REF.: DECLARA ADMISIBLE SOLICITUD DE INICIO DE PROCEDIMIENTO CONCURSAL DE RENEGOCIACIÓN. RESOLUCIÓN EXENTA N. 8684 ROL N. R-1519-2017 SANTIAGO, 17 NOVIEMBRE 2017 VISTOS: Las facultades que me confiere la Ley N. 20.720, que sustituye el régimen concursal vigente por una Ley de Reorganización y Liquidación de Activos de Empresas y Personas; lo dispuesto en el D.F.L. N. 1-19.653, de 17 de noviembre de 2001, que fija el texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley N. 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la Ley N. 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la Resolución N. 1.600 de 2008 de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón; las facultades conferidas por los artículos 260 y siguientes de la Ley N. 20.720; en el Decreto N. 192 de 7 de noviembre de 2016 del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo y en la Resolución Exenta N. 2190 de 31 de marzo de 2017. CONSIDERANDO: 1. Que, el Capítulo V, Título 1 de la Ley N. 20.720, artículos 260 y siguientes, regula el Procedimiento Concursal de Renegociación de la Persona Deudora. 2. Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 260 de la Ley N. 20.720, podrán someterse al Procedimiento Concursal de Renegociación de la Persona Deudora, aquellas personas naturales que tengan dos o más obligaciones vencidas por más de 90 días corridos, actualmente exigibles, provenientes de obligaciones diversas, cuyo monto total sea superior a 80 unidades de fomento, siempre y cuando no haya sido notificada de una demanda que solicite el inicio de un Procedimiento Concursal de Liquidación o de cualquier otro juicio ejecutivo iniciado en su contra, que no sea de origen laboral. Hermanos Amunátegui N. 228 Santiago, Chile Fono: (56 2) 2495 25 00 Fax: (56 2) 2495 25 85 www.superir.gob.cl
3. Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 261 de la Ley N. 20.720, el Procedimiento Concursal de Renegociación se iniciará por la Persona Deudora, ante la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento, debiendo adjuntarse los siguientes antecedentes: a. Declaración jurada con una lista de las obligaciones del Deudor, vencidas o no, sean o no actualmente exigibles, y de todos sus acreedores con indicación del monto adeudado a cada uno, o su saldo, según corresponda, expresando el nombre, domicilio, teléfono, correo electrónico del acreedor y su representante legal, en su caso y si lo conociere, y cualquier otro dato de contacto de cada uno de ellos; b. Declaración jurada con la singularización de todos los ingresos que percibe, por cualquier causa, sean éstos fijos o esporádicos, acompañando al efecto los antecedentes que los acrediten; c. Declaración jurada con el listado completo de sus bienes, con indicación de aquellos que las leyes declaran inembargables, y de los gravámenes y que les afecten; todas sus obligaciones vigentes; d. Una propuesta de renegociación de e. Una declaración jurada en que conste que es Persona Deudora o que, habiendo iniciado actividades comerciales, no haya prestado servicios por dichas actividades durante los veinticuatro meses anteriores a la presentación de la referida solicitud, y f. Una declaración jurada en que conste que no se le ha notificado de la demanda de Liquidación o de cualquier otro juicio ejecutivo iniciado en su contra que no sea de origen laboral. 4. Que, mediante Solicitud de Inicio Folio N. 13870 de fecha 23 de octubre de 2017, don Pablo Daniel Contreras Vega, de nacionalidad chilena, cédula de identidad número 15.174.644-6, correo electrónico pablo.contreras1982e@gmail.com, domiciliado en Villa Felipe Martínez, Psje. Sevilla N. 485, comuna de Doñihue, Región del Libertador General Bernardo O Higgins, ha requerido ante esta Superintendencia el inicio de un Procedimiento Concursal de Renegociación, respecto de todas sus obligaciones vigentes, acompañando una serie de antecedentes. 5. Que, mediante Resolución Exenta N. 8110 de fecha 31 de octubre de 2017, y de conformidad al número 2) del artículo 262 de la Ley N. 20.720, se ordenó acompañar antecedentes justificativos, actualizados y suficientes que permitieran acreditar el monto (capital e intereses) y condiciones de la obligación con el acreedor Tricard S.A., invocada de conformidad al artículo 260 de la Ley N. 20.720. Asimismo, se ordenó rectificar la declaración jurada
exigida en la letra b) del artículo 261 de la Ley N. 20.720, declarando correctamente la periodicidad de los ingresos percibidos. 6. Que, mediante Comprobante Ingreso - Solicitud de Inicio Folio N. 14963, de 10 de noviembre de 2017, el solicitante don Pablo Daniel Contreras Vega, dio cumplimiento a lo ordenado mediante la referida Resolución Exenta N. 8110, acompañando los antecedentes exigidos en la citada resolución y rectificando su declaración jurada en los términos solicitados. 7. Que, en mérito de lo expuesto, y de acuerdo a lo dispuesto en el Capítulo V, Título 1 de la Ley N. 20.720; RESUELVO: 1. DECLÁRESE ADMISIBLE la solicitud de inicio del Procedimiento Concursal de Renegociación de don Pablo Daniel Contreras Vega, cédula de identidad número 15.174.644-6, conforme a lo regulado en el artículo 262 número 1) de la Ley N. 20.720, por cuanto dicho procedimiento le es aplicable de acuerdo a lo establecido en el artículo 260 de la referida ley y por haberse acreditado el cumplimiento de lo regulado en el artículo 261 de la citada ley. 2. DÉJESE CONSTANCIA de lo siguiente de acuerdo al artículo 263 de la Ley N. 20.720: a) Listado inicial de acreedores de la Persona Deudora, en virtud de la declaración jurada exigida en la letra a) del artículo 261 de la Ley N. 20.720: Acreedor Monto Adeudado Preferencia Banco Estado (Op. 2718) $7.315.921 CLP Valista Tricard S.A. (Tricot) $191.369 CLP Valista Faenadora Lo Miranda Ltda. $420.000 CLP Valista Banco Estado (T.C 2492) $866.602 CLP Valista Inversiones y Tarjetas S.A. (Hites) C.C.A.F. Los Andes (Op. 2019) $503.681 CLP Valista $2.973.795 CLP Valista b) Listado inicial de bienes de la Persona Deudora, en virtud de la declaración jurada exigida en la letra c) del artículo 261 de la Ley N. 20.720 y de los antecedentes acompañados:
i) Bienes Inmuebles: Gravámenes y del gravamen o prohibición ii) Bienes Muebles: Gravámenes y del gravamen o prohibición iii) Bienes Muebles (Solo vehículos): Gravámenes y del gravamen o prohibición 3. DÉJESE CONSTANCIA que, a partir de la publicación de la presente resolución en el Boletín Concursal, se producirán los efectos regulados en el artículo 264 de la Ley N. 20.720. 4. COMUNÍQUESE a los acreedores y a cualquier interesado el inicio del Procedimiento Concursal de Renegociación de don Pablo Daniel Contreras Vega y de la fecha de celebración de la audiencia de determinación del pasivo, que se cita en el resuelvo quinto siguiente. 5. CÍTESE a don Pablo Daniel Contreras Vega y a los acreedores individualizados en el resuelvo segundo letra a) de la presente resolución, para que comparezcan personalmente o representados a la audiencia de determinación del pasivo, que se celebrará el día 27 de diciembre de 2017, a las 15:30 horas, en las dependencias del Servicio Nacional de Turismo, ubicadas en calle Germán Riesco N. 277, comuna de Rancagua, Región del Libertador General Bernardo O Higgins. 6. APERCÍBASE a los acreedores individualizados en el resuelvo segundo letra a) de la presente resolución, a asistir a la audiencia de determinación del pasivo, de conformidad a lo dispuesto en el inciso primero del artículo 265 de la Ley N. 20.720, esto es, proseguirse su tramitación sin volver a notificar a los acreedores ausentes y asumiendo lo obrado durante la audiencia de determinación del pasivo.
7. PUBLÍQUESE la presente resolución y los antecedentes a que se refiere el artículo 261 de Ley N. 20.720 en el Boletín Concursal, conforme a lo dispuesto en el artículo 263 inciso final de la referida ley, entendiéndose en virtud de esta publicación legalmente notificados los acreedores individualizados en el resuelvo segundo letra a) de la presente resolución. 8. REMÍTASE por correo electrónico, copia de la presente resolución a los acreedores individualizados en el resuelvo segundo letra a) de la presente resolución, si éstos hubieren sido mencionados en los antecedentes presentados por el deudor, conforme al artículo 261 de la Ley N. 20.720. 9. DESÍGNASE a don Patricio Rodríguez Álvarez y a don Pablo Cornejo Ríos, ambos funcionarios de esta Superintendencia, para que ante cualquiera de ellos se lleve a efecto la audiencia prevista en el artículo 265 de la Ley N. 20.720, sin perjuicio de lo dispuesto en la Resolución Exenta N. 5992 de fecha 3 de octubre de 2016, en caso de ausencia o impedimento. Anótese y archívese, PCR/PRA/ehs DISTRIBUCION: Señor Pablo Daniel Contreras Vega Presente - Secretaría - Archivo