CLASIFICACIÓN DE CONTRATISTAS
1. SOLVENCIA ECONÓMICA La solvencia económica: se justifica con carácter anual, mediante declaración responsable. Debido a las pérdidas generadas por las empresas, muchas están viendo disminuidas sus categorías, incluso perdiendo la clasificación. Por eso es fundamental antes de realizar el cierre de las cuentas anuales, revisar: - Patrimonio neto y fondos propios - Categoría máxima de nuestra clasificación - Tener en cuenta, que el patrimonio neto no puede ser inferior a la mitad del capital social. En este caso, también sería motivo de pérdida de la clasificación por insolvencia económica.
Solvencia Económica Como lo podemos subsanar? Si pese haber realizado las comprobaciones pertinentes, contablemente es imposible cerrar con un patrimonio neto determinado para el mantenimiento de categorías o de la propia clasificación, la empresa deberá tener en cuenta: - Presentar la declaración de SE. Pese a ello se recibirá un requerimiento por parte de la Junta Consultiva, solicitando certificación emitida por el Registro Mercantil de las cuentas anuales. - Antes de que finalice el ejercicio, prever el resultado económico de la empresa, y comprobar sin con el beneficio es suficiente para volver a generar el PN necesario, o incluso realizar una ampliación de capital social, siempre antes del 31 de Diciembre. - A partir del día siguiente del cierre del ejercicio, la empresa puede preparar y presentar las cuentas anuales del último ejercicio cerrado, y con dichas cuentas, una vez legalizadas por el registro mercantil, aportarlas como prueba de solvencia económica.
Solvencia Económica En el caso de ser imposible salvar la clasificación o evitar la disminución de las categorías por no disponer de solvencia económica suficiente, para volver obtener la clasificación o volver a mejorar las categoría disminuidas, la empresa deberá, una vez presentado las cuentas anuales de un nuevo ejercicio con el patrimonio neto necesario en el registro mercantil, aportar un expediente de clasificación completo, solicitando de nuevo la clasificación. Dicho expediente deberá de contener todos los anexos debidamente cumplimentados, la documentación administrativa, y por supuesto los certificados correspondientes justificativos de la experiencia constructiva o de prestación de servicios.
2. SOLVENCIA TÉCNICA Que es la Solvéncia Técnica? (STP) Todas la empresas clasificadas deberán justificar cada tres años la STP de su empresa, para el mantenimiento de la clasificación. La STP consta de: - declaración de experiencia obras o servicios, - declaración de medios personales, - declaración de medios materiales, -declaración medios financieros. Principales problemas a la hora de la justificación de la STP - El volumen de obra o de servicios, ha disminuido respecto a los año anteriores, en los cuales se obtuvo la clasificación actual. - Muchas empresas, no solo has disminuido el número de trabajadores, sino que en el momento de presentar la STP, no dispone de personal de obra en plantilla.
2.1. REVISIÓN DE LA STP - A la presentación de la declaración de STP, recibimos un correo con la confirmación de la correcta presentación, o en el caso de algún defecto, un correo indicando que está incorrecta, pudiendo rectificar el error y volviendo a presentar la STP. - Actualmente están revisando las STP presentadas durante el año 2012. En el caso de que todo esté correcto, reciben una carta de la junta consultiva en la que les indica cuando deben volver a presentar la STP. En el caso de que la STP presentada sea insuficiente para el mantenimiento de la actual clasificación, recibirán una carta en la que se les comunica que se ha iniciado una revisión de oficio, y que en el plazo de 10 días deberán aportar los anexos 2, 3,4 y 5 del expediente, con la correspondiente documentación justificativa de lo reflejado en dichos anexos, incluidos los certificados de obra o servicios.
2.2 Recomendaciones sobre su clasificación Si bien, desde Gesycal siempre hemos recomendado llevar un mantenimiento de la clasificación, con los actuales procedimientos seguidos por la Junta Consultiva, acentuamos aún más esta recomendación. Básicamente por los siguientes motivos: - El tener redactados y firmados los certificados de obra/servicios, permitirá que en el caso de recibir una revisión de oficio del expediente, la empresa pueda contestar en el plazo establecido a dicho requerimiento. Además, los certificados hoy en día, no solo los estamos utilizando para la clasificación, ya que cada vez más las administraciones suelen incluir en sus pliegos que aportemos certificados de buena ejecución. - Otro aspecto fundamental es el de tener al día, preparados la justificación de los medios materiales. En el caso de la maquinaria en propiedad de la empresa, el recopilar dicha documentación puede ser más o menos sencillo, pero el principal problema suele venir a la hora de justificar de forma correcta la maquinaria alquilada. Sobre todo aquella en la que la Junta Consultiva está haciendo más hincapié: compactación de tierras, extendido de mezclas bituminosas, pilotes, sondeos, entre otros.
Recomendaciones sobre su clasificación Siguiendo al hilo de la maquinaria alquilada, actualmente hay que justificar, además de las facturas de alquiler, junto con los justificantes de pago, y los contratos de alquiler en los cuales se deberá detallar perfectamente los equipos alquilados, los precios, y demás especificaciones, que deberán coincidir con los equipos detallados en las facturas. Incluso en el contrato se deberá aportar por parte de la parte arrendataria de los equipos, la justificación de la propiedad de los mismos.
3. Renovación voluntaria de la clasificacion - De entrada hay que tener en cuenta tres aspectos importantes: 1º Un expediente de renovación para mejorar la actual clasificación podemos presentarlo en cualquier momento, no hay porque esperar a los tres años, haciéndolo coincidir con la STP 2º Si nos abren una revisión de oficio tras la justificación de la STP, pese a enviar los anexos, documentación y certificados, el resultado de esa revisión NUNCA será al alza o de mejora de la clasificación. 3º La presentación de un expediente de clasificación con el objetivo de ampliar una categoría o de obtener un nuevo subgrupo, supone una revisión completa de toda la clasificación, en relación a la obra ejecutada en los 5 años, o de los últimos 3 en el caso de servicios. Por lo tanto, en una renovación voluntaria se pueden obtener nuevos subgrupos o ampliar categoría, pero también se pueden perder subgrupos o disminuir categorías.
4. Modificaciones Incluidas en la Ley de la Factura Electrónica 1. Disposición final tercera. 1.1. Modificación del apartado 1 del artículo 65 TRLCSP. Exigencia de clasificación para contratos de obras superiores a 500.000. No exigencia de clasificación en contratos de servicios. El texto modificado no dice nada sobre el compromiso de subcontratación para licitaciones en las que no dispones de algún subgrupo específico. Esta modificación no ha entrado en vigor. Se indica que entrará en vigor cuando se publique una modificación reglamentaria. 2. Artículo 76. Medios de justificación de solvencia técnica para los contratos. A estos efectos, las obras ejecutadas por una sociedad extranjera filial del contratista de obras tendrán la misma consideración que las directamente ejecutadas por el propio contratista, siempre que este último ostente directa o indirectamente el control de aquélla. Cuando se trate de obras ejecutadas por una sociedad extranjera participada por el contratista, solo se reconocerá como experiencia atribuible al contratista la obra ejecutada por la sociedad participada en la proporción de la participación de aquél en el capital social de ésta. Entrará en vigor con un nuevo desarrollo reglamentario.
5. Gestión de la Clasificación a través de Eficlas 5.1. Mejora la eficiencia en la gestión de la clasificación y disminuye los riesgos ante renovaciones o requerimientos. 5.2. Interconexión entre departamentos 5.3. Asesoramiento y actualización legislativo, incluso de criterios adoptados por la Junta Consultiva. 5.4. Unificamos todos los recursos ofimáticos utilizados en una sola aplicación 5.5. Procesamos la obra y generamos los certificados 5.6. Control Documental 5.7. Previsión en cada momento del resultado de la clasificación
6. EL SERVICIO MÁS COMPLETO PARA LA GESTION DE LA CLASIFICACION DE CONTRATISTAS SC: Servicio de Clasificación de Contratistas. Asesoramiento, reparación y tramitación del Expediente de Clasificación. SA: Servicio de Asesoramiento para la gestión de la clasificación. SM: Servicio de Mantenimiento de la Clasificación, supone una gestión permanente de la clasificación incorporando las obras/serv. conforme vayan finalizando, emitiendo los correspondientes Certificados de buena ejecución en ese momento para facilitar la gestión de su firma, eliminando riesgos y favoreciendo la anticipación y planificación. (Estos Servicios se presupuestan de forma personalizada para cada empresa según sus características y necesidades)
6. EL SERVICIO MÁS COMPLETO PARA LA GESTION DE LA CLASIFICACION DE CONTRATISTAS E: EFICLAS, licencia de uso de la aplicación para la autogestión de la Clasificación. Incluye soporte y actualización permanente. BE: Backup EFICLAS, acceso a EFICLAS en un servidor virtual con una copia actualizada del o de los Expedientes de Clasificación que esté gestionando Gesycal, con acceso a toda la información y permisos para informes, listados de obras, previsiones MODALIDADES DE CONTRATACIÓN SC SM SA E E+ SA SM+ BE