Boletín Oficial de la Provincia de Valladolid



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Transcripción:

Pág. 14 III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO DE CAMPASPERO El Pleno del Ayuntamiento en sesión celebrada el día 25 de octubre de 2012, aprobó las bases que se transcriben literalmente a continuación para el ejercicio 2013, BASES PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A PARTICULARES PARA LA REHABILITACIÓN DE FACHADAS, SUSTITUCIÓN DE URALITA POR TEJA ROJA EN TECHUMBRES Se plantea la aprobación de las bases para la concesión de subvenciones a particulares para la rehabilitación de fachadas y sustitución de uralita por teja roja en techumbres siempre que técnicamente sea posible, vigentes para el ejercicio 2013, que son las que se detallan a continuación: Artículo 1.º CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES 1.º Las presentes bases se establecen en uso de la potestad reglamentaria y de la competencia que en materia de viviendas, medio ambiente y salubridad pública confiere al Ayuntamiento los artículos 4.1 b) y 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y en materia de concesión de subvenciones de los artículos 22 y de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones. 2.º Serán objeto de las bases fijar los criterios y el procedimiento para la concesión de subvenciones tendentes a la Limpieza, rehabilitación y chapado en piedra caliza (en fachadas donde no exista oportunidad de recuperar la mampostería existente) de las fachadas de las viviendas y otras construcciones. Sustitución de uralita por teja roja o superposición de teja roja sobre uralita, siempre que técnicamente sea posible, en techumbres de viviendas. Sitas en el casco urbano de Campaspero, garantizando a los ciudadanos el acceso a las mismas en igualdad de trato. Artículo 2.º Se considera subvención cualquier auxilio directo valorable económicamente, y a expensas del Ayuntamiento, que otorgue el Pleno de la Corporación en los términos establecidos en las presentes bases: Artículo 3.º El otorgamiento de las subvenciones se atendrá a las siguientes normas: 1.º Las subvenciones tendrán carácter voluntario y eventual, excepto lo dispuesto en las bases. 2.º No serán invocables como precedente. 3.º No excederán en ningún caso, del porcentaje del coste de la rehabilitación, ni del límite que se fijen en las bases. 4.º No será exigible aumento o revisión de la subvención.

Pág. 15 CAPÍTULO II. ÁMBITO DE APLICACIÓN Artículo 4.º El ámbito de la aplicación de las bases se extiende a: Limpieza, rehabilitación y chapado en piedra caliza (en fachadas donde no exista oportunidad de recuperar la mampostería existente) de las fachadas de las viviendas y otras construcciones Sustitución de Uralita por teja roja o superposición de teja roja sobre uralita, siempre que técnicamente sea posible, en techumbres de viviendas. Sitas en el casco urbano de Campaspero, en las que concurran las siguientes condiciones: Estar comprendidas en el ámbito que se determina: Artículo 5.º Se entenderá como obras de limpieza, rehabilitación y chapado en piedra caliza (en fachadas donde no exista oportunidad de recuperar la mampostería existente) de las fachadas, las encaminadas a la recuperación del aspecto original de las mismas y reposición al estado original de la edificación. Se entiende comprendido en este ámbito la demolición de revestimientos continuos de fachada (revocos, enfoscados de cal o mortero de cemento) y el posterior tratamiento de las juntas entre mampuestos, quedando excluidas las obras que supongan tan solo el mero cambio estético o repaso de las juntas en fachadas de chapado o sillería de piedra caliza o que supongan una ampliación de la fachada existente. Se entenderá como obras sustitución de uralita por teja roja o superposición de teja roja sobre uralita, siempre que técnicamente sea posible, en techumbres de las viviendas sitas en el casco urbano de Campaspero, las encaminadas a la rehabilitación de las cubiertas y a un revestimiento estético de las mismas Si su estado así lo exigiera, se podrá renovar o consolidad la estructura de cubierta (con el oportuno proyecto técnico) quedando excluidas de la subvención las obras que supongan un cambio de volumetría en las viviendas, es decir ampliaciones de superficie o variaciones de altura del edificio. CAPÍTULO III. PETICIONARIOS Artículo 6.º Podrán solicitar subvenciones, para las obras de limpieza, rehabilitación y chapado en piedra caliza (en fachadas donde no exista oportunidad de recuperar la mampostería existente) de las fachadas de las viviendas y otras construcciones; o para la sustitución de uralita por teja roja o superposición de teja roja sobre uralita, siempre que técnicamente sea posible en techumbres de las viviendas sitas en el casco urbano de Campaspero, las personas físicas o jurídicas propietarias de las viviendas que cumplan los siguientes requisitos: En el caso de propietarios empadronados en Campaspero: deberán tener una antigüedad de empadronamiento mínima de tres años, en caso contrario deberán presentar un compromiso de permanecer empadronados en el municipio hasta completar el periodo mínimo de tres años (en caso contrario estarán obligados a la devolución de la ayuda percibida). En el caso de propietarios no empadronados en Campaspero deberán estar empadronados en el momento de presentar solicitud de subvención en el

Pág. 16 registro general del Ayuntamiento. Asimismo deberán presentar el compromiso de permanecer empadronados en Campaspero al menos durante un plazo de 3 años desde la percepción de la subvención (en caso contrario estarán obligados a la devolución de la ayuda percibida). CAPÍTULO IV. PROGRAMA DE ACTUACIÓN Artículo 7.º El Ayuntamiento consignará en el presupuesto del 2013 la partida 152.489 por un importe de 4.000,00 para atender el programa de las obras de limpieza, rehabilitación y chapado en piedra caliza (en fachadas donde no exista oportunidad de recuperar la mampostería existente) de las fachadas de las viviendas y otras construcciones y sustitución de uralita por teja roja o superposición de teja roja sobre uralita, siempre que técnicamente sea posible, en techumbres de viviendas sitas en el casco urbano de Campaspero. Artículo 8.º 1.º La cuantía de las ayudas se fijará en un máximo de: Limpieza y rehabilitación de fachadas un máximo del 35% sobre el Presupuesto de ejecución material de la obra. En el concepto de Chapado en piedra caliza (donde no exista oportunidad de recuperar la mampostería existente) un máximo del 20% sobre el Presupuesto de ejecución material de la obra. Con una cuantía máxima en los dos conceptos de 1.800. Sustitución de uralita por teja roja o superposición de teja roja sobre uralita, siempre que técnicamente sea posible, en techumbres de viviendas sitas en el casco urbano un máximo del 20% sobre el Presupuesto de ejecución material de la obra, con una cuantía máxima en este concepto de 1.800. CAPÍTULO V. GESTIÓN Y TRAMITACIÓN Artículo 9.º Para poder optar a las subvenciones será preciso acreditar que por el solicitante y edificación se cumplen los requisitos señalados en el artículo 6.ª de las presentes bases. Artículo 10.º El expediente deberá constar de: a) Instancia dirigida al Sr. Alcalde-Presidente en la que se hará constar los datos identificativos del mismo, ubicación del edificio, tipo de obra, presupuesto, plazo de ejecución y subvención que se solicita. (Anexo I). b) Escritura de propiedad o copia autenticada o documento de pago del último recibo del Impuesto de Bienes de Naturaleza Urbana del ejercicio 2012. c) En el apartado de Rehabilitación de fachadas: Presupuesto de la obra suscrito por contratista o industrial que haya de realizarla o memoria técnica y valorada de las obras.

Pág. 17 d) En el apartado de Sustitución de Uralita por teja roja o superposición de teja roja sobre uralita, siempre que técnicamente sea posible, en techumbres de las Viviendas: Presupuesto de la obra suscrito por contratista o industrial que haya de realizarla o memoria técnica y valorada si las obras son menores y Proyecto Técnico si es obra mayor suscrito por técnico competente. e) Declaración de no ser deudor al Ayuntamiento de Campaspero, autorizando a la Intervención de este Ayuntamiento a la expedición del certificado correspondiente, según modelo Anexo II. f) Certificado de empadronamiento municipal emitido por el Ayuntamiento de Campaspero. g) Declaración de otras ayudas solicitadas o concedidas para la misma finalidad. h) Compromiso de permanencia del empadronamiento en Campaspero durante el plazo previsto en las presentes Bases. Anexo III. Artículo 11.º Las solicitudes podrán presentarse desde la fecha de la aprobación de las presentes bases hasta el 31 de octubre de 2013. Una vez presentadas las solicitudes en el Registro Municipal de este Ayuntamiento y finalizadas las obras, se procederá al estudio y estimación o denegación de las mismas. Las obras deberán estar totalmente finalizadas y justificadas a 31 de diciembre de 2013. Artículo 12.º La subvención se percibirá una vez finalizadas las obras, previa certificación de obra suscrita por facultativo o persona que las haya ejecutado y con el visto bueno del solicitante, informada favorablemente por el técnico municipal que a tal fin se designe y aprobada por el Pleno de la Corporación y previa obtención de la licencia municipal correspondiente. Artículo 13.º En todo lo que no esté previsto en estas bases se estará a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones. Artículo 14.º Las ayudas reguladas en las presentes bases serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o de la Unión Europea o de organismos internacionales. DISPOSICIÓN FINAL Las presentes Bases que constan de 14 artículos y una disposición final, entrarán en vigor a partir de su aprobación por el Pleno de la Corporación y su publicación en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de la Provincia. BASES PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS PARA FINANCIAR PARTE DEL COSTE DEL TRATAMIENTO EFECTUADO CONTRA PLAGAS DE TERMITAS EN LAS VIVIENDAS SITAS EN CAMPASPERO EJERCICIO 2013 Artículo 1.º Las presentes bases se establecen en uso de la potestad reglamentaria y de la competencia que en materia de viviendas, medio ambiente y salubridad pública confiere al Ayuntamiento los artículos 4.1 b) y 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora

Pág. 18 de las Bases de Régimen Local, y en materia de concesión de subvenciones de los artículos 22 y de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones. 2.º Serán objeto de las bases fijar los criterios y el procedimiento para la concesión de subvenciones tendentes a la financiación de un porcentaje del coste de tratamiento contra plagas de termitas efectuados en viviendas sitas en el casco urbano de Campaspero. Artículo 2.º Se considera subvención cualquier auxilio directo valorable económicamente, y a expensas del Ayuntamiento, que otorgue el Pleno de la Corporación en los términos establecidos en las presentes bases: Artículo 3.º El otorgamiento de las subvenciones se atendrá a las siguientes normas: 1.º Las subvenciones tendrán carácter voluntario y eventual, excepto lo dispuesto en las bases. 2.º No serán invocables como precedente. 3.º No excederán en ningún caso, del porcentaje del coste de la rehabilitación, ni del límite que se fijen en las bases. 4.º No será exigible aumento o revisión de la subvención. CAPÍTULO II. ÁMBITO DE APLICACIÓN Artículo 4.º El ámbito de la aplicación de las bases se extiende a tratamientos contra la plaga de termitas efectuadas por empresas autorizadas en viviendas sitas en Campaspero. CAPÍTULO III. PETICIONARIOS Artículo 5.º Podrán solicitar subvenciones para la financiación de un porcentaje del coste de tratamiento contra plagas de termitas efectuados en viviendas sitas en el casco urbano de Campaspero, las personas físicas o jurídicas propietarias de las viviendas que cumplan los siguientes requisitos: En el caso de propietarios empadronados en Campaspero: deberán tener una antigüedad de empadronamiento mínima de tres años, en caso contrario deberán presentar un compromiso de permanecer empadronados en el municipio hasta completar el periodo mínimo de tres años (en caso contrario estarán obligados a la devolución de la ayuda percibida). En el caso de propietarios no empadronados en Campaspero deberán estar empadronados en el momento de presentar solicitud de subvención en el registro general del Ayuntamiento. Asimismo deberán presentar el compromiso de permanecer empadronados en Campaspero al menos durante un plazo de 3 años desde la percepción de la subvención (en caso contrario estarán obligados a la devolución de la ayuda percibida).

Pág. 19 CAPÍTULO IV. PROGRAMA DE ACTUACIÓN Artículo 6.º El Ayuntamiento consignará en el Presupuesto del 2013 en la partida 152.489 por un importe de 4000 para atender el programa para financiar parte del coste de tratamiento de plagas de termitas en viviendas de Campaspero que son objeto de una línea de ayuda específica. Artículo 7.º La cuantía de las ayudas se fijará con un límite máximo de 20% del coste del tratamiento que se ejecute durante el ejercicio 2013, con un límite máximo por subvención y año de 1.800 euros. CAPÍTULO V. GESTIÓN Y TRAMITACIÓN Artículo 8.º Para poder optar a las subvenciones será preciso acreditar que por el solicitante y edificación se cumplen los requisitos de las bases, debiendo estar al corriente en las obligaciones fiscales con la hacienda municipal. Artículo 9.º El expediente deberá constar de: a) Instancia dirigida al Sr. Alcalde-Presidente en la que se hará constar los datos identificativos del mismo, ubicación del edificio, tipo de tratamiento, presupuesto, plazo de ejecución y subvención que se solicita. (Anexo I). b) Escritura de propiedad o copia autenticada o documento de pago del último recibo del Impuesto de Bienes de Naturaleza Urbana del ejercicio 2012. c) Presupuesto del tratamiento suscrito por la empresa que vaya a efectuar el mismo. d) Declaración de no ser deudor al Ayuntamiento de Campaspero, autorizando a la Intervención de este Ayuntamiento a la expedición del certificado correspondiente, según modelo Anexo II. e) Certificado de empadronamiento municipal emitido por el Ayuntamiento de Campaspero. f) Declaración de otras ayudas solicitadas o concedidas para la misma finalidad. g) Compromiso de permanencia del empadronamiento en Campaspero durante el plazo previsto en las presentes Bases. Anexo III. Artículo 10.º Las solicitudes podrán presentarse desde la fecha de la aprobación de las presentes bases hasta el 31 de octubre de 2013. Una vez presentadas las solicitudes en el Registro Municipal de este Ayuntamiento y finalizado el tratamiento, se procederá al estudio y estimación o denegación de las mismas. El tratamiento deberá estar totalmente finalizado y justificado a 31 de diciembre de 2013. Artículo 11.º La subvención se percibirá una vez finalizado el tratamiento, previa presentación de factura emitida por la empresa a nombre del titular de la vivienda, que lo haya ejecutado y con el visto bueno del solicitante, informada favorablemente por el técnico municipal que a tal fin se designe y aprobada por el Pleno de la Corporación.

Pág. 20 Artículo 12.º En todo lo que no esté previsto en estas bases se estará a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Artículo 13.º Las ayudas reguladas en las presentes bases serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o de la Unión Europea o de organismos internacionales. DISPOSICIÓN FINAL Las presentes Bases que constan de 13 artículos y una disposición final, entrarán en vigor a partir de su aprobación por el Pleno de la Corporación y su publicación en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de la Provincia. Lo que se hace saber para general conocimiento. Campaspero, 25 de octubre de 2012. El Alcalde Presidente, Julio César García Hernando.

Pág. 21 Propietario SOLICITUD ANEXO I Nombre y Apellidos Domicilio a efectos de notificación D.N.I. Municipio C.P. Provincia Tfno.: Entidad Bancaria N.º Cta. Datos del Inmueble Situación (Calle-Plaza, Avda.) Municipio Provincia Referencia Catastral TIPO DE OBRA REHABILITACIÓN DE FACHADAS SUSTITUCIÓN DE URALITA POR TEJA ROJA O SUPERPOSICIÓN DE TEJA ROJA SOBRE URALITA EN TECHUMBRES TRATAMIENTO DE PLAGAS TERMITAS EN VIVIENDAS IMPORTE DE LA OBRA (Presupuesto del contratista) IMPORTE DE LA SUBVENCIÓN SOLICITADA FECHA PREVISTA DE EJECUCIÓN Año.. Mes Año. SOLICITA acogerse a las AYUDAS A PARTICULARES APROBADAS POR EL AYUNTAMIENTO DE CAMPASPERO (VALLADOLID) PARA REHABILITACIÓN DE FACHADAS DE LAS VIVIENDAS Y OTRAS CONSTRUCCIONES SUSTITUCIÓN DE URALITA POR TEJA ROJA O SUPERPOSICIÓN DE TEJA ROJA SOBRE URALITA, SIEMPRE QUE TÉCNICAMENTE SEA POSIBLE, EN TECHUMBRES DE LAS VIVIENDAS SITAS EN EL CASCO URBANO DE ESTE MUNICIPIO PARA EL AÑO 2013. TRATAMIENTO DE PLAGAS DE TERMITAS EN VIVIENDAS Campaspero a de de Fdo. SR. ALCALDE-PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE CAMPASPERO http://www.diputaciondevalladolid.es D.L.: N.º: VA-200/2010