Único de Trámites que se encuentra en la página web www.migracioncolombia.gov.co e iniciar el trámite online desde su residencia u oficina. 97. Qué se debe tener en cuenta con el trámite de Movimiento Migratorio? La información sobre el movimiento migratorio tiene carácter reservado. Además, de las autoridades judiciales y de policía que lo requieran, sólo puede expedirse a: 36

El titular del respectivo registro. Los parientes hasta en cuarto grado de consanguinidad y primero civil (hijo adoptivo o padre adoptante). El cónyuge o compañero permanente, debidamente reconocido por el respectivo titular del registro. La certificación de movimientos migratorios es expedida por MIGRACIÓN COLOMBIA a nivel nacional será expedida por cada REGIONAL Y POR LOS CENTROS FACILITADORES DE SERVICIOS MIGRATORIOS. En caso de presentarse inconsistencias debe solicitarse la corrección de los Movimientos Migratorios en las oficinas de MIGRACIÓN COLOMBIA. Si la información es requerida para alguna de las Embajadas acreditadas en Colombia, se envía la Certificación del Movimiento Migratorio y oficio remisorio en un sobre cerrado y sellado por MIGRACIÓN COLOMBIA, al lugar de residencia del solicitante. 98. Cuánto tiempo es válida la certificación de movimientos migratorios? Se debe considerar el margen de tiempo de quien le exija el movimiento migratorio teniendo en cuenta que la información puede variar al día siguiente de haberse expedido la misma. 99. Cuáles son los requisitos para tramitar el Certificado de Movimientos Migratorios? El trámite deberá realizarse personalmente en las instalaciones de los CENTROS FACILITADORES DE SERVICIOS MIGRATORIOS, presentando los siguientes documentos: Fotocopias legibles y ampliadas al 150 de la cédula de ciudadanía o fotocopia del pasaporte o del registro civil en caso de menores. Si el trámite lo va a realizar un tercero, debe anexar autorización autenticada por el interesado, si por el contrario lo va a efectuar un familiar hasta cuarto grado de consanguinidad o primero civil (padre o hijo adoptante o adoptivo), deberá anexar los documentos que acrediten su parentesco. Recibo de consignación de los derechos, a nombre de la Unidad Administrativa Especial de Migración Colombia - Recaudo, código bancario 106, en la cuenta corriente del Banco de Occidente No. 263-05464-5, por valor de $46.200, moneda corriente. Formulario de solicitud debidamente diligenciado, el cual puede adquirir gratuitamente en los CENTROS FACILITADORES DE SERVICIOS MIGRATORIOS. 100. Cuál es el tiempo de la entrega de la Certificación de los Movimientos Migratorios en Bogotá y resto del país? La entrega del Movimiento Migratorio está tardando 3 días hábiles en Bogotá y a nivel nacional. 101. De acuerdo con la ley Antitrámites no se hacen autenticaciones, pero cuando se requiera de un poder para que un tercero trámite el certificado de movimientos migratorios. Qué se debe hacer? Si el trámite lo va a realizar un tercero, debe anexar poder debidamente otorgado por el titular, si por el contrario lo va a efectuar un familiar hasta cuarto grado de consanguinidad o primero civil (padre o hijo adoptante o adoptivo), deberá anexar los documentos que acrediten su parentesco. 37

102. Cuando se hacen trámites de extranjeros, las fotos para los niños son de igual forma requeridas? Las fotocopias son ampliadas o normales? Las fotos son necesarias en tamaño 3x4cm, en fondo azul, las fotocopias de los datos biográficos del pasaporte y la visa correspondiente son en tamaño normal. CERTIFICADO DE NACIONALIDAD 103. Qué es una Certificación de Nacionalidad? Es el documento que expide la autoridad migratoria con el fin de establecer el grado de consanguinidad de un colombiano con ascendencia extranjera. Este documento será catalogado como una certificación, al amparo del Decreto 4000 de 2004 104. Qué requisitos se necesitan para solicitar una Certificación de Nacionalidad? Carta dirigida a MIGRACIÓN COLOMBIA la cual puede presentarse en cualquiera de las sedes a nivel nacional, solicitando la Certificación de Nacionalidad, indicando nombres y apellidos completos del solicitante, nombres y apellidos de los padres con los que tengan vínculos sanguíneos. Registro (s) Civil (es) que demuestren el parentesco del solicitante con el extranjero consultado. Recibo de consignación de los derechos, a nombre de la Unidad Administrativa Especial de Migración Colombia - Recaudo, código bancario 106, en la cuenta corriente del Banco de Occidente No. 263-05464-5, por valor de $46.200, moneda corriente. CERTIFICADO JUDICIAL PARA EXTRANJEROS 105. Qué es un Antecedente Judicial para Extranjeros? Es la información que certifica la carencia o presencia de antecedentes judiciales de un extranjero en Colombia o que el extranjero no es solicitado por ninguna autoridad. 106. Cómo se puede obtener la información de los antecedentes judiciales de un extranjero? Ingresando a la página WEB, www.policia.gov.co, en el link de consulta de antecedentes, con el número de cédula, el interesado podrá visualizar la información de los registros de antecedentes, que reposan en las bases de datos de la Policía Nacional. Actualmente la Policía Nacional se encuentra en adecuaciones técnicas para permitir este tipo de consulta a los ciudadanos extranjeros. 38

IV. CONTROL DE VERIFICACIÓN 107. Qué es Verificación Migratoria en Colombia? Es el procedimiento mediante el cual se controla el cumplimiento de las normas migratorias dentro del territorio nacional, se verifica la regularidad del ingreso y permanencia de ciudadanos extranjeros en Colombia y que sus actividades se desarrollen dentro del marco jurídico migratorio. Igualmente, controla el cumplimiento de la norma migratoria por parte de personas naturales y jurídicas. 108. En qué consiste la verificación de Ingreso y Permanencia a Personas Naturales? Es la verificación del cumplimiento de las disposiciones migratorias respecto a la regularidad de su ingreso y permanencia, así como de los documentos emitidos para su estancia regular en el país y las actividades que está autorizado a realizar. 109. Cuál es la sanción a las Personas Naturales que infrinjan la norma Migratoria en Colombia? Las sanciones son: Multas, que pueden oscilar entre medio y 7 salario mínimo legal mensual vigente (smlmv). En el caso de ciudadanos extranjeros, además de las multas, son: Inadmisión, Deportación, Expulsión El pago de estas infracciones se debe hacer, a nombre de la Unidad Administrativa Especial - Recaudo, en la cuenta corriente No. 263-05464-5, código bancario 407, con el valor correspondiente en pesos colombianos. 110. Se puede sancionar a un menor de edad? Si. La sanción administrativa y pecuniaria, se impone al representante legal en el país. 111. Qué es la Verificación a Personas Jurídicas? Es la verificación que realiza MIGRACIÓN COLOMBIA a entidades públicas y privadas de cualquier orden, con el fin de establecer el cumplimiento de sus obligaciones, consignadas en el Título XIII, capítulos III, IV del Decreto 4000/2004. 112. A qué Personas Jurídicas se aplica la normatividad migratoria Colombina? El empleador o contratante por vincular, contratar, emplear, admitir o permitir desarrollar una labor, trabajo u oficio a un extranjero, sin el cumplimiento de los requisitos migratorios o por favorecer su permanencia irregular. La sanción para este caso será de una multa económica que oscila entre uno (01) y doce (12) veces el salario mínimo legal mensual vigente (smlmv). Las empresas de transporte o medios de transporte internacional aéreo, terrestre, marítimo o fluvial, propietarias o consignatarias o sus representantes, que incurran en las infracciones establecidas en el capítulo IV del Título XIII del Decreto 4000/2004. La sanción para este caso será de una multa económica que oscila entre cinco (05) y doce (12) veces el salario mínimo legal mensual vigente (smlmv). Las empresas, compañías o agencias de cualquier naturaleza por propiciar el ingreso o salida irregular de nacionales o extranjeros del territorio nacional. La sanción para este caso será de una multa económica que oscila entre cinco (05) y quince (15) veces el salario mínimo legal mensual vigente (smlmv). A los contratantes o empresarios por abstenerse de informar por escrito con antelación a cinco (05) días calendario a la realización de un evento o espectáculo público, cultural o deportivo. La 39

sanción para este caso será de una multa económica que oscila entre cinco (05) y doce (12) veces el salario mínimo legal mensual vigente (smlmv). Al empleador o contratante por abstenerse de sufragar los gastos de regreso de país de origen o al último lugar de residencia del extranjero contratado o vinculado, así como el de su familia o beneficiarios por terminación de contrato, desvinculación, cancelación de la Visa, deportación o expulsión. La sanción para este caso será de una multa económica que oscila entre diez (10) y quince (15) veces el salario mínimo legal mensual vigente (smlmv). A quienes faciliten la obtención de visas mediante simulación de algún tipo de contrato. La sanción para este caso será de una multa económica que oscila entre medio y siete (7) salarios mínimos legales mensuales vigentes (smlmv). A las federaciones, confederaciones, asociaciones, comunidades u otra organización de carácter religioso por no comunicar el ingreso o retiro del extranjero dentro de los quince (15) días calendarios siguientes, entre medio y siete (7) salarios mínimos legales mensuales vigentes (smlmv). A los establecimientos educativos por permitir iniciar estudios a un extranjero sin las correspondientes visas y/o no dar aviso por escrito a MIGRACIÓN COLOMBIA, del inicio de sus estudios y de su terminación definitiva dentro de los treinta (30) días calendarios siguientes, de medio y siete (7) salarios mínimos legales mensuales vigentes (smlmv). A la entidad sin ánimo de lucro, organización no gubernamental (ONG), Misión Diplomática u organismo Internacional que no informe del ingreso o terminación de la labor o actividad de un extranjero que en ellas participe, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de ocurrido el hecho, de medio y siete (7) salarios mínimos legales mensuales vigentes (smlmv). A los dueños, administradores, arrendatarios, tenedores y comodatarios de hoteles, pensiones, hostales, residencias, apartahoteles, fincas, casas, apartamentos y demás establecimientos que presten servicio de hospedaje, por incumplimiento a las normas establecidas en el Decreto 4000/2004 entre medio y siete (7) salarios mínimos legales mensuales vigentes (smlmv). 113. Qué es la Regularización? Es el proceso a través del cual un extranjero, puede formalizar y normalizar su estatus migratorio, en un Estado en el cual se encontraba en situación irregular. Actualmente no hay ningún programa vigente para este proceso. Proceso de regularización para extranjeros en Colombia: De conformidad con el Decreto 3970 del 14 de octubre de 2008 se aprobó un proceso de regularización de extranjeros en Colombia el cual tuvo una vigencia desde Octubre 14 de 2008 hasta Mayo 2009. 114. En qué consiste el Control Hotelero? El Control Hotelero se realiza con el objeto verificar el cumplimiento de las disposiciones migratorias de los hoteles y otros establecimientos que presten el servicio de hospedaje, y que se relacionan con el registro de los huéspedes extranjeros a través de libros y su reporte a MIGRACION COLOMBIA, por medio del Sistema de Control Hotelero, incluido en la página WEB de la entidad, www.migracioncolombia.gov.co 115. En dónde se debe realizar el registro Hotelero? Podrán llevarse libros de registro? El registro deberá hacerse en la página web www.migracioncolombia.gov.co, link SCH. Si en el momento el sistema presenta inconvenientes, deberá realizarse posteriormente como reporte extemporáneo. Igualmente, deberán llevarse los registros en los libros de control hotelero u hojas continuas. Actualmente el SCH ha presentado inconvenientes técnicos, no obstante,. 40

116. En qué consiste el Registro de Extranjeros en hoteles, pensiones, hostales, residencias y apartahoteles? Esta obligación legal consiste en que en los establecimientos que presten el servicio de hospedaje, se llevará un registro diario de extranjeros con numeración continua, en el cual consten los siguientes datos: nombres y apellidos completos, nacionalidad y documento de identidad, profesión, lugar de procedencia, de destino y fechas de llegada y de salida. Estos establecimientos incluirán diariamente en el link del Sistema de Control Hotelero, ubicado en la página WEB de la entidad, www.migracioncolombia.gov.co, el registro de los extranjeros. Asimismo, los propietarios o administradores de inmobiliarias, fincas, apartamentos, casas o inmuebles para hotelería, que arrienden o presten servicio de hospedaje a extranjeros por más de 15 días, deberán incluir diariamente la información antes descrita en el Sistema de Control Hotelero, incluido en la página WEB de la Entidad, www.migracioncolombia.gov.co. Las autoridades migratorias estarán facultadas para ejercer el control de estos establecimientos en cualquier momento. 117. Qué requisitos se deben acreditar para la inscripción como hotel o establecimiento? Solicitud por escrito de la respectiva inscripción del establecimiento al área de hoteles del Grupo de Verificación Migratoria la cual puede presentar en cualquiera de las oficinas de Migración Colombia, a nivel nacional. Fotocopia de la cédula de ciudadanía o extranjería del propietario y/o representante legal. Registro de la Cámara de Comercio donde figure razón social y representante legal. Qué normatividad se aplica al reporte de huéspedes extranjeros? Decreto 643 de 2004: "Por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de Seguridad. Decreto 4000 del 30 de noviembre de 2004, artículo 87. Decreto 4248 del 16 de diciembre de 2004. Resolución 0077 del 17 de enero de 2005 "Por la cual se establecen los lugares para realizar el proceso migratorio". Resolución 0078 del 17 de enero de 2005 "Por la cual se fija el valor de las sanciones económicas que impone el Departamento Administrativo de Seguridad para el cumplimiento de las disposiciones en materia de migración." 41

V. MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES 118. Qué es la Visa? La Visa es la autorización concedida a un extranjero para el ingreso y permanencia en el territorio nacional otorgada por el Ministerio de Relaciones Exteriores o un Consulado de la República acreditado en el exterior. 119. Quién otorga las VISAS? Corresponde al Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de la Dirección del Protocolo y del Grupo Interno de Trabajo que el Ministro de Relaciones Exteriores determine, de las Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares de la República, según el caso, otorgar, negar o cancelar visas. 120. Cuáles son las normas que regulan la expedición de visas colombianas para el ingreso y permanencia de extranjeros en Colombia? Las normas vigentes son el Decreto 4000 del 30 de noviembre de 2004, modificado por el Decreto 2622 del 13 de julio de 2009, conocido como el Estatuto Migratorio, que junto con las resoluciones reglamentarias emanadas del Ministerio de Relaciones Exteriores regulan el ingreso y permanencia de los extranjeros en el territorio nacional; la Resolución 5707 del 5 de noviembre de 2008, que establece los nacionales de los países que requieren o no visa para ingresar a Colombia, y la Resolución 4700 del 25 de noviembre de 2009, que regula los requisitos para expedir las visas. Estas normas se pueden consultar vía internet en la página web de la Cancillería http://www.cancilleria.gov.co, link Servicio al ciudadano, Informe visas.. 121. Cuánto tarda una respuesta por parte del Ministerio? El Grupo Interno de Trabajo contará con un término de hasta cuatro (4) días hábiles para expedir, hacer observaciones o negar el otorgamiento de una visa de las que requieren su autorización. Dicho término será contado a partir de la fecha de la recepción de la solicitud debidamente diligenciada. 122. Qué clases de visas existen en Colombia? En Colombia existen las siguientes clases de visas: Turismo Negocios Tripulante Temporal Residente La visa temporal a su vez tiene las siguientes categorías: Trabajador Cónyuge o compañero (a) permanente de nacional colombiano Religioso Estudiante Visitante Refugiado o asilado Especial La categoría de visa temporal especial tiene las siguientes subcategorías Para tratamiento médico Para intervenir en procesos administrativos o judiciales Como socio o propietario de establecimiento de comercio o inmueble Como pensionado Como rentista 42

Como cooperante o voluntario de entidad sin ánimo de lucro u ong Para trámites de adopción Para el ejercicio de oficios y actividades de carácter independiente Para el ejercicio de ocupaciones o actividades no previstas La visa de residente, que es la única que se expide por tiempo indefinido, tiene tres Calificado Inversionista Como familiar de nacional Colombiano (para las personas que renunciaron a la nacionalidad colombiana). 123. Cuáles son los requisitos para el trámite de una visa? Los requisitos para todas y cada una de las clases y categorías de visas están reglamentados mediante la Resolución 4700 del 25 de noviembre de 2009: 1. Presentar diligenciado el formulario sc-fo-15 (ver pág. 49) de Solicitud de visa, firmado por el extranjero solicitante y no por interpuesta persona 2. Presentar pasaporte o documento de viaje vigente, en buen estado, con mínimo dos páginas en blanco 3. Dos fotografías a color, de frente, fondo blanco, 3X3 cms. 4. Copia de la página principal del pasaporte vigente con nombre completo, fecha y lugar de nacimiento 5. Copia de la página que contenga la última visa colombiana, si la tuvo o el último sello de ingreso o salida de Colombia, según el caso 124. Cuánto tarda una respuesta por parte de una oficina consular? Cuando requieran autorización previa por parte del Ministerio, tendrán un término de 3 días hábiles, a partir de la fecha de recepción de la respectiva autorización. Cuando no requieran autorización previa por parte del Ministerio, tendrán un término de 3 días hábiles, contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud. 125. Cuánto tiempo es válida mi solicitud? La autorización para expedir una visa en el exterior, concedida por el Ministerio de Relaciones Exteriores, tiene una vigencia de 3 meses. Vencido este plazo sin que el solicitante la reclame, caducará la autorización y se archivará la solicitud con la respectiva documentación. 126. Cuándo pierde vigencia una Visa? Una visa pierde validez, por quedar el extranjero en una de las causales de terminación o por cancelación de la visa. Se da la terminación de una visa por: Expiración del término autorizado en la misma. Por orden de autoridad judicial. Cuando el titular de Visa de Negocios excede el término de permanencia por cada ingreso al territorio nacional de un año continuo en los casos establecidos en los numerales 23,1 y 23,2 o de dos años continuos en lo previsto en el numeral 23,3 del artículo 23 del Decreto 2622 de 2009. Cuando el titular de Visa Temporal se ausenta del territorio nacional por más de 180 días continuos. Cuando el titular de la Visa de Residente se ausenta del territorio nacional por más de 2 años continuos. Por expedición de una nueva visa. Por solicitud escrita del titular. Por requerimiento escrito de la persona que solicitó la expedición de visa para el extranjero. Por cambio de empleador o terminación de la actividad autorizada. 43

Si las condiciones en virtud de las cuales el extranjero obtuvo la visa se modifican o extinguen Se da la cancelación de la visa cuando se presentan alguna de las situaciones establecidas en el artículo 10 del Decreto 4000 de 2004, modificado por el artículo 3 del Decreto 2622 de 2009. 127. Qué hacer al vencimiento de una visa por expiración del termino autorizado? Terminación Visa y vigencia de renovación o permanencia en el territorio nacional. El titular de visa que desee prorrogar su permanencia en el territorio nacional, previo cumplimiento de los requisitos, deberá solicitar nueva visa ante le Ministerio de Relaciones Exteriores o ante las oficinas consulares de la República en el exterior, con antelación al vencimiento de la misma. Cuando las circunstancias en la cuales un extranjero obtiene la visa cambian o se extinguen (terminación contrato de trabajo), en virtud del artículo 9, numeral 9.10 y en el parágrafo 2º del mismo artículo del Decreto 4000 de 2004, el extranjero dispone de 30 días calendarios para salir de país u obtener una nueva visa, si vencido ese término no ha hecho lo uno o lo otro, el extranjero queda en permanencia irregular y deberá presentarse a MIGRACION COLOMBIA, para resolver su situación ante la autoridad migratoria colombiana y/o tramitar un salvoconducto de salida del país, el cual podrá ser hasta por 30 días calendarios. La empresa debe comunicar la terminación de ese contrato a MIGRACION COLOMBIA y al MRE. 128. Cómo se obtiene una copia de la visa? Se debe realizar una solicitud por escrito, indicando los datos del ciudadano y el lugar de notificación, el oficio debe ir dirigido al coordinador del CFSM, se debe adjuntar foto, copia de la cedula de extranjería del ciudadano y radicarlo en el centro facilitador de servicios migratorios más cercano (CFSM). El titular de visa que desee prorrogar su permanencia en el territorio nacional, previo cumplimiento de los requisitos, deberá solicitar nueva visa ante el Ministerio de Relaciones Exteriores o ante las oficinas consulares de la República en el exterior, con antelación al vencimiento de la misma. Si expira el plazo antes mencionado, el extranjero podrá solicitar un salvoconducto de permanencia, de no hacerlo deberá resolver su situación ante la autoridad migratoria colombiana, MIGRACIÓN COLOMBIA y solicitar nueva visa en una Oficina Consular de la República o en la Coordinación de Visas del Ministerio de Relaciones Exteriores. 129. Deben apostillarse los documentos que se presentan para el trámite de una visa? Los documentos emitidos en Colombia que soporten o sean parte de los requisitos para una visa solicitada en Bogotá o en el exterior ante una Oficina Consular de la República no requieren ser legalizados o apostillados. Sin embargo, los documentos expedidos en el exterior deben incluir el sello de Apostille, de conformidad con la Convención sobre abolición del requisito de legalización para documentos públicos extranjeros. Cualquier documento que se encuentre en un idioma diferente al castellano deberá ser traducido oficialmente al español y la firma del traductor deberá estar debidamente legalizada ante la Coordinación de Apostilla y Legalizaciones. 130. Cuándo una visa se debe solicitar ante la Oficina de Visas del Ministerio de Relaciones Exteriores en Bogotá o en un Consulado de Colombia en el exterior? En general, el Artículo 29 del Decreto 4000 de 2004 establece que cuando se trate de una visa solicitada por primera vez, se debe presentar el trámite ante un consulado de Colombia; igualmente, si alguna vez se tuvo visa, pero ya no está vigente. Se exceptúan de lo establecido en el citado artículo, para los 44

solicitantes de visa temporal en las categorías de cónyuge o compañero(a) permanente de nacional colombiano; estudiante; refugiado o asilado, y las temporales especiales para tratamientos médicos; como pensionado; como rentista; para trámites de adopción; para el ejercicio de oficios y actividades de carácter independiente; para el ejercicio de ocupaciones o actividades no previstas y para el extranjero que detente la calidad de beneficiario. También procede solicitar por primera vez en Bogotá la visa de residente y la de negocios. Las visas que pueden ser solicitadas en Colombia ante la Oficina de visas del Ministerio de Relaciones Exteriores se deben tramitar antes del vencimiento de la visa anterior o cuando el extranjero es titular de un salvoconducto de permanencia expedido por MIGRACIÓN COLOMBIA. 131. Cuál es el término para la expedición de una visa? La Oficina de visas del Ministro de Relaciones Exteriores contará con un término de hasta cuatro días hábiles, contados a partir de la admisión de la solicitud, para expedir, hacer observaciones o negar el otorgamiento de una visa. Las Oficinas Consulares de Colombia en el exterior contarán con un término de hasta tres días hábiles para expedir una visa cuando no requiera autorización previa, contados a partir de la admisión de la solicitud, salvo en circunstancias que afecten la capacidad de gestión del Consulado. 132. Cuál es el término para solicitar nueva visa? Si el extranjero aspira a prorrogar su permanencia en el territorio nacional, puede solicitar nueva visa, con antelación al vencimiento de la visa de la que sea titular. No existe la figura de renovación; siempre se expide nueva visa dentro del tiempo de vigencia de la anterior. 133. Qué implicaciones se generan al permanecer en Colombia por más tiempo que el de la vigencia de una visa? En estos casos se incurre en permanencia irregular y, en consecuencia el extranjero se encuentra impedido de tramitar una nueva visa, razón por la cual es necesario que resuelva su situación migratoria ante MIGRACION COLOMBIA y así obtener un salvoconducto de permanencia para solicitar una nueva visa o un salvoconducto de salida para abandonar el país. 134. Cuándo termina la vigencia de una visa? La vigencia de una visa termina en los siguientes casos: 1. Por expiración del término autorizado. 2. Por orden de una autoridad judicial. 3. Cuando el titular de la visa de negocios excede el término de permanencia autorizado por cada ingreso el territorio nacional. 4. Cuando el titular de la visa temporal se ausenta del territorio nacional por más de 180 días continuos. 5. Cuando el titular de la visa de residente se ausenta del territorio nacional por más de 2 años continuos. 6. Por expedición de una nueva visa. 7. Por solicitud escrita del titular. 8. Por requerimiento escrito de la persona que solicitó la expedición de visa para el extranjero. 9. Por cambio de empleador o terminación de la actividad autorizada, excepto las visas temporal cónyuge o compañero(a) permanente de nacional colombiano, temporal refugiado o asilado y residente. 10. Si las condiciones en virtud de las cuales el extranjero obtuvo la visa se modifican o extinguen. 11. Por cancelación de la visa. La terminación de la vigencia de la visa surte efecto sin necesidad de emitir acto administrativo, auto o providencia. En los casos 7 al 10, dentro de los 30 días siguientes a la ocurrencia del hecho que ocasione la terminación de la vigencia de la visa, el extranjero podrá solicitar una nueva visa sin necesidad de salir del territorio nacional ni obtener salvoconducto. Si expira el plazo antes mencionado, el extranjero deberá resolver su situación ante MIGRACIÓN COLOMBIA, salir y, por último, solicitar una nueva visa en una Oficina Consular de la República. 45

135. Cuándo se cancela la visa? La visa se cancela en los siguientes casos: 1. Cuando el Ministerio de Relaciones Exteriores, en ejercicio de la competencia soberana y discrecional del Estado colombiano, lo disponga mediante auto proferido por la Oficina de visas e Inmigración. 2. Por deportación o expulsión. 3. Cuando se evidencie la existencia de actos fraudulentos o dolosos por parte del solicitante para evadir el cumplimiento de requisitos legales que induzcan a error en la expedición de una visa. En estos casos, se deberá, además, informar del hecho a las autoridades competentes. 4. Cuando por error de la autoridad competente se hubiere expedido una visa sin el cumplimiento de algún requisito legal. En este evento, el titular tendrá un plazo de hasta dos meses para completar documentos o subsanar el requisito faltante, caso contrario, dentro de los siguientes treinta días calendario a la cancelación de la visa, el titular podrá tramitar una nueva, sin necesidad de salir del territorio nacional ni obtener salvoconducto. Una vez notificado el auto de cancelación de la visa y previa la expedición de un salvoconducto por parte de Migración Colombia, el extranjero deberá abandonar el país dentro de los siguientes treinta días calendario o, de lo contrario, podrá ser deportado. 5. El extranjero al que se le cancele la visa no podrá presentar nueva solicitud de visa antes de un año, contado a partir de su fecha de cancelación, excepto lo previsto en el numeral 4 y en la sanción establecida en los casos de deportación o expulsión. 6. Contra el auto de cancelación de visa no procede recurso alguno. 136. Se necesita visa para entrar a Colombia como turista o visitante temporal? Si se es nacional de uno de los países a los cuales Colombia no les exige visa, no es necesario obtener una visa de turismo o de visitante temporal. En consecuencia, el extranjero podrá ingresar al país con un permiso otorgado por MIGRACION COLOMBIA. Cuando se es nacional de un país al cual Colombia le exige visa, el extranjero debe solicitar visa de turismo o visitante temporal en un Consulado de Colombia. Para ejercer cualquier actividad diferente a turismo o visitante temporal, todo extranjero debe solicitar de manera personal la visa correspondiente sin importar su nacionalidad. 137. Se puede trabajar en Colombia como turista? No. Para trabajar es necesario obtener en un Consulado de Colombia en el exterior la visa correspondiente mediante los documentos reglamentarios. Cuando se trate de un extranjero padre o madre de nacional colombiano, puede solicitar en el territorio nacional una visa de residente calificado, previo el cumplimiento de los requisitos exigidos para ello, o si es cónyuge o compañero permanente de nacional colombiano, puede solicitar una visa temporal cónyuge o compañero, la que le permite trabajar en Colombia adjuntando los documentos necesarios. 138. En dónde se solicita la visa temporal trabajador? La visa temporal trabajador por primera vez se debe solicitar ante un Consulado de Colombia. Cuando se trate de solicitar una segunda o siguiente visa de esta clase, procede gestionarla ante la Oficina de visas en Bogotá, siempre y cuando se presente antes del vencimiento de la anterior visa. La recomendación es solicitar una nueva dentro de los treinta días de anticipación al vencimiento. 139. Se necesita algún tipo de visa para contraer matrimonio en Colombia? No se necesita visa especial para contraer matrimonio en Colombia. La persona puede contraer matrimonio en Colombia con el permiso de entrada otorgado por el Migración Colombia o con cualquier clase de visa, de conformidad con los requisitos señalados para celebrar el matrimonio. 140. Se necesita visa para trámites de adopción de un niño en Colombia? Sí. Es necesario obtener en un Consulado de Colombia una visa temporal especial para trámites de adopción, ya que no está contemplado en las normas que se realice dicho trámite como turista o como 46

visitante. Como una facilidad, en estos casos, esta categoría de visa es de las que se puede solicitar ante la Oficina de visas e Inmigración del Ministerio de Relaciones Exteriores en Bogotá. 141. Un extranjero que tiene hijos colombianos puede obtener visa de residente por ese hecho? El Decreto 4000 de 2004, modificado mediante el Decreto 2622 de 2009, permite que los extranjeros que tengan hijos colombianos pueden solicitar la visa de residente calificado mediante la documentación de que trata la Resolución 4700 de 2009. Si la persona no tiene hijos colombianos y está casada con nacional colombiano o convive en unión marital de hecho con colombiano, puede solicitar la visa temporal de cónyuge o compañero (a) permanente de nacional colombiano (a). Después de ser titular por tres años continuos e ininterrumpidos de esta categoría de visa, puede solicitar la visa de residente calificado. 142. Qué necesita un extranjero para estudiar en Colombia? Si se trata de un programa de estudio debidamente aprobado por las autoridades competentes con una duración mayor a un semestre, puede aplicar a una visa temporal estudiante. Si el programa es inferior a un semestre académico, puede realizar los estudios con un permiso de visitante otorgado por el Migración Colombiano con visa visitante temporal, dependiendo de la nacionalidad del extranjero. 143. El titular de visa temporal estudiante puede solicitar la visa de residente? El titular temporal de visa de estudiante después de cinco años puede solicitar visa de residente calificado, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 4000 de 2004, modificado por el Artículo 15 del Decreto 2622 de 2009. 144. Quiénes pueden ser beneficiarios de un extranjero titular de una visa? El cónyuge o compañero (a) permanente Padres Hijos que dependen económicamente del extranjero, a quien se hubiere otorgado una visa, previa prueba del vínculo o parentesco No da lugar a expedir visa en calidad de beneficiarios en las visas de cortesía, tripulante, visitante turista, visitante temporal o visitante técnico. 145. Cuál puede ser la ocupación de los beneficiarios de una visa? La ocupación del extranjero titular de una visa en calidad de beneficiario siempre será hogar / estudiante y no podrá autorizarse ocupación diferente. 146. Cuál es el término de la vigencia de la visa de beneficiario? La vigencia de la visa otorgada en calidad de beneficiario será la que corresponda al titular de la visa con lo cual expirará al mismo tiempo que ésta, sin necesidad de pronunciamiento expreso de la autoridad competente. 147. Qué procede cuando el beneficiario de la visa deja de depender económicamente del titular de la visa? Si el beneficiario deja de depender económicamente del titular o pierde su calidad de cónyuge o compañero(a) permanente, debe solicitar la visa que corresponda como titular en la Oficina de visas en Bogotá o ante cualquier Oficina Consular de Colombia. 47

148. Puede el beneficiario que concluyó estudios solicitar otra visa en Colombia? El extranjero que habiendo ingresado al territorio nacional como menor de edad y hubiese permanecido con visa de beneficiario hasta su mayoría de edad podrá solicitar visa como titular en la categoría que corresponda dentro del territorio nacional, previo cumplimiento de los requisitos para tal fin. 149. A los hijos de diplomáticos se les otorga visa temporal de estudiante? No. A los hijos de diplomáticos que dependan económicamente del agente diplomático se les expide visa preferencial diplomática por parte de la Dirección de Protocolo del Ministerio de Relaciones Exteriores, de conformidad con el Decreto 2107 de 2001, en concordancia con la Convención de Viena sobre relaciones diplomáticas y la Convención de Viena sobre relaciones consulares. 150. Puede un extranjero identificarse con diferentes nacionalidades dentro del territorio colombiano? El extranjero debe identificarse siempre con la misma nacionalidad con la cual ingresó al país y, asimismo, debe salir del país haciendo uso de la misma nacionalidad. De otra parte, los colombianos que poseen doble nacionalidad siempre se deben identificar como colombianos dentro del territorio nacional, de conformidad con el Artículo 22 de la Ley 43 de 1993. 151. Qué se debe hacer con la visa que estaba en un pasaporte que ha vencido o se ha extraviado? En estos casos, es necesario obtener un nuevo pasaporte en el Consulado del país de origen y luego, ante la Oficina de visas, solicitar el traspaso de la visa anterior al nuevo pasaporte. 152. Cuál es la tarifa de las visas? En Colombia no causa costo para el extranjero el proceso de estudio de una solicitud de visa. Únicamente en los casos que la visa sea efectivamente expedida, aplican las tarifas reguladas mediante normas, según correspondan para cada clase o categoría de visa, tarifas de conocimiento público de acuerdo con la Ley 1212 de 2008 y fijadas en la Resolución 5540 de 2008. 153. Es obligatorio otorgar una visa? Es competencia discrecional del Gobierno nacional, fundado en el principio de la soberanía del Estado, autorizar el ingreso y la permanencia de extranjeros al país. Corresponde al Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de la Oficina de visas e Inmigración, de las Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares de la República, según el caso, otorgar, negar o cancelar visas. En ningún caso es obligatorio otorgar el visado. 154. Qué se puede hacer si se niega la visa? Existe recurso alguno? Negada una visa, solamente se podrá presentar una nueva solicitud transcurridos seis meses, contados a partir de la fecha en que se comunicó su negativa, salvo si se presentan nuevos elementos que den lugar a recibir la nueva solicitud antes del tiempo mencionado. No procede recurso alguno contra el acto administrativo que niegue el otorgamiento cancelación de una visa. 155. El extranjero casado con ciudadano colombiano titular de visa cónyuge puede trabajar? Sí puede trabajar, para lo cual debe obtener autorización en su visa con ocupación: hogar, estudiante, independiente o para ser contratado, previa firma del formulario de compromiso de informar a MIGRACION COLOMIBIA cualquier cambio de actividad o empleador. Si se trata de ejercer una profesión regulada, tendrá que acreditar los permisos correspondientes y tal ocupación debe ser autorizada expresamente en la visa. Para aquellas profesiones u oficios no regulados que el extranjero pretenda desarrollar en Colombia, deberá acreditar experiencia o idoneidad. 48

156. Puede un extranjero ejercer en Colombia una profesión regulada? En los casos de profesiones o actividades reguladas, la ocupación que se indique en la visa siempre debe ser estrictamente la que el extranjero acreditó. Para poder desempeñar una profesión regulada, en todos los casos, el extranjero debe cursar trámites de convalidación u homologación de títulos ante las instancias que correspondan y obtener licencias o permisos concedidos por los respectivos Consejos profesionales o autoridades competentes, según corresponda. Para autorizar el ejercicio de una ocupación regulada, el extranjero deberá acreditar los mismos documentos y condiciones que se exigen a los nacionales colombianos. Se recomienda que el extranjero determine si su actividad laboral implica el ejercicio de una profesión regulada acudiendo a la entidad reguladora que puede ser un ministerio, asociación, junta o consejo profesional respectivo si se trata, entre otras, de medicina, ingenierías, administración de empresas, arquitectura, biología, derecho, fisioterapia, geología, con el fin de obtener la autorización necesaria para su ejercicio y poder iniciar el trámite de la visa que corresponda. Un extranjero ingresó a Colombia con visa temporal trabajador, para desempeñarse como Gerente de Mercadeo. Después de un tiempo, alguna universidad reconocida le ofrece dictar una materia en la facultad de administración y la persona opta por aceptar el ofrecimiento Qué debe hacer? El extranjero puede solicitar a la Oficina de visas e Inmigración del Ministerio de Relaciones Exteriores que se le autorice una actividad adicional mediante traspaso, previo diligenciamiento de los requisitos señalados en la Resolución 4700 de 2009 y en concordancia con lo dispuesto en el Decreto 4000 de 2004, modificado por el Decreto 2622 de 2009. 157. Puede un extranjero cambiar de empleador sin necesidad de obtener una nueva visa? Los cambios de cargo, empleo, empleador o por sustitución patronal requieren solicitar la expedición de una nueva visa temporal trabajador. Si se trata de un extranjero titular de visa temporal cónyuge o compañero (a) de nacional colombiano, residente, refugiado o asilado, podrá efectuar el cambio de empleador, entidad u ocupación, sin necesidad de expedición de una nueva visa, siempre y cuando en la visa vigente aparezca como ocupación hogar, estudiante, independiente o para ser contratado y en entidad: En todas, caso contrario, procede solicitar Traspaso de la visa vigente. En todo caso, debe el extranjero haber suscrito el formulario de compromiso de informar a la autoridad de control migratorio. 158. El extranjero de profesión médico puede ejercer su profesión en Colombia? Para ejercer la medicina, así como las demás profesiones reguladas, se necesita obtener previamente la homologación o convalidación del título, tarjeta profesional o registro médico y en caso de ejercer como independiente, el registro que le autorice como tal ante la autoridad seccional de salud. Esta ocupación, debe aparecer expresamente autorizada en la visa y cumplir para ello los requisitos señalados en la Resolución 4700 de 2009. 159. Qué profesiones pueden considerarse como no reguladas? Profesión no regulada es el conjunto de actividades profesionales que pueden ser desarrolladas por una persona natural y que son entendidas como un todo por un uso social, costumbre o cualquier elemento o vínculo similar, sin que exista mención alguna en el ordenamiento jurídico colombiano que suponga su regulación o algún requisito de acceso formativo o puramente profesional. 49

160. Cómo se debe identificar un estudiante o un docente colombiano con doble nacionalidad? La persona que tenga doble nacionalidad, cuando ingrese, permanezca o salga de territorio colombiano, debe identificarse como colombiano, con su pasaporte o con su cedula de ciudadanía colombiana. En consecuencia, el docente o estudiante deberá ser vinculado a la institución educativa como colombiano. 161. Cuál es el término por el que se otorga la visa temporal estudiante? La visa de estudiante se otorga hasta por el término de un año, siempre y cuando exista certificación de matrícula o de admisión expedida por el establecimiento educativo. 162. Se puede expedir visa a los hijos de colombianos nacidos en el exterior que se vayan a radicar en Colombia y no se hayan registrado? Ni la Oficina de visas en Bogotá ni los Consulados de Colombia en el exterior expedirán visa a los hijos de padre o madre colombiano que se domicilien en Colombia, de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 96 de la Constitución Política, excepto si los padres solicitan la renuncia a la nacionalidad colombiana, de conformidad con las normas legales vigentes. Frente a casos de doble nacionalidad (una de ellas la colombiana), es necesario tener en cuenta que, según la Constitución Política colombiana, existen dos formas de adquirir la nacionalidad colombiana: por nacimiento y por adopción. Esta última se solicita y se concede, mientras que en el primer caso, se adquiere por cumplirse dos de tres de los elementos que consolidan la nacionalidad por nacimiento: Iussoli, Ius sanguinis o Ius domicili. Cuando, la persona tiene los dos elementos, ser hijo de nacional colombiano y domiciliarse en el territorio colombiano, la nacionalidad no se adquiere por acto de voluntad sino por hechos. En este orden de ideas, considerando que una visa es la autorización concedida a un extranjero para el ingreso y permanencia en el país, se estima que no procede expedir visa a hijos de colombianos nacidos en el exterior que con posterioridad se domicilien en el territorio, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 96 de la Constitución Política que señala en el literal b: Por nacimiento:[...] b) Los hijos de padre o madre colombianos que hubieren nacido en tierra extranjera y luego se domiciliaren en la República o se registraren en una Oficina Consular. Adicionalmente, la Registraduría Nacional del Estado Civil señaló mediante oficio dnrc-04a2453 del 2 de mayo de 2002: [ ] esta Dirección considera que los hijos de padre o madre colombianos nacidos en el extranjero, antes de la reforma y que aún no han sido registrados, podrán tener derecho a la nacionalidad colombiana si se inscribe su nacimiento en una oficina consular o que luego se domiciliaren en Colombia [ ] De esta forma, si el extranjero hijo de colombiano se domicilia en el territorio colombiano, ostenta el derecho a la nacionalidad colombiana por nacimiento, con lo cual no resulta compatible dar tratamiento de extranjero a un nacional colombiano al someterlo al trámite de una visa para ingresar o permanecer en el territorio de colombiano. En este sentido y de conformidad con el Artículo 22 de la Ley 43 de 1993, el nacional colombiano que goce de doble nacionalidad se someterá en el territorio nacional a la Constitución Política y a las Leyes de la República. En consecuencia, su ingreso al territorio nacional, su permanencia y su salida deberán hacerse siempre en calidad de colombiano. Por otra parte, vale la pena aclarar que el registro civil es un documento probatorio y el hecho de tener el registro civil no le concede al extranjero que se domicilia en Colombia la nacionalidad; es un medio de prueba del estado civil mas no un generador de nacionalidad per se. Sin embargo, si se registra el nacimiento en un Consulado de Colombia, sí genera la nacionalidad colombiana. Este acto voluntario no es dado a las autoridades colombianas para conminar este procedimiento. 50

163. Cuándo una institución invita a un académico a dictar una o conferencia o a participar en un evento, requiere tramitar la visa? Si el invitado extranjero no va a ser remunerado, no es necesario tramitar visa, ya que ingresaría como visitante temporal, salvo que por su nacionalidad sí requiera visa para ingresar a Colombia. En estos casos es suficiente fundamentar la actividad con la invitación de la institución. Ahora, si la personalidad de renombre en razón de su prestancia intelectual o profesional invitada a un evento especial va a recibir algún tipo de honorarios, procede tramitar la visa de Cortesía prevista en el numeral 22.10 del Artículo 22 del Decreto 4000 de 2004, reformado por el Decreto 2622 de 2009, siempre y cuando el ciudadano extranjero no se encuentre en el país y sea invitado bajo la responsabilidad contractual remunerada sin que ésta constituya una relación laboral con el correspondiente instituto de investigación científica o universidad pública o privada legalmente reconocida. 164. Qué debe hacer la institución si el extranjero docente que tenía contratado se va a laborar a otra entidad? La entidad o institución debe comunicar a MIGRACION COLOMBIA y al Ministerio de Relaciones Exteriores que el extranjero docente dejó de laborar bajo su responsabilidad, so pena de ser multado por el MIGRACIÓN COLOMBIA, ya que la responsabilidad por la permanencia del extranjero en el territorio es de la institución o empleador que lo contrató inicialmente. 165. Ejercer la actividad de hacer negocios por cuenta propia a nombre de otra persona jurídica o natural, ser socio o propietario de algún establecimiento de comercio o ser inversionista permite solicitar la misma clase de visa? No. Para cada una de estas actividades se debe otorgar una clase de visa diferente, porque las tres actividades son diferentes dentro del marco jurídico migratorio colombiano. El extranjero que viene a hacer negocios en Colombia no tiene ánimo de permanecer en el país y por ello la visa de negocios no permite acumular tiempo para solicitar la visa de residente que tiene vigencia indefinida. En cambio, el extranjero que crea sociedades o sucursales en Colombia o constituye establecimientos de comercio en calidad de propietario con un capital superior a 100 salarios mínimos legales mensuales vigentes, sí tiene ánimo de permanecer en Colombia, por lo cual se le otorga visa temporal especial, que permite acumular tiempo para solicitar la visa de residente. En cuanto al extranjero que realiza inversiones extranjeras directas por más 100 mil dólares o adquiere inmuebles por mínimo 200 mil dólares, se le puede otorgar la visa de residente inversionista, previo el cumplimiento de los requisitos correspondientes. 166. Cuándo se entiende que un extranjero está domiciliado en Colombia para efectos de adquirir la nacionalidad Colombiana? Se entiende que un extranjero está domiciliado en Colombia, cuando tiene visa de residente, por lo que el período de domicilio se cuenta a partir de la fecha en que se concedió dicha visa. Para extranjeros no hispanos, debe estar domiciliado en Colombia durante cinco (5) años continuos inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud con visa de residente. Para extranjeros latinoamericanos y del caribe estar domiciliado en Colombia durante un (1) año continuo, inmediatamente anterior a la fecha de presentación de la solicitud con visa de residente. Para los extranjeros (no hispanos) casados con colombiano (a) o en unión marital de hecho o con hijos colombianos estar domiciliados en Colombia durante dos (2) años continuos, inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud con visa de residente. 51

167. Para los españoles, estar domiciliados en Colombia durante dos (2) años continuos, y la solicitud de Nacionalización está incompleta qué se debe hacer? Se le indicará al peticionario los requisitos que falten, se le devolverá la documentación y no se radicará la solicitud. En este caso, el extranjero podrá pedir un salvoconducto de permanencia ante los CENTROS FACILITADORES DE SERVICIOS MIGRATORIOS de Migración Colombia para solicitar o cambiar su visa. 168. Dónde se obtiene información acerca de la solicitud? Se comunicará al interesado solamente en la oficina ante la cual presentó dicha solicitud. Cuando la decisión corresponda a una solicitud presentada por grupo artístico, cultural o deportivo, la comunicación se surtirá al representante o apoderado. 169. Si es negada Cuánto debe esperar para realizar una nueva solicitud? Solamente se podrá presentar una nueva solicitud transcurridos seis meses, contados a partir de la fecha en que se comunicó la negativa, a menos que se presenten nuevos elementos que den lugar a recibir la nueva solicitud antes del tiempo mencionado. 170. Si el solicitante cambia de domicilio Qué debe hacer? Para todos los efectos, se tendrá en cuenta la dirección consignada en el formulario de solicitud. Si cambia de dirección, deberá informarlo al Ministerio de Relaciones Exteriores y a MIGRACIÓN COLOMBIA, dentro de los 15 días calendarios siguientes al cambio. Ingreso a Ecuador. Es necesario tener en cuenta, que antes de su viaje es recomendable comunicarse con el Consulado de Ecuador en Colombia, pues esta información puede cambiar sin previo aviso. Los colombianos que viajen a Ecuador no necesitan visa, si su permanencia en el país es por menos de 90 días, pero deben presentar los siguientes documentos: Tiquete de ida y regreso Cédula de Ciudadanía En cuanto a la vacuna contra la Fiebre Amarilla, la recomendación general es mejor estar vacunado y portar el carnet internacional de vacunación con una incubación mínima de diez días. Esta vacuna es gratuita y dura diez años, así que aunque no se la pidan si es mejor tenerla. (SANIDAD AEROPORTUARIA). En muchos sitios dicen que no es necesario viajar con pasaporte, que sólo con la cédula es suficiente, ya que este país hace parte de la Comunidad Andina, sin embargo como el tratado muy bien lo dice en su Artículo 1: El uso de la Tarjeta Andina de Migración no excluye la presentación del pasaporte, visa u otro documento de viaje previstos en las normas nacionales o comunitarias, así como en los convenios bilaterales vigentes Así que la recomendación nuestra es que cuando viaje lleve siempre consigo el pasaporte, pues este será su documento de identificación en territorio extranjero. 171. En calidad de turista puede estudiar un ciudadano extranjero? Cuando se trate de estudios no regulares que no impliquen el otorgamiento de un titulo profesional; cuya duración no sea superior a ciento ochenta (180) días y no supere las 10 horas semanales podrá estudiar 52

con permiso de Temporal Visitante cuando su nacionalidad no requiera visa para ingresar al país. En los demás casos obligatoriamente deberá ser titular de visa de estudiante, la cual podrá tramitar aun estando en el país, ante el Ministerio de Relaciones Exteriores. 172. Por ser padre de un nacional colombiano a qué visa tengo derecho? Es necesario que se dirija al Ministerio de Relaciones Exteriores, por cuanto es la entidad competente para otorgar las visas. 173. Los beneficiarios de visa, deben registrar y acogerse a lo establecido en la tramitología de igual forma que el titular de la visa? Todas las visas superiores a tres (3) meses de vigencia, con excepción de las visas de las Visas Preferenciales, deberán ser registradas ante Migración Colombia sin importar si es titular o beneficiario. 174. En todos los puestos operativos aún se atiende para temas varios, o solo las ciudades principales? En la actualidad ya no existen los puestos operativos, se cuenta con direcciones regionales quienes ejercerán las funciones de Control Migratorio, Verificaciones Migratorias y documentos de extranjería; los Centros Facilitadores de Servicios Migratorios se encargarán de los temas de documentos de extranjería y verificación migratoria y los Puestos de Control Migratorio se encargarán del Control Migratorio (Entradas y Salidas del país). 175. Qué documentos son necesarios para tramitar la escritura pública para otorgar permisos de salida del país? Y sólo se acepta como mínimo un mes de vigencia de la autenticación de los sellos? La escritura pública es un instrumento mediante el cual un ciudadano expone su voluntad ante un notario público, la vigencia de la escritura pública es indefinida hasta tanto el ciudadano que lo otorga decida revocarla mediante otra escritura pública. Los permisos de salida del país otorgados por escritura pública, al presentarse en los filtros de migración al oficial de migración deberá acompañarse de una constancia de vigencia, la cual es emitida por la notaria donde fue expedida la escritura, a esta constancia se le dará una vigencia máxima de 60 días a partir de la fecha de emisión de la misma. 176. Cómo se realizan los poderes en el exterior para surgir efecto en Colombia? En la situación de residir o encontrase fuera del territorio nacional, se deberá realizar el trámite por medio del consulado (Embajada) de Colombia, autorizando con sus debidas firmas de documento al tercero que realizará el trámite en Colombia, este documento deberá estar apostillado por el cónsul quien hará las veces de notario Los permisos de salida del país otorgados por escritura pública, al presentarse en los filtros de migración al oficial, deberá acompañarse de una constancia de vigencia la cual es emitida por la notaria donde fue expedida la escritura, a esta constancia se le dará una vigencia máxima de 60 días a partir de la fecha de emisión de la misma. 177. El Pasaporte de Emergencia es válido para viajar? El pasaporte de emergencia es un documento legal de viaje el cual se podrá usar siempre y cuando éste se encuentre vigente. No obstante, es importante recordar que si se hace necesario viajar con visa, primero se deberá preguntar en la Embajada del país al cual se tiene como destino, si es viable la impresión la visa en este tipo de pasaporte 53

178. Cuáles son los países miembros de la Haya? Los países pertenecientes a la Haya para la autenticación o legalización de documentos son: Actualmente existen 102 miembros de la Convención de la Apostilla: Albania Alemania Argentina Australia Austria Bielorrusia Bélgica Bosnia-Herzegovina Bulgaria China (solo Hong Kong y Macao) Chipre Costa Rica Colombia Corea del Sur Croacia Dinamarca Ecuador Eslovaquia Eslovenia España Estados Unidos Estonia Finlandia Francia Georgia Grecia Hungría Islandia India Irlanda Israel Italia Japón Letonia Lituania Luxemburgo Malta Mauricio México Mónaco Montenegro Nicaragua Noruega Nueva Zelanda Países Bajos Panamá Perú Polonia Portugal 54

Reino Unido República Checa República Dominicana República de Macedonia Rumania Rusia Serbia Sudáfrica Surinam Suecia Suiza Turquía Ucrania Venezuela 55

VI. OTRAS ENTIDADES 179. Impuestos de salida para nacionales y extranjeros Al respecto le informamos que este tipo de trámites y de información no es competencia de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, por lo que le invitamos a que realice su consulta ante la entidad habilitada para tal fin, en este caso la Aeronáutica Civil 180. Salida de automóviles El menaje normal no tiene ningún inconveniente en cuanto a permisos. Para electrodomésticos muebles y enceres, automóviles o demás mercancía no contemplada como menaje, deberá tramitarse por medio de la DIAN. Si se transporta animales y/o plantas se debe informar a la CAR y proceder según indicaciones allí suministradas. Le invitamos a que amplié la información con las entidades competentes en el tema DIAN, ICA. 56