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Transcripción:

LIGA DE BEISBOL SUPERIOR DOBLE A DE PUERTO RICO SAN JUAN, PUERTO RICO INFORME Y RECOMENDACIONES FINALES SOBRE INCIDENTES APODERADO SALINAS SR. RICARDO M. SANCHEZ RODRIGUEZ I. INTRODUCCION Y ASPECTOS PROCESALES El día 4 de abril de 2011 se radicó un informe por el árbitro Gonzalo León Suarez por los incidentes ocurridos el día 3 de febrero de 2011 durante el juego entre los equipos de Salinas y Coamo celebrado en el parque de Coamo. En cumplimiento de la designación referida se celebraron vistas los días 19 de abril y 10 de mayo de 2011 en las oficinas de la Federación de Beisbol de Puerto Rico. En la vista desfiló prueba testifical por las partes involucradas y también se presentaron las argumentaciones pertinentes. Por parte de los árbitros participaron las personas siguientes: Sr. Gonzalo León Suarez, Sr. Carlos Montañez y José Colton. Mientras que por la parte querellada testificaron: Sr. Ricardo M. Sánchez Rodríguez (Apoderado de Salinas) y el Sr. Félix Martínez (Gerente General).Luego de evaluada la prueba testifical desfilada en el presente caso y de analizados las disposiciones reglamentarias correspondientes se emiten las siguientes: II. DETERMINACIOES DE HECHOS 1) El día 3 de abril de 2011 mientras se celebraba el juego entre los equipos de Salinas y Coamo en el parque de estos últimos en la parte baja del séptimo inning con el marcador empate a una carrera el Sr. Félix Martínez, gerente general del equipo de Salinas y el apoderado 1

de este equipo Sr. Ricardo M. Sánchez Rodríguez, se encontraban en el dogout e increparon y le gritaron al árbitro Sr. Gonzalo León Suarez que el mismo estaba fuera zona strike. 2) Luego de estas alegaciones por los directivos antes mencionados el árbitro Sr. Gonzalo León Suarez les advierte al Sr. Félix Martínez y al Sr. Ricardo M. Sánchez Rodríguez que tenían que salir del dogout. Sin embargo éstos siguieron levantando las manos y gesticulando hacia el Sr. León Suarez, por lo que éste procedió a expulsarlos de juego. 3) El Sr. Sánchez Rodríguez tuvo que ser sujetado por varias personas del equipo de Salinas ya que trató de ir en forma amenazante y agresiva hacia el Sr. Gonzalo León Suarez. 4) Posteriormente el Sr. Sánchez Rodríguez subió a las gradas y continuó gritándole improperios y palabras soeces al árbitro en varias ocasiones durante el juego que terminó dos carreras por una a favor del equipo de Coamo. 5) De la prueba desfilada surgió mediante el testimonio de los árbitros que el Sr. Sánchez Rodríguez estaba en estado de embriaguez, sin embargo dicha opinión fue rechazada por los testigos en representación de la parte querellada y no hubo forma de corroborarla durante la vista. 6) Posteriormente luego de terminado el juego surgió otro incidente a la salida del parque cuando el Sr. Sánchez Rodríguez vuelve a increpar a 2

los árbitros con palabras soeces que se recogen en el informe de los árbitros y las grabaciones de la vista. El Sr. Sánchez intentó de acercarse al árbitro Sr. Gonzalo León Suarez en varias ocasiones teniendo que ser sujetado, hasta que en una ocasión cuando logra su propósito fue agredido con un golpe por el árbitro Sr. Gonzalo León Suarez. 7) Este segundo incidente duró alrededor de quince minutos donde tuvo que intervenir la Policía de Puerto Rico. Sin embargo no se radicaron querellas criminales como consecuencia de los mismos. III. CONCLUSIONES DE DERECHO El Reglamento vigente de la Liga recoge varias disposiciones aplicables en esta atapa de los procedimientos a los hechos antes expuestos. A estos efectos son pertinentes las normas siguientes: Art. 4.6.5 Los Apoderados solo podrán ser juzgados por un Comité de Disciplina compuesto Por cinco (5) apoderados que deberán reunirse única y exclusivamente con este propósito, previa notificación del Director Ejecutivo, quien notificará de los cargos con cinco (5) días de antelación a la fecha de la vista. El Apoderado tendrá derecho a tener asesoramiento legal. Art. 4.6.6 En caso de infracciones por parte de uno o más Apoderados, el Director Ejecutivo podrá suspenderle por un periodo no mayor de ocho (8) días y designará y citará inmediatamente a un Comité de Disciplina para que proceda a la vista y decisión de los cargos dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha en que se le haya designado. 3

Luego de analizar y evaluar la prueba desfilada durante la vista es nuestra determinación que existe causa probable para que el Director Ejecutivo notifique la formulación de cargos y constituya un Comité de Apoderados para juzgar si el Apoderado de Salinas, Sr. Ricardo M. Sánchez Rodríguez incurrió en una conducta que amerite una sanción disciplinaria a la luz de los hechos descritos en la parte II, de este informe. Ciertamente el Oficial Examinador que suscribe no tiene jurisdicción para juzgar al apoderado querellado conforme lo dispuesto en el Reglamento de la Liga. Sin embargo concluimos que existe base suficiente para ser referido el asunto planteado ante un Comité de Apoderados para dilucidar los méritos de la misma. La evidencia recopilada durante la vista sustenta que la conducta del Apoderado de Salinas es una substancial para la formulación de cargos por violaciones al Reglamento de la Liga. A estos efectos dicha conducta podría constituir violación al Art. 17.01 (1), del Capítulo XVII del Reglamento vigente. A estos efectos dispone el mismo: Art. 17.01 Proceder y Conducta de los participantes 1. Cualquier apoderado, funcionario, empleado, jugador, dirigente, coach o adiestrador, o cualquier otra persona vinculada a algún equipo de la Liga que incurra en actos que impliquen depravación moral y otra conducta delictuosa que afecte el nombre o prestigio de la Liga, podrá ser suspendido por el Director cuando a su juicio esa sanción sea necesaria para los mejores intereses de nuestro organismo deportivo. Somos de opinión que la conducta incurrida por el Apoderado de Salinas podría ser una antideportiva constitutiva de depravación moral o 4

conducta delictiva que afecta el nombre e imagen de la Liga. Como se expone en nuestras determinaciones de hechos surge de la prueba que el día 3 de abril de 2011 mientras se celebraba el juego entre los equipos de Salinas y Coamo en la parte baja del séptimo inning con el marcador empate a una carrera el Sr. Félix Martínez, gerente general del equipo de Salinas y el apoderado de este equipo Sr. Ricardo M. Sánchez Rodríguez, se encontraban en el dogout e increparon y le gritaron al árbitro Sr. Gonzalo León Suarez que el mismo estaba fuera zona strike. Además posteriormente los implicados a pesar de las advertencias del árbitro Sr. Gonzalo León Suarez de que se retiraran del área del dogout siguieron levantando las manos y gesticulando hacia el Sr. León Suarez, por lo que éste procedió a expulsarlos de juego. Luego de expulsado el Sr. Sánchez Rodríguez tuvo que ser sujetado por varias personas del equipo de Salinas ya que trató de ir en forma amenazante y agresiva hacia el Sr. Gonzalo León Suarez. Posteriormente el Sr. Sánchez Rodríguez subió a las gradas y continuó gritándole improperios y palabras soeces al árbitro en varias ocasiones durante el juego que terminó dos carreras por una a favor del equipo de Coamo. Por otro lado aunque del testimonio de los árbitros se indicó que el Sr. Sánchez Rodríguez estaba en estado de embriaguez, dicha opinión fue rechazada por los testigos en representación de la parte querellada y no hubo forma de corroborarla durante la vista. 5

Surge de la vista también que posteriormente luego de terminado el juego surgió otro incidente a la salida del parque cuando el Sr. Sánchez Rodríguez vuelve a increpar a los árbitros con palabras soeces que se recogen en el informe de los árbitros y las grabaciones de la vista. A estos efectos se desprende que el Sr. Sánchez intentó acercarse al árbitro Sr. Gonzalo León Suarez en varias ocasiones teniendo que ser sujetado, hasta que en una ocasión cuando logra su propósito fue agredido con un golpe por el árbitro Sr. Gonzalo León Suarez. Este segundo incidente fue presenciado por fanáticos y jugadores y duro alrededor de quince minutos donde tuvo que intervenir la Policía de Puerto Rico. Como consecuencia en este caso se recomienda la determinación siguiente conforme las normas aplicables del Reglamento de la Liga. IV. RECOMENDACIONES En el caso presente se recomiendan las medidas siguientes: 1) Se notifique por el Director Ejecutivo de la Liga la formulación de cargos en contra del Sr. Ricardo M. Sánchez Rodríguez Apoderado del equipo de Salinas por conducta antideportiva, depravación moral u conducta delictuosa que afectó el nombre o prestigio de la Liga. 2) Además se recomienda al Director Ejecutivo a designar un Comité de Disciplina compuesto por cinco (5) Apoderados con el propósito de juzgar los cargos imputados al Sr. Ricardo M. Sánchez Rodríguez conforme los Arts. 4.6.5 a 4.6.8 y 17.01 (1) del Reglamento de la Liga. 6

Emitida hoy 4 de julio de 2011. Notifíquese inmediatamente por facsímil, teléfono y por correo certificado. Charles Zeno Santiago Lcdo. Charles Zeno Santiago Oficial Examinador V. ANEJOS Anejo I Informe del árbitro de 4 de abril de 2011 Anejo II Carta del Apoderado Salinas de 4 de abril de 2011 Anejo III Documento exposición de los hechos del Apoderado de Salinas 7