ORDENANZA MUNICIPAL PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS ECONÓMICAS PARA EL APRENDIZAJE DE EUSKERA



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Transcripción:

ORDENANZA MUNICIPAL PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS ECONÓMICAS PARA EL APRENDIZAJE DE EUSKERA Artículo 1.- Objeto La presente Ordenanza tiene por objeto permitir al Ayuntamiento de Gorliz aplicar una política de ayuda a la euskaldunización de los vecinos del municipio, permitiendo que pueda beneficiarse de ella cualquier vecino del municipio o equiparable, que reúna los requisitos de edad, matriculación y asistencia o en su caso, de superación de nivel, con los límites que más adelante se señalan. Artículo 2.- Ámbito de aplicación 1 La presente Ordenanza será de aplicación a los vecinos del municipio de Gorliz o equiparables. Artículo 3.- Alcance de la ayuda económica 2 3.1. Las ayudas económicas reguladas en la presente Ordenanza se establecen como siguen: 3.1.1.- Asistencia a barnetegis oficiales u homologados: 50% del coste de la matriculación y enseñanza, exceptuando los gastos de estancia. 1 Modificado en el pleno de 19/09/2008. Vigente desde 31/12/2008. 2 Modificado en el pleno de 19/09/2008. Vigente desde 31/12/2008.

3.1.2.- Asistencia a cursos estándar de aprendizaje del euskera en centros oficiales u homologados: a) Para el primer año en el que se formule la petición ante el Ayuntamiento, el 50% del coste de la matriculación y enseñanza del b) Para el segundo año en el que se formule la petición ante el Ayuntamiento, el 60% del coste de la matriculación y enseñanza del c) Para el tercer año en el que se formule la petición ante el Ayuntamiento, el 70% del coste de la matriculación y enseñanza del d) Para el cuarto año en el que se formule la petición ante el Ayuntamiento, el 80% del coste de la matriculación y enseñanza del e) Para el quinto año en el que se formula la petición ante el Ayuntamiento, el 90% del coste de la matriculación y enseñanza del f) Para el sexto año en el que se formula la petición ante el Ayuntamiento el 100% del coste de la matriculación y enseñanza del

3.1.3.- Asistencia a cursos específicos de aprendizaje del euskera, auspiciados por el Ayuntamiento de Gorliz, y organizados por el Servicio de Euskera de la Mancomunidad en desarrollo del EBPN. Para poderse acoger a esta ayuda, dichos cursos deberán estar diseñados, en cuanto a contenido y ritmo de aprendizaje, teniendo como horizonte la transmisión lingüística del euskera en el seno de las familias, es decir, no entrarán en este bloque de ayudas aquellos cursos organizados para el público en general directamente por los euskaltegis. En cualquier caso, para considerarlos de una modalidad u otra, será el Servicio de Euskera de la Mancomunidad quien emita el informe correspondiente. En aras a incidir en dicha transmisión familiar el Ayuntamiento de Gorliz reintegrará el importe total (100%) de la matrícula a aquellos beneficiarios que cumplan los siguientes requisitos: - Estar matriculado/a en cursos de euskera considerados como específicos para padres y madres. - Estar empadronado/a en el municipio de Gorliz o estar en situación equiparable en el momento de efectuar la matrícula. - Asistir al menos al 80% de las clases impartidas, o, en su caso, superar el nivel en el que se había matriculado. - Volverse a matricular el curso académico siguiente en este tipo de cursos u otros de euskaldunización, tanto en el municipio como fuera de él.

3.2. La concesión de cualquiera de estas ayudas económicas en ningún caso podrá dar lugar a una sobrefinanciación en el caso de existir otras subvenciones (HABE...), es decir, el cómputo de todas las subvenciones otorgadas por este ayuntamiento u otros organismos no podrá superar el precio total de la matrícula. Así, la base a la cual se aplicará el porcentaje correspondiente, se obtendrá restando al coste de matriculación y enseñanza el cómputo total de subvenciones recibidas de otros organismos por este concepto. A tal fin, el Ayuntamiento efectuará las debidas gestiones ante HABE, para poder cotejar los datos referentes a concesión de subvenciones. Artículo 4.- Requisitos para ser beneficiarios de las ayudas. 3 1.- Estar empadronado en el municipio de Gorliz o ser miembro foráneo de asociaciones del municipio que tengan suscrito convenio de uso con el Ayuntamiento durante la realización de los estudios y mantener dicha situación hasta su finalización, y tener al menos 16 años cumplidos. 2.- Solicitud previa por parte del interesado/a. 3.- Abono previo por el interesado/a del precio de la matrícula correspondiente en el plazo reglamentario. 4.- Asistencia, al menos, del 80% del total de horas lectivas impartidas en el nivel o niveles para los que se solicita ayuda económica, o, en su 3 Modificado en el pleno de 19/09/2008. Vigente desde 31/12/2008.

defecto, haber superado el nivel o niveles para los que se solicita ayuda económica. A tales efectos, no serán computadas como faltas de asistencia las debidamente justificadas por enfermedad, consultas médicas, cumplimientos de deberes ineludibles o asistencia a exámenes reglados. 5.- Estar al corriente de pago de cuantos impuestos, tasas y precios públicos deba satisfacer al Ayuntamiento de Gorliz la unidad familiar de que forme parte el/ la solicitante. 6.- Haber iniciado el curso o cursillo y abonado el pago de su matrícula correspondiente durante el ejercicio económico en el que se solicita la ayuda, o, como, máximo, en el anterior. 7.- No causar baja en el curso matriculado, como alumno del centro, respecto al calendario del nivel o niveles para los que se solicita ayuda económica. Artículo 5.- Documentación a presentar 4 Los/las solicitantes de ayuda económica por aprendizaje de euskera, deberán presentar la siguiente documentación: a) Solicitud del interesado/a, cumplimentada en impreso preparado al efecto. 4 Añadido por el pleno de 19/09/2008. Vigente desde 31/12/2008.

b) Fotocopia del DNI. c) Certificado del euskaltegi, en el que conste: - Nivel o niveles realizados y superación o no de cada uno de ellos - Asistencia, especificando el número de horas impartidas por el centro y el número de horas recibido por el/la alumno. - Certificación, en su caso, de las ayudas otorgadas por el euskaltegi a dicho alumno. Dicho certificado se deberá presentar una vez finalizado el curso para el que se solicita ayuda económica. d) Declaración jurada, en su caso, de las subvenciones solicitadas, y de las obtenidas de otras administraciones o entidades, según modelo que se proporcionará en las dependencias de la Secretaría municipal. e) Justificante del abono de la matrícula. Artículo 6.- Procedimiento y normas de gestión 5 1. Las solicitudes se presentarán en el periodo comprendido entre el 1 de julio y el 31 de octubre del año en curso, y su abono se efectuará a lo largo del mes de diciembre del ejercicio económico correspondiente, tras haber estudiado todas las solicitudes. 2. Una vez concluidos los exámenes de los niveles correspondientes, por la Dirección del Centro se extenderá un informe relativo a la asistencia, 5 Modificado en el pleno de 19/09/2008. Vigente desde 31/12/2008.

aprovechamiento (asistencia y resultados académicos) y becas concedidas por el centro, si las hubiera disfrutado de los/ las solicitantes de ayuda económica. Dicho informe, junto con las solicitudes y declaraciones previas de los/ las interesados/as, serán valorados por la Comisión Informativa de Euskera, la cual elevará propuesta de resolución en base a la documentación referida, y/o, en el caso de información insuficiente, requerirá la ampliación de datos que considere oportuno. 3. La obtención de alguna de las ayudas previstas en esta Ordenanza no implica su automática renovación para cursos sucesivos; sino que la solicitud y documentación requeridas deben presentarse cada curso académico y sólo durante el mismo tendrán validez. Artículo 7.- Consignación presupuestaria y abono de ayudas económicas 6 En relación a las ayudas económicas previstas en la presente Ordenanza, el Presupuesto Municipal contendrá las dotaciones precisas, concretando el límite máximo global de dichas ayudas con cargo a los programas de la Comisión Informativa de Si el importe de las ayudas económicas solicitadas supera la consignación presupuestaria, se procederá a un reparto proporcional 6 Modificado en el pleno de 19/09/2008. Vigente desde 31/12/2008.

de la partida destinada al efecto entre las solicitudes que cumplan los requisitos. El abono de las cantidades que, en su caso, sean aprobadas se efectuará una vez al año, tras valorar y resolver todas y cada una de las solicitudes presentadas en el plazo que se establezca. La concesión de esta ayuda económica no podrá dar lugar a una sobrefinanciación en el caso de existir otras subvenciones, es decir, el cómputo de todas las subvenciones otorgadas por este ayuntamiento u otros organismos por este concepto no podrá superar el precio total de la matrícula. Artículo 8.- Infracciones y sanciones 7 Las infracciones por ocultación de datos o fraude en las condiciones que dan derecho a las ayudas previstas en la presente Ordenanza, darán lugar a su revocación y al deber de reintegrar las cantidades indebidamente concedidas sin perjuicio de las acciones legales a que hubiera lugar. DISPOSICION FINAL La presente Ordenanza entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial de Bizkaia». 7 Artículo 7 en la redacción anterior al Pleno de 19/09/2008.