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Transcripción:

DECRETO QUE CREA LA JUNTA MUNICIPAL DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE CULIACAN, SINALOA (PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL EL ESTADO DE SINALOA No. 115, DEL DÍA VIERNES 25 DE SEPTIEMBRE DE 1998.) CAPITULO I DE LA PERSONALIDAD Y DEL OBJETO ARTÍCULO 1.- Se establece la Junta Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Culiacán, Sinaloa, como un organismo público descentralizado de la Administración Municipal, con personalidad jurídica y patrimonio propio. ARTÍCULO 2.- El domicilio social de la Junta Culiacán, Sinaloa, estará en la ciudad de Culiacán, Rosales, Sinaloa, y podrá establecer dependencias, oficinas e instalaciones en cualquier otro lugar o población del municipio de Culiacán, Sinaloa. ARTÍCULO 3.- El organismo instituido por el presente decreto, tendrá por objeto: I.- Administrar, operar, mantener, ampliar y mejorar los sistemas y servicios de agua potable, alcantarillado y saneamiento de los centros poblados de su jurisdicción; II.- Facturar y recaudar el importe de los servicios conforme conforme a las tarifas y cuotas en vigor, así como los adeudos generados por el incumplimiento del pago oportuno; III.- Tener la administración general de los bienes muebles e inmuebles de su propiedad; 1

IV.- Programar en coordinación con el Ayuntamiento, las obras necesarias de construcción, conservación, mantenimiento, rehabilitación y ampliación de los sistemas de su jurisdicción y, en su caso, llevar a cabo la ejecución de las mismas; V.- Recibir las obras de agua potable, alcantarillado y saneamiento que se construyan en su jurisdicción. VI.- Formular y mantener el padrón de usuarios; VII.- Contratar los servicios con los usuario, cobrar las tarifas y cuotas correspondientes y realizar las instalaciones necesarias; VIII.- Atender las quejas y los recursos interpuestos por los usuarios; IX.- Solicitar a las autoridades municipales el apoyo o coordinación para la cobranza de adeudos que deriven de los derechos de cooperación que se fijen para cubrir el costo de las obras de construcción, rehabilitación y ampliación de los sistemas de agua potable, alcantarillado y saneamiento, mediante el ejercicio de la facultad económica coactiva: X.- Vigilar que todos los ingresos que se recauden se inviertan en los objetivos señalados por la Ley de Agua Potable y Alcantarillado del Estado de Sinaloa y en ningún caso podrán ser afectados a otro fin; XI.- Aplicar las sanciones que establece la Ley de Agua Potable y Alcantarillado del Estado de Sinaloa por las infracciones que se cometan; XII, Formular los proyectos de tarifas para el cobro de los servicios; XIII.- Solicitar a las autoridades correspondientes las expropiaciones, ocupaciones temporales, totales o parciales de obras hidráulicas y bienes privada para el logro de sus atribuciones. 2

XIV.- Celebrar los convenios y los contratos necesarios para el cumplimiento de sus objetivos; XV.- Establecer las oficinas y dependencias necesarias dentro de su jurisdicción; XVI.- Formular su presupuesto anual y sus estados financieros conforme a los lineamientos que se establezcan; XVII.- Practicar el control de calidad de agua potable, desde las fuentes mismas de abastecimiento, zonas de protección, estructuras de captación, sistemas de conducción, de regularización y distribución, así como en las instalaciones de tratamiento y operación de los sistemas y de los equipos, en los términos de las disposiciones legales aplicables; XIII.- Desarrollar programas de capacitación y adiestramiento para su personal en coordinación con la Comisión Estatal de Agua Potable y Alcantarillado de Sinaloa; XIX.- Formular y mantener actualizado el inventario de bienes y recursos que integran el patrimonio; XX.- Formular y mantener actualizado el inventario de sistemas de agua potable, alcantarillado y saneamiento del municipio y remitir copia del mismo a la Comisión; XXI.- Gestionar la obtención y contratación de créditos necesarios, a fin de destinarlos a la planeación, construcción, ampliación, rehabilitación y mantenimiento de las obras y servicios para la operación de los sistemas de agua potable, alcantarillado y saneamiento del municipio de Culiacán, Sinaloa. En garantía de los créditos que se obtengan, la junta podrá efectuar las tarifas, cuotas, rentas y cualquier ingreso que perciban por la explotación del sistema. XXII.- Prohibir el avenamiento, hacia sus sistemas de alcantarillado de descargas que impidan o 3

dificulten el tratamiento de las aguas residuales. La Junta Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Culiacán, estará facultada para establecer cuotas especiales según el volumen y calidad de las descargas que ocasionaren gastos extraordinarios de tratamiento; XXIII.- Determinar las condiciones particulares de descarga domiciliaria al sistema de alcantarillado; XXIV.- Contratar los servicios de particulares, cuando sea necesario, para el cumplimiento de las funciones y atribuciones consignadas en este artículo; y XXV.- Las demás que le confieren las leyes, reglamentos y decretos. CAPÍTULO II DE LOS ORGANOS DE LA JUNTA ARTÍCULO 4.- Son órganos de la Junta Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Culiacán: I.- El Consejo Directivo; y II.- El Gerente General ARTICULO 5.- La junta Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Culiacán, será administrada por un Consejo Directivo integrado por un Presidente, un Secretario, un Representante de la Comisión Estatal de Agua Potable y Alcantarillado de Sinaloa, el Tesorero Municipal y hasta siete vocales propietarios, que deberán ser representantes de los sectores público y privado. El Presidente del Consejo será el Presidente Municipal o quien lo sustituya en su cargo. El Secretario será el Gerente General de la Junta Culiacán. Sinaloa. 4

El representante de la Comisión Estatal de Agua Potable y Alcantarillado de Sinaloa, será el vocal ejecutivo de la Comisión o quien este designe, quien participara con voz pero sin derecho a voto. Los vocales serán nombrados y removidos libremente por el Ayuntamiento. Por cada vocal propietario, se designará un suplente, El suplente de cada vocal propietario, podrá sustituirlo con las atribuciones de éste, cuando no pueda asistir a las sesiones del Consejo Directivo. ARTICULO 6.- El Consejo Directivo de la Junta Culiacán, tendrá las siguientes atribuciones: I.- Nombrar y remover libremente al Gerente General de la Junta, quien se encargará de su administración. II.- Resolver los recursos que se interpongan en contra de la actuación y resoluciones del Gerente General de la Junta; III.- Analizar, discutir y autorizar las tarifas y cuotas para el cobro de los servicios; IV.- Tomar las resoluciones, dictar los acuerdos y realizar los actos necesarios para el cumplimiento de las funciones que correspondan a la Junta Culiacán; V.- Aprobar previamente los convenios y contratos que deba suscribir el Gerente General; VI.- Examinar y aprobar los estados financieros, los balances y los informes, generales y especiales, que deba presentar el Gerente General; y VII.- Las demás que sean congruentes con las funciones y atribuciones de los organismos. 5

ARTICULO 7.- El Consejo Directivo celebrará sesiones ordinarias cada mes en el lugar que para tal efecto se señale y extraordinariamente cuantas veces sea necesario. El Consejo Directivo funcionará validamente con la concurrencia de la mayoría de sus miembro, entre los cuales deberán estar el Presidente respectivo o quien haga sus veces. Los acuerdos y resoluciones se tomarán por mayoría de votos de los asistentes y el Presidente tendrá voto de calidad. ARTICULO 8.- El cargo de integrante del Consejo Directivo de la Junta no será retribuido con sueldo o emolumento alguno. ARTICULO 9.- Son atribuciones del Presidente del Consejo Directivo: I.- Representar en todos los actos al Consejo; II.- Presidir sus sesiones; III.- Vigilar que se cumplan los acuerdos tomados en el Pleno; y IV.- Ejercer las funciones que se deriven de las anteriores, de las leyes y de otras disposiciones del Consejo. ARTICULO 10.- Son atribuciones del Gerente General de la Junta, las siguientes: I.- Actuar con el carácter de Apoderado General con todas las facultades generales y especiales que requieran cláusula especial conforme a la Ley, sin limitación alguna, en los términos del artículo 2435 del Código Civil para el Estado de Sinaloa y en los términos de los tres primeros párrafos del artículo 2554 del Código Civil para el Distrito Federal. Tendrá facultades para actos de administración y 6

dominio, para pleitos y cobranzas; para otorgar y suscribir títulos de crédito en los términos del artículo 9 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, pero para ceder, vender, enajenar o gravar los bienes inmuebles que formen el patrimonio de la junta, será necesario el acuerdo previo de su respectivo Consejo Directivo, autorizándolo para realizar tales casos de delitos o denuncias de hechos, así como otorgar el perdón extintivo de la acción penal y para representar a la Junta ante toda clase de autoridades, organismos e instituciones, inclusive en los términos de los artículos 11,875,876 y demás relativos de la Ley Federal del Trabajo y para articular y absolver posiciones y promover y desistirse del juicio de amparo. Podrá sustituir, reservándose su ejercicio, el mandato en todo o en parte, dando cuenta al Consejo Directivo de la Junta. II.- Convocar a sesión a los integrantes del Consejo Directivo de la Junta. III.- Nombrar y remover libremente al personal administrativo y técnico del organismo, señalando sus adscripciones y remuneraciones correspondientes; IV.- Ejecutar acuerdos de su Consejo Directivo; V.- Atender y resolver los recursos de reclamación en contra de los cobros por servicios e imposición de sanciones; VI.- Someter a la consideración y aprobación del Consejo Directivo la designación o remoción de funcionarios; VII.- Formular los programas de trabajo y operación, así como los estados financieros, balances e informes generales y especiales, para 7

someterlos a la consideración y aprobación del Consejo Directivo; y VIII.- Las demás que señale el Consejo Directivo. ARTICULO 11.- El patrimonio de la Junta Culiacán, estará integrado por: I.- Los bienes muebles e inmuebles que le pertenezcan; II.- Las tarifas, cuotas, rentas y cualquier ingreso que perciba por la operación del sistema de agua potable, alcantarillado y saneamiento; III.- Las donaciones, aportaciones, subsidios y cualquiera liberalidad que reciba en el futuro y los bienes inmuebles que adquiera por cualquier título legal, ya sea en bienes o en valores; IV.- Los derechos, obligaciones, equipos, instalaciones, bienes muebles e inmuebles, propiedad de los sistemas de agua potable, alcantarillado y saneamiento de la Federación, del Estado, de los municipio de Sinaloa o de organismos públicos descentralizados i paraestatales que le sean entregados para su operación y administración. TRANSITORIOS ARTICULO PRIMERO.- El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación el Periódico Oficial El Estado de Sinaloa. ARTICULO SEGUNDO.- Se ratificará en todas sus partes las resoluciones y acuerdos asentados en la escritura pública número 1388, volumen V (quinto) de fecha 27 de Julio de 1989, del protocolo a cargo del Notario Público Lic. Francisco Xavier García Félix, inscrita ante el 8

Registro Público de la Propiedad y del Comercio del municipio de Culiacán, Estado de Sinaloa, bajo el número 176, del libro 174, de la Sección Segundo Auxiliar de Comercio. ARTICULO TERCERO.- Se reconocen como actos de la Junta Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Culiacán, todos aquellos que se hubieren ejercido a nombre de la misma desde la fecha que aparece en el artículo que antecede, celebrados por el Gerente General de la Junta encargada en su momento, por lo que éstos se convalidan. ARTICULO CUARTO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al contenido del presente decreto. 9