LIGA DE BEISBOL SUPERIOR DOBLE A SAN JUAN, PUERTO RICO. V. Asunto: Medidas Disciplinarias INFORME Y RECOMENDACIONES DEL OFICIAL EXAMINADOR
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1 LIGA DE BEISBOL SUPERIOR DOBLE A SAN JUAN, PUERTO RICO PUERTO RICO OFFICIAL Querellante Caso : LBSDA 032 V. Asunto: Medidas Disciplinarias LUIS LAFONTAINE NEGRÓN JOSÉ MUÑOZ Querellados INFORME Y RECOMENDACIONES DEL OFICIAL EXAMINADOR El caso de autos fue asignado a nuestra atención por el Dir. Ejecutivo de la Liga de Beisbol Superior Doble A (en adelante LBSDA). A estos efectos se señaló el mismo para una vista administrativa el día 30 de abril de 2012 en la oficina de la Federación de Beisbol de Puerto Rico (FBPR) en San Juan, Puerto Rico. En la vista testificaron los árbitros Ebel Rodríguez Andújar, Carlos Correa Viera y Jorge Verdejo Arce. También comparecieron José Muñoz dirigente del equipo de Yabucoa y su apoderado Héctor Torres Reyes. También comparecieron el jugador Christian Ruíz Dávila del equipo de Maunabo y el apoderado de dicho equipo Pedro J. Solís Navarro. Las partes hicieron también sus planteamientos de derecho en apoyo de sus respectivas posiciones. Luego de culminado los procedimientos el Oficial Examinador que suscribe ha evaluado la prueba testifical y documental y somete a la consideración del Director Ejecutivo sus determinaciones de hechos y recomendaciones de derecho aplicables. I. Determinaciones de Hechos 1) La noche del 20 de abril de 2012 se celebró el juego entre los equipos de Maunabo y Yabucoa en el parque de Yabucoa. 1
2 2) En la parte baja de la séptima entrada con dos outs y la anotación 4 a 1 a favor del equipo de Yabucoa bateaba por Yabucoa el jugador Harold Meléndez con conteo de 2 bolas y 2 strikes y corredores en primera y tercera base. Acto seguido el lanzador de Maunabo antes de realizar el próximo envío para el plato, el corredor de primera sale al robo y antes de sacar el pie de la goma el lanzador querellado Lafontaine hizo un movimiento percibido impropio por el árbitro Correa y éste procedió a cantar el mismo balk. Como consecuencia los corredores adelantaron a la base próxima anotando así el corredor de tercera y el de primera llegó a la segunda base. 3) Luego de decretado el balk el Sr. Lafontaine baja rápidamente donde el árbitro principal a cuestionarle y le indica "qué carajo fue la mierda que el cantó". Como consecuencia el Sr. Correa procedió a expulsarlo de juego e inmediatamente empezó a decirle palabras ofensivas tales como cabrón, hijo de puta, mama bicho, que mierda cantó. 4) Además el querellado Lafontaine incurrió en una actitud agresiva intentando agredir al árbitro Correa. A los extremos que tuvo que ser retirado por el jugador Christian Ruíz y ser detenido por otros jugadores en presencia del público. 5) Por otro lado no conformándose con los hechos anteriores procedió a lanzarle con la bola al árbitro Sr. Correa sin lograr pegarle con la bola por razones ajenas a éste. 2
3 6) Posteriormente luego haber sido llevado al dogout y mientras el árbitro hablaba con el dirigente del equipo de Maunabo el querellado Lafontaine regresó al terreno hacia el árbitro en una actitud desafiante y agresiva sin que nadie del equipo de Maunabo lo pudiera detener teniendo que intervenir el árbitro crew chief Sr. Ebel Rodríguez para evitar su cometido. 7) Debido a los incidentes antes descritos el juego estuvo detenido por un tiempo prolongado. 8) Luego de reanudarse el partido en la parte alta de la octava entrada y la anotación estaba 5 a 2 a favor del equipo de Yabucoa y estando las bases llenas bateaba el Sr. Santana del equipo de Maunabo cuando éste pegó un cuadrangular poniendo el juego en esos momentos 6-5 a favor de Maunabo. 9) Luego del cuadrangular y mientras bateaba el Sr. Christian Ruiz por el equipo de Maunabo el lanzador de Yabucoa le lanzó dos lanzamientos pegados lo que provocó que el árbitro Sr. Correa emitiera una advertencia o warning a los lanzadores de los equipos de manera de establecer el control del juego ya que los ánimos estaban caldeados. 10) Los árbitros encontraron que el dirigente de Maunabo Sr. Casanova acató la determinación, sin embargo el dirigente querellado José Muñoz expresó su disgusto levantando otros sucesos ocurridos durante el partido. 3
4 11) El querellado Sr. Muñoz no le gusto y le cuestionó al árbitro por un periodo de tiempo irrazonable en tres ocasiones teniendo que ser advertido de que estaba dilatando el juego. 12) En un momento intentó retirarse al dogout pero regresó inmediatamente y comenzó a cuestionarle al árbitro Sr. Correa indicándole prácticamente los mimos argumentos. 13) Luego el árbitro intentó continuar el juego por tercera vez pero el querellado Muñoz volvió nuevamente a entrar a discutir lo mismo, y como consecuencia el árbitro Sr. Correa lo expulsó del juego por dilación del juego. 14) Posteriormente el querellado Sr. Muñoz se dirigió hacia el crew chief Sr. Ebel Rodríguez y le increpó diciendo lo siguiente: eres una mierda de árbitro, eres un árbitro pendejo. Creía que eras un crew chief, pero eres un árbitro mierda. 15) Luego al ver que los árbitros no le hacían caso tuvo que ser retirado del juego por sus asistentes del juego. 16) Finalmente el Oficial Examinador concluye que el querellado Luis Lafontaine incurrió en falta al no acudir a la vista ni responder personalmente de las graves imputaciones que se le hicieron en los informes de los árbitros a pesar de ser advertido de su obligación y lo dispuesto en el Reglamento de la Liga de Beisbol Doble A. 17) Por otro lado el Oficial Examinador concluye que el co querellado José Muñoz acudió tarde a la vista y cuando compareció no mostró 4
5 arrepentimiento de los actos cometidos y mostró una actitud amenazante hacia los árbitros presentes durante la vista. II. Controversia Planteada Si amerita acorde con las circunstancias fácticas en el presente caso unas sanciones disciplinarias adicionales a los querellados? III. Fundamentos de Derecho en Apoyo de la Decisión Recomendada La norma reglamentaria aplicable a los hechos antes expuestos la encontramos en el Art del Reglamento vigente de la Liga. A estos efectos se expone lo siguiente: Art Proceder y Conducta de los participantes 1. Cualquier apoderado, funcionario, empleado, jugador, dirigente, coach o adiestrador, o cualquier otra persona vinculada a algún equipo de la Liga que incurra en actos que impliquen depravación moral y otra conducta delictuosa que afecte el nombre o prestigio de la Liga, podrá ser suspendido por el Director cuando a su juicio esa sanción sea necesaria para los mejores intereses de nuestro organismo deportivo. Art Protestas 5. Cuando se someta a la consideración del Director Ejecutivo un acto de indisciplina de tal naturaleza que ponga en peligro la estabilidad de la Liga o de la Federación, éste podrá ordenar la suspensión sumaria del participante hasta que culminen los trámites adjudicativos y administrativos. Art Vistas 1. Cuando se halla sometido una protesta o informe sobre actos de indisciplina, conforme lo expuesto en el Artículo 18.1 precedente, se celebrará una vista no más tarde de los próximos 10 días laborables, contados a partir de la presentación de la protesta, o del informe del acto de indisciplina. La citación se hará con no menos de tres días de anticipación a la fecha de la vista y se incluirá una relación de los cargos. El informe de indisciplina o la protesta deberá incluir un resumen de los hechos, así como las disposiciones reglamentarias pertinentes en que se apoyan los mismos. La omisión de los hechos o las disposiciones reglamentarias serán fundamentos para desestimar la protesta o el informe de indisciplina sometido. 5
6 2. Las vistas pueden ser públicas o privadas, a discreción del Director Ejecutivo o el Juez Examinador y la comparecencia de las personas citadas será compulsoria y obligatoria. Si no comparece, la vista se celebrará en ausencia y conllevará una suspensión automática de cuatro (4) juegos, además del tiempo que se imponga por la violación. Luego de analizar y evaluar la prueba desfilada durante la vista es nuestra determinación que los querellados incurrieron en una conducta ofensiva que ameritaba la expulsión del juego. No sólo por las expresiones y mal comportamiento durante la celebración de dicho juego sino por el mal ejemplo ante la fanaticada presente en el parque de Yabucoa esa noche. En el caso del querellado Lafontaine el árbitro lo expulsó del juego por protestarle agresivamente e irrazonablemente su determinación relativo al balk. No hay duda que los participantes pueden hacer sus reclamos a los señores árbitros pero estos tienen un límite. Como hemos indicado reiteradamente los árbitros son los representantes de la Liga en el terreno de juego y aunque se puede discrepar de sus decisiones siempre debe ser ordenadamente y con respeto. De los hechos antes expuestos se desprende que el Sr. Lafontaine no tuvo control de sus emociones e incurrió en una conducta ofensiva e impropia la noche 20 de abril de 2012 en el juego entre los equipos de Maunabo y Yabucoa en el parque de Yabucoa. El Sr. Lafontaine le faltó el respeto al árbitro Sr. Correa al proferirle palabras indecorosas que se expresaron durante la vista. Además luego de la expulsión, se acercó nuevamente al árbitro a insultarlo verbalmente y le tiró con la bola a éste. Ciertamente estos actos son unos que no sólo atentaron contra el Sr. Correa sino contra la imagen de la LBSDA. Los mismos incumplieron lo expuesto en el Art del Reglamento de la LBSDA antes mencionado. Por otro lado y para agravar más la situación el querellado Luis Lafontaine incurrió en falta al no acudir a la vista señalada ni responder personalmente de las graves imputaciones que se le hicieron en los informes de los 6
7 árbitros a pesar de ser advertido de su obligación y lo dispuesto en el Reglamento de la Liga de Beisbol Doble A. Como consecuencia incumplió lo dispuesto en el Art (2) del Reglamento de la LBSDA. Por ultimo tomamos conocimiento que del expediente que obra en le Liga de este jugador surge otro incidente donde mediante un informe del Oficial Examinador que suscribe de 6 de julio de 2010 se le advirtió que de incurrir en otro incidente podría conllevar otras sanciones disciplinarias. Por lo tanto concluimos y recomendamos las sanciones que se incluyen el la parte IV, de este informe. Por otro lado pasamos a discutir los hallazgos en cuanto al Sr. José Muñoz. Este le cuestionó al árbitro a nuestro juicio por un periodo de tiempo irrazonable en tres ocasiones teniendo que ser advertido de que estaba dilatando el juego. En un momento intentó retirarse al dogout pero regresó inmediatamente y comenzó a cuestionarle al árbitro Sr. Correa indicándole prácticamente los mimos argumentos. Luego el árbitro intentó continuar el juego por tercera vez pero el querellado Muñoz volvió nuevamente a entrar a discutir lo mismo, y como consecuencia el árbitro Sr. Correa lo expulsó del juego por dilación del juego. No obstante lo anterior el querellado Sr. Muñoz se dirigió entonces hacia el crew chief, Sr. Ebel Rodríguez y le increpó diciendo lo siguiente: eres una mierda de árbitro, eres un árbitro pendejo. Creía que eras un crew chief, pero eres un árbitro mierda. Luego al ver que los árbitros no le hacían caso tuvo que ser retirado del juego por sus asistentes del juego. Concluimos que la actitud asumida por el querellado Muñoz fue una impropia e irrazonable. No nos convencen sus argumentos a los efectos de discrepancias en cuanto al juicio de los árbitros o que sus expresiones soeces hayan sido posterior a la expulsión. Hemos escuchado esos argumentos anteriormente y ciertamente no nos merecen crédito alguno. En primer 7
8 lugar precisamente esas actuaciones durante o posteriormente a ser expulsado es lo que estamos juzgando. Es decir por la dilación en el juego ya éste fue sancionado con la expulsión del mismo. Lo que nos corresponde juzgar ahora es si su comportamiento luego de la expulsión amerita otras sanciones por la Liga. Concluimos en la afirmativa. De los hechos antes expuestos encontramos que el querellado no sólo continuó con su conducta dilatoria durante el juego sino que ofendió con palabras fuertes y soeces al Sr. Ebel Rodríguez. También al árbitro Sr. Correa. Hemos expresado en nuestras decisiones que el comportamiento vulgar y de agresión verbal en que incurren algunos de los participantes durante el torneo aunque quizás es familiar para estos, no se puede tolerar por la LBSDA. Los mismos además de ser vulgares, de mala educación constituyen también agresión verbal o posible alteración a la paz de las personas decentes en nuestro país. Por lo tanto no deben permitirse ni justificarse por la LBSDA ni los apoderados que tienen equipos en nuestra Liga. Es precisamente esa actitud de impunidad la que tiene a nuestra sociedad en un clima de violencia física y verbal intolerable. Reiteramos que los dirigentes pueden hacer sus reclamos a los señores árbitros pero con respeto y decoro. Ciertamente no se justifica el comportamiento del Sr. José Muñoz durante dicho partido. Máxime cuando se trata de un ex jugador profesional que debe dar el ejemplo a los jóvenes y fanáticos de la LBSDA. Finalmente no podemos pasar por alto la conducta del querellado durante la vista. Además de que el co querellado José Muñoz acudió tarde a la vista, cuando compareció no mostró arrepentimiento de los actos cometidos y mostró una actitud amenazante hacia los árbitros presentes durante la vista. 8
9 Como consecuencia en este caso se recomienda los pronunciamientos siguientes correspondientes a los hallazgos encontrados en el presente caso conforme a las normas expuestas en el Reglamento de la Liga. IV. Decisión Recomendada Se imponga una sanción de un año de suspensión al jugador Luis Lafontaine Negrón más una sanción económica de $ a favor de la LBSDA. Además se imponga una sanción de dos juegos de suspensión al Sr. José Muñoz y cualquier sanción económica que estime el Director Ejecutivo. Se recomienda a su vez que se archive en el expediente de los participantes este informe y la decisión que tome el Director Ejecutivo en el presente caso. En San Juan, Puerto Rico hoy 3 de mayo de Charles Zeno Santiago Oficial Examinador V. NOTIFICACION DE DERECHO DE REVISION La parte afectada por esta decisión podrá solicitar una reconsideración de la decisión en primera instancia dentro del plazo de tres (3) días de la fecha de la notificación de la determinación. o más juegos podrá el sancionado solicitar reconsideración. El término de tres (3) días será jurisdiccional, o sea, que transcurrido el mismo no podrá presentarse ninguna otra reconsideración. Solo podrá haber una solicitud de reconsideración. Todas las decisiones emitidas en primera instancia por el Director Ejecutivo, el Director de Torneo o el Juez Examinador podrán ser apeladas ante la Junta Apelativa de la Liga. El plazo para presentar la apelación será de cinco (5) días a partir de la notificación de la decisión emitida en primera instancia o de le decisión en reconsideración. La decisión emitida en primera instancia prevalecerá hasta tanto la Junta Apelativa disponga lo contrario. 9
10 VII. EXHIBIT Exhibit I - Informe del árbitro Sr. Carlos Correa de 20 de abril de 2012 Exhibit II - Informe del árbitro Sr. Carlos Correa de 20 de abril de 2012 Exhibit III - Informe del árbitro Sr. Ebel Rodriguez de 20 de abril de
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