EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

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Transcripción:

REGLAMENTO DE SERVICIO SOCIAL DE LOS EDUCANDOS DE LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DEL SUROESTE DE GUANAJUATO Aprobado por el H. Consejo Directivo en sesión ordinaria del día 09 de marzo del 2000

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El servicio social es la realización obligatoria de actividades temporales que ejecutan los educandos de la Universidad Tecnológica del Suroeste de Guanajuato, tendientes a la aplicación de los conocimientos que han obtenido y que impliquen el ejercicio de la práctica profesional en beneficio de la Región, Estado y Nación. El servicio social tendrá como objetivos: el contribuir a la formación integral del educando y la concientización de su compromiso ante la sociedad; el generar proyectos académicos basados en problemáticas sociales concretas que apoyen las funciones sustantivas y contribuyan a la solución de las necesidades de la comunidad, Región, Estado y País; ser un vínculo entre la Universidad Tecnológica del Suroeste de Guanajuato y los sectores público, social y privado; y el propiciar a través del contacto con su entorno, que el educando obtenga conocimientos de la realidad y problemas de la sociedad en la que vive. Debido a la importancia del servicio social, la Universidad Tecnológica del Suroeste de Guanajuato promueve la acción participativa de los educandos para el cumplimiento de su derecho y deber que tiene ante la sociedad. Así pues, el servicio social se desarrollará mediante dos programas: interno y externo, con la finalidad de que el educando continué con su formación integral, tanto en el aspecto teórico, como en el práctico, ya que sus conocimientos los pone a practicar bajo la guía de la Universidad, y los diversos sectores; también el servicio social propiciará que el educando reafirme sus experiencias al tener contacto con el entorno social y, al conocer la realidad y sus problemas, pueda contribuir a la solución de los mismos, tomando conciencia de que el servicio social no solamente culmina al estar estudiando en la Universidad, ni es tan sólo un trámite burocrático que hay que llenar, sino que es un derecho y un deber que se tiene con la sociedad durante el transcurso de la vida. Por lo antes expuesto y fundado, se presenta al H. Consejo Directivo para su aprobación el siguiente proyecto de Reglamento de Servicio Social de los Educandos de la Universidad Tecnológica del Suroeste de Guanajuato. 15

R E G L A M E N T O DE SERVICIO SOCIAL DE LOS EDUCANDOS DE LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DEL SUROESTE DE GUANAJUATO TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO I DE LAS DISPOSICIONES PRELIMINARES Artículo 1.- El presente Reglamento establece las bases y lineamientos para la prestación del servicio social de los educandos de la Universidad Tecnológica del Suroeste de Guanajuato, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 del Reglamento para la prestación del Servicio Social de los Estudiantes de las Instituciones de Educación Superior en la República Mexicana, artículos 52, 53 y 55 de la Ley de Profesiones, Reglamentaria del Artículo 5 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 24 de la Ley General de Educación y artículo 5 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Artículo 2.- Para efectos del presente Reglamento, se entiende por: UNIVERSIDAD: A la Universidad Tecnológica del Suroeste de Guanajuato; DEPARTAMENTO: Al Departamento de Servicios Escolares de la Universidad; DIRECCIÓN: A la Dirección de Vinculación de la Universidad; SERVICIO: Al Servicio Social; PRESTADOR: Al educando de algunas de las carreras de la Universidad que esté realizando su servicio; y PRESTATARIO: A los sectores público, social y privado en donde el prestador realice su servicio. Artículo 3.- El servicio es la realización obligatoria de actividades temporales que ejecuta el prestador, tendiente a la aplicación de los conocimientos que haya obtenido y que impliquen el ejercicio de la práctica profesional en beneficio de la sociedad. Artículo 4.- El servicio tendrá como objetivos: I. Contribuir a la formación integral del prestador y la concientización de su compromiso ante la sociedad; II. Generar proyectos académicos basados en problemáticas sociales concretas que apoyen las funciones sustantivas y contribuyan a la solución de las necesidades de la comunidad, de la región, del estado y del país; III. Ser un vínculo entre la Universidad y los prestatarios; y IV. Propiciar a través del contacto con su entorno, que el prestador adquiera conocimientos de la realidad y sus problemas. Artículo 5.- La planeación, coordinación, ejecución, supervisión y aprobación de las actividades del servicio, son responsabilidad del Departamento, el cual podrá auxiliarse de Profesores Investigadores o de Tiempo Completo de las Áreas correspondientes. CAPÍTULO II DE LAS CARACTERÍSTICAS DEL SERVICIO Artículo 6.- La prestación del servicio es un requisito indispensable para la obtención del título profesional. Artículo 7.- Se procurará que las actividades del servicio estén relacionadas con el campo de estudio profesional del prestador. Artículo 8.- El servicio deberá prestarse durante el tiempo no menor de seis meses, ni mayor de dos años, el número de horas que requiera será determinado por las características específicas del programa al que esté adscrito el prestador, pero en ningún caso será menor de 300 horas ni mayor de 480 horas. No se computará en el término mencionado con antelación, el tiempo que por enfermedad u otra causa grave, el prestador permanezca fuera del lugar en que deba prestar el servicio. Artículo 9.- La prestación del servicio se podrá cumplir en períodos continuos, o bien en períodos discontinuos: durante vacaciones o fines de semana; en éste último caso, se determinará el número de horas que deberá cumplir el prestador, tomando en cuenta las características del programa a desarrollar. Artículo 10.- El prestador deberá iniciar el servicio a partir del tercer cuatrimestre y podrá finalizar al quinto cuatrimestre. 16

Artículo 11.- Cuando el prestador no cumpla con el programa, no se tomarán en cuenta las horas acumuladas. Artículo 12.- Sólo en casos o circunstancias plenamente justificadas, se autorizará al prestador la baja temporal en el servicio, el cual podrá culminarlo con el mismo prestatario posteriormente. CAPÍTULO III DE LOS PROGRAMAS DEL SERVICIO Artículo 13.- El servicio se podrá desarrollar a través de dos tipos de programas: I. Externos; e II. Internos. Artículo 14.- Los programas externos consisten en todos aquellos que desarrollan los prestatarios que solicitan el apoyo del servicio universitario. Artículo 15.- Los programas internos consisten en todos aquéllos que desarrollan las distintas Áreas de la Universidad que estén en posibilidades de implementar. Artículo 16.- Para el desarrollo de programas externos la Universidad solicitará a los prestatarios: I. Solicitud por escrito que contenga los datos generales del prestatario: nombre completo, el responsable general, el responsable directo de la supervisión de los prestadores del servicio, domicilio y teléfono; y II. Un programa que contenga: a) Nombre del programa; b) Introducción; c) Justificación; d) Objetivo; e) Actividades a realizar por los f) Metas; g) Capacitación e inducción a los h) Recursos de los que dispondrán los i) Número y características de los prestadores requeridos; j) Calendarización y cronográma de actividades; k) Supervisión; l) Evaluación; y m) Medios de comunicación con la Universidad. Los programas internos deberán seguir la misma estructura de los programas externos. Artículo 17.- Los programas de servicio deberán ser presentados a la Dirección para su análisis y aprobación. Artículo 18.- El Departamento dentro de los primeros 15 días de iniciado el segundo cuatrimestre de estudios, convocará a los educandos, a inscribirse al servicio. La convocatoria contendrá: I. Los programas de servicio internos y/o externos aprobados por la Dirección; II. Los documentos necesarios para la inscripción del educando al servicio; III. El lugar y horario para la recepción de los documentos requeridos, así como el plazo de entrega de los mismos y los trámites que deberán de realizar para su inscripción al servicio. Artículo 19.- El servicio que se realice en programa interno será gratuito, y en externo podrá asignarse honorarios al prestador por el servicio, de acuerdo a las posibilidades del prestatario. Artículo 20.- El prestador que como servidor público labore en la Federación, Estados y Municipios, no estará obligado a prestar ningún servicio distinto al desempeño de esas funciones, siempre y cuando compruebe la permanencia mínima de un año; el servicio que preste voluntariamente, realizando actividades acordes a su perfil profesional, dará lugar a que se haga el reconocimiento respectivo. Artículo 21.- La prestación del servicio por ser en beneficio de la sociedad, no creará derechos ni obligaciones de tipo laboral. Artículo 22.- El servicio podrá realizarse en forma individual o colectiva, interdisciplinaria o multidisciplinaría. CAPÍTULO IV ATRIBUCIONES DE LA DIRECCIÓN Artículo 23.- Son atribuciones de la Dirección: I. Promover y concertar convenios y acuerdos específicos en materia de servicio con los prestatarios; II. Aprobar y registrar los programas de servicio; y 17

III. Las demás conferidas en el presente Reglamento y en los demás instrumentos legales de la Universidad. CAPÍTULO V ATRIBUCIONES DEL DEPARTAMENTO Artículo 24.- Son atribuciones del Departamento: I. Convocar a los educandos en el servicio; II. Realizar la inscripción de los educandos en el servicio; III. Vigilar el debido cumplimiento del presente reglamento; IV. Coordinar la prestación del servicio de los V. Vigilar el cumplimiento de las obligaciones que tenga el prestatario para con el prestador y viceversa; VI. Promover, supervisar y evaluar la VII. realización de los programas de servicio; Autorizar la asignación del prestador a programas de servicio; VIII. Autorizar la prestación del servicio que sea diferente al perfil de egreso del prestador, cuando se justifique plenamente; IX. Autorizar los cambios de servicio que solicite el prestador por causa justificada; y X. Las demás que le sean conferidas en el presente Reglamento y en las demás disposiciones reglamentarias de la Universidad. CAPÍTULO VI DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL PRESTADOR Artículo 25.- El prestador tendrá los siguientes derechos: I. Obtener información de los programas de servicio en los que se inscriba y en su caso, la asesoría adecuada y oportuna para el desempeño de su servicio; II. Realizar actividades acordes con su preparación profesional, durante la prestación de su servicio; III. Solicitar al Departamento y al prestatario, su baja temporal o definitiva del servicio, por circunstancias plenamente justificadas; IV. Solicitar el cambio de servicio, de conformidad con los requisitos que establezca el Departamento; V. Recibir de la Universidad un reconocimiento cuando haya desempeñado su servicio en forma sobresaliente, previa propuesta fundamentada por el Departamento; y VI. Ser liberado de la prestación del servicio, una vez concluidos los trámites correspondientes. Artículo 26.- El prestador de servicio externo gozará de los derechos mencionados en el artículo anterior, además, los que se otorguen y se señalen en los convenios o acuerdos específicos que normen dicho servicio. Artículo 27.- El prestador tendrá las siguientes obligaciones: I. Inscribirse en los programas de servicio previamente aprobados por la Dirección; II. Realizar las actividades señaladas en el programa al cual esté adscrito; III. Cuidar la imagen de la Universidad, conduciéndose con respeto, honestidad, honradez y profesionalismo durante la prestación de su servicio; IV. Presentar un informe final de las actividades realizadas en el servicio; V. Notificar por escrito al Departamento los casos que le obstaculicen cumplir con la prestación del servicio, a efecto de llevar a cabo las acciones correspondientes; y VI. Las demás que señale el presente Reglamento y otras disposiciones legales aplicables. CAPÍTULO VII DE LA ACREDITACIÓN Artículo 28.- Al término de las actividades, el alumno presentará un informe final, el cual deberá ser evaluado y en su caso aprobado por el Departamento. Artículo 29.- El Departamento integrará el expediente individual de cada prestador. Al recibir el reporte final del prestador y la evaluación por parte del prestatario, el Departamento acreditará el cumplimiento del servicio y extenderá la constancia correspondiente para efectos de titulación. Artículo 30.- El prestador que no cumpla con el servicio social según lo establecido en el presente Reglamento, no recibirá la constancia de acreditación correspondiente. 18

T R A N S I T O R I O S PRIMERO.- Los casos relativos al servicio no previstos en este Reglamento, serán estudiados y evaluados por el Director de Vinculación, el Director de la Carrera donde curse el prestador y el Jefe de Departamento de Servicios Escolares. SEGUNDO.- El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su aprobación por el H. Consejo Directivo de la Universidad Tecnológica del Suroeste de Guanajuato. TERCERO.- El presente Reglamento para su conocimiento se publicará en el Medio de Información Oficial de la Universidad Tecnológica del Suroeste de Guanajuato. CUARTO.- Aprobado por el H. Consejo Directivo en sesión ordinaria del día 09 de marzo del 2000. 19